{"id":38406,"date":"2023-07-27T19:46:05","date_gmt":"2023-07-27T19:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1600-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:05","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:05","slug":"decreto-1600-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1600-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1600 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1600 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las \u00a0disposiciones sobre licencias urban\u00edsticas, reconocimiento de edificaciones y \u00a0legalizaci\u00f3n de asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado parcialmente por el Decreto 1469 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 136, salvo el inciso primero del art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de marzo \u00a0de 2006. Expediente: 2005-000195-01. Actor: Mario Su\u00e1rez Melo \u00a0y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista \u00a0de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. Espacio \u00a0y territorio: disociaciones jur\u00eddicas como factor de ingobernabilidad desde \u00a0los poderes p\u00fablicos en Colombia. Jorge Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista \u00a0de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. La \u00a0funci\u00f3n registral y la sentencia que juzg\u00f3 una \u00a0anotaci\u00f3n en el registro. Sara Marl\u00e9n Molina Walteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989, el \u00a0art\u00edculo 99 y el numeral 3 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 y el numeral 3 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 810 de 2003, el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS URBANISTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y tipos de licencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Licencia urban\u00edstica. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanizaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento estructural, modificaci\u00f3n, \u00a0demolici\u00f3n de edificaciones; parcelaci\u00f3n, loteo o subdivisi\u00f3n de predios, y \u00a0para la intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en cumplimiento de las \u00a0normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n adoptadas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las \u00a0leyes y dem\u00e1s disposiciones que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las licencias urban\u00edsticas y sus \u00a0modalidades podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la licencia la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por modificaci\u00f3n de la licencia, la \u00a0introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o estructurales a un \u00a0proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urban\u00edsticas \u00a0y de edificaci\u00f3n y no se afecten espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Clases de licencias. Las \u00a0licencias urban\u00edsticas ser\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n conlleva la autorizaci\u00f3n para el \u00a0cerramiento temporal del predio durante la ejecuci\u00f3n de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia. El estudio, tr\u00e1mite \u00a0y expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n, y \u00a0construcci\u00f3n de que tratan los numerales 1 a 4 del art\u00edculo anterior \u00a0corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que \u00a0cuenten con la figura. En los dem\u00e1s municipios y distritos y en el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina corresponde a las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de las licencias de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de que trata el numeral 5 del art\u00edculo anterior \u00a0ser\u00e1 competencia exclusiva de las Oficinas de Planeaci\u00f3n municipal o distrital o de la dependencia que haga sus veces, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27 del Decreto 1504 de 1998 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Licencia de urbanizaci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo \u00a0urbano, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y privados y la construcci\u00f3n de las \u00a0obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos y de v\u00edas que permitan la \u00a0adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de estos terrenos para la futura construcci\u00f3n de \u00a0edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de urbanizaci\u00f3n en \u00a0suelo de expansi\u00f3n urbana solo podr\u00e1 expedirse previa adopci\u00f3n del respectivo \u00a0plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Licencia de parcelaci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo \u00a0rural, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y privados, y la ejecuci\u00f3n de obras \u00a0para v\u00edas e infraestructura que garanticen la autoprestaci\u00f3n \u00a0de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a \u00a0los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y complementen y la normatividad agraria y ambiental \u00a0aplicable a esta clase de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas parcelaciones podr\u00e1n proyectarse como unidades \u00a0habitacionales, recreativas o productivas y podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal. En todo caso, para adelantar cualquier tipo de \u00a0edificaci\u00f3n en los predios resultantes, se requerir\u00e1 de la respectiva licencia \u00a0de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Licencia de subdivisi\u00f3n y sus \u00a0modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir uno o varios predios, ubicados \u00a0en suelo rural, urbano o de expansi\u00f3n urbana, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen y dem\u00e1s normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de \u00a0suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la subdivisi\u00f3n de predios para urbanizar o \u00a0parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n, no se requerir\u00e1 adicionalmente de la licencia de subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Son \u00a0modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suelo rural y de expansi\u00f3n \u00a0urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdivisi\u00f3n rural. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural \u00a0o de expansi\u00f3n urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la \u00a0normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, \u00a0garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdivisi\u00f3n urbana. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados, \u00a0ubicados en suelo urbano, de conformidad con las normas que para el efecto \u00a0establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reloteo. Es \u00a0la autorizaci\u00f3n para redistribuir o modificar el loteo de dos o m\u00e1s predios \u00a0previamente urbanizados, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento \u00a0urban\u00edstico, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna de las modalidades de \u00a0la licencia de subdivisi\u00f3n de que trata este art\u00edculo autoriza la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura o de construcci\u00f3n, ni la delimitaci\u00f3n de espacios \u00a0p\u00fablicos o privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 812 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisi\u00f3n en las \u00a0modalidades de subdivisi\u00f3n rural y de subdivisi\u00f3n urbana a que se refieren los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo har\u00e1 la s veces del Certificado de \u00a0Conformidad con las Normas Urban\u00edsticas y deber\u00e1 protocolizarse con la \u00a0escritura de divisi\u00f3n material del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las subdivisiones en suelo urbano de \u00a0que tratan los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo, se sujetar\u00e1n al \u00a0cumplimiento de las dimensiones de \u00e1reas y frentes m\u00ednimos establecidos en los \u00a0actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la \u00a0subdivisi\u00f3n y\/o el reloteo deber\u00e1n contar con frente \u00a0sobre v\u00eda p\u00fablica vehicular o peatonal y no podr\u00e1n accederse por zonas verdes \u00a0y\/o comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No se requerir\u00e1 licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios \u00a0ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir \u00a0predios por motivo de la ejecuci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las subdivisiones de predios \u00a0protocolizadas mediante escritura p\u00fablica debidamente inscrita en la respectiva \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos con anterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0de la Ley 810 de 2003, no \u00a0requerir\u00e1n de licencia de subdivisi\u00f3n para ser incorporadas en la cartograf\u00eda \u00a0oficial de los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de tales subdivisiones \u00a0no implica autorizaci\u00f3n alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los \u00a0lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deber\u00e1 \u00a0adelantar el tr\u00e1mite de solicitud de licencia de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n ante el curador urbano o la autoridad competente en los t\u00e9rminos \u00a0de que trata el presente decreto y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Licencia de construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para desarrollar edificaciones en \u00a0uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s \u00a0normatividad que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00a0\u00e1rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies \u00a0de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0adelantar las obras tendientes a adaptar una edificaci\u00f3n o parte de ella para \u00a0el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n existente, sin \u00a0incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reforzamiento estructural. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios \u00a0inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad \u00a0s\u00edsmica de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o \u00a0varios predios y deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otra \u00a0modalidad de licencia de construcci\u00f3n, salvo cuando se trate de proyectos de \u00a0renovaci\u00f3n urbana o de la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura vial o de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n podr\u00e1 incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de \u00a0las modalidades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un solo acto administrativo se autorice la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en varias de las modalidades de la licencia de construcci\u00f3n \u00a0sobre una misma \u00e1rea del inmueble, no habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de expensas \u00a0en favor de los curadores urbanos de manera independiente para cada una de las \u00a0modalidades contempladas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La licencia de construcci\u00f3n en la \u00a0modalidad de obra nueva para la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar, tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para construir edificaciones de car\u00e1cter \u00a0temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0construidas dentro del paramento de construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n dentro de \u00a0los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n adoptados en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable queda \u00a0obligado a demoler la construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se \u00a0hubiere demolido la construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente para ejercer \u00a0el control urbano proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas obras con cargo \u00a0al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0urban\u00edsticas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los titulares de las licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar durante su vigencia o en el evento de \u00a0haber ejecutado la totalidad de las obras contempladas en las mismas y \u00a0entregado y dotado las cesiones correspondientes, que se les expida la \u00a0correspondiente licencia de construcci\u00f3n con base en las normas urban\u00edsticas y \u00a0reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n o urbani-zaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estado de ruina. Sin perjuicio \u00a0de las normas de polic\u00eda y de las especiales que regulen los inmuebles y \u00a0sectores de conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, cultural e hist\u00f3rica, cuando una \u00a0edificaci\u00f3n o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la \u00a0seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, declarar\u00e1 el estado de ruina de la edificaci\u00f3n y \u00a0ordenar\u00e1 su demolici\u00f3n parcial o total. El acto administrativo que declare el \u00a0estado de ruina har\u00e1 las veces de licencia de demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de ruina se declarar\u00e1 cuando la \u00a0edificaci\u00f3n presente un agotamiento generalizado de sus elementos \u00a0estructurales, previo peritaje t\u00e9cnico sobre la vu lnerabilidad estructural de la construcci\u00f3n, firmado por un \u00a0ingeniero acreditado de conformidad con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, quien