{"id":38389,"date":"2023-07-27T19:46:04","date_gmt":"2023-07-27T19:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1484-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:04","slug":"decreto-1484-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1484-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1484 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1484 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fija el orden de atenci\u00f3n prioritaria cuando se presenten insalvables \u00a0restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no \u00a0transitorias, que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 880 de 2007, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado y adicionado por el Decreto 4724 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02\u00ba, numeral 2.4 de la Ley 142 de 1994, \u00a0corresponde al Estado intervenir en los servicios p\u00fablicos para que estos se \u00a0presten de una manera continua e ininterrumpida, sin excepci\u00f3n alguna, salvo \u00a0cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico o \u00a0econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 8\u00ba, \u00a0numeral 8.2 de la Ley 142 de 1994, es \u00a0competencia de la Naci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en forma \u00a0privativa, entre otras, asignar el uso de gas combustible en cuanto sea \u00a0econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible a trav\u00e9s de empresas prestadoras del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997 \u00a0establece que &#8220;Cuando se presenten insalvables restricciones en la \u00a0oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que \u00a0impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno \u00a0Nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y par\u00e1metros establecidos en la Ley 142 de 1994, y \u00a0previo concepto del Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas, fijar\u00e1 el orden de \u00a0atenci\u00f3n prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos sobre la \u00a0poblaci\u00f3n, las necesidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, los contratos debidamente \u00a0perfeccionados, as\u00ed como todos aquellos criterios que permitan una soluci\u00f3n \u00a0equilibrada de las necesidades de consumo en la regi\u00f3n o regiones \u00a0afectadas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por distintas causas pueden \u00a0presentarse restricciones transitorias o no transitorias en el suministro de \u00a0gas o de su transporte por gasoductos, en forma que no pueda atenderse \u00a0plenamente la demanda de gas natural en el pa\u00eds, lo que hace necesario fijar el \u00a0orden de atenci\u00f3n prioritaria para la prestaci\u00f3n del servicio de gas natural, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 401 de 1997 y en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 979 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a la \u00a0regulaci\u00f3n aplicable, los Agentes est\u00e1n obligados a tomar las di stintas \u00a0medidas a su alcance para garantizar el abastecimiento de sus usuarios \u00a0regulados en los t\u00e9rminos de los contratos que tengan suscritos con ellos, so \u00a0pena de incurrir en falla en la prestaci\u00f3n del servicio, como lo disponen los \u00a0art\u00edculos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 979 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio proh\u00edbe a quienes presten servicios p\u00fablicos o tengan un monopolio \u00a0de hecho o de derecho, suspender sin autorizaci\u00f3n del Gobierno el suministro a \u00a0los consumidores que no est\u00e9n en mora, aun con preaviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 142 de 1994, las \u00a0normas sobre contratos se interpretar\u00e1n en la forma que de mejor manera \u00a0favorezca la continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Operaci\u00f3n de Gas mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero 509856 del 29 de abril de 2005, \u00a0dirigida al Ministro de Minas y Energ\u00eda, emiti\u00f3 el concepto exigido por el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se utilizar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes Operacionales o \u00a0Agentes: Conforme a lo previsto en el \u00a0Reglamento Unico de Transporte, RUT, son las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0entre las cuales se dan relaciones t\u00e9cnicas y\/o comerciales de compra, venta, \u00a0suministro y\/o transporte de gas natural, comenzando desde la producci\u00f3n y \u00a0pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un \u00a0usuario, a saber: Los Productores-Comercializadores, los Comercializadores, los \u00a0Distribuidores Comercializadores, los Transportadores, los Usuarios No \u00a0Regulados y los Almacenadores Independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos que garantizan \u00a0firmeza: Contratos en los que el \u00a0Productor Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador \u00a0o el Transportador garantiza el suministro o transporte por redes de tuber\u00eda \u00a0seg\u00fan el caso, de un volumen m\u00e1ximo de gas natural durante un per\u00edodo \u00a0determinado, excepto en los d\u00edas establecidos para mantenimiento y labores \u00a0programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos que garantizan \u00a0firmeza parcial: Contratos en los que el \u00a0Producto\u00ad Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador \u00a0o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tuber\u00eda, \u00a0seg\u00fan sea el caso, un volumen m\u00e1ximo de gas natural