{"id":38397,"date":"2023-07-27T19:46:04","date_gmt":"2023-07-27T19:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1540-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:04","slug":"decreto-1540-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1540-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1540 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1540 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre \u00a0las Misiones Especiales&#8221;, abierta a la firma en Nueva York, el diecis\u00e9is \u00a0(16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 824 \u00a0del 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45.248 del 14 de julio de 2003, aprob\u00f3 la &#8220;Convenci\u00f3n sobre las \u00a0Misiones Especiales&#8221;, abierta a la firma en Nueva York, el diecis\u00e9is (16) \u00a0de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-315 del 1\u00b0 de abril \u00a0de 2004, declar\u00f3 exequibles la Ley 824 \u00a0del 10 de julio de 2003 y la &#8220;Convenci\u00f3n sobre las Misiones \u00a0Especiales&#8221;, abierta a la firma en Nueva York, el diecis\u00e9is (16) de \u00a0diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de octubre de 2004, Colombia deposit\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesi\u00f3n a la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales&#8221;, abierta a la firma en \u00a0Nueva York, el diecis\u00e9is (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve \u00a0(1969). En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor \u00a0para Colombia el 28 de noviembre de 2004, de acuerdo a lo previsto en su \u00a0art\u00edculo 53.2, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales&#8221;, abierta a la firma en \u00a0Nueva York, el diecis\u00e9is (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve \u00a0(1969). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia \u00a0del texto de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales&#8221;, abierta a \u00a0la firma en Nueva York, el diecis\u00e9is (16) de diciembre de mil novecientos \u00a0sesenta y nueve (1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENTION ON SPECIAL MISSIONS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENTION SUR LES MISSIONS \u00a0SP\u00c9CIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que en todo tiempo se ha \u00a0otorgado un trato particular a las misiones especiales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los prop\u00f3sitos y principios \u00a0de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los \u00a0Estados, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento \u00a0de las relaciones de amistad y de la cooperaci\u00f3n entre los Estados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que la importancia de la \u00a0cuesti\u00f3n de las misiones especiales ha sido reconocida durante la Conferencia \u00a0de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplom\u00e1ticas, as\u00ed como en \u00a0la resoluci\u00f3n I aprobada por esa Conferencia el 10 de abril de 1961, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Conferencia de las \u00a0Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplom\u00e1ticas aprob\u00f3 la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas, que fue abierta a la firma \u00a0el 18 de abril de 1961, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Conferencia de las Naciones \u00a0Unidas sobre Relaciones Consulares aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0relaciones consulares, que fue abierta a la firma el 24 de abril de 1963, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que una convenci\u00f3n \u00a0internacional sobre las misiones especiales complementar\u00eda esas dos Convenciones \u00a0y contribuir\u00eda al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, \u00a0sean cuales fueren sus reg\u00edmenes constitucionales y sociales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que el objeto de los \u00a0privilegios e inmunidades relativos a las misiones especiales no es favorecer a \u00a0individuos sino garantizar el desempe\u00f1o eficaz de las funciones de estas en \u00a0cuanto misiones que tienen car\u00e1cter representativo del Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando que las normas del derecho \u00a0internacional consuetudinario contin\u00faan rigiendo las cuestiones no reguladas en \u00a0las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Terminolog\u00eda. A los efectos de la \u00a0presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;misi\u00f3n especial&#8221; se entender\u00e1 una \u00a0misi\u00f3n temporal, que tenga car\u00e1cter representativo del Estado, enviada por un \u00a0Estado ante otro Estado con el consentimiento de este \u00faltimo para tratar con \u00e9l \u00a0asuntos determinados o realizar ante \u00e9l un cometido determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;misi\u00f3n diplom\u00e1tica permanente&#8221; se \u00a0entender\u00e1 una misi\u00f3n diplom\u00e1tica en el sentido de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0relaciones diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;oficina consular&#8221; se entender\u00e1 todo \u00a0consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;jefe de la misi\u00f3n especial&#8221; se \u00a0entender\u00e1 la persona encargada por el Estado que env\u00eda de actuar con car\u00e1cter \u00a0de tal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por &#8220;representante del Estado que env\u00eda en la \u00a0misi\u00f3n especial&#8221; se entender\u00e1 toda persona a la que el Estado que env\u00eda \u00a0haya atribuido el car\u00e1cter de tal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por &#8220;miembros de la misi\u00f3n especial&#8221; se \u00a0entender\u00e1 el jefe de la misi\u00f3n especial, los representantes del Estado que \u00a0env\u00eda en la misi\u00f3n especial y los miembros del personal de la misi\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por &#8220;miembros del personal de la misi\u00f3n \u00a0especial&#8221; se entender\u00e1 los miembros del personal diplom\u00e1tico del personal \u00a0administrativo y t\u00e9cnico y del personal de servicio de la misi\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por &#8220;miembros del personal diplom\u00e1tico&#8221; \u00a0se entender\u00e1 los miembros del personal de la misi\u00f3n especial que posean la \u00a0calidad de diplom\u00e1tico para los fines de la misi\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por &#8220;miembros del perso nal administrativo y \u00a0t\u00e9cnico&#8221; se entender\u00e1 los miembros del personal de la misi\u00f3n especial \u00a0empleados en el servicio administrativo y t\u00e9cnico de la mision especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por &#8220;miembros del