{"id":38385,"date":"2023-07-27T19:46:03","date_gmt":"2023-07-27T19:46:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1480-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:03","slug":"decreto-1480-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1480-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1480 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1480 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se regula la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0limitaci\u00f3n a importaciones de productos originarios de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China, previstas en el Protocolo de Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular China y en \u00a0el Informe del Grupo de Trabajo de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas generales previstas en la Ley 7\u00aa de 1991 y en \u00a0desarrollo de la Ley 170 de 1994, \u00a0previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Ley 170 de 1994 se \u00a0incorpor\u00f3 al ordenamiento legal colombiano el Acuerdo Constitutivo de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, OMC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Decisi\u00f3n de fecha 10 de noviembre de 2001, \u00a0la Conferencia Ministerial de la OMC aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China al Acuerdo de Marrakech, por el que se estableci\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Comercio en los t\u00e9rminos y condiciones enunciados en el Protocolo de \u00a0Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular China; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pueden existir circunstancias en que una rama de la \u00a0producci\u00f3n nacional requiera la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia que le \u00a0faciliten su ajuste ante la competencia de las importaciones de origen chino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Protocolo de Adhesi\u00f3n en la Secci\u00f3n 16 establece un \u00a0mecanismo de salvaguardia de transici\u00f3n para productos espec\u00edficos de origen \u00a0chino que se importen en el territorio de cualquier Miembro de la OMC en tal \u00a0cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una \u00a0desorganizaci\u00f3n de mercado en el pa\u00eds importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Protocolo de Adhesi\u00f3n prev\u00e9 que el Mecanismo de \u00a0Salvaguardia de Transici\u00f3n para productos espec\u00edficos caduca doce (12) a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s del 11 de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigor de la citada \u00a0Adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Informe del Grupo de Trabajo que forma parte del \u00a0Protocolo de Adhesi\u00f3n de dicho pa\u00eds a la OMC, se previ\u00f3 tambi\u00e9n la posibilidad \u00a0de que cualquier Miembro de la citada organizaci\u00f3n pudiera aplicar en \u00a0determinadas circunstancias restricciones cuantitativas a las importaciones de \u00a0productos textiles y de vestimenta de ese origen, hasta el 31 de diciembre de \u00a02008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Protocolo de Adhesi\u00f3n \u00a0prev\u00e9 que cuando las medidas adoptadas por la Rep\u00fablica Popular China o por \u00a0otro Miembro de la OMC, en el marco de los p\u00e1rrafos 2\u00ba, 3\u00ba \u00f3 7\u00ba de la Secci\u00f3n \u00a016 del referido Protocolo, causen o amenacen causar una desviaci\u00f3n importante \u00a0del comercio hacia su mercado, puedan imponer medidas contra la desviaci\u00f3n del \u00a0comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguardia de transici\u00f3n para productos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente T\u00edtulo aplicar\u00e1n a las importaciones de productos \u00a0espec\u00edficos de origen de la Rep\u00fablica Popular China, previa investigaci\u00f3n \u00a0adelantada a solicitud de la rama de producci\u00f3n nacional por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones de aplicaci\u00f3n de la medida. \u00a0Se podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia si se ha determinado qu\u00e9 productos \u00a0de origen de la Rep\u00fablica Popular China est\u00e1n siendo importados en tal cantidad \u00a0y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganizaci\u00f3n de \u00a0mercado a los productores nacionales de productos similares o directamente \u00a0competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Consultas. Antes de la aplicaci\u00f3n de \u00a0medidas de salvaguardia conforme a lo previsto en el presente T\u00edtulo, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 celebrar consultas con la \u00a0Rep\u00fablica Popular China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Determinaci\u00f3n de desorganizaci\u00f3n de \u00a0mercado. Existir\u00e1 desorganizaci\u00f3n de mercado cuando las importaciones \u00a0originarias de la Rep\u00fablica Popular China de un producto similar o directamente \u00a0competidor al fabricado por la rama de producci\u00f3n nacional est\u00e9n aumentando \u00a0r\u00e1pidamente, en t\u00e9rminos absolutos o relativos, de forma que sea una causa \u00a0importante de da\u00f1o grave o amenaza de da\u00f1o grave para la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de existencia de desorganizaci\u00f3n de \u00a0mercado deber\u00e1 basarse en factores objetivos, entre ellos, el volumen de las \u00a0importaciones, el efecto de las importaciones sobre los precios de art\u00edculos \u00a0similares o directamente competidores y el efecto de esas importaciones sobre \u00a0la rama de producci\u00f3n nacional que produce productos similares o directamente \u00a0competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Alcance. El procedimiento previsto en \u00a0este Cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable para la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Secci\u00f3n 16 del Protocolo de Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Presentaci\u00f3n de la solicitud. La \u00a0solicitud de investigaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por escrito ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por una proporci\u00f3n importante de \u00a0la rama de producci\u00f3n nacional o en nombre de esta por medio de una asociaci\u00f3n \u00a0que la represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos de la solicitud. La \u00a0solicitud deber\u00e1 referirse a un solo producto o grupo de productos. Para tales \u00a0efectos, las solicitudes deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del peticionario y demostraci\u00f3n de que \u00a0representa proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n nacional de que se \u00a0trate. Para tal efecto, el solicitante podr\u00e1 aportar cualquier tipo de prueba \u00a0documental mediante la cual la autoridad investigadora pueda constatar tal \u00a0condici\u00f3n, as\u00ed como su participaci\u00f3n en el volumen y el valor de la producci\u00f3n \u00a0nacional total. Cuando la solicitud es presentada por una asociaci\u00f3n en nombre \u00a0de la rama de producci\u00f3n nacional, s e deber\u00e1n identificar los productores \u00a0nacionales que pertenezcan a la asociaci\u00f3n y se\u00f1alar la participaci\u00f3n de cada \u00a0uno de ellos en la cantidad y el valor de la producci\u00f3n nacional del producto \u00a0similar o directamente competidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n detallada del producto o grupo de productos \u00a0nacional y del producto importado con indicaci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n \u00a0arancelaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demostraci\u00f3n de que el producto importado es similar o \u00a0directamente competidor con el de producci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n detallada (volumen, precio y pa\u00eds de \u00a0origen), sobre la evoluci\u00f3n de las importaciones del producto que ha de ser \u00a0investigado, en t\u00e9rminos absolutos y en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional, \u00a0realizadas en los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud y hasta la fecha sobre la cual se disponga de informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre niveles de producci\u00f3n, uso de la \u00a0capacidad instalada, inventarios, participaci\u00f3n en el mercado, ventas, precios \u00a0internos, exportaciones, ganancias, inversiones, empleo y salarios durante el \u00a0per\u00edodo de que trata el literal d) de este art\u00edculo, as\u00ed como los Estados de \u00a0Resultados y de Costos, elaborados conforme con las normas nacionales contables \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elementos que demuestren la relaci\u00f3n de causalidad \u00a0entre el r\u00e1pido aumento de las importaciones, en t\u00e9rminos absoutos o en \u00a0relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional y cualquier da\u00f1o grave o amenaza de da\u00f1o \u00a0grave a la rama de producci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando se alegue la amenaza de da\u00f1o grave, deber\u00e1n \u00a0aportarse proyecciones de la informaci\u00f3n contemplada en los literales d), e) y \u00a0f), para los dos semestres posteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, que \u00a0permitan estimar el comportamiento de las importaciones y de las variables \u00a0econ\u00f3micas y financieras de la rama de producci\u00f3n nacional. Adicionalmente, se \u00a0deber\u00e1 incluir la metodolog\u00eda empleada para el c\u00e1lculo de las mencionadas \u00a0proyecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentaci\u00f3n de las pruebas que se pretendan hacer \u00a0valer y solicitud de pr\u00e1ctica de las que se estimen necesarias, para demostrar \u00a0la existencia de un incremento de las importaciones y si las mismas est\u00e1n \u00a0provocando o amenazan provocar una desorganizaci\u00f3n de mercado para los \u00a0productores nacionales de productos similares o directamente competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ofrecimiento de presentar a las autoridades los \u00a0documentos adicionales que se requieran, as\u00ed como facilitarles la verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada y de colaborarles durante el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0confidencial y resumen no confidencial de tal documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Recepci\u00f3n de conformidad. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud debidamente sustentada, \u00a0la autoridad investigadora informar\u00e1 por escrito al solicitante que la \u00a0solicitud cumple con los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si falta informaci\u00f3n o la suministrada no es clara, \u00a0requerir\u00e1 por escrito al solicitante aportar la informaci\u00f3n faltante. Dicho \u00a0requerimiento interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior hasta \u00a0cuando se aporte la informaci\u00f3n faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurrido dos (2) meses, contados a partir del \u00a0requerimiento, la informaci\u00f3n faltante no ha sido aportada, se considerar\u00e1 que \u00a0el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenar\u00e1 su archivo sin \u00a0perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito de la solicitud. \u00a0Dentro de un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la expedici\u00f3n del recibo de conformidad, la autoridad investigadora evaluar\u00e1 el \u00a0m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9rito para abrir una investigaci\u00f3n depender\u00e1 de la \u00a0existencia de indicios suficientes de la desorganizaci\u00f3n del mercado, por el \u00a0aumento de las importaciones, en t\u00e9rminos absolutos o relativos, de forma que \u00a0sea una causa importante de da\u00f1o grave o amenaza de da\u00f1o grave para la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Apertura de la investigaci\u00f3n. Si de la \u00a0evaluaci\u00f3n se concluye que hay m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n la autoridad \u00a0investigadora as\u00ed lo dispondr\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior. En caso contrario, negar\u00e1 la solicitud de investigaci\u00f3n y ordenar\u00e1 su \u00a0archivo. En ambos casos, la autoridad investigadora se pronunciar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura, la autoridad investigadora deber\u00e1 \u00a0remitir copia a las partes interesadas conocidas y al Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Consultas. De acuerdo con lo dispuesto \u00a0por los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 de la Secci\u00f3n 16 del Protocolo de Adhesi\u00f3n de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y con el fin de \u00a0llegar a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar a la Rep\u00fablica Popular China, la \u00a0celebraci\u00f3n de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el curso de estas consultas bilaterales, se \u00a0convenga que las importaciones de origen chino son la causa de la \u00a0desorganizaci\u00f3n del mercado para los productores nacionales se podr\u00e1n adoptar \u00a0medidas mutuamente convenidas con la Rep\u00fablica Popular China, para prevenir o \u00a0reparar la desorganizaci\u00f3n del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el plazo de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de \u00a0la recepci\u00f3n de la solicitud por parte del gobierno chino, las consultas no \u00a0permiten llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, podr\u00e1 