{"id":38356,"date":"2023-07-27T19:46:01","date_gmt":"2023-07-27T19:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1228-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:01","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:01","slug":"decreto-1228-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1228-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1228 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1228 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 909 de 2004 sobre \u00a0las Comisiones de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En todos los organismos y entidades regulados \u00a0por la Ley 909 de 2004 deber\u00e1 \u00a0existir una Comisi\u00f3n de Personal conformada por dos (2) representantes del \u00a0organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y \u00a0dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos representantes que para el efecto designe el jefe \u00a0del organis mo o entidad ser\u00e1n empleados p\u00fablicos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos representantes de los empleados ser\u00e1n elegidos por \u00a0votaci\u00f3n directa de los empleados p\u00fablicos del organismo o entidad y cada uno \u00a0tendr\u00e1 un suplente que deber\u00e1 acreditar los mismos requisitos y condiciones del \u00a0titular. No podr\u00e1n participar en la votaci\u00f3n los empleados cuya vinculaci\u00f3n sea \u00a0de car\u00e1cter provisional o temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma se integrar\u00e1n Comisiones de Personal en \u00a0cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Comisiones de Personal establecer\u00e1n su \u00a0reglamento de funcionamiento. (Nota: Ver \u00a0Reglamento 1 de 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. D.O. 47.783.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, las \u00a0disposiciones relacionadas con las comisiones de personal ser\u00e1n aplicables en \u00a0su integridad a los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional, las \u00a0entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y solo para los \u00a0efectos previstos en el presente decreto, el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, los Comandos de Fuerza y la Polic\u00eda Nacional se considerar\u00e1n como \u00a0una entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga \u00a0sus veces en los organismos y entidades a las cuales se refiere el presente decreto, \u00a0ser\u00e1 el Secretario de la Comisi\u00f3n de Personal, quien no tendr\u00e1 voto, y en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser miembro de la misma. Tampoco podr\u00e1 ser miembro de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo \u00a0que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de los empleados en la comisi\u00f3n de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para la elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0empleados en la Comisi\u00f3n de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o \u00a0de la dependencia regional o seccional, seg\u00fan sea el caso, convocar\u00e1 a \u00a0elecciones con una antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles al \u00a0vencimiento del respectivo periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La convocatoria se divulgar\u00e1 ampliamente y \u00a0contendr\u00e1 por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Fecha y objeto de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Calidades que deben acreditar los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Unidad o dependencia en la cual se inscribir\u00e1n los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Requisitos para la inscripci\u00f3n y plazos para hacerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Lugar, d\u00eda y hora en que se abrir\u00e1 y se cerrar\u00e1 la \u00a0votaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Lugar, d\u00eda y hora en que se efectuar\u00e1 el escrutinio \u00a0general y la declaraci\u00f3n de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los aspirantes a ser representantes de los \u00a0empleados en la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1n acreditar las siguientes \u00a0calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante \u00a0el a\u00f1o anterior a la fecha de la inscripci\u00f3n de la candidatura; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ser empleados de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los candidatos a ser representantes de los \u00a0empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1n inscribirse y acreditar las \u00a0calidades exigidas en el art\u00edculo anterior, ante el Jefe de la Unidad de \u00a0Personal o ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la \u00a0dependencia regional o seccional, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0divulgaci\u00f3n de la convocatoria. Si dentro de dicho t\u00e9rmino no se inscribieren \u00a0por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los \u00a0requisitos exigidos, este t\u00e9rmino se prorrogar\u00e1 por un lapso igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Jefe de la Unidd de \u00a0Personal o quien haga sus veces, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino previsto en este decreto para la inscripci\u00f3n de los candidatos, \u00a0divulgar\u00e1 ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los \u00a0requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la respectiva elecci\u00f3n el Jefe de la \u00a0Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia \u00a0regional o seccional, organizar\u00e1 las mesas de votaci\u00f3n, de tal manera que \u00a0garantice el derecho a votar. La Elecci\u00f3n ser\u00e1 vigilada por los jurados de \u00a0votaci\u00f3n que designe el citado empleado, dentro de los tres d\u00edas siguientes a \u00a0la divulgaci\u00f3n de candidatos inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n a los jurados se efectuar\u00e1 mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de la lista respectiva el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Corresponder\u00e1 a los jurados de votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de \u00a0la mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Revisar la