se har\u00e1 responsable del \u00a0dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando la declaratoria del estado \u00a0de ruina obligara la demolici\u00f3n parcial o total de una construcci\u00f3n o edificio \u00a0de valor cultural, hist\u00f3rico o arquitect\u00f3nico, se ordenar\u00e1 la reconstrucci\u00f3n \u00a0inmediata de lo demolido, seg\u00fan su dise\u00f1o original y con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reparaciones locativas. Se \u00a0entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como \u00a0finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato \u00a0sin afectar su estructura portante, su distribuci\u00f3n interior, sus \u00a0caracter\u00edsticas funcionales, formales y\/o volum\u00e9tricas. No requerir\u00e1n licencia \u00a0de construcci\u00f3n las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n incluidas dentro de las reparaciones \u00a0locativas, entre otras, las siguientes obras: El mantenimiento, la sustituci\u00f3n, \u00a0restituci\u00f3n o mejoramiento de los materiales de pisos, cielos rasos, enchapes, \u00a0y pintura en general, y la sustituci\u00f3n, mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes de \u00a0instalaciones hidr\u00e1ulicas, sanitarias, el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas o de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra \u00a0se hace responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los reglamentos establecidos para la \u00a0propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir da\u00f1os que se puedan ocasionar a terceros \u00a0y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los procedimientos previos, \u00a0requisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0arquitect\u00f3nica o bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico. Es la autorizaci\u00f3n previa para ocupar o para intervenir \u00a0bienes de uso p\u00fablico incluidos en el espacio p\u00fablico, de conformidad con las \u00a0normas urban\u00edsticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, \u00a0municipal y distrital, salvo las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de econom\u00eda mixta, no \u00a0est\u00e1n obligadas a obtener licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones \u00a0expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, \u00a0departamentales, municipales o distritales, en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La intervenci\u00f3n de los elementos \u00a0arquitect\u00f3nicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte \u00a0del espacio p\u00fablico del municipio o distrito, tales como cubiertas, fachadas, \u00a0paramentos, p\u00f3rticos o antejardines, no requieren de la obtenci\u00f3n de licencia \u00a0de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. No obstante, deben contar con \u00a0la licencia de construcci\u00f3n correspondiente en los casos en que esta sea \u00a0requerida de conformidad con las normas municipales o distritales \u00a0aplicables para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, solo se permitir\u00e1 el cerramiento \u00a0de aquellas zonas de uso p\u00fablico, como parques y \u00e1reas verdes distintas de las \u00a0resultantes de los procesos de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modalidades de la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Son modalidades de la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para \u00a0la localizaci\u00f3n de equipamiento. Es la autorizaci\u00f3n para ocupar una zona de \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica o de uso p\u00fablico con edificaciones destinadas al equipamiento \u00a0comunal p\u00fablico. Los municipios y distritos determinar\u00e1n el m\u00e1ximo porcentaje \u00a0de las \u00e1reas p\u00fablicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier \u00a0caso, la construcci\u00f3n de toda edificaci\u00f3n destinada al equipamiento comunal \u00a0requerir\u00e1 la respectiva licencia de construcci\u00f3n y solo podr\u00e1 localizarse sobre \u00a0las \u00e1reas de cesi\u00f3n destinadas para este tipo de equipamientos seg\u00fan lo \u00a0determinen los actos administrativos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia de intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Por \u00a0medio de esta licencia se autoriza la intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de instalaciones y redes para la provisi\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer \u00a0a un estudio de factibilidad t\u00e9cnica, ambiental y de impacto urbano de las \u00a0obras propuestas, as\u00ed como de la coherencia de las obras con los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que los desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de solicitar la \u00a0licencia de que trata este literal, la realizaci\u00f3n de obras que deban \u00a0adelantarse como consecuencia de aver\u00edas, accidentes o emergencias cuando la \u00a0demora en su reparaci\u00f3n pudiera ocasionar da\u00f1os en bienes o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien efect\u00fae los trabajos en tales condiciones \u00a0deber\u00e1 dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran \u00a0las situaciones de aver\u00eda, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendir\u00e1 \u00a0un informe a la entidad competente para que realice la inspecci\u00f3n \u00a0correspondiente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las \u00a0sanciones establecidas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La utilizaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo o del subsuelo \u00a0para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre \u00a0inmuebles privados y elementos del espacio p\u00fablico, tales como puentes \u00a0peatonales o pasos subterr\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 obedecer a un estudio de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica e impacto urbano, as\u00ed como de la coherencia de las obras \u00a0propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La dotaci\u00f3n de amoblamiento \u00a0urbano y la instalaci\u00f3n de expresiones art\u00edsticas o arborizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos establecer\u00e1n qu\u00e9 tipo de amoblamiento sobre el espacio p\u00fablico requiere de la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, as\u00ed como los \u00a0procedimientos y condiciones para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n temporal \u00a0de playas mar\u00edtimas y terrenos de bajamar. Es la autorizaci\u00f3n otorgada por \u00a0la autoridad municipal o distrital competente o por \u00a0la autoridad designada para tal efecto por la Gobernaci\u00f3n del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y \u00a0zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones cuyo otorgamiento le \u00a0corresponda ya sea a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, \u00a0o a la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 concederse siempre y cuando \u00a0se garantice el libre tr\u00e1nsito a la ciudadan\u00eda y no se vulnere la utilizaci\u00f3n \u00a0de las zonas de playas mar\u00edtimas y terrenos de bajamar al uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 177 \u00a0del Decreto ley 2324 \u00a0de 1984 y 43 de la Ley 1\u00aa de 1991, ninguna \u00a0autoridad conceder\u00e1 permiso para la construcci\u00f3n de vivienda en las playas \u00a0mar\u00edtimas y terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos sobre el espacio p\u00fablico. \u00a0Las licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no confieren \u00a0derechos adquiridos a sus titulares sobre bienes de uso p\u00fablico. A partir de la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia, la autoridad competente podr\u00e1 revocarla unilateralmente \u00a0por motivo de inter\u00e9s general, previa intervenci\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos aplicables para la expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Solicitud de la licencia. El \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas proceder\u00e1 a solicitud \u00a0de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en \u00a0legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que una solicitud est\u00e1 \u00a0radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicaci\u00f3n se allegan la \u00a0totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estos \u00a0est\u00e9n sujetos a posteriores correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La expedici\u00f3n de la licencia conlleva \u00a0por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente la pr\u00e1ctica, entre otras, de las siguientes actuaciones: el \u00a0suministro de informaci\u00f3n sobre las normas urban\u00edsticas aplicables al o los \u00a0predios objeto del proyecto, la rendici\u00f3n de los conceptos que sobre las normas \u00a0urban\u00edsticas aplicables se soliciten, la aprobaci\u00f3n al proyecto urban\u00edstico \u00a0general y a los planos requeridos para acogerse al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, la revisi\u00f3n del dise\u00f1o estructural y la citaci\u00f3n a vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Radicaci\u00f3n de la solicitud. Presentada \u00a0la solicitud de licencia, se radicar\u00e1 y numerar\u00e1 consecutivamente, en orden \u00a0cronol\u00f3gico de recibo, dejando constancia de los documentos aportados con la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no se encuentre \u00a0completa, se devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n para completarla. Si el peticionario \u00a0insiste, se radicar\u00e1 dejando constancia de este hecho y advirti\u00e9ndole que \u00a0deber\u00e1 allanarse a cumplir dentro de los treinta d\u00edas siguientes so pena de \u00a0entenderse desistida la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante el t\u00e9rmino que transcurre \u00a0entre la solicitud de una licencia y la expedici\u00f3n de la misma, se produce un \u00a0cambio en las normas urban\u00edsticas que afecten el proyecto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n del curador o de la entidad encargada de estudiar tramitar y \u00a0expedir licencias, el titular tendr\u00e1 derecho a que la licencia se le conceda \u00a0con base en la norma urban\u00edstica vigente al momento de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de la licencia, siempre que la misma haya sido presentada en legal y \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Titulares de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n. Podr\u00e1n ser titulares \u00a0de las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n los \u00a0titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de \u00a0dominio a t\u00edtulo de fiducia y los fideicomitentes de \u00a0las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares las entidades previstas \u00a0en el art\u00edculo 59 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega \u00a0del predio o predios objeto de adquisici\u00f3n en los procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0voluntaria y\/o expropiaci\u00f3n previstos en los Cap\u00edtulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los poseedores solo podr\u00e1n ser titulares \u00a0de las licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Titulares de la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Podr\u00e1n ser titulares de las \u00a0licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y los consorcios o uniones \u00a0temporales que precisen ocupar o intervenir el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Documentos. Toda solicitud de \u00a0licencia urban\u00edstica deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario \u00fanico nacional de solicitud de la \u00a0licencia debidamente diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el formulario \u00fanico nacional de \u00a0solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el solicitante de la licencia fuera una \u00a0persona jur\u00eddica, deber\u00e1 acreditarse la existencia y representaci\u00f3n de la misma \u00a0mediante el documento legal id\u00f3neo, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a \u00a0un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae \u00a0mediante apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del documento que acredite el pago o \u00a0declaraci\u00f3n privada con pago del impuesto predial de los \u00faltimos cinco a\u00f1os en \u00a0relaci\u00f3n con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la \u00a0nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos donde exista un acuerdo de pago, se \u00a0requerir\u00e1 constancia de la Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces, \u00a0estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plano de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del predio \u00a0o predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los predios \u00a0colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios \u00a0colindantes aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el inmueble o inmuebles \u00a0objeto de solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el evento que el proyecto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, el titular de la licencia as\u00ed lo manifestar\u00e1 y de ello se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el solicitante sea un poseedor deber\u00e1 \u00a0aportar siquiera prueba sumaria de la calidad de poseedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Documentos adicionales para la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de urbanizaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1n aportar \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio, en el cual se \u00a0indiquen todas las reservas, afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas del \u00a0predio o predios objeto de solicitud, el cual servir\u00e1 de base para la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia heliogr\u00e1fica y magn\u00e9tica del proyecto \u00a0urban\u00edstico, debidamente firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional y \u00a0el solicitante de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos en el predio o predios objeto de la licencia, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza \u00a0y\/o riesgo alto, medio o bajo de origen s\u00edsmico, geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se \u00a0deber\u00e1n adjuntar los estudios t\u00e9cnicos y ambientales que se\u00f1alen las medidas de \u00a0mitigaci\u00f3n de estos riesgos, debidamente avalados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Documentos adicionales para la \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de parcelaci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de los requisitos previstos en el art\u00edculo 17 del presente decreto, se deber\u00e1n \u00a0aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio, en el que se \u00a0indiquen todas las reservas, afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas del \u00a0predio o predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia heliogr\u00e1fica y magn\u00e9tica del proyecto de \u00a0parcelaci\u00f3n, debidamente firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional y \u00a0el solicitante de la licencia, que contenga los predios resultantes de la \u00a0parcelaci\u00f3n propuesta, debidamente amojonados y alinderados, seg\u00fan lo \u00a0establecido en las normas vigentes y su respectivo cuadro de \u00e1reas, perfil vial \u00a0y dem\u00e1s exigencias que establezcan las normas urban\u00edsticas municipales y\/o distritales, as\u00ed como la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento o documentos con las debidas \u00a0autorizaciones, que sustenten la forma en que se autoprestar\u00e1n \u00a0los servicios de energ\u00eda, agua y el manejo de vertimientos y residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza \u00a0y\/o riesgo alto, medio o bajo de origen s\u00edsmico, geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se \u00a0deber\u00e1n adjuntar los estudios t\u00e9cnicos y ambientales que se\u00f1alen las medidas de \u00a0mitigaci\u00f3n de estos riesgos, debidamente avalados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Documentos adicionales para la \u00a0expedici\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n. Cuando se trate de licencias de \u00a0subdivisi\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1 a 6 del \u00a0art\u00edculo 17 del presente decreto, la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las modalidades de subdivisi\u00f3n rural y \u00a0urbana, un plano del levantamiento topogr\u00e1fico que contenga los predios \u00a0resultantes de la divisi\u00f3n propuesta, debidamente amojonado y alinderado seg\u00fan \u00a0lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la modalidad de reloteo, \u00a0se deber\u00e1 anexar el plano de loteo aprobado o un plano topogr\u00e1fico que haya \u00a0incorporado urban\u00edsticamente el predio y un plano que \u00a0se\u00f1ale los predios resultantes de la divisi\u00f3n propuesta, debidamente amojonado \u00a0y alinderado seg\u00fan lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo \u00a0cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Documentos adicionales para la \u00a0licencia de construcci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de construcci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 17 del presente decreto, se deber\u00e1n \u00a0aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la memoria de los c\u00e1lculos \u00a0estructurales, de los dise\u00f1os estructurales, de las memorias de otros dise\u00f1os \u00a0de los elementos no estructurales y de los estudios geot\u00e9cnicos y de suelos que \u00a0sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con \u00a0las normas de construcci\u00f3n sismorresiste ntes vigentes al momento de la solicitud, rotulados y \u00a0firmados por los profesionales facultados para este fin, quienes se har\u00e1n \u00a0responsables legalmente de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenida en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia heliogr\u00e1fica y magn\u00e9tica del proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico, elaborado de conformidad con las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas vigentes al momento de la solicitud, debidamente rotulado y firmado \u00a0por un arquitecto con matr\u00edcula profesional, quien se har\u00e1 responsable \u00a0legalmente de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenida en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planos arquitect\u00f3nicos y constructivos deben \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plantas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alzados o cortes de la edificaci\u00f3n relacionados \u00a0con la v\u00eda p\u00fablica o privada escala formal indicada de f\u00e1cil lectura. Cuando el \u00a0proyecto est\u00e9 localizado en suelo inclinado, los cortes deber\u00e1n indicar la \u00a0inclinaci\u00f3n real del terreno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fachadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planta de cubiertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una \u00a0autoridad distinta de la que otorg\u00f3 la licencia original, se adjuntar\u00e1n las \u00a0licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus \u00a0respectivos planos. Cuando estas no existan, se deber\u00e1 gestionar el \u00a0reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el T\u00edtulo II del \u00a0presente decreto. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de solicitudes \u00a0de licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto favorable sobre la intervenci\u00f3n \u00a0propuesta expedido por el Consejo de Monumentos Nacionales o de alguna de sus \u00a0filiales donde existan, o en su defecto, por la entidad que haga sus veces, \u00a0cuando el objeto de la licencia sea la intervenci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s \u00a0cultural, en los t\u00e9rminos que se definen en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997 o en \u00a0las normas del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias para la ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural o demolici\u00f3n de inmuebles \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, copia del acta del \u00f3rgano \u00a0competente de administraci\u00f3n de la propiedad horizontal o del documento que \u00a0haga sus veces, seg\u00fan lo disponga el respectivo reglamento de propiedad \u00a0horizontal vigente, autorizando la ejecuci\u00f3n de las obras solicitadas. Estas \u00a0licencias deber\u00e1n acoger lo establecido en los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Documentos adicionales para la \u00a0solicitud de licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0Cuando se trate de licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 17 del presente decreto, \u00a0se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano de localizaci\u00f3n del proyecto en la escala \u00a0que determine la autoridad municipal o distrital \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del proyecto, indicando las caracter\u00edsticas \u00a0generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio p\u00fablico, la escala \u00a0y cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia heliogr\u00e1fica y magn\u00e9tica de los planos de \u00a0dise\u00f1o del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la \u00a0identificaci\u00f3n del solicitante, la escala, el contenido del plano y la \u00a0orientaci\u00f3n norte. Los planos deben estar firmados por el profesional \u00a0responsable del dise\u00f1o y deben contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planta de dise\u00f1o detallada de la zona a \u00a0intervenir en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuadro de \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especificaciones de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuadro de arborizaci\u00f3n en el evento de existir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Plano de detalles constructivos en la escala que \u00a0determine la autoridad municipal o distrital \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento para la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Citaci\u00f3n a vecinos. El curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la licencia, citar\u00e1 a los \u00a0vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se \u00a0hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer \u00a0el nombre del solicitante de la licencia, la direcci\u00f3n del inmueble o inmuebles \u00a0objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso y las intensidades \u00a0propuestas, conforme a la radicaci\u00f3n. La citaci\u00f3n se har\u00e1 por correo \u00a0certificado conforme a la informaci\u00f3n suministrada por el solicitante de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vecinos los propietarios, tenedores \u00a0o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 17 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la citaci\u00f3n no fuere posible, se insertar\u00e1 un \u00a0aviso en la publicaci\u00f3n que para tal efecto tuviere la entidad o en un \u00a0peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n local o nacional. En la citaci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n \u00a0las causas por las cuales no se efectu\u00f3 la citaci\u00f3n por correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Desde el d\u00eda siguiente a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obra nueva, el peticionario de la licencia \u00a0deber\u00e1 instalar una valla en lugar visible desde la v\u00eda p\u00fablica, en la que se \u00a0advierta a terceros sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo tendiente a \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, la \u00a0autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y caracter\u00ed \u00a0sticas b\u00e1sicas del proyecto. Una fotograf\u00eda de la \u00a0valla con la informaci\u00f3n indicada se deber\u00e1 anexar al respectivo expediente \u00a0administrativo en los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes a la radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite licencia para el desarrollo de \u00a0obras de construcci\u00f3n en las modalidades de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0adecuaci\u00f3n en edificios o conjunto sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, se instalar\u00e1 un aviso en la cartelera principal del edificio o \u00a0conjunto. De igual manera se proceder\u00e1 trat\u00e1ndose de la ejecuci\u00f3n de este tipo \u00a0de obras en edificaciones no sometidas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal; en \u00a0este caso se colocar\u00e1 un aviso en la fachada principal del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta valla, por ser requisito para el tr\u00e1mite de la \u00a0licencia, no generar\u00e1 ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la \u00a0licencia misma y deber\u00e1 permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea \u00a0resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Intervenci\u00f3n de terceros. Toda \u00a0persona interesada en formular objeciones a la expedici\u00f3n de una licencia \u00a0urban\u00edstica podr\u00e1 hacerse parte en el tr\u00e1mite administrativo en cualquier \u00a0momento desde la fecha de la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n hasta la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelva la solicitud. Las objeciones y \u00a0observaciones se deber\u00e1n presentar por escrito y se resolver\u00e1n en el acto que \u00a0decida sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De la revisi\u00f3n del proyecto. El \u00a0curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir las \u00a0licencias, deber\u00e1 revisar el proyecto objeto de solicitud, desde el punto de \u00a0vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico, estructural, urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico a fin de \u00a0verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urban\u00edsticas, de \u00a0edificaci\u00f3n y estructurales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La revisi\u00f3n de los dise\u00f1os \u00a0estructurales se har\u00e1 por un ingeniero civil cuando se trate de dise\u00f1os \u00a0estructurales y estudios geot\u00e9cnicos, cuando se trate de elementos no \u00a0estructurales la revisi\u00f3n podr\u00e1 hacerla un arquitecto, un ingeniero civil o un \u00a0ingeniero mec\u00e1nico. Los ingenieros civiles, arquitectos y los ingenieros \u00a0mec\u00e1nicos que revisen dise\u00f1os deber\u00e1n estar acreditados ante la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes y \u00a0cumplir con los requisitos de experiencia e idoneidad que les impone el \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 400 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerla una persona ajena a la curadur\u00eda urbana o la oficina \u00a0p\u00fablica encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, quien deber\u00e1 ser \u00a0profesional y reunir las calidades y requisitos