{"id":38334,"date":"2023-07-27T19:46:00","date_gmt":"2023-07-27T19:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1095-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:00","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:00","slug":"decreto-1095-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1095-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1095 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1095 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta los art\u00edculos \u00a06\u00b0, numeral 6.2.15, 7\u00b0 numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo \u00a0relacionado con el ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, de los docentes y \u00a0directivos docentes en Carrera que se rigen por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 241 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y \u00a0de Justicia Delegatario, de funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 963 del 30 de marzo de 2005, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos \u00a0docentes en carrera escalafonados de acuerdo con el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 que se financian con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, y por el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2002 y el \u00a030 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 241 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tr\u00e1mite \u00a0de las solicitudes de ascenso. Las \u00a0solicitudes de ascenso ser\u00e1n presentadas ante la repartici\u00f3n organizacional \u00a0determinada por la entidad territorial certificada, en la cual se encuentra \u00a0laborando el docente, o directivo docente. Ser\u00e1n tramitadas en estricto orden \u00a0de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si verificada la \u00a0solicitud de ascenso, esta cumple con los requisitos establecidos, la decisi\u00f3n \u00a0de ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente ser\u00e1 adoptada mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada en la que conste el cumplimiento de todos los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de \u00a0ascenso no se acompa\u00f1e de los documentos o informaciones necesarias o estos no \u00a0cumplen todos los requisitos exigidos para cada caso, en el acto de recibo se \u00a0le indicar\u00e1n al peticionario los que falten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0ascenso ser\u00e1 resuelta en el t\u00e9rmino fijado en el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. No obstante, si una vez radicada la solicitud, las \u00a0informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa no son suficientes para decidir, se le requerir\u00e1, por \u00a0una sola vez, para que aporte la informaci\u00f3n o documentos que deben subsanar, \u00a0aclarar o completar. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos \u00a0para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte \u00a0nuevos documentos o informaciones con el prop\u00f3sito de satisfacer el \u00a0requerimiento, comenzar\u00e1n otra vez a correr los t\u00e9rminos pero, en adelante, las \u00a0autoridades no podr\u00e1n pedir m\u00e1s informaci\u00f3n, y decidir\u00e1n con base en aquello de \u00a0que dispongan; lo anterior de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. Se entender\u00e1 que el peticionario ha desistido de su \u00a0solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos o documentos, \u00a0no da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses. Acto seguido se archivar\u00e1 el \u00a0expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una \u00a0nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0solicitudes de ascenso radicadas con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2002, \u00a0respecto de quienes hayan cumplido los requisitos establecidos en la \u00a0legislaci\u00f3n que se encontraba vigente con anterioridad a la Ley 715 de 2001, ser\u00e1n \u00a0resueltas de conformidad con las normas sustantivas vigentes al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. Las radicadas con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la citada ley, respecto de quienes hayan cumplido los requisitos \u00a0establecidos en la legislaci\u00f3n vigente anterior a la expedici\u00f3n de la misma \u00a0Ley, ser\u00e1n resueltas de conformidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 2277 de 1979. \u00a0Las solicitudes radicadas respecto de quienes hayan cumplido requisitos con \u00a0posterioridad al 1\u00b0 de enero de 2002 ser\u00e1n resueltas de acuerdo con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTr\u00e1mite de las solicitudes de ascenso. \u00a0Las solicitudes de ascenso ser\u00e1n presentadas ante la repartici\u00f3n organizacional \u00a0determinada por la entidad territorial certificada, en la cual se encuentra \u00a0laborando el docente, o directivo docente. Ser\u00e1n tramitadas, previa disponibilidad presupuestal, en estricto orden de radicaci\u00f3n. (Nota: El aparte \u00a0resaltado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 26 de \u00a0abril de 2007. Exp. 11001-03-25-000-2005-00116-00(5108-05). \u00a0Secci\u00f3n 2a. \u00a0Actor: Jairo Alberto Baquero Prada. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si verificada la solicitud de ascenso, \u00a0cumple con los requisitos establecidos, la decisi\u00f3n de ascenso en el Escalaf\u00f3n \u00a0Nacional Docente ser\u00e1 adoptada mediante resoluci\u00f3n motivada en la que conste el \u00a0cumplimiento de todos los requisitos. Las solicitudes de ascenso presentadas \u00a0por los docentes o directivos docentes ser\u00e1n resueltas dentro de los sesenta \u00a0(60) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si faltan documentos o estos no \u00a0cumplen todos los requisitos exigidos para cada caso, la solicitud ser\u00e1 \u00a0devuelta en un tiempo m\u00e1ximo de dos (2) meses, mediante oficio y con indicaci\u00f3n \u00a0del motivo. En este caso, el t\u00e9rmino de los sesenta (60) d\u00edas para resolver la \u00a0solicitud de ascenso empezar\u00e1 a contar a partir de la radicaci\u00f3n de los \u00a0documentos que corrigen la deficiencia observada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de ascenso \u00a0radicadas con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2002 y que cumplan los requisitos \u00a0establecidos en la legislaci\u00f3n vigente anterior a la expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001, ser\u00e1n resueltas de \u00a0conformidad con las normas vigentes al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. Aquellas \u00a0solicitudes de ascenso radicadas con posterioridad al 1\u00b0 de enero de 2002 ser\u00e1n \u00a0resueltas de conformidad con lo establecido en el presente decreto.\u201d. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada fue declarada nula por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de junio de 2011. Exp. 11001-03-25-000-2005-00108-00 \u00a0(4719-05; \u00a09552-05: 10250-05). Actor: \u00a0Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez, Pedro Abraham \u00a0Roa Sarmiento y Konrad Sotelo Mu\u00f1oz. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 241 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos para \u00a0ascender en el Escalaf\u00f3n. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, \u00a0la Ley 115 de 1994, el Decreto 709 de 1996, \u00a0la Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 1997 y la Ley 715 de 2001, para \u00a0ascender en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente los docentes y directivos docentes, \u00a0en carrera, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPERIENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bachiller Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 a\u00f1os en el grado 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Perito \u00a0 \u00a0o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bachiller Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Perito \u00a0 \u00a0o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bachiller Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Perito \u00a0 \u00a0o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bachiller Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesional \u00a0 \u00a0con t\u00edtulo universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Perito \u00a0 \u00a0o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Bachiller Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Curso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Profesional con T\u00edtulo Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias \u00a0 \u00a0de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Perito \u00a0 \u00a0o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Bachiller Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Profesional con T\u00edtulo Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias \u00a0 \u00a0de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Perito \u00a0 \u00a0o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Bachiller Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Profesional con T\u00edtulo Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias \u00a0 \u00a0de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Licenciado en Ciencias de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Profesional con T\u00edtulo Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias \u00a0 \u00a0de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico o Experto en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesional \u00a0 \u00a0con T\u00edtulo Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licenciado \u00a0 \u00a0en Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Profesional con T\u00edtulo Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias \u00a0 \u00a0de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Profesional con T\u00edtulo Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias \u00a0 \u00a0de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 a\u00f1os en \u00a0 \u00a0el grado 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPERIENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al Grado 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licenciado \u00a0 \u00a0en Ciencias de la Educaci\u00f3n o Profesional con T\u00edtulo Universitario diferente \u00a0 \u00a0al de Licenciado en Ciencias de la Educaci\u00f3n, que no haya sido sancionado con \u00a0 \u00a0exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente y que cumpla uno de los siguientes \u00a0 \u00a0requisitos: T\u00edtulo de posgrado reconocido por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Nacional o autor de una obra de car\u00e1cter cient\u00edfico, pedag\u00f3gico o t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 a\u00f1os