personal de servicio&#8221; \u00a0se entender\u00e1 los miembros de la misi\u00f3n especial empleados por esta para atender \u00a0los locales o realizar faenas an\u00e1logas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por &#8220;personal al servicio privado&#8221; se \u00a0entender\u00e1 las personas empleadas exclusivamente al servicio privado de los \u00a0miembros de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Env\u00edo de una misi\u00f3n especial. Un \u00a0Estado podr\u00e1 enviar una misi\u00f3n especial ante otro Estado con el consentimiento \u00a0de este \u00faltimo, obtenido previamente por la v\u00eda diplom\u00e1tica u otra v\u00eda \u00a0convenida o mutuamente aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de una misi\u00f3n especial. Las \u00a0funciones de una misi\u00f3n especial ser\u00e1n determinadas por consentimiento mutuo \u00a0del Estado que env\u00eda y el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Env\u00edo de la misma misi\u00f3n especial ante dos \u00a0o m\u00e1s Estados. Un Estado que se proponga enviar la misma misi\u00f3n especial \u00a0ante dos o m\u00e1s Estados informar\u00e1 de ello a cada Estado receptor cuando recabe \u00a0su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Env\u00edo de una misi\u00f3n especial com\u00fan por dos \u00a0o m\u00e1s Estados. Dos o m\u00e1s Estados que se propongan enviar una misi\u00f3n \u00a0especial com\u00fan ante otro Estado informar\u00e1n de ello al Estado receptor cuando \u00a0recaben su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Env\u00edo de misiones especiales por dos o m\u00e1s \u00a0Estados para tratar una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s com\u00fan. Dos o m\u00e1s Estados podr\u00e1n \u00a0enviar al mismo tiempo ante otro Estado sendas misiones especiales, con el \u00a0consentimiento de ese Estado obtenido conforme al art\u00edculo 2\u00b0, para tratar \u00a0conjuntamente, con el acuerdo de todos esos Estados, una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0com\u00fan a todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inexistencia de relaciones diplom\u00e1ticas o \u00a0consulares. Para el env\u00edo o la recepci\u00f3n de una misi\u00f3n especial no ser\u00e1 \u00a0necesaria la existencia de relaciones diplom\u00e1ticas o consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Nombramiento de los miembros de la misi\u00f3n \u00a0especial. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12, el \u00a0Estado que env\u00eda nombrar\u00e1 libremente a los miembros de la misi\u00f3n especial \u00a0despu\u00e9s de haber dado al Estado receptor toda informaci\u00f3n pertinente acerca del \u00a0n\u00famero de miembros y la composici\u00f3n de la misi\u00f3n especial, y en particular los \u00a0nombres y calidades de las personas que se propone nombrar. El Estado receptor \u00a0podr\u00e1 negarse a aceptar una misi\u00f3n especial cuyo n\u00famero de miembros no \u00a0considere razonable habida cuenta de las circunstancias y condiciones del \u00a0Estado receptor y de las necesidades de la misi\u00f3n de que se trate. Podr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n, sin dar las razones de ello, negarse a aceptar a cualquier persona \u00a0como miembro de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Composici\u00f3n de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La misi\u00f3n especial estar\u00e1 constituida por uno o varios \u00a0representantes del Estado que env\u00eda entre los cuales este podr\u00e1 designar un \u00a0jefe. La misi\u00f3n podr\u00e1 comprender adem\u00e1s personal diplom\u00e1tico, personal \u00a0administrativo y t\u00e9cnico, as\u00ed como personal de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando miembros de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica permanente o \u00a0de una oficina consular en el Estado receptor sean incluidos en una misi\u00f3n \u00a0especial, conservar\u00e1n sus privilegios e inmunidades como miembros de la misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica permanente o de la oficina consular, adem\u00e1s de los privilegios e \u00a0inmunidades concedidos por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Nacionalidad de los miembros de la misi\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n \u00a0especial y los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta habr\u00e1n de tener, en \u00a0principio, la nacionalidad del Estado que env\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los nacionales del Estado receptor no podr\u00e1n formar \u00a0parte de la misi\u00f3n especial sin el consentimiento de dicho Estado, que podr\u00e1 \u00a0retirarlo en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado receptor podr\u00e1 reservarse el derecho previsto \u00a0en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo respecto de los nacionales de un tercer \u00a0Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado que env\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se notificar\u00e1n al Ministerio de Relaciones Exteriores u \u00a0otro \u00f3rgano del Estado receptor que se haya convenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La composici\u00f3n de la misi\u00f3n especial, as\u00ed como \u00a0todo cambio ulterior en esa composici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La llegada y la salida definitiva de los miembros \u00a0de la misi\u00f3n, as\u00ed como la terminaci\u00f3n de sus funciones en la misi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La llegada y la salida definitiva de toda persona \u00a0que acompa\u00f1e a un miembro de la misi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La contrataci\u00f3n y el despido de personas \u00a0residentes en el Estado receptor como miembros de la misi\u00f3n o como personal al \u00a0servicio privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La designaci\u00f3n del jefe de la misi\u00f3n especial o, \u00a0en su defecto, del representante mencionado en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 14, \u00a0as\u00ed como de la persona que lo reemplace; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La situaci\u00f3n de los locales ocupados por la misi\u00f3n \u00a0especial y de los alojamientos particulares que gozan de inviolabilidad \u00a0conforme a los art\u00edculos 30, 36 y 39, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que \u00a0sea necesaria para identificar tales locales y alojamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A menos que sea imposible, a llegada y la salida \u00a0definitiva se notificar\u00e1n con antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Persona declarada non grata o no \u00a0aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado receptor podr\u00e1, en todo momento y sin tener \u00a0que