{"id":38355,"date":"2023-07-27T19:46:01","date_gmt":"2023-07-27T19:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1227-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:01","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:01","slug":"decreto-1227-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1227-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1227 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1227 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1894 de 2012, \u00a0por el Decreto 2809 de 2010, \u00a0por el Decreto 2901 de 2008, \u00a0por el Decreto 4968 de 2007, \u00a0por el Decreto 1937 de 2007, \u00a0por el Decreto 1746 de 2006 \u00a0y por el Decreto 3820 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto \u00a0Distrital 60 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. \u00a0Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. La \u00a0insubsistencia administrativa discrecional en Colombia: una mirada desde el \u00a0principio de proporcionalidad. Hern\u00e1n Dar\u00edo Vergara Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL \u00a0EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleos de \u00a0car\u00e1cter temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se entiende por empleos temporales los \u00a0creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas \u00a0en el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004, por \u00a0el tiempo determinado en el estudio t\u00e9cnico y en el acto de nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos temporales deber\u00e1n sujetarse a la \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de cargos vigentes para cada entidad y a las \u00a0disposiciones relacionadas con la elaboraci\u00f3n del plan de empleos, dise\u00f1o y \u00a0reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva planta se deber\u00e1n identificar los \u00a0empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio t\u00e9cnico deber\u00e1 \u00a0contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El r\u00e9gimen salarial, prestacional y dem\u00e1s \u00a0beneficios salariales de los empleos temporales ser\u00e1 el que corresponda a los \u00a0empleos de car\u00e1cter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo \u00a0y se reconocer\u00e1 de conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El nombramiento en un empleo de car\u00e1cter \u00a0temporal se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco \u00a0Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma \u00a0denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo a proveer. Para el an\u00e1lisis \u00a0del perfil y de las competencias requeridas, la entidad deber\u00e1 consultar las \u00a0convocatorias que le suministre la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, excepcionalmente, no existan listas de elegibles \u00a0vigentes que permitan la provisi\u00f3n del empleo temporal, la entidad realizar\u00e1 un proceso de evaluaci\u00f3n del perfil requerido para \u00a0su desempe\u00f1o a los aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el \u00a0procedimiento que establezca cada entidad. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte se\u00f1alado en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a02326-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Natalia Galvis \u00a0Navarrete y Otros. Ponente: V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso a empleos de car\u00e1cter temporal no genera el \u00a0retiro de la lista de elegibles ni derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El nombramiento deber\u00e1 efectuarse mediante \u00a0acto administrativo en el que se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n, al \u00a0vencimiento del cual quien lo ocupe quedar\u00e1 retirado del servicio \u00a0autom\u00e1ticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho \u00a0t\u00e9rmino, el nominador en ejercicio de la facultad discrecional, podr\u00e1 declarar \u00a0la insubsistencia del nombramiento. \u00a0(Nota: El aparte \u00a0resaltado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de \u00a0junio de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2006-00087-00 (1475-06). \u00a0Actor: Cristina Fl\u00f3rez Moreno. Ponente: Jaime Moreno Garc\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del nombramiento en el empleo de \u00a0car\u00e1cter temporal deber\u00e1 sujetarse a la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A quienes ejerzan empleos de car\u00e1cter temporal \u00a0no podr\u00e1 efectu\u00e1rseles ning\u00fan movimiento dentro de la planta de personal que \u00a0implique el ejercicio de f unciones distintas a las que dieron lugar a la \u00a0creaci\u00f3n de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleos de medio \u00a0tiempo y de tiempo parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En las plantas de empleos podr\u00e1n crearse \u00a0empleos de tiempo completo, de medio tiempo o de tiempo parcial, de acuerdo con \u00a0las necesidades del servicio y previo estudio t\u00e9cnico que as\u00ed lo demuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son empleos de tiempo completo los que est\u00e1n sujetos a la \u00a0jornada m\u00e1xima laboral establecida en el art\u00edculo 33 del Decreto ley 1042 \u00a0de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de medio tiempo son aquellos que tienen una \u00a0jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal establecida en el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto ley 1042 \u00a0de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de tiempo parcial son aquellos que no \u00a0corresponden a jornadas de tiempo completo o de medio tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se \u00a0remunerar\u00e1n en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la \u00a0seguridad social ser\u00e1n proporcionales al salario devengado. Si estos empleos se \u00a0crean con car\u00e1cter permanente dentro de las plantas, ser\u00e1n de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n o de carrera administrativa, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los empleos de medio tiempo o de tiempo \u00a0parcial deber\u00e1n sujetarse a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos vigentes \u00a0para los empleos de tiempo completo en la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VINCULACION A LOS \u00a0EMPLEOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de los \u00a0empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de \u00a0carrera se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Con la persona que al momento de su retiro ostentaba \u00a0derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Por traslado del empleado con derechos de carrera que \u00a0demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Con la persona de carrera administrativa a la cual se \u00a0le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a \u00a0ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas \u00a0establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Con la persona que al momento en que deba producirse \u00a0el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo \u00a0ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la \u00a0provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 realizarse proceso de selecci\u00f3n espec\u00edfico para la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez provistos en per\u00edodo de prueba los \u00a0empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como \u00a0resultado de los procesos de selecci\u00f3n, tales listas, durante su vigencia, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser utilizadas para proveer de manera espec\u00edfica las vacancias \u00a0definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con \u00a0ocasi\u00f3n de la configuraci\u00f3n para su titular de alguna de las causales de retiro \u00a0del servicio consagradas en el art\u00edculo 41 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la lista de elegibles elaborada como \u00a0resultado de un proceso de selecci\u00f3n est\u00e9 conformada por un n\u00famero menor de \u00a0aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administraci\u00f3n, antes de \u00a0efectuar los respectivos nombramientos en per\u00edodo de prueba y retirar del \u00a0servicio a los provisionales, deber\u00e1 tener en cuenta el siguiente orden de \u00a0protecci\u00f3n generado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfermedad catastr\u00f3fica o alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar la condici\u00f3n de padre o madre cabeza de \u00a0familia en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ostentar la condici\u00f3n de prepensionados \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la condici\u00f3n de empleado amparado con fuero \u00a0sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cLa provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera se \u00a0efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba \u00a0derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Por traslado del empleado con derechos de carrera \u00a0que demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Con la persona de carrera administrativa a la cual \u00a0se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial \u00a0a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas \u00a0establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Con la persona que al momento en que deba producirse \u00a0el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente para el \u00a0cargo y para la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Con la persona que al momento en que deba producirse \u00a0el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente, resultado \u00a0de un concurso general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Con la persona que haga parte del Banco de Lista de \u00a0Elegibles, de acuerdo con el reglamento que establezca la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la \u00a0provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 realizarse proceso de selecci\u00f3n espec\u00edfico para la \u00a0respectiva entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n \u00a0convocado para la provisi\u00f3n de los empleos, estos podr\u00e1n ser provistos mediante \u00a0encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo no podr\u00e1 ser superior \u00a0a seis (6) meses, salvo \u00a0autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil cuando el concurso no \u00a0se hubiere culminado en el t\u00e9rmino previsto en el presente decreto, caso en el \u00a0cual este se extender\u00e1 hasta que se produzca el nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba. (Nota: El aparte tachado \u00a0fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 12 de abril de \u00a02012. Exp. 11001-03-25-000-2005-00215-01(9336-05). \u00a0Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. M.P. Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Modificado por el Decreto 4968 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 autorizar encargos o \u00a0nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por \u00a0razones de reestructuraci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la \u00a0entidad. En estos casos el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo o del nombramiento \u00a0provisional no podr\u00e1n exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deber\u00e1 \u00a0convocar el empleo a concurso. