{"id":38383,"date":"2023-07-27T19:46:03","date_gmt":"2023-07-27T19:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1465-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:03","slug":"decreto-1465-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1465-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1465 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1465 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 9\u00b0 de la Ley 21 de 1982, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del art\u00edculo \u00a030 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003 y 10 de la Ley 828 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1931 de 2006 y por el Decreto 2233 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Desarrollado por La Resoluci\u00f3n 4075 de \u00a02009, por la Resoluci\u00f3n 3667 de \u00a02009, por La Resoluci\u00f3n 2733 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 1414 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 966 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 252 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 93 de \u00a02008, por la Resoluci\u00f3n 4866 de \u00a02007, por la Resoluci\u00f3n 3212 de \u00a02007, por La Resoluci\u00f3n 736 de \u00a02007 y por la Resoluci\u00f3n 3577 DE 2005, M. de La Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el literal b) \u00a0del art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, los literales a) y j) del \u00a0art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en los literales b), d), e) y h) del art\u00edculo 46 del citado estatuto y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 9\u00b0 de la Ley 21 de 1982, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del art\u00edculo \u00a030 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Obligatoriedad. En desarrollo de lo \u00a0se\u00f1alado en los Decretos 3667 de 2004 y 187 de 2005, las \u00a0Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1n permitir a los aportantes el pago \u00a0de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, por \u00a0medio electr\u00f3nico, la cual ser\u00e1 adoptada mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a03.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2o modificado por el Decreto 2233 de 2005. Para tal efecto, \u00a0deben disponer a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios \u00a0para realizar, durante el primer mes de operaci\u00f3n, las pruebas que permitan \u00a0recibir la informaci\u00f3n relacionada con sus aportantes y\/o afiliados, as\u00ed como \u00a0lo relacionado con los pagos efectuados, los registros que habiliten el \u00a0mecanismo, y los requerimientos de interconexi\u00f3n que se describen en el \u00a0presente decreto y que garanticen a partir de dicho plazo la operaci\u00f3n plena \u00a0del mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2o.: \u201cPara tal efecto, deben \u00a0disponer a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios para \u00a0recibir la informaci\u00f3n relacionada con sus aportantes y\/o afiliados, as\u00ed como \u00a0lo relacionado con los pagos efectuados y con los requerimientos de interconexi\u00f3n \u00a0que se describen en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de Julio de 2011. Exp. \u00a000247-01, \u00a0acumulado con el 00145-00. Actor: Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Moreno y Rafael Antonio \u00a0Vargas Gonz\u00e1lez. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 27 de abril de 2005. Exp. 2005-00247-01. Actor: Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Moreno. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para \u00a0los efectos de este decreto se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Por &#8220;Sistema&#8221;, se entiende el Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, que incluye la operaci\u00f3n de los subsistemas de pensiones, salud y \u00a0riesgos profesionales de Sistema de Seguridad Social Integral y al Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0ICBF y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Por &#8220;Subsistemas&#8221; se entiende cada uno de los componentes \u00a0del &#8220;Sistema&#8221;, se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Por &#8220;Administradora (s)&#8221; se entienden las Entidades \u00a0Administradoras de Pensiones del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida, las Entidades Administradoras de Pensiones del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS y \u00a0dem\u00e1s entidades autorizadas para administrar el R\u00e9gimen Contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales, ARP, as\u00ed como el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y, en lo pertinente, a Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos \u00a0Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Por &#8220;Operador de Informaci\u00f3n&#8221;, se entiende el conjunto de \u00a0funciones que se enumeran a continuaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n asumidas por las \u00a0entidades que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 Suministrar al Aportante el acceso a la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes, por v\u00eda electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 