exponer los motivos de su decisi\u00f3n, comunicar al Estado que env\u00eda que \u00a0cualquier representante del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial o cualquier \u00a0miembro del personal diplom\u00e1tico de esta es persona non grata o \u00a0que cualquier otro miembro del personal de la misi\u00f3n no es aceptable. El Estado \u00a0que env\u00eda retirar\u00e1 entonces a esa persona o pondr\u00e1 t\u00e9rmino a sus funciones en \u00a0la misi\u00f3n especial, seg\u00fan proceda. Toda persona podr\u00e1 ser declarada non \u00a0grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Estado que env\u00eda se niega a ejecutar, o no \u00a0ejecuta en un plazo razonable, las obligaciones que le incumben a tenor de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el Estado receptor podr\u00e1 \u00a0negarse a reconocer como miembro de la misi\u00f3n especial a la persona de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comienzo de las funciones de una misi\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones de una misi\u00f3n especial comenzar\u00e1n desde \u00a0la entrada en contacto oficial de la misi\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores u otro \u00f3rgano del Estado receptor que se haya convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El comienzo de las funciones de una misi\u00f3n especial no \u00a0depender\u00e1 de una presentaci\u00f3n de esta por la misi\u00f3n diplom\u00e1tica permanente del \u00a0Estado que env\u00eda ni de la entrega de cartas credenciales o plenos poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autorizaci\u00f3n para actuar en nombre de la \u00a0misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe de la misi\u00f3n especial o, si el Estado que env\u00eda \u00a0no ha nombrado jefe, uno de los representantes del Estado que env\u00eda designado \u00a0por este, estar\u00e1 autorizado para actuar en nombre de la misi\u00f3n especial y \u00a0dirigir comunicaciones al Estado receptor. El Estado receptor dirigir\u00e1 las comunicaciones \u00a0referentes a la misi\u00f3n especial al jefe de la misi\u00f3n o, en defecto de este, al \u00a0representante antes mencionado, ya sea directamente o por conducto de la misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, un miembro de la misi\u00f3n especial podr\u00e1 ser \u00a0autorizado por el Estado que env\u00eda, por el jefe de la misi\u00f3n especial o, en \u00a0defecto de este, por el representante mencionado en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo, para reemplazar al jefe de la misi\u00f3n especial o a dicho \u00a0representante, o para realizar determinados actos en nombre de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Organo del Estado receptor con el que \u00a0deber\u00e1n tratarse los asuntos oficiales. Todos los asuntos oficiales con el \u00a0Estado receptor de que la misi\u00f3n especial est\u00e9 encargada por el Estado que \u00a0env\u00eda deber\u00e1n ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores o por \u00a0conducto de \u00e9l, o con otro \u00f3rgano del Estado receptor que se haya convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reglas de precedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando dos o m\u00e1s misiones especiales se re\u00fanan en el \u00a0territorio del Estado receptor o de un tercer Estado, la precedencia entre \u00a0ellas se determinar\u00e1, salvo acuerdo part icular, seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de \u00a0los nombres de los Estados utilizado por el protocolo del Estado en cuyo \u00a0territorio se re\u00fanan tales misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La precedencia entre dos o m\u00e1s misiones especiales que \u00a0se encuentren para una ceremonia o un acto solemne se regir\u00e1 por el protocolo \u00a0en vigor en el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La precedencia entre los miembros de una misma misi\u00f3n \u00a0especial ser\u00e1 la que se notifique al Estado receptor o al tercer Estado en cuyo \u00a0territorio se re\u00fanan dos o m\u00e1s misiones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sede de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La misi\u00f3n especial tendr\u00e1 su sede en la localidad \u00a0determinada de com\u00fan acuerdo por los Estados interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A falta de acuerdo, la misi\u00f3n especial tendr\u00e1 su sede \u00a0en la localidad donde se encuentre el Ministerio de Relaciones Exteriores del \u00a0Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la misi\u00f3n especial desempe\u00f1a sus funciones en \u00a0localidades diferentes, los Estados interesados podr\u00e1n convenir que esa misi\u00f3n \u00a0tenga varias sedes entre las cuales podr\u00e1n elegir una sede principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reuni\u00f3n de misiones especiales en el \u00a0territorio de un tercer Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solamente podr\u00e1n reunirse misiones especiales de dos o \u00a0m\u00e1s Estados en el territorio de un tercer Estado cuando hayan recibido el \u00a0consentimiento expreso de este, que conservar\u00e1 el derecho de retirarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A1 dar su consentimiento, el tercer Estado podr\u00e1 \u00a0establecer condiciones que los Estados que env\u00edan habr\u00e1n de observar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tercer Estado asumir\u00e1 con respecto a los Estados que \u00a0env\u00edan los derechos y las obligaciones de un Estado receptor en la medida que \u00a0indique al dar su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derecho de la misi\u00f3n especial a usar la bandera \u00a0y el escudo del Estado que env\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La misi\u00f3n especial tendr\u00e1 derecho a colocar la bandera \u00a0y el escudo del Estado que env\u00eda en los locales ocupados por la misi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como en los medios de transporte de esta cuando se utilicen para asuntos \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ejercer el derecho reconocido en el presente \u00a0art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Terminaci\u00f3n de las funciones de una misi\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones de una misi\u00f3n especial terminar\u00e1n en \u00a0particular por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El acuerdo de los Estados interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n del cometido de la misi\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La expiraci\u00f3n del per\u00edodo se\u00f1alado para la misi\u00f3n \u00a0especial, salvo pr\u00f3rroga expresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La notificaci\u00f3n por