{"id":38342,"date":"2023-07-27T19:46:00","date_gmt":"2023-07-27T19:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1140-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:00","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:00","slug":"decreto-1140-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1140-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1140 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1140 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen unos contingentes de \u00a0acceso preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 666 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3744 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n 229 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas generales previstas en las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, y previo \u00a0concepto del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a03673 del 19 de diciembre de 2003, se modificaron los aranceles para la \u00a0carne de bovino y se establecieron unos contingentes de acceso preferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0141 del 26 de enero de 2005, el Gobierno Nacional dio cumplimiento a los \u00a0compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica, ACE \u00a059, suscrito entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica Argentina, de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica del Paraguay y de la Rep\u00fablica Oriental \u00a0del Uruguay, Estados Partes del Mercosur; y los Gobiernos de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, de la Rep\u00fablica de Ecuador y de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que e l art\u00edculo 1\u00ba del citado decreto \u00a0dispuso la aplicaci\u00f3n provisional del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0n\u00famero 59, suscrito el 18 de octubre de 2004, a partir del 1\u00ba de febrero DE 2005, entre Colombia y los Estados que comuniquen a la Secretar\u00eda General de la \u00a0ALADI la entrada en vigencia del acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesi\u00f3n 134 del 16 de \u00a0febrero de 2005, recomend\u00f3 establecer contingentes de acceso preferencial para \u00a0la carne de bovino, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 3744 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Establecer un contingente anual de \u00a0acceso preferencial de siete mil (7.000) toneladas para la importaci\u00f3n de carne \u00a0de bovino, despojos comestibles y v\u00edsceras, el cual se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un contingente anual preferencial de tres mil \u00a0ochocientas (3.800) toneladas, para la importaci\u00f3n de los bienes que se clasifican \u00a0bajo la subpartida arancelaria 0201.30.00.10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un contingente anual preferencial de tres mil \u00a0doscientas (3.200) toneladas, para la importaci\u00f3n de los bienes que se \u00a0clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, \u00a00206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, \u00a00504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEstablecer un contingente anual de acceso preferencial de siete mil \u00a0ochocientas (7.800) toneladas para la importaci\u00f3n de carne de bovino, despojos \u00a0comestibles y v\u00edsceras, el cual se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0contingente anual preferencial de tres mil ochocientas (3.800) toneladas, para \u00a0la importaci\u00f3n de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: \u00a00201.30.00.10, 0201.30.00.90 y 0202.30.00.00; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0contingente anual preferencial de cuatro mil (4.000) toneladas, para la \u00a0importaci\u00f3n de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas \u00a0arancelarias: 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0200.22.00.00, 0206.29.00.00, \u00a00210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Durante 2005, los \u00a0contingentes preferenciales a que se refiere el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1n hasta \u00a0el 31 de diciembre de dicho a\u00f1o. A partir de 2006 y en los a\u00f1os subsiguientes, \u00a0se aplicar\u00e1n desde el 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o y estar\u00e1n vigentes por el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las importaciones \u00a0de los productos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto \u00a0ingresar\u00e1n al territorio aduanero nacional en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las importaciones que se \u00a0realicen dentro de los contingentes preferenciales se aplicar\u00e1 un arancel de \u00a020%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las importaciones \u00a0provenientes de Pa\u00edses Miembros del Mercosur, se aplicar\u00e1n los m\u00e1rgenes de \u00a0preferencia indicados en el Decreto 141 de 2005, \u00a0sobre un arancel de 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las \u00a0importaciones que se realicen por fuera de los contingentes preferenciales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, se aplicar\u00e1n los aranceles \u00a0de que trata el Decreto \u00a04341, del 22 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las importaciones \u00a0provenientes de Pa\u00edses Miembros del Mercosur, que se realicen por fuera de los \u00a0contingentes establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, se aplicar\u00e1n \u00a0los m\u00e1rgenes de preferencia indicados en el Decreto 141 de 2005, \u00a0sobre los aranceles de que trata el Decreto \u00a04341 del 22 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 3744 de 2005, art\u00edculo 2\u00ba. Los contingentes de acceso \u00a0preferencial establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto ser\u00e1n \u00a0reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. Los contingentes de importaci\u00f3n provenientes de pa\u00edses del Mercosur, \u00a0establecidos en el Decreto 141 de 2005, \u00a0ser\u00e1n administrados a partir del 1\u00b0 de enero de 2006, por el pa\u00eds exportador, \u00a0para lo cual los documentos de asignaci\u00f3n de cupos expedidos por los pa\u00edses del \u00a0Mercosur deber\u00e1n ser presentados ante la DIAN a efecto de que esta controle el \u00a0monto asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la reglamentaci\u00f3n de los contingentes de \u00a0importaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan la participaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica que hayan tenido los solicitantes durante un per\u00edodo representativo \u00a0anterior, reservando una proporci\u00f3n razonable para los nuevos importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n de los contingentes anuales se realizar\u00e1 \u00a0por per\u00edodos trimestrales o superiores, debiendo reasignarse los cupos que no \u00a0hayan sido u tilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la distribuci\u00f3n de los contingentes, deber\u00e1 \u00a0darse cumplimiento a lo previsto en el Decreto 141 del 26 de enero de 2005, \u00a0en cuanto a las cantidades anuales correspondientes a la importaci\u00f3n de \u00a0productos provenientes de los Pa\u00edses Miembros de Mercosur. Tales cantidades se \u00a0imputar\u00e1n a los contingentes preferenciales y ser\u00e1n descontadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La importaci\u00f3n de los productos ser\u00e1 registrada \u00a0ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere tambi\u00e9n para \u00a0el levante de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos contingentes de acceso preferencial \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto ser\u00e1n reglamentados y \u00a0administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los contingentes, este Ministerio tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan la participaci\u00f3n hist\u00f3rica que hayan tenido los \u00a0solicitantes durante un per\u00edodo representativo anterior, reservando una \u00a0proporci\u00f3n razonable para los nuevos importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0ejecuci\u00f3n de los contingentes anuales se realizar\u00e1 por per\u00edodos trimestrales o \u00a0superiores, debiendo reasignarse los cupos que no hayan sido utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0distribuci\u00f3n de los contingentes, deber\u00e1 darse cumplimiento a lo previsto en el Decreto 141 del 26 de enero de 2005, en cuanto a las cantidades anuales correspondientes a la importaci\u00f3n de \u00a0productos proven ientes de los Pa\u00edses Miembros del Mercosur. Tales cantidades \u00a0se imputar\u00e1n a los contingentes preferenciales y ser\u00e1n descontadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0importaci\u00f3n de los productos ser\u00e1 registrada ante el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, el cual se requiere tambi\u00e9n para el levante de la \u00a0mercanc\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1 sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el \u00a0marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR, \u00a0ALADI, y los Acuerdos Comerciales suscritos con M\u00e9xico y Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Der\u00f3gase el Decreto \u00a03673 del 19 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente decreto \u00a0entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe \u00a0Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1140 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (abril 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen unos contingentes de \u00a0acceso preferencial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 666 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3744 de 2005 \u00a0 \u00a0 Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n 229 DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}