{"id":38398,"date":"2023-07-27T19:46:04","date_gmt":"2023-07-27T19:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1541-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:04","slug":"decreto-1541-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1541-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1541 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1541 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Prevenci\u00f3n del Uso Indebido y Control del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0catorce (14) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho \u00a0(1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 624 \u00a0del 23 noviembre de 2000, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.240 del 27 de noviembre de 2000, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Prevenci\u00f3n del Uso Indebido y Control del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0catorce (14) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho \u00a0(1998); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-756 de 2001 del \u00a017 de julio de 2001, declar\u00f3 exequibles la Ley \u00a0624 del 23 de noviembre de 2000 y el &#8220;Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Prevenci\u00f3n del \u00a0Uso Indebido y Control del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los catorce (14) d\u00edas \u00a0del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo octavo del mencionado \u00a0Acuerdo, el cual se refiere al t\u00e9rmino y condiciones para su entrada en vigor, \u00a0el Reino de Espa\u00f1a mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 116\/99 del 23 de marzo de \u00a01999 notific\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos constitucionales; y en el mismo \u00a0sentido lo hizo la Rep\u00fablica de Colombia mediante Nota Diplom\u00e1tica OAJ.CAT. \u00a0n\u00famero 49077 del 26 de diciembre de 2003, la cual fue recibida por la Embajada \u00a0de Espa\u00f1a el 5 de enero de 2004, seg\u00fan lo inform\u00f3 esa Embajada mediante Nota \u00a0Verbal S\/N del 9 de febrero de 2005. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 5 de marzo de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Prevenci\u00f3n del Uso Indebido y Control del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0catorce (14) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho \u00a0(1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del &#8220;Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a \u00a0sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Prevenci\u00f3n del Uso Indebido y Control del \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas&#8221;, hecho en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los catorce (14) d\u00edas del mes de septiembre de mil \u00a0novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE \u00a0ESPA\u00d1A SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en adelante \u00a0denominadas las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la cooperaci\u00f3n bilateral \u00a0resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso \u00a0indebido y el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo establecido en la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes \u00a0y Sustancias Psicotr\u00f3picas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en \u00a0adelante &#8220;La Convenci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes que la lucha contra las \u00a0actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y \u00a0consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, y dem\u00e1s \u00a0conductas descritas en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n, es una \u00a0responsabilidad compartida de la Comunid ad Internacional que requiere un \u00a0tratamiento integral y equilibrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando proteger la vida y la salud de \u00a0sus respectivos pueblos de los graves efectos del uso indebido de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para obtener resultados \u00a0eficaces contra las diversas manifestaciones del tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y sus delitos conexos, se hace \u00a0necesario el intercambio permanente de informaci\u00f3n con el fin de prevenir, \u00a0controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad il\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando cooperar mediante un acuerdo \u00a0bilateral al objetivo mundial de la prevenci\u00f3n, control y eliminaci\u00f3n del uso \u00a0indebido y el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acatando las disposiciones legales y \u00a0constitucionales de su Derecho Interno y respetando los principios del Derecho \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Instrumentos de Cooperaci\u00f3n. Las \u00a0Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperaci\u00f3n prevista en \u00a0&#8220;La Convenci\u00f3n&#8221; a fin de prevenir, controlar y reprimir las \u00a0actividades de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y venta il\u00edcita y \u00a0consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El establecimiento de un intercambio permanente de \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, con el fin de identificar personas u \u00a0organizaciones vinculadas al tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, y dem\u00e1s conductas descritas en el art\u00edculo 3\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba de \u00a0&#8220;La Convenci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La asistencia t\u00e9cnica para apoyar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas de experiencia de cada una de