{"id":38396,"date":"2023-07-27T19:46:04","date_gmt":"2023-07-27T19:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1538-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:04","slug":"decreto-1538-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1538-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1538 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1538 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el T\u00edtulo Cuarto de la Ley 361 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto ser\u00e1n \u00a0aplicables para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El dise\u00f1o, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y en \u00a0general, cualquier intervenci\u00f3n y\/u ocupaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, mobiliario \u00a0urbano y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de edificios, establecimientos e \u00a0instalaciones de propiedad p\u00fablica o pri vada, abiertos y de uso al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efectos de la adecuada comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, se \u00a0establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad: Condici\u00f3n que permite, en cualquier espacio o \u00a0ambiente ya sea interior o exterior, el f\u00e1cil y seguro desplazamiento de la \u00a0poblaci\u00f3n en general y el uso en forma confiable, eficiente y aut\u00f3noma de los \u00a0servicios instalados en esos ambientes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Barreras \u00a0f\u00edsicas: Son todas aquellas trabas, irregularidades y obst\u00e1culos f\u00edsicos \u00a0que limitan o impiden la libertad o movimiento de las personas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Barreras \u00a0arquitect\u00f3nicas: Son los impedimentos al libre desplazamiento de las \u00a0personas, que se presentan al interior de las edificaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Movilidad \u00a0reducida: Es la restricci\u00f3n para desplazarse que presentan algunas \u00a0personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan alg\u00fan \u00a0tipo de limitaci\u00f3n en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que \u00a0acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar \u00a0objetos situados en alturas normales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Edificio \u00a0abierto al p\u00fablico: Inmueble de propiedad p\u00fablica o privada de uso \u00a0institucional, comercial o de servicios donde se brinda atenci\u00f3n al p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Franja de \u00a0amoblamiento: Zona que hace parte de la v\u00eda de circulaci\u00f3n peatonal y \u00a0que destinada a la localizaci\u00f3n de los elementos de mobiliario urbano y la \u00a0instalaci\u00f3n de la infraestructura de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Franja de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal: Zona o sendero de las v\u00edas de circulaci\u00f3n \u00a0peatonal, destinada exclusivamente al tr\u00e1nsito de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Paramento: \u00a0Plano vertical que delimita el inicio de la construcci\u00f3n en un predio. Cuando \u00a0no existe antejard\u00edn coincide con la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan para la \u00a0adaptaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, edificios, servicios e instalaciones \u00a0dependientes: Es el conjunto de acciones, estrategias, metas, programas, \u00a0y normas de los municipios o distritos, dirigidas a adecuar los espacios \u00a0p\u00fablicos y edificios abiertos al p\u00fablico en lo relacionado con la eliminaci\u00f3n \u00a0de barreras f\u00edsicas y la accesibilidad dentro de los plazos dispuestos en la Ley 361 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rampa: \u00a0Superficie inclinada que supera desniveles entre pisos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vado: \u00a0Rebaje que anula el desnivel entre la calzada y la acera manejando pendientes \u00a0en las tres caras que lo conforman, a diferencia de la rampa que no presenta \u00a0pendientes en sus planos laterales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00eda de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal: Zona destinada a la circulaci\u00f3n peatonal, \u00a0conformada por las franjas de a moblamiento y de circulaci\u00f3n peatonal, tales \u00a0como andenes, senderos y alamedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Instrumentos \u00a0de planeaci\u00f3n territorial. Las disposiciones contenidas en la Ley 361 de 1997 y en \u00a0el presente decreto se entender\u00e1n incorporadas en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial y en los instrumentos que los desarrollen o complementen y ser\u00e1n de \u00a0inmediata aplicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. S\u00edmbolos \u00a0de accesibilidad. El s\u00edmbolo gr\u00e1fico de accesibilidad de que trata la \u00a0Norma T\u00e9cnica Icontec NTC-4139 &#8220;Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. S\u00edmbolo Gr\u00e1fico. Caracter\u00edsticas Generales&#8221;, ser\u00e1n de obligatoria \u00a0instalaci\u00f3n en los espacios p\u00fablicos y edificios de uso p\u00fablico, donde se \u00a0cumplan las condiciones de accesibilidad previstas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adaptaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico. Los espacios de uso p\u00fablico de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo Segundo del presente decreto ser\u00e1n adaptados en la forma que \u00a0establezcan los municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en sus \u00a0Planes de Adaptaci\u00f3n para Espacios P\u00fablicos, Edificios, Servicios e \u00a0Instalaciones Dependientes, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 57 de \u00a0la Ley 361 de 1997. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adaptaci\u00f3n \u00a0de bienes de inter\u00e9s cultural. La adecuaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de inmuebles \u00a0declarados como bienes de inter\u00e9s cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se \u00a0someter\u00e1n a las regulaciones de conservaci\u00f3n aplicables a tales bienes, las \u00a0cuales prevalecer\u00e1n en todos los casos sobre esta reglamentaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad a los espacios de \u00a0uso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Accesibilidad \u00a0al espacio p\u00fablico. Los elementos del espacio p\u00fablico deber\u00e1n ser \u00a0dise\u00f1ados y construidos dando cumplimiento a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. V\u00edas de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los andenes deben ser continuos y a nivel, sin generar \u00a0obst\u00e1culos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales \u00a0duros y antideslizantes en seco y en mojado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para permitir la continuidad entre los andenes y\/o \u00a0senderos peatonales se dispondr\u00e1n los elementos necesarios que superen los \u00a0cambios de nivel en los cruces de calzadas, ciclorrutas y otros. En estos casos \u00a0se utilizar\u00e1n vados, rampas, senderos escalonados, puentes y t\u00faneles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los cruces peatonales los vados deben conectar directamente \u00a0con la cebra o zona demarcada para el tr\u00e1nsito de peatones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre la superficie correspondiente a la franja de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal se debe dise\u00f1ar y construir una gu\u00eda de diferente textura \u00a0al material de la superficie de la v\u00eda de circulaci\u00f3n peatonal que oriente el \u00a0desplazamiento de las personas invidentes o de baja visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para garantizar la continuidad de la circul aci\u00f3n \u00a0peatonal sobre la cebra, en los separadores viales se salvar\u00e1n los desniveles \u00a0existentes con vados o nivelando el separador con la calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se integre el and\u00e9n con la calzada, se debe \u00a0prever el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de una franja de textura diferente y la \u00a0instalaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n para los peatones, para delimitar la \u00a0circulaci\u00f3n peatonal de la vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las rampas de acceso a los s\u00f3tanos de las edificaciones \u00a0deber\u00e1n iniciarse a partir del paramento de construcci\u00f3n y en ning\u00fan caso sobre \u00a0la franja de circulaci\u00f3n peatonal del and\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se deber\u00e1n eliminar todos los elementos y estructuras \u00a0que obstaculicen la continuidad de la franja de circulaci\u00f3n peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los espacios p\u00fablicos peatonales no se podr\u00e1n cerrar ni \u00a0obstaculizar con ning\u00fan tipo de elemento que impida el libre tr\u00e1nsito peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Mobiliario \u00a0urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mobiliario se debe localizar \u00fanica y exclusivamente \u00a0en la franja de amoblamiento, garantizando que la franja de circulaci\u00f3n \u00a0peatonal permanezca libre y continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los elementos del mobiliario urbano instalados a lo \u00a0largo de las v\u00edas peatonales, deben ser f\u00e1cilmente detectables por todas las \u00a0personas, en especial por las personas invidentes o de baja visi\u00f3n, para ello \u00a0se instalar\u00e1 una franja sobre la superficie del piso, de diferente textura al \u00a0material de la superficie del and\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Cruces a \u00a0desnivel: Puentes y t\u00faneles peatonales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recorridos del tr\u00e1fico de la franja de circulaci\u00f3n \u00a0peatonal deben conducir hacia las escaleras y rampas de estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los puentes peatonales deber\u00e1n contar con un sistema de \u00a0acceso de rampas. Si en el espacio en el que est\u00e1 prevista la construcci\u00f3n de \u00a0un puente peatonal no se puede desarrollar las soluciones de acceso peatonal \u00a0mediante rampas, se deber\u00e1 instalar un sistema alterno eficiente que cumpla la \u00a0misma funci\u00f3n y que garantice el acceso aut\u00f3nomo de las personas con movilidad \u00a0reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los puentes peatonales deber\u00e1n contar con un bordillo \u00a0contenedor a lo largo de toda su extensi\u00f3n para prevenir que las ruedas de los \u00a0coches, sillas de ruedas, entre otras, se salgan de los l\u00edmites de este. \u00a0Adem\u00e1s, deben contar con elementos de protecci\u00f3n como barandas y pasamanos que \u00a0garanticen la circulaci\u00f3n segura de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pavimento y las superficies de los cruces a desnivel \u00a0deben ser antideslizantes en seco y en mojado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al inicio de los cruces a desnivel se debe dise\u00f1ar y \u00a0construir un cambio de textura en el piso que permita la detecci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte de los invidentes o de las personas de baja visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Parques, plazas \u00a0y plazoletas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los espejos de agua, estanques, depresiones y otros \u00a0componentes del ambiente y del paisaje que impliquen un cambio entre el sendero \u00a0peatonal y el entorno, deber\u00e1n contar