se\u00f1alados en el inciso primero \u00a0de este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien efect\u00fae la revisi\u00f3n ser\u00e1 responsable de la \u00a0misma y deber\u00e1 dirigir un memorial a la persona o entidad competente para \u00a0expedir la licencia donde se\u00f1ale el alcance de la revisi\u00f3n y certifique que las \u00a0construcciones propuestas se ajustan a las normas sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el curador urbano o el funcionario \u00a0encargado podr\u00e1 exigir al solicitante de la licencia la r evisi\u00f3n \u00a0de los dise\u00f1os por parte de una persona sin v\u00ednculo contractual con la \u00a0Curadur\u00eda Urbana o la oficina encargada de estudiar, tramitar y expedir las \u00a0licencias. Esta revisi\u00f3n externa no exime al curador urbano de la \u00a0responsabilidad frente a la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor de los dise\u00f1os no puede ser el mismo \u00a0profesional que los elabor\u00f3, ni puede tener relaci\u00f3n laboral contractual o \u00a0profesional con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo la elaboraci\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os y estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os se sujetar\u00e1n \u00a0a las prescripciones que para el efecto contienen las normas sismorresistentes \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes determine los \u00a0procedimientos y mecanismos de acreditaci\u00f3n de los profesionales que deben \u00a0surtir este requisito para realizar labores de dise\u00f1o estructural, estudios \u00a0geot\u00e9cnicos, revisi\u00f3n de los dise\u00f1os de elementos no estructurales o estudios, \u00a0y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la construcci\u00f3n, estos acreditar\u00e1n su experiencia e \u00a0idoneidad ante la entidad o persona encargada de la expedici\u00f3n de licencias, \u00a0demostrando para el efecto un ejercicio profesional mayor de cinco (5) a\u00f1os, lo \u00a0cual har\u00e1n con copia de la matr\u00edcula profesional o el instrumento que haga sus \u00a0veces, donde aparezca la fecha de expedici\u00f3n de la misma y certificaciones del \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n. Para realizar los dise\u00f1os de elementos no \u00a0estructurales o direcci\u00f3n de construcci\u00f3n, los ingenieros civiles, arquitectos \u00a0y mec\u00e1nicos se sujetar\u00e1n al mismo procedimiento pero deber\u00e1n acreditar un \u00a0ejercicio profesional solo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El curador urbano o la autoridad \u00a0encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias deber\u00e1 verificar que \u00a0los arquitectos o ingenieros que suscriben los planos que acompa\u00f1an la \u00a0solicitud de licencia en calidad de proyectista o de calculista cuentan con \u00a0matr\u00edcula profesional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que alguno de los profesionales a que \u00a0se refiere el inciso anterior se desvincule de la ejecuci\u00f3n de la obra, deber\u00e1 \u00a0informarlo al curador urbano o a la autoridad encargada de expedir las \u00a0licencias, quien de inmediato proceder\u00e1 a requerir al titular de la licencia \u00a0para que informe de su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Acta de observaciones y \u00a0correcciones. Efectuada la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, \u00a0urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal \u00a0o distrital competente para expedir licencias \u00a0levantar\u00e1 por una sola vez un acta de observaciones y correcciones en la que se \u00a0informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones \u00a0que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar \u00a0para decidir sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr\u00e1 ser \u00a0ampliado, a solicitud de parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince (15) \u00a0d\u00edas calendario. Durante este plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. T\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de \u00a0licencias. Las entidades competentes y los curadores urbanos, seg\u00fan el \u00a0caso, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha en que \u00a0la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin \u00a0que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se \u00a0aplicar\u00e1 el silencio administrativo positivo en los t\u00e9rminos solicitados pero \u00a0en ning\u00fan caso en contravenci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n \u00a0vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital \u00a0responsable o el Curador Urbano, a expedir las constancias y certificaciones \u00a0que se requieran para evidenciar la aprobaci\u00f3n del proyecto presentado. La \u00a0invocaci\u00f3n del silencio administrativo positivo se someter\u00e1 al procedimiento \u00a0previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tama\u00f1o o la complejidad del proyecto lo \u00a0ameriten, el plazo para la expedici\u00f3n de la licencia de que trata este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 prorrogarse mediante resoluci\u00f3n motivada por una sola vez, hasta por la \u00a0mitad del t\u00e9rmino establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Efectos de la licencia. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el literal a) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 151 de \u00a01998, el otorgamiento de la licencia determinar\u00e1 la adquisici\u00f3n de los \u00a0derechos de construcci\u00f3n y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o \u00a0construyendo en los predios objeto de la misma en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0expresados en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de licencias no conlleva \u00a0pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la \u00a0posesi\u00f3n sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen \u00a0sobre uno o m\u00e1s predios y\/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando \u00a0sean enajenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Desistimiento de solicitudes de \u00a0licencia. El solicitante de una licencia urban\u00edstica podr\u00e1 desistir de la misma \u00a0mientras no se haya notificado el acto administrativo mediante el cual se \u00a0aprueba o niega la solicitud presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el solicitante de la licencia no haya dado \u00a0cumplimiento a los requerimientos exigidos en el acta de observaciones y \u00a0correcciones a que hace referencia el art\u00edculo 26 del presente decreto dentro \u00a0de los t\u00e9rminos all\u00ed indicados, la solicitud se entender\u00e1 desistida y en \u00a0consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente mediante acto \u00a0administrativo. Copia de este se remitir\u00e1 a los dem\u00e1s curadores urbanos o \u00a0autoridades de planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, que se encarguen del estudio, tr\u00e1mite \u00a0y expedici\u00f3n de licencias, con el fin de que no se tramite otra solicitud en \u00a0igual sentido, sin dar cumplimiento a las observaciones formuladas por la autoridad \u00a0ante quien se radic\u00f3 inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se enviar\u00e1 copia a la autoridad encargada \u00a0de ejercer el control urbano y posterior de obra, para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto administrativo que ordene \u00a0el archivo por desistimiento proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n y, una vez \u00a0archivado el expediente, el interesado d eber\u00e1 \u00a0presentar nuevamente la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Contenido de la licencia. La \u00a0licencia contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial de la licencia y su fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de licencia y modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n del titular de la \u00a0licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio o del de \u00a0mayor extensi\u00f3n del que este forme parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del predio con plano de \u00a0localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del \u00a0proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00e1rea \u00a0construida, n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades privadas aprobadas, \u00a0estacionamientos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Obligaciones del titular de la \u00a0licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar \u00a0y expedir licencias, deber\u00e1 indicar al titular el cumplimiento de las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen \u00a0la salubridad y seguridad de las personas, as\u00ed como la estabilidad de los \u00a0terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de licencias de urbanizaci\u00f3n, \u00a0ejecutar las obras de urbanizaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a los proyectos t\u00e9cnicos \u00a0aprobados y entregar y dotar las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n gratuita con \u00a0destino a v\u00edas locales, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico, de acuerdo \u00a0con las especificaciones que la autoridad competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener en la obra la licencia y los planos \u00a0aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de \u00a0materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci\u00f3n 541 de 1994 del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren \u00a0licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, \u00a0de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias de construcci\u00f3n, \u00a0solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n al concluir las obras de \u00a0edificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 45 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Someterse a una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1alan las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes, siempre que la \u00a0licencia comprenda u na construcci\u00f3n de una \u00a0estructura de m\u00e1s de tres mil (3.000) metros cuadrados de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los controles de calidad para los \u00a0diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se\u00f1alan \u00a0las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda \u00a0la construcci\u00f3n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de \u00a0bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de \u00a0car\u00e1cter nacional, municipal o distrital sobre \u00a0eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para personas con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas \u00a0en las normas de construcci\u00f3n sismorresistente vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Notificaci\u00f3n personal de licencias. \u00a0El acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia ser\u00e1 notificado \u00a0personalmente al solicitante y a los vecinos y\/o terceros que se hayan hecho \u00a0parte dentro del tr\u00e1mite. Para ello, se citar\u00e1n por correo certificado a la \u00a0direcci\u00f3n que figure dentro del expediente dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto. La constancia del env\u00edo de la citaci\u00f3n se \u00a0anexar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la notificaci\u00f3n personal se har\u00e1 entrega \u00a0al notificado de una copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Notificaci\u00f3n por edicto. Si no \u00a0se pudiere hacer la notificaci\u00f3n personal a que se refiere el art\u00edculo anterior \u00a0al cabo de cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n, se fijar\u00e1 edicto en lugar \u00a0p\u00fablico de la respectiva curadur\u00eda o oficina municipal o distrital, \u00a0por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, con inserci\u00f3n de la parte resolutiva \u00a0del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Publicaci\u00f3n. Siempre que hubiese \u00a0sido necesaria citaci\u00f3n por publicaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite administrativo de \u00a0conformidad con lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 23 de este decreto, el \u00a0acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia deber\u00e1 darse a \u00a0conocer a los terceros interesados, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de un extracto \u00a0de la parte resolutiva del acto administrativo en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Recursos en la v\u00eda gubernativa. \u00a0Contra los actos que resuelvan las solicitudes de licencias proceder\u00e1n los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El de reposici\u00f3n, ante el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital que lo expidi\u00f3, para \u00a0que lo aclare, modifique o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El de apelaci\u00f3n, ante la oficina de planeaci\u00f3n o \u00a0en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o \u00a0revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse \u00a0directamente, o como subsidiario del de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentarse en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Cont \u00a0encioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De la revocatoria directa. Los \u00a0actos que resuelvan las solicitudes de licencias urban\u00edsticas podr\u00e1n ser \u00a0revocados por el curador urbano o el funcionario que los expidi\u00f3, en virtud de \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 69 