{"id":38366,"date":"2023-07-27T19:46:02","date_gmt":"2023-07-27T19:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1324-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:02","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:02","slug":"decreto-1324-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1324-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1324 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1324 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece la relaci\u00f3n m\u00ednima de solvencia, patrimonio t\u00e9cnico y reservas \u00a0t\u00e9cnicas del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1796 de 2008 \u00a0y por el Decreto 343 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en \u00a0especial de las previstas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 48 literal c) y 240, numeral 1 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistema de Administraci\u00f3n del \u00a0Riesgo de Garant\u00edas. Corresponde al conjunto de pol\u00edticas, procedimientos y \u00a0metodolog\u00edas t\u00e9cnicas orientadas a la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento \u00a0y control de los riesgos que asume el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., en \u00a0desarrollo de su objeto social, cuya gesti\u00f3n le permite calcular su nivel de \u00a0reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Patrimonio t\u00e9cnico. Corresponde \u00a0al respaldo efectivo con que cuenta el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., para \u00a0apalancar la emisi\u00f3n de garant\u00edas y la inversi\u00f3n de sus activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de solvencia. El \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. deber\u00e1 cumplir y acreditar en forma \u00a0permanente una relaci\u00f3n de solvencia la cual se calcular\u00e1 con base en el \u00a0patrimonio t\u00e9cnico, el cual debe tener una relaci\u00f3n directa con el riesgo \u00a0asumido en su calidad de garante, en las diversas modalidades. Se entiende por \u00a0relaci\u00f3n de solvencia el valor del patrimonio t\u00e9cnico, dividido por la suma del \u00a0valor de los activos y contingencias ponderados por nivel de riesgo m\u00e1s el \u00a0saldo de la exposici\u00f3n a riesgo de mercado, todo ello calculado en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto. Esta relaci\u00f3n se expresa en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n m\u00ednima de solvencia del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. ser\u00e1 del once por ciento (11%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reservas t\u00e9cnicas. Corresponde \u00a0al monto de recursos con los cuales debe contar el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S. A. para honrar en forma adecuada y oportuna los compromisos adquiridos en \u00a0desarrollo de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Riesgo de mercado. Corresponde \u00a0a la probabilidad de que el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., incurra en \u00a0p\u00e9rdidas y se disminuya el valor de su patrimonio t\u00e9cnico como consecuencia de \u00a0cambios en el precio de los instrumentos financieros en los que la entidad \u00a0mantenga posiciones dentro o fuera del balance. Estos cambios en el precio de \u00a0los instrumentos se pueden presentar como resultado de las fluctuaciones en las \u00a0tasas de inter\u00e9s, tipos de cambio y otros \u00edndices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de \u00a0patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Patrimonio t\u00e9cnico. \u00a0El cumplimiento de la relaci\u00f3n de solvencia se efectuar\u00e1 con base en el \u00a0patrimonio t\u00e9cnico, el cual comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El capital suscrito y pagado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La reserva legal, las dem\u00e1s reservas \u00a0y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor de la cuenta de \u00a0&#8220;Revalorizaci\u00f3n del patrimonio&#8221; cuando esta sea positiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las utilidades del ejercicio en \u00a0curso, en una proporci\u00f3n equivalente al porcentaje de las utilidades que, en el \u00a0periodo inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a \u00a0incrementar las reservas legales o de estabilizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El valor total de los dividendos \u00a0decretados en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Deducciones del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico. Se deducir\u00e1n del patrimonio t\u00e9cnico, los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores \u00a0y las del ejercicio en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de la cuenta de \u00a0&#8220;revalorizaci\u00f3n del patrimonio&#8221; cuando esta sea negativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El saldo existente en la cuenta \u00a0&#8220;ajustes por inflaci\u00f3n&#8221; acumulado originado en activos no monetarios, \u00a0mientras que no se hayan enajenado los activos respectivos, hasta concurrencia \u00a0de la sumatoria del saldo existente en la cuenta de &#8220;revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio&#8221; y del valor capitalizado