{"id":38337,"date":"2023-07-27T19:46:00","date_gmt":"2023-07-27T19:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1100-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:00","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:00","slug":"decreto-1100-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1100-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1100 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1100 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la realizaci\u00f3n de un \u00a0censo, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1899 de 2017, \u00a0art\u00edculo 15.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0Delegatario de funciones Presidenciales en Desarrollo del Decreto \u00a0n\u00famero 963 del 30 de marzo de 2005, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 79 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y el Decreto 262 de 2004, \u00a0compete al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, la \u00a0realizaci\u00f3n de los censos de poblaci\u00f3n y vivienda en las fechas que, mediante decreto, \u00a0se\u00f1ale el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 79 de 1993 autoriza \u00a0la aplicaci\u00f3n, como parte del modelo censal, de encuestas de ampliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes, en su sesi\u00f3n de 20 de diciembre de 2004, aprob\u00f3, seg\u00fan consta en \u00a0Documento 3329 de esa fecha, la realizaci\u00f3n del Censo General en las fechas y \u00a0condiciones y con los alcances en ese documento detallados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Censo General 2005 constituye una actividad de \u00a0investigaci\u00f3n dirigida a recabar, procesar, analizar y difundir informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico y, \u00a0tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar disposiciones para la realizaci\u00f3n \u00a0del Censo General 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica realizar\u00e1 un Censo General en todo el \u00a0territorio nacional, en las fechas, t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto, con el objeto de recaudar, procesar, analizar y difundir \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico \u00a0y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Censo General investigar\u00e1 los temas \u00a0censales de poblaci\u00f3n, vivienda, establecimientos de comercio, de industria, de \u00a0servicios y de explotaciones agropecuarias, mediante la aplicaci\u00f3n de \u00a0cuestionarios que, con base en criterios exclusivamente cient\u00edficos o \u00a0tecnol\u00f3gicos, defina el Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, mediante resoluci\u00f3n. Queda excluida cualquier indagaci\u00f3n sobre \u00a0convicciones religiosas, ideol\u00f3gicas y las de opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo referente a poblaci\u00f3n y vivienda se \u00a0aplicar\u00e1 un cuestionario a todas las personas y en todas las viviendas; \u00a0simult\u00e1neamente, como parte del operativo censal, se aplicar\u00e1 una encuesta de \u00a0ampliaci\u00f3n a una muestra estad\u00edsticamente representativa del universo de \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La realizaci\u00f3n del Censo General 2005 incluye \u00a0las siguientes labores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1o de la investigaci\u00f3n con base en los principios \u00a0de las ciencias sociales y matem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda de precisi\u00f3n necesaria \u00a0para determinar el lugar donde se captan los datos, al cual deben \u00a0georreferenciarse los resultados de la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1o de los procedimientos de captura, procesamiento \u00a0y almacenamiento de datos, con incorporaci\u00f3n de modernas tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, las comunidades y las \u00a0instituciones, a trav\u00e9s de estrategias de comunicaciones y publicidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizaci\u00f3n de pruebas y experiencias previas o \u00a0simult\u00e1neas con la operaci\u00f3n censal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre personas, \u00a0inventario de viviendas y recursos de ordenamiento territorial, \u00a0establecimientos econ\u00f3micos y explotaciones agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Procesamiento de la informaci\u00f3n recolectada, mediante \u00a0su depuraci\u00f3n, agregaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de los an\u00e1lisis en una base de \u00a0datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fomento del uso de la informaci\u00f3n mediante la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica de profesionales e investigadores y el apoyo a un centro de estudios \u00a0cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El operativo censal se desarrollar\u00e1 