urna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Instalar la mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Vigilar el proceso de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Verificar la identidad de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Realizar el escrutinio de los \u00a0votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Firmar las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga \u00a0sus veces en la entidad o en la depenedencia regional o seccional publicar\u00e1 \u00a0durante los dos (2) d\u00edas anteriores a la elecci\u00f3n, la lista general de votantes \u00a0con indicaci\u00f3n del documento de identidad y del n\u00famero y ubicaci\u00f3n de la mesa \u00a0de votaci\u00f3n en la que les corresponder\u00e1 votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las votaciones se efectuar\u00e1n en un solo d\u00eda y \u00a0se abrir\u00e1n y se cerrar\u00e1n en las horas previstas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada la votaci\u00f3n, uno de los miembros del jurado leer\u00e1 \u00a0en voz alta el n\u00famero total de sufragantes y se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0escrutinio y en la lista general de sufragantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el anterior tr\u00e1mite la urna se abrir\u00e1 p\u00fablicamente \u00a0y se contar\u00e1n uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el \u00a0n\u00famero de ellos superare el n\u00famero de empleados p\u00fablicos que sufragaron, se \u00a0introducir\u00e1n de nuevo en la urna y se sacar\u00e1n al azar tantos votos cuanto sean \u00a0los excedentes y sin desdoblarlos se incinerar\u00e1n en el acto. De tal evento se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acta de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los jurados proceder\u00e1n a hacer el escrutinio \u00a0y a anotar en la correspondiente acta el n\u00famero de votos emitidos en favor de \u00a0cada candidato, as\u00ed como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan \u00a0identificar claramente la decisi\u00f3n del votante no ser\u00e1n computados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminado el escrutinio se leer\u00e1 el resultado en \u00a0voz alta y el jurado o jurados entregar\u00e1n al Jefe de la Unidad de Personal o a \u00a0quien haga sus veces los votos y los dem\u00e1s documentos utilizados. De lo todo lo \u00a0anterior se dejar\u00e1 constancia en el acta de escrutinio que ser\u00e1 firmada por los \u00a0miembros del jurado de votaci\u00f3n y entregada al Jefe de la Unidad de Personal o \u00a0a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los candidatos podr\u00e1n en el acto mismo del \u00a0escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales ser\u00e1n resueltas por \u00a0el Jefe de la Unidad de personal o por quien haga sus veces de la respectiva \u00a0entidad o de las regionales o seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Jefe de \u00a0Personal o quien haga sus veces publicar\u00e1 los resultados de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ser\u00e1n elegidos como representantes de los \u00a0empleados en la Comisi\u00f3n de Personal, los candidatos que obtengan mayor\u00eda de \u00a0votos en estricto orden. Como suplentes ser\u00e1n elegidos los que obtengan el \u00a0tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazar\u00e1n a los principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Si el mayor n\u00famero de votos fuere igual para \u00a0dos de los candidatos, estos ser\u00e1n elegidos como representantes de los \u00a0empleados ante la Comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de votos a favor de m\u00e1s de dos candidatos \u00a0fuere igual, la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los representantes de los empleados en la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y sus suplentes ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de dos (2) \u00a0a\u00f1os, que se contar\u00e1n a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los empleados y sus suplentes no \u00a0podr\u00e1n ser reelegidos para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las faltas temporales de los representantes de \u00a0los empleados en la Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1n llenadas por los suplentes. En \u00a0caso de falta absoluta de un representante de los empleados el suplente asumir\u00e1 \u00a0tal calidad hasta el final el per\u00edodo. En caso de que por alguna circunstancia \u00a0el n\u00famero de los representantes de los empleados en la Comisi\u00f3n de Personal no \u00a0se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocar\u00e1 \u00a0a elecciones dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en que se tenga \u00a0conocimiento de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cuando el n\u00famero de empleados p\u00fablicos de \u00a0carrera de una dependencia regional o seccional no permita la conformaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal, estos participar\u00e1n en la elecci\u00f3n convocada por el \u00a0jefe de la entidad a la cual pertenece la dependencia regional o seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, las entidades convocar\u00e1n a elecci\u00f3n de los representantes de \u00a0los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal, de acuerdo a lo establecido en el \u00a0presente decreto. Elegidos los representantes, quedar\u00e1 sin efecto la \u00a0designaci\u00f3n del representante de los empleados a la Comisi\u00f3n de Personal existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En las entidades en las cuales no haya \u00a0personal de carrera administrativa, o el n\u00famero de empleados de carrera no haga \u00a0posible la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal podr\u00e1n participar como \u00a0electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de \u00a0provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1570 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1228 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (abril 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 909 de 2004 sobre \u00a0las Comisiones de Personal. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}