en dicha cuenta, cuando tal sumatoria \u00a0sea positiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor de las inversiones de capital, as\u00ed como el valor de \u00a0las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos \u00a0subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en \u00a0instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en \u00a0entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o \u00a0de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0Administraci\u00f3n del Riesgo de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sistema de \u00a0Administraci\u00f3n del Riesgo de Garant\u00edas. La Superintendencia Bancaria \u00a0determinar\u00e1 la metodolog\u00eda a trav\u00e9s de la cual ser\u00e1 desarrollado el Sistema de \u00a0Administraci\u00f3n de Riesgo de Garant\u00edas, dicho sistema deber\u00e1 constituirse con \u00a0una metodolog\u00eda t\u00e9cnica que permita establecer la probabilidad de p\u00e9rdida \u00a0frente al nivel de siniestralidad de las garant\u00edas expedidas, con el objeto de \u00a0obtener una apropiada ponderaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de los riesgos impl\u00edcitos en \u00a0las operaciones propias del objeto social del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de \u00a0reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reservas t\u00e9cnicas. El \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. debe calcular y acreditar ante la \u00a0Superintendencia Bancaria las reservas t\u00e9cnicas, de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda establecida a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reserva por administraci\u00f3n del \u00a0Riesgo de Garant\u00edas. Se encuentra definida por un Sistema de Administraci\u00f3n \u00a0del Riesgo de Garant\u00edas que permita establecer con base en un sustento t\u00e9cnico, \u00a0la probabilidad de p\u00e9rdida frente al nivel estad\u00edstico de siniestralidad de las \u00a0garant\u00edas expedidas, el cual debe permitir la cuantificaci\u00f3n de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas considerando el nivel de riesgo impl\u00edcito en cada producto ofrecido \u00a0por el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reserva de estabilizaci\u00f3n. \u00a0Reserva que se constituir\u00e1 con el veinte por ciento (20%) de las utilidades de \u00a0ejercicio del Fondo, recursos que podr\u00e1n ser destinados a cubrir desviaciones \u00a0en el c\u00e1lculo de las reservas como producto de situaciones no previsibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0y ponderaci\u00f3n de activos, clasificaci\u00f3n de contingencias\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por niveles de riesgo y determinaci\u00f3n del riesgo de mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 1796 de 2008, \u00a0art\u00edculo 18. Clasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n \u00a0de activos y contingencias. Para \u00a0efectos de determinar el valor total de activos y contingencias ponderados por \u00a0nivel de riesgo, los mismos se deben clasificar dentro de una de las siguientes \u00a0categor\u00edas dependiendo de su naturaleza, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Uno. \u00a0Activos con riesgo bajo, tales como caja, dep\u00f3sitos a la vista en entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, inversiones en t\u00edtulos o valores de la Naci\u00f3n, del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la exposici\u00f3n neta en las operaciones de \u00a0reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y operaciones de transferencia temporal \u00a0de valores, siempre que la contraparte sea la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0o una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en esta categor\u00eda se debe incluir la exposici\u00f3n crediticia en operaciones con \u00a0instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Naci\u00f3n, el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica o una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0de las anteriores operaciones computar\u00e1 por el cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0Dos. Activos con riesgo medio, tales como los t\u00edtulos o valores emitidos por \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en otros \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las operaciones relacionadas con fondos \u00a0interbancarios vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la exposici\u00f3n neta en las operaciones de \u00a0reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y operaciones de transferencia temporal \u00a0de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Rep\u00fablica, una \u00a0entidad p\u00fablica de orden nacional o un fondo mutuo de inversi\u00f3n controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en esta categor\u00eda se debe incluir la exposici\u00f3n crediticia en las operaciones \u00a0con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, una entidad p\u00fablica de orden nacional o un fondo mutuo de \u00a0inversi\u00f3n controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0de las anteriores operaciones computar\u00e1 por el veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0Tres. Activos con riesgo alto y