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 20 de mayo de 2021. Exp. \u00a011001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando circunstancias especiales \u00a0impidan la realizaci\u00f3n de la convocatoria a concurso en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0podr\u00e1 autorizar la pr\u00f3rroga de los encargos y de los nombramientos \u00a0provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento provisional \u00a0proceder\u00e1 de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que \u00a0cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de \u00a0elegibles vigente que pueda ser utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n \u00a0para encargos o nombramientos provisionales o su pr\u00f3rroga, dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la solicitud, si en este t\u00e9rmino la Comisi\u00f3n no se \u00a0pronuncia, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, el nombramiento \u00a0o encargo se entender\u00e1n prorrogados o la entidad solicitante podr\u00e1 proceder a \u00a0proveer el empleo, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de empleos de carrera, tales como vacaciones, licencias, \u00a0comisiones, encargos o suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo. Tampoco se \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n si el empleo a proveer se encuentra convocado a \u00a0concurso por parte del citado organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios constitucionales consagrados en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 delegar en \u00a0los respectivos nominadores, quienes ser\u00e1n responsables de dar cumplimiento a \u00a0las normas de carrera administrativa, la funci\u00f3n de proveer empleos de carrera \u00a0de manera transitoria sin su autorizaci\u00f3n, en los casos y t\u00e9rminos antes \u00a0se\u00f1alados. El acto \u00a0mediante el cual se efect\u00fae el encargo o nombramiento provisional debe estar \u00a0debidamente justificado. (Nota 1: Los apartes se\u00f1alados en \u00a0letra cursiva de este art\u00edculo fueron suspendidos provisionalmente por el \u00a0Consejo de Estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014. Expediente: 00795-00(2566-12). Secci\u00f3n 2. Subsecci\u00f3n B.\u00a0 Actor: Iv\u00e1n Alexander Chinchilla \u00a0Alarc\u00f3n. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Nota 2: El Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 20 de mayo de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s. Levant\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los apartes se\u00f1alados en este art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por \u00a0el Decreto 1937 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil podr\u00e1 autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin \u00a0previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuraci\u00f3n, fusi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la entidad o por razones de estricta necesidad \u00a0del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del encargo o del nombramiento provisional no podr\u00e1n exceder de 6 \u00a0meses, plazo dentro del cual se deber\u00e1 convocar el empleo a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando circunstancias \u00a0especiales impidan la realizaci\u00f3n de la convocatoria a concurso en el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 autorizar la pr\u00f3rroga \u00a0de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda \u00a0ser realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento \u00a0provisional proceder\u00e1 de manera excepcional siempre que no haya empleados de \u00a0carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no \u00a0haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. No se requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias \u00a0temporales de empleos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios constitucionales consagrados en el art\u00edculo 209 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 delegar \u00a0en los respectivos nominadores, quienes ser\u00e1n responsables de dar cumplimiento \u00a0a las normas de carrera administrativa, la funci\u00f3n de proveer empleos de \u00a0carrera de manera transitoria sin su autorizaci\u00f3n, en los casos y t\u00e9rminos \u00a0antes se\u00f1alados. El acto mediante el cual se efect\u00fae el encargo o nombramiento \u00a0provisional debe estar debidamente justificado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo transitorio: Modificado por \u00a0el Decreto 3820 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 autorizar encargos o nombramientos \u00a0provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de \u00a0reestructuraci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la entidad o por \u00a0razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. \u00a0En estos casos el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo y del nombramiento \u00a0provisional no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, salvo cuando por circunstancias \u00a0debidamente justificadas ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil esta autorice \u00a0su pr\u00f3rroga hasta que se supere la circunstancia que dio origen a la misma. El \u00a0nombramiento provisional proceder\u00e1 de manera excepcional siempre que no haya \u00a0empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no \u00a0haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la \u00a0respectiva vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nombramientos provisionales efectuados de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1227 de 2004, \u00a0podr\u00e1n ser prorrogados en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas en el anterior inciso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo transitorio. \u201cLa Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 autorizar \u00a0encargos y nombramiento provisionales, sin previa convocatoria a concurso, \u00a0cuando por razones de reestructuraci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de \u00a0la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el \u00a0jefe de la entidad. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no \u00a0podr\u00e1n superar los seis (6) meses, t\u00e9rmino dentro del cual se deber\u00e1 convocar \u00a0el empleo a concurso. El nombramiento provisional proceder\u00e1 de manera \u00a0excepcional cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser \u00a0encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en \u00a0caso de vacancias temporales los empleos de carrera podr\u00e1n ser provistos mediante \u00a0nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de \u00a0encargo con servidores p\u00fablicos de carrera, por el t\u00e9rmino que duren las \u00a0situaciones administrativas que las originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisional la vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n que en virtud de \u00a0la ley se convierta en cargo de carrera. El car\u00e1cter se adquiere a partir de la \u00a0fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deber\u00e1 ser \u00a0provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente \u00a0decreto, mediante acto administrativo expedido por el nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Antes de cumplirse el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0del encargo, de la pr\u00f3rroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resoluci\u00f3n \u00a0motivada, podr\u00e1 darlos por terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procesos de \u00a0selecci\u00f3n o concursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0adelantados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a trav\u00e9s de contratos \u00a0o convenios interadministrativos, suscritos con universidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, instituciones universitarias e instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0acreditadas por ella para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley, determinar\u00e1 los criterios para valorar la competencia \u00a0t\u00e9cnica, la experiencia y la capacidad log\u00edstica que deben demostrar aquellas \u00a0entidades que quieran ser acreditadas para adelantar los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0Dentro de los criterios de acreditaci\u00f3n que establezca esta Comisi\u00f3n se \u00a0privilegiar\u00e1 la experiencia y la idoneidad del recurso humano que vaya a \u00a0realizar los concursos en esta materia. Para las inscripciones, el dise\u00f1o, la \u00a0aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las pruebas, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil o las entidades contratadas para la realizaci\u00f3n de los concursos podr\u00e1n \u00a0apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 delegar en \u00a0la entidad p\u00fablica interesada en proveer la vacante, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n y la Ley 489 de 1998, la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato o convenio interadministrativo, para adelantar el \u00a0proceso de selecci\u00f3n, con la universidad p\u00fablica o privada, instituci\u00f3n \u00a0universitaria o instituci\u00f3n d e educaci\u00f3n superior acreditadas por la Comisi\u00f3n \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El proceso de selecci\u00f3n o concurso comprende \u00a0la convocatoria, el reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas, la conformaci\u00f3n de \u00a0las listas de elegibles y el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en \u00a0las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos \u00a0definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y \u00a0obliga a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a la administraci\u00f3n, a la \u00a0entidad que efect\u00faa el concurso, a los participantes y deber\u00e1 contener m\u00ednimo \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Fecha de fijaci\u00f3n y n\u00famero de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Entidad para la cual se realiza el concurso, \u00a0especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y \u00a0departamento de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Entidad que realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Medios de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Identificaci\u00f3n del empleo: denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, \u00a0grado salarial, asignaci\u00f3n b\u00e1sica, n\u00famero de empleos por proveer, ubicaci\u00f3n, \u00a0funciones y el perfil de competencias requerido en t\u00e9rminos de estudios, \u00a0experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de \u00a0recepci\u00f3n y fecha de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; \u00a0car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio; puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las \u00a0pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y \u00a0lugar de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8. Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9. Indicaci\u00f3n del organismo competente para resolver \u00a0las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.10. Firma autorizada de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los t\u00e9rminos establecidos en este \u00a0decreto para cada una de las etapas de los procesos de selecci\u00f3n, en la \u00a0convocatoria deber\u00e1n preverse que las reclamaciones, su tr\u00e1mite y decisi\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1n seg\u00fan lo se\u00f1alado en las normas procedimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Antes de iniciarse las inscripciones, la \u00a0convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, lo cual deber\u00e1 ser divulgado por la \u00a0entidad que adelanta el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podr\u00e1 \u00a0modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones y \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. \u00a0Las fechas y horas no podr\u00e1n anticiparse a las previstas inicialmente en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones respecto de la fecha de las \u00a0inscripciones se divulgar\u00e1n por los mismos medios utilizados para la \u00a0divulgaci\u00f3n de la convocatoria, por lo menos con dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a \u00a0la fecha de iniciaci\u00f3n del periodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relacionadas con fechas o lugares de aplicaci\u00f3n de \u00a0las pruebas, deber\u00e1n publicarse por los medios que determine la entidad que \u00a0adelanta el concurso incluida su p\u00e1gina web y, en todo caso, con dos (2) d\u00edas \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha inicialmente prevista para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas. Estas modificaciones ser\u00e1n suscritas por el responsable del proceso de \u00a0selecci\u00f3n y har\u00e1n parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las \u00a0mismas deber\u00e1 enviarse a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y