aplicarse medidas \u00a0de salvaguardia para prevenir o reparar la desorganizaci\u00f3n del mercado, despu\u00e9s \u00a0de la investigaci\u00f3n realizada con arreglo al procedimiento que se establece en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Notificaciones. La autoridad \u00a0investigadora notificar\u00e1 con prontitud y por escrito al Comit\u00e9 de Salvaguardias \u00a0de la OMC y al Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La apertura de una investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud de consultas bilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La decisi\u00f3n de aplicar una medida de salvaguardia \u00a0provisional, que deber\u00e1 ser notificada con posterioridad a su adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La decisi\u00f3n de aplicar o prorrogar una medida de \u00a0salvaguardia definitiva. Para ello el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo enviar\u00e1 copia del acto administrativo mediante el cual se adopte o \u00a0prorrogue; la medida de salvaguardia acompa\u00f1ado de informaci\u00f3n adicional donde \u00a0consten los motivos de la adopci\u00f3n o pr\u00f3rroga de la medida, la fecha de entrada \u00a0en vigencia y la duraci\u00f3n prevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La decisi\u00f3n de aplicar una medida por desviaci\u00f3n \u00a0importante del comercio y sus revisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los resultados de las consultas de que tratan los \u00a0art\u00edculos 11, 28 y 37 del presente decreto y cuando a ello haya lugar, las \u00a0compensaciones que se a cuerden, las suspensiones previstas de concesiones y \u00a0otras obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Convocatoria. Dentro del t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura, \u00a0la autoridad investigadora publicar\u00e1 en la p\u00e1gina de la Internet del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, un aviso relativo a la solicitud y deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un resumen de la petici\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un llamado a las partes interesadas a expresar su \u00a0opini\u00f3n debidamente sustentada y aportar o solicitar, las pruebas que estimen \u00a0pertinentes dentro de los t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derecho de contradicci\u00f3n. Las partes \u00a0interesadas dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso mencionado en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n presentar su \u00a0posici\u00f3n frente a la solicitud, para que expongan sus opiniones y pruebas de la \u00a0adecuaci\u00f3n de la medida propuesta y acerca de s\u00ed su aplicaci\u00f3n redundar\u00e1 en \u00a0beneficio del inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Env\u00edo y recepci\u00f3n de cuestionarios. \u00a0Una vez publicado el aviso se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 del presente decreto, la \u00a0autoridad investigadora si lo considera necesario enviar\u00e1 cuestionarios a las \u00a0partes interesadas conocidas requiriendo informaci\u00f3n adicional y pruebas \u00a0relacionadas con la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinatarios tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de introducci\u00f3n en el correo, \u00a0para remitir debidamente diligenciado los cuestionarios acompa\u00f1ados de los \u00a0documentos y pruebas soporte. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez y \u00a0para todas las partes interesadas, hasta por ocho (8) d\u00edas en virtud de una \u00a0solicitud debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas a los cuestionarios, as\u00ed como los \u00a0documentos y pruebas de soporte anexos deber\u00e1n presentarse en idioma espa\u00f1ol, o \u00a0en su defecto allegarse traducci\u00f3n oficial. Deber\u00e1n presentarse en dos copias, \u00a0una para ser archivada en el cuaderno p\u00fablico del expediente y otra en el \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pr\u00e1ctica de pruebas. Dentro de un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0respuesta de cuestionarios, la autoridad investigadora practicar\u00e1 las pruebas \u00a0solicitadas por las partes interesadas que considere \u00fatiles, necesarias, \u00a0pertinentes y eficaces para la verificaci\u00f3n de los hechos investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad investigadora podr\u00e1 practicar pruebas de \u00a0oficio desde el inicio de la investigaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0previsto en este art\u00edculo. Para estos efectos se podr\u00e1n realizar visitas de \u00a0verificaci\u00f3n con el objeto de comprobar la informaci\u00f3n que sirve de base para \u00a0las conclusiones de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Alegatos. Las partes interesadas, por \u00a0una sola vez y dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el inciso primero del art\u00edculo 16 de este decreto, \u00a0tienen la oportunidad de presentar por escrito sus opiniones relativas a la \u00a0investigaci\u00f3n y controvertir las pruebas aportadas a esta. Igualmente, pueden \u00a0expresar sus opiniones sobre si la aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia es o \u00a0no de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Audiencia entre intervinientes. A \u00a0partir del inicio de la investigaci\u00f3n y hasta el vencimiento del t\u00e9rmino para la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, a petici\u00f3n de parte interesada o de oficio, la autoridad \u00a0investigadora podr\u00e1 ordenar la celebraci\u00f3n, por una sola vez, de audiencia \u00a0entre partes intervinientes que representen diversos intereses, con el fin de \u00a0que estas expo ngan sus tesis u observaciones sobre los argumentos presentados \u00a0por las partes en el curso de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la conclusi\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino establecido para alegatos, la autoridad investigadora convocar\u00e1 la \u00a0audiencia mediante aviso p\u00fablico en la p\u00e1gina de la Internet del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. La audiencia se realizar\u00e1 dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso, en el lugar y fecha que all\u00ed se \u00a0establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia, las partes podr\u00e1n allegar por escrito los argumentos expuestos \u00a0verbalmente durante esta. La autoridad investigadora, en la evaluaci\u00f3n de la \u00a0audiencia, tendr\u00e1 en cuenta exclusivamente lo expresado por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Evaluaci\u00f3n y conclusiones de la \u00a0investigaci\u00f3n. Concluido el procedimiento establecido en los