dem\u00e1s activos de riesgo, tales como cartera de \u00a0cr\u00e9dito, cuentas por cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en \u00a0activos fijos, inclusive su valorizaci\u00f3n, bienes muebles o inmuebles \u00a0realizables recibidos en daci\u00f3n en pago y, activos diferidos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la exposici\u00f3n neta en las operaciones de \u00a0reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y operaciones de transferencia temporal \u00a0de valores, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en \u00a0ninguna de las categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en esta categor\u00eda se debe incluir la exposici\u00f3n crediticia en las operaciones \u00a0con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una \u00a0entidad no contemplada en ninguna de las categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0de las anteriores operaciones computar\u00e1 por el ciento por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0Cuatro. Contingencias. Las contingencias netas por emisi\u00f3n de garant\u00edas \u00a0computar\u00e1n por el ciento por ciento (100%). El c\u00e1lculo de las contingencias \u00a0netas por emisi\u00f3n de garant\u00edas se debe realizar agregando los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor del riesgo de las garant\u00edas emitidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0de acuerdo con el literal b) del art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, cuando el riesgo de las mismas est\u00e9 exclusivamente a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0valor del riesgo de las garant\u00edas emitidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0S. A. que hayan sido retrogarantizadas, descontando el valor del riesgo cedido \u00a0a retrogarantes, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del art\u00edculo \u00a0241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0valor del riesgo derivado de las garant\u00edas aceptadas por el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas en calidad de retrogarante de entidades que obren como garantes de \u00a0primer piso, conforme lo autoriza el literal c) del art\u00edculo 241 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0valor correspondiente al Fondo Nacional de Garant\u00edas de las garant\u00edas emitidas \u00a0resultado de la celebraci\u00f3n de contratos de cofinanzamiento, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal d) del art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0valor del riesgo derivado de las garant\u00edas emitidas por el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas con cargo a los recursos administrados por el Fondo en desarrollo de \u00a0programas espec\u00edficos de fomento, de acuerdo con lo establecido en el literal \u00a0e) del art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, descontando \u00a0la porci\u00f3n de dichas garant\u00edas cuyo riesgo sea asumido con cargo a dichos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los activos que en desarrollo del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, se deduzcan \u00a0para efectos de calcular el patrimonio t\u00e9cnico, no computar\u00e1n para determinar \u00a0el valor total de los activos y contingencias ponderadas por nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo se entiende como exposici\u00f3n neta en \u00a0operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y operaciones de \u00a0transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posici\u00f3n \u00a0deudora de la posici\u00f3n acreedora que ostenta la entidad en cada operaci\u00f3n, \u00a0siempre que este monto sea positivo. Para el c\u00e1lculo de dichas posiciones \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta el precio justo de intercambio de los valores cuya \u00a0propiedad se transfiera y\/o la suma de dinero entregada como parte de la \u00a0operaci\u00f3n, as\u00ed como los intereses o rendimientos causados asociados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto, simult\u00e1neas \u00a0o de transferencia temporal de valores deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, mientras permanezcan en el balance del \u00a0enajenante, originador o receptor, seg\u00fan sea el caso, conforme a las \u00a0disposiciones contables que rigen dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo para determinar la exposici\u00f3n \u00a0crediticia en instrumentos financieros derivados, ser\u00e1n aplicables las \u00a0definiciones contenidas en el art\u00edculo 2.7.1.1 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Productos estructurados. Computar\u00e1n por su precio justo de \u00a0intercambio multiplicado por el factor de ponderaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan la \u00a0categor\u00eda de riesgo del emisor del respectivo producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de \u00a0distintas contrapartes, pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra \u00a0como vendedor de este y no es responsable de su pago, dicho producto \u00a0estructurado computar\u00e1 por la suma de los siguientes dos (2) factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0multiplicaci\u00f3n del precio justo de intercambio del componente no derivado