{"id":38374,"date":"2023-07-27T19:46:03","date_gmt":"2023-07-27T19:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1400-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:03","slug":"decreto-1400-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1400-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1400 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1400 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0someten a inspecci\u00f3n, vigilancia y control las entidades que administran \u00a0sistemas de pago de bajo valor y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 34 de 2006 \u00a0y por el Decreto 2999 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los \u00a0art\u00edculos 189, numerales 11 y 25 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 48 literal j), y 325 numeral 2, par\u00e1grafo \u00a01\u00b0, del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Gobierno Nacional en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 46 literal d) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0ejercer la intervenci\u00f3n en las actividades financiera, aseguradora, y dem\u00e1s \u00a0actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos captados del p\u00fablico con el fin de velar porque tales operaciones se \u00a0realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 48, numeral 1, literal j) \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero para efectos de lo dispuesto en el \u00a0mencionado art\u00edculo 46, literal d) del citado Estatuto le corresponde al \u00a0Gobierno Nacional, entre otras funciones, la de regular los sistemas de pago y \u00a0las actividades vinculadas con este servicio que no sean competencia del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 325, numeral 2, par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, podr\u00e1n ser sometidas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria de Colombia, las entidades que \u00a0administren los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito, as\u00ed como las que \u00a0administren sistemas de pago y compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el prop\u00f3sito de garantizar que las operaciones de \u00a0las entidades a que se hace referencia en el anterior considerando, se efect\u00faen \u00a0en condiciones adecuadas de seguridad y transparencia, que se prevengan los \u00a0riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero, es necesaria \u00a0la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los sistemas de pago de bajo valor, \u00a0sujeto a principios y reglas que garanticen su eficiencia, seguridad, \u00a0integridad, confiabilidad, desarrollo tecnol\u00f3gico, interconexi\u00f3n, \u00a0transparencia, libre competencia y respeto y equidad con los consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 48, \u00a0numeral 1, literal j) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica rindi\u00f3 concepto sobre la incidencia de las \u00a0normas contenidas en este decreto en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas a su cargo, tal \u00a0como consta en el Memorando JDS-08522 del 22 de abril \u00a0de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acuerdo o Contrato de Vinculaci\u00f3n: Es aquel celebrado \u00a0entre un participante y el administrador del sistema cuyo objeto principal es \u00a0el de permitir al primero el acceso y uso del sistema de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Compensaci\u00f3n: Es un modo de extinguir total o parcialmente \u00a0las obligaciones, tal como lo establecen las normas vigentes. La compensaci\u00f3n \u00a0puede ser bilateral, es decir, entre dos personas que sean rec\u00edprocamente \u00a0deudoras y acreedoras, o multilateral, esto es, entre m\u00e1s de dos personas que \u00a0ostenten las calidades mencionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entidad Administradora del Sistema de Pago de Bajo \u00a0Valor: Persona jur\u00eddica cuya actividad principal consiste en la administraci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n de uno o varios sistemas de pago de bajo valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Instrumento de Pago: Documentos f\u00edsicos o mensajes de \u00a0datos que permiten a una persona extinguir una obligaci\u00f3n dineraria o \u00a0transferir fondos a trav\u00e9s de un sistema de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Liquidaci\u00f3n: La finalizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n o \u00a0conjunto de operaciones, mediante cargos y abonos en cuentas de dep\u00f3sito en el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, en cuentas corrientes, o de ahorros en un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, de las cuales sean titulares los participantes en \u00a0un sistema de pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Orden de Transferencia o Recaudo: La instrucci\u00f3n \u00a0incondicional dada por un participante al administrador del sistema de pago \u00a0para que abone o debite la cuenta corriente, de ahorros o de otra clase de las \u00a0cuales sean titulares los participantes en dicho sistema en un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito o en el Banco de la Rep\u00fablica, por una cantidad determinada de \u00a0dinero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Orden de Transferencia o Recaudo Aceptada: Aquella \u00a0orden de transferencia o recaudo que ha cumplido los procedimientos y\/o \u00a0controles de riesgo establecidos en el reglamento de un sistema de pago de bajo \u00a0valor, y la cual, por ende, debe ser cumplida hasta su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participante: Cualquier entidad que haya sido \u00a0autorizada por el administrador de un sistema de pago de bajo valor conforme a \u00a0su reglamento para tramitar \u00f3rdenes de transferencia o recaudo en un sistema de \u00a0pago de bajo valor y que participa directamente en la compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de dichas \u00f3rdenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Riesgo de Cr\u00e9dito: Riesgo de que un participante \u00a0incumpla definitivamente con la obligaci\u00f3n resultante de la compensaci\u00f3n y\/o \u00a0liquidaci\u00f3n a su cargo, en forma total o parcial a su vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Riesgo Legal: Riesgo de que un participante incumpla \u00a0total o parcialmente una obligaci\u00f3n resultante de la compensaci\u00f3n y\/o \u00a0liquidaci\u00f3n a su cargo por causas imputables a debilidades o vac\u00edos del marco \u00a0legal vigente, los reglamentos o los contratos y, por lo tanto, afectan la \u00a0exigibilidad de las obligaciones contempladas en estos \u00faltimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Riesgo de Liquidez: Riesgo de que un participante \u00a0incumpla total o parcialmente la obligaci\u00f3n resultante de la compensaci\u00f3n y\/o \u00a0liquidaci\u00f3n a su cargo en el plazo estipulado, pero que pueda cumplir en un \u00a0momento posterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Riesgo Operativo: El riesgo de errores humanos o de \u00a0falla en los equipos, los programas de computaci\u00f3n o los sistemas y canales de \u00a0comunicaci\u00f3n que se requieran para el adecuado y continuo funcionamiento de un \u00a0sistema de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Riesgo Sist\u00e9mico: Aquel que se presenta cuando el \u00a0incumplimiento total o parcial de un participante en un sistema de pago a una o \u00a0varias obligaciones a su cargo, o la interrupci\u00f3n o mal funcionamiento de dicho \u00a0sistema pueda originar: (i) que otros participantes en el mismo sistema de pago \u00a0no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su cargo; (ii) que otros participantes de otro sistema de pago, ya sea \u00a0de bajo valor o de alto valor, no puedan cumplir a su vencimiento con las \u00a0obligaciones a su cargo; y (iii) que otras \u00a0instituciones o personas que operen en el sistema financiero o en el mercado \u00a0p\u00fablico de valores no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su \u00a0cargo, y en general que tal incumplimiento pueda causar problemas \u00a0significativos de liquidez o de cr\u00e9dito, lo cual podr\u00eda amenazar la estabilidad \u00a0de los sistemas financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Modificado por el Decreto 34 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sistema de \u00a0Pago. Es un conjunto organizado de pol\u00edticas, reglas, acuerdos, instrumentos de \u00a0pago, entidades y componentes tecnol\u00f3gicos, tales como equipos, software y \u00a0sistemas de comunicaci\u00f3n, que permiten la transferencia de fondos entre los \u00a0participantes, mediante la recepci\u00f3n, el procesamiento, la transmisi\u00f3n, la \u00a0compensaci\u00f3n y\/o la liquidaci\u00f3n de \u00f3rdenes de transferencia y recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, un sistema \u00a0de pago solo ser\u00e1 considerado como tal cuando act\u00faen, en calidad de \u00a0participantes, tres (3) o m\u00e1s instituciones vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con \u00a0Secci\u00f3n de Ahorro y Cr\u00e9dito o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas, Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0literal n): Sistema de Pago: Es un conjunto \u00a0organizado de pol\u00edticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y \u00a0componentes tecnol\u00f3gicos, tales como equipos, software y sistemas de \u00a0comunicaci\u00f3n, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, \u00a0mediante la recepci\u00f3n, el procesamiento, la transmisi\u00f3n, la compensaci\u00f3n y\/o la \u00a0liquidaci\u00f3n de \u00f3rdenes de transferencia y recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, un sistema de pago solo ser\u00e1 considerado como tal cuando act\u00faen, en \u00a0calidad de participantes, tres (3) o m\u00e1s instituciones vigiladas por las \u00a0Superintendencia Bancaria o de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Sistemas de Pago de Bajo Valor: Son aquellos sistemas \u00a0que, adem\u00e1s de cumplir con lo establecido en el literal n) del presente \u00a0art\u00edculo, procesan \u00f3rdenes de transferencia o recaudo, incluyendo aquellas \u00a0derivadas de la utilizaci\u00f3n de tarjetas cr\u00e9dito o d\u00e9bito, por un valor promedio \u00a0diario que corresponda al resultante de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 var\u00eda \u00a0entre uno y el n\u00famero de d\u00edas h\u00e1biles registrados en los \u00faltimos seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VA (n) = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Valor acumulado diario, en pesos \u00a0colombianos, de las \u00f3rdenes de transferencia o recaudo aceptadas en un sistema \u00a0en determinado d\u00eda h\u00e1bil en los \u00faltimos seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $ 2.500\u00bf000.000.000 \u00a0(Dos billones quinientos mil millones de pesos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de orden de cada VA (n), despu\u00e9s de \u00a0que todos los VA (n) considerados son ordenados por orden descendente de valor \u00a0(se toman los treinta mayores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esta f\u00f3rmula, se deben calcular los valores \u00a0acumulados diarios de las \u00f3rdenes de transferencia o recaudo aceptadas por el \u00a0Sistema de Pagos de Bajo Valor en el semestre calendario analizado, ordenarlas \u00a0en orden descendente, calcular la sumatoria de los 30 d\u00edas con mayores valores \u00a0observados y dividir dicha sumatoria por 30 para calcular el valor promedio \u00a0diario. El valor resultante se deber\u00e1 comparar con el valor definido para K de \u00a0$2.500\u00bf000.000.000 (Dos billones quinientos mil \u00a0millones de pesos), de tal forma que se considerar\u00e1n Sistemas de Pago de Bajo \u00a0Valor aquellos cuyo promedio diario del valor acumulado de las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia o recaudo aceptadas en los 30 d\u00edas con mayores valores del \u00a0semestre analizado, resulte igual o inferior a K. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto anotado anteriormente se ajustar\u00e1 anualmente en \u00a0forma autom\u00e1tica en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00edndice de \u00a0precios al consumidor que suministre el DANE. El \u00a0valor resultante se aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en miles de millones de pesos \u00a0inmediatamente superior. El primer reajuste se realizar\u00e1 el mes de enero de \u00a02006, tomando como base la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0durante el a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Lo previsto en el pre \u00a0sente literal se aplicar\u00e1 a los sistemas de pago que \u00a0se constituyan o inicien actividades a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, sobre la base del valor acumulado diario de las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia o recaudo esperadas para el primer semestre de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las Sociedades Administradoras de Sistemas \u00a0de Pago de Bajo Valor deber\u00e1n remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada semestre calendario, la informaci\u00f3n \u00a0del c\u00e1lculo en cuesti\u00f3n para el semestre calendario inmediatamente anterior a \u00a0efectos de determinar si continuar\u00e1n sujetas a las previsiones de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos de la vigilancia. Adem\u00e1s de \u00a0los objetivos establecidos en el art\u00edculo 325 numeral 1 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, en el ejercicio de su facultad de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las entidades administradoras de Sistemas de Pago de \u00a0Bajo Valor, la Superintendencia Bancaria deber\u00e1 velar por que tales entidades: \u00a0(i) adopten y pongan en pr\u00e1ctica reglas y elevados est\u00e1ndares operativos, \u00a0t\u00e9cnicos y disciplinarios que permitan el desarrollo de sus operaciones en \u00a0condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia; (ii) \u00a0adopten y pongan en pr\u00e1ctica sistemas adecuados de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0los riesgos inherentes a su actividad; (iii) adopten \u00a0y apliquen procedimientos adecuados que les permitan prevenir ser utilizadas \u00a0para la realizaci\u00f3n de actividades delictivas, y (iv) \u00a0adopten sistemas adecuados de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera y comercial \u00a0para los participantes, de acuerdo con lo previsto para el efecto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2999 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Normas \u00a0aplicables a las entidades administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor. \u00a0Las entidades autorizadas para administrar Sistemas de Pago de Bajo Valor \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento, en lo pertinente, a las disposiciones aplicables a \u00a0las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, en especial, a los Cap\u00edtulos I, II, III, IV, \u00a0V, VII, VIII, X, XIII, XIV, XVI, \u00a0XVII, XVIII, XX y XXI de la Parte Tercera, la \u00a0Parte Und\u00e9cima y el art\u00edculo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. No ser\u00e1 aplicable a las Entidades Administradoras de \u00a0Sistemas de Pago de Bajo Valor lo dispuesto en el art\u00edculo 71 numeral 1 y el \u00a0art\u00edculo 80 del referido Estatuto, en materia de capital m\u00ednimo. Sin per juicio de lo anterior, la Superintendencia Bancaria \u00a0podr\u00e1 ejercer las facultades de vigilancia e inspecci\u00f3n que considere oportunas \u00a0en el marco de las facultades dadas por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 seguir administrando Sistemas de Pago de Bajo Valor de acuerdo \u00a0con lo previsto en su r\u00e9gimen legal propio debiendo, sin embargo, dar \u00a0cumplimiento a las normas y requisitos establecidos en este decreto que le \u00a0resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, las funciones en materia de \u00a0control a las pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de la competencia frente a los \u00a0administradores de sistemas de pago de bajo valor que procesen \u00f3rdenes de \u00a0transferencia o recaudo, incluyendo aquellas derivadas de la utilizaci\u00f3n de \u00a0tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, continuar\u00e1n siendo ejercidas por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 2153 de 1992, \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean concordantes o modificatorias. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 15 de febrero de 2007. Expediente: 2006-00287-00. \u00a0Actor: Adelaida Angel Zea. Ponente: Gabriel E. Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cNormas \u00a0aplicables a las entidades administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor. \u00a0Las entidades autorizadas para administrar Sistemas de Pago de Bajo Valor \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento, en lo pertinente, a las disposiciones aplicables a \u00a0las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, en especial, a los Cap\u00edtulos I, II, III, IV, \u00a0V, VII, VIII, X, XIII, XIV, XVI, \u00a0XVII, XVIII, XX y XXI de la Parte Tercera, la \u00a0Parte Und\u00e9cima y el art\u00edculo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. No ser\u00e1 aplicable a las Entidades Administradoras de \u00a0Sistemas de Pago de Bajo Valor lo dispuesto en el art\u00edculo 71 numeral 1 y el \u00a0art\u00edculo 80 del referido Estatuto, en materia de capital m\u00ednimo. Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 ejercer las facultades de \u00a0vigilancia e inspecci\u00f3n que considere oportunas en el marco de las facultades \u00a0dadas por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 seguir administrando Sistemas de Pago de Bajo Valor de acuerdo \u00a0con lo previsto en su r\u00e9gimen legal propio, debiendo sin embargo dar \u00a0cumplimiento a las normas y requisitos establecidos en este decreto que le \u00a0resulten aplicables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglas relativas a la obtenci\u00f3n del \u00a0certificado de autorizaci\u00f3n y al funcionamiento de los Sistemas de Pago de Bajo \u00a0Valor. Las entidades que pretendan administrar Sistemas de Pago de Bajo \u00a0Valor deber\u00e1n obtener certificado de autorizaci\u00f3n expedido por la \u00a0Superintendencia Bancaria para lo cual, adem\u00e1s de los requisitos establecidos \u00a0en los numerales 1 a 8 del Art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en aquello que resulte aplicable, deber\u00e1n dar cumplimiento a los \u00a0se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, para lo cual adjuntar\u00e1n documentos \u00a0que permitan verificar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Criterios de acceso. Tales criterios deber\u00e1n ser \u00a0objetivos y basarse en adecuadas consideraciones de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0los riesgos a que se refiere el literal c) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistemas y mecanismos de informaci\u00f3n clara, transparente \u00a0y objetiva a los participantes que les permitan identificar los riesgos en que \u00a0incurren al utilizar el sistema, de acuerdo con las reglas que para el efecto \u00a0imparta la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglas y procedimientos con que contar\u00e1 la entidad con el \u00a0fin de prevenir y mitigar los riesgos a que se expone en el desarrollo de su \u00a0actividad, en especial, los de cr\u00e9dito, legal, liquidez, operativo, sist\u00e9mico, \u00a0y de lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reglas y procedimientos internos que aplicar\u00e1 la \u00a0entidad ante el incumplimiento de un participante, la orden de cesaci\u00f3n de \u00a0pagos dictada por alguna autoridad judicial o administrativa, el inicio de un \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n u otro procedimiento concursal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Identificaci\u00f3n de la cuenta de dep\u00f3sito en el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica o de la cuenta corriente o de ahorros en un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito que en principio utilizar\u00e1 la entidad para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones tramitadas por el sistema. Aquellas entidades que se constituyan a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n informar la \u00a0cuenta de que trata este literal una vez inicien actividades. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada a la Superintendencia Bancaria dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que esta se efect\u00fae; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Planes de contingencia y de recuperaci\u00f3n con que \u00a0contar\u00e1 la entidad, los cuales deben ser capaces de asegurar, cuando menos, el \u00a0procesamiento y terminaci\u00f3n del ciclo de compensaci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n que se \u00a0encuentre en curso ante situaciones tales como: fallas de los equipos, \u00a0programas de computador o canales de comunicaci\u00f3n, interrupciones o variaciones \u00a0excesivas en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, interrupciones en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones o en el suministro de cualquier \u00a0otro insumo, u otros eventos de la misma \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El reglamento, en los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo \u00a05\u00ba del presente decreto, el cual ser\u00e1 parte integrante de los Acuerdos o \u00a0Contratos de Vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El manual de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las Entidades Administradoras de \u00a0Sistemas de Pago de Bajo Valor que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0se encuentren administrando tales sistemas y que pretendan continuar \u00a0desarrollando dicha actividad, deber\u00e1n adecuar su funcionamiento a m\u00e1s tardar a \u00a0la entrada en vigencia del mismo a los requerimientos aqu\u00ed establecidos, para \u00a0lo cual deber\u00e1n concertar un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria, \u00a0el cual deber\u00e1 presentarse dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que una vez vencido el plazo arriba \u00a0mencionado no hayan dado cumplimiento al aludido plan de ajuste no podr\u00e1n \u00a0continuar actuando como Entidades Administradoras de un Sistema de Pago de Bajo \u00a0Valor. En estos casos, la Superintendencia podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo XVII de la Parte Tercera \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo evento, y con el fin de prevenir cualquier \u00a0interrupci\u00f3n en el adecuado funcionamiento de los sistemas de pago en el pa\u00eds, \u00a0la Superintendencia Bancaria