{"id":38415,"date":"2023-07-27T19:46:05","date_gmt":"2023-07-27T19:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1737-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:05","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:05","slug":"decreto-1737-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1737-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1737 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1737 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(27\/05\/2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1229 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1861 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 4664 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones \u00a0de comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de los medicamentos homeop\u00e1ticos y \u00a0reglamentar la preparaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, \u00a0etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y \u00a0oficinales en farmacias homeop\u00e1ticas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto ad\u00f3ptanse las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de preparaci\u00f3n oficinal: Es la nomenclatura utilizada para \u00a0la identificaci\u00f3n de un grupo de medicamentos homeop\u00e1ticos oficinales de la \u00a0misma cepa y dinamizaci\u00f3n que hayan sido elaborados \u00a0en iguales condiciones de preparaci\u00f3n, el cual se emplear\u00e1 cuando los vol\u00famenes \u00a0de preparaci\u00f3n sean superiores a diez (10) unidades de presentaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Farmacia homeop\u00e1tica: Es el establecimiento farmac\u00e9utico autorizado de \u00a0acuerdo a su clasificaci\u00f3n para la tenencia, venta y dispensaci\u00f3n de \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos simples y complejos, productos fitoterap\u00e9uticos, \u00a0complementos alimenticios, esencias florales, cosm\u00e9ticos elaborados con base en \u00a0recursos naturales, literatura cient\u00edfica sobre el tema, as\u00ed como para la \u00a0elaboraci\u00f3n, venta y dispensaci\u00f3n de medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y \u00a0oficinales, los cuales deben ser almacenados en secciones separadas por \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamento homeop\u00e1tico magistral: Es el medicamento homeop\u00e1tico \u00a0simple o complejo, elaborado por el qu\u00edmico farmac\u00e9utico o bajo su direcci\u00f3n, \u00a0en una farmacia homeop\u00e1tica autorizada, conforme a f\u00f3rmula prescrita por el \u00a0m\u00e9dico legalmente autorizado, preparado para un paciente individual seg\u00fan las \u00a0t\u00e9cnicas homeop\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamento homeop\u00e1tico oficinal: Es aquel medicamento homeop\u00e1tico \u00a0simple, preparado por un qu\u00edmico farmac\u00e9utico o bajo su direcci\u00f3n, en una farmacia \u00a0homeop\u00e1tica autorizada, conforme a las t\u00e9cnicas y normas establecidas en las \u00a0farmacopeas homeop\u00e1ticas oficiales vigentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamentos homeop\u00e1ticos de expendio sin prescripci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica: Son \u00a0aquellos medicamentos homeop\u00e1ticos que son elaborados bajo las t\u00e9cnicas \u00a0homeop\u00e1ticas en una farmacia homeop\u00e1tica o en un laboratorio homeop\u00e1tico \u00a0legalmente autorizado y que con base en los criterios de clasificaci\u00f3n de \u00a0venta, no requieren presentaci\u00f3n de la f\u00f3rmula m\u00e9dica para su expendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n: Conjunto de operaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que \u00a0comprenden la elaboraci\u00f3n de la f\u00f3rmula magistral o medicamento oficinal, bajo \u00a0una forma farmac\u00e9utica determinada, as\u00ed como su control y acondicionamiento, \u00a0siguiendo las Buenas Pr\u00e1cticas de Preparaci\u00f3n, BPP, de medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0generales para la \u00a0preparaci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de los medicamentos homeop\u00e1tic \u00a0os magistrales y oficinales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Preparaci\u00f3n. Para \u00a0la preparaci\u00f3n de los medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales, las \u00a0farmacias homeop\u00e1ticas no podr\u00e1n utilizar diluciones inferiores a las \u00a0autorizadas en las farmacopeas oficiales vigentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cepas homeop\u00e1ticas o tinturas madres, diluciones base, as\u00ed como \u00a0los excipientes de formulaci\u00f3n que se empleen en la preparaci\u00f3n de los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales, deber\u00e1n contar con los \u00a0controles de calidad definidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diluciones base o preparaciones homeop\u00e1ticas con alcoholaturas mayores de 60 grados, que se utilizan como \u00a0base para realizar diluciones, tendr\u00e1n la vida \u00fatil que establezca el \u00a0fabricante, de acuerdo con sus controles de calidad y t\u00e9cnicas de fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la asignaci\u00f3n del c\u00f3digo de preparaci\u00f3n \u00a0oficinal, los vol\u00famenes de preparaci\u00f3n de medicamentos homeop\u00e1ticos oficinales \u00a0no podr\u00e1n ser superiores a treinta (30) unidades de presentaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 4664 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los m\u00e9dicos responsables de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios habilitados en medicina alternativa y terapias \u00a0complementarias de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la \u00a0Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud, podr\u00e1n elaborar y dispensar en sus \u00a0consultorios y exclusivamente a sus pacientes, los medicamentos homeop\u00e1ticos \u00a0magistrales o medicamentos homeop\u00e1ticos oficinales, que requiera el tratamiento \u00a0prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vida \u00fatil. Los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales tendr\u00e1n una vida \u00fatil m\u00e1xima \u00a0hasta de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su preparaci\u00f3n, \u00a0siempre que esta se ajuste a las Buenas Pr\u00e1cticas de Preparaci\u00f3n, BPP, de \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos que para tal efecto expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. F\u00f3rmulas de \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales. Las f\u00f3rmulas de \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales que dispensen las farmacias \u00a0homeop\u00e1ticas, se ajustar\u00e1n a la nomenclatura latina o cient\u00edfica internacional o \u00a0alguna de sus sinonimias, de acuerdo con las farmacopeas homeop\u00e1ticas oficiales \u00a0vigentes en el pa\u00eds y con las diluciones y dinamizaciones \u00a0requeridas, las cuales se expresar\u00e1n conforme a la normatividad vigente, \u00a0especificando la forma farmac\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Dispensaci\u00f3n. \u00a0Los medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales se dispensar\u00e1n en \u00a0envases adecuados a su naturaleza y al uso al que est\u00e9n destinados, de forma \u00a0tal que garanticen la protecci\u00f3n del contenido y el mantenimiento de la calidad \u00a0del mismo durante el tiempo de vida \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales \u00a0corresponder\u00e1n a formas farmac\u00e9uticas no est\u00e9riles y no se comercializar\u00e1n con \u00a0nombres comerciales o nombres de marca y el grado de diluci\u00f3n para su expendio, \u00a0debe garantizar la seguridad del producto conforme a las farmacopeas \u00a0homeop\u00e1ticas oficiales vigentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El responsable de la dispensaci\u00f3n de los medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales, deber\u00e1 suministrar al usuario la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el uso adecuado del medicamento, as\u00ed como el \u00a0correcto almacenamiento y manipulaci\u00f3n de los mismos durante el tiempo de su \u00a0consumo, a fin de garantizar su preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0de las farmacias homeop\u00e1ticas, distribuci\u00f3n y venta de los medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos y medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Clasificaci\u00f3n de \u00a0las farmacias homeop\u00e1ticas. Las farmacias homeop\u00e1ticas de acuerdo \u00a0con las operaciones que realicen, se clasifican de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Farmacia Homeop\u00e1tica de Nivel I: Son aquellas farmacias \u00a0homeop\u00e1ticas legalmente autorizadas que se dedican a la dispensaci\u00f3n y venta al \u00a0detal de medicamento s homeop\u00e1ticos simples o complejos, productos fitoterap\u00e9uticos, complementos alimenticios, esencias \u00a0florales, cosm\u00e9ticos elaborados con base en recursos naturales y a la \u00a0dispensaci\u00f3n de medicamentos homeop\u00e1ticos oficinales y magistrales. Podr\u00e1 \u00a0adem\u00e1s, expender literatura cient\u00edfica sobre el tema. La direcci\u00f3n t\u00e9cnica estar\u00e1 \u00a0a cargo de un qu\u00edmico farmac\u00e9utico o regente de farmacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Farmacia Homeop\u00e1tica de Nivel II: Son aquellas farmacias \u00a0homeop\u00e1ticas legalmente autorizadas que adem\u00e1s de las actividades desarrolladas \u00a0por las farmacias de Nivel I, disponen de la infraestructura y capacidad \u00a0t\u00e9cnica, operativa y de calidad para la preparaci\u00f3n de medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales en formas farmac\u00e9uticas no est\u00e9riles. \u00a0Estas Farmacias podr\u00e1n surtir \u00fanicamente a nivel nacional las necesidades de \u00a0los medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales requeridas por las \u00a0farmacias homeop\u00e1ticas de Nivel I y II y otros puntos de venta autorizados para \u00a0medicamentos oficinales como farmacias-droguer\u00edas, servicios farmac\u00e9uticos y \u00a0droguer\u00edas legalmente autorizadas. La direcci\u00f3n t\u00e9cnica de estas farmacias \u00a0estar\u00e1 a cargo de un qu\u00edmico farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Apertura y \u00a0funcionamiento de las farmacias homeop\u00e1ticas de Nivel I y II. Los \u00a0requisitos para la apertura y funcionamiento de las farmacias homeop\u00e1ticas de \u00a0Nivel I y II ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por parte del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las farmacias homeop\u00e1ticas autorizadas que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto se encuentren realizando actividades \u00a0de preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de medicamentos homeop\u00e1ticos y \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales, podr\u00e1n continuar haci\u00e9ndolo \u00a0en la forma en que fueron autorizadas, hasta tanto se expida por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, la reglamentaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1229 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0y venta de los medicamentos homeop\u00e1ticos. Los medicamentos homeop\u00e1ticos simples y complejos que \u00a0cuenten con el correspondiente registro sanitario del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), \u00a0podr\u00e1n expenderse en farmacias homeop\u00e1ticas, farmacias-droguer\u00edas, servicios \u00a0farmac\u00e9uticos, droguer\u00edas y tiendas naturistas que cumplan con condiciones \u00a0sanitarias para su almacenamiento y venta establecidas por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos simples y complejos de venta libre que cuenten con el respectivo \u00a0registro sanitario podr\u00e1n expenderse en almacenes de cadena o de grandes \u00a0superficies que cumplan con dichas condiciones sanitarias para su \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: Ver modificaci\u00f3n del Decreto 1861 de 2006, \u00a0art\u00edculos 14 y 28. \u201cDistribuci\u00f3n y venta de los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos. Los medicamentos homeop\u00e1ticos simples y \u00a0complejos que hayan obtenido el correspondiente registro sanitario ante el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,\u00a0 Invima, o que se \u00a0encuentren en la circunstancia descrita en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 67 del Decreto 3554 de 2004, podr\u00e1n expenderse \u00a0en farmacias homeop\u00e1ticas, farmacias-droguer\u00edas, servicios farmac\u00e9uticos y en \u00a0droguer\u00edas legalmente autorizadas, que cumplan con las condiciones establecidas \u00a0para su almacenamiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0y requisitos de comercializaci\u00f3n de los medicamentos homeop\u00e1ticos y de los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones de \u00a0comercializaci\u00f3n de los medicamentos homeop\u00e1ticos y de los medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales. La comercializaci\u00f3n de los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos simples o complejos, de acuerdo con sus condiciones \u00a0espec\u00edficas, podr\u00e1 ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con f\u00f3rmula m\u00e9dica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De expendio sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De venta libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comercializaci\u00f3n de los medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y \u00a0oficinales ser\u00e1 bajo f\u00f3rmula m\u00e9dica. No obstante, la comercializaci\u00f3n de los medicamentos \u00a0oficinales podr\u00e1 adem\u00e1s, ser de expendio sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. &lt; i&gt;Requisitos de comercializaci\u00f3n de medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos y medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales. La Sala \u00a0Especializada correspondiente de la Comisi\u00f3n Revisora del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0determinar\u00e1 la condici\u00f3n de comercializaci\u00f3n de los medicamentos homeop\u00e1ticos \u00a0oficinales y de los medicamentos