el Estado que env\u00eda de que pone \u00a0fin a la misi\u00f3n especial o la retira; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La notificaci\u00f3n por el Estado receptor de que \u00a0considera terminada la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas o consulares \u00a0entre el Estado que env\u00eda y el Estado receptor no entra\u00f1ar\u00e1 de por s\u00ed el fin de \u00a0las misiones especiales existentes en el momento de esa ruptura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Estatuto del jefe de Estado y de las \u00a0personalidades de rango elevado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe del Estado que env\u00eda, cuando encabece una \u00a0misi\u00f3n especial, gozar\u00e1 en el Estado receptor o en un tercer Estado de las \u00a0facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho \u00a0internacional a los jefes de Estado en visita oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El jefe de gobierno, el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores y dem\u00e1s personalidades de rango elevado, cuando participen en una \u00a0misi\u00f3n especial del Estado que env\u00eda, gozar\u00e1n en el Estado receptor o en un \u00a0tercer Estado, adem\u00e1s de lo que otorga la presente Convenci\u00f3n, de las \u00a0facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Facilidades en general. El Estado \u00a0receptor dar\u00e1 a la misi\u00f3n especial las facilidades necesarias para el desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones, habida cuenta de la naturaleza y del cometido de la misi\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Locales y alojamiento. El Estado \u00a0receptor ayudar\u00e1 a la misi\u00f3n especial, si esta lo solicita, a conseguir los \u00a0locales necesarios y a obtener alojamiento adecuado para sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Exenci\u00f3n fiscal de los locales de la \u00a0misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la medida compatible con la naturaleza y la duraci\u00f3n \u00a0de las funciones ejercidas por la misi\u00f3n especial, el Estado que env\u00eda y los \u00a0miembros de la misi\u00f3n especial que act\u00faan por cuenta de esta estar\u00e1n exentos de \u00a0todos los impuestos y grav\u00e1menes nacionales, regionales o municipales sobre los \u00a0locales ocupados por la misi\u00f3n especial, salvo que se trate de impuestos o \u00a0grav\u00e1menes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exenci\u00f3n fiscal a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a los impuestos y grav\u00e1menes que, conforme a las \u00a0disposiciones legales del Estado receptor, est\u00e9n a cargo del particular que \u00a0contrate con el Estado que env\u00eda o con un miembro de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Inviolabilidad de los locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los locales en que la misi\u00f3n \u00a0especial se halle instalada de conformidad con la presente Convenci\u00f3n son \u00a0inviolables. Los agentes del Estado receptor no podr\u00e1n penetrar en ellos sin el \u00a0consentimiento del jefe de la misi\u00f3n especial o, en su caso, del jefe de la \u00a0misi\u00f3n diplom\u00e1tica permanente del Estado que env\u00eda acreditado ante el Estado \u00a0receptor. Ese consentimiento podr\u00e1 presumirse en caso de incendio o de otro \u00a0siniestro que ponga en serio peligro la seguridad p\u00fablica, y s\u00f3lo en el caso de \u00a0que no haya sido posible obtener el consentimiento expreso del jefe de la \u00a0misi\u00f3n especial o, en su caso, del jefe de la misi\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado receptor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n especial de \u00a0adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misi\u00f3n \u00a0especial contra toda intrusi\u00f3n o da\u00f1o y evitar que se turbe la tranquilidad de \u00a0la misi\u00f3n especial o se atente contra su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los locales de la misi\u00f3n especial, su mobiliario, los \u00a0dem\u00e1s bienes que sirvan para el funcionamiento de la misi\u00f3n especial y sus \u00a0medios de transporte no podr\u00e1n ser objeto de ning\u00fan registro, requisa, embargo \u00a0o medida de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Inviolabilidad de los archivos y \u00a0documentos. Los archivos y documentos de la misi\u00f3n especial son siempre \u00a0inviolables dondequiera que se hallen. Cuando sea necesario, debieran ir \u00a0provistos de signos exteriores visibles de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Libertad de circulaci\u00f3n. Sin perjuicio \u00a0de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido o \u00a0reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizar\u00e1 \u00a0a todos los miembros de la misi\u00f3n especial la libertad de circulaci\u00f3n y de \u00a0tr\u00e1nsito por su territorio en la medida necesaria para el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Libertad de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado receptor permitir\u00e1 y proteger\u00e1 la libre \u00a0comunicaci\u00f3n de la misi\u00f3n especial para todos los fines oficiales. Para \u00a0comunicarse con el gobierno del Estado que env\u00eda, as\u00ed como con las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas, oficinas consulares y otras misiones especiales de ese Estado o \u00a0con secciones de la misma misi\u00f3n, dondequiera que se encuentren, la misi\u00f3n \u00a0especial podr\u00e1 emplear todos los medios de comunicaci\u00f3n adecuados, entre ellos \u00a0los correos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, \u00fanicamente con el \u00a0consentimiento del Estado receptor podr\u00e1 la misi\u00f3n especial instalar y \u00a0utilizar una emisora de radio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La correspondencia oficial de la misi\u00f3n especial es \u00a0inviolable. Por &#8220;correspondencia oficial&#8221; se entender\u00e1 toda la \u00a0correspondencia concerniente a la misi\u00f3n especial y a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando sea factible, la misi\u00f3n especial utilizar\u00e1 los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, inclusive la valija y el correo, de la misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica permanente del Estado que env\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La valija de la misi\u00f3n especial no podr\u00e1 ser abierta ni \u00a0retenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bultos que constituyan la va lija de la misi\u00f3n \u00a0especial deber\u00e1n ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su \u00a0car\u00e1cter y s\u00f3lo podr\u00e1n contener documentos u objetos de uso oficial de la \u00a0misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El