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Informaci\u00f3n sobre licencias negadas. \u00a0Cuando el acto que resuelva negar una solicitud de licencia se encuentre en \u00a0firme, el curador urbano o la autoridad que la niegue pondr\u00e1 en conocimiento de \u00a0ello a las autoridades encargadas del control urbano, indicando las razones por \u00a0las cuales fue negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que en el municipio o distrito exista \u00a0la figura del curador urbano, este informar\u00e1 tambi\u00e9n a la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0o la entidad que haga sus veces y a los dem\u00e1s curadores urbanos, a fin de que \u00a0no se tramite la misma solicitud en las condiciones en que fue inicialmente \u00a0negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n \u00a0de licencias otorgadas. Las oficinas de planeaci\u00f3n, o la entidad que haga \u00a0sus veces y los curadores urbanos, encargados de la expedici\u00f3n de licencias, en \u00a0desarrollo de lo previsto en la Ley 79 de 1993 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, remitir\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas de cada mes, la informaci\u00f3n de la totalidad de las licencias que hayan \u00a0quedado en firme durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los curadores urbanos remitir\u00e1n \u00a0trimestralmente por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial a m\u00e1s tardar el 30 de enero, 30 de abril, el 30 de julio y 30 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o, la informaci\u00f3n sobre las licencias expedidas por la \u00a0respectiva curadur\u00eda, correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. \u00a0Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en los formatos que para tal fin expida el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Archivo del expediente de la \u00a0licencia urban\u00edstica otorgada. Componen el expediente de la licencia \u00a0urban\u00edstica otorgada, los originales de los actos administrativos que se \u00a0expidan, los documentos presentados y expedidos durante el tr\u00e1mite y los planos \u00a0definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo, organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0documentos de que trata el inciso anterior atender\u00e1 lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la vigencia de las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia de las licencias. Las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia \u00a0m\u00e1xima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo \u00a0adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n, estas tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de treinta y \u00a0seis (36) meses prorrogable por un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores al vencimiento de la respectiva \u00a0licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la \u00a0iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia improrrogable \u00a0de seis (6) meses para adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y 108 \u00a0de la Ley 812 de 2003 o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino de vigencia se contar\u00e1 una vez \u00a0quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorga la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Vigencia de las licencias en \u00a0urbanizaciones por etapas. Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto \u00a0urban\u00edstico general deber\u00e1 elaborarse para la totalidad del predio o predios \u00a0sobre los cuales se adelantar\u00e1 la urbanizaci\u00f3n y aprobarse mediante acto \u00a0administrativo por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la licencia. El proyecto \u00a0urban\u00edstico deber\u00e1 reflejar el desarrollo progresivo de la urbanizaci\u00f3n \u00a0definiendo la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada etapa se podr\u00e1 solicitar y expedir una \u00a0licencia, siempre que se garantice para cada una de ellas la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento aut\u00f3nomo de los \u00a0porcentajes de cesi\u00f3n. Las expensas que se generen a favor del curador urbano \u00a0corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto urban\u00edstico general y la reglamentaci\u00f3n \u00a0de las urbanizaciones aprobadas mantendr\u00e1n su vigencia aun cuando se modifiquen \u00a0las normas sobre las cuales se aprobaron, y servir\u00e1n de base para la expedici\u00f3n \u00a0de las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas, siempre que \u00a0la licencia de urbanizaci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto urban\u00edstico general es el \u00a0planteamiento gr\u00e1fico de un dise\u00f1o urban\u00edstico que refleja el desarrollo de uno \u00a0o m\u00e1s predios, los cuales requieren redes de servicios p\u00fablicos, \u00a0infraestructura vial, \u00e1reas de cesiones y \u00e1reas para obras de espacio p\u00fablico y \u00a0equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y \u00a0volumetr\u00edas b\u00e1sicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Tr\u00e1nsito de normas urban\u00edsticas. Cuando \u00a0una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la pr\u00f3rroga, el \u00a0interesado deber\u00e1 solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la \u00a0expidi\u00f3, ajust\u00e1ndose a las normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la nueva \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si las normas urban\u00edsticas vigentes al \u00a0momento de la expedici\u00f3n de la licencia vencida hubieren sido modificadas, el \u00a0interesado podr\u00e1, por una sola vez, solicitar que la nueva licencia para \u00a0concluir las obras iniciadas, se le conceda con base en la misma norma con la \u00a0que se otorg\u00f3 la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto mantenga las \u00a0condiciones originales con que fue aprobado inicialmente y que no haya \u00a0transcurrido un t\u00e9rmino mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles entre el vencimiento \u00a0de la licencia anterior y la solicitud de la nueva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el constructor o el urbanizador, \u00a0manifestar\u00e1 bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en \u00a0cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de las licencias de urbanismo, que las \u00a0obras de la urbanizaci\u00f3n se encuentran ejecutadas en un cincuenta por ciento \u00a0(50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n por \u00a0unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las \u00a0unidades construibles autorizadas, cuenten como \u00a0m\u00ednimo con el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el \u00a0elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n de \u00a0una edificaci\u00f3n independiente estructuralmente, que se haya construido por lo \u00a0menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de la nueva licencia \u00a0solamente se acompa\u00f1ar\u00e1 con los documentos de que tratan los numerales 1, 2, 3, \u00a04, 5 y 8 del art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia de la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. La licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico tendr\u00e1 una vigencia de veinticuatro (24) meses \u00a0para la ejecuci\u00f3n total de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez, por un \u00a0t\u00e9rmino igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, siempre y \u00a0cuando esta sea solicitada durante los quince d\u00edas anteriores al vencimiento de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez obtenida la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de \u00a0equipamiento comunal de que trata el numeral primero del art\u00edculo 11 del \u00a0presente decreto, el solicitante dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de seis (6) meses para \u00a0obtener la respectiva licencia de construcci\u00f3n si se requiere, en caso que esta \u00a0no se obtenga, la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Otras actuaciones. Se entiende \u00a0por otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias, aquellas \u00a0vinculadas con el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o arquitect\u00f3nicos, que se \u00a0pueden ejecutar independientement e o con ocasi\u00f3n de \u00a0la expedici\u00f3n de una licencia, dentro de las cuales se pueden enunciar las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste \u00a0de cotas de \u00e1reas. Es la autorizaci\u00f3n para incorporar en los planos urban\u00edsticos \u00a0previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, la correcci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un predio o predios determinados cuya urbanizaci\u00f3n \u00a0haya sido ejecutada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma urban\u00edstica. Es el \u00a0dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal \u00a0o distrital competente para expedir licencias, \u00a0informa al interesado sobre las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s vigentes aplicables \u00a0a un predio que va a ser construido o intervenido, y que no otorga derechos ni \u00a0obligaciones a su peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen \u00a0escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, informa al \u00a0interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las normas urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento Territorial y \u00a0los instrumentos que lo desarrollen, y que no otorga derechos ni obligaciones a \u00a0su peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada de planos. Es la \u00a0certificaci\u00f3n de que la copia adicional de los planos es id\u00e9ntica a los planos \u00a0que se aprobaron en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad \u00a0Horizontal. Es la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para expedir \u00a0licencias a los planos y documentos exigidos por la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder \u00a0fielmente al proyecto arquitect\u00f3nico aprobado o construido mediante licencia de \u00a0construcci\u00f3n. Estos deben se\u00f1alar la localizaci\u00f3n, linderos, nomenclatura, \u00e1reas \u00a0de cada una de las unidades privadas y las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras. Es \u00a0la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias al estudio geot\u00e9cnico \u00a0que sustenta la adecuaci\u00f3n de un terreno para realizar obras, de conformidad \u00a0con el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando se desarrollen una o varias de \u00a0las actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0licencia, se considerar\u00e1n como parte de la misma y no dar\u00e1n lugar al cobro de \u00a0expensas adicionales en favor del curador urbano distintas a las que se generan \u00a0por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El t\u00e9rmino para que el curador urbano \u00a0o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0expedir licencias se pronuncie sobre las actuaciones de que trata este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Certificado de permiso de ocupaci\u00f3n. \u00a0Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano \u00a0y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obras construidas de conformidad con la \u00a0licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obras de adecuaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia y\/o a las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos de que trata el T\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluidas las obras aprobadas en la \u00a0respectiva licencia de construcci\u00f3n, el titular o el constructor responsable, \u00a0solicitar\u00e1 el certificado de permiso de ocupaci\u00f3n a la autoridad que ejerza el \u00a0control urbano y posterior de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la autoridad competente realizar\u00e1 \u00a0una visita t\u00e9cnica ocular al sitio donde se desarroll\u00f3 el proyecto, dejando \u00a0constancia de la misma mediante acta, en la que se describir\u00e1n las obras \u00a0ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la \u00a0licencia, la autoridad expedir\u00e1 el Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n del \u00a0inmueble. Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de que \u00a0trata el literal A.1.3.9 de la Norma T\u00e9cnica Sismorresistente (NSR-98), se \u00a0adicionar\u00e1 la constancia de los registros de esa supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de verificarse incumplimiento de lo \u00a0autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, la \u00a0autoridad competente se abstendr\u00e1 de expedir el certificado correspondiente e \u00a0iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite para la imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad competente tendr\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la \u00a0solicitud para realizar la visita t\u00e9cnica y expedir sin costo alguno el \u00a0certificado de permiso de ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Expedici\u00f3n de licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n con posterioridad a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica. En el evento de declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desastre \u00a0o calamidad p\u00fablica, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen especial para la expedici\u00f3n de \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n contenidos en el Decreto 2015 de 2001 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Materiales y m\u00e9todos alternos de \u00a0dise\u00f1o y de construcci\u00f3n. En el evento de que la solicitud de la licencia \u00a0de construcci\u00f3n incluya el uso de materiales estructurales, m\u00e9todos de dise\u00f1o y \u00a0m\u00e9todos de construcci\u00f3n diferentes a los prescritos por las normas de \u00a0construcci\u00f3n sismorresistentes vigentes, deber\u00e1 cumplirse con los requisitos y \u00a0seguirse el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo III de la Ley 400 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para permitir la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos alternos de \u00a0construcci\u00f3n y de materiales cubiertos, se aplicar\u00e1 lo est \u00a0ablecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 400 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los \u00a0Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen determinar\u00e1n las especificaciones para la conformaci\u00f3n y dotaci\u00f3n \u00a0de las cesiones gratuitas destinadas a v\u00edas, equipamientos colectivos y espacio \u00a0p\u00fablico en general. Cuando las zonas de cesi\u00f3n presenten \u00e1reas inferiores a las \u00a0m\u00ednimas exigidas, o cuando su ubicaci\u00f3n sea inconveniente para el municipio o \u00a0distrito, se podr\u00e1n compensar en dinero o en otros inmuebles, en los t\u00e9rminos \u00a0que reglamente el Concejo municipal o distrital. \u00a0Estas previsiones se consignar\u00e1n en las respectivas licencias de urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la compensaci\u00f3n es en dinero, se destinar\u00e1 su valor \u00a0para la adquisici\u00f3n de los predios requeridos para la conformaci\u00f3n del sistema \u00a0de espacio p\u00fablico, y si es en inmuebles, los mismos deber\u00e1n estar destinados a \u00a0la provisi\u00f3n de espacio p\u00fablico en los lugares apropiados, seg\u00fan lo determine \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aislamientos laterales, paramentos y retrocesos \u00a0de las edificaciones, no podr\u00e1n ser compensados en dinero, ni canjeados por \u00a0otros inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de las zonas de cesi\u00f3n con destino a parques, zonas verdes o \u00a0equipamientos se distribuir\u00e1n espacialmente en un solo globo de terreno y \u00a0cumplir\u00e1n con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar el acceso a las cesiones p\u00fablicas para \u00a0parques y equipamientos desde una v\u00eda p\u00fablica vehicular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar las zonas de cesi\u00f3n en forma continua \u00a0hacia el espacio p\u00fablico sin interrupci\u00f3n por \u00e1reas privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No localizar las cesiones en predios inundables, en zonas de alto riesgo o en predios con \u00a0pendientes superiores al veinticinco por ciento (25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Incorporaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas. El \u00a0espacio p\u00fablico resultante de los procesos de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n se incorporar\u00e1 con el solo procedimiento de registro de la \u00a0escritura de constituci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, en la cual se determinen las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de \u00a0cesi\u00f3n y las \u00e1reas privadas, por su localizaci\u00f3n y linderos. La escritura \u00a0correspondiente deber\u00e1 otorgarse y registrarse antes de la iniciaci\u00f3n de las \u00a0ventas del proyecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la \u00a0urbanizaci\u00f3n se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la cual se expresar\u00e1 que este acto \u00a0implica cesi\u00f3n gratuita de las zonas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n obligatoria al \u00a0municipio o distrito. El urbanizador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de avisar a la \u00a0entidad municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico acerca del otorgamiento de \u00a0la respectiva escritura. El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos abrir\u00e1 los \u00a0folios de matr\u00edcula que correspondan a la cesi\u00f3n en los que figure el municipio \u00a0o distrito como titular del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los municipios y distritos \u00a0determinar las dem\u00e1s condiciones y procedimientos para garantizar que las \u00e1reas \u00a0de terreno determinadas como espacio p\u00fablico objeto de cesi\u00f3n obligatoria \u00a0ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital \u00a0a trav\u00e9s de la correspondiente escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Entrega material de las \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n. La entrega material de las zonas objeto de cesi\u00f3n obligatoria, as\u00ed \u00a0como la ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre \u00a0dichas zonas, se verificar\u00e1 mediante inspecci\u00f3n realizada por la entidad \u00a0municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 en la fecha \u00a0que fije la entidad municipal o distrital responsable \u00a0de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico, levantando un acta de \u00a0la inspecci\u00f3n suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital competente. La fecha ser\u00e1 se\u00f1alada y comunicada \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud escrita que para el efecto haga el urbanizador, la cual en todo \u00a0caso deber\u00e1 presentarse dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la licencia. En el \u00a0acto que otorgue la licencia se dejar\u00e1 manifestaci\u00f3n expresa de la obligaci\u00f3n \u00a0que tiene el titular de solicitar la diligencia de inspecci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de inspecci\u00f3n equivaldr\u00e1 al recibo material \u00a0de las zonas cedidas, y ser\u00e1 el medio probatorio para verificar el cumplimiento \u00a0de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva \u00a0licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en la licencia, se deber\u00e1 dejar constancia de tal hecho en el acta \u00a0y se dar\u00e1 traslado a la entidad competente, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El incumplimiento de hacer la entrega \u00a0material de las zonas objeto de cesi\u00f3n obligatoria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las mismas dentro del \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de la licencia, acarrear\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En las urbanizaciones por etapas, la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador se har\u00e1 de manera \u00a0proporcional al avance del proyecto urban\u00edstico. Los municipios y distritos \u00a0establecer\u00e1n los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de \u00a0las obras y dotaciones a cargo del urbanizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Entrega anticipada de cesiones. \u00a0Los propietarios de predios sin urbanizar podr\u00e1n proponer a los municipios o \u00a0distritos, o estos a aquellos, la cesi\u00f3n de porci\u00f3n o porciones de dichos \u00a0predios que se recibir\u00e1n a t\u00edtulo de zonas de cesi\u00f3n de desarrollos \u00a0urban\u00edsticos futuros, siempre y cuando, resulten convenientes para proyectos de \u00a0inter\u00e9s general o utilidad p\u00fablica contemplados en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la entidad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del espacio p\u00fablico efectuar\u00e1 el recibo del \u00e1rea o las \u00e1reas cedidas, indicando \u00a0su destino , y proceder\u00e1 a efectuar, con el propietario, el otorgamiento de la \u00a0escritura p\u00fablica de cesi\u00f3n anticipada y su correspondiente inscripci\u00f3n en el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Identificaci\u00f3n de las obras. El \u00a0titular de la licencia de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n est\u00e1 \u00a0obligado a instalar un aviso durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de las obras, cuya \u00a0dimensi\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de un metro con ochenta cent\u00edmetros (1.80 m) por ochenta \u00a0(80) cent\u00edmetros, localizada en lugar visible desde la v\u00eda p\u00fablica m\u00e1s \u00a0importante sobre la cual tenga frente o l\u00edmite el desarrollo o construcci\u00f3n que \u00a0haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en \u00a0edificios o conjunto sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal se instalar\u00e1 \u00a0un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de \u00a0amplia circulaci\u00f3n que determine la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso deber\u00e1 indicar al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase y n\u00famero de identificaci\u00f3n de la \u00a0licencia, y la autoridad que la expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre o raz\u00f3n social del titular de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del tipo de obra que se adelanta, \u00a0haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de \u00a0construcci\u00f3n, altura total de las edificaciones, n\u00famero de estacionamientos y \u00a0n\u00famero de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso se instalar\u00e1 antes de la iniciaci\u00f3n de \u00a0cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, \u00a0y deber\u00e1 permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Aplicaci\u00f3n de las normas de \u00a0accesibilidad al espacio p\u00fablico, a los edificios de uso p\u00fablico y a la \u00a0vivienda. Los proyectos de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n e intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, deben contemplar en su dise\u00f1o las normas \u00a0vigentes que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con \u00a0movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las \u00a0normas establecidas en la Ley 361 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Competencia del control urbano. \u00a0Corresponde a los alcaldes municipales o distritales \u00a0directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control \u00a0durante la ejecuci\u00f3n de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de \u00a0las licencias urban\u00edsticas y de las normas contenidas en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los \u00a0funcionarios del Ministerio P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del \u00a0orden jur\u00eddico, del ambiente y del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los \u00a0intereses colectivos y de la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la inspecci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0proyectos se realizar\u00e1 mediante visitas t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas durante y despu\u00e9s \u00a0de la ejecuci\u00f3n de las obras, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en un acta \u00a0suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita \u00a0har\u00e1n las veces de inspecci\u00f3n ocular o dictamen pericial, en los pro cesos relacionados por la violaci\u00f3n de las licencias y se \u00a0anexar\u00e1n al Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Expensas por licencias de subdivisi\u00f3n. \u00a0Las solicitudes de licencias de subdivisi\u00f3n en las modalidades de subdivisi\u00f3n \u00a0rural y subdivisi\u00f3n urbana generar\u00e1n en favor del curador urbano una expensa \u00a0\u00fanica equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente al momento de \u00a0la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expensas por la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0subdivisi\u00f3n en la modalidad de reloteo, se liquidar\u00e1n \u00a0sobre el \u00e1rea \u00fatil urbanizable de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 0 a 1.000 m2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medio (0.5) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2\u00a0\u00a0\u00a0 Un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2\u00a0 Uno y medio (1.5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2\u00a0 Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, las expensas de que trata este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) trat\u00e1ndose de predios \u00a0destinados a vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Expensas por otras actuaciones. \u00a0Los curadores urbanos podr\u00e1n cobrar las siguientes expensas por las otras \u00a0actuaciones de que trata el art\u00edculo 44 del presente decreto, siempre y cuando \u00a0estas se ejecuten de manera independiente a la expedici\u00f3n de la licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ajuste de cotas de \u00e1reas por proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estratos 1 y 2 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estratos 3 y 4 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ocho (8) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estratos 5 y 6 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Doce (12) salarios m \u00ednimos \u00a0legales diarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia certificada de planos causar\u00e1 una \u00a0expensa de dos (2) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes por cada plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad \u00a0Horizontal (m2 \u00a0construidos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 100 m2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 500 m2\u00a0\u00a0\u00a0 Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m2 