en el grao 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del grado \u00a0s\u00e9ptimo, el docente o directivo docente debe haber cumplido el requisito de \u00a0permanencia en el grado inmediatamente anterior de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 10 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 y 24 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n homologarse \u00a0los estudios de Pregrado y Posgrado, reconocidos por el Gobierno Nacional de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, para ascender \u00a0hasta el grado 10 del Escalaf\u00f3n Nacional Docente. El t\u00edtulo por el cual se \u00a0obtenga el reconocimiento por efectos del mejoramiento acad\u00e9mico, no podr\u00e1 ser \u00a0utilizado posteriormente para nuevos ascensos en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha correspondiente \u00a0al cumplimiento del requisito de permanencia en el grado inmediatamente \u00a0anterior quedar\u00e1 especificada en el acto administrativo de ascenso, de acuerdo \u00a0con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0docentes y directivos docentes que presentaron sus solicitudes de ascenso que \u00a0fueron negadas con base en el incumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 y el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1095 de 2005, \u00a0y que se adec\u00faen a los requisitos contenidos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0solicitar a la respectiva entidad territorial certificada la revisi\u00f3n de su \u00a0solicitud de ascenso, la cual ser\u00e1 resuelta de conformidad con lo establecido \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0septiembre de 2010. Exp. 2665-08. Actor: Fernando Ruiz Acosta. Ponente: V\u00edctor Hernando \u00a0Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRequisitos para ascender en el Escalaf\u00f3n. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el \u00a0Decreto 2277 de 1979, \u00a0la Ley 115 de 1994, el Decreto 709 de 1996, la Sentencia de la \u00a0Corte Constitucional 507 de 1997 y la Ley 715 de 2001, para ascender en el \u00a0Escalaf\u00f3n Nacional Docente los docentes y directivos docentes en carrera deben \u00a0acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del grado s\u00e9ptimo, el docente \u00a0o directivo docente debe haber cumplido el requisito de permanencia en el grado \u00a0inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 10 \u00a0del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 y \u00a024 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n homologarse los estudios \u00a0de Pregrado y Postgrado, reconocidos por el Gobierno Nacional de conformidad \u00a0con lo establecido en la \u00a0Ley 30 de 1992, para ascender hasta \u00a0el grado 10 del Escalaf\u00f3n Nacional Docente. El t\u00edtulo por el cual se obtenga el reconocimiento por efectos del \u00a0mejoramiento acad\u00e9mico, no podr\u00e1 ser utilizado posteriormente para nuevos \u00a0ascensos en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte se\u00f1alado en negrilla, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 30 de junio de 2011. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00108-00 (4719-05; \u00a09552-05: 10250-05). Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez, Pedro Abraham Roa Sarmiento y Konrad Sotelo \u00a0Mu\u00f1oz. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha correspondiente al \u00a0cumplimiento del requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior \u00a0quedar\u00e1 especificada en el acto administrativo de ascenso, de acuerdo con el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Programas \u00a0de formaci\u00f3n cursados en otras entidades territoriales. Las entidades \u00a0territoriales certificadas podr\u00e1n dar validez en su jurisdicci\u00f3n, a los \u00a0programas de formaci\u00f3n permanente registrados previamente ante el Comit\u00e9 de \u00a0Capacitaci\u00f3n de Docentes de alguna de ellas de conformidad con el Decreto 709 de 1996, \u00a0mediante la expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo, debidamente \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 241 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Efectos fiscales. Los efectos fiscales del ascenso se generar\u00e1n a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de ascenso que determina la clasificaci\u00f3n en \u00a0el grado correspondiente del Escalaf\u00f3n y m\u00e1ximo dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de servicio \u00a0para el nuevo ascenso se contar\u00e1 a partir de la fecha en que se hubieren \u00a0cumplido todos los requisitos para el ascenso inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n resolver inicialmente y en \u00a0estricto orden de radicaci\u00f3n las solicitudes de ascenso radicadas con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, con el lleno de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedidos la \u00a0totalidad de los actos administrativos de ascenso de que trata el inciso \u00a0anterior y cuyos efectos fiscales se generar\u00e1n a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto, las entidades territoriales, deber\u00e1n expedir los actos \u00a0administrativos de reconocimiento del costo acumulado del ascenso. Este costo \u00a0ser\u00e1 el correspondiente al causado a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud hasta \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo de ascenso. Para la expedici\u00f3n \u00a0de los actos administrativos de reconocimiento del costo acumulado del ascenso \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n atender las solicitudes en estricto orden \u00a0de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n de ascenso reconocer indexaci\u00f3n o intereses de cualquier tipo por \u00a0concepto de los efectos fiscales del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEfectos fiscales. Los efectos fiscales del ascenso se generar\u00e1n a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de ascenso que determina la clasificaci\u00f3n en \u00a0el grado correspondiente del Escalaf\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte se\u00f1alado en negrilla, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 30 de junio de 2011. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00108-00 (4719-05; \u00a09552-05: 10250-05). Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez, Pedro Abraham Roa Sarmiento y Konrad Sotelo \u00a0Mu\u00f1oz. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de servicio para el nuevo \u00a0ascenso se contar\u00e1 a partir de la fecha en que se hubieren cumplido, todos los \u00a0requisitos para el ascenso inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las entidades \u00a0territoriales certificadas deber\u00e1n resolver inicialmente y en estricto orden de \u00a0radicaci\u00f3n las solicitudes de ascenso radicadas con anterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, con el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expedidos la totalidad de los \u00a0actos administrativos de ascenso de que trata el inciso anterior y cuyos efectos fiscales se generar\u00e1n a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n del acto, las entidades \u00a0territoriales previo certificado de disponibilidad presupuestal, deber\u00e1n \u00a0expedir los actos administrativos de reconocimiento del costo acumulado del \u00a0ascenso. Este costo ser\u00e1 el \u00a0correspondiente al causado a partir de los 60 d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud hasta la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de ascenso. Para la expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de reconocimiento del costo acumulado del ascenso las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n atender las solicitudes en estricto orden de radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud inicial de ascenso. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a los apartes se\u00f1alados en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 30 de junio de 2011. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00108-00 (4719-05; \u00a09552-05: 10250-05). Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez, Pedro Abraham Roa Sarmiento y \u00a0Konrad Sotelo Mu\u00f1oz. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 la resoluci\u00f3n de \u00a0ascenso reconocer indexaci\u00f3n o intereses de cualquier tipo por concepto de los \u00a0efectos fiscales del reconocimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00b0. Financiaci\u00f3n \u00a0de los ascensos. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 921 de 2004, para \u00a0financiar ascensos en el escalaf\u00f3n, previo certificado de la disponibilidad \u00a0presupuestal, las entidades territoriales certificadas, podr\u00e1n destinar hasta \u00a0un punto del incremento adicional que tenga el Sistema General de \u00a0Participaciones en los t\u00e9rminos del segundo par\u00e1grafo transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier ascenso que \u00a0supere el l\u00edmite del porcentaje del incremento adicional del Sistema General \u00a0del Participaciones que puede ser destinado a financiar ascensos en el \u00a0escalaf\u00f3n, deber\u00e1 ser financiado con ingresos corrientes de libre disposici\u00f3n \u00a0de la respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo al Sistema \u00a0General de Participaciones no proceder\u00e1 ning\u00fan reconocimiento que supere este \u00a0l\u00edmite, los que se realicen no tendr\u00e1n validez y dar\u00e1n lugar a responsabilidad \u00a0fiscal para el funcionario que ordene el respectivo gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los \u00a0efectos fiscales del ascenso impliquen la responsabilidad en el pago de m\u00e1s de \u00a0una entidad territorial certificada, la entidad en la que actualmente se \u00a0encuentre laborando el docente o directivo docente expedir\u00e1, previo certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal, el correspondiente acto administrativo de \u00a0reconocimiento y posteriormente deber\u00e1 exigir el pago de la deuda \u00a0correspondiente a la entidad de la cual proviene el funcionario ascendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a011 de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SABAS PRETELT DE LA VEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Botero Alvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1095 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta los art\u00edculos \u00a06\u00b0, numeral 6.2.15, 7\u00b0 numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo \u00a0relacionado con el ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, de los docentes y \u00a0directivos docentes en Carrera que se rigen por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}