art\u00edculos \u00a0anteriores, la autoridad investigadora elaborar\u00e1 un informe t\u00e9cnico que \u00a0contendr\u00e1 las constataciones sobre el an\u00e1lisis de la existencia de da\u00f1o grave o \u00a0amenaza de da\u00f1o grave y su atribuci\u00f3n a la desorganizaci\u00f3n del mercado causado \u00a0por el r\u00e1pido incremento de las importaciones originarias de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior remitir\u00e1 a sus miembros, el informe t\u00e9cnico \u00a0con las conclusiones y recomendaciones, para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adopci\u00f3n de la medida. El Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiar\u00e1 el informe \u00a0t\u00e9cnico presentado por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, con el fin de efectuar su \u00a0recomendaci\u00f3n sobre la adopci\u00f3n o no de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en concepto del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior se configuran los presupuestos necesarios \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la medida, recomendar\u00e1 al Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior emitir concepto al Gobierno Nacional sobre la adopci\u00f3n de la \u00a0salvaguardia. En el caso contrario le recomendar\u00e1 abstenerse de adoptar la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modalidad de la medida. Solo se \u00a0aplicar\u00e1n salvaguardias al amparo del presente t\u00edtulo en la medida necesaria \u00a0para prevenir o reparar la desorganizaci\u00f3n del mercado para la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional. Estas medidas podr\u00e1n consistir en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De manera preferente en un aumento del gravamen \u00a0arancelario vigente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una restricci\u00f3n de car\u00e1cter cuantitativo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier otra medida tendiente al retiro de \u00a0concesiones o a la limitaci\u00f3n de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la medida. Las \u00a0medidas de salvaguardia reguladas por el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n por el \u00a0per\u00edodo necesario para prevenir o reparar la desorganizaci\u00f3n del mercado para \u00a0los productores nacionales de productos similares o directamente competidores \u00a0que sufran un da\u00f1o o amenaza de da\u00f1o. La medida se aplicar\u00e1 hasta por cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, incluida la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de salvaguardia podr\u00e1 prorrogarse por un (1) \u00a0a\u00f1o, siempre que se determine que la misma sigue siendo necesaria para impedir \u00a0o remediar la desorganizaci\u00f3n del mercado para los productores nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0pertinentes del procedimiento de investigaci\u00f3n previstas en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Per\u00edodo de no aplicaci\u00f3n de una medida. \u00a0Solo podr\u00e1 aplicarse una medida de salvaguardia a la importaci\u00f3n de un producto \u00a0o grupo de productos que hay a estado sujeto a una medida prevista en el \u00a0presente decreto, cuando transcurra un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o desde la \u00a0conclusi\u00f3n de la anterior medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Aplicaci\u00f3n excluyente de las medidas de \u00a0salvaguardia. No podr\u00e1n aplicarse simult\u00e1neamente al mismo producto o grupo \u00a0de productos medidas de salvaguardia para Productos Espec\u00edficos o por \u00a0Desviaci\u00f3n Importante de Comercio y las medidas establecidas en los Acuerdos \u00a0sobre Salvaguardia y Acuerdo sobre la Agricultura de OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Nivel de concesiones y otras obligaciones. \u00a0Cuando el Gobierno Nacional se proponga aplicar una medida de salvaguardia \u00a0procurar\u00e1 mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente \u00a0equivalentes a las existentes en virtud del GATT de 1994, conforme lo establece \u00a0el p\u00e1rrafo 6 de la Secci\u00f3n 16 del Protocolo de Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Condiciones para su aplicaci\u00f3n. En \u00a0circunstancias cr\u00edticas, en las que cualquier demora entra\u00f1ar\u00eda un da\u00f1o \u00a0dif\u00edcilmente reparable a la rama de la producci\u00f3n nacional del producto similar \u00a0o directamente competidor, se podr\u00e1 adoptar una medida de salvaguardia \u00a0provisional, en virtud de la determinaci\u00f3n preliminar de que las importaciones \u00a0han causado o amenazan causar una desorganizaci\u00f3n del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n preliminar de circunstancias cr\u00edticas \u00a0deber\u00e1 basarse en la existencia de pruebas claras de que se ha producido un \u00a0aumento sustancial de las importaciones durante los \u00faltimos seis (6) meses \u00a0sobre los cuales se disponga de estad\u00edsticas, teniendo en cuenta que su volumen \u00a0y la oportunidad en la que se han efectuado ocasionan una repentina acumulaci\u00f3n \u00a0de inventarios del producto nacional y un descenso en ventas y en m\u00e1rgenes de \u00a0rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adopci\u00f3n de la medida. Dentro de un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al del inicio \u00a0de la investigaci\u00f3n, la autoridad investigadora presentar\u00e1 un informe t\u00e9cnico \u00a0al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en el que \u00a0se analicen las circunstancias previstas en el art\u00edculo anterior y se presente \u00a0la recomendaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior estudiar\u00e1 el informe t\u00e9cnico presentado, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de su recibo y efectuar\u00e1 su recomendaci\u00f3n al Gobierno \u00a0Nacional sobre la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Consultas. De acuerdo con lo dispuesto \u00a0por el p\u00e1rrafo 7 de la Secci\u00f3n 16 del Protocolo de Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo despu\u00e9s de adoptada la medida provisional deber\u00e1 \u00a0solicitar a la Rep\u00fablica Popular China, la celebraci\u00f3n de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Duraci\u00f3n de la medida. La medida de \u00a0salvaguardia provisional estar\u00e1 vigente hasta que se adopte una medida de \u00a0salvaguardia definitiva o se decida abstenerse de hacerlo. En cualquier caso, \u00a0su vigencia no exceder\u00e1 de 200 d\u00edas calendario. Durante este per\u00edodo, se \u00a0continuar\u00e1 la investigaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el Cap\u00edtulo II \u00a0del T\u00edtulo I del presente decreto, para definir