{"id":38399,"date":"2023-07-27T19:46:04","date_gmt":"2023-07-27T19:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1542-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:04","slug":"decreto-1542-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1542-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1542 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1542 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el \u00a0Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de \u00a0la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana&#8221;, suscrito en Lima, a los \u00a0doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley \u00a0849 del 13 de noviembre de 2003, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45371 del 14 de noviembre de 2003, aprob\u00f3 el &#8220;Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para \u00a0el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n \u00a0de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana&#8221;, suscrito en Lima, a \u00a0los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-718 de 2004 del 3 \u00a0de agosto de 2004, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0849 del 13 de noviembre de 2003 y el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el Desarrollo de \u00a0Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la \u00a0Zona Fronteriza Colombo-Peruana&#8221;, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas \u00a0del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo decimotercero del citado \u00a0Convenio, el cual se refiere a las condiciones para su entrada en vigor, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa mediante Nota Verbal n\u00famero RE(TRA)-6-8\/64 \u00a0del 9 de octubre de 1998 comunic\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos internos; y \u00a0en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia mediante \u00a0Nota Diplom\u00e1tica OAJ.CAT.N\u00ba 14630 del 18 de marzo de 2005. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 18 de marzo de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el \u00a0Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de \u00a0la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana&#8221;, suscrito en Lima, a los \u00a0doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el Desarrollo de Actividades \u00a0Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona \u00a0Fronteriza Colombo-Peruana&#8221;, suscrito en Lima, a los doce (12) d\u00edas del \u00a0mes de julio de mil novecientos noven ta y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL DESARROLLO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNICAS, ASISTENCIALES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 COLOMBO-PERUANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa, \u00a0con motivo de la visita oficial al Per\u00fa del Excelent\u00edsimo se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando el inter\u00e9s de los Gobiernos de \u00a0las Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa en fortalecer sus relaciones fronterizas \u00a0en materia de salud en el marco de la descentralizaci\u00f3n administrativa y \u00a0expresado en varios convenios y acuerdos bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de fortalecer los lazos de \u00a0amistad y de cooperaci\u00f3n, convencidos de los m\u00faltiples beneficios que se \u00a0derivan de una mutua colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en el \u00a0sector salud y su importancia para el fortalecimiento de las acciones \u00a0destinadas al desarrollo econ\u00f3mico y social de ambas naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de la estrategia de salud para \u00a0todos en el a\u00f1o 2000 y lo previsto en el art\u00edculo primero del Convenio Hip\u00f3lito \u00a0Un\u00e1nue que establece el objetivo de mejorar la salud en los pa\u00edses del \u00e1rea \u00a0andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Convenio \u00a0Hip\u00f3lito Unanue y la OPS\/OMS firmaron un acuerdo el 28 de noviembre de 1974, en \u00a0el cual se establece que el Convenio, por intermedio de sus \u00f3rganos \u00a0permanentes, podr\u00e1 solicitar a la OPS\/OMS que presente iniciativas y programas \u00a0de inter\u00e9s subregional a consideraci\u00f3n de los respectivos cuerpos directivos de \u00a0las dos instituciones y por el cual la OPS\/OMS se compromete a prestar su cooperaci\u00f3n \u00a0y apoyo t\u00e9cnico dentro de sus posibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando asimismo que las Naciones Unidas \u00a0acordaron la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre Pa\u00edses como una estrategia general de \u00a0desarrollo para ser aplicada por todos los Gobiernos y para darle cumplimiento, \u00a0la OPS\/OMS ha promovido en los pa\u00edses las &#8220;iniciativas \u00a0subregionales&#8221;, a fin de producir un mayor y m\u00e1s r\u00e1pido impacto en las \u00a0condiciones de salud de los grupos humanos m\u00e1s necesitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que con motivo de la Reuni\u00f3n de \u00a0Ministros de Salud del Area Andina REMSAA, celebrada en 1987, se aprob\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n REMSAA n\u00famero 12\/192 titulada Documento de Cooperaci\u00f3n Andina en \u00a0Salud &#8220;Los Andes Unidos por la Salud&#8221;, estableci\u00f3 la Cooperaci\u00f3n \u00a0Andina de Salud &#8220;CAS&#8221;, como un programa de trabajo conjunto, que \u00a0concentra esfuerzos en temas de salud prioritarios para los pa\u00edses andinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan suscribir el presente Convenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, \u00a0Asistenciales y de Promoci\u00f3n de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente \u00a0Convenio es desarrollar los mecanismos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre el Gobierno \u00a0de Colombia y el Gobierno del Per\u00fa para la b\u00fasqueda