durante un per\u00edodo \u00a0determinado, pero las cl\u00e1usulas contractuales le permiten exonerarse durante \u00a0algunos d\u00edas diferentes a los establecidos para mantenimiento y labores \u00a0programadas, sin, incumplir el contrato, para entregar o transportar la \u00a0cantidad m\u00e1xima de gas natural, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0acordadas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos que no garantizan \u00a0firmeza: Contratos en los que el \u00a0Productor\u00ad Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador \u00a0o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tuber\u00eda, \u00a0seg\u00fan sea el caso, un volumen de gas natural en el momento en que se requiera, \u00a0pero el contrato est\u00e1 condicionado a que exista disponibilidad de suministro o \u00a0transporte de gas natural. Para los efectos de este decreto, los contratos no \u00a0escritos no garantizan firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos mixtos: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el \u00a0Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se \u00a0compromete a vender o transportar por redes de tuber\u00eda vol\u00famenes de gas, \u00a0involucrando modalidades que garantizan firmeza, firmeza parcial y que no gara \u00a0ntizan firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de gas natural por \u00a0atender: Es el volumen total de gas \u00a0natural y\/o capacidad total de transporte solicitados por los Agentes para el \u00a0D\u00eda de Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de gas natural \u00a0el\u00e9ctrica: Es el volumen de gas natural \u00a0y\/o capacidad de transporte solicitados para atender el despacho econ\u00f3mico \u00a0el\u00e9ctrico durante el D\u00eda de Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de gas natural \u00a0remanente: Es el volumen de gas natural \u00a0y\/o de capacidad de transporte que resulta de restar de la Demanda por Atender, \u00a0la Demanda de Gas Natural El\u00e9ctrica, los vol\u00famenes considerados en los \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto y los vol\u00famenes solicitados \u00a0para atender el Mercado Secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insalvable restricci\u00f3n en la \u00a0oferta de gas natural o situaci\u00f3n de grave emergencia, transitoria: Limitaci\u00f3n t\u00e9cnica que es posible solucionar a trav\u00e9s de \u00a0inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para continuar con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de gas natural y que no genera d\u00e9ficit de gas en un \u00a0punto de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insalvable restricci\u00f3n en la \u00a0oferta de gas natural o situaci\u00f3n de grave emergencia, no transitoria: Limitaci\u00f3n t\u00e9cnica que implica un d\u00e9ficit de gas en un \u00a0punto de entrega, al no ser posible atender la demanda de gas natural en dicho \u00a0punto, pese a las inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para \u00a0continuar con la prestaci\u00f3n normal del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado secundario: Conforme a lo previsto en el Reglamento Unico de \u00a0Transporte, RUT, es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte \u00a0donde los remitentes con capacidad disponible secundaria y\/o agentes con \u00a0derechos de suministro de gas pueden comercializar libremente sus derechos \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parqueo: Modalidad de almacenamiento de gas en la red de \u00a0gasoductos, cuyas caracter\u00edsticas y forma de remuneraci\u00f3n ser\u00e1n definidas por \u00a0la CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionamiento programado: Situaci\u00f3n de d\u00e9ficit cuya duraci\u00f3n sea indeterminable, \u00a0originada en una limitaci\u00f3n t\u00e9cnica identificada, incluyendo la falta de \u00a0recursos energ\u00e9ticos o una cat\u00e1strofe natural, que implican que el suministro o \u00a0transporte de gas natural es insuficiente para atender la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento Unico de Transporte, \u00a0RUT: Es la Resoluci\u00f3n CREG 071 de 1999 o \u00a0aquella que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Transporte Terrestre \u00a0Masivo de Pasajeros, STTMP: Conjunto de \u00a0infraestructura, equipos, sistemas, se\u00f1ales, paraderos, veh\u00edculos, estaciones e \u00a0infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros en un \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridades frente a \u00a0restricciones en el suministro\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o en el transporte de gas natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. F\u00edjese el \u00a0siguiente orden de prioridad de atenci\u00f3n cuando se presenten insalvables \u00a0restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no \u00a0transitorias, incluyendo las de racionamiento programado, originadas en el \u00a0suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, tendr\u00e1n \u00a0prioridad de atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, \u00a0aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos \u00a0que garantizan firmeza de suministro y\/o de transporte de gas natural. en esta \u00a0categor\u00eda no se considerar\u00e1n los vol\u00famenes de gas natural y\/o capacidad de \u00a0transporte solicitados por los Agentes para atender el Mercado Secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, tendr\u00e1n \u00a0prioridad de atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, \u00a0aquellos Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos \u00a0que garantizan firmeza de suministro y\/o de transporte de gas natural, cuyos \u00a0vol\u00famenes de gas natural y\/o capacidad de transporte est\u00e9n destinados por los \u00a0agentes a atender el Mercado Secundario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En tercer lugar, tendr\u00e1n \u00a0prioridad de atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, \u00a0aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos \u00a0de almacenamiento de gas o contratos de &#8220;Parqueo&#8221; de gas natural, \u00a0dentro de los par\u00e1metros de remuneraci\u00f3n fijados por la GREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuarto lugar, tendr\u00e1n \u00a0prioridad de atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, \u00a0aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos \u00a0que garantizan firmeza parcial de suministro y\/o de transporte de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En quinto lugar, tendr\u00e1n \u00a0prioridad de atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, \u00a0aquellos agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos \u00a0que no garantizan firmeza de suministro de gas natural y\/o capacidad de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las ofertas \u00a0comerciales aceptadas de acuerdo a lo prescrito en el C\u00f3digo de Comercio \u00a0equivalen a contratos para los efectos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el caso de que \u00a0existan contratos mixtos, para efectos de determinar el orden de prioridades, \u00a0se considerar\u00e1 cada volumen de gas natural y\/o capacidad de transporte dentro \u00a0de la categor\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. F\u00edjese el \u00a0siguiente orden de atenci\u00f3n entre los agentes que tengan el mismo nivel de \u00a0prioridad seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En primer lugar, tendr\u00e1 prioridad \u00a0de atenci\u00f3n la demanda de los usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios \u00a0comerciales inmersos en la red de distribuci\u00f3n, declarada por los \u00a0Distribuidores-Comercializadores y los Comercializadores a la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, tendr\u00e1 \u00a0prioridad de atenci\u00f3n la demanda de los veh\u00edculos de los Sistemas de Transporte \u00a0Terrestre Masivos de Pasajeros, STTMP, que \u00fanicamente usan gas natural como \u00a0combustible, declarada por los Distribuidores-Comercializadores y los Comercializadores \u00a0a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los vol\u00famenes restantes de \u00a0gas natural y\/o capacidad de transporte, se asignar\u00e1n a cada Agente as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Cuando los vol\u00famenes \u00a0restantes de gas natural y\/o capacidad de transporte, sean suficientes para \u00a0atender la demanda de gas natural el\u00e9ctrica y la demanda de gas natural \u00a0remanente, se asignar\u00e1n a cada agente conforme a los vol\u00famenes solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Cuando los vol\u00famenes \u00a0restantes de gas natural y\/o capacidad de transporte no sean suficientes para \u00a0atender la demanda de gas natural el\u00e9ctrica y la demanda de gas natural \u00a0remanente, se distribuir\u00e1n a prorrata entre estas y posteriormente se asignar\u00e1n \u00a0a cada agente conforme a los numerales 3.2.1 y 3.2.2 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 De conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0del Centro Nacional de Despacho, CND, los Productores-Comercializadores y\/o \u00a0Transportadores de gas natural, asignar\u00e1n, entre los agentes que participan en \u00a0la demanda de gas natural el\u00e9ctrica, el volumen de gas y\/o la capacidad de \u00a0transporte para las plantas termoel\u00e9ctricas que estando en el despacho \u00a0econ\u00f3mico el\u00e9ctrico se requieran, en su orden, por razones de seguridad, \u00a0calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro Nacional de Despacho, \u00a0CND, inmediatamente tenga conocimiento de la insalvable restricci\u00f3n en la \u00a0oferta de gas natural o situaci\u00f3n de grave emergencia, no transitoria y\/o el \u00a0racionamiento programado, entregar\u00e1 a los productores-comercializadores y\/o \u00a0transportadores de gas natural, la informaci\u00f3n requerida para asignar los \u00a0vol\u00famenes y\/o capacidades de transporte de gas natural, a que se refiere este \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Se asignar\u00e1, entre los \u00a0agentes que participan en la demanda de gas natural remanente, el volumen de \u00a0gas y\/o la capacidad de transporte, a prorrata entre las nominaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Con el fin de dar \u00a0cumplimento a lo establecido en el presente art\u00edculo, en lo sucesivo y a partir \u00a0de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, las nominaciones de suministro \u00a0de gas y\/o capacidad de transporte de cada Agente deber\u00e1n discriminarse entre \u00a0el\u00e9ctrica, no el\u00e9ctrica y Mercado Secundario. Asimismo, las nominaciones de \u00a0Mercado Secundario deber\u00e1n identificar el agente reemplazante o remitente \u00a0reemplazante, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando por una \u00a0insalvable restricci\u00f3n en la oferta de gas natural, o situaci\u00f3n de grave \u00a0emergencia, no transitoria o racionamiento programado, no se cuente con el \u00a0volumen y\/o capacidad de transporte de gas natural suficiente para atender la \u00a0demanda