{"id":38376,"date":"2023-07-27T19:46:03","date_gmt":"2023-07-27T19:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1404-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:03","slug":"decreto-1404-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1404-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1404 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1404 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal representada \u00a0en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, relacionados con el transporte de gas natural, s u \u00a0operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, mediante la constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva de \u00a0acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1236 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Prorrogada su vigencia \u00a0por el Decreto 410 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en cumplimiento del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de \u00a0la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y las \u00a0sentencias de la Corte Constitucional que se han proferido al respecto, se debe \u00a0ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores \u00a0condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria \u00a0o a la de los activos que enajene el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que en el programa de enajenaci\u00f3n se adoptar\u00e1n medidas para \u00a0democratizar el capital, se utilizar\u00e1n mecanismos que garanticen amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva \u00a0participaci\u00f3n en la propiedad estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley determina que se deben adoptar las medidas \u00a0necesarias para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en su Documento 3244 del 15 de septiembre de 2003, \u00a0recomend\u00f3 adelantar un proceso para vincular un inversionista estrat\u00e9gico al \u00a0sistema de transporte de gas asociado a Ecog\u00e1s para \u00a0viabilizar el negocio del transporte de gas natural del interior del pa\u00eds en el \u00a0largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, \u00a0recomend\u00f3 continuar con los procesos de enajenaci\u00f3n en curso a la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, entre los que se incluye el de Ecog\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que trav\u00e9s de la asesor\u00eda de una banca de inversi\u00f3n, \u00a0contratada para el efecto se efectuaron los estudios t\u00e9cnicos a que se refiere \u00a0la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de Ecog\u00e1s, \u00a0en reuni\u00f3n n\u00famero 97 celebrada el d\u00eda 25 de febrero de 2005, mediante Acuerdo \u00a0n\u00famero 119 de la misma fecha, autoriz\u00f3 la enajenaci\u00f3n de los activos de la \u00a0empresa y la cesi\u00f3n de los derechos y de los contratos relacionados con el \u00a0transporte de gas natural, su operaci\u00f3n y su explotaci\u00f3n, condicionada a los \u00a0t\u00e9rminos del programa de enajenaci\u00f3n que para el efecto adopte el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Ministros de Minas y Energ\u00eda y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico presentaron a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros el \u00a0proyecto del programa de enajenaci\u00f3n de los activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s, relacionados con el transporte de gas natural, su \u00a0operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, a una empresa de servicios p\u00fablicos, denominada \u00a0Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, que se constituir\u00e1 \u00a0por suscripci\u00f3n sucesiva de acciones, teniendo en c uenta \u00a0las medidas de democratizaci\u00f3n de la propiedad estatal previstas en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del d\u00eda 7 de marzo \u00a0de 2005, emiti\u00f3 concepto favorable respecto del proyecto del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n al que se refiere el considerando anterior y lo remiti\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional para su aprobaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente decreto, los t\u00e9rminos que se relacionan a continuaci\u00f3n tendr\u00e1n el \u00a0siguiente significado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Acciones: Son los t\u00edtulos representativos del \u00a0capital social de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, \u00a0TGI S. A. ESP que ser\u00e1n \u00a0objeto de la primera y la segunda emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Aceptaci\u00f3n: Es la declaraci\u00f3n de voluntad \u00a0irrevocable, incondicional y unilateral, por medio de la cual se acepta la \u00a0oferta p\u00fablica de suscripci\u00f3n de acciones, en la primera o en la segunda \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Aceptante: Es la persona o conjunto de \u00a0personas, natural(es) o jur\u00eddica(s), que acepten suscribir las acciones, \u00a0indistintamente de que se les adjudiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s: Son todos aquellos activos de propiedad de Ecog\u00e1s que ser\u00e1n enajenados, al igual que los derechos y \u00a0contratos que se deriven del transporte de gas natural o que est\u00e9n relacionados \u00a0con su operaci\u00f3n o con su explotaci\u00f3n, que ser\u00e1n cedidos por parte de Ecog\u00e1s a la Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Adjudicaci\u00f3n: Es el acto mediante el cual se \u00a0determinan los adjudicatarios de la oferta p\u00fablica en cualquiera de las dos (2) \u00a0emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Adjudicatario: Es el aceptante a quien se le \u00a0adjudiquen las acciones en la primera y\/o segunda emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n: Es el Comit\u00e9 al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Comit\u00e9 T\u00e9cnico: Es el Comit\u00e9 al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Condiciones especiales: Son las condiciones \u00a0establecidas en el presente decreto encaminadas a facilitar la suscripci\u00f3n de \u00a0las acciones por parte del sector solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Ecog\u00e1s: Es la \u00a0Empresa Colombiana de Gas, creada mediante la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 FEN: Es la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12 Oferta especial: Es la oferta p\u00fablica de \u00a0suscripci\u00f3n de acciones que se deber\u00e1 hacer al sector solidario en la primera \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13 Operador id\u00f3neo: Es el operador que re\u00fana los \u00a0requisitos que se determinen en el Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14 Precio de enajenaci\u00f3n de los activos, derechos y \u00a0contratos de Ecog\u00e1s: Es el precio m\u00e1s alto que se \u00a0ofrezca pagar por los activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s, \u00a0en la fecha establecida para realizar la adjudicaci\u00f3n, siempre y cuando sea \u00a0igual o superior al precio m\u00ednimo de los activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15 Precio fijo: Es el precio de suscripci\u00f3n de \u00a0cada una de las acciones que se ofrecer\u00e1n al sector solidario en la primera \u00a0emisi\u00f3n, el cual se ha determinado con base en los estudios t\u00e9cnicos de que \u00a0trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 226 de 1995. Dicho \u00a0precio fijo tendr\u00e1 la misma vigencia que la oferta especial y, en caso de que \u00a0se interrumpa el plazo de la oferta de la primera emisi\u00f3n, podr\u00e1 ser ajustado \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16 Precio m\u00ednimo de las acciones: Es el precio de \u00a0suscripci\u00f3n de cada una de las acciones que se ofrecer\u00e1n en la Segunda Emisi\u00f3n \u00a0y que se determinar\u00e1 tomando el precio fijo, actualizado con base en el \u00a0rendimiento acumulado que hayan obtenido los recursos de la primera emisi\u00f3n \u00a0bajo la administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, que se establezca en el \u00a0Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17 Precio m\u00ednimo de los activos, derechos y contratos \u00a0de Ecog\u00e1s: Es el precio m\u00ednimo de los activos, \u00a0derechos y contratos de Ecog\u00e1s que ser\u00e1 determinado \u00a0por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n en la misma fecha en que se lleve a cabo la \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18 Primera emisi\u00f3n: Es la oferta de suscripci\u00f3n \u00a0de acciones que estar\u00e1 destinada en su totalidad y de manera exclusiva al \u00a0sector solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19 Programa de Fundaci\u00f3n: Es el documento al que \u00a0se refieren los art\u00edculos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, que \u00a0contiene los requisitos para la constituci\u00f3n de sociedades por suscripci\u00f3n \u00a0sucesiva de acciones y que en el caso de la Transportadora de Gas del Interior \u00a0S. A. ESP, TGI S. A. ESP, que se constituir\u00e1 para la enajenaci\u00f3n y cesi\u00f3n de los \u00a0Activos, Derechos y Contratos de Ecog\u00e1s, deber\u00e1 ser \u00a0elaborado conjuntamente por el Promotor y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y aprobado por este \u00a0\u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.20 Promotor: Es la persona encargada de promover \u00a0la constituci\u00f3n de la Sociedad por suscripci\u00f3n sucesiva. Para efectos del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n que se aprueba mediante el presente decreto, se designa \u00a0como promotor a la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.21 Reglamento de suscripci\u00f3n o reglamento: Es el \u00a0documento que, de acuerdo con los art\u00edculos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, \u00a0contiene todos los requisitos necesarios para llevar a cabo la suscripci\u00f3n de \u00a0las acciones y la constituci\u00f3n de la Sociedad prevista en el art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0este