correo de la misi\u00f3n especial, que deber\u00e1 llevar \u00a0consigo un documento oficial en el que conste su condici\u00f3n de tal y el n\u00famero \u00a0de bultos que constituya la valija, estar\u00e1 protegido, en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones, por el Estado receptor. Gozar\u00e1 de inviolabilidad personal y no podr\u00e1 \u00a0ser objeto de ninguna forma de detenci\u00f3n o arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Estado que env\u00eda, o la misi\u00f3n especial, podr\u00e1 \u00a0designar correos ad hoc de la misi\u00f3n especial. En tales casos, se aplicar\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n las disposiciones del p\u00e1rrafo 6 del presente art\u00edculo, pero las \u00a0inmunidades en \u00e9l mencionadas dejar\u00e1n de ser aplicables cuando el correo ad hoc \u00a0haya entregado al destinatario la valija de la misi\u00f3n especial que se le haya \u00a0encomendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La valija de la misi\u00f3n especial podr\u00e1 ser confiada al \u00a0comandante de un buque o aeronave comercial que deban llegar a un punto de \u00a0entrada autorizado. El comandante deber\u00e1 llevar consigo un documento oficial en \u00a0el que conste el n\u00famero de bultos que constituyan la valija, pero no podr\u00e1 ser \u00a0considerado como correo de la misi\u00f3n especial. Previo acuerdo con las \u00a0autoridades competentes, la misi\u00f3n especial podr\u00e1 enviar a uno de sus miembros \u00a0a tomar posesi\u00f3n directa y libremente de la valija de manos del comandante del \u00a0buque o de la aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inviolabilidad personal. La persona de \u00a0los representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial, as\u00ed como la de \u00a0los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta, es inviolable. No podr\u00e1n ser \u00a0objeto de ninguna forma de detenci\u00f3n o arresto. El Estado receptor los tratar\u00e1 \u00a0con el debido respeto y adoptar\u00e1 todas las medidas adecuadas para \u00a0impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Inviolabilidad del alojamiento particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alojamiento particular de los representantes del \u00a0Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial y de los miembros del personal \u00a0diplom\u00e1tico de esta gozar\u00e1 de la misma inviolabilidad y protecci\u00f3n que los \u00a0locales de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto \u00a0en el. p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 31, sus bienes gozar\u00e1n igualmente de \u00a0inviolabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Inmunidad de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n \u00a0especial y los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta gozar\u00e1n de inmunidad \u00a0de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n civil y \u00a0administrativa del Estado receptor, salvo en caso de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles \u00a0particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que la \u00a0persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que env\u00eda para los \u00a0fines de la misi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una acci\u00f3n sucesoria en la que la persona de que \u00a0se trate figure, a t\u00edtulo privado y no en nombre del Estado que env\u00eda, como \u00a0ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una acci\u00f3n referente a cualquier actividad \u00a0profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado \u00a0receptor, fuera de sus funciones oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una acci\u00f3n por da\u00f1os resultante de un accidente \u00a0ocasionado por un veh\u00edculo utilizado fuera de las funciones oficiales de la \u00a0persona de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n \u00a0especial y los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta no estar\u00e1n obligados a \u00a0testificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n \u00a0especial o los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta no podr\u00e1n ser objeto \u00a0de ninguna medida de ejecuci\u00f3n, salvo en los casos previstos en los apartados a), \u00a0b), c) y d) del p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo y con tal \u00a0de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los representantes del \u00a0Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial y de los miembros del personal diplom\u00e1tico \u00a0de esta no los eximir\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n del Estado que env\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Exenci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del \u00a0presente art\u00edculo, los representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n \u00a0especial y los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta estar\u00e1n, en cuanto a \u00a0los servicios prestados al Estado que env\u00eda, exentos de las disposiciones de \u00a0seguridad social que est\u00e9n vigentes en el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al personal al servicio privado exclusivo de un \u00a0representante del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial o de un miembro del \u00a0personal diplom\u00e1tico de esta, a condici\u00f3n de que las personas de que se trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No sean nacionales del Estado receptor o no tengan \u00a0en \u00e9l residencia permanente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) est\u00e9n protegidas por las disposiciones de seguridad \u00a0social que est\u00e9n vigentes en el Estado que env\u00eda o en un tercer Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n \u00a0especial y los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta, que empleen a \u00a0personas a quienes no se aplique la exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo, habr\u00e1n de cumplir las obligaciones que las disposiciones de \u00a0seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La exenci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo no impedir\u00e1 la participaci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen de seguridad \u00a0social del Estado receptor, a condici\u00f3n de que tal participaci\u00f3n est\u00e9 permitida \u00a0por ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones del presente art\u00edculo se entender\u00e1n \u00a0sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad \u00a0social ya concertados y no im pedir\u00e1n que se concierten en lo sucesivo acuerdos \u00a0de esa \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Exenci\u00f3n de impuestos y grav\u00e1menes. Los \u00a0representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial y los miembros del \u00a0personal diplom\u00e1tico de esta estar\u00e1n exentos de todos los impuestos y \u00a0grav\u00e1menes, personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con \u00a0excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los impuestos indirectos de la \u00edndole de los \u00a0normalmente incluidos en el precio de las mercader\u00edas o servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los impuestos y grav\u00e1menes sobre los bienes \u00a0inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos \u00a0que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que env\u00eda para \u00a0los fines de la misi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los impuestos sobre las sucesiones que corresponda \u00a0percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 44; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los impuestos y grav\u00e1menes sobre los ingresos \u00a0privados que tengan su origen en el Estado receptor y los impuestos sobre el \u00a0capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el \u00a0Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los impuestos y grav\u00e1menes correspondientes a \u00a0servicios particulares prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los derechos de registro, aranceles judiciales, \u00a0hipoteca y timbre, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Exenci\u00f3n de prestaciones personales. El \u00a0Estado receptor deber\u00e1 eximir a los representantes del Estado que env\u00eda en la \u00a0misi\u00f3n especial y a los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta de toda \u00a0prestaci\u00f3n personal, de todo servicio p\u00fablico cualquiera que sea su naturaleza \u00a0y de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los \u00a0alojamientos militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Franquicia aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado receptor, dentro de los l\u00edmites de las leyes y \u00a0reglamentos que promulgue, permitir\u00e1 la entrada y conceder\u00e1 la exenci\u00f3n de toda \u00a0clase de derechos de aduana, impuestos y grav\u00e1menes conexos, salvo los gastos \u00a0de almacenaje, acarreo y servicios an\u00e1logos, por lo que respecta a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetos destinados al uso oficial de la misi\u00f3n \u00a0especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los objetos destinados al uso personal de los \u00a0representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial y de los miembros del \u00a0personal diplom\u00e1tico de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n \u00a0especial y los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta estar\u00e1n exentos de la \u00a0inspecci\u00f3n de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para su \u00a0poner que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, u objetos cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0prohibida por la legislaci\u00f3n del Estado receptor o sometida a sus reglamentos \u00a0de cuarentena. En tal caso, la inspecci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse en presencia \u00a0del interesado o de su representante autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Personal administrativo y t\u00e9cnico. Los \u00a0miembros del personal administrativo y t\u00e9cnico de la misi\u00f3n especial gozar\u00e1n de \u00a0los privilegios e inmunidades mencionados en los art\u00edculos 29 a 34, salvo que \u00a0la inmunidad de la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa del Estado receptor \u00a0mencionada en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 31 no se extender\u00e1 a los actos \u00a0realizados fuera del desempe\u00f1o de sus funciones. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los \u00a0privilegios mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 35 en lo que respecta a \u00a0los objetos importados al efectuar la primera entrada en el territorio del \u00a0Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Personal de servicio. Los miembros del \u00a0personal de servicio de la misi\u00f3n especial gozar\u00e1n de inmunidad de la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado receptor por los actos realizados en el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones y de exenci\u00f3n de impuestos y grav\u00e1menes sobre los salarios que \u00a0perciban por sus servicios, as\u00ed como de la exenci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de \u00a0seguridad social prevista en el art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Personal al servicio privado. El \u00a0personal al servicio privado de los miembros de la misi\u00f3n especial estar\u00e1 \u00a0exento de impuestos y grav\u00e1menes sobre los salarios que perciba por sus \u00a0servicios. En todo lo dem\u00e1s, s\u00f3lo gozar\u00e1 de privilegios e inmunidades en la \u00a0medida en que lo admita el Estado receptor. No obstante, el Estado receptor \u00a0habr\u00e1 de ejercer su jurisdicci\u00f3n sobre ese personal de modo que no estorbe \u00a0indebidamente el desempe\u00f1o de las funciones de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Miembros de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros de las familias de los representantes del \u00a0Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial y de los miembros del personal \u00a0diplom\u00e1tico de esta gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades especificados en \u00a0los art\u00edculos 29 a 35 si acompa\u00f1an a esos miembros de la misi\u00f3n especial y \u00a0siempre que no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en \u00e9l residencia \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros de las familias de los miembros del personal \u00a0administrativo y t\u00e9cnico de la misi\u00f3n especial gozar\u00e1n de los privilegios e \u00a0inmunidades mencionados en el art\u00edculo 36 si acompa\u00f1an a esos miembros de la \u00a0misi\u00f3n especial y siempre que no sean nacionales del Estado receptor o no \u00a0tengan en \u00e9l residencia permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Nacionales del Estado receptor y personas \u00a0con residencia permanente en el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda \u00a0otros privilegios e inmunidades, los representantes del Estado que env\u00eda en la \u00a0misi\u00f3n especial y los miembros del personal diplom\u00e1tico de esta que sean \u00a0nacionales del Estado receptor o tengan en \u00e9l residencia permanente s\u00f3lo \u00a0gozar\u00e1n de inmunidad de jurisdicci\u00f3n e inviolabilidad por los actos oficiales \u00a0realizados en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los otros miembros de la misi\u00f3n especial, as\u00ed como