las Partes \u00a0Contratantes, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha \u00a0contra todas las modalidades del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, entendiendo por este para efectos de este Convenio lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de &#8220;La Convenci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La autorizaci\u00f3n de actividades coordinadas, siempre que \u00a0no contravengan su derecho interno, con el fin de realizar operaciones de \u00a0investigaci\u00f3n contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La asistencia t\u00e9cnica y cient\u00edfica en la realizaci\u00f3n de \u00a0todos los proyectos y programas, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n en \u00a0materia de prevenci\u00f3n sobre uso indebido de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, en la asistencia socio-sanitaria a drogodependientes y su \u00a0reinserci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asistencia T\u00e9cnica y Prevenci\u00f3n. Las \u00a0materias en las que se desarrollar\u00e1 la cooperaci\u00f3n en materia de asistencia \u00a0t\u00e9cnica y prevenci\u00f3n del consumo indebido de estupefa cientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El intercambio de propuestas para el desarrollo de \u00a0programas experimentales de prevenci\u00f3n y deshabituaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Selecci\u00f3n de programas prioritarios en el campo de la \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaboraci\u00f3n de programas generales de promoci\u00f3n de la \u00a0salud y educaci\u00f3n para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la \u00a0juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El intercambio de informaci\u00f3n sobre pol\u00edticas y \u00a0programas de prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de adictos, legislaci\u00f3n vigente, \u00a0investigaci\u00f3n policial respecto del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas y dem\u00e1s conductas descritas en el numeral 1 art\u00edculo \u00a03\u00ba de &#8220;La Convenci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La asistencia t\u00e9cnica en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n encaminados a intercambiar \u00a0conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los \u00a0eslabones propios del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La celebraci\u00f3n en la medida de lo posible, de \u00a0seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especializaci\u00f3n sobre las \u00a0materias objeto de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El dise\u00f1o del papel de los distintos servicios \u00a0terap\u00e9uticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los \u00a0mismos (servicios de desintoxicaci\u00f3n, centros ambulatorios, centros de d\u00eda, \u00a0comunidades terap\u00e9uticas, etc.,&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El estudio y evaluaci\u00f3n de programas experimentales \u00a0para un enfoque integral de la atenci\u00f3n a drogodependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El estudio y elaboraci\u00f3n de proyectos de \u00a0sensibilizaci\u00f3n de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserci\u00f3n de los \u00a0toxic\u00f3manos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Control al Tr\u00e1fico Il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cooperaci\u00f3n en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y de sustancias psicotr\u00f3picas se efectuar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interna de cada Parte Contratante, en especial mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El intercambio de informaci\u00f3n, publicaciones y datos \u00a0estad\u00edsticos respecto al tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y sustancias psicotr\u00f3picas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El intercambio peri\u00f3dico de informaci\u00f3n operativa de \u00a0inter\u00e9s mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, \u00a0presuntamente involucradas en el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, sus m\u00e9todos de acci\u00f3n as\u00ed como del blanqueo de capitales \u00a0procedentes de dicho tr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El intercambio de informaci\u00f3n sobre los medios de \u00a0transporte, cargas, env\u00edo por correo y otros medios, y sobre las rutas y \u00a0t\u00e9cnicas utilizadas para el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s del \u00a0territorio de una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de \u00a0ellas, a fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que \u00a0consideren necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El apoyo t\u00e9cnico mediante el intercambio de \u00a0profesionales para mejorar su formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La disposici\u00f3n de medios materiales y de todo tipo para \u00a0mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, en la medida que lo \u00a0permita su ordenamiento interno, sobre los resultados obtenidos en las \u00a0investigaciones y actuaciones realizadas por sus autoridades competentes y \u00a0sobre las actividades de interdicci\u00f3n que se hayan efectuado como resultado de \u00a0la asistencia prevista en este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes, siempre que la efectividad de \u00a0un operativo contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas y delitos conexos lo requiera, llevar\u00e1n a cabo acciones \u00a0coordinadas desde la jurisdicci\u00f3n de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de mejorar la