la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0salvaguardia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia \u00a0provisional se sumar\u00e1 al per\u00edodo inicial de aplicaci\u00f3n de la medida definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Constituci\u00f3n de la garant\u00eda. En los \u00a0casos en que se adopte una medida de salvaguardia provisional de naturaleza \u00a0arancelaria, los importadores al presentar su declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la m edida, o por constituir una garant\u00eda ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, para afianzar su pago. La garant\u00eda se constituir\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el decreto por el cual se adopt\u00f3 la medida y de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si finalizada la investigaci\u00f3n no se adopta una medida de \u00a0salvaguardia definitiva, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda, o la devoluci\u00f3n de los tributos \u00a0aduaneros cancelados con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida de salvaguardia \u00a0provisional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0o las normas que los sustituyan, modifiquen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o grave o amenaza de \u00a0da\u00f1o grave \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Comportamiento de las importaciones. \u00a0La autoridad investigadora analizar\u00e1 el ritmo de crecimiento y volumen de las \u00a0importaciones, tanto en t\u00e9rminos absolutos como en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n \u00a0nacional y el consumo nacional aparente. Asimismo, tendr\u00e1 en cuenta el precio \u00a0de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Determinaci\u00f3n de la existencia de da\u00f1o \u00a0grave. Para determinar si las importaciones de un producto han aumentado en \u00a0tal cantidad y condiciones que han causado da\u00f1o grave a una rama de la \u00a0producci\u00f3n, nacional, la autoridad investigadora examinar\u00e1 los efectos de esas \u00a0importaciones en el Estado de las siguientes variables econ\u00f3micas de la rama de \u00a0producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comportamiento de los vol\u00famenes de producci\u00f3n, en \u00a0t\u00e9rminos absolutos y en relaci\u00f3n con las ventas y el consumo nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comportamiento de la productividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comportamiento de la utilizaci\u00f3n de la capacidad \u00a0instalada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comportamiento de las ventas en el mercado nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comportamiento de los precios internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participaci\u00f3n en el mercado nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Comportamiento de inventarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estado de p\u00e9rdidas y ganancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Evoluci\u00f3n de las inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Comportamiento del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Comportamiento de los salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Determinaci\u00f3n de la amenaza de da\u00f1o grave. \u00a0Para determinar la amenaza de da\u00f1o grave atribuida a las importaciones, debe \u00a0establecerse la clara inminencia de un da\u00f1o grave en los factores contemplados \u00a0en el art\u00edculo anterior, que se basar\u00e1 en hechos y no simplemente en \u00a0alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Adicionalmente, se evaluar\u00e1 el \u00a0probable desempe\u00f1o de las importaciones y de las variables econ\u00f3micas y \u00a0financieras de la rama de producci\u00f3n nacional, con base en proyecciones para \u00a0los dos semestres posteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, a fin de \u00a0determinar si se producir\u00e1 un da\u00f1o, importante de no adoptarse una medida de \u00a0salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Relaci\u00f3n de causalidad. Solo se \u00a0adoptar\u00e1 una medida de salvaguardia cuando la investigaci\u00f3n demuestre la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n de causalidad entre el r\u00e1pido aumento de las \u00a0importaciones originarias de la Rep\u00fablica Popular China de un producto similar \u00a0o directamente competidor al fabricado por la rama de producci\u00f3n nacional, en \u00a0t\u00e9rminos absolutos o e n relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional, y cualquier da\u00f1o \u00a0grave o la amenaza de da\u00f1o grave a la rama de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS POR DESVIACION IMPORTANTE DE COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ambito de aplicaci\u00f3n. Existir\u00e1 \u00a0desviaci\u00f3n importante de comercio cuando de oficio o a petici\u00f3n de parte se \u00a0considere que una medida adoptada por la Rep\u00fablica Popular China u otro Pa\u00eds \u00a0Miembro de la OMC de conformidad con los p\u00e1rrafos 2, 3 \u00f3 7 de la Secci\u00f3n 16 del \u00a0Protocolo de Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular China a la OMC, para impedir o \u00a0remediar la desorganizaci\u00f3n del mercado de ese Pa\u00eds Miembro, causa o amenaza \u00a0causar una desviaci\u00f3n del comercio de ese producto hacia el mercado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, se aplicar\u00e1 en lo pertinente el procedimiento \u00a0previsto en el T\u00edtulo I del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la existencia de desviaci\u00f3n de comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Factores. Para determinar si las \u00a0medidas adoptadas por otro Pa\u00eds Miembro contra la Rep\u00fablica Popular China, para \u00a0impedir o remediar la desorganizaci\u00f3n del mercado de ese pa\u00eds, causan o \u00a0amenazan causa una desviaci\u00f3n importante del comercio, deber\u00e1n examinarse, \u00a0entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El aumento real o inminente de la cuota de mercado en \u00a0el territorio nacional de las importaciones originarias de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La naturaleza o magnitud de las medidas adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El aumento real o inminente del volumen de las \u00a0importaciones originarias de la Rep\u00fablica Popular China debido a las medidas \u00a0adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las condiciones de oferta y demanda de los productos en \u00a0cuesti\u00f3n en el mercado local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El volumen de las importaciones originarias de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China