con elementos de protecci\u00f3n que \u00a0garanticen la seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los elementos de protecci\u00f3n y de delimitaci\u00f3n en \u00a0parques, zonas verdes, jardines y espacios de circulaci\u00f3n en general, no deben \u00a0tener aristas vivas, ni elementos sobresalientes o proyectados peligrosamente \u00a0sobre la franja de circulaci\u00f3n peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso las normas municipales o \u00a0distritales podr\u00e1n permitir la ocupaci\u00f3n, uso temporal o reducci\u00f3n de la franja \u00a0de circulaci\u00f3n peatonal para localizar elementos de mobiliario urbano, tales \u00a0como quioscos, casetas, carpas o construcciones m\u00f3viles, temporales o con \u00a0anclajes, los cuales solo podr\u00e1n ubicarse dentro de la franja de amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n de obligatoria aplicaci\u00f3n, en lo pertinente, las siguientes \u00a0Normas T\u00e9cnicas Colombianas para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los elementos del \u00a0espacio p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) NTC 4279: &#8220;Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. Espacios urbanos y rurales. V\u00edas de circulaci\u00f3n peatonales \u00a0planas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) NTC 4774: &#8220;Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. Espacios urbanos y rurales. Cruces peatonales a nivel y elevados o \u00a0puentes peatonales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Accesibilidad \u00a0en las v\u00edas p\u00fablicas. Las v\u00edas p\u00fablicas que se construyan al interior \u00a0del per\u00edmetro urbano a partir de la vigencia de este decreto, deben contemplar \u00a0la construcci\u00f3n de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, \u00a0las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y \u00a0dem\u00e1s elementos que lo conforman, seg\u00fan lo que establezca el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edas p\u00fablicas existentes al interior del per\u00edmetro \u00a0urbano, que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto no cuenten con la \u00a0totalidad de los elementos del perfil vial, deber\u00e1n adecuarse de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los planes de adaptaci\u00f3n del espacio p\u00fablico del respectivo \u00a0municipio o distrito, y con sujeci\u00f3n a las condiciones de accesibilidad \u00a0establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto y a las normas del perfil \u00a0vial establecidas por el respectivo municipio o distrito dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad a edificios \u00a0abiertos al p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Caracter\u00edsticas \u00a0de los edificios abiertos al p\u00fablico. Para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n o \u00a0adecuaci\u00f3n de los edificios de uso p\u00fablico en general, se dar\u00e1 cumplimiento a \u00a0los siguientes par\u00e1metros de accesibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Acceso a las \u00a0edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se permitir\u00e1 el acceso de perros gu\u00eda, sillas de \u00a0ruedas, bastones y dem\u00e1s elementos o ayudas necesarias, por parte de las \u00a0personas que pre senten dificultad o limitaci\u00f3n para su movilidad y \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se dispondr\u00e1 de sistemas de gu\u00edas e informaci\u00f3n para \u00a0las personas invidentes o con visi\u00f3n disminuida que facilite y agilice su \u00a0desplazamiento seguro y efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Entorno de las \u00a0edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las hojas de las ventanas del primer piso, que colinden \u00a0con andenes o sendas peatonales, no podr\u00e1n abrir hacia afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los desniveles que se presenten en edificios de uso \u00a0p\u00fablico, desde el anden hasta el acceso del mismo, deben ser superados por \u00a0medio de vados, rampas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de un conjunto de edificios o \u00a0instalaciones de uso p\u00fablico, deber\u00e1 garantizarse por lo menos que una de las \u00a0rutas peatonales que los unan entre s\u00ed y con la v\u00eda p\u00fablica, se construya seg\u00fan \u00a0las condiciones establecidas en el Cap\u00edtulo Segundo de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Acceso al \u00a0interior de las edificaciones de uso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al menos uno de los accesos al interior de la \u00a0edificaci\u00f3n, debe ser construido de tal forma que permita el ingreso de \u00a0personas con alg\u00fan tipo de movilidad reducida y deber\u00e1 contar con un ancho \u00a0m\u00ednimo que garantice la libre circulaci\u00f3n de una persona en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el dise\u00f1o contemple ascensores, el ancho de los \u00a0mismos debe garantizar el libre acceso y maniobrabilidad de las personas con \u00a0movilidad reducida y\/o en sillas de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las puertas principales de acceso a toda construcci\u00f3n, \u00a0sea esta p\u00fablica o privada, se deber\u00e1n abrir hacia el exterior o en ambos \u00a0sentidos, deber\u00e1n as\u00ed mismo contar con manijas autom\u00e1ticas al empujar. En \u00a0ning\u00fan caso, pueden invadir las \u00e1reas de circulaci\u00f3n peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las puertas de vidrio siempre llevar\u00e1n franjas \u00a0anaranjadas o blancofluorescente a la altura indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que el acceso al inmueble se haga mediante \u00a0puertas giratorias, torniquetes o similares, que dificulten el tr\u00e1nsito de las \u00a0personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida, se