Permitir al Aportante el ingreso de los conceptos detallados de \u00a0pagos, as\u00ed como su modificaci\u00f3n o ajuste previo a su env\u00edo o su correcci\u00f3n \u00a0posterior. El ingreso de la informaci\u00f3n detallada de los pagos se podr\u00e1 \u00a0realizar mediante la digitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n directamente en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes a la Seguridad Social o de la actualizaci\u00f3n \u00a0de los datos del per\u00edodo anterior, si lo hubiere; o la captura de los datos de \u00a0un archivo generado por el Aportante u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 Aplicar las reglas de validaci\u00f3n y generar los informes con las \u00a0inconsistencias encontradas, para su ajuste o modificaci\u00f3n previa a su env\u00edo, \u00a0el cual se har\u00e1 dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley, as\u00ed como contar \u00a0con una validaci\u00f3n respecto de los elementos propios del pago y solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n para efectuar la transacci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4 Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se \u00a0requieran para los actores del Sistema o para las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5 Almacenar durante un per\u00edodo de tiempo no inferior a tres (3) \u00a0meses, el registro de identificaci\u00f3n de Aportantes y la informaci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0de la Planilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6 Mantener la conexi\u00f3n con la(las) Instituci\u00f3n(es) Financiera(s) y\/o \u00a0los Sistemas de Pago, que permitan a l Aportante efectuar el d\u00e9bito a su cuenta \u00a0y a las Administradoras recibir los cr\u00e9ditos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7 Suministrar a quien corresponda, oportunamente, la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para efectuar la distribuci\u00f3n de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8 Realizar los procesos de conciliaci\u00f3n y contingencias del proceso \u00a0de intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.9 Cumplir con el est\u00e1ndar de seguridad ISO 17799, de manera que sus \u00a0pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que \u00a0garantiza la seguridad necesaria en el proceso de remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10 Si ello se requiere, interactuar directamente con sistemas de \u00a0pago electr\u00f3nico, para efectuar la liquidaci\u00f3n de los d\u00e9bitos a las cuentas de \u00a0los Aportantes y de los cr\u00e9ditos netos a las cuentas de los Administradores. \u00a0Para los efectos de lo se\u00f1alado en este numeral, los operadores de informaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n responsables de las funciones se\u00f1aladas en el numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Para efectos de este decreto &#8220;Instituciones Financieras&#8221; \u00a0se entiende la persona o personas que estando autorizadas para ello por la ley, \u00a0ejecutan las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 Servir de intermediario entre el Aportante y las Administradoras, \u00a0para la realizaci\u00f3n de las transacciones de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito en las cuentas \u00a0respectivas. Para este efecto, no se podr\u00e1n modificar los valores de los \u00a0aportes contenidos en la Planilla Unica de \u00a0Autoliquidaci\u00f3n, por tanto las operaciones de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1n por los montos establecidos en dicha Planilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del costo de la transacci\u00f3n financiera, se entiende como \u00a0una sola transacci\u00f3n la operaci\u00f3n de d\u00e9bito de una cuenta de un titular y su \u00a0abono a una o varias cuentas de otro u otros titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2 Comunicar la informaci\u00f3n de las transacciones financieras a los \u00a0Aportantes y a las Administradoras y a las autoridades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3 Aplicar las reglas de seguridad y validaci\u00f3n definidas para el \u00a0sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4 Realizar los procesos de conciliaci\u00f3n y contingencias relacionados \u00a0con el proceso de las transacciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituido por el Decreto 1931 de 2006, art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones de operaci\u00f3n. El \u00a0mecanismo utilizado para la autoliquidaci\u00f3n de los aportes al Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. Los pagos \u00a0asociados a la Planilla se deber\u00e1n hacer de manera unificada mediante las \u00a0modalidades que se d escriben en el presente decreto. El mecanismo de \u00a0autoliquidaci\u00f3n y pago unificado deber\u00e1 reunir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0ser\u00e1 una planilla electr\u00f3nica. Los aportantes podr\u00e1n ingresar y confirmar el \u00a0contenido de la misma mediante los procedimientos descritos en el numeral \u00a02.4.2. Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de la liquidaci\u00f3n asistida, en cuyo caso \u00a0el aportante remitir\u00e1 la informaci\u00f3n detallada de los cotizantes, por cualquier \u00a0medio, al Operador de Informaci\u00f3n, quien proceder\u00e1 a digitarla o digitalizarla \u00a0de manera que se transforme en planilla electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los pagos asociados a la Planilla deber\u00e1n \u00a0hacerse de manera unificada a trav\u00e9s de alguna de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Pago electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Pago Asistido. Si el aportante utiliza la \u00a0liquidaci\u00f3n asistida se\u00f1alada en el numeral 3.1 anterior, el Operador de \u00a0Informaci\u00f3n generar\u00e1 para el aportante un c\u00f3digo o n\u00famero de referencia que \u00a0vincula el valor por pagar con la liquidaci\u00f3n asistida. El Aportante deber\u00e1 \u00a0utilizar dicho c\u00f3digo o n\u00famero de referencia para realizar el pago, ya sea \u00a0mediante consignaci\u00f3n bancaria, orden telef\u00f3nica, tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito, \u00a0cajero electr\u00f3nico o dat\u00e1fono, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aportante utiliza la liquidaci\u00f3n asistida, el \u00a0Operador de Informaci\u00f3n le advertir\u00e1 sobre los intereses de mora que se generar\u00e1n \u00a0si no efect\u00faa el pago en la fecha l\u00edmite prevista para ello. Para asegurar el \u00a0pago adecuado, liquidar\u00e1 el valor del pago con intereses de mora para los \u00a0siguientes cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles e informar\u00e1 a las entidades financieras y\/o \u00a0sistemas de pago en los cuales se recibir\u00e1n los pagos sobre el valor que se \u00a0podr\u00e1 recibir en cada uno de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha l\u00edmite. \u00a0Vencido dicho plazo el c\u00f3digo que autoriza la utilizaci\u00f3n de la Planilla \u00a0Asistida caducar\u00e1 y, para efectuar el pago, el Aportante deber\u00e1 solicitar una \u00a0nueva liquidaci\u00f3n y su respectivo c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para habilitar la modalidad de pago asistido, los \u00a0Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n hacer los acuerdos a que haya lugar y \u00a0mantener la conexi\u00f3n con las instituciones financieras y\/o sistemas de pago \u00a0elegidos. Una vez se efect\u00fae el pago, vincular\u00e1n la informaci\u00f3n de la Planilla \u00a0con la del pago y la enviar\u00e1n a sus destinatarios de conformidad con el esquema \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Las entidades involucradas en la operaci\u00f3n de \u00a0este mecanismo deber\u00e1n abstenerse de incurrir en pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas del libre mercado y deber\u00e1n desarrollar su actividad con sujeci\u00f3n \u00a0a las reglas y pr\u00e1cticas de la buena fe comercial. Por tanto, se entienden \u00a0prohibidos los actos, acuerdos o convenios o la adopci\u00f3n de decisiones de \u00a0asociaciones empresariales y pr\u00e1cticas concertadas que directa o indirectamente \u00a0tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la \u00a0libre competencia o cualquier acto que constituya un abuso de posici\u00f3n \u00a0dominante, as\u00ed como celebrar pactos que tengan como prop\u00f3sito o cuya \u00a0consecuencia sea excluir a la competencia del acceso al esquema o mecanismo \u00a0aqu\u00ed regulado o a los canales que deben utilizarse para su operaci\u00f3n. Se \u00a0entienden dentro de las pr\u00e1cticas prohibidas la utilizaci\u00f3n de contratos o \u00a0modificaciones a los mismos en los cuales las instituciones financieras \u00a0condicionen la utilizaci\u00f3n de sus cuentas a la aceptaci\u00f3n o al registro en un \u00a0determinado sistema de pago o tecnolog\u00eda predefinida para la dispersi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n o de los recursos derivados de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Relaci\u00f3n de las Administradoras con los \u00a0Operadores de Informaci\u00f3n. En desarrollo de la obligaci\u00f3n establecida en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, cada Administradora deber\u00e1 suscribir convenio \u00a0con al menos un Operador de Informaci\u00f3n. Como desarrollo de dicho convenio, en \u00a0primera instancia debe adelantarse un proceso inicial de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los convenios los operadores de informaci\u00f3n \u00a0incluir\u00e1n expresamente, de manera independiente a otros cargos, la tarifa por \u00a0los registros de informaci\u00f3n enviados a la Administradora o el modo de \u00a0precisarla, modo que debe responder a criterios objetivos de costeo del \u00a0proceso. Por lo tanto, el modo de precisar el valor de cada registro debe ser \u00a0id\u00e9ntico para todos los actores involucrados en el esquema, sin que proceda \u00a0establecer condiciones diferenciales. Solo se podr\u00e1n establecer cobros \u00a0diferenciales cuando respondan a la prestaci\u00f3n de otros servicios de \u00a0procesamiento de informaci\u00f3n adicionales a los m\u00ednimos previstos en este decreto \u00a0y las resoluciones que lo desarrollen, que el Operador de Informaci\u00f3n y la \u00a0Administradora decidan convenir de manera voluntaria y expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los convenios tambi\u00e9n se deber\u00e1 incluir de \u00a0manera expresa el sistema o mecanismo tecnol\u00f3gico elegido para garantizar el \u00a0flujo oportuno de la informaci\u00f3n contenida en la Planilla. Adem\u00e1s, en estos \u00a0convenios se se\u00f1alar\u00e1n los aspectos inherentes a la seguridad f\u00edsica e \u00a0inform\u00e1tica, los servicios adicionales que se prestar\u00e1n y los planes de \u00a0contingencia que se utilizar\u00e1n; el t\u00e9rmino para la transferencia de la \u00a0informaci\u00f3n y las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores \u00a0en el proceso, que deber\u00e1n constar de manera expresa y las sanciones por el incumplimiento \u00a0de lo all\u00ed establecido, sin que ello pueda modificar las responsabilidades y \u00a0obligaciones propias de las Administradoras respecto del recaudo de las \u00a0cotizaciones y del recibo y conciliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0obligaciones establecidas en la ley para las entidades involucradas, en \u00a0atenci\u00f3n a su objeto o las propias de los empleadores o aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los convenios aqu\u00ed mencionados deber\u00e1 \u00a0remitirse a la Superintendencia o entidad que ejerza vigilancia sobre cada una \u00a0de las Administradoras al momento de su suscripci\u00f3n inicial y cada vez que sean \u00a0modificados. Dicho env\u00edo tambi\u00e9n deber\u00e1 efectuarse respecto de las \u00a0Administradoras y Operadores de Informaci\u00f3n que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto ya se encuentren operando en el esquema de pago \u00a0integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la idoneidad del servicio al que se \u00a0refiere el presente numeral, los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n certificar \u00a0el cumplimiento de la norma ISO 27001, a m\u00e1s tardar en un a\u00f1o a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras deber\u00e1n verificar \u00a0peri\u00f3dicamente, en forma individual o conjunta, que el o los operadores \u00a0contratados por cada una ejecuten sus funciones en las condiciones de calidad, \u00a0seguridad, oportunidad y confidencialidad previstas en el presente decreto y \u00a0que cumplan con los par\u00e1metros que en ese sentido definan en los convenios que \u00a0suscriban con los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en dichos convenios las Administradoras \u00a0se\u00f1alar\u00e1n el o los sistemas de pago que han elegido para la transferencia del \u00a0dinero a sus cuentas recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El esquema debe \u00a0permitir la distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la totalidad de las \u00a0Administradoras receptoras de la misma. En el evento de que un Operador de \u00a0Informaci\u00f3n genere un archivo de salida con destino a una Administradora con la \u00a0cual no haya firmado convenio, deber\u00e1 envi\u00e1rselo por intermedio de otro \u00a0Operador de Informaci\u00f3n que s\u00ed tenga relaci\u00f3n con dicha Administradora. Para el \u00a0efecto, todos los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n interconectarse entre s\u00ed y \u00a0distribuir los registros contenidos en la Planilla y de la informaci\u00f3n asociada \u00a0a los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interconexi\u00f3n deber\u00e1 garantizar que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, as\u00ed \u00a0como la informaci\u00f3n de los pagos asociados a la misma, lleguen a sus \u00a0destinatarios en las condic iones de oportunidad, \u00a0seguridad, calidad y confidencialidad que el Sistema requiere. Para el efecto, \u00a0todos los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n conocer en todo momento con qu\u00e9 \u00a0otro Operador u Operadores tiene convenio cada Administradora y deber\u00e1 saber en \u00a0qu\u00e9 cuentas de recaudo consignar los recursos de las Administradoras, de \u00a0acuerdo con lo que definan estas \u00faltimas. La interconexi\u00f3n deber\u00e1 operar en un \u00a0contexto de absoluta transparencia, por lo cual no podr\u00e1n establecerse \u00a0exigencias, condiciones o tarifas diferenciales que desestimulen su utilizaci\u00f3n \u00a0por parte de Operador alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n sujetarse a las condiciones de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n del mecanismo que implemente y defina el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica para la distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Banco de la Rep\u00fablica habilite el \u00a0mecanismo mencionado en el inciso anterior, los Operadores de Informaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, establecer el mecanismo que consideren adecuado, \u00a0siempre y cuando cumpla con las condiciones de calidad, seguridad y \u00a0confidencialidad que la operaci\u00f3n requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Para garantizar la oportunidad y calidad de los \u00a0pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras deber\u00e1n emitir a \u00a0favor de los aportantes una certificaci\u00f3n de su pago, digitalmente certificada, \u00a0de conformidad con el texto y las condiciones