por \u00a0el factor de ponderaci\u00f3n que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0multiplicaci\u00f3n del costo de reposici\u00f3n de los componentes derivados por el \u00a0factor de ponderaci\u00f3n que aplique a la respectiva contraparte de conformidad \u00a0con lo previsto en el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 343 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cClasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de \u00a0activos y contingencias. Para efectos de determinar \u00a0el valor total de activos y contingencias ponderados por nivel de riesgo, los \u00a0mismos se deben clasificar dentro de una de las siguientes categor\u00edas \u00a0dependiendo de su naturaleza, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Uno. Activos con riesgo bajo, tales como caja, dep\u00f3sitos a \u00a0la vista en entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, inversiones en t\u00edtulos de la Naci\u00f3n, \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, o emitidos para el cumplimiento de inversiones \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la exposici\u00f3n neta en las \u00a0operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y operaciones de \u00a0transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Naci\u00f3n o \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las anteriores operaciones computar\u00e1 por el cero por \u00a0ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Dos. Activos con riesgo medio, tales como los t\u00edtulos \u00a0emitidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional, los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en \u00a0otros establecimientos de cr\u00e9dito y las operaciones relacionadas con fondos \u00a0interbancarios vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la exposici\u00f3n neta en las \u00a0operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y operaciones de \u00a0transferencia temporal de valor es siempre que la contraparte sea una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, una entidad p\u00fablica de orden nacional o un fondo mutuo de \u00a0inversi\u00f3n controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las anteriores operaciones computar\u00e1 por el veinte por ciento \u00a0(20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Tres. Activos con riesgo alto y dem\u00e1s activos de riesgo, \u00a0tales como cartera de cr\u00e9dito, cuentas por cobrar, otras inversiones \u00a0voluntarias, inversiones en activos fijos, inclusive su valorizaci\u00f3n, bienes \u00a0muebles o inmuebles realizables recibidos en daci\u00f3n en pago y, activos \u00a0diferidos y otros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se debe incluir la exposici\u00f3n neta en las \u00a0operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y operaciones de \u00a0transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad \u00a0no contemplada en ninguna de las categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las anteriores operaciones computar\u00e1 por el ciento por \u00a0ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Cuatro. Contingencias. Las contingencias netas por \u00a0emisi\u00f3n de garant\u00edas computar\u00e1n por el ciento por ciento (100%). El c\u00e1lculo de \u00a0las contingencias netas por emisi\u00f3n de garant\u00edas se debe realizar agregando los \u00a0siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor del riesgo de las garant\u00edas emitidas por el Fondo Nacional \u00a0de Garant\u00edas de acuerdo con el literal b) del art\u00edculo 241 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, cuando el riesgo de las mismas est\u00e9 \u00a0exclusivamente a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del riesgo de las \u00a0garant\u00edas emitidas por el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. que hayan sido \u00a0retrogarantizadas, descontando el valor del riesgo cedido a retrogarantes, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el literal c) del art\u00edculo 241 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor del riesgo derivado de las garant\u00edas aceptadas por el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas en calidad de retrogarante de entidades que obren \u00a0como garantes de primer piso, conforme lo autoriza el literal c) del art\u00edculo \u00a0241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor correspondiente al Fondo Nacional de Garant\u00edas de las \u00a0garant\u00edas emitidas resultado de la celebraci\u00f3n de contratos de cofianzamiento, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el literal d) del art\u00edculo 241 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor del riesgo derivado de las garant\u00edas emitidas por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas con cargo a los recursos administrados por el Fondo en \u00a0desarrollo de programas espec\u00edficos de fomento, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el literal e) del art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0descontando la porci\u00f3n de dichas garant\u00edas cuyo riesgo sea asumido con cargo a \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los activos que, en desarrollo del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, \u00a0se