el \u00a0personal al servicio privado, que sean nacionales del Estado receptor o tengan \u00a0en \u00e9l residencia permanente, gozar\u00e1n de pr ivilegios e inmunidades \u00fanicamente \u00a0en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habr\u00e1 \u00a0de ejercer su jurisdicci\u00f3n sobre esas personas de modo que no estorbe \u00a0indebidamente el desempe\u00f1o de las funciones de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Renuncia a la inmunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado que env\u00eda podr\u00e1 renunciar a la inmunidad de \u00a0jurisdicci\u00f3n de sus representantes en la misi\u00f3n especial y de los miembros del \u00a0personal diplom\u00e1tico de esta, as\u00ed como de las dem\u00e1s personas que gozan de \u00a0inmunidad conforme a los art\u00edculos 36 a 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La renuncia habr\u00e1 de ser siempre expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si cualquiera de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo \u00a01 del presente art\u00edculo entabla una acci\u00f3n judicial, no le ser\u00e1 permitido \u00a0invocar la inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de cualquier reconvencion \u00a0directamente ligada a la demanda principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de \u00a0las acciones civiles o administrativas no habr\u00e1 de entenderse que entra\u00f1a \u00a0renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecuci\u00f3n del fallo, para lo cual ser\u00e1 \u00a0necesaria una nueva renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Tr\u00e1nsito por el territorio de un tercer \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si un representante del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n \u00a0especial o un miembro del personal diplom\u00e1tico de esta atraviesa el territorio \u00a0de un tercer Estado o se encuentra en \u00e9l para ir a tomar posesi\u00f3n de sus \u00a0funciones o para volver al Estado que env\u00eda, el tercer Estado le conceder\u00e1 la \u00a0inviolabilidad y todas las dem\u00e1s inmunidades necesarias para facilitarle el \u00a0tr\u00e1nsito o el regreso. Esta regla ser\u00e1 igualmente aplicable a los miembros de \u00a0la familia que gocen de privilegios e inmunidades y que acompa\u00f1en a la persona \u00a0mencionada en este p\u00e1rrafo, tanto si viajan con ella como si viajan \u00a0separadamente para reunirse con ella o para regresar a su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En circunstancias an\u00e1logas a las previstas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, los terceros Estados no habr\u00e1n de dificultar \u00a0el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y t\u00e9cnico \u00a0o de servicio de la misi\u00f3n especial o de los miembros de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los terceros Estados conceder\u00e1n a la correspondencia \u00a0oficial y a las dem\u00e1s comunicaciones oficiales en tr\u00e1nsito, incluso a los \u00a0despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protecci\u00f3n que el Estado \u00a0receptor est\u00e1 obligado a concederles con arreglo a la presente Convenci\u00f3n. Con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones del p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo, conceder\u00e1n a \u00a0los correos y a las valijas de la misi\u00f3n especial en tr\u00e1nsito la misma \u00a0inviolabilidad, protecci\u00f3n que el Estado receptor est\u00e1 obligado a concederles \u00a0con arreglo a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tercer Estado \u00fanicamente habr\u00e1 de cumplir sus \u00a0obligaciones con respecto a las personas mencionadas en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo, cuando haya sido informado de antemano, ya sea por \u00a0solicitud de visado o por notificaci\u00f3n, del tr\u00e1nsito de esas personas como \u00a0miembros de la misi\u00f3n especial, miembros de sus familias o correos, y no se \u00a0haya opuesto a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las obligaciones de los terceros Estados, en virtud de \u00a0los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables con \u00a0respecto a las perso nas mencionadas respectivamente en esos p\u00e1rrafos, as\u00ed como \u00a0a las comunicaciones oficiales y a las valijas de la misi\u00f3n especial, cuando la \u00a0utilizaci\u00f3n del territorio del tercer Estado sea debida a fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Duraci\u00f3n de los privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo miembro de la misi\u00f3n especial gozar\u00e1 de los \u00a0privilegios e inmunidades a que tenga derecho desde que entre en el territorio \u00a0del Estado receptor para ejercer sus funciones en la misi\u00f3n especial o, si se \u00a0encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado \u00a0al Ministro de Relaciones Exteriores u otro \u00f3rgano del Estado receptor que se \u00a0haya convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando terminen las funciones de un miembro de la \u00a0misi\u00f3n especial, sus privilegios e inmunidades cesar\u00e1n normalmente en el \u00a0momento en que salga del territorio del Estado receptor o en que expire el \u00a0plazo razonable que le haya sido concedido para salir de \u00e9l, pero subsistir\u00e1n \u00a0hasta entonces, aun en caso de conflicto armado. Subsistir\u00e1, no obstante, la \u00a0inmunidad respecto de los actos realizados por tal miembro en el ejercicio de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misi\u00f3n \u00a0especial, los miembros de su familia continuar\u00e1n en el goce de los privilegios \u00a0e inmunidades que les correspondan hasta la expiraci\u00f3n de un plazo razonable en \u00a0el que puedan abandonar el territorio del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Bienes de un miembro de la misi\u00f3n especial \u00a0o de un miembro de su familia en caso de fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de fallecimiento de un miembro de la misi\u00f3n \u00a0especial o de un miembro de su familia que le acompa\u00f1aba, si el fallecido no \u00a0era nacional del Estado receptor o no ten\u00eda en \u00e9l residencia permanente, el \u00a0Estado receptor permitir\u00e1 que se saquen del pa\u00eds los bienes muebles del \u00a0fallecido, salvo los que hubieran sido adquiridos en \u00e9l y cuya exportaci\u00f3n \u00a0estuviera prohibida en el momento del fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1n objeto de impuestos de sucesi\u00f3n los bienes \u00a0muebles que se hallen en el Estado receptor por el solo hecho de haber estado \u00a0presente all\u00ed el causante de la sucesi\u00f3n como miembro de la mision especial o \u00a0de la familia de un miembro de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Facilidades