a la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en esta se detecten \u00a0errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y\/o la \u00a0entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n, \u00a0cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el \u00a0desarrollo del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La divulgaci\u00f3n de las convocatorias ser\u00e1 \u00a0efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando \u00a0como m\u00ednimo uno de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional, a \u00a0trav\u00e9s de dos avisos en d\u00edas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con \u00a0cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripci\u00f3n territorial, \u00a0al menos tres veces diarias en horas h\u00e1biles durante dos d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Televisi\u00f3n, a trav\u00e9s de canales oficialmente \u00a0autorizados, al menos dos veces en d\u00edas distintos en horas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. En los municipios con menos de veinte mil (20.000) \u00a0habitantes podr\u00e1n utilizarse los bandos o edictos, sin perjuicio de que la \u00a0divulgaci\u00f3n se pueda efectuar por los medios antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por bando se entender\u00e1 la publicaci\u00f3n efectuada por medio \u00a0de altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia p\u00fablica, como iglesias, \u00a0centros comunales u organizaciones sociales o sindicales, entre otros, por lo \u00a0menos tres veces al d\u00eda con intervalos, como m\u00ednimo, de dos horas, durante dos \u00a0d\u00edas distintos, uno de los cuales deber\u00e1 ser de mercado. De lo anterior se \u00a0dejar\u00e1 constancia escrita, con inclusi\u00f3n del texto del anuncio, firmada por \u00a0quien lo transmiti\u00f3 y por dos testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los avisos de prensa, radio y televisi\u00f3n se \u00a0dar\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica del concurso y se informar\u00e1 a los aspirantes los \u00a0sitios en donde se fijar\u00e1n o publicar\u00e1n las convocatorias y qui\u00e9n adelantar\u00e1 el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El aviso de convocatoria, en su totalidad, \u00a0se publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha \u00a0de iniciaci\u00f3n de las inscripciones, en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico de \u00a0la entidad para la cual se realiza el concurso, de la gobernaci\u00f3n y de alcald\u00eda \u00a0respectivas y en las p\u00e1ginas web de las mismas, si las hubiere, de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y de la entidad contratada para la realizaci\u00f3n del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las inscripciones a los concursos se \u00a0efectuar\u00e1n ante las entidades que se hayan contratado para adelantarlos, \u00a0utilizando el Modelo de Formulario Unico de \u00a0Inscripci\u00f3n elaborado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo de formulario de inscripci\u00f3n se entregar\u00e1 en \u00a0las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004, y \u00a0estar\u00e1 disponible en las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la entidad que posee \u00a0la vacante, la entidad contratada para realizar el concurso y en los dem\u00e1s \u00a0sitios que disponga la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino para las inscripciones se \u00a0determinar\u00e1 en cada convocatoria, el cual no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los documentos que respalden el cumplimiento \u00a0de los requisitos de estudios y experiencia se allegar\u00e1n en la etapa del \u00a0concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la \u00a0elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos ser\u00e1 \u00a0causal de no admisi\u00f3n o de retiro del aspirante del proceso de selecci\u00f3n aun \u00a0cuando este ya se haya iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se exija experiencia relacionada, los certificados \u00a0de experiencia deber\u00e1n contener la descripci\u00f3n de las funciones de los cargos \u00a0desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en la convocatoria o en el aviso de modificaci\u00f3n, si lo hubiere, \u00a0durante las horas laborales se\u00f1aladas en la convocatoria que no podr\u00e1n ser \u00a0inferiores a cuatro (4) diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n podr\u00e1 hacerse personalmente por el \u00a0aspirante o por quien fuere encargado por este o por correo electr\u00f3nico u ordinario \u00a0o por fax. En todo caso, la recepci\u00f3n del formulario y de los documentos \u00a0anexos, deber\u00e1 efectuarse durante el plazo fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cuando en los concursos no se inscriban \u00a0candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deber\u00e1 ampliarse \u00a0el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto y el \u00a0correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse y divulgarse de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se \u00a0inscribiere ning\u00fan aspirante, el concurso se declarar\u00e1 desierto por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, caso en el cual se convocar\u00e1 un nuevo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Con base en el formulario de inscripci\u00f3n y \u00a0en la documentaci\u00f3n aportada, cuando haya lugar, se elaborar\u00e1 la lista de \u00a0admitidos y no admitidos, indicando en este \u00faltimo caso los motivos de su no \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de \u00a0concurrencia p\u00fablica, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y \u00a0permanecer\u00e1 all\u00ed hasta la fecha de aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las reclamaciones que formulen los \u00a0aspirantes inscritos no admitidos al concurso ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el decreto ley que fija el procedimiento que debe surtirse ante y \u00a0por la citada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los \u00a0aspirantes y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos, respecto de las \u00a0competencias requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia las funciones y las \u00a0responsabilidades de un cargo. La valoraci\u00f3n de estos factores se har\u00e1 mediante \u00a0pruebas orales, escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes, entrevistas, \u00a0evaluaci\u00f3n final de cursos efectuados dentro del proceso de selecci\u00f3n y otros \u00a0medios t\u00e9cnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con \u00a0par\u00e1metros de calificaci\u00f3n previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los concursos se aplicar\u00e1n m\u00ednimo dos pruebas, una de \u00a0las cuales ser\u00e1 escrita o de ejecuci\u00f3n, dependiendo de la naturaleza de las \u00a0funciones de los empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de cada prueba respecto del puntaje \u00a0total del concurso ser\u00e1 determinado en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuando en un concurso se programe \u00a0entrevista, esta no podr\u00e1 tener un valor superior al quince por ciento (15%) \u00a0dentro de la calificaci\u00f3n definitiva y el jurado calificador ser\u00e1 integrado por \u00a0un m\u00ednimo de tres (3) personas, cuyos nombres deber\u00e1n darse a conocer con \u00a0m\u00ednimo tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista deber\u00e1 grabarse en medio magnetof\u00f3nico, \u00a0grabaci\u00f3n que se conservar\u00e1 en el archivo del concurso por un t\u00e9rmino no \u00a0inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles. El jurado deber\u00e1 dejar constancia escrita de las razones \u00a0por las cuales descalifican o aprueban al entrevistado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado \u00a0por el Decreto 2901 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 el \u00a0instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia de los \u00a0aspirantes que cumplan con los requisitos m\u00ednimos establecidos en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 25.: \u201cLa Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 el \u00a0instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia de los \u00a0aspirantes que excedan los requisitos m\u00ednimos exigidos en la convocatoria. A las personas inscritas en el Registro P\u00fablico de \u00a0Carrera que se presenten a los concursos se les valorar\u00e1, adem\u00e1s, la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n resultado de la evaluaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de los empleos de los \u00a0cuales sean titulares.\u201d. (Nota: \u00a0el aparte resaltado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 28 de febrero de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del \u00a028 de febrero de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Gerardo Arenas Monsalve. Para dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley 909 de 2004, en los concursos que se realicen para proveer los \u00a0empleos que se encontraban provistos mediante nombramiento provisional a la \u00a0fecha de vigencia de dicha ley, la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes ser\u00e1 \u00a0obligatoria y en ella se evaluar\u00e1n los factores de experiencia, antig\u00fcedad, \u00a0conocimiento y eficiencia en igualdad de condiciones para todos los \u00a0participantes en el respectivo concurso y de conformidad con el instrumento que \u00a0para el efecto expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los resultados de cada prueba se consignar\u00e1n \u00a0en informes firmados por el responsable de adelantar el proceso de selecci\u00f3n o \u00a0concurso y por el responsable de adelantar cada prueba, los cuales ser\u00e1n \u00a0publicados, en la medida en que se vayan produciendo, en las p\u00e1ginas web y en \u00a0carteleras visibles al p\u00fablico de la entidad para la cual se realiza el \u00a0concurso y de la que lo realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las reclamaciones de los participantes por \u00a0inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas ser\u00e1n tramitadas y \u00a0resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o por la entidad \u00a0delegada, seg\u00fan sea el caso, de conformidad con el decreto ley que regule el \u00a0procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De cada concurso la entidad que lo realice \u00a0presentar\u00e1 un informe en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los concursos deber\u00e1n ser declarados \u00a0desiertos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1. Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o \u00a0ninguno hubiere acreditado los requisitos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2. Cuando ning\u00fan concursante haya superado la \u00a0totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje m\u00ednimo \u00a0total determinado para superarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado desierto un concurso se deber\u00e1 \u00a0convocar nuevamente dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, si \u00a0revisado el orden de prioridad para la provisi\u00f3n de empleos de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, se concluye que esta contin\u00faa siendo la forma \u00a0de proceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Dentro de un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) \u00a0meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, con base \u00a0en los resultados del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelant\u00f3 el concurso de acuerdo \u00a0con la respectiva delegaci\u00f3n, elaborar\u00e1 la lista de elegibles para los empleos \u00a0objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 ser divulgada a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se \u00a0realiz\u00f3 el concurso y de la entidad que lo realiz\u00f3, as\u00ed como en sitios de \u00a0acceso al p\u00fablico de estas \u00faltimas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el \u00a0mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta en el \u00a0primer lugar el nombramiento recaer\u00e1 en la persona que se encuentre en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad; de persistir el empate, este se dirimir\u00e1 con \u00a0quien se encuentre inscrito en el Registro P\u00fablico de Carrera, de continuar \u00a0dicha situaci\u00f3n se solucionar\u00e1 con quien demuestre haber cumplido con el deber \u00a0de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 numeral 3 de la Ley 403 de 1997. (Nota: Ver Sentencia del 28 de febrero de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Gerardo Arenas Monsalve. Consejo de Estado, con relaci\u00f3n a la \u00a0expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 909 de 2004, en \u00a0los concursos que se realicen para el Ministerio de Defensa Nacional, las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, con excepci\u00f3n de sus entidades \u00a0descentralizadas, antes de la conformaci\u00f3n de las listas de elegibles se \u00a0efectuar\u00e1 a quienes las vayan a integrar un estudio de seguridad de car\u00e1cter \u00a0reservado, el cual de resultar desfavorable ser\u00e1 causal para no incluir al \u00a0concursante en la lista. Cuando se vayan a utilizar las listas de elegibles de \u00a0otras entidades, al nombramiento deber\u00e1 preceder el estudio de seguridad, el \u00a0cual no podr\u00e1 efectuarse cuando este resulte desfavorable. El estudio de \u00a0seguridad ser\u00e1 realizado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, cada una de las Fuerzas o la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan el caso. (Nota: Ver Sentencia del 28 de febrero de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Gerardo Arenas Monsalve. Consejo de Estado, con relaci\u00f3n a \u00a0este par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. En firme la lista de elegibles la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil enviar\u00e1 copia al jefe de la entidad para la cual se \u00a0realiz\u00f3 el concurso, para que dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al env\u00edo de la lista de elegibles y en estricto orden de m\u00e9rito se produzca el \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificado por el Decreto 1894 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Quien sea nombrado y tome posesi\u00f3n del empleo \u00a0para el cual concurs\u00f3, con base en una lista de elegibles, se entender\u00e1 \u00a0retirado de esta, como tambi\u00e9n aquel que sin justa causa no acepte el \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n en un empleo de car\u00e1cter temporal, efectuado \u00a0con base en una lista de elegibles no causa el retiro de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 33: \u201cEfectuado uno o varios nombramientos con las personas \u00a0que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplir\u00e1n con \u00a0los nombres de quienes sigan en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la \u00a0entidad para la cual se realiz\u00f3 el concurso deber\u00e1 utilizar las listas de \u00a0elegibles en estricto orden descendente para proveer las vacantes que se \u00a0presenten en el mismo empleo, en empleos equivalentes o de inferior jerarqu\u00eda, \u00a0ubicados dentro del mismo nivel. De esta utilizaci\u00f3n la entidad tendr\u00e1 \u00a0permanentemente informada a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la cual \u00a0organizar\u00e1 un banco de listas de elegibles para que, bajo estos mismos \u00a0criterios, las dem\u00e1s entidades puedan utilizarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento y los costos para que las listas de elegibles sean utilizadas por \u00a0entidades diferentes a las que sufragaron los costos de los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien sea nombrado y tome posesi\u00f3n del empleo \u00a0para el cual concurs\u00f3, para uno igual o similar a aquel, con base en una lista \u00a0de elegibles, se entender\u00e1 retirado de esta, como tambi\u00e9n aquel que sin justa \u00a0causa no acepte el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n en un empleo de inferior jerarqu\u00eda o en uno \u00a0de car\u00e1cter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el \u00a0retiro de esta, salvo que sea retirado del servicio por cualquiera de las \u00a0causales consagradas en la ley, excepto por renuncia regularmente aceptada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la \u00a0entidad delegada podr\u00e1 modificar la lista de elegibles por las razones y con \u00a0observancia de lo establecido en el procedimiento que debe surtirse ante y por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones. (Nota: Declarado \u00a0ajustado a la Ley por el Consejo de Estado en sentencia del 12 de abril de \u00a02012. Exp. 11001-03-25-000-2005-00215-01(9336-05). Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Se entiende por per\u00edodo de prueba el tiempo \u00a0durante el cual el empleado demostrar\u00e1 su capacidad de adaptaci\u00f3n progresiva al \u00a0cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y \u00a0aptitudes en el desempe\u00f1o de las funciones y su integraci\u00f3n a la cultura \u00a0institucional. El per\u00edodo de prueba deber\u00e1 iniciarse con la inducci\u00f3n en el \u00a0puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La persona no inscrita en la carrera que \u00a0haya sido seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba por un \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses. Aprobado dicho per\u00edodo por obtener calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los \u00a0derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro P\u00fablico de la Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no lo aprueba, una vez en firme la calificaci\u00f3n, su \u00a0nombramiento deber\u00e1 ser declarado insubsistente por resoluci\u00f3n motivada del \u00a0nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Cuando un empleado con derechos de carrera \u00a0supere un concurso ser\u00e1 nombrado en ascenso en per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses. Si supera este per\u00edodo satisfactoriamente le ser\u00e1 \u00a0actualizada su inscripci\u00f3n el registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se produce la calificaci\u00f3n del periodo de \u00a0prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podr\u00e1 ser provisto \u00a0por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Cuando se reforme total o parcialmente la \u00a0planta de empleos de una entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un \u00a0empleado sin derechos de carrera que se encuentre en per\u00edodo de prueba, este \u00a0deber\u00e1 ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva \u00a0planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin \u00a0cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior \u00a0por haber variado solamente la denominaci\u00f3n, los empleados en per\u00edodo de prueba \u00a0deber\u00e1n ser incorporados sin exig\u00edrseles nuevos requisitos, por considerarse \u00a0que no hubo supresi\u00f3n de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos los empleados continuar\u00e1n en per\u00edodo de \u00a0prueba hasta su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no poder efectuarse la incorporaci\u00f3n a un empleo igual \u00a0o equivalente, el nombre de la persona se reintegrar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada proferida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a la lista de elegibles \u00a0en el puesto que corresponda, si esta a\u00fan estuviere vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El empleado nombrado en per\u00edodo de prueba \u00a0deber\u00e1 ser evaluado en el desempe\u00f1o de sus funciones a l final del mismo, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El empleado que se encuentre en per\u00edodo de \u00a0prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de este, a menos \u00a0que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. \u00a0Durante este per\u00edodo no se le podr\u00e1 efectuar ning\u00fan movimiento dentro de la \u00a0planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las \u00a0indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para su nombramiento o ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Cuando por justa causa haya interrupci\u00f3n en \u00a0el per\u00edodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) d\u00edas continuos, este \u00a0ser\u00e1 prorrogado por igual t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Cuando una empleada en estado de embarazo se \u00a0encuentre vinculada a un empleo en per\u00edodo de prueba, sin perjuicio de \u00a0continuar prestando el servicio, este per\u00edodo se suspender\u00e1 a partir de la \u00a0fecha en que d\u00e9 aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien \u00a0haga sus veces, y continuar\u00e1 al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la fecha del parto o de la culminaci\u00f3n de la licencia remunerada cuando se \u00a0trate de aborto o parto prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para \u00a0Desempe\u00f1ar Empleos de Libre Nombramiento\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y Remoci\u00f3n o de Per\u00edodo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificado por el Decreto 2809 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando un empleado de carrera con evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de per\u00edodo, tendr\u00e1 derecho a que el jefe de la entidad a la cual \u00a0est\u00e9 vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva \u00a0comisi\u00f3n para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos \u00a0inherentes a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0administrativo mediante el cual se confiera la comisi\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alarse el \u00a0t\u00e9rmino de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo \u00a0de carrera o presentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, el jefe de \u00a0la entidad declarar\u00e1 la vacancia del empleo y proceder\u00e1 a proveerlo en forma \u00a0definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0facultativo del jefe de la entidad otorgar comisi\u00f3n a empleados de carrera para \u00a0ejercer empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo cuando su \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel \u00a0sobresaliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0es facultativo del jefe de la entidad otorgar pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n concedida \u00a0a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o \u00a0de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0comisi\u00f3n y sus pr\u00f3rrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0o de per\u00edodo se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de estas no podr\u00e1 \u00a0superar los seis (6) a\u00f1os, so pena de que el empleado sea desvinculado del \u00a0cargo de carrera administrativa en forma autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, al empleado p\u00fablico de carrera \u00a0administrativa se le podr\u00e1n conceder nuevas comisiones para desempe\u00f1ar cargos \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo, para lo cual se podr\u00e1 tomar la \u00a0calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Ley 909 de 2004, la \u00a0calificaci\u00f3n en el empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o los resultados del \u00a0Acuerdo de Gesti\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo evaluado del cargo ocupado en comisi\u00f3n, \u00a0los cuales deben ser satisfactorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de \u00a0la unidad de personal o quien haga sus veces informar\u00e1 sobre estas novedades a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 43.: \u201cCuando un empleado de carrera con evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de per\u00edodo, tendr\u00e1 derecho a que el jefe de la entidad a la cual \u00a0est\u00e9 vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva \u00a0comisi\u00f3n para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos \u00a0inherentes a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo mediante el cual se confiera la \u00a0comisi\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alarse el t\u00e9rmino de la misma