decreto. El Reglamento ser\u00e1 parte integral del Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.22 Sector solidario: Son los trabajadores activos \u00a0y pensionados de Ecog\u00e1s, los ex trabajadores que no \u00a0hayan sido desvinculados con justa causa de Ecog\u00e1s, las \u00a0asociaciones de empleados o ex empleados de Ecog\u00e1s; \u00a0los sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los \u00a0fondos de cesant\u00edas y pensiones, las cajas de compensaci\u00f3n y las entidades \u00a0cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, que ser\u00e1n los \u00a0beneficiarios y destinatarios exclusivos de la oferta especial dentro de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Segunda emisi\u00f3n: Es la oferta de suscripci\u00f3n de \u00a0las acciones que no hayan sido suscritas en la primera emisi\u00f3n, que se dirigir\u00e1 \u00a0a las personas nacionales o extranjeras, naturales o jur\u00eddicas o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, con capacidad legal y estatutaria para suscribir las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.24 Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP o la sociedad: Es la sociedad an\u00f3nima, empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos, que se constituir\u00e1 por suscripci\u00f3n sucesiva de acciones, \u00a0con el prop\u00f3sito de que, si se llega a consti tuir, adquiera, opere y explote los activos, derechos y \u00a0contratos de Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Aprobaci\u00f3n del programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n de la propiedad \u00a0estatal de Ecog\u00e1s a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva de la sociedad \u00a0Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato cuyo objeto ser\u00e1 la enajenaci\u00f3n y cesi\u00f3n por parte de Ecog\u00e1s de los activos, derechos y contratos a \u00a0Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, de conformidad con \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones que se establecen en el presente decreto y en el \u00a0Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La administraci\u00f3n y los recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento, creado en el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado parcialmente por la Ley 887 de 2004 y \u00a0reglamentado por el Decreto 3531 de 2004, \u00a0no ser\u00e1n transferidos ni cedidos a Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Estructura del negocio jur\u00eddico. Las \u00a0acciones de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, \u00a0TGI S. A. ESP, se ofrecer\u00e1n \u00a0en suscripci\u00f3n por parte del Promotor, de conformidad con los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y procedimientos establecidos por este decreto, y con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en la \u00a0Ley 226 de 1995, en el \u00a0Programa de Fundaci\u00f3n y en el Reglamento de Suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecog\u00e1s \u00a0enajenar\u00e1 y ceder\u00e1 a Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, si se llegare a constituir, los activos, derechos y \u00a0contratos de Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Programa de Fundaci\u00f3n de Transportadora de \u00a0Gas del Interior S. A. ESP, TGI \u00a0S. A. ESP. El Programa de Fundaci\u00f3n de Transportadora de Gas del Interior \u00a0S. A. ESP, TGI S. A. ESP, se preparar\u00e1, aprobar\u00e1 y expedir\u00e1 con base en lo \u00a0establecido en la Ley 222 de 1995 y en \u00a0este decreto, y la constituci\u00f3n de la sociedad se sujetar\u00e1 al cumplimiento de \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Que se hayan recibido aceptaciones de suscripci\u00f3n en \u00a0cualquiera de las dos emisiones de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de este decreto y \u00a0que, sumadas, asciendan a setenta y cinco millones (75.000.000) de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Que se encuentre debidamente garantizada la \u00a0continuidad del servicio p\u00fablico de transporte de gas natural, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Que con la sumatoria de los recursos originados en las \u00a0acciones suscritas y pagadas y\/o en cr\u00e9ditos que se le otorguen, esta pueda \u00a0pagar la totalidad del precio de enajenaci\u00f3n de los activos, derechos y \u00a0contratos de Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reglamento de suscripci\u00f3n. El Promotor \u00a0y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico incluir\u00e1n dentro del Programa de Fundaci\u00f3n de \u00a0Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, adem\u00e1s de las \u00a0condiciones para que la sociedad se pueda constituir, un Reglamento de \u00a0Suscripci\u00f3n que contendr\u00e1 todos los requisitos necesarios para llevar a cabo la \u00a0suscripci\u00f3n de las acciones y la constituci\u00f3n de Transportadora de Gas del \u00a0Interior S. A. ESP, TGI S. A. \u00a0ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento de Suscripci\u00f3n contendr\u00e1, entre otros, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El procedimiento correspondiente a la primera y a la \u00a0segunda emisi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de acciones y el precio de suscripci\u00f3n al que \u00a0se ofrecer\u00e1n las acciones, tanto en la primera emisi\u00f3n como en la segunda \u00a0emisi\u00f3n de acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales \u00a0de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las limitaciones para la presentaci\u00f3n de aceptaciones a \u00a0la oferta especial a las cuales se refiere el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los requisitos que debe acreditar el Operador Id\u00f3neo \u00a0para asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de gas \u00a0natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La forma y la vigencia que han de tener las \u00a0aceptaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los mecanismos de adjudicaci\u00f3n, incluidos los \u00a0destinados a dirimir empates; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El monto y la clase de garant\u00edas exigibles a los \u00a0aceptantes de la primera y de la segunda emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La indicaci\u00f3n de la forma de pago de las acciones \u00a0objeto de la primera y la segunda emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los t\u00e9rminos y condiciones para que se consideren \u00a0satisfactorias las garant\u00edas para el pago de las acciones objeto de la segunda \u00a0emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La existencia del compromiso de enajenaci\u00f3n de los \u00a0activos y cesi\u00f3n de los derechos y contratos de Ecog\u00e1s, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) En general, todos los aspectos que se requieran para \u00a0concretar el programa de enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Emisi\u00f3n de las acciones. Se emitir\u00e1n \u00a0setenta y cinco millones de acciones (75.000.000) para su oferta, colocaci\u00f3n, \u00a0suscripci\u00f3n y pago, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Primera emisi\u00f3n: Se har\u00e1 oferta p\u00fablica de \u00a0suscripci\u00f3n de acciones de la totalidad de las acciones objeto del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n al sector solidario, al cual se refieren el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 226 de 1995, a un \u00a0precio fijo de diez mil pesos ($10.000.00) moneda corriente por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones objeto de la oferta especial se ofrecer\u00e1n y \u00a0adjudicar\u00e1n bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Las acciones se ofrecer\u00e1n a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica \u00a0que tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la fecha en que se publique el aviso de oferta. La oferta p\u00fablica se podr\u00e1 realizar, \u00a0seg\u00fan lo determine el Reglamento de Suscripci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, o utilizando cualquier otro mecanismo id\u00f3neo que garantice \u00a0amplia publicidad y libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Las aceptaciones de la oferta especial podr\u00e1n estar \u00a0respaldadas por una garant\u00eda de seriedad de oferta por un valor equivalente al \u00a0diez por ciento (10%) del valor de las acciones que se pretendan suscribir, \u00a0tomando como base el precio fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 En caso de que se presente una interrupci\u00f3n del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, se podr\u00e1 ajustar el precio fijo siguiendo los \u00a0par\u00e1metros indicados en el Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4 El plazo de la oferta se podr\u00e1 suspender, para lo \u00a0cual el Gobierno Nacional expedir\u00e1 un decreto en el que manifieste los motivos \u00a0y fije las condiciones de la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5 Solo se tendr\u00e1n en cuenta las aceptaciones que \u00a0cumplan las condiciones establecidas en este decreto y en el Programa de \u00a0Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6 Si la cantidad total de las aceptaciones es inferior \u00a0o igual a la cantidad de acciones ofrecidas, cada interesado suscribir\u00e1 una \u00a0cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo individual \u00a0establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.7 Si la cantidad total de las aceptaciones es superior \u00a0al n\u00famero de las acciones ofrecidas, estas ser\u00e1n suscritas a prorrata, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Suscripc \u00a0i\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.8 En general, las acciones que se pretendan suscribir \u00a0ser\u00e1n adjudicadas con sujeci\u00f3n al Reglamento de Suscripci\u00f3n al que se refiere \u00a0el presente decreto en su art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Segunda emisi\u00f3n: Las acciones que no sean \u00a0suscritas