para la salida del territorio \u00a0del Estado receptor y el retiro de los archivos de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado receptor deber\u00e1, aun en caso de conflicto \u00a0armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e \u00a0inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, as\u00ed como los miembros de \u00a0sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo \u00a0m\u00e1s pronto posible. En especial, deber\u00e1 poner a su disposici\u00f3n, si fuere \u00a0necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado receptor deber\u00e1 conceder al Estado que env\u00eda \u00a0facilidades para retirar del territorio del primero los archivos de la misi\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Consecuencia de la terminaci\u00f3n de las \u00a0funciones de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando terminen las funciones de una misi\u00f3n \u00a0especial, el Estado receptor deber\u00e1 respetar y proteger los locales de la \u00a0misi\u00f3n especial mientras est\u00e9n afectados a esta, as\u00ed como los bienes y archivos \u00a0de la misi\u00f3n especial. El Estado que env\u00eda deber\u00e1 retirar esos bienes y \u00a0archivos en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de ausencia de relaciones diplom\u00e1ticas o consulares \u00a0entre el Estado que env\u00eda y el Estado receptor o de ruptura de tales relaciones \u00a0y si han terminado las funciones de la misi\u00f3n especial, el Estado que env\u00eda \u00a0podr\u00e1 confiar, aunque haya un conflicto armado, la custodia de los bienes y \u00a0archivos de la misi\u00f3n especial a un tercer Estado aceptable para el Estado \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Respeto de las leyes y reglamentos del \u00a0Estado receptor y utilizaci\u00f3n de los locales de la misi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas \u00a0las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades en virtud de la \u00a0presente Convenci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a respetar las leyes y los reglamentos \u00a0del Estado receptor. Tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados a no inmiscuirse en los asuntos \u00a0internos de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los locales de la misi\u00f3n especial no deber\u00e1n ser \u00a0utilizados de manera incompatible con las funciones de la misi\u00f3n especial tal \u00a0como est\u00e1n concebidas en la presente Convenci\u00f3n, en otras normas del derecho \u00a0internacional general o en los acuerdos particulares que est\u00e9n en vigor entre \u00a0el Estado que env\u00eda y el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Actividades profesionales o comerciales. Los \u00a0representantes del Estado que env\u00eda en la misi\u00f3n especial y los miembros del \u00a0personal diplom\u00e1tico de esta no ejercer\u00e1n en el Estado receptor ninguna \u00a0actividad profesional o comercial en provecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. No discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, no se har\u00e1 ninguna discriminaci\u00f3n entre los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, no se considerar\u00e1 discriminatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el Estado receptor aplique restrictivamente \u00a0una disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n porque as\u00ed se aplique esa disposici\u00f3n \u00a0a una misi\u00f3n especial suya en el Estado que env\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que por costumbre o acuerdo, los Estados \u00a0modifiquen entre s\u00ed el alcance de las facilidades, los privilegios y las \u00a0inmunidades aplicables a sus misiones especiales, aunque tal modificaci\u00f3n no \u00a0haya sido convenida con otros Estados, a condici\u00f3n de que no sea incompatible \u00a0con el objeto y el fin de la presente Convenci\u00f3n y no afecte el disfrute \u00a0de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones de los terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Firma. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de \u00a0alg\u00fan organismo especializado o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, \u00a0as\u00ed como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de \u00a0Justicia y de cualqui er otro Estado invitado por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas a ser Parte en la Convenci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre de 1970, \u00a0en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Ratificaci\u00f3n. La presente Convenci\u00f3n \u00a0est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en \u00a0poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Adhesi\u00f3n. La presente Convenci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todo Estado perteneciente a una de las \u00a0categor\u00edas mencionadas en el art\u00edculo 50. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se \u00a0depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo \u00a0d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el vig\u00e9simo segundo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se \u00a0adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el vig\u00e9simo segundo instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda \u00a0a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Notificaciones por el depositario. El \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los Estados \u00a0pertenecientes a cualquiera de las categor\u00edas mencionadas en el art\u00edculo 50: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas de la presente Convenci6n \u00a0y el dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n conforme a los \u00a0art\u00edculos 50, 51 y 52; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la fecha en que entre en vigor la presente \u00a0Convenci\u00f3n conforme al art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Textos aut\u00e9nticos. El original de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son \u00a0igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en poder del Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas, quien remitir\u00e1 copia certificada conforme a todos los Estados \u00a0pertenecientes a cualquiera de las categor\u00edas mencionadas en el art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente \u00a0autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente \u00a0Convenci\u00f3n, que ha sido abierta a la firma en Nueva York el decimosexto d\u00eda del \u00a0mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1540 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre \u00a0las Misiones Especiales&#8221;, abierta a la firma en Nueva York, el diecis\u00e9is \u00a0(16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}