deduzcan para efectos de calcular el patrimonio t\u00e9cnico, no computar\u00e1n para \u00a0determinar el valor total de los activos y contingencias ponderadas por nivel \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, se entiende como \u00a0exposici\u00f3n neta en operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas y \u00a0operaciones de transferencia temporal de valores, el monto que resulte de \u00a0restar la posici\u00f3n deudora de la posici\u00f3n acreedora que ostenta la entidad en \u00a0cada operaci\u00f3n, siempre que este monto sea positivo. Para el c\u00e1lculo de dichas \u00a0posiciones deber\u00e1n tenerse en cuenta el precio justo de intercambio de los \u00a0valores cuya propiedad se transfiera y\/o la suma de dinero entregada como parte \u00a0de la operaci\u00f3n, as\u00ed como los intereses o rendimientos causados asociados a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los valores transferidos en desarrollo de las \u00a0operaciones repo o reporto, simult\u00e1neas o de transferencia temporal de valores \u00a0deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para los efectos previstos en este art\u00edculo, \u00a0mientras permanezcan en el balance del enajenante, originador o receptor, seg\u00fan \u00a0sea el caso, conforme a las disposiciones contables que rigen dichas \u00a0operaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cClasificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de activos \u00a0y contingencias. Para efectos de determinar el valor total de activos y \u00a0contingencias ponderados por nivel de riesgo, los mismos se deben clasificar \u00a0dentro de una de las siguientes categor\u00edas dependiendo de su naturaleza, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Uno. Activos con riesgo bajo, tales como caja, \u00a0dep\u00f3sitos a la vista en entidades sometidas a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, inversiones en t\u00edtulos de la Naci\u00f3n, del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias, los \u00a0cuales computar\u00e1n por el cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Dos. Activos con riesgo medio, tales como \u00a0t\u00edtulos emitidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional, los dep\u00f3sitos a \u00a0t\u00e9rmino en establecimientos de cr\u00e9dito, operaciones activas de cr\u00e9dito \u00a0relacionadas con fondos interbancarios vendidos, operaciones de reporto y otras \u00a0de naturaleza similar, los cuales computar\u00e1n por el veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda Tres. Activos con riesgo alto y dem\u00e1s activos de \u00a0riesgo, tales como cartera de cr\u00e9dito, cuentas por cobrar, otras inversiones \u00a0voluntarias, inversiones en activos fijos, inclusive su valorizaci\u00f3n, bienes \u00a0muebles o inmuebles realizables recibidos en daci\u00f3n en pago y activos diferidos \u00a0y otros, los cuales computar\u00e1n por el ciento por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0Cuatro. Contingencias. Las contingencias netas por emisi\u00f3n de garant\u00edas \u00a0computar\u00e1n por el ciento por ciento (100%). El c\u00e1lculo de las contingencias \u00a0netas por emisi\u00f3n de garant\u00edas se debe realizar agregando los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor del riesgo de las garant\u00edas emitidas por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas de acuerdo con el literal b) del Art\u00edculo 241 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, cuando el riesgo de las mismas est\u00e9 \u00a0exclusivamente a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del riesgo de las garant\u00edas emitidas por el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S. A. que hayan sido retrogarantizadas, descontando el \u00a0valor del riesgo cedido a retrogarantes, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor del riesgo derivado de las garant\u00edas aceptadas por \u00a0el Fondo Nacional de Garant\u00edas en calidad de retrogarante de entidades que \u00a0obren como garantes de primer piso, conforme lo autoriza el literal c) del \u00a0art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor correspondiente al Fondo Nacional de Garant\u00edas de \u00a0las garant\u00edas emitidas resultado de la celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0cofianzamiento, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del art\u00edculo 241 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor del riesgo derivado de las garant\u00edas emitidas por el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas con cargo a los recursos administrados por el Fondo \u00a0en desarrollo de programas espec\u00edficos de fomento, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal e) del art\u00edculo 241 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, descontando la porci\u00f3n de dichas garant\u00edas cuyo riesgo sea asumido \u00a0con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los activos que, en desarrollo del art\u00edculo 3 de este \u00a0decreto, se deduzcan para efectos de calcular el patrimonio t\u00e9cnico, no compu \u00a0tar\u00e1n para determinar el valor total de los activos y contingencias ponderadas \u00a0por nivel de