conjunta de soluciones \u00a0apropiadas para los problemas comunes en salud en la zona fronteriza \u00a0Colombo-Peruana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes se comprometen, dentro de los l\u00edmites de sus \u00a0competencias, a dar un renovado impulso a sus relaciones de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0en salud, con base en los principios de beneficio mutuo, respeto y \u00a0reciprocidad, propendiendo por el desarrollo integral del sector salud en la \u00a0zona fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. El presente \u00a0convenio tiene como \u00e1rea geogr\u00e1fica de ejecuci\u00f3n los departamentos y provincias \u00a0fronterizos entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos. Los objetivos del presente \u00a0convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en salud son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Contribuir a mejorar la calidad, de vida de las \u00a0poblaciones del \u00e1mbito fronterizo comprendido en el art\u00edculo segundo de este \u00a0convenio, dando prioridad a los grupos menos favorecidos con \u00e9nfasis en las \u00a0\u00e1reas rurales, urbano-marginales y resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional \u00a0de los recursos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos que permitan brindar atenci\u00f3n \u00a0con servicios de salud oportunos y continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1ar y mantener un sistema de vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica \u00e1gil de las principales patolog\u00edas de la zona fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover el mantenimiento de un adecuado nivel de salud \u00a0en la poblaci\u00f3n fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Velar por la prevenci\u00f3n, control y eliminaci\u00f3n de algunas \u00a0patolog\u00edas inmunoprevenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Programas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en Salud. \u00a0Los Programas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en Salud vigentes para el presente \u00a0convenio son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Salud Materno Infantil, con \u00e9nfasis en control prenatal, \u00a0atenci\u00f3n del parto, planificaci\u00f3n familiar, programa de inmunizaciones \u00a0(vigilancia epidemiol\u00f3gica, mejoramiento de la cadena de fr\u00edo), EDA, IRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prevenci\u00f3n y control de patolog\u00edas prioritarias de la \u00a0zona como: Enfermedades transmisibles (C\u00f3lera, Tuberculosis), metax\u00e9nicas \u00a0(Malaria, Dengue, Leishmaniasis), de transmisi\u00f3n sexual (SIDA), zoonosis \u00a0(Oncocercosis y Rabia Silvestre) y de accidentes ocasionados por animales \u00a0ponzo\u00f1osos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Vigilancia Epidemiol\u00f3gica (implementaci\u00f3n, reforzamiento \u00a0de laboratorios referenciales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de desastres y emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o y montaje de un sistema binacional integrado de \u00a0salud preventiva, asistencial, curativo y de rehabilitaci\u00f3n con \u00e9nfasis en las \u00a0patolog\u00edas propias del \u00e1mbito fronterizo comprendido en el art\u00edculo segundo de \u00a0este convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plan de Trabajo. Los servicios de \u00a0salud del \u00e1rea geogr\u00e1fica comprendidos en el art\u00edculo segundo de este convenio, \u00a0con el apoyo de los Ministerios de Salud de Colombia y del Per\u00fa, as\u00ed como de \u00a0organismos regionales y subregionales competentes, elaborar\u00e1n conjuntamente el \u00a0Plan Anual de Trabajo y el cronograma de actividades y presupuesto de acuerdo \u00a0con las leyes presupuestarias de cada pa\u00eds, para operativizar el presente \u00a0convenio, el cual a su vez, servir\u00e1 como base para la movilizaci\u00f3n de recursos \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, en caso que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Trabajo y el cronograma de actividades deber\u00e1 \u00a0ser formulado dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente convenio, y se evaluar\u00e1 y ajustar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Trabajo deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Indicadores de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Costo estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presupuesto de costos el Plan de Trabajo deber\u00e1 \u00a0identificar los aportes de las instituciones de ambos pa\u00edses comprometidas en \u00a0el mismo, as\u00ed como los aportes de los organismos regionales y subregionales \u00a0competentes, cuando corresponda. Las actividades que no sea posible sufragar \u00a0con los recursos ya enunciados deber\u00e1n registrarse como necesidades de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, para lo cual se necesitar\u00e1 la formulaci\u00f3n de una \u00a0solicitud espec\u00edfica para su presentaci\u00f3n a terceras fuentes de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional por parte de las entidades firmantes de este convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modalidades de cooperaci\u00f3n. La \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en Salud prevista en el presente convenio podr\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intercambio de expertos y especialistas para ejecutar el \u00a0Plan de Trabajo y el Cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Actividades de adiestramiento y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Suministro de materiales y equipos necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Utilizaci\u00f3n de instalaciones y centros que se necesiten \u00a0para la realizaci\u00f3n de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol \u00a0\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que