a cuyo vencimiento el \u00a0empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a este. De \u00a0no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarar\u00e1 la vacancia del \u00a0empleo y proceder\u00e1 a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden \u00a0de prioridad establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisi\u00f3n a \u00a0empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de \u00a0per\u00edodo cuando su \u00faltima calificaci\u00f3n de servicios haya sido satisfactoria sin \u00a0alcanzar el nivel sobresaliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces \u00a0informar\u00e1 sobre estas novedades a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO \u00a0PUBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil es \u00a0el organismo responsable de la administraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la \u00a0actualizaci\u00f3n y el control del Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa, el \u00a0cual estar\u00e1 conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se \u00a0llegaren a inscribir en la carrera administrativa regulada por la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el registro deber\u00e1n incluirse, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes datos: Nombres y apellidos del empleado, g\u00e9nero, identificaci\u00f3n, \u00a0denominaci\u00f3n del empleo, c\u00f3digo, grado, jornada, nombre de la entidad, tipo de \u00a0inscripci\u00f3n. Adem\u00e1s de los datos anteriormente se\u00f1alados, el registro contendr\u00e1 \u00a0el n\u00famero de folio y de orden y fechas en las cuales se present\u00f3 la novedad que \u00a0se registra y la del registro mismo y del cuadro funcional al que pertenece \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Del Registro P\u00fablico har\u00e1n parte las \u00a0inscripciones vigentes, las cuales ser\u00e1n actualizadas cuando hubiere lugar a \u00a0ello y las no vigentes por retiro de los empleados de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro deber\u00e1 contener adem\u00e1s, las anotaciones a que \u00a0hubiere lugar cuando un empleado se encuentre desempe\u00f1ando un empleo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo, para el cual haya sido previamente \u00a0comisionado, o cuando haya optado por la reincorporaci\u00f3n en caso de supresi\u00f3n \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas anotaciones se mantendr\u00e1n hasta que se reporten las \u00a0situaciones administrativas que permitan la actualizaci\u00f3n del registro o su \u00a0cancelaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Las solicitudes de inscripci\u00f3n o de \u00a0actualizaci\u00f3n ser\u00e1n presentadas ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0\u00fanicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de \u00a0la entidad en donde el empleado presta sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Al empleado inscrito en carrera \u00a0administrativa que cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporaci\u00f3n, \u00a0reincorporaci\u00f3n, se le deber\u00e1 actualizar su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico \u00a0de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Del Registro P\u00fablico de Carrera \u00a0Administrativa har\u00e1n parte, en cap\u00edtulos especiales, los registros que \u00a0administren las entidades con sistemas espec\u00edficos de carrera. El reporte de la \u00a0correspondiente informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Para todos los efectos se considera como \u00a0empleados de carrera a quienes est\u00e9n inscritos en el Registro P\u00fablico de \u00a0Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el \u00a0per\u00edodo de prueba no se encuentren inscritos en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda solicitud de actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de \u00a0carrera administrativa que se presente ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los soportes documentales necesarios para \u00a0determinar las circunstancias espec\u00edficas en que se produjo la vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado en el cargo en el cual se pide dicha actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de actualizaci\u00f3n deber\u00e1n ser presentadas \u00a0\u00fanicamente por el Jefe de Unidad de Personal o quien haga sus veces con los \u00a0documentos que la soportan. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos \u00a0ser\u00e1n devueltas a la Entidad, a efecto de ser revisadas y complementadas para \u00a0el env\u00edo nuevamente a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0revisar\u00e1 la informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo y dispondr\u00e1 la correspondiente \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro cuando se haya dado cumplimiento a las normas que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluacion del desempe\u00f1o y calificacion de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral es una \u00a0herramienta de gesti\u00f3n que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las \u00a0competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas \u00a0institucionales de los empleados de carrera y en per\u00edodo de prueba en el desempe\u00f1o \u00a0de sus respectivos cargos, busca valorar el m\u00e9rito como principio sobre el cual \u00a0se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral deben \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de \u00a0equidad, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas \u00a0como las negativas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos \u00a0demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de \u00a0las circunstancias en que el empleado desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. El desempe\u00f1o laboral de los empleados de \u00a0carrera administrativa deber\u00e1 ser evaluado y calificado con base en par\u00e1metros \u00a0previamente establecidos a partir de los planes anuales de gesti\u00f3n del \u00e1rea \u00a0respectiva, de las metas institucionales y de la evaluaci\u00f3n que sobre el \u00e1rea \u00a0realicen las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, de los \u00a0comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, \u00a0enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los instrumentos de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0permitir evidenciar la correspondencia entre el desempe\u00f1o individual y el \u00a0desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser \u00a0evaluados y calificados en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.1 Por el per\u00edodo anual comprendido entre el 1\u00ba de \u00a0febrero y el 31 de enero del a\u00f1o siguiente, calificaci\u00f3n que deber\u00e1 producirse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho per\u00edodo y que \u00a0ser\u00e1 la sumatoria de dos evaluaciones semestrales, realizadas una por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de febrero y el 31 de julio y otra por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de agosto y el 31 de enero del siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no haya servido la totalidad del a\u00f1o \u00a0se calificar\u00e1n los servicios correspondientes al per\u00edodo laboral cuando este \u00a0sea superior a treinta (30) d\u00edas. Los per\u00edodos inferiores a este lapso ser\u00e1n \u00a0calificados conjuntamente con el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.2. Cuando as\u00ed lo ordene, por escrito, el jefe del \u00a0organismo, en caso de recibir la informaci\u00f3n debidamente soportada de que el \u00a0desempe\u00f1o laboral de un empleado es deficiente. Esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n y deber\u00e1 comprender todo el per\u00edodo no calificado hasta el momento \u00a0de la orden, teniendo en cuenta las evaluaciones parciales que hayan podido \u00a0producirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si esta calificaci\u00f3n resultare satisfactoria, a partir de \u00a0la fecha en que se produjo y el 31 de enero del siguiente a\u00f1o, se considerar\u00e1 \u00a0un nuevo per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, para lo cual ser\u00e1 necesario diligenciar \u00a0nuevamente los instrumentos que est\u00e9n siendo utilizados en la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La calificaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o de \u00a0los empleados de carrera ser\u00e1 el resultado de ponderar las evaluaciones \u00a0semestrales previstas en el art\u00edculo 38 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las evaluaciones semestrales se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0evaluaciones que por efecto de las siguientes situaciones sea necesario \u00a0efectuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.1. Por cambio de evaluador, quien deber\u00e1 evaluar a sus \u00a0subalternos antes de retirarse del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.2. Por cambio definitivo de empleo como resultado de \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.3. Cuando el empleado deba se pararse temporalmente \u00a0del ejercicio de las funciones del cargo por suspensi\u00f3n o por asumir por \u00a0encargo las funciones de otro o con ocasi\u00f3n de licencias, comisiones o de vacaciones, \u00a0en caso de que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de estas situaciones sea superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.4. La que corresponda al lapso comprendido entre la \u00a0\u00faltima evaluaci\u00f3n, si la hubiere, y el final del per\u00edodo semestral a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas evaluaciones deber\u00e1n realizarse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la fecha en que se produzca la situaci\u00f3n que las \u00a0origine, con excepci\u00f3n de la ocasionada por cambio de jefe que deber\u00e1 \u00a0realizarse antes del retiro de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las situaciones \u00a0administrativas enunciadas no se tendr\u00e1 en cuenta para la evaluaci\u00f3n semestral, \u00a0excepto la situaci\u00f3n de encargo en la cual se evaluar\u00e1 al empleado para acceder \u00a0a los programas de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las ponderaciones que sea necesario \u00a0realizar para obtener la evaluaci\u00f3n semestral o la calificaci\u00f3n definitiva, \u00a0ser\u00e1n efectuadas por el empleado que determine el sistema de evaluaci\u00f3n que \u00a0rija para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Cuando el empleado cambie de cargo como \u00a0resultado de ascenso dentro de la carrera, el desempe\u00f1o laboral en el empleo \u00a0anterior no ser\u00e1 evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver Sentencia del 28 de febrero de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2005-00197-01(8665-05). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Gerardo Arenas Monsalve. Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. En el sistema tipo de calificaci\u00f3n que \u00a0dise\u00f1e la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, se determinar\u00e1 el o los \u00a0empleados responsables de evaluar el desempe\u00f1o de los empleados de carrera, \u00a0dentro de los cuales, en todo caso, habr\u00e1 un empleado de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la funci\u00f3n de evaluar se asigne a m\u00e1s de un \u00a0empleado deber\u00e1 determinarse qui\u00e9n tendr\u00e1 la responsabilidad de notificar la \u00a0calificaci\u00f3n y resolver los recursos que sobre esta se interpongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Cuando el empleado responsable de evaluar se \u00a0retire del servicio sin efectuar las evaluaciones que le correspond\u00edan, estas \u00a0deber\u00e1n ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para el \u00a0efecto sea designado por el Jefe de la entidad. Si el empleado contin\u00faa en la \u00a0entidad mantiene la obligaci\u00f3n de realizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Las evaluaciones se comunicar\u00e1n conforme con \u00a0el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las calificaciones anual y extraordinaria que deber\u00e1n ser \u00a0motivadas, se notificar\u00e1n conforme con el procedimiento ante y por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y contra ellas proceden los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, cuando se considere que se produjeron con violaci\u00f3n de las normas \u00a0que las regulan o por inconformidad con los resultados de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, en \u00a0firme una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria como resultado del \u00a0desempe\u00f1o laboral, de car\u00e1cter anual o extraordinaria el nombramiento del \u00a0empleado de carrera as\u00ed calificado, deber\u00e1 ser declarado insubsistente, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada del Jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una \u00a0empleada de carrera en estado de embarazo por calificaci\u00f3n no satisfactoria de \u00a0servicios, solo podr\u00e1 producirse dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de la licencia por maternidad biol\u00f3gica o por adopci\u00f3n o de la \u00a0licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento por calificaci\u00f3n no satisfactoria solo se produce con relaci\u00f3n a \u00a0la calificaci\u00f3n anual o a la extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Quienes est\u00e9n cumpliendo comisi\u00f3n de \u00a0servicios en otra entidad ser\u00e1n evaluados y calificados por la entidad en la \u00a0cual se encuentran en comisi\u00f3n, con base en el sistema que rija para la entidad \u00a0en donde se encuentran vinculados en forma permanente. Esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0remitida a la entidad de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Corresponde al jefe de personal o a quien \u00a0haga sus veces, velar por la oportuna y adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de servicios. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.1. Proponer al jefe de la entidad el sistema \u00a0espec\u00edfico de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para su posterior aprobaci\u00f3n por parte \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.2. Capacitar a los evaluados y evaluadores sobre las \u00a0normas y procedimientos que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.3. Suministrar oportunamente los formularios y los \u00a0dem\u00e1s apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.4. Presentar al jefe del organismo informes sobre los \u00a0resultados obtenidos en las calificaciones de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.5. Realizar estudios tendientes a comprobar las \u00a0bondades del sistema de evaluaci\u00f3n aplicado y propender por su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Al vencimiento del per\u00edodo de prueba el \u00a0empleado ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral y deber\u00e1 producirse la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva de servicios, para lo cual se utilizar\u00e1 el instrumento \u00a0de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que rige para la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, \u00a0si fuere satisfactoria, determinar\u00e1 la permanencia del empleado en el cargo \u00a0para el cual fue nombrado y su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Carrera \u00a0Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificaci\u00f3n, causar\u00e1 el \u00a0retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Durante el per\u00edodo de prueba se surtir\u00e1n \u00a0evaluaciones parciales en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.1. Por cambio de evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.2. Por interrupci\u00f3n de dicho periodo en t\u00e9rmino igual \u00a0o superior a veinte (20) d\u00edas continuos, caso en el cual el per\u00edodo de prueba \u00a0se prolongar\u00e1 por el t\u00e9rmino que dure la interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.3. Por el lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n \u00a0parcial, si la hubiere, y el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La evaluaci\u00f3n parcial comprender\u00e1 la totalidad \u00a0del t\u00e9rmino de la situaci\u00f3n que la genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. A las evaluaciones y calificaciones de \u00a0servicios del per\u00edodo de prueba ser\u00e1n comunicadas y notificadas de acuerdo con \u00a0lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema nacional de capacitacion y estimulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a08426 de 2014, INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema nacional \u00a0de capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Los planes de capacitaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas deben responder a estudios t\u00e9cnicos que identifiquen necesidades y \u00a0requerimientos de las \u00e1reas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los \u00a0planes anuales institucionales y las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios deber\u00e1n ser adelantados por las unidades de \u00a0personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyar\u00e1n en los \u00a0instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y por la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos con que cuente la administraci\u00f3n para \u00a0capacitaci\u00f3n deber\u00e1n atender las necesidades establecidas en los planes \u00a0institucionales de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Los programas de capacitaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el \u00a0desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos en niveles de excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, con el apoyo de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0adelantar\u00e1 la evaluaci\u00f3n anual del Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, \u00a0con el fin de revisar el cumplimiento por parte de las entidades de las \u00a0orientaciones y prioridades all\u00ed establecidas. Igualmente, establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos de seguimiento a los Planes Institucionales de Capacitaci\u00f3n que \u00a0estas formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n y el seguimiento buscar\u00e1n especialmente \u00a0medir el impacto y los resultados de la capacitaci\u00f3n. Para medir el impacto se \u00a0estudiar\u00e1n los cambios organizacionales y para analizar los resultados se \u00a0estudiar\u00e1n los cambios en el desempe\u00f1o de los empleados en sus \u00e1reas de trabajo \u00a0como consecuencia de acciones de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. En desarrollo del art\u00edculo 3\u00ba, literal e), \u00a0numeral 3 del Decreto ley 1567 \u00a0de 1998, conf\u00f3rmase la Red Interinstitucional de \u00a0Capacitaci\u00f3n para Empleados P\u00fablicos, con el objeto de apoyar los planes de \u00a0capacitaci\u00f3n institucional. La Red estar\u00e1 integrada por las entidades p\u00fablicas \u00a0a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica coordinar\u00e1 \u00a0y administrar\u00e1 la Red de acuerdo con el reglamento que expida para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de los programas de capacitaci\u00f3n que \u00a0programe la Red, cada entidad aportar\u00e1 recursos humanos y log\u00edsticos, de \u00a0acuerdo con sus disponibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0est\u00edmulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Las entidades deber\u00e1n organizar programas de \u00a0est\u00edmulos con el fin de motivar el desempe\u00f1o eficaz y el compromiso de sus \u00a0empleados. Los est\u00edmulos se implementar\u00e1n a trav\u00e9s de programas de bienestar \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Las entidades p\u00fablicas, en coordinaci\u00f3n con \u00a0los organismos de seguridad y previsi\u00f3n social, podr\u00e1n ofrecer a todos los \u00a0empleados y sus familias los programas de protecci\u00f3n y servicios sociales que \u00a0se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.2 Art\u00edsticos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.3. Promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.4. Capacitaci\u00f3n informal en artes y artesan\u00edas u otras \u00a0modalidades que conlleven la recreaci\u00f3n y el bienestar del empleado y que \u00a0puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Co mpensaci\u00f3n \u00a0u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.5. Promoci\u00f3n de programas de vivienda ofrecidos por el \u00a0Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesant\u00edas, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los tr\u00e1mites, la \u00a0informaci\u00f3n pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de \u00a0vivienda de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los programas de educaci\u00f3n no formal y de \u00a0educaci\u00f3n formal b\u00e1sica primaria, secundaria y media, o de educaci\u00f3n superior, \u00a0estar\u00e1n dirigidos \u00fanicamente a los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para los efectos de este art\u00edculo se \u00a0entender\u00e1 por familia el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, los padres del \u00a0empleado y los hijos menores de 18 a\u00f1os o discapacitados mayores que dependan \u00a0econ\u00f3micamente de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Los programas de bienestar orientados a la \u00a0protecci\u00f3n y servicios sociales no podr\u00e1n suplir las responsabilidades \u00a0asignadas por la ley a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las Empresas \u00a0Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras \u00a0de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. No podr\u00e1n destinarse recursos dentro de los \u00a0programas de bienestar para la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura y \u00a0adquisici\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. La financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal har\u00e1 \u00a0parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deber\u00e1 \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.1. Llevar por lo menos un a\u00f1o de servicio continuo en \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificaci\u00f3n de \u00a0servicios correspondiente al \u00faltimo a\u00f1o de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados vinculados con nombramiento \u00a0provisional y los temporales, dado el car\u00e1cter transitorio de su relaci\u00f3n \u00a0laboral, no podr\u00e1n participar de programas de educaci\u00f3n formal o no formal \u00a0ofrecidos por la entidad, teniendo \u00fanicamente derecho a recibir inducci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en el puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Los programas de bienestar responder\u00e1n a \u00a0estudios t\u00e9cnicos que permitan, a partir de la identificaci\u00f3n de necesidades y \u00a0expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios \u00a0bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. De conformidad con el art\u00edculo 24 del Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida \u00a0laboral, las entidades deber\u00e1n efectuar los siguientes programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos a\u00f1os \u00a0y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.2. Evaluar la adaptaci\u00f3n al cambio organizacional y \u00a0adelantar acciones de preparaci\u00f3n frente al cambio y de desvinculaci\u00f3n laboral \u00a0asistida o readaptaci\u00f3n laboral cuando se den procesos de reforma \u00a0organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.3. Preparar a los prepensionados \u00a0para el retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.4. Identificar la cultura organizacional y definir los \u00a0procesos para la consolidaci\u00f3n de la cultura deseada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.5. Fortalecer el trabajo en equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.6. Adelantar programas de incen \u00a0tivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica desarrollar\u00e1 metodolog\u00edas que faciliten la formulaci\u00f3n de programas de \u00a0bienestar social para los empleados y asesorar\u00e1 en su implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Los planes de