realizadas por el miembro o miembros de la OMC que \u00a0aplican una medida de salvaguardia provisional o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Consultas. Si la autoridad \u00a0investigadora determina que la medida adoptada por la Rep\u00fablica Popular China u \u00a0otro Miembro de la OMC de conformidad con los p\u00e1rrafos 2, 3 \u00f3 7 de la Secci\u00f3n \u00a016 del Protocolo de Adhesi\u00f3n causa o amenaza causar una desviaci\u00f3n importante \u00a0del comercio hacia el mercado colombiano, el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo podr\u00e1 solicitar consultas con la Rep\u00fablica Popular China y el miembro \u00a0de la OMC de que se trate, si es del caso. Las consultas se celebrar\u00e1n en un \u00a0plazo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0solicitud al Comit\u00e9 de Salvaguardias de la mencionada Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las consultas no permiten llegar a un acuerdo con la \u00a0Rep\u00fablica Popular China y el miembro o miembros de la OMC en cuesti\u00f3n, en un \u00a0plazo de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n al gobierno de \u00a0ese pa\u00eds, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitir\u00e1 los \u00a0resultados al Consejo Superior de Comercio Exterior el cual podr\u00e1 decidir con \u00a0respecto a tal producto, el retiro de concesiones acordadas o limitar de otro \u00a0modo las importaciones procedentes de la Rep\u00fablica Popular China en la medida \u00a0necesaria para prevenir o reparar tal desviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Duraci\u00f3n de la medida. Se pondr\u00e1 fin a \u00a0las medidas adoptadas para hacer frente a desviaciones significativas del \u00a0comercio a m\u00e1s tardar t reinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de la medida \u00a0adoptada por el Miembro o Miembros de la OMC en cuesti\u00f3n contra las \u00a0importaciones originarias de la Rep\u00fablica Popular China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Revisi\u00f3n. Las medidas contra la \u00a0desviaci\u00f3n de comercio adoptadas en virtud del presente t\u00edtulo, ser\u00e1n revisadas \u00a0cuando el miembro de la OMC que hubiere adoptado la medida de salvaguardia \u00a0contra la Rep\u00fablica Popular China, notifique al Comit\u00e9 de Salvaguardias de la \u00a0OMC cualquier modificaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia. Conforme al p\u00e1rrafo 9 de la \u00a0Secci\u00f3n 16 del Protocolo de Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular China a la OMC, \u00a0las disposiciones previstas en los T\u00edtulos I y II del presente decreto, estar\u00e1n \u00a0vigentes hasta el 11 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAGUARDIA DE TRANSICION PARA PRODUCTOS COMPRENDIDOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EN EL ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Ambito de aplicaci\u00f3n. Cuando se \u00a0considere que importaciones provenientes de la Rep\u00fablica Popular China de productos \u00a0textiles y de vestidos comprendidos en el Acuerdo Sobre Textiles y el Vestido \u00a0(ATV) de la OMC amenacen, debido a la desorganizaci\u00f3n del mercado, obstaculizar \u00a0el desarrollo normal del comercio de esos productos, podr\u00e1n aplicarse medidas \u00a0de limitaci\u00f3n a tales importaciones, despu\u00e9s de una investigaci\u00f3n realizada por \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales, a efectos de atenuar o evitar dicha desorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Consultas. Con el fin de atenuar o \u00a0evitar la desorganizaci\u00f3n del mercado de que trata el art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar la celebraci\u00f3n de \u00a0consultas al Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China. Con la solicitud de \u00a0celebraci\u00f3n de consultas se proporcionar\u00e1 a China, una declaraci\u00f3n detallada de \u00a0los hechos, razones y justificaciones de la solicitud, con datos actuales que, \u00a0en opini\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, demuestren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La existencia o amenaza de desorganizaci\u00f3n del mercado, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n de los productos de origen chino en \u00a0esa desorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas se celebrar\u00e1n en un plazo de treinta (30) \u00a0d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud por parte de la \u00a0Rep\u00fablica Popular China. De no llegarse a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria \u00a0con dicho pa\u00eds en un plazo de noventa (90) d\u00edas siguientes, contados a partir \u00a0de la recepci\u00f3n de la solicitud de consultas podr\u00e1n adoptarse las medidas \u00a0restrictivas previstas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modalidad de la medida. Las medidas \u00a0referidas en el art\u00edculo precedente consistir\u00e1n en restricciones de car\u00e1cter \u00a0cuantitativo, de manera que las importaciones de textiles o productos textiles \u00a0de la categor\u00eda o categor\u00edas objeto de consultas, se mantengan en un nivel no \u00a0superior a ciento siete coma cinco por ciento (107,5%), del volumen importado \u00a0en los primeros doce (12) meses del per\u00edodo de catorce (14) meses m\u00e1s recientes \u00a0anteriores al mes en que se present\u00f3 la solicitud de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las categor\u00edas de productos de lana, dicho nivel no \u00a0ser\u00e1 superior a ciento seis por ciento (106%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Duraci\u00f3n de la medida. El monto cua \u00a0ntitativo que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior estar\u00e1 en vigor durante el per\u00edodo que comience en la fecha de la \u00a0solicitud de consultas y termine el 31 de diciembre del a\u00f1o en que se \u00a0solicitaron las consultas o, si en el momento en que se solicitaran las \u00a0consultas quedaran tres (3) o menos meses para que concluya el a\u00f1o, durante el \u00a0per\u00edodo que finalice, doce (12) meses despu\u00e9s de la solicitud de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A menos que se acuerde lo contrario con la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, ninguna medida adoptada en el marco de las \u00a0disposiciones de este t\u00edtulo, permanecer\u00e1 vigente durante m\u00e1s de un (1) a\u00f1o, \u00a0salvo que persistan las circunstancias que le dieron origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Aplicaci\u00f3n excluyente. No podr\u00e1n \u00a0aplicarse en forma simult\u00e1nea y a un mismo producto, medidas de limitaci\u00f3n a \u00a0las importaciones de origen chino de productos textiles