Uno (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1.000 a 5.000 m2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 5.000 a 10.000 m2\u00a0\u00a0\u00a0 Tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 10.000 a 20.000 m2\u00a0 Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2\u00a0 Cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n para el \u00a0movimiento de tierras (m3 de excavaci\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 100 m3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 500 m3\u00a0\u00a0\u00a0 Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m3 Uno (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1.000 a 5.000 m3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 5.000 a 10.000 m3\u00a0\u00a0\u00a0 Tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 10.000 a 20.000 m3\u00a0 Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m3\u00a0 Cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La aprobaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico general de \u00a0que trata el art\u00edculo 41 del presente decreto, generar\u00e1 una expensa en favor \u00a0del curador urbano equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos diarios legales \u00a0vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de \u00e1rea \u00fatil \u00a0urbanizable, descontada el \u00e1rea correspondiente a la primera etapa de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra, sin que en ning\u00fan caso supere el valor de cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, las expensas de que trata este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) trat\u00e1ndose de predios \u00a0destinados a vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Ver Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 136. Reconocimiento de la existencia de \u00a0edificaciones. El reconocimiento de edificaciones es la actuaci\u00f3n por medio de la \u00a0cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias, declara la existencia de los desarrollos \u00a0arquitect\u00f3nicos finalizados antes del 27 de junio de 2003 que no cuentan con \u00a0licencia de construcci\u00f3n. Asimismo, por medio del acto de reconocimiento se \u00a0establecer\u00e1n, si es del caso, las obligaciones para la adecuaci\u00f3n posterior de \u00a0la edificaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia que \u00a0les sean aplicables en los t\u00e9rminos de la Ley 400 de 1997 y a las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas que las autoridades municipales, distritales \u00a0y del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El reconocimiento se otorgar\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. En ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1n reconocer ampliaciones, modificaciones o adecuaciones, e ntre otros, de edificaciones que cuenten con licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Hasta tanto los municipios, distritos y el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, expidan \u00a0las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas a que se sujetar\u00e1 el reconocimiento \u00a0de la existencia de edificaciones en sus respectivos territorios, las \u00a0solicitudes de reconocimiento se tramitar\u00e1n con base en las normas urban\u00edsticas \u00a0y arquitect\u00f3nicas vigentes a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Situaciones en las que no procede el \u00a0reconocimiento de edificaciones. No proceder\u00e1 el reconocimiento de \u00a0edificaciones o la parte de ellos que se encuentren localizados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n ambiental y el \u00a0suelo clasificado como de protecci\u00f3n en el Plan de Ordenamiento Territorial o \u00a0en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de \u00a0zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonizaci\u00f3n y\/o \u00a0normalizaci\u00f3n de las edificaciones preexistentes a su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles afectados en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las construcciones declaradas Monumentos \u00a0Nacionales y los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito municipal, distrital, departamental o nacional, se entender\u00e1n \u00a0reconocidos con la expedici\u00f3n del acto administrativo que haga su declaratoria, \u00a0sin perjuicio del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de sismorresistencia que les sean aplicables en cuanto sean \u00a0compatibles con las disposiciones que regulen los inmuebles y sectores de \u00a0conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica, cultural e hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Titulares del acto de \u00a0reconocimiento. Podr\u00e1n ser titulares del acto de reconocimiento las mismas \u00a0personas que pueden ser titulares de las licencias de construcci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Requisitos para el reconocimiento. \u00a0Adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del \u00a0art\u00edculo 17 del presente decreto, la solicitud de reconocimiento se acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario \u00fanico nacional de solicitud de \u00a0reconocimiento debidamente diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n, debidamente \u00a0firmado por un arquitecto quien se har\u00e1 responsable legalmente de la veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de un peritaje t\u00e9cnico que sirva para \u00a0determinar la estabilidad de la construcci\u00f3n y las intervenciones y obras a realizar \u00a0que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad s\u00edsmica \u00a0de la edificaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje t\u00e9cnico estar\u00e1 \u00a0debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, \u00a0quien se har\u00e1 responsable legalmente de los resultados del estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de la antig\u00fcedad de la \u00a0construcci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n se har\u00e1 bajo la gravedad de juramento que se \u00a0entender\u00e1 prestada por la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Alcance del peritaje t\u00e9cnico. \u00a0Cuando se acredite que la edificaci\u00f3n se construy\u00f3 antes del d\u00eda 20 de enero de \u00a01998, el peritaje t\u00e9cnico de que trata el numeral 3 del art\u00edculo anterior \u00a0deber\u00e1 realizarse siguiendo los lineamientos previstos en el Decreto \u00a02809 del 29 de diciembre de 2000 o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas construcciones hechas despu\u00e9s del 20 \u00a0de enero de 1998, el peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 realizarse de conformidad con las \u00a0normas de sismorresistencia consagradas en la Ley 400 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. T\u00e9rminos para resolver las \u00a0solicitudes de reconocimiento. El t\u00e9rmino para resolver la solicitud de \u00a0reconocimiento ser\u00e1 el previsto en este decreto para la expedici\u00f3n de las licencias \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Expensas de los curadores urbanos. \u00a0Las expensas por la expedici\u00f3n del acto de reconocimiento se liquidar\u00e1n con \u00a0base en la tarifa y dem\u00e1s condiciones vigentes para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las expensas de que trata este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) para el reconocimiento \u00a0de dotacionales p\u00fablicos destinados a salud, \u00a0educaci\u00f3n y bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Trat\u00e1ndose de solicitudes individuales \u00a0de reconocimiento de vivienda de inter\u00e9s social, se generar\u00e1 en favor del \u00a0curador urbano, una expensa \u00fanica equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales vigentes al momento de la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Acto de reconocimiento de la \u00a0edificaci\u00f3n. La expedici\u00f3n del acto de reconocimiento de la existencia de \u00a0la edificaci\u00f3n causar\u00e1 los mismos grav\u00e1menes existentes para la licencia de \u00a0construcci\u00f3n y tendr\u00e1 los mismos efectos legales de una licencia de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si en el acto de reconocimiento se \u00a0determina que la edificaci\u00f3n debe adecuarse al cumplimiento de las normas de sismorresistencia y\/o a las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas que el municipio o distrito haya definido para este efecto, en \u00a0el mismo se dejar\u00e1 manifestaci\u00f3n expresa de la obligaci\u00f3n que tiene el titular \u00a0de solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se \u00a0establecen en el art\u00edculo 45 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, tambi\u00e9n se informar\u00e1 a las \u00a0autoridades encargadas del control urbano para que se asegure el cumplimiento \u00a0de las obligaciones de adecuaci\u00f3n establecidas en el acto de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de la declaratoria de \u00a0elegibilidad de planes de vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de \u00a0mejoramiento de que trata el Decreto 975 de 2004 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el acto de reconocimiento \u00a0har\u00e1 las veces de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando fuere necesario adecuar la \u00a0edificaci\u00f3n al cumplimiento de las normas de sismorresistencia \u00a0y\/o a las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas que el municipio o distrito \u00a0haya definido, el acto de reconocimiento otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de \u00a0veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su \u00a0ejecutoria, para que el interesado ejecute dichas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de programas de legalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica de asentamientos de vivienda de inter\u00e9s social debidamente \u00a0aprobados, los municipios y distritos podr\u00e1n ampliar el plazo de que trata el \u00a0inciso anterior hasta un m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os, siempre y cuando se asista \u00a0t\u00e9cnicamente al interesado en el proceso de adecuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de las normas de sismorresistencia y\/o a \u00a0las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Compensaciones. En el evento en \u00a0que las normas municipales o distritales exigieran \u00a0compensaciones por concepto de espacio p\u00fablico y estacionamientos debido al \u00a0incumplimiento de las cargas urban\u00edsticas asociadas al proceso de edificaci\u00f3n, \u00a0corresponder\u00e1 a los municipios, distritos y al Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina establecer las condiciones para hacer \u00a0efectiva la compensaci\u00f3n, que deber\u00e1 asumir el titular del acto de \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGALIZACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Legalizaci\u00f3n. La legalizaci\u00f3n es \u00a0el proceso mediante el cual la administraci\u00f3n municipal, distrital \u00a0o del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano \u00a0constituido por viviendas de inter\u00e9s social realizado antes del 27 de junio de \u00a02003, aprueba los planos urban\u00edsticos y expide la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los \u00a0comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica implica la incorporaci\u00f3n \u00a0al per\u00edmetro urbano y de servicios y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del \u00a0asentamiento humano, sin contemplar la legalizaci\u00f3n de los derechos de \u00a0propiedad en favor de eventuales poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se aprueba \u00a0la legalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de licencia de urbanizaci\u00f3n, con base en el cual \u00a0se tramitar\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n de los predios incluidos en la \u00a0legalizaci\u00f3n o el reconocimiento de las edificaciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Improcedencia de la legalizaci\u00f3n. \u00a0No proceder\u00e1 la legalizaci\u00f3n de asentamientos o la parte de ellos que se \u00a0encuentren ubicados en suelo de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, mod ifique \u00a0o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los \u00a0instrumentos que lo complementen y desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Iniciativa del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalizaci\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital \u00a0facultada para el efecto o por solicitud del urbanizador, el enajenante, la \u00a0comunidad afectada o los propietarios de terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al urbanizador, al propietario, a la \u00a0comunidad organizada o a todos en su conjunto, asumir las obligaciones de la \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la iniciativa de la solicitud es de \u00a0oficio la autoridad competente solicitar\u00e1 a los interesados en el proceso el \u00a0aporte de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. De la solicitud de legalizaci\u00f3n. \u00a0Los interesados en que se adelante el proceso de legalizaci\u00f3n presentar\u00e1n, ante \u00a0la autoridad competente del municipio, distrito o del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, una solicitud que contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n, si \u00a0se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que \u00a0conforman el asentamiento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre completo e identificaci\u00f3n del peticionario \u00a0y direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plano de loteo e identificaci\u00f3n del predio o \u00a0predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de formaci\u00f3n del asentamiento humano, \u00a0sustentada siquiera con prueba sumaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Anexos a la solicitud de \u00a0legalizaci\u00f3n. A la solicitud de legalizaci\u00f3n se deber\u00e1n adjuntar aquellos \u00a0documentos que permitan identificar jur\u00eddica y f\u00edsicamente el asentamiento, as\u00ed \u00a0como las condiciones de ocupaci\u00f3n del mismo. Los planos que se anexen deben \u00a0estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificaci\u00f3n y \u00a0matr\u00edcula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del \u00a0promotor, urbanizador o propietario o el responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a la solicitud se deber\u00e1n anexar como \u00a0m\u00ednimo los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio o \u00a0predios objeto de legalizaci\u00f3n, expedido por la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopias de las escrituras o promesas de \u00a0compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas para establecer la fecha de la ocupaci\u00f3n \u00a0del asentamiento, las cuales podr\u00e1n ser, entre otras, aerofotograf\u00edas \u00a0certificadas del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o de la entidad que \u00a0cumpla sus funciones, escrituras p\u00fablicas y promesas de compraventa o cualquier \u00a0otro medio de prueba v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de conocimiento y aceptaci\u00f3n del plano de \u00a0loteo y del proceso de legalizaci\u00f3n firmada por el cincuenta y uno por ciento \u00a0(51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plano de levantamiento del loteo actual, junto \u00a0con las carteras de campo y hojas de c\u00e1lculo, en la escala que determine la Oficina \u00a0Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, en caso de no \u00a0existir la conservaci\u00f3n catastral del asentamiento humano. En todo caso, \u00a0cualquiera de estos planos deber\u00e1 cumplir con los requerimientos t\u00e9cnicos que \u00a0determine la autoridad competente e incluir\u00e1, entre otros aspectos, la \u00a0delimitaci\u00f3n del espacio p\u00fablico que se constituir\u00e1 a favor del respectivo \u00a0municipio o distrito y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica propuesta que establezca \u00a0las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente \u00a0en el plano de levantamiento de loteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la solicitud de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Evaluaci\u00f3n preliminar de la \u00a0documentaci\u00f3n. La autoridad o dependencia competente evaluar\u00e1 la \u00a0procedencia de la legalizaci\u00f3n del asentamiento humano y har\u00e1 el estudio \u00a0t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 70 del \u00a0presente decreto, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad encargada del tr\u00e1mite realizar\u00e1 una \u00a0visita ocular al asentamiento humano y levantar\u00e1 un acta en que se consigne el \u00a0resultado de la visita, al menos con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia del asentamiento humano y su \u00a0concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento de loteo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grado de consolidaci\u00f3n del asentamiento humano el \u00a0cual ser\u00e1 se\u00f1alado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas \u00a0propuestas por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no coincidieren los documentos aportados con lo \u00a0verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se \u00a0devolver\u00e1 a los interesados a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita en la que se \u00a0se\u00f1alen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a \u00a0que haya lugar, para lo cual dispondr\u00e1n de dos (2) meses contados a partir de \u00a0la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que se entreguen los planos y los documentos \u00a0corregidos en debida forma se dejar\u00e1 constancia en un acta, mediante la cual se \u00a0dar\u00e1 inicio al proceso de legalizaci\u00f3n. Dicha acta ser\u00e1 suscrita por la \u00a0autoridad competente y la oficina encargada del control de vivienda de la \u00a0alcald\u00eda municipal, distrital o Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no sea procedente el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 a lo s interesados exponiendo los motivos de la \u00a0negativa. Contra este acto proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas \u00a0en el t\u00e9rmino fijado, se entender\u00e1 desistida la petici\u00f3n y se ordenar\u00e1 el \u00a0archivo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Vinculaci\u00f3n del urbanizador, el \u00a0propietario y terceros interesados. En los eventos en que el tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el \u00a0propietario, una vez que se considere viable el proceso, la autoridad \u00a0competente, mediante correo certificado, comunicar\u00e1 al urbanizador o \u00a0propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado, sobre la iniciaci\u00f3n \u00a0del proceso y lo citar\u00e1 para que comparezca y se haga parte dentro del tr\u00e1mite \u00a0administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se \u00a0har\u00e1 la entrega de las zonas que conformar\u00e1n el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conforme lo previsto en los art\u00edculos 14 \u00a0y 15 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, la autoridad competente har\u00e1 una \u00a0publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n, en la que comunique a todos los \u00a0terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las \u00a0decisiones que se tomen en el proceso de legalizaci\u00f3n, sobre la iniciaci\u00f3n del \u00a0mismo, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los horarios y dependencias en que \u00a0pueden consultar el expediente. Copia de esta comunicaci\u00f3n y de la publicaci\u00f3n \u00a0se anexar\u00e1n al expediente, al igual que el acta de la visita al terreno de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el urbanizador o propietario \u00a0de los terrenos no concurra o no preste su consentimiento para el cumplimiento \u00a0de las obligaciones, el proceso de legalizaci\u00f3n podr\u00e1 continuar siempre y \u00a0cuando el responsable del tr\u00e1mite o la comunidad afectada se comprometan de \u00a0manera independiente a entregar las zonas verdes, comunales y dem\u00e1s que \u00a0conformar\u00e1n el espacio p\u00fablico. Para tal efecto, se suscribir\u00e1 un acta de \u00a0compromiso, en la cual se detallar\u00e1 la ubicaci\u00f3n de dichas zonas y el t\u00e9rmino \u00a0para su entrega al respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Definici\u00f3n de las condiciones \u00a0urban\u00edsticas y estudio urban\u00edstico final. De conformidad con las \u00a0directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para adelantar el \u00a0proceso de legalizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades involucradas \u00a0en el tr\u00e1mite, en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que defina la procedencia del tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n, definir\u00e1 las condiciones urban\u00edsticas a las que se sujetar\u00e1 el \u00a0asentamiento objeto de legalizaci\u00f3n. Al efecto, se elaborar\u00e1 un estudio \u00a0urban\u00edstico que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto del tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los \u00a0sistemas generales de infraestructura vial y servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0entre otros, que inciden en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las determinantes del sector en relaci\u00f3n con lo \u00a0establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos de las zonas de protecci\u00f3n ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Zonas de amenaza y riesgo no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Clasificaci\u00f3n del suelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definici\u00f3n de usos del suelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas, operaciones y proyectos \u00a0estructurantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acciones de mejoramiento previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Lineamientos ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Criterios para repartir cargas o beneficios \u00a0resultantes del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano definitivo de loteo en el que se \u00a0identifiquen las \u00e1reas a entregar y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como las \u00a0obligaciones y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, \u00a0nombre, identificaci\u00f3n y\/o matr\u00edcula profesional del arquitecto o ingeniero \u00a0responsable y del urbanizador, propietario o responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Publicidad del estudio urban\u00edstico \u00a0final. La autoridad competente someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la comunidad y \u00a0del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga parte dentro del \u00a0proceso, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, el estudio urban\u00edstico final, con el \u00a0fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo. Para el \u00a0efecto, se fijar\u00e1 en la cartelera de dicha dependencia un aviso, informando el \u00a0lugar y horario de consulta del estudio y advirtiendo que las objeciones o \u00a0recomendaciones que se hagan frente al mismo se deben presentar por escrito \u00a0hasta el \u00faltimo d\u00eda de consulta del estudio. En el aviso se dejar\u00e1 constancia \u00a0de la fecha y hora de fijaci\u00f3n y de desfijaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Resoluci\u00f3n de la legalizaci\u00f3n. \u00a0El proceso de legalizaci\u00f3n culminar\u00e1 con la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n por \u00a0parte de la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital \u00a0o la dependencia que haga sus veces, en la cual se determine si se legaliza o \u00a0no el asentamiento humano. En este acto se resolver\u00e1n las objeciones o \u00a0recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en \u00a0el proceso administrativo y estar\u00e1 sujeto a los recursos de la v\u00eda gubernativa \u00a0previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n contendr\u00e1, entre \u00a0otros, el reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobaci\u00f3n de los planos \u00a0correspondientes, la reglamentaci\u00f3n respectiva y las acciones de mejoramiento \u00a0barrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n se \u00a0contemplar\u00e1n de manera expresa las obligaciones del urbanizador, el \u00a0propietario, la comunidad organizada o el responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que legalice urban\u00edsticamente el asentamiento debe supeditarse a las \u00a0directrices y modalidades de intervenci\u00f3n previstas en el tratamiento de \u00a0mejoramiento integral del respectivo o municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En ning\u00fan caso, la legalizaci\u00f3 \u00a0n urban\u00edstica constituir\u00e1 t\u00edtulo o modo de tradici\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La autoridad competente publicar\u00e1, en \u00a0el medio oficial establecido para el efecto, la resoluci\u00f3n por la cual se \u00a0resuelve la solicitud de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Tr\u00e1mite de licencias por parte de \u00a0las oficinas municipales encargadas de expedir licencias. Las entidades \u00a0municipales o distritales encargadas de estudiar, \u00a0tramitar y expedir licencias deber\u00e1n sujetarse en un todo a la reglamentaci\u00f3n \u00a0que establece la Ley 388 de 1997, el \u00a0presente decreto y las normas que sobre la materia se expidan posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las solicitudes \u00a0de licencias de urbanismo o construcci\u00f3n que hubieren sido radicadas en legal y \u00a0debida forma antes de la publicaci\u00f3n del presente decreto continuar\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose por los procedimientos previstos en el Decreto 1052 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los curadores urbanos dispondr\u00e1n de un \u00a0plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, para remitir a la oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital, la relaci\u00f3n de las solicitudes \u00a0radicadas o en tr\u00e1mite con el nombre e identificaci\u00f3n del solicitante, \u00a0identificaci\u00f3n del predio objeto de solicitud, fecha y n\u00famero de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba al 34, 64, 78, 79 y 82 al 89 del Decreto 1052 de 1998, \u00a0los art\u00edculos 20, 21, 23 y 24 del Decreto 1504 de 1998, \u00a0el Decreto 796 de 1999 \u00a0y el Decreto 1379 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1600 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las \u00a0disposiciones sobre licencias urban\u00edsticas, reconocimiento de edificaciones y \u00a0legalizaci\u00f3n de asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado parcialmente por el Decreto 1469 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 136, salvo el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}