{"id":38369,"date":"2023-07-27T19:46:02","date_gmt":"2023-07-27T19:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1350-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:02","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:02","slug":"decreto-1350-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1350-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1350 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1350 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(02\/05\/2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos \u00a084 y 102 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integraci\u00f3n \u00a0de ternas para la designaci\u00f3n de los Alcaldes y el nombramiento de los \u00a0Personeros Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de mayo de 2012. Exp. \u00a07663-05 (2005-00162). Actor: Jos\u00e9 Fernando Rojas Rodr\u00edguez. Ponente: \u00a0Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Ver Auto del 22 de septiembre de 2005 dentro del mismo \u00a0Expediente. Providencia confirmada mediante Auto del 9 de marzo de 2006. \u00a0Ponente: Alberto Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 32 de la Ley 489 de 1998, del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 581 de 2000 y del art\u00edculo 2\u00ba numeral 2 y el T\u00edtulo VIII de la Ley 909 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. En cumplimiento de los principios de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presente \u00a0decreto reglamenta el proceso de la integraci\u00f3n de las ternas para el \u00a0nombramiento de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital, con el fin de que \u00a0este responda al criterio de m\u00e9rito, de las calidades personales y de la \u00a0capacidad profesional de los aspirantes y que permita la participaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos que habitan en cada una de las localidades, al tenor del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba y del T\u00edtulo VIII de la Ley 909 de 2004 y de los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de la autonom\u00eda de las \u00a0Juntas Administradoras Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n de las ternas para efecto de la designaci\u00f3n o \u00a0nombramiento de alcaldes locales. Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los \u00a0Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora \u00a0Local, JAL, de acuerdo con el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 84 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993, para tal efecto podr\u00e1 \u00a0seguir el procedimiento establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar los principios constitucionales de m\u00e9rito, publicidad y \u00a0democratizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, la integraci\u00f3n de las ternas por \u00a0parte de las Juntas Administradoras Locales se desarrollar\u00e1 en las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n para participar en el proceso meritocr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n de aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proceso meritocr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Audiencia p\u00fablica para la presentaci\u00f3n de los aspirantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integraci\u00f3n de la terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Invitaci\u00f3n para participar en el proceso meritocr\u00e1tico. Las Juntas Administradoras Locales \u00a0invitar\u00e1n a participar en el proceso para la integraci\u00f3n de las ternas para el \u00a0nombramiento de alcaldes locales, a trav\u00e9s de medios que garanticen su \u00a0conocimiento y permitan la libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha invitaci\u00f3n deber\u00e1 contener informaci\u00f3n completa sobre los requisitos \u00a0para ocupar el cargo de Alcalde Local, sus funciones y asignaci\u00f3n b\u00e1sica, la \u00a0explicaci\u00f3n de las etapas del proceso, las fechas en que se llevar\u00e1 a cabo cada \u00a0una de ellas, los puntajes m\u00ednimos que defina la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0Distrital y en general, la informaci\u00f3n que se considere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Inscripci\u00f3n de aspirantes. Quienes aspiren al cargo y \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para el \u00a0desempe\u00f1o del cargo de Alcalde Local, de conformidad con el art\u00edculo 65 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993, deber\u00e1n inscribirse en \u00a0la Junta Administradora Local respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora Local verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0y calidades as\u00ed como la inexistencia de inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Proceso meritocr\u00e1tico. Los \u00a0aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales para ocupar el cargo de \u00a0Alcalde Local participar\u00e1n en un proceso, mediante el cual se evaluar\u00e1n sus \u00a0calidades personales y su capacidad en relaci\u00f3n con las funciones y \u00a0responsabilidades del empleo, observando los principios de igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso ser\u00e1 adelantado por universidades p\u00fablicas o privadas o \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, previa suscripci\u00f3n, de contratos o \u00a0convenios de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del proceso ser\u00e1n publicados por la respectiva Junta \u00a0Administradora Local en el Portal del Distrito Capital. Esta publicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0fijarse en un lugar visible de la sede en la cual sesiona la Junta \u00a0Administradora Local y ponerse a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Audiencia p\u00fablica para la presentaci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0Los aspirantes que hayan superado el proceso a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, presentar\u00e1n el programa que desarrollar\u00e1n en la Localidad, para dar \u00a0cumplimiento al Plan General de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de Obras P\u00fablicas \u00a0del Distrito Capital, en la audiencia p\u00fablica que convocar\u00e1 la Junta \u00a0Administradora Local respectiva, para el efecto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora Local respectiva promover\u00e1 la asistencia \u00a0representativa de los barrios y sanidades de planeaci\u00f3n zonal de la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Integraci\u00f3n de la terna. Una vez efectuada la audiencia \u00a0p\u00fablica para la presentaci\u00f3n de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 84 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993, la Junta \u00a0Administradora Local integrar\u00e1 la terna de aspirantes al cargo de alcalde \u00a0local, empleando el sistema del cuociente electoral, dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas iniciales del primer per\u00edodo de sesiones de la correspondiente Junta, o \u00a0siguientes a la celebraci\u00f3n de la audiencia, cuando la falta definitiva del \u00a0Alcalde Local se presente con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terna solamente podr\u00e1 ser integrada por aquellos aspirantes que hayan \u00a0superado todas las etapas del proceso meritocr\u00e1tico. \u00a0En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una \u00a0inhabilidad o no cumpla los requisitos ser\u00e1 devuelta por el Alcalde Mayor a la \u00a0respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los \u00a0aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y \u00a0cumplen los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica del cargo. El proceso de que trata \u00a0el presente art\u00edculo no implica el cambio de la naturaleza jur\u00eddica del cargo \u00a0de alcalde local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Designaci\u00f3n de Personeros Locales. De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 102, numeral 1 del Decreto 1421 de 1993, los Personeros Locales ser\u00e1n designados \u00a0por el Personero de Bogot\u00e1, D. C., quien para tal efecto podr\u00e1 adoptar un \u00a0procedimiento semejante al dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Medidas para el cumplimiento. Corresponde al Gobierno \u00a0Distrital adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1350 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (02\/05\/2005) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos \u00a084 y 102 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integraci\u00f3n \u00a0de ternas para la designaci\u00f3n de los Alcaldes y el nombramiento de los \u00a0Personeros Locales. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}