que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes que utilicen la liquidaci\u00f3n y el \u00a0pago asistidos, tendr\u00e1n como confirmaci\u00f3n de su pago bien sea el comprobante de \u00a0consignaci\u00f3n, el recibo del cajero autom\u00e1tico o del dat\u00e1fono \u00a0que contenga la informaci\u00f3n de la transacci\u00f3n o el c\u00f3digo o n\u00famero de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Relaci\u00f3n de las Administradoras con las \u00a0instituciones financieras. El esquema de pago integrado asociado a la Planilla \u00a0deber\u00e1 garantizar el flujo de la informaci\u00f3n financiera y permitir la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos hacia la totalidad de las Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la Administradora pueda realizar la \u00a0conciliaci\u00f3n de las transacciones financieras asociadas a sus recaudos con los \u00a0archivos de salida que contienen el detalle de la informaci\u00f3n asociada a dichos \u00a0pagos, la instituci\u00f3n financiera receptora de los mismos debe anexar a la \u00a0transferencia de recursos los datos m\u00ednimos que establezca el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y podr\u00e1 incluir otras adicionales, si as\u00ed lo hubiere \u00a0convenido con la Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en los convenios o acuerdos que \u00a0se suscriban entre las instituciones financieras y las Administradoras a los \u00a0que se refiere el presente decreto, en adici\u00f3n a los aspectos all\u00ed establecidos \u00a0y los se\u00f1alados en los incisos anteriores, debe se\u00f1alarse la tarifa cobrada por \u00a0las transacciones financieras o el modo de precisarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las instituciones financieras que \u00a0act\u00faen como Operadores de Informaci\u00f3n, deber\u00e1n suscribir dos convenios \u00a0independientes, uno respecto del tr\u00e1fico de informaci\u00f3n, en su calidad de \u00a0Operador de Informaci\u00f3n y otro en su condici\u00f3n de Operador Financiero. Por \u00a0ello, en cada uno de los convenios se prever\u00e1n las tarifas correspondientes de \u00a0manera independiente, respondiendo cada uno a criterios objetivos propios de \u00a0cada operaci\u00f3n. Las tarifas cobradas por las transferencias de dinero deben ser \u00a0id\u00e9nticas para todos los actores involucrados en el esquema, sin que quepa \u00a0establecer tarifas diferenciales en atenci\u00f3n a variables diferentes al n\u00famero \u00a0de transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El o los sistemas de pago a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0realizar\u00e1n las transacciones de dinero, ser\u00e1n aquellos que hubiere se\u00f1alado \u00a0expresamente cada Administradora para la realizaci\u00f3n de las operaciones cr\u00e9dito \u00a0a sus cuentas recaudadoras, conforme a la definici\u00f3n de sistema de pago \u00a0contenida en el Decreto 1 400 DE 2005, lo cual deber\u00e1 constar de \u00a0manera expresa en los convenios ya mencionados entre instituciones financieras \u00a0y Administradoras. Las instituciones financieras no podr\u00e1n modificar la \u00a0decisi\u00f3n que sobre el particular hubieren tomado las Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que quien efect\u00fae el giro de los \u00a0recursos sea el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este definir\u00e1 el \u00a0procedimiento y sistema de pago que utilizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transacci\u00f3n de d\u00e9bito y las transacciones \u00a0cr\u00e9dito o el pago realizado respecto de la Planilla Asistida y el env\u00edo a la \u00a0Administradora de la informaci\u00f3n asociada, deber\u00e1n realizarse en un mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades que corresponden a cada uno \u00a0de los actores en el proceso deber\u00e1n constar de manera expresa en los convenios \u00a0que se suscriban para el efecto, sin que en ello se puedan prever condiciones \u00a0que atenten contra los intereses de los afiliados o aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los convenios aqu\u00ed mencionados deber\u00e1 \u00a0remitirse a la Superintendencia o entidad que ejerza vigilancia sobre cada una \u00a0de las Administradoras al momento de su suscripci\u00f3n inicial y cada vez que sean \u00a0modificados. Dicho env\u00edo tambi\u00e9n deber\u00e1 efectuarse respecto de las \u00a0Administradoras y Operadores de Informaci\u00f3n que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto ya se encuentren operando en el esquema de pago \u00a0integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Podr\u00e1n actuar como Operadores de Informaci\u00f3n \u00a0para este esquema las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros que seleccionen para el efecto; en este \u00faltimo \u00a0caso, el Operador de Informaci\u00f3n deber\u00e1 constatar y dejar constancia expresa en \u00a0el convenio que suscriba con dicho tercero, de que este act\u00faa en su nombre y \u00a0representaci\u00f3n, para este efecto y que cumple a cabalidad con las condiciones, \u00a0requisitos, procedimientos y capacidad de interconexi\u00f3n y transferencia de \u00a0informaci\u00f3n o de recursos segura y oportuna que la operaci\u00f3n requiere, de \u00a0conformidad con las normas que regulan el pago integrado, para lo cual a m\u00e1s \u00a0tardar en un a\u00f1o a partir de la vigencia del presente decreto, este deber\u00e1 \u00a0certificar el cumplimiento de la norma ISO 27001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del inciso anterior, el Operador de \u00a0Informaci\u00f3n ser\u00e1 responsable frente a los afiliados, los aportantes, las \u00a0Administradoras y los otros actores del Sistema de la Protecci\u00f3n Social por los \u00a0errores, retardos u omisiones en que incurra dicho tercero, de acuerdo con el \u00a0convenio suscrito para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico efectuar\u00e1 el giro de los recursos respecto de las Entidades Estatales y \u00a0determinar\u00e1 el sistema de pago utilizado para sus giros. Hasta que el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determine la fecha y condiciones en \u00a0las cuales entrar\u00e1 en operaci\u00f3n este servicio, las Entidades Estatales \u00a0utilizar\u00e1n el esquema a trav\u00e9s de los operadores de informaci\u00f3n y girar\u00e1n \u00a0mediante los d\u00e9bitos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de ejercer la debida \u00a0vigilancia sobre los convenios o contratos a los que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, las Superintendencias o entidades que ejerzan vigilancia sobre cada \u00a0una de las Administradoras incluir\u00e1n en sus Planes Unicos \u00a0de Cuentas, dos rubros, el primero destinado a registrar los pagos derivados \u00a0del servicio de procesamiento de informaci\u00f3n con destino a los Operadores de \u00a0Informaci\u00f3n y el segundo destinado a los pagos por los servicios de recaudo de \u00a0los aportes, destinados a las instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El costo de la utilizaci\u00f3n de las \u00a0modalidades de pago descritas en el presente decreto no podr\u00e1 alterar el valor \u00a0del aporte por pagar al Sistema de la Protecci\u00f3n Social. El Operador de \u00a0Informaci\u00f3n deber\u00e1 realizar los convenios necesarios a fin de asegurar que los \u00a0costos de los medios de pago se cobren de manera independient \u00a0e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los operadores de informaci\u00f3n que \u00a0habiliten la modalidad de liquidaci\u00f3n y pago asistido deber\u00e1n informarlo a las \u00a0Administradoras con al menos un mes de antelaci\u00f3n al inicio de la operaci\u00f3n, a \u00a0efectos de realizar las pruebas necesarias para verificar su correcto \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Las Administradoras tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de informar y mantener actualizada la informaci\u00f3n correspondiente a \u00a0las cuentas recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cCaracter\u00edsticas. El mecanismo que se utilice para el pago \u00a0unificado de los aportes deber\u00e1 contener, cuando menos las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ser\u00e1 un mecanismo alternativo a otros medios de pago y de remisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a las Administradoras responsables del recaudo de los aportes y de \u00a0la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n y custodia de la informaci\u00f3n, que permita su \u00a0acceso voluntario por medio electr\u00f3nico a todos los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Deber\u00e1 permitir el diligenciamiento de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes, su modificaci\u00f3n antes de su env\u00edo, por parte del Aportante, mediante \u00a0los procedimientos descritos en el numeral 2.4.2 u otros que lleguen a crearse \u00a0y que cumplan el objetivo de permitir la utilizaci\u00f3n de la Planilla Integrada \u00a0de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes y un pago \u00fanico de aportes al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Las entidades involucradas en la operaci\u00f3n de este mecanismo deber\u00e1n abstenerse \u00a0de incurrir en pr\u00e1cticas comerciales restrictivas del libre mercado y deber\u00e1n \u00a0desarrollar su actividad con sujeci\u00f3n a las reglas y pr\u00e1cticas de la buena fe \u00a0comercial, por tanto, se entienden prohibidos los actos, acuerdos o convenios, \u00a0o la adopci\u00f3n de decisiones de asociaciones empresariales y pr\u00e1cticas \u00a0concertadas que directa o indirectamente, tengan por objeto o como efecto \u00a0impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia, o cualquier \u00a0acto que constituya un abuso de posici\u00f3n dominante, as\u00ed como celebrar pactos \u00a0que tengan como prop\u00f3sito o cuya consecuencia sea excluir a la competencia del \u00a0acceso al esquema o mecanismo aqu\u00ed regulado o a los canales que deben \u00a0utilizarse para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Deber\u00e1 permitir la interconexi\u00f3n de los operadores de informaci\u00f3n con la \u00a0totalidad de las instituciones financieras depositarias de los recursos de los \u00a0Aportantes y receptoras de los aportes, directamente o a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0de pago electr\u00f3nicos y con las Administradoras, de manera segura y de modo que \u00a0se pueda acceder al