y de vestido, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por este T\u00edtulo y las medidas reglamentadas en los \u00a0T\u00edtulos I y II del presente decreto, y dem\u00e1s medidas previstas en los acuerdos \u00a0sobre Salvaguardia y Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Vigencia. Conforme al punto 242 del \u00a0Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular China a \u00a0la OMC, las medidas previstas en el presente T\u00edtulo, podr\u00e1n ser adoptadas hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Inicio del procedimiento. A petici\u00f3n \u00a0de una proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n nacional o la agremiaci\u00f3n que la \u00a0re\u00fana y cuando esta cumpla con los requisitos enumerados en el art\u00edculo \u00a0siguiente, deber\u00e1 adelantarse la investigaci\u00f3n correspondiente. La solicitud \u00a0deber\u00e1 presentarse por escrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Requisitos de la solicitud. La \u00a0solicitud de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 presentarse por escrito y \u00a0deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del solicitante y demostraci\u00f3n de que \u00a0este es proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n nacional. Para tal \u00a0efecto, el solicitante podr\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n de Productor Nacional \u00a0expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus \u00a0veces, o cualquier otro tipo de prueba documental mediante la cual la autoridad \u00a0investigadora pueda constatar, tal condici\u00f3n, as\u00ed como su anticipaci\u00f3n en el \u00a0volumen de la producci\u00f3n total. Cuando la solicitud es presentada por una \u00a0asociaci\u00f3n en nombre de la rama de la producci\u00f3n nacional, se deber\u00e1n \u00a0identificar los productores nacionales que pertenezcan a la asociaci\u00f3n y \u00a0se\u00f1alar la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en la cantidad de la producci\u00f3n \u00a0nacional del producto similar o directamente competidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n detallada, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y \u00a0clasificaci\u00f3n arancelaria del producto importado que permita compararlo con el \u00a0producto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n detallada del producto nacional y prueba \u00a0que este es similar o directamente competidor del producto importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n relativa al volumen de las importaciones en \u00a0t\u00e9rminos absolutos y en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elementos que demuestren la desorganizaci\u00f3n del mercado \u00a0para los productores nacionales en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto, relacionados con el aumento r\u00e1pido de las importaciones \u00a0originarias de la Rep\u00fablica Popular China de un producto similar o directamente \u00a0competidor al elaborado por la rama de producci\u00f3n nacional, en t\u00e9rminos \u00a0absolutos o relativos, de forma que sea una causa importante de da\u00f1o grave o \u00a0amenaza de da\u00f1o grave para los productores nacionales de productos similares o \u00a0directamente competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se se\u00f1ala que dicha \u00a0informaci\u00f3n no puede ser resumida, exposici\u00f3n de las razones por las cuales no \u00a0es posible presentar un resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Deber\u00e1n presentarse dos copias de la solicitud, una \u00a0para ser archivada en el cuaderno p\u00fablico del expediente y otra en el \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La solicitud deber\u00e1 estar firmada por el (los) \u00a0representante(s) legal(es) o el (los) apoderados) del (de los) solicitante(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n sobre la desorganizaci\u00f3n del \u00a0mercado, prevista en este art\u00edculo deber\u00e1 referirse a los dos (2) a\u00f1os \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud y al a\u00f1o que est\u00e9 en curso. En lo \u00a0que se refiere al aumento de las importaciones, este per\u00edodo ser\u00e1 el \u00a0correspondiente a los tres \u00faltimos a\u00f1os sobre los cuales se disponga de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Inicio de la investigaci\u00f3n. Dentro de \u00a0un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud, la autoridad investigadora, si encuentra que cumple \u00a0con los requisitos en el art\u00edculo precedente, dar\u00e1 inicio a la investigaci\u00f3n. \u00a0Para tal efecto, publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, un aviso relativo a la solicitud y notificar\u00e1 \u00a0inmediatamente al Comit\u00e9 de Salvaguardias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un resumen de la petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un llamado a las partes interesadas a expresar su \u00a0opini\u00f3n debidamente sustentada y aportar o solicitar las pruebas que estimen pertinentes \u00a0dentro de los t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad investigadora encuentra que falta \u00a0informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior, requerir\u00e1 al peticionario para \u00a0que allegue la informaci\u00f3n faltante. Dicha solicitud se har\u00e1 por escrito, el \u00a0cual interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior hasta cuando se \u00a0aporte la informaci\u00f3n faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos dos meses, contados a partir del \u00a0requerimiento, la informaci\u00f3n faltante no ha sido aportada, se considerar\u00e1 que \u00a0el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenar\u00e1 su archivo sin \u00a0perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que resuelva la improcedencia de la apertura \u00a0deber\u00e1 fundamentar sus conclusiones y ordenar\u00e1 su archivo, previa notificaci\u00f3n \u00a0a la rama de producci\u00f3n nacional, c\u00e1maras u organismos p\u00fablicos o privados que \u00a0hayan efectuado la solicitud de aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derecho de contradicci\u00f3n. Las partes \u00a0interesadas dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso mencionado en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n presentar su \u00a0posici\u00f3n frente a la solicitud, para que expongan sus opiniones y pruebas de la \u00a0adecuaci\u00f3n de la medida propuesta y acerca de si su aplicaci\u00f3n redundar\u00e1 en \u00a0beneficio del inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Pr\u00e1ctica de visitas. Durante el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior la autoridad investigadora, podr\u00e1 \u00a0practicar las visitas de