de los usuarios a que hacen referencia el numeral 1 y\/o numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, se asignar\u00e1, entre los Distribuidores\u00adComercializadores y \u00a0Comercializadores el volumen disponible, conforme a prorrata de los vol\u00famenes \u00a0declarados por estos a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando se \u00a0presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones \u00a0de grave emergencia, no transitorias, no se atender\u00e1n los vol\u00famenes de gas \u00a0natural requeridos por las unidades o plantas de las empresas generadoras de \u00a0electricidad a base de gas natural con destino a la realizaci\u00f3n de pruebas de \u00a0disponibilidad solicitadas por el Centro Nacional de Despacho, CND, de \u00a0conformidad con lo establecido por las Resoluciones CREG-017 de 2002 y CREG\u00ad004 \u00a0de 2004 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, o aquellas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Productores-Comercializadores y\/o los Transportadores de gas natural, seg\u00fan el \u00a0caso, informar\u00e1n de inmediato y por escrito sobre tal circunstancia al Centro \u00a0Nacional de Despacho El\u00e9ctrico, CND, para que este cancele o reprograme las \u00a0pruebas y, si es el caso, modifique el programa de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n CREG-004 de 2004, modificatorio del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n CREG-017 de 2002 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas, se entender\u00e1 que las insalvables restricciones en la oferta de gas natural \u00a0o situaciones de grave emergencia, no transitorias y el racionamiento \u00a0programado, constituyen un evento de fuerza mayor. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0lo previsto en los contratos de suministro y transporte de gas natural, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 4724 de 2005, \u00a0art. 1. Cuando se trate de Racionamiento Programado de gas natural, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n entre los Agentes que \u00a0tengan el mismo nivel de prioridad seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de este \u00a0Decreto, teniendo en cuenta los efectos sobre la poblaci\u00f3n, las necesidades de \u00a0generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, los contratos debidamente perfeccionados, as\u00ed como todos \u00a0aquellos criterios que permitan una soluci\u00f3n equilibrada de las necesidades de \u00a0consumo en la regi\u00f3n o regiones afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en situaciones de Racionamiento Programado no se atender\u00e1n las pruebas \u00a0de disponibilidad solicitadas por el CND de que trata el Par\u00e1grafo 3\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los \u00a0Distribuidores-Comercializadore s que tengan contratos de suministro y\/o \u00a0capacidad de transporte con un Productor-Comercializador y\/o Transportador de \u00a0gas natural declarar\u00e1n a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, con \u00a0copia a los Productores-Comercializadores con quien tengan suscritos sus \u00a0contratos, dentro del primer mes de cada semestre del a\u00f1o, los vol\u00famenes y\/o \u00a0capacidad de transporte de gas natural destinados a atender la demanda de los \u00a0usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales, inmersos en la red de \u00a0distribuci\u00f3n, al igual que los vol\u00famenes de gas natural para los veh\u00edculos de \u00a0los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros, STTMP, que \u00fanicamente \u00a0usan gas natural como combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los comercializadores \u00a0que tengan contratos de suministro de gas natural con \u00a0Productores-Comercializadores, deber\u00e1n declarar a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica, UPME, con copia a los Productores-Comercializadores con \u00a0quien tengan suscritos sus contratos, el volumen destinado a atender la demanda \u00a0de los usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales de los \u00a0Distribuidores-Comercializadores que atiendan, al igual que los vol\u00famenes de \u00a0gas natural para los veh\u00edculos de los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos \u00a0de Pasajeros, STTMP, que \u00fanicamente usan gas natural como combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionamiento programado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda declarar\u00e1 el inicio y el cese del racionamiento programado, \u00a0mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Es responsabilidad \u00a0de los Productores-Comercializadores, Comercializadores y de los \u00a0transportadores priorizar el volumen y\/o la capacidad de transporte de gas \u00a0natural, cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas \u00a0natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo las de \u00a0racionamiento programado que impidan garantizar el abastecimiento de la \u00a0demanda, conforme a los lineamientos se\u00f1alados en el presente decreto, en \u00a0armon\u00eda con las disposiciones regulatorias aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Distribuidores-Comercializadores ser\u00e1n responsables de la priorizaci\u00f3n en los \u00a0mercados relevantes que atiendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado por el Decreto 4724 de 2005, \u00a0art. 2. Para efectos de la verificaci\u00f3n de la adecuada aplicaci\u00f3n de lo previsto \u00a0en el presente Decreto, los Productores-Comercializadores, los \u00a0Comercializadores y los