cooperaci\u00f3n prevista en el \u00a0presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 9\u00ba de &#8220;La Convenci\u00f3n&#8221;, las Partes Contratantes \u00a0considerar\u00e1n la designaci\u00f3n de oficiales de enlace, definiendo de com\u00fan acuerdo \u00a0el perfil y las funciones a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes se asistir\u00e1n para planear y \u00a0organizar acciones coordinadas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0de sustancias psicotr\u00f3picas y sus delitos conexos. Para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones resultantes de la asistencia prevista en este art\u00edculo, las \u00a0autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes actuar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente en su respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ejecuci\u00f3n de las actividades de \u00a0Cooperaci\u00f3n. Los intercambios de informaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos antes \u00a0se\u00f1alados entre las Partes Contratantes se har\u00e1n a trav\u00e9s de los \u00f3rganos \u00a0responsables en materia de drogas de ambos pa\u00edses. Los nombres de dichas \u00a0autoridades ser\u00e1n comunicados mutuamente a trav\u00e9s de notas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Desarrollo del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes de las dos Partes \u00a0Contratantes podr\u00e1n, dentro del marco de sus ordenamientos internos, negociar \u00a0los mecanismos operativos necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Independientemente de los acuerdos y normas de \u00a0desarrollo previstas en el apartado anterior, las dos Partes Contratantes \u00a0podr\u00e1n suscribir, en la medida en que lo permita el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno de cada Estado, los acuerdos sobre blanqueo de capitales y control para \u00a0impedir el desv\u00edo de precursores y sustancias qu\u00edmicas esenciales, que estimen \u00a0pertinentes conforme a las actividades y fines previstos en el presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n sobre \u00a0Drogas. Para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo se crea una Comisi\u00f3n Mixta \u00a0Hispan o-Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las \u00a0autoridades competentes de las dos Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n Mixta por la Parte espa\u00f1ola representantes \u00a0de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el \u00a0Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa\u00f1a y por la Parte colombiana \u00a0representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que le concedan \u00a0las autoridades competentes, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar la comunicaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0competentes de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a las autoridades competentes de ambos pa\u00edses \u00a0las condiciones de cooperaci\u00f3n en la materia a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos \u00a0administrativos y normas a que se refiere el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar el seguimiento en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Mixta podr\u00e1 constituir en su seno grupos de \u00a0trabajo y podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n de cualquier otro Departamento \u00a0Ministerial o entidad susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una \u00a0de las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Independientemente de las reuniones de los grupos de \u00a0trabajo, la Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cuando lo solicite una de las Partes \u00a0Contratantes con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la reuni\u00f3n, \u00a0salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el \u00a0an\u00e1lisis de los trabajos en curso, definici\u00f3n de orientaciones y evaluaci\u00f3n de \u00a0los resultados obtenidos en los diversos campos de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entrada en vigor. El presente Acuerdo \u00a0entrar\u00e1 en vigor a partir de los sesenta d\u00edas contados a partir de la fecha en \u00a0que ambas partes se notifiquen por escrito, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, el \u00a0cumplimiento de las formalidades legales necesarias en ambos Estados para tal \u00a0efecto. Ambas Partes Contratantes se informar\u00e1n rec\u00edprocamente de la autoridad \u00a0responsable autorizada por cada una de ellas, encargada de la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente Acuerdo \u00a0permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes \u00a0Contratantes, la cual ser\u00e1 comunicada por v\u00eda diplom\u00e1tica a la otra Parte \u00a0Contratante con una antelaci\u00f3n de seis meses. Las solicitudes de asistencia \u00a0realizadas durante este t\u00e9rmino ser\u00e1n atendidas por la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los catorce (14) \u00a0d\u00edas del mes de septiembre d e mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos \u00a0ejemplares id\u00e9nticos, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Villalonga, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario de Estado para la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y para Iberoam\u00e9rica\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1541 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Prevenci\u00f3n del Uso Indebido y Control del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Sicotr\u00f3picas&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. 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