verificaci\u00f3n y solicitar las pruebas que considera \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Evaluaci\u00f3n de la solicitud. Dentro de \u00a0un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, cantados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 50, la autoridad investigadora elaborar\u00e1 el informe \u00a0final de la investigaci\u00f3 n sobre la base de la informaci\u00f3n aportada por las \u00a0partes interesadas y la acopiada de oficio y lo presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho informe deber\u00e1 considerar factores tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El volumen de las importaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El efecto de tales importaciones en los precios del \u00a0mercado de productos similares o directamente competidores en el territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El efecto de las importaciones en la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional fabricante de productos similares o directamente competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enumeraci\u00f3n precedente, no es taxativa, pudiendo \u00a0incorporarse otros indicadores que a juicio de la autoridad investigadora \u00a0contribuyan a la elaboraci\u00f3n del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0Concluida la investigaci\u00f3n de conformidad con el presente t\u00edtulo, el Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiar\u00e1 el informe \u00a0t\u00e9cnico presentado por la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, con el fin de determinar si \u00a0las importaciones obstaculizan o amenazan obstaculizar el desarrollo ordenado \u00a0del comercio de los productos investigados, debido a la desorganizaci\u00f3n del \u00a0mercado por ellas producida, conforme al art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en concepto del Comit\u00e9 se configuran los presupuestos \u00a0necesarios para la aplicaci\u00f3n de la medida, decidir\u00e1 su adopci\u00f3n provisional y \u00a0solicitar\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrar las \u00a0consultas de que trata el art\u00edculo 42 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Adopci\u00f3n de la medida de salvaguardia. \u00a0Si como resultado de las consultas mencionadas en el art\u00edculo anterior, no se \u00a0llegare a un acuerdo para atenuar o evitar la desorganizaci\u00f3n del mercado, el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior analizar\u00e1 la \u00a0situaci\u00f3n y efectuar\u00e1 la correspondiente recomendaci\u00f3n al Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior para los efectos previstos en el numeral 8 del art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2553 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente decreto, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Autoridad investigadora&#8221;: El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Comit\u00e9&#8221;: El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;D\u00edas&#8221;: D\u00edas h\u00e1biles, salvo \u00a0especificaci\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Partes interesadas&#8221;: El \u00a0peticionario, otros productores colombianos, asociaciones mercantiles, gremiales \u00a0o empresariales en los que la mayor\u00eda de los miembros sean productores del \u00a0producto investigado, productores extranjeros, exportadores, importadores, \u00a0gobiernos de pa\u00edses exportadores o productores, consumidores o asociaciones que \u00a0los representen. Esta enumeraci\u00f3n no impedir\u00e1 que la autoridad investigadora \u00a0permita la inclusi\u00f3n como partes interesadas de partes nacionales o extranjeras \u00a0distintas de las antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Rama de la producci\u00f3n nacional&#8221;: Conjunto \u00a0de los productores de productos similares o directamente competidores dentro \u00a0del territorio nacional o aquellos cuya producci\u00f3n conjunta de productos \u00a0similares o directamente competidor es constituya una proporci\u00f3n importante de \u00a0la producci\u00f3n nacional total de esos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Proporci\u00f3n importante de la rama de producci\u00f3n \u00a0nacional&#8221;: Para la presentaci\u00f3n de la solicitud, se considera \u00a0proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n nacional por lo menos el 25% \u00a0de la misma, en t\u00e9rminos del volumen de producci\u00f3n del producto similar o \u00a0directamente competidor del producto importado. No obstante, para la apertura \u00a0de la investigaci\u00f3n, dicho porcentaje deber\u00e1 ser del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de producci\u00f3n nacional altamente \u00a0concentradas, en que un n\u00famero excepcionalmente bajo de productores representen \u00a0el 50% o m\u00e1s de la producci\u00f3n nacional, para efecto de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud y la apertura de la investigaci\u00f3n, los productores restantes podr\u00e1n \u00a0ser considerados proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de producci\u00f3n nacional fragmentadas \u00a0que supongan un n\u00famero excepcionalmente elevado de productores, la autoridad \u00a0investigadora para efecto de la presentaci\u00f3n de la solicitud y la apertura de \u00a0investigaci\u00f3n, podr\u00e1 determinar la proporci\u00f3n importante mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de muestreo estad\u00edsticamente v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Producto similar&#8221;: Producto \u00a0id\u00e9ntico, es decir, aquel igual en todos los aspectos al producto importado u \u00a0otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga \u00a0caracter\u00edsticas muy parecidas a las del producto importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Producto directamente competidor&#8221;: Producto \u00a0que teniendo caracter\u00edsticas f\u00edsicas y composici\u00f3n diferentes a las del \u00a0producto importado, cumple las mismas funciones de este, satisface las mismas \u00a0necesidades y es un sustituto de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Pa\u00eds Miembro&#8221;: Todo \u00a0Miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;OMC&#8221;: La Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1480 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se regula la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0limitaci\u00f3n a importaciones de productos originarios de la Rep\u00fablica Popular \u00a0China, previstas en el Protocolo de Adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica Popular China y en \u00a0el Informe del Grupo de Trabajo de la Organizaci\u00f3n Mundial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}