Transportadores de gas natural, estar\u00e1n sujetos a \u00a0obligaciones de suministro de informaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0En situaciones de insalvables restricciones en la oferta de gas natural o \u00a0situaciones de grave emergencia, no transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los Productores-Comercializadores y\/o los Transportadores de gas natural \u00a0informar\u00e1n dicha situaci\u00f3n, inmediatamente y por escrito, al Centro Nacional de \u00a0Despacho, CND, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos identificando claramente sus causas y efectos sobre la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los Productores-Comercializadores y los Comercializadores publicar\u00e1n en la \u00a0p\u00e1gina web de su dominio o donde establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, el programa de suministro de gas definitivo, desagregado por \u00a0clientes, para el siguiente D\u00eda de Gas, inmediatamente termine el Ciclo de \u00a0Nominaci\u00f3n de Suministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0Transportadores publicar\u00e1n a trav\u00e9s de su correspondiente Bolet\u00edn Electr\u00f3nico \u00a0de Operaciones, BEO, o donde establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas, el Programa de Transporte de gas definitivo, desagregado por Remitentes, \u00a0para el siguiente D\u00eda de Gas, inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de \u00a0Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los Productores-Comercializadores, los Comercializadores y los Transportadores \u00a0de gas deber\u00e1n presentar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, en los \u00a0formatos y con la periodicidad que esta establezca para el efecto, la \u00a0informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0Cuando se presenten situaciones de Racionamiento Programado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los Productores-Comercializadores y los Comercializadores publicar\u00e1n en la p\u00e1gina \u00a0web de su dominio o donde establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas, el programa de suministro de gas definitivo, desagregado por clientes, \u00a0para el siguiente D\u00eda de Gas, inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de \u00a0Suministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los Transportadores publicar\u00e1n a trav\u00e9s de su correspondiente Bolet\u00edn \u00a0Electr\u00f3nico de Operaciones, BEO, o donde establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas, el Programa de Transporte de gas definitivo, desagregado por \u00a0Remitentes, para el siguiente D\u00eda de Gas, inmediatamente termine el Ciclo de \u00a0Nominaci\u00f3n de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los Productores-Comercializadores, los Comercializadores y los Transportadores \u00a0de gas deber\u00e1n presentar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, en los \u00a0formatos y con la periodicidad que esta establezca para el efecto, la \u00a0informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos Productores-Comercializadores y\/o los \u00a0Transportadores de gas natural informar\u00e1n inmediatamente y por escrito al \u00a0Centro Nacional de Despacho, CND, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos cuando se presenten insalvables \u00a0restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no \u00a0transitorias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los Distribuidores-Comercializadores \u00a0que atiendan usuarios residenciales tomar\u00e1n todas las medidas contractuales y \u00a0operativas necesarias, para garantizar que cuando se presenten insalvables \u00a0restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no \u00a0transitorias, incluyendo las de racionamiento programado, no se comprometa la \u00a0seguridad de las personas, los inmuebles y las instalaciones de dichos \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Para mitigar los \u00a0efectos sobre la poblaci\u00f3n cuando se presenten insalvables restricciones en la \u00a0oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, \u00a0incluyendo las de racionamiento programado, los Productores-Comercializadores \u00a0podr\u00e1n ofrecer gas natural que no cumpla las especificaciones de calidad \u00a0definidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, siempre y cuando, no \u00a0se comprometa la seguridad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00a0Productores-Comercializadores, los transportadores, los Comercializadores y los \u00a0Distribuidores-Comercializadores de gas natural y las empresas generadoras de \u00a0electricidad a base de gas natural, en cumplimiento de las normas vigentes, \u00a0tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para que, a\u00fan frente a las situaciones a \u00a0que se refiere el presente decreto, no se generen, por su negligencia, \u00a0racionamientos de gas o de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, una vez expedido el presente decreto, \u00a0revisar\u00e1 y adoptar\u00e1 inmediatamente todas las medidas a que haya lugar para \u00a0evitar conductas de los agentes que puedan producir insalvables restricciones \u00a0en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1515 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1484 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fija el orden de atenci\u00f3n prioritaria cuando se presenten insalvables \u00a0restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no \u00a0transitorias, que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}