deber\u00e1 disponer de un \u00a0acceso alterno que les facilite su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todas las puertas contar\u00e1n con mecanismos de f\u00e1cil \u00a0apertura manual para garantizar una segura y f\u00e1cil evacuaci\u00f3n en cualquier \u00a0emergencia, incluyendo los sistemas de apertura el\u00e9ctricos y de sensores. Para \u00a0tal efecto, todos los niveles de la edificaci\u00f3n contar\u00e1n con planos de ruta de \u00a0emergencia y la se\u00f1alizaci\u00f3n de emergencia de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0adoptados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se dispondr\u00e1 de al menos un servicio sanitario \u00a0accesible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Espacios de \u00a0recepci\u00f3n o vest\u00edbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e1rea que ocupe el mobiliario de recepci\u00f3n debe ser \u00a0independiente del \u00e1rea de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las salas de espera o descanso, se dispondr\u00e1n \u00a0espacios para los usuarios en silla de ruedas, que permitan su permanencia sin \u00a0obstruir las zonas de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las edificaciones de uso p\u00fablico que dispongan de \u00e1reas \u00a0para la espera o estancia de personas y que colinden con vac\u00edos sobre otros \u00a0niveles, deber\u00e1n garantizar la seguridad a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de \u00a0protecciones como muros, rejas o barandas s\u00f3lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1n de obligatoria aplicaci\u00f3n, en lo pertinente, las siguientes Normas \u00a0T\u00e9cnicas Colombianas para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de los edificios \u00a0de uso p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) NTC 4140: &#8220;Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. Edificios, pasillos, corredores. Caracter\u00edsticas Generales&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) NTC 4143: &#8220;Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. Edificios, rampas fijas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) NTC 4145: &#8220;Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. Edificios. Escaleras&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) NTC 4201: &#8220;Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. Edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) NTC 4349: &#8220;Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. Edificios. Ascensores&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Accesibilidad \u00a0a edificaciones para vivienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999, para \u00a0el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de vivienda nueva, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n en lo \u00a0pertinente, a las normas t\u00e9cnicas previstas en el art\u00edculo anterior y cuando se \u00a0trate de un conjunto residencial de una o varias edificaciones, las rutas \u00a0peatonales deben cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, de manera que se asegure la conexi\u00f3n entre \u00a0espacios y servicios comunales del conjunto o agrupaci\u00f3n y con la v\u00eda p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad en los \u00a0estacionamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reserva \u00a0de estacionamientos accesibles en zonas de parqueo. En todos los sitios \u00a0abiertos al p\u00fablico como edificios de uso p\u00fablico, centros comerciales, nuevas \u00a0urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde \u00a0existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondr\u00e1 de sitios de \u00a0parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente se\u00f1alizados y con las \u00a0dimensiones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos espacios se garantizar\u00e1 como m\u00ednimo un porcentaje \u00a0equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En \u00a0ning\u00fan caso, podr\u00e1 haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente se\u00f1a \u00a0lizado con el s\u00edmbolo gr\u00e1fico de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades municipales y distritales \u00a0competentes, determinar\u00e1n en las normas urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, la reserva para estacionamientos accesibles, contiguos a todo \u00a0centro de inter\u00e9s p\u00fablico, sea este de tipo administrativo, comercial, \u00a0cultural, recreativo, deportivo, o de servicios; dicha reserva no podr\u00e1 ser \u00a0menor de 2 estacionamientos por cada 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Caracter\u00edsticas \u00a0de los estacionamientos para personas con movilidad reducida. El dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de zonas de parqueo para las personas con movilidad \u00a0reducida en espacio p\u00fablico o edificaciones deber\u00e1 cumplir con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ubicar\u00e1n frente al acceso de las edificaciones o lo \u00a0m\u00e1s cercano a ellas y contiguos a senderos o rutas peatonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las diferencias de nivel existentes entre los puestos \u00a0de estacionamiento accesibles y los senderos o rutas peatonales, ser\u00e1n \u00a0resueltas mediante la construcci\u00f3n de vados o rampas, a fin de facilitar la \u00a0circulaci\u00f3n aut\u00f3noma de las personas con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Licencias. \u00a0Para efectos de la expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n, la \u00a0autoridad competente verificar\u00e1 el cumplimiento de las normas previstas en el \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez \u00a0P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1538 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}