en todo \u00a0el territorio nacional, tanto en \u00e1reas urbanas como rurales, durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 22 de mayo de 2005 y el 22 de mayo de 2006. Mediante \u00a0resoluci\u00f3n, el Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, definir\u00e1 los per\u00edodos durante los cuales se realizar\u00e1 la \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en cada municipio, o parte o grupo de ellos, as\u00ed \u00a0como lo referente a salvoconductos para movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Es obligaci\u00f3n de todas las personas, \u00a0naturales y jur\u00eddicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en \u00a0Colombia permanecer en sus hogares durante las horas y en los d\u00edas que, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo anterior, se determine. Est\u00e1n igualmente obligadas las \u00a0personas a suministrar en forma veraz, exacta y completa, la informaci\u00f3n que \u00a0les sea solicitada por los encuestadores, quienes podr\u00e1n solicitar la \u00a0acreditaci\u00f3n documental de algunas de las informaciones contenidas en el \u00a0cuestionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La poblaci\u00f3n ser\u00e1 censada en su lugar de \u00a0residencia habitual, y, una vez haya suministrado la informaci\u00f3n solicitada, \u00a0cada persona censada recibir\u00e1 un comprobante de cumplimiento de sus \u00a0obligaciones relativas al censo, que deber\u00e1 ser tenido como justificante de su \u00a0ausencia de otros lugares, como el de trabajo o estudio, durante las horas en \u00a0que atendi\u00f3 al encuestador. Los menores de doce a\u00f1os, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0personas que por razones objetivamente apreciables lo requieran, podr\u00e1n ser \u00a0asistidas en sus respuestas por un adulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas sin residencia fija, como los \u00a0habitantes de la calle, responder\u00e1n el cuestionario en los lugares que para el \u00a0efecto disponga el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los cuestionarios referentes a establecimientos \u00a0deber\u00e1n ser respondidos por su propietario o representante legal, o, en su \u00a0defecto, por la persona que haya sido autorizada para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 79 de 1993, los \u00a0gobernadores, los alcaldes distritales y municipales as\u00ed como las autoridades \u00a0ind\u00edgenas atender\u00e1n los requerimientos de apoyo operativo que les sean hechos \u00a0para la cabal realizaci\u00f3n del Censo General 2005. Corresponde a las autoridades \u00a0de polic\u00eda vigilar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas relacionadas \u00a0con el censo, en especial la de inmovilizaci\u00f3n temporal, y el control de la \u00a0circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el \u00e1rea donde se est\u00e9n realizando las \u00a0operaciones censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos de todos los \u00f3rdenes prestar\u00e1n al \u00a0DANE colaboraci\u00f3n especial en el marco de sus competencias, para la pronta y \u00a0cabal ejecuci\u00f3n del Censo General 2005. En los tr\u00e1mites que les corresponda \u00a0adelantar en relaci\u00f3n con el Censo General 2005 podr\u00e1n otorgarle tratamiento \u00a0excepcional y prioritario, dentro del marco legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 79 de 1993, y sin \u00a0perjuicio de las responsabilidades penales y de otro orden a que haya lugar, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, podr\u00e1 imponer multas \u00a0como sanci\u00f3n a l as personas naturales o jur\u00eddicas que obstaculicen la \u00a0realizaci\u00f3n del Censo o de las Encuestas o que incumplan sus obligaciones \u00a0legales al respecto. La cuant\u00eda de la multa ser\u00e1 establecida entre el \u00a0equivalente a uno (1) y cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, y se impondr\u00e1 previa investigaci\u00f3n administrativa que garantice el \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 79 de 1993, \u00a0actuar\u00e1n como encuestadores y supervisores del censo los estudiantes que cursen \u00a0un programa de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n asistida por computador ofrecido por \u00a0los establecimientos universitarios o de bachillerato que el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, determine, y sean seleccionados \u00a0para el efecto. La participaci\u00f3n en los operativos censales ser\u00e1 tenida como la \u00a0pr\u00e1ctica y comprobaci\u00f3n de destreza y competencia del estudiante, que lo hace \u00a0acreedor al certificado que lo habilita para prestar futuros servicios como \u00a0encuestador en las dem\u00e1s investigaciones del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE, y de las otras entidades p\u00fablicas y privadas que \u00a0exijan acreditar esas calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los estudiantes que act\u00faen como encuestadores \u00a0y supervisores recibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica proporcional a su \u00a0participaci\u00f3n, como encuestadores o como supervisores en las labores censales, \u00a0equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario por cada jornada de investigaci\u00f3n. \u00a0La bonificaci\u00f3n podr\u00e1 incrementarse hasta dos salarios m\u00ednimos legales diarios, \u00a0de acuerdo con la tarifa que establezca el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, DANE, mediante resoluci\u00f3n, en los casos en que sea necesario \u00a0reconocer condiciones de especial dificultad en las labores o en el ejercicio \u00a0de funciones de supervisi\u00f3n o instrucci\u00f3n. La participaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0en el censo no genera relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para la realizaci\u00f3n del censo, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, podr\u00e1 constituir \u00a0contingentes de personal en cada unidad geogr\u00e1fica censal, que comprendan el \u00a0\u00e1rea de uno o varios municipios contiguos, con el fin de administrar los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos y log\u00edsticos necesarios para recabar la informaci\u00f3n censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los datos suministrados al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica en desarrollo del Censo General, no \u00a0podr\u00e1n darse a conocer al p\u00fablico ni a las entidades u organismos oficiales, ni \u00a0a las autoridades p\u00fablicas, sino \u00fanicamente en res\u00famenes num\u00e9ricos, que no \u00a0hagan posible deducir de ellos informaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter individual que \u00a0pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributaci\u00f3n fiscal, de investigaci\u00f3n \u00a0judicial o cualquier otro diferente del propiamente estad\u00edstico. Ello no \u00a0obstante, el titular de los datos podr\u00e1 remitirse a los registros del Censo \u00a0cuando, en su propio inter\u00e9s, requiera acreditar la informaci\u00f3n que en ellos \u00a0conste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, adoptar\u00e1 las previsiones necesarias para preservar la \u00a0confidencialidad de los datos recolectados en desarrollo de los censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal que intervenga en la recolecci\u00f3n y procesamiento \u00a0de la informaci\u00f3n censal tiene la obligaci\u00f3n de guardar estricta reserva sobre \u00a0la misma, los datos parciales, provisionales y totales. S\u00f3lo el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, har\u00e1 la divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de conformidad con lo normado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tabulados y resultados estad\u00edsticos producto del censo \u00a0general ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico. Las presentaciones particulares y los cruces \u00a0multivariados producto de procesamientos adicionales a los necesarios para la \u00a0generaci\u00f3n de aquellos, podr\u00e1n suministrarse, con las restricciones que fija el \u00a0presente art\u00edculo, previa la cancelaci\u00f3n de los valores correspondientes que, \u00a0por concepto de licenciamiento, establezca el Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, deber\u00e1 conservar, en medios electr\u00f3nicos, y custodiar la \u00a0informaci\u00f3n obtenida en el Censo General 2005 durante todo el tiempo que se \u00a0considere \u00fatil. Las informaciones sobre nombres e identificaci\u00f3n de viviendas y \u00a0establecimientos se mantendr\u00e1n encriptadas, y s\u00f3lo podr\u00e1n ser consultadas \u00a0cuando se justifique debidamente. En todo caso, las consultas a estos archivos \u00a0deber\u00e1n ser registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga disposiciones que le sean contrarias, en especial, \u00a0los Decretos 2425 y 2740 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SABAS PRETELT DE LA VEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Educaci\u00f3n Superior, encargado de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Botero Alvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Director, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Leibovich Goldenberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Rojas Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1100 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la realizaci\u00f3n de un \u00a0censo, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1899 de 2017, \u00a0art\u00edculo 15.\u00a0 \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0Delegatario de funciones Presidenciales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}