sea \u00a0convenida entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Compromisos. Los Gobiernos de las \u00a0Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa por intermedio de sus Ministerios de Salud \u00a0adquieren los siguientes compromisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Designar como ejecutores para el cumplimiento del \u00a0presente convenio a la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional (Colombia) y a la \u00a0Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperaci\u00f3n Externa (Per\u00fa), con el \u00a0apoyo t\u00e9cnico de las \u00e1reas pertinentes de cada Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Designar como coordinadores del Plan de Trabajo a los \u00a0jefes o sus delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y \u00a0Putumayo, y al Director de la Regi\u00f3n de Salud de Loreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colaborar en la determinaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los \u00a0recursos necesarios en los presupuestos propios de las entidades ejecutoras \u00a0para el desarrollo del Plan de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Identificar mediante las representaciones de los \u00a0organismos regionales y subregionales competentes en Colombia y Per\u00fa, la \u00a0posibilidad de apoyo financiero del Plan Anual de Trabajo a trav\u00e9s del APB \u00a0(Programa Anual de Actividades) y PTC (programa de trabajo cuatrimestral) \u00a0respectivos para los a\u00f1os de vigencia del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Poner a disposici\u00f3n de las entidades firmantes de este \u00a0convenio los documentos, informes de avance y evaluaciones emitidos en virtud \u00a0de la ejecuci\u00f3n del Plan de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar, en el caso que fuere necesario, solicitud de \u00a0recursos a la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud\/Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud para financiar actividades puntuales contra proyectos, por Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica entre Pa\u00edses, TCC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las entidades ejecutoras del Plan de Trabajo enviar\u00e1n a las \u00a0Oficinas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica los Ministerios de Salud de Colombia y del \u00a0Per\u00fa, un informe de avance de ejecuci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Anualmente se realizar\u00e1 una reuni\u00f3n de evaluaci\u00f3n y \u00a0ajustes al Plan de Trabajo para el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los informes de avance y de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n reportar \u00a0cambios en cobertura, en los indicadores de vigilancia epidemiol\u00f3gica y en \u00a0indicadores de mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Auditor\u00f3a. La labor de auditor\u00eda ser\u00e1 \u00a0llevada a cabo por la persona o personas seleccionadas por las entidades \u00a0firmantes de acuerdo con sus normas, reglamentos y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes de las auditor\u00edas ser\u00e1n entregados a las \u00a0entidades firmantes del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Personal. El personal comisionado por cada uno de los pa\u00edses para el \u00a0cumplimiento del convenio mantendr\u00e1 su relaci\u00f3n laboral con la instituci\u00f3n a la \u00a0que pertenezca. La ejecuci\u00f3n del presente convenio no generar\u00e1 v\u00ednculos \u00a0contractuales adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Controversias. Cualquier \u00a0controversia que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0presente convenio, ser\u00e1 resuelta por arreglo directo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaciones. El presente convenio \u00a0podr\u00e1 modificarse con el consentimiento expreso de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y duraci\u00f3n. El presente \u00a0convenio entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha en que las partes se \u00a0comuniquen por la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de sus requisitos internos \u00a0que lo pongan en ejecuci\u00f3n, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Pr\u00f3rroga. El presente convenio se \u00a0prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por un per\u00edodo igual, a menos que una de las partes \u00a0exprese por escrito lo contrario, con sesenta d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Denuncia. El presente convenio puede \u00a0ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0dirigida a la otra parte. La denuncia surtir\u00e1 efecto sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0fecha de recibo de la notificaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones asumidas por las partes, en virtud del \u00a0presente convenio, continuar\u00e1n a la terminaci\u00f3n o denuncia del mismo seg\u00fan sea \u00a0necesario, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos \u00a0previamente contra\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Lima, a los doce d\u00edas del mes de julio de mil \u00a0novecientos noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos \u00a0textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Goldenberg Schreiber, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de \u00a0Ministros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Freundt-Thurne Oyanguren, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Minis tro de Salud\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1542 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa para el \u00a0Desarrollo de Actividades Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas, Asistenciales y de Promoci\u00f3n de \u00a0la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana&#8221;, suscrito en Lima, a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}