en la primera emisi\u00f3n, ser\u00e1n objeto de una segunda emisi\u00f3n en la cual \u00a0se ofrecer\u00e1n dichas acciones, con sujeci\u00f3n al Reglamento de Suscripci\u00f3n al cual \u00a0se refiere el art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto, mediante oferta p\u00fablica de \u00a0suscripci\u00f3n entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jur\u00eddicas \u00a0o patrimonios aut\u00f3nomos, con capacidad legal y estatutaria para participar en \u00a0el capital de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, \u00a0TGI S. A. ESP de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Las acciones se ofrecer\u00e1n a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica \u00a0que se podr\u00e1 realizar, seg\u00fan lo determine el Reglamento de Suscripci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia o utilizando cualquier otro mecanismo \u00a0id\u00f3neo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Solo se considerar\u00e1n las aceptaciones de aquellos \u00a0aceptantes que ofrezcan suscribir la totalidad de las acciones objeto de la \u00a0segunda emisi\u00f3n y que, adem\u00e1s, se obliguen a obtener recursos adicionales de \u00a0capital o de cr\u00e9dito para Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, en cuant\u00eda suficiente que permita asegurar el pago del \u00a0precio de enajenaci\u00f3n de los activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3 Cada uno de los aceptantes deber\u00e1 indicar en su \u00a0aceptaci\u00f3n el precio de enajenaci\u00f3n de los activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s que pagar\u00eda Transportadora de Gas del Interior S. A. \u00a0ESP, TGI S. A. ESP en el evento en que resultare adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4 Las acciones se adjudicar\u00e1n al mejor postor, que \u00a0ser\u00e1 aquel que ofrezca el precio de enajenaci\u00f3n de los activos, derechos y \u00a0contratos de Ecog\u00e1s, siempre que cumpla con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el Programa de Fundaci\u00f3n para ser considerado como \u00a0Operador Id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5 Se deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que establezca \u00a0el Programa de Fundaci\u00f3n las cuales podr\u00e1n ser exigibles, entre otros, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que el aceptante no pague el precio de las acciones \u00a0suscritas, dentro del plazo previsto en el Reglamento de Suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que el aceptante que \u00a0resulte adjudicatario no obtenga los recursos adicionales de capital o de \u00a0cr\u00e9dito que se requieran para pagar el precio de enajenaci\u00f3n de los activos, \u00a0derechos y contratos de Ecog\u00e1s, dentro del plazo \u00a0previsto en el Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que el aceptante que \u00a0resulte adjudicatario no concurra, por s\u00ed o por intermedio de apoderado, a la \u00a0asamblea general constituyente de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que el aceptante que resulte \u00a0adjudicatario, no vote positivamente la aprobaci\u00f3n de los estatutos de \u00a0Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, en la asamblea \u00a0general constituyente de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Cualquier otro evento que se determine en el Programa \u00a0de Fundaci\u00f3n o en el Reglamento de Suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Condiciones especiales. Las \u00a0condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de \u00a0Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, por parte del \u00a0sector solidario, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Se ofrecer\u00e1n las acciones al precio fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Se establecer\u00e1n l\u00edneas de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Cuando los aceptantes sean personas naturales, podr\u00e1n \u00a0utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con el objeto de adquirir estas \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Limitaciones para presentar aceptaci\u00f3n de \u00a0la oferta especial. Las aceptaciones del sector solidario se encuentran \u00a0sujetas a las siguientes limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo \u00a0en Ecog\u00e1s, solo podr\u00e1n suscribir acciones hasta por \u00a0un valor m\u00e1ximo de cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n laboral anual derivada de Ecog\u00e1s y que figure en el certificado de ingresos y \u00a0retenciones correspondientes al a\u00f1o gravable de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 El sector solidario s\u00f3lo podr\u00e1 suscribir acciones \u00a0hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por las normas legales que \u00a0regulan su actividad, si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Cualquier aceptaci\u00f3n presentada por un miembro del \u00a0sector solidario por una cantidad de acciones cuyo precio total supere los \u00a0l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo, se entender\u00e1 reducida autom\u00e1ticamente a \u00a0un n\u00famero de acciones cuyo valor total sea igual o inferior al l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0aplicable al respectivo miembro del sector solidario, de acuerdo con lo \u00a0previsto en los numerales 8.1 y 8.2 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Solo se tendr\u00e1n en cuenta las aceptaciones en las \u00a0cuales el miembro del sector solidario sea persona natural o jur\u00eddica, \u00a0manifieste bajo la gravedad del juramento que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es el beneficiario real de las acciones que acepte \u00a0suscribir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No est\u00e1 incumpliendo los \u00a0l\u00edmites se\u00f1alados en los numerales 8.1 y 8.2 anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No act\u00faa en beneficio o \u00a0por cuenta de un tercero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se obliga a no negociar, \u00a0enajenar o limitar su propiedad sobre las acciones y a no realizar negocios que \u00a0tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario \u00a0Real de las acciones, durante los dos (2) a\u00f1os siguientes al d\u00eda en que se \u00a0otorgue la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de Transportadora de Gas del \u00a0Interior S. A. ESP, TGI S. \u00a0A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Solo se considerar\u00e1n aceptaciones en las cuales el \u00a0aceptante manifieste su voluntad de no transferir o limitar la propiedad de las \u00a0acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes al d\u00eda en que se \u00a0otorgue la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de Transportadora de Gas del \u00a0Interior S. A. ESP, TGI S. \u00a0A. ESP. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n le acarrear\u00e1 al aceptante una \u00a0multa, en favor de la Naci\u00f3n, calculada sobre el mayor valor entre el precio al \u00a0cual suscribi\u00f3 las acciones y el que obtenga por la transferencia o limitaci\u00f3n, \u00a0en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Del cincuenta por ciento (50%), si el suscriptor \u00a0enajenare o limitare la propiedad de las acciones o se obligare a enajenarla o \u00a0limitarla dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su suscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Del cuarenta por ciento (40%), si el suscriptor \u00a0enajenare o limitare la propiedad de las acciones o se obligare a enajenarla o \u00a0limitarla dentro del per\u00edodo comprendido entre los se is \u00a0(6) meses y los doce (12) meses siguientes a su suscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Del treinta por ciento (30%), si el suscriptor \u00a0enajenare o limitare la propiedad de las acciones o se obligare a enajenarla o \u00a0limitarla dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses y los \u00a0dieciocho (18) meses siguientes a su suscripci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Del veinte por ciento (20%), si el suscriptor \u00a0enajenare o limitare la propiedad de las acciones, o se obligare a enajenarla o \u00a0limitarla dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho (18) meses y los \u00a0veinticuatro (24) meses siguientes a su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0de que trata el presente numeral, en el Reglamento de Suscripci\u00f3n se \u00a0establecer\u00e1n mecanismos de garant\u00eda, los cuales podr\u00e1n consistir en la \u00a0constituci\u00f3n de prenda sobre las acciones a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las multas a las que se refiere el \u00a0presente numeral se aplicar\u00e1n sin perjuicio de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los grav\u00e1menes a la propiedad sobre las acciones que \u00a0puedan resultar de los mecanismos de cr\u00e9dito para el sector solidario, a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba de este decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los mecanismos de garant\u00eda \u00a0a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. Cuando existan grav\u00e1menes de primer \u00a0grado que respalden obligaciones a favor de entidades financieras que hayan \u00a0financiado el precio fijo de las acciones, las garant\u00edas que se constituyan a \u00a0favor de la Naci\u00f3n ser\u00e1n de segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Se podr\u00e1 establecer que los derechos pol\u00edticos \u00a0correspondientes a las acciones permanecer\u00e1n en cabeza del suscriptor mientras \u00a0est\u00e9 vigente la prenda en favor de la Naci\u00f3n, pero no se podr\u00e1 otorgar poder \u00a0para representar al suscriptor en m\u00e1s de una reuni\u00f3n de la asamblea general de \u00a0accionistas de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, \u00a0TGI S. A. ESP, a menos que \u00a0dicho poder se otorgue en favor de la Naci\u00f3n o de la entidad financiera que tenga \u00a0constituida a su favor la prenda de primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7 Los miembros del sector solidario no podr\u00e1n transferir \u00a0los derechos de suscripci\u00f3n sobre las acciones que aceptaron suscribir, en el \u00a0periodo comprendido entre el momento en que se present\u00f3 la aceptaci\u00f3n y la \u00a0fecha de constituci\u00f3n de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de este art\u00edculo, el t\u00e9rmino \u00a0&#8220;Beneficiario Real&#8221; tendr\u00e1 el significado y alcance que le atribuyen \u00a0la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores \u00a0y las normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Cr\u00e9dito para el sector solidario. Las \u00a0acciones objeto de la primera emisi\u00f3n se ofrecer\u00e1n para suscripci\u00f3n cuando uno \u00a0o varios establecimientos de cr\u00e9dito, privados u oficiales, establezcan l\u00edneas \u00a0de cr\u00e9dito por su cuenta y riesgo, a fin de que el sector solidario cuente con \u00a0cr\u00e9dito para suscribirlas. Dichas l\u00edneas de cr\u00e9dito deber\u00e1n ser ofrecidas, por \u00a0lo menos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Financiaci\u00f3n: Las l\u00edneas de cr\u00e9dito que se \u00a0establezcan deber\u00e1n implicar una financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no \u00a0inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las \u00a0acciones de Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, \u00a0TGI S. A. ESP, que se \u00a0ofrecen en suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Plazo de amortizaci\u00f3n: El plazo de amortizaci\u00f3n \u00a0no ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Amortizaci\u00f3 n: \u00a0Seg\u00fan lo determine el establecimiento de cr\u00e9dito, pero siempre observando el \u00a0per\u00edodo de gracia y el plazo de amortizaci\u00f3n aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Intereses: La tasa de inter\u00e9s aplicable al \u00a0sector solidario no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al tiempo del otorgamiento \u00a0del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de mora, se liquidar\u00e1n intereses de mora que no \u00a0excedan la tasa m\u00e1xima autorizada legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Garant\u00edas: Las garant\u00edas que cada entidad \u00a0financiera otorgante de un cr\u00e9dito considere satisfactorias. Las acciones de \u00a0Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP, que se suscriban \u00a0podr\u00e1n ser admitidas como garant\u00eda bajo la modalidad de prenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 Destinaci\u00f3n: Los recursos del cr\u00e9dito solo \u00a0podr\u00e1n ser destinados al pago de las acciones que se suscriban. Los recursos \u00a0del cr\u00e9dito ser\u00e1n girados a favor de la Transportadora de Gas del Interior S. \u00a0A. ESP, TGI S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones para la \u00a0suscripci\u00f3n de las acciones de la segunda emisi\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de \u00a0maximizar los ingresos producto de la suscripci\u00f3n de las acciones y del Precio \u00a0de enajenaci\u00f3n de los activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s \u00a0y con miras a la salvaguarda del patrimonio del Estado, en el Programa de \u00a0Fundaci\u00f3n, se podr\u00e1 condicionar la realizaci\u00f3n de la segunda emisi\u00f3n a la \u00a0existencia de compromisos y garant\u00edas otorgados por los aceptantes de dicha \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Forma de pago del precio. El precio de \u00a0suscripci\u00f3n de las acciones al que se refiere el presente decreto, al igual que \u00a0el precio de enajenaci\u00f3n de los activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s, se pagar\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsable de las ofertas. Sin \u00a0perjuicio de que se exijan garant\u00edas y del reglamento de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia, si la oferta p\u00fablica de suscripci\u00f3n de las acciones se realiza a \u00a0trav\u00e9s de esta, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante el \u00a0Promotor y ante la Bolsa de Valores de Colombia, por la seriedad y el \u00a0cumplimiento de las ofertas de suscripci\u00f3n que se presenten de conformidad con \u00a0lo previsto en el presente decreto, as\u00ed como por la veracidad de las \u00a0declaraciones de los comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Continuidad del servicio. Con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en el servicio de transporte de gas \u00a0natural y, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 226 de 1995, se \u00a0deber\u00e1 exigir como condici\u00f3n para la constituci\u00f3n de la sociedad, que se cuente \u00a0con un Operador Id\u00f3neo, que cumpla con los requisitos establecidos en el \u00a0Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Perfeccionamiento del negocio jur\u00eddico. \u00a0La enajenaci\u00f3n de los activos y la cesi\u00f3n de los derechos y contratos de Ecog\u00e1s se entender\u00e1 perfeccionada cuando se otorgue la \u00a0escritura p\u00fablica del contrato de enajenaci\u00f3n de los activos y cesi\u00f3n de los \u00a0Derechos y Contratos de Ecog\u00e1s, sin perjuicio de la \u00a0suscripci\u00f3n de los instrumentos determinados en el Programa de Fundaci\u00f3n que \u00a0sean necesarios para documentar las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cobertura por contingencias pasivas. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 226 de 1995, Ecog\u00e1s como titular de los activos, derechos y contratos \u00a0podr\u00e1 asumir las contingencias que pudieren surgir para Transportadora de Gas \u00a0del Interior S. A. ESP, TGI \u00a0S. A. ESP, cuando estas sean originadas en actos o \u00a0hechos anteriores a la fecha de venta de los activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s dentro de los t\u00e9rminos y condiciones que se \u00a0establezcan en el Programa de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia del programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0La vigencia del programa de enajenaci\u00f3n aprobado en el presente decreto se \u00a0extender\u00e1 hasta el 30 de junio de 2006. En todo caso, el Gobierno Nacional \u00a0podr\u00e1 prorrogar la vigencia de dicho programa por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un (1) \u00a0a\u00f1o, contado a partir de la fecha antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Programa de enajenaci\u00f3n complementario. \u00a0Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no se \u00a0logra colocar mediante el procedimiento previsto en el presente decreto y en el \u00a0Programa de Fundaci\u00f3n, los Ministros de Minas y Energ\u00eda y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1n dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n del \u00a0plazo de la oferta p\u00fablica de las mismas, presentar un Programa de Enajenaci\u00f3n Complementario, \u00a0el cual se sujetar\u00e1 en su totalidad a las disposiciones de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado de definir el proceso de vinculaci\u00f3n de un \u00a0inversionista estrat\u00e9gico al sistema de transporte de gas natural asociado a Ecog\u00e1s, de dirigir el desarrollo del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, impartiendo las directrices \u00a0pertinentes al Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Estar\u00e1 integrado por el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o sus respectivos delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n tendr\u00e1, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Determinar el precio m\u00ednimo de enajenaci\u00f3n de los \u00a0activos, derechos y contratos de Ecog\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Fijar las directrices, a \u00a0las cuales se debe sujetar el Comit\u00e9 T\u00e9cnico para aprobar el Programa de \u00a0Fundaci\u00f3n, el Reglamento de Suscripci\u00f3n y los dem\u00e1s anexos, al igual que sus \u00a0respectivos adendos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En general, todas aquellas \u00a0funciones que le correspondan como \u00f3rgano director del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico es \u00a0el encargado de impulsar la ejecuci\u00f3n del proceso. Estar\u00e1 integrado por el \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, el Coordinador del Grupo de Participaci\u00f3n \u00a0Privada de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Subdirector de Minas y Energ\u00eda de la Direcci\u00f3n \u00a0de Infraestructura y Energ\u00eda Sostenible del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Aprobar el Programa de Fundaci\u00f3n, el Reglamento de \u00a0Suscripci\u00f3n y los dem\u00e1s anexos, al igual que sus adendos, \u00a0los cuales ser\u00e1n elaborados conjuntamente con el Promotor, con sujeci\u00f3n al \u00a0presente decreto y a las directrices que fije el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Coordinar la oferta de las \u00a0acciones durante la primera emisi\u00f3n y segunda emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Coordinar las actividades \u00a0que tenga que desarrollar la banca de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos para el Operador Id\u00f3neo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Asesorar al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y a sus miembros \u00a0cuando estos lo soliciten, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En general, desarrollar \u00a0todas aquellas funciones y atribuciones que establezca el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. Este decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1404 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 5) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal representada \u00a0en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, relacionados con el transporte de gas natural, s u \u00a0operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, mediante la constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}