{"id":38362,"date":"2023-07-27T19:46:02","date_gmt":"2023-07-27T19:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1286-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:02","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:02","slug":"decreto-1286-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1286-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1286 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1286 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establecen normas sobre la participaci\u00f3n de los padres de familia en el \u00a0mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y \u00a0privados y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los \u00a0numerales 11 y 21 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto promover y \u00a0facilitar la participaci\u00f3n efectiva de los padres de familia en los procesos de \u00a0mejoramiento educativo de los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media, oficiales y privados, de acuerdo con los art\u00edculos 67 y 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0fines previstos en la presente norma, la expresi\u00f3n &#8220;padres de \u00a0familia&#8221; comprende a los padres y madres de familia, as\u00ed como a los \u00a0tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derechos \u00a0de los padres de familia. Los principales derechos de los padres \u00a0de familia en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de sus hijos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir el tipo de educaci\u00f3n que, de acuerdo con sus \u00a0convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir informaci\u00f3n del Estado sobre los \u00a0establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para \u00a0prestar el servicio educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer con anticipaci\u00f3n o en el momento de la \u00a0matr\u00edcula las caracter\u00edsticas del establecimiento educativo, los principios que \u00a0orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan \u00a0de estudios, las estrategias pedag\u00f3gicas b\u00e1sicas, el sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0escolar y el plan de mejoramiento institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular \u00a0sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de \u00a0idoneidad del personal docente y directivo de la instituci\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el \u00a0establecimiento en que est\u00e1n matriculados sus hijos y, de manera especial, en \u00a0la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del proyecto educativo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus \u00a0requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que \u00a0afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir durante el a\u00f1o escolar y en forma peri\u00f3dica, in \u00a0formaci\u00f3n sobre el rendimiento acad\u00e9mico y el comportamiento de sus hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conocer la informaci\u00f3n sobre los resultados de las \u00a0pruebas de evaluaci\u00f3n de la calidad del servicio educativo y, en particular, \u00a0del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de \u00a0familia en los \u00f3rganos de gobierno escolar y ante las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de Educaci\u00f3n y en sus reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer el derecho de asociaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0mejorar los procesos educativos, la capacitaci\u00f3n de los padres en los asuntos \u00a0que ata\u00f1en a la mejor educaci\u00f3n y el desarrollo arm\u00f3nico de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Deberes \u00a0de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento \u00a0de los compromisos adquiridos con la educaci\u00f3n de sus hijos, corresponden a los \u00a0padres de familia los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Matricular oportunamente a sus hijos en \u00a0establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su \u00a0permanencia durante su edad escolar obligatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir para que el servicio educativo sea arm\u00f3nico \u00a0con el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n y en cumplimiento de sus fines \u00a0sociales y legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir con las obligaciones contra\u00eddas en el acto de \u00a0matr\u00edcula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuir en la construcci\u00f3n de un clima de respeto, \u00a0tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educaci\u00f3n de los hijos y la \u00a0mejor relaci\u00f3n entre los miembros de la comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las \u00a0autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan \u00a0conocimiento, entre otras, en relaci\u00f3n con el maltrato infantil, abuso sexual, \u00a0tr\u00e1fico o consumo de drogas il\u00edcitas. En caso de no recibir pronta respuesta, \u00a0acudir a las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las \u00a0acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la \u00a0calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0los planes de mejoramiento institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Acompa\u00f1ar el proceso educativo en cumplimiento de su \u00a0responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la \u00a0orientaci\u00f3n personal y el desarrollo de valores ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participar en el proceso de autoevaluaci\u00f3n anual del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Asamblea \u00a0General de Padres de Familia. La Asamblea General de Padres de Familia \u00a0est\u00e1 conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento \u00a0educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos \u00a0en relaci\u00f3n con el proceso