deber\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los participantes del \u00a0correspondiente Sistema de Pago de Bajo Valor, determinar la entidad o \u00a0entidades que de manera temporal o definitiva continuar\u00e1n desarrollando las \u00a0operaciones de la entidad que no obtuvo el certificado de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reglamento. Las Entidades \u00a0Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor deber\u00e1n adoptar el reglamento \u00a0de que trata el literal g) del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. Sin perjuicio \u00a0de las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria, \u00a0el reglamento que se adopte deber\u00e1 contener, cuando menos, provisiones respecto \u00a0de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracter\u00edsticas del Sistema de Pago de Bajo Valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instrumentos de pago que se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos de recepci\u00f3n de \u00f3rdenes de transferencia o \u00a0recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la compensaci\u00f3n y\/o la \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Criterios de acceso a que se refiere el literal a) del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, procedimientos para determinar e imponer \u00a0sanciones, causales de retiro, suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de un participante del \u00a0Sistema de Pago de Bajo Valor, as\u00ed como los mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0controversias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los requisitos y los casos en los cuales las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia o recaudo enviadas al Sistema de Pago de Bajo Valor se consideran \u00a0aceptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El deber de los participantes de disponer, al final de \u00a0cada uno de los ciclos de operaci\u00f3n del Sistema de Pago de Bajo Valor, de \u00a0recursos suficientes para garantizar la liquidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia o recaudo procesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El deber de los participantes de contar con planes de \u00a0contingencia y de seguridad inform\u00e1tica, para garantizar la continuidad de su \u00a0operaci\u00f3n en el Sistema de Pago de Bajo Valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El esquema operativo y financiero de la compensaci\u00f3n \u00a0y\/o liquidaci\u00f3n de los pagos y de los activos que se utilizar\u00e1n para la \u00a0liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las obligaciones y responsabilidades de la entidad \u00a0administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor y de los participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La constituci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de garant\u00edas, cuando haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los est\u00e1ndares operativos y t\u00e9cnicos con que cuenta la \u00a0entidad administradora del sistema as\u00ed como aquellos con los que deben contar \u00a0los participantes del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los procedimientos alternos que ser\u00e1n empleados por los \u00a0participantes ante diferentes eventos de contingencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Los horarios de funcionamiento, as\u00ed como las \u00a0condiciones especiales para su eventual modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) El manejo de la confidencialidad y la provisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a los participantes. Igualmente, los compromisos que adquiere la \u00a0entidad administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor para proteger la \u00a0informaci\u00f3n y prevenir su modificaci\u00f3n, da\u00f1o o p\u00e9rdida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, \u00a0puedan cobrarse entre s\u00ed los participantes en el Sistema de Pago de Bajo Valor, \u00a0as\u00ed como los que la entidad administradora podr\u00e1 cobrar a los participantes, \u00a0incluidos los respectivos procedimientos para su cobro y para su modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Reglas y procedimientos de que tratan los literales c) \u00a0y d) del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Deber de suministro de informaci\u00f3n. \u00a0Las entidades administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor deber\u00e1n \u00a0suministrar a la Superintendencia Bancaria, al Banco de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s \u00a0de esta, y a las autoridades competentes, la informaci\u00f3n que requieran para el \u00a0cumplimiento de sus funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Facultades de la Superintendencia \u00a0Bancaria. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ser\u00e1 \u00a0sancionado por la Superintendencia Bancaria en la forma prevista en la Parte \u00a0S\u00e9ptima del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contribuciones. Para los efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 337 numeral 5 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en la determinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n a cargo de las entidades \u00a0autorizadas para administrar Sistemas de Pago de Bajo Valor, la \u00a0Superintendencia Bancaria establecer\u00e1 una categor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. El presente decreto empezar\u00e1 \u00a0a regir seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1400 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0someten a inspecci\u00f3n, vigilancia y control las entidades que administran \u00a0sistemas de pago de bajo valor y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}