{"id":38390,"date":"2023-07-27T19:46:04","date_gmt":"2023-07-27T19:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1494-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:04","slug":"decreto-1494-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1494-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1494 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1494 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamentan los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas \u00a0de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas \u00a0con cargo al Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 707 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los numerales 5.14, 5.16, 5.18 y 5.21 del art\u00edculo 5\u00ba y el art\u00edculo 21 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto \u00a0y ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto reglamenta los \u00a0procedimientos que deben observar las entidades territoriales certificadas para \u00a0realizar modificaciones en la planta de cargos docentes, directivos docentes y \u00a0administrativos organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad \u00a0territorial, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.6.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones \u00a0generales. Para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los \u00a0tr\u00e1mites para la modificaci\u00f3n de la planta de cargos docentes, directivos \u00a0docentes y administrativos financiada con cargo al Sistema General de \u00a0Participaciones debe cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber culminado el proceso de adopci\u00f3n, incorporaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de plantas de personal en los establecimientos educativos \u00a0respetando los par\u00e1metros establecidos en los Decretos 1850 y 3020 de 2002 o en \u00a0las normas que los sustituyan o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demostrar la variaci\u00f3n en la matr\u00edcula oficial en los \u00a0establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n, correspo ndiente al \u00a0a\u00f1o acad\u00e9mico inmediatamente anterior si se formula la solicitud dentro del \u00a0primer semestre acad\u00e9mico del a\u00f1o lectivo en curso o a la del a\u00f1o acad\u00e9mico en \u00a0curso si la solicitud se formula en el segundo semestre del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar capacidad financiera con cargo a la \u00a0participaci\u00f3n en educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, teniendo en \u00a0cuenta el monto de los recursos asignados mediante documento Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Demostrar que la modificaci\u00f3n solicitada no signifique \u00a0una disminuci\u00f3n del par\u00e1metro establecido en el concepto de viabilidad t\u00e9cnica \u00a0emitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en desarrollo de los art\u00edculos \u00a05\u00ba y 40 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que la modificaci\u00f3n solicitada de la planta de cargos \u00a0administrativos no supere los costos de los cargos determinados conjuntamente \u00a0entre la Naci\u00f3n y la entidad territorial, con excepci\u00f3n de las modificaciones \u00a0originadas por la supresi\u00f3n de los cargos vacantes de directivos docentes de \u00a0supervisor y director de n\u00facleo. Estas modificaciones deber\u00e1n orientarse a \u00a0fortalecer los cargos que apoyen directamente los procesos misionales del \u00a0sector. El procedimiento establecido en este decreto es adicional al que, \u00a0conforme a las disposiciones vigentes, deben cumplir las entidades \u00a0territoriales para la reestructuraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n de sus plantas de \u00a0personal administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para el caso de incrementos en la planta de cargos del \u00a0personal docente y directivo docente, la entidad territorial deber\u00e1 efectuar \u00a0los an\u00e1lisis que le permitan determinar que tal incremento es la estrategia de \u00a0atenci\u00f3n que genera mayores beneficios sociales y econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en \u00a0los cargos de supervisores y directores de n\u00facleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Para efectos de la modificaci\u00f3n de la planta de \u00a0cargos del personal administrativo no se aplican los literales b) y d) de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Procedimiento. \u00a0Para realizar modificaciones en la planta de cargos, docentes, directivos \u00a0docentes y administrativa financiada con cargo al Sistema General de \u00a0Participaciones la entidad territorial deber\u00e1 realizar los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar los estudios descritos a continuaci\u00f3n de \u00a0conformidad con la gu\u00eda y los formatos establecidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio t\u00e9cnico que contendr\u00e1 los requerimientos de \u00a0personal por establecimiento educativo y sede con base en la matr\u00edcula por \u00a0nivel y los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 3020 de 2002, \u00a0teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio financiero en el que se evidencie la \u00a0disponibilidad de recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Participaciones asignados mediante documento Conpes. Dicho estudio \u00a0debe contener los costos de prestaci\u00f3n del servicio educativo en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, en especial los costos asociados al personal docente, directivo \u00a0docente y administrativo. Adicionalmente deber\u00e1 anexar la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio donde \u00a0conste que las obligaciones por concepto de prestaciones de los docentes \u00a0adscritos a su planta de personal est\u00e1n al d\u00eda o en su defecto que los acuerdos \u00a0de pago se est\u00e1n cumpliendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir los estudios establecidos en el literal \u00a0anterior al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de las fechas que para tal \u00a0efecto este determine, para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normatividad \u00a0vigente y la eficiencia en el uso de los recursos. Una vez realizado este \u00a0an\u00e1lisis el Ministerio emitir\u00e1 un concepto sobre el cumplimiento de los \u00a0requisitos antes mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con base en el concepto positivo emitido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la entidad territorial proceder\u00e1 a expedir \u00a0los actos administrativos de modificaci\u00f3n, aludiendo dentro de los considerandos \u00a0a dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 707 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando la modificaci\u00f3n en la planta de cargos consista en una \u00a0disminuci\u00f3n de la misma, la entidad territorial no deber\u00e1 anexar la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio de que trata el literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.3. del \u00a0Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Otras \u00a0disposiciones. En ning\u00fan caso la entidad territorial certificada podr\u00e1 \u00a0efectuar cambios dentro de las plantas de cargos administrativos, docentes y \u00a0directivos docentes financiadas con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones sin el seguimiento estricto de los pasos establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que una entidad territorial provea cargos que \u00a0excedan de la planta organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad \u00a0territorial, tales cargos no podr\u00e1n ser financiados con recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones sin perjuicio de las responsabilidades a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas no podr\u00e1n \u00a0modificar sus plantas de cargos docentes y directivos docentes con recursos \u00a0propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y \u00a0vigencias futuras para el pago de n\u00f3mina y dem\u00e1s gastos inherentes, incluidas \u00a0las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. En ning\u00fan caso los \u00a0cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiados con recursos \u00a0propios podr\u00e1n ser asumidos con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.6.2.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda \u00a0V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1494 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamentan los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas \u00a0de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas \u00a0con cargo al Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. 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