educativo de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe reunirse obligatoriamente m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o por \u00a0convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Consejo \u00a0de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un \u00a0\u00f3rgano de participaci\u00f3n de los padres de familia del establecimiento educativo \u00a0destinado a asegurar su continua participaci\u00f3n en el proceso educativo y a \u00a0elevar los resultados de calidad del servicio. Estar\u00e1 integrado por m\u00ednimo un \u00a0(1) y m\u00e1ximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca \u00a0el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto \u00a0Educativo Institucional, PEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el transcurso del primer mes del a\u00f1o escolar \u00a0contado desde la fecha de iniciaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas, el Rector o \u00a0Director del establecimiento educativo convocar\u00e1 a los padres de familia para \u00a0que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los representantes de los padres para el \u00a0correspondiente a\u00f1o lectivo se efectuar\u00e1 en reuni\u00f3n por grados, por mayor\u00eda, \u00a0con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de \u00a0los padres presentes despu\u00e9s de transcurrida la primera hora de iniciada la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n del Consejo de Padres es obligatoria y as\u00ed \u00a0deber\u00e1 registrarse en el Manual de Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Estructura \u00a0y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de \u00a0Padres de Familia deber\u00e1 conformarse en todos los establecimientos educativos. \u00a0Podr\u00e1 organizar los Comit\u00e9s de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto \u00a0educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento \u00a0educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o \u00a0director. Los comit\u00e9s podr\u00e1n contar con la participaci\u00f3n de un directivo o \u00a0docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consejo de padres es un \u00f3rgano de participaci\u00f3n \u00a0educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a \u00a0\u00e9l no se podr\u00e1n establecer cuotas de afiliaci\u00f3n o contribuci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0ninguna especie. Se reunir\u00e1 como m\u00ednimo tres veces al a\u00f1o por convocatoria del \u00a0rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres \u00a0ser\u00e1n presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n apoyar\u00e1n a los \u00a0establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de \u00a0familia y solicitar\u00e1n informes peri\u00f3dicos sobre su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones \u00a0del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de \u00a0familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir con el rector o director en el an\u00e1lisis, \u00a0difusi\u00f3n y uso de los resultados de las evaluaciones peri\u00f3dicas de competencias \u00a0y las pruebas de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes \u00a0participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar las actividades art\u00edsticas, cient\u00edficas, \u00a0t\u00e9cnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a \u00a0mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas \u00e1reas, incluida la \u00a0ciudadana y la creaci\u00f3n de la cultura de la legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en la elaboraci\u00f3n de planes de mejoramiento \u00a0y en el logro de los objetivos planteados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover actividades de formaci\u00f3n de los padres de \u00a0familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompa\u00f1amiento a los \u00a0estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la \u00a0pr\u00e1ctica de h\u00e1bitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el \u00a0ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los \u00a0derechos del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, \u00a0integraci\u00f3n, solidaridad y concertaci\u00f3n entre todos los estamentos de la \u00a0comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de \u00a0convivencia en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoci\u00f3n \u00a0de la salud f\u00edsica y mental de los educandos, la soluci\u00f3n de las dificultades de \u00a0aprendizaje, la detecci\u00f3n de problemas de integraci\u00f3n escolar y el mejoramiento \u00a0del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elegir al padre de familia que participar\u00e1 en la \u00a0comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de acuerdo con el Decreto 230 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar las propuestas de modificaci\u00f3n del proyecto \u00a0educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elegir los dos representantes de los padres de familia \u00a0en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepci\u00f3n \u00a0establecida en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El rector o director del establecimiento \u00a0educativo proporcionar\u00e1 toda la informaci\u00f3n necesaria para que el consejo de \u00a0padres pueda cumplir sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El consejo de padres de cada establecimiento \u00a0educativo ejercer\u00e1 estas funciones en directa coordinaci\u00f3n con los rectores o \u00a0directores y requerir\u00e1 de expresa autorizaci\u00f3n cuando asuma responsabilidades \u00a0que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Elecci\u00f3n de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. \u00a0El consejo de padres de familia, en una reuni\u00f3n convocada para tal fin por el \u00a0rector o, director del establecimiento educativo, elegir\u00e1 