riesgo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Detalle de la \u00a0clasificaci\u00f3n de activos y contingencias. La Superintendencia Bancaria impartir\u00e1 \u00a0dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de este decreto, las \u00a0instrucciones necesarias para permitir la clasificaci\u00f3n de la totalidad de los \u00a0activos, contingencias y contratos de mandato dentro de las categor\u00edas \u00a0determinadas en el art\u00edculo sexto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00b0. Determinaci\u00f3n del riesgo \u00a0de mercado. Para determinar el valor de exposici\u00f3n al Riesgo de Mercado, el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. deber\u00e1 utilizar las metodolog\u00edas que para el \u00a0efecto determine la Superintendencia Bancaria, una vez determinado el valor de \u00a0la exposici\u00f3n a riesgo de mercado, este se multiplicar\u00e1 por ciento oncenos \u00a0(100\/11) y el valor se adicionar\u00e1 al valor de los activos ponderados y \u00a0contingencias por nivel de riesgo. De esta manera, se obtiene el valor total de \u00a0los activos, contingencias por nivel de riesgo y de mercado que se utiliza para \u00a0el c\u00e1lculo de la relaci\u00f3n de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Valoraciones y \u00a0provisiones. Los activos se valorar\u00e1n por su costo ajustado pero se \u00a0computar\u00e1n netos de su respectiva provisi\u00f3n. De otra parte, las inversiones de \u00a0capital y en bonos convertibles en acciones de entidades sometidas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria se computar\u00e1n sin deducir las \u00a0provisiones efectuadas sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sanciones. Por los \u00a0defectos en que incurra el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. en el patrimonio \u00a0t\u00e9cnico necesario para el cumplimiento de la relaci\u00f3n de solvencia, la \u00a0Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 las sanciones o medidas administrativas \u00a0conforme a sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Programa de ajuste a la \u00a0relaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Gar ant\u00edas S. A. podr\u00e1 convenir con el \u00a0Superintendente Bancario un programa de ajuste orientado a restablecer el \u00a0cumplimiento de la relaci\u00f3n de solvencia en el plazo m\u00e1s breve posible. Este \u00a0mismo programa podr\u00e1 convenirse, previa solicitud del Fondo, cuando este prevea \u00a0que va a incurrir o ha incurrido en incumplimiento de la relaci\u00f3n de solvencia, \u00a0siempre que a juicio de la Superintendencia Bancaria tal incumplimiento no \u00a0pueda ser resuelto por medios ordinarios en el corto plazo y afecte en forma \u00a0significativa su capacidad operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el programa, la Superintendencia \u00a0Bancaria podr\u00e1 establecer metas espec\u00edficas en materia financiera y \u00a0administrativa que conduzcan al restablecimiento del margen de solvencia, el \u00a0programa no podr\u00e1 alcanzar periodos superiores a un (1) a\u00f1o, contado desde la \u00a0celebraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria podr\u00e1 \u00a0reducir o abstenerse de imponer las sanciones pecuniarias en que pudiere \u00a0incurrir durante el per\u00edodo que cubra el acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0las sanciones o medidas administrativas que pueda aplicar el ente de control \u00a0como producto del incumplimiento parcial o incompleto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0transitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reserva de \u00a0siniestralidad. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. deber\u00e1 constituir una \u00a0reserva de car\u00e1cter transitorio desde la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto hasta la no objeci\u00f3n del Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo de \u00a0Garant\u00edas por parte de la Superintendencia Bancaria de Colombia, la cual debe \u00a0ser constituida como m\u00ednimo por el resultado de aplicar la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva a constituir en el mes N = \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva al final del mes N-Saldo de la \u00a0reserva al inicio del mes, donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva al final del mes N = \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u00e5Pagos de garant\u00edas del Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas de los \u00faltimos doce meses\/Saldo de las garant\u00edas vigentes un a\u00f1o \u00a0atr\u00e1s] x Saldo de las garant\u00edas vigentes al corte del mes N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reglamentaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Bancaria expedir\u00e1 las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, excepto el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 que entrar\u00e1 a regir el 1\u00b0 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1324 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece la relaci\u00f3n m\u00ednima de solvencia, patrimonio t\u00e9cnico y reservas \u00a0t\u00e9cnicas del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1796 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}