incentivos, enmarcados dentro \u00a0de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos \u00a0por el buen desempe\u00f1o, propiciando as\u00ed una cultura de trabajo orientada a la \u00a0calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos \u00a0de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. El jefe de cada entidad adoptar\u00e1 anualmente \u00a0el plan de incentivos institucionales y se\u00f1alar\u00e1 en \u00e9l los incentivos no \u00a0pecuniarios que se ofrecer\u00e1n al mejor empleado de carrera de la entidad, a los \u00a0mejores empleados de carrera de cada nivel jer\u00e1rquico y al mejor empleado de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como los incentivos \u00a0pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan se elaborar\u00e1 de acuerdo con los recursos \u00a0institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los \u00a0incentivos se ajustar\u00e1n a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 por equipo de trabajo el grupo de \u00a0personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las \u00a0habilidades individuales requeridas para la consecuci\u00f3n de un resultado \u00a0concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los \u00a0integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma \u00a0dependencia o de distintas dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Para otorgar los incentivos, el nivel de \u00a0excelencia de los empleados se establecer\u00e1 con base en la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva resultante de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral y el de los \u00a0equipos de trabajo se determinar\u00e1 con base en la evaluaci\u00f3n de los resultados \u00a0del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el \u00a0mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor \u00a0y de su funcionamiento como equipo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desempe\u00f1o laboral de los empleados de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de Gerencia P\u00fablica, se efectuar\u00e1 de acuerdo con el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n prevista en el presente decreto. Los dem\u00e1s \u00a0empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n ser\u00e1n evaluados con los criterios y \u00a0los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Cada entidad establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0para la selecci\u00f3n de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, as\u00ed como para la selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los equipos de trabajo y \u00a0los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de la entidad, ser\u00e1n quienes tengan la m\u00e1s alta \u00a0calificaci\u00f3n entre los seleccionados como los mejores de cada nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Los empleados deber\u00e1n reunir los siguientes \u00a0requisitos para participar de los incentivos institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la \u00a0respectiva entidad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de postulaci\u00f3n o durante el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o en firme, corres pondiente al a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Para llevar a cabo el Plan de Incentivos \u00a0para los equipos de trabajo, las entidades podr\u00e1n elegir una de las siguientes \u00a0alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.1. Convocar a las diferentes dependencias o \u00e1reas de \u00a0trabajo de la entidad para que postulen proyectos institucionales desarrollados \u00a0por equipos de trabajo, concluidos en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.2. Establecer, para el a\u00f1o siguiente, \u00e1reas \u00a0estrat\u00e9gicas de trabajo fundamentadas en la planeaci\u00f3n institucional para ser \u00a0desarrolladas por equipos de trabajo a trav\u00e9s de proyectos previamente \u00a0inscritos, bajo las condiciones y par\u00e1metros que se establezcan en el \u00a0procedimiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Los trabajos presentados por los equipos de \u00a0trabajo deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos para competir por los \u00a0incentivos institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.1. El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado \u00a0debe haber concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.2. Los resultados del trabajo presentado deben \u00a0responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al \u00a0servicio que ofrece la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Para la selecci\u00f3n de los equipos de trabajo \u00a0que ser\u00e1n objeto de incentivos se tendr\u00e1n en cuenta como m\u00ednimo las siguientes \u00a0reglas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.1. Todos los equipos de trabajo inscritos que re\u00fanan \u00a0los requisitos exigidos deber\u00e1n efectuar sustentaci\u00f3n p\u00fablica de los proyectos \u00a0ante los empleados de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.2. Se conformar\u00e1 un equipo evaluador que garantice \u00a0imparcialidad y conocimiento t\u00e9cnico sobre los proyectos que participen en el \u00a0plan, el cual ser\u00e1 el encargado de establecer los par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n y de \u00a0calificar. Para ello se podr\u00e1 contar con empleados de la entidad o con expertos \u00a0externos que colaboren con esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.3. Los equipos de trabajo ser\u00e1n seleccionados en \u00a0estricto orden de m\u00e9rito, con base en las evaluaciones obtenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.4. El jefe de la entidad, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Plan Institucional de Incentivos y con el concepto del equipo \u00a0evaluador, asignar\u00e1, mediante acto administrativo, los incentivos pecuniarios \u00a0al mejor equipo de trabajo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.5. A los equipos de trabajo seleccionados en segundo y \u00a0tercer lugar se les asignar\u00e1n los incentivos no pecuniarios disponibles que \u00a0estos hayan escogido seg\u00fan su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las oficinas de planeaci\u00f3n o las que hagan \u00a0sus veces, apoyar\u00e1n el proceso de selecci\u00f3n de los mejores equipos de trabajo \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El plazo m\u00e1ximo para la selecci\u00f3n, \u00a0proclamaci\u00f3n y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los \u00a0equipos de trabajo y a los mejores empleados, ser\u00e1 el 30 de noviembre de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. En las entidades donde existen seccionales o \u00a0regionales se seleccionar\u00e1, conforme con las reglas establecidas en este \u00a0decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles jer\u00e1rquicos que conforman \u00a0la regional o seccional, quienes tendr\u00e1n derecho a participar en la selecci\u00f3n \u00a0del mejor empleado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Con la orientaci\u00f3n del Jefe de la entidad \u00a0ser\u00e1 responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan \u00a0sus veces, la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de \u00a0bienestar, para lo cual contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del retiro del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. El retiro del servicio de los empleados de \u00a0carrera se produce por cualquiera de las causales determinadas en la Ley 909 de 2004 y \u00a0conlleva el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a la \u00a0misma, salvo los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la citada ley, eventos en \u00a0los cuales deber\u00e1 efectuarse la anotaci\u00f3n respectiva en el Registro P\u00fablico de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Los empleados de carrera a quienes se les \u00a0supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de entidades o dependencias o del traslado de funciones de \u00a0una entidad a otra o de modificaci\u00f3n de planta, tendr\u00e1n derecho preferencial a \u00a0ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser \u00a0posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnizaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004, \u00a0conforme a las reglas previstas en el decreto ley que regula el procedimiento \u00a0que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se produce la reincorporaci\u00f3n, el registro de \u00a0inscripci\u00f3n en carrera del ex empleado continuar\u00e1 vigente con la anotaci\u00f3n \u00a0sobre la situaci\u00f3n. Efectuada dicha reincorporaci\u00f3n, ser\u00e1 actualizada la \u00a0inscripci\u00f3n y el empleado continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba \u00a0al momento de la supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la reincorporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el decreto ley el ex empleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de \u00a0la indemnizaci\u00f3n y ser\u00e1 retirado del Registro P\u00fablico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Producida la reincorporaci\u00f3n, el tiempo \u00a0servido antes de la supresi\u00f3n del cargo se acumular\u00e1 con el servido a partir de \u00a0aquella, para efectos de causaci\u00f3n de prestaciones sociales, beneficios \u00a0salariales y dem\u00e1s derechos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Cuando se reforme total o parcialmente la \u00a0planta de empleos de una enidad y los cargos de \u00a0carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban \u00a0la planta anterior solamente en su denominaci\u00f3n, los titulares con derechos de \u00a0carrera de los anteriores empleos deber\u00e1n ser incorporados en la situaci\u00f3n en \u00a0que ven\u00edan, por considerarse que no hubo supresi\u00f3n efectiva de estos, sin que \u00a0se les exija requisitos superiores para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificado \u00a0por el Decreto 1746 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Se entender\u00e1 por empleos equivalentes aquellos que sean \u00a0similares en cuanto a funciones, requisitos de experiencia, estudios, \u00a0competencias laborales y tengan una asignaci\u00f3n salarial igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. La indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 \u00a0de la Ley 909 de 2004, se \u00a0liquidar\u00e1 con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicios teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.1. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente al empleo \u00a0de carrera del cual es titular a la fecha de su supresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.2. Prima t\u00e9cnica cuando constituya factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.3. Dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.4. Auxilios de alimentaci\u00f3n y de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.5. Prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.6. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.7. Prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.8. Prima de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.9. Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.10. H oras extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. El pago de la indemnizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de \u00a0la entidad que retira al empleado y deber\u00e1 cancelarse en efectivo dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la fecha de liquidaci\u00f3n de la misma. En caso de mora \u00a0en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del ex empleado a la tasa variable de \u00a0los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino fijo (DTF) que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los valores cancelados por concepto de \u00a0indemnizaci\u00f3n no constituyen factor para la liquidaci\u00f3n de ning\u00fan beneficio \u00a0laboral, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. El retiro del servicio con indemnizaci\u00f3n de \u00a0que trata este decreto no ser\u00e1 impedimento para que el empleado desvinculado \u00a0pueda acceder nuevamente a empleos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Cuando se suprima un empleo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n que est\u00e9 siendo ejercido en comisi\u00f3n por un empleado de \u00a0carrera, este regresar\u00e1 inmediatamente al cargo de carrera del cual sea \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Cuando por razones del servicio deba \u00a0suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado \u00a0de embarazo y habiendo optado por la reincorporaci\u00f3n esta no fuere posible, \u00a0adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n a que tiene derecho conforme con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004, la \u00a0entidad deber\u00e1 pagarle a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n por maternidad los salarios que \u00a0se causen desde la fecha de supresi\u00f3n del empleo hasta la fecha probable del \u00a0parto y efectuar el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de \u00a0salud de la parte que le corresponde, en los t\u00e9rminos de ley, durante toda la \u00a0etapa de gestaci\u00f3n y los tres meses posteriores al parto. Adem\u00e1s tendr\u00e1 \u00a0derechos a que la respectiva entidad de seguridad social le reconozca el valor \u00a0de las doce (12) semanas por concepto de la licencia remunerada por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reformas de las plantas de empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Las reformas de las plantas de empleos de \u00a0las entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y territorial \u00a0deber\u00e1n motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de \u00a0modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y basarse en justificaciones o estudios \u00a0t\u00e9cnicos que as\u00ed lo demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda modificaci\u00f3n a las plantas de empleos, de \u00a0las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama \u00a0Ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional deber\u00e1n contar con el concepto \u00a0t\u00e9cnico favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Se entiende que la modificaci\u00f3n de una \u00a0planta de empleos est\u00e1 fundada en necesidades del servicio o en razones de \u00a0modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, cuando las conclusiones del estudio t\u00e9cnico \u00a0de la misma deriven en la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de empleos con ocasi\u00f3n, entre \u00a0otras causas, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.1. Fusi\u00f3n, supresi\u00f3n o escisi\u00f3n de entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.2. Cambios en la misi\u00f3n u objeto social o en las \u00a0funciones generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.3. Traslado de funciones o competencias de un \u00a0organismo a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.4. Supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o creaci\u00f3n de dependencias o \u00a0modificaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.5. Mejoramiento o introducci\u00f3n de procesos, \u00a0producci\u00f3n, de bienes o prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.6. Redistribuci\u00f3n de funciones y cargas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.7. Introducci\u00f3n de cambios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.8. Culminaci\u00f3n o cumplimiento de planes, programas o \u00a0proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecuci\u00f3n no \u00a0se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las \u00a0funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.9. Racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, \u00a0eficiencia, econom\u00eda y celeridad de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las modificaciones de las plantas a las \u00a0cuales se refiere este art\u00edculo deben realizarse dentro de claros criterios de \u00a0razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se reforme total o parcialmente la planta de \u00a0empleos de una entidad, no tendr\u00e1 la calidad de nuevo nombramiento la \u00a0incorporaci\u00f3n que se efect\u00fae en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos \u00a0a quienes los ven\u00edan ejerciendo en calidad de provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Los estudios que soporten las modificaciones \u00a0de las plantas de empleos deber\u00e1n basarse en metodolog\u00edas de dise\u00f1o \u00a0organizacional y ocupacional que contemplen, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.1. An\u00e1lisis de los procesos t\u00e9cnico-misionales y de \u00a0apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.2. Evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.3. Evaluaci\u00f3n de las funciones, los perfiles y las \u00a0cargas de trabajo de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencia Publica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica le corresponde la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el \u00a0ingreso, capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los gerentes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0que hayan sido calificados por la Ley 909 de 2004 como \u00a0de Gerencia P\u00fablica, sin perjuicio de la discrecionalidad que los caracteriza, \u00a0se proveer\u00e1n por criterios de m\u00e9rito, capacidad y experiencia, mediante \u00a0cualquiera de los procedimientos previstos en la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. El proceso meritocr\u00e1tico para la selecci\u00f3n \u00a0de los gerentes p\u00fablicos se iniciar\u00e1 mediante la identificaci\u00f3n por parte del \u00a0nominador del empleo o empleos gerenciales que se pretendan proveer en su \u00a0entidad y de la definici\u00f3n del perfil de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Las acciones de capacitaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de los gerentes p\u00fablicos deber\u00e1n establecerse a partir de la evaluaci\u00f3n de los \u00a0resultados de su gesti\u00f3n y orientarse a la identificaci\u00f3n, definici\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de las competencias gerenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. La evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n gerencial se \u00a0realizar\u00e1 con base en los Acuerdos de Gesti\u00f3n, documentos escritos y firmados \u00a0entre el superior jer\u00e1rquico y el respectivo gerente p\u00fablico, con fundamento en \u00a0los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. El Acuerdo de Gesti\u00f3n se pactar\u00e1 para una \u00a0vigencia anual, la cual debe coincidir con los per\u00edodos de programaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n previstos en el ciclo de planeaci\u00f3n de la entidad. Habr\u00e1 per\u00edodos \u00a0inferiores dependiendo de las fechas de vinculaci\u00f3n del respectivo gerente \u00a0p\u00fablico. Cuando un compromiso abarque m\u00e1s del tiempo de la vigencia del \u00a0acuerdo, se deber\u00e1 determinar un indicador que permita evaluarlo con alg\u00fan \u00a0resultado en el per\u00edodo anual estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. El Acuerdo de Gesti\u00f3n debe ser producto de \u00a0un proceso concertado entre el superior jer\u00e1rquico y cada gerente p\u00fablico, \u00a0entendiendo la concertaci\u00f3n como un espacio de intercambio de expectativas \u00a0personales y organizacionales, sin que se vea afectada la facultad que tiene el \u00a0nominador para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Las Oficinas de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n prestar \u00a0el apoyo requerido en el proceso de concertaci\u00f3n de los Acuerdos, suministrando \u00a0la informaci\u00f3n definida en los respectivos planes operativos o de gesti\u00f3n anual \u00a0de la entidad y los correspondientes objetivos o prop\u00f3sitos de cada \u00a0dependencia. As\u00ed mismo, deber\u00e1n colaborar en la definici\u00f3n de los indicadores a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o de los gerentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces ser\u00e1 \u00a0el responsable de suministrar los instrumentos adoptados para la concertaci\u00f3n y \u00a0formalizaci\u00f3n de los acuerdos de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, \u00a0contados a partir la fecha de la posesi\u00f3n en su cargo, el gerente p\u00fablico y su \u00a0superior jer\u00e1rquico concertar\u00e1n y formalizar\u00e1n el Acuerdo de Gesti\u00f3n, tiempo \u00a0durante el cual desarrollar\u00e1 los aprendizajes y acercamientos necesarios para \u00a0llegar a un acuerdo objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los gerentes p\u00fablicos actualmente \u00a0vinculados, los Acuerdos se concertar\u00e1n y formalizar\u00e1n dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. En el momento en que se \u00a0adopten las metas y planes institucionales para la siguiente vigencia, firmar\u00e1n \u00a0un nuevo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Los compromisos pactados en el acuerdo de \u00a0gesti\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de seguimiento permanente por parte del superior \u00a0jer\u00e1rquico. De dicho seguimiento se dejar\u00e1 constancia escrita de los aspectos \u00a0m\u00e1s relevantes que servir\u00e1n de soporte para la evaluaci\u00f3n anual del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Al finalizar el per\u00edodo de vigencia del \u00a0Acuerdo se deber\u00e1 efectuar una valoraci\u00f3n para determinar y analizar los logros \u00a0en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente \u00a0p\u00fablico, con base en los indicadores definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del \u00a0acuerdo es el superior jer\u00e1rquico, con base en los informes de planeaci\u00f3n y \u00a0control interno que se produzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de evaluar ser\u00e1 indelegable y se llevar\u00e1 a \u00a0cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contado a \u00a0partir de la finalizaci\u00f3n de la vigencia del\u00a0\u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 una metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los Acuerdos de Gesti\u00f3n, que podr\u00e1 ser adoptada por las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser adoptada, las entidades deber\u00e1n \u00a0desarrollar su propia metodolog\u00eda para elabora r, hacer seguimiento y evaluar \u00a0los Acuerdos de Gesti\u00f3n, en todo caso, ci\u00f1\u00e9ndose a los par\u00e1metros establecidos \u00a0en presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Las entidades y organismos que se \u00a0encuentran dentro del campo de aplicaci\u00f3n de la Ley 909 de 2004, para \u00a0dar cumplimiento al art\u00edculo transitorio de la misma, deber\u00e1n enviar al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dentro del mes siguiente a \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto, la informaci\u00f3n relacionada con el n\u00famero \u00a0de cargos vacantes definitivamente de carrera administrativa por nivel \u00a0jer\u00e1rquico y grado salarial, los cuales deber\u00e1n ser sometidos a concurso \u00a0p\u00fablico de m\u00e9ritos por estar provistos de manera temporal, mediante encargo o \u00a0nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo tercero de la Ley 909 de 2004, las \u00a0disposiciones contenidas en este Decreto ser\u00e1n aplicables en su integridad a \u00a0los empleados p\u00fablicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional, al personal civil del Ministerio Defensa \u00a0Nacional, de las Fuerzas Militares y al personal no uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Solo para los efectos previstos en este decreto, el Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Polic\u00eda Nacional se \u00a0considerar\u00e1n como una entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los decretos 1572 de 1998, 2504 de 1998, 1173 de 1999 y \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1227 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (abril 21) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1894 de 2012, \u00a0por el Decreto 2809 de 2010, \u00a0por el Decreto 2901 de 2008, \u00a0por el Decreto 4968 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}