mismo en un contexto de absoluta transparencia, por lo cual \u00a0no podr\u00e1n establecerse exigencias, condiciones o tarifas diferenciales que \u00a0desestimulen su utilizaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a variables diferentes al n\u00famero de \u00a0transacciones realizadas o a servicios adicionales que se presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0La operaci\u00f3n del esquema deber\u00e1 garantizar la confidencialidad y seguridad de \u00a0la informaci\u00f3n suministrada, para lo cual deber\u00e1n preverse mecanismos de confirmaci\u00f3n \u00a0al Operador de Informaci\u00f3n por parte de cada Administradora de la informaci\u00f3n \u00a0recibida y su cruce con los pagos recibidos, as\u00ed como las responsabilidades que \u00a0corresponden a cada uno de los actores en el proceso, sin que ello pueda prever \u00a0condiciones que atenten contra los intereses de los afiliados o aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, se suscribir\u00e1n acuerdos o convenios que indiquen expresamente, \u00a0entre otros aspectos que se estimen necesarios, las caracter\u00edsticas de \u00a0operaci\u00f3n del sistema; las obligaciones establecidas para cada uno de los \u00a0actores en los numerales 2.4 y 2.5 anteriores; el costo de las transacciones \u00a0financieras y el instrumento, tecnolog\u00eda o sistema de pago para realizarlas, \u00a0as\u00ed como el valor de los registros de informaci\u00f3n, o el modo de precisarlo, \u00a0modo en el cual se indicar\u00e1 la forma de distribuir tal costo entre los \u00a0receptores de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se se\u00f1alar\u00e1n los aspectos inherentes a la seguridad f\u00edsica e inform\u00e1tica, las \u00a0validaciones que se realizar\u00e1n y los planes de contingencia que se utilizar\u00e1n; \u00a0el t\u00e9rmino para la transferencia de los recursos y de la informaci\u00f3n y las \u00a0sanciones por su incumplimiento, sin que ello pueda modificar las \u00a0responsabilidades y obligaciones propias de las Administradoras respecto de las \u00a0actividades de recaudo de las cotizaciones y de la informaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0dem\u00e1s obligaciones establecidas en la ley para las entidades involucradas, en \u00a0atenci\u00f3n a su objeto, o las propias de los empleadores o aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Deber\u00e1 garantizar el flujo de la informaci\u00f3n financiera, que permita la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos hacia la totalidad de los actores mencionados en \u00a0el art\u00edculo primero (1\u00b0) de este decreto. La transacci\u00f3n de d\u00e9bito y de \u00a0cr\u00e9ditos, deber\u00e1 realizarse en un mismo d\u00eda. Para el efecto las Administradoras \u00a0deber\u00e1n registrar las cuentas de recaudo de sus respectivos aportes, en las \u00a0cuales se acreditar\u00e1n los pagos realizados. Tambi\u00e9n podr\u00e1 prever que el \u00a0Aportante seleccione la instituci\u00f3n financiera y la cuenta de la cual desea \u00a0debitar el monto de sus aportes y la forma de ordenar este pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Deber\u00e1 garantizar el flujo y recepci\u00f3n segura de la informaci\u00f3n, a los \u00a0aportantes y a las Administradoras y a los otros actores mencionados en el \u00a0presente decreto, para lo cual se establecer\u00e1 un procedimiento inicial de \u00a0registro que garantice la correcta y segura identificaci\u00f3n de los involucrados, \u00a0as\u00ed como el env\u00edo de la informaci\u00f3n requerida a los organismos de vigilancia y \u00a0control.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1931 de 2006, art\u00edculo 3\u00ba. Del Operador de Informaci\u00f3n. Podr\u00e1n actuar como operadores de informaci\u00f3n en \u00a0este esquema, las Administradoras del Sistema en forma conjunta, por s\u00ed o a \u00a0trav\u00e9s de sus agremiaciones o a trav\u00e9s de las entidades de econom\u00eda mixta \u00a0de que trata el literal b) del art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003. En el caso de las agremiaciones, estas deber\u00e1n \u00a0contar con facultades expresas para representar a sus afiliados para este \u00a0efecto. Tambi\u00e9n las Administradoras podr\u00e1n contratarlas con terceros, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 3.8 anterior. En ambos casos se \u00a0deber\u00e1 garantizar que la operaci\u00f3n cumpla con todas las especificaciones \u00a0establecidas en el presente decreto, lo cual constar\u00e1 en los Acuerdos o Convenios \u00a0que se suscriban con dichos terceros. (Nota: Con relaci\u00f3n a los apartes subrayados, ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 30 de noviembre de 2006. Exp. 11001-03-27-000-2006-00024-00 \u00a0(16077). \u00a0Actor: \u00a0Jose Manuel Chiquiza \u00a0Quintana. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0prestar dichas funciones las instituciones financieras directamente o \u00a0contratarlas con terceros, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 3.8 anterior. En los Convenios que \u00a0suscriban las instituciones financieras en su condici\u00f3n de Operadores de \u00a0Informaci\u00f3n, con las Administradoras, deber\u00e1n se\u00f1alar en forma expresa si tales \u00a0funciones se cumplir\u00e1n directamente o a trav\u00e9s de un tercero, \u00faltimo evento en \u00a0el cual se se\u00f1alar\u00e1 expresamente que la instituci\u00f3n financiera asume totalmente \u00a0la responsabilidad por la actuaci\u00f3n de dicho tercero. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 30 \u00a0de noviembre de 2006. Exp. 11001-03-27-000-2006-00024-00 (16077). \u00a0Actor: \u00a0Jose Manuel Chiquiza \u00a0Quintana. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Operador de Informaci\u00f3n act\u00fae a \u00a0trav\u00e9s de este tercero, responder\u00e1 en los t\u00e9rminos del presente decreto ante \u00a0los aportantes, los afiliados, las Administradoras y dem\u00e1s personas \u00a0involucradas en el Sistema de la Protecci\u00f3n Social. Si el tercero por \u00e9l \u00a0seleccionado incumple con las obligaciones, condiciones, requisitos y capacidad \u00a0de interconexi\u00f3n y transferencia de informaci\u00f3n o de recursos que la operaci\u00f3n \u00a0requiere, en adici\u00f3n a las sanciones que se impondr\u00e1n a las Administradoras, si \u00a0incumplen con sus obligaciones respecto del recaudo de los aportes y de la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero contratado al que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo no podr\u00e1 subcontratar o delegar las funciones esenciales de la operaci\u00f3n \u00a0del esquema, como son la recepci\u00f3n segura de la informaci\u00f3n por parte del \u00a0aportante, la calidad, verificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0y la remisi\u00f3n segura y oportuna de la informaci\u00f3n a quien corresponda de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.3.7 del \u00a0Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00b0: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4075 de \u00a02009 y por la Resoluci\u00f3n 3667 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 30 de noviembre de 2006. Exp. 00962-01 (15163). Actor: Jose Manuel Chiquiza Quintana. \u00a0Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cDel Operador de Informaci\u00f3n. Las Administradoras del Sistema podr\u00e1n asumir \u00a0en forma conjunta por cada subsistema las funciones del Operador de \u00a0Informaci\u00f3n, por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus agremiaciones en representaci\u00f3n de sus \u00a0afiliados o contratarlas con terceros, garantizando en todo caso que la \u00a0operaci\u00f3n cumpla con todas las especificaciones establecidas en el presente decreto, \u00a0lo cual constar\u00e1 en los acuerdos o convenios que se suscriban para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n prestar dichas funciones las instituciones financieras, directamente o \u00a0contratarlas con terceros, cumpliendo para ello los mismos requisitos exigidos \u00a0a las Administradoras en el inciso anterior, lo cual tambi\u00e9n constar\u00e1 en los \u00a0acuerdos o convenios suscritos con las Administradoras para el efecto. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de Julio de 2011. Exp. \u00a000247-01, \u00a0acumulado con el 00145-00. Actor: Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Moreno y Rafael Antonio \u00a0Vargas Gonz\u00e1lez. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de \u00a0julio de 2006. Exp. 2006-00145-00. Actor: Rafael Antonio Vargas Gonz\u00e1lez. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont \u00a0Planeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. En el caso que las agremiaciones de Administradoras asuman las \u00a0funciones del Operador de Informaci\u00f3n, podr\u00e1n hacerlo, en una primera fase, \u00a0para el Subsistema que representen, siempre que ello no limite el acceso de \u00a0Administradoras de otro Subsistema o de las agremiaciones u operadores de \u00a0informaci\u00f3n los otros Subsistemas, que deber\u00e1n interconectarse o podr\u00e1n \u00a0integrarse este Operador de Informaci\u00f3n de manera paulatina.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sanciones. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones, caracter\u00edsticas y requerimientos de operaci\u00f3n, seguridad, \u00a0transparencia, igualdad de acceso y conectividad se\u00f1aladas en el presente decreto, \u00a0dar\u00e1 lugar a que la entidad de vigilancia y control correspondiente aplique las \u00a0sanciones establecidas en la ley para los aportantes y para cada uno de los \u00a0actores involucrados en la operaci\u00f3n del esquema a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo primero (1\u00b0) de este decreto, se\u00f1aladas, entre otras normas, en los \u00a0art\u00edculos 230 de la Ley 100 de 1993, 209 a 211 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y a las previstas en los numerales 16, 17 y 18 \u00a0del art\u00edculo 24 de la Ley 789 de 2003. (Nota: La Ley a la que se hace referencia es la Ley 789 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.3.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1465 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 10) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 9\u00b0 de la Ley 21 de 1982, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del art\u00edculo \u00a030 de la Ley 119 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}