dentro de los \u00a0primeros treinta d\u00edas del a\u00f1o lectivo a los dos representantes de los padres de \u00a0familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los \u00a0representantes de los padres de familia solo podr\u00e1n ser reelegidos por un \u00a0per\u00edodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los representantes de los padres ante el \u00a0consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes, directivos o administrativos del \u00a0establecimiento educativo no podr\u00e1n ser representantes de los padres de familia \u00a0en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Asociaciones \u00a0de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociaci\u00f3n de \u00a0padres de familia es una entidad jur\u00eddica de derecho privado, sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, que se constituye por la decisi\u00f3n libre y voluntaria de los padres de \u00a0familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo existir\u00e1 una asociaci\u00f3n de padres de familia por \u00a0establecimiento educativo y el procedimiento para su constituci\u00f3n est\u00e1 previsto \u00a0en el art\u00edculo 40 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0y solo tendr\u00e1 vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se \u00a0haya inscrito ante la C\u00e1mara de Comercio. Su patrimonio y gesti\u00f3n deben estar \u00a0claramente separados de los del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La asamblea general de la asociaci\u00f3n de \u00a0padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta \u00a0\u00faltima est\u00e1 constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del \u00a0establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando el n\u00famero de afiliados a la \u00a0asociaci\u00f3n de padres alcance la mitad m\u00e1s uno de los padres de f amilia de los \u00a0estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociaci\u00f3n elegir\u00e1 \u00a0uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en \u00a0el cual el consejo de padres elegir\u00e1 solamente a un padre de familia como \u00a0miembro del consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En el momento de la afiliaci\u00f3n el padre de \u00a0familia recibir\u00e1 copia de los estatutos de la asociaci\u00f3n en los que conste que \u00a0ha sido inscrita en la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Finalidades \u00a0de la asociaci\u00f3n de padres de familia. Las principales finalidades de la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar la ejecuci\u00f3n del proyecto educativo \u00a0institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la construcci\u00f3n de un clima de confianza, \u00a0tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover los procesos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0los padres de familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el \u00a0desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de \u00a0aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover entre los padres de familia una cultura de \u00a0convivencia, soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y compromiso con la legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar la soluci\u00f3n de los problemas individuales y \u00a0colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su \u00a0formaci\u00f3n integral de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 315 del Decreto 2737 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Manejo \u00a0de los recursos de la asociaci\u00f3n de padres. El patrimonio de la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia y su gesti\u00f3n deben estar claramente separados \u00a0de los del establecimiento educativo. Ser\u00e1 administrado \u00fanicamente por la junta \u00a0directiva de la asociaci\u00f3n de acuerdo con los estatutos. Esta designar\u00e1 al \u00a0responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la \u00a0asociaci\u00f3n quien, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser un directivo, administrativo o \u00a0docente del establecimiento educativo. La junta directiva deber\u00e1 entregar a sus \u00a0afiliados al menos un informe semestral sobre su gesti\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva designar\u00e1 al responsable del recaudo y \u00a0uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con la planeaci\u00f3n financiera establecida por la misma. El responsable de los \u00a0aspectos financieros de la asociaci\u00f3n deber\u00e1 tener p\u00f3liza de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de la asociaci\u00f3n de padres de familia que \u00a0favorezcan a la formaci\u00f3n de los educandos podr\u00e1n ser puestos al servicio del \u00a0establecimiento en los t\u00e9rminos del acuerdo que se establezca entre la \u00a0asociaci\u00f3n y la direcci\u00f3n del establecimiento, en el cual se definan los \u00a0mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuotas extrao rdinarias ser\u00e1n de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica y solo podr\u00e1n exigirse si son aprobadas por las tres \u00a0cuartas (3\/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, \u00a0convocada con la debida anticipaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la asociaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0establecer cuotas que no est\u00e9n sustentadas en un plan de desarrollo y plan \u00a0anual de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.11. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibiciones \u00a0para las asociaciones de padres de familia. Les est\u00e1 prohibido a las \u00a0asociaciones de padres de familia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, \u00a0con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, \u00a0cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o \u00a0imponer la obligaci\u00f3n de participar en actividades destinadas a recaudar fondos \u00a0o la adquisici\u00f3n de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en \u00a0la Sentencia T-161 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Imponer a los asociados la obligaci\u00f3n de participar en \u00a0actividades sociales, adquirir uniformes, \u00fatiles o implementos escolares en \u00a0general, en negocios propios de la asociaci\u00f3n o de miembros de esta, o en \u00a0aquellos con los que establezcan convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asumir las competencias y funciones propias de las \u00a0autoridades y dem\u00e1s organismos colectivos del establecimiento educativo, o \u00a0aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales \u00a0se consuma licor o se practiquen juegos de azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la junta directiva de la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia no podr\u00e1n contratar con la respectiva asociaci\u00f3n. \u00a0Tampoco podr\u00e1n hacerlo sus padres, c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes o \u00a0parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.12. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ligas, \u00a0federaciones y confederaciones de asociaciones. Las asociaciones de \u00a0padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, \u00a0distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podr\u00e1n organizarse, \u00a0en forma libre y aut\u00f3noma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su \u00a0funcionamiento, cada una de estas formas de organizaci\u00f3n adoptar\u00e1 sus propios \u00a0estatutos, \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director promover\u00e1 la organizaci\u00f3n de la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio \u00a0de fortalecimiento de la democracia participativa. La secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n permanente con las \u00a0ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la \u00a0participaci\u00f3n de las asociaciones en los procesos educativos de los \u00a0establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.13. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibiciones \u00a0para los establecimientos educativos. Les est\u00e1 prohibido a los \u00a0directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos \u00a0educativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exigir a los padres de familia o estudiantes \u00a0constancias de afiliaci\u00f3n o paz y salvo con la asociaci\u00f3n de padres de familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Imponer a los padres la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n a la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia como requisito para adelantar cualquier tr\u00e1mite \u00a0ante el establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociaci\u00f3n \u00a0de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Imponer a los padres o estudiantes la obligaci\u00f3n de \u00a0participar en eventos o actividades propias de la asociaci\u00f3n de padres de \u00a0familia o actividades que no est\u00e9n permitidas en los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ning\u00fan \u00a0pretexto, el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n que tienen los padres de \u00a0familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Imponer costos diferentes de los legalmente \u00a0establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir alg\u00fan pago a \u00a0trav\u00e9s de esta, para el establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras \u00a0con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de \u00a0directivos, docentes o administrativos del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.15. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los departamentos, \u00a0distritos y municipios, certificados ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre \u00a0las asociaciones de padres de familia de su jurisdicci\u00f3n, con el fin de que \u00a0cumplan la Constituci\u00f3n, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deber\u00e1n \u00a0mantener informaci\u00f3n actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 entregar a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n del departamento, distrito o municipio certificado, copia del \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de las asociaciones, ligas, \u00a0federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la \u00a0que se produzcan registros o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.16. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 16. Divulgaci\u00f3n. El presente decreto deber\u00e1 ser publicado en un \u00a0lugar visible del establecimiento educativo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.4.17. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Para el caso \u00a0de los establecimientos educativos de calendario A, los art\u00edculos 5\u00ba y 8\u00ba del presente \u00a0decreto solamente empezar\u00e1n a regir a partir del a\u00f1o lectivo 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogatorias. \u00a0El presente decreto deroga el Decreto 1003 de 1961, \u00a0el Decreto 1625 de 1972, \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 21 y los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO UR IBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda \u00a0V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1286 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establecen normas sobre la participaci\u00f3n de los padres de familia en el \u00a0mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y \u00a0privados y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38362","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38362"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38362\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}