homeop\u00e1ticos simples o complejos que requieran \u00a0registro sanitario y en tal sentido, se adecuar\u00e1n las etiquetas con la \u00a0informaci\u00f3n adicional que se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales no requieren \u00a0para su comercializaci\u00f3n de registro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un listado \u00a0provisional de medicamentos homeop\u00e1ticos que para su expendio no requieran de \u00a0la presentaci\u00f3n de la f\u00f3rmula m\u00e9dica y sobre los cuales no se puedan \u00a0desarrollar acciones de promoci\u00f3n y publicidad al p\u00fablico en general, ni colocar \u00a0en sus etiquetas indicaci\u00f3n terap\u00e9utica alguna, mientras la Sala Especializada \u00a0correspondiente de la Comisi\u00f3n Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, sesione y defina \u00a0los criterios para establecer las condiciones de comercializaci\u00f3n y el listado \u00a0de medicamentos homeop\u00e1ticos simples o complejos y de los medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos oficinales que pueden expenderse sin la mediaci\u00f3n de una \u00a0prescripci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etiquetas, \u00a0r\u00f3tulos y empaques de los medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Leyendas. \u00a0La leyenda y dem\u00e1s informaci\u00f3n de las etiquetas de los envases de los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales estar\u00e1n expresadas en tinta, \u00a0en caracteres f\u00e1cilmente legibles, claramente comprensibles e indelebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Etiquetas de los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales. Las etiquetas y\/o r\u00f3tulos de los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales deber\u00e1n contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Composici\u00f3n cualicuantitativa de la \u00a0preparaci\u00f3n indicando la escala de dinamizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Leyenda que indique el tipo de medicamento as\u00ed: &#8220;Medicamento Homeop\u00e1tico Magistral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) V\u00eda de administraci\u00f3n y cantidad del medicamento por envase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de preparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fecha de vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la farmacia homeop\u00e1tica que prepar\u00f3 \u00a0el medicamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Condiciones de almacenamiento y conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una leyenda con las advertencias: &#8220;Mant\u00e9ngase fuera del alcance de los ni\u00f1os&#8221;. &#8220;Desechar \u00a0si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Etiquetas de los \u00a0medicamentos homeop\u00e1ticos oficinales. Las etiquetas o r\u00f3tulos de \u00a0los envases de los medicamentos homeop\u00e1ticos oficinales, deber\u00e1n contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Composici\u00f3n cuali-cuantitativa de la \u00a0preparaci\u00f3n indicando la escala de dinamizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una leyenda que indique el tipo de medicamento, as\u00ed: &#8221; ;Medicamento Homeop\u00e1tico \u00a0Oficinal&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) V\u00eda de administraci\u00f3n y cantidad del medicamento por envase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) C\u00f3digo de preparaci\u00f3n oficinal, si aplica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la farmacia homeop\u00e1tica que prepar\u00f3 \u00a0el medicamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha de preparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fecha de vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Condiciones de almacenamiento y conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una leyenda con las advertencias: &#8220;Mant\u00e9ngase fuera del alcance de los ni\u00f1os&#8221;. &#8220;Desechar \u00a0si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Requisitos \u00a0m\u00ednimos de informaci\u00f3n. Para aquellos envases que por su tama\u00f1o no \u00a0permitan que los r\u00f3tulos o etiquetas contengan toda la informaci\u00f3n antes \u00a0descrita, se deber\u00e1 consignar como m\u00ednimo, los siguientes contenidos y los \u00a0adicionales deber\u00e1n entregarse en forma escrita a trav\u00e9s de un inserto o \u00a0contenidos en su empaque secundario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los magistrales se incluir\u00e1n los literales a), b), c), d), e) \u00a0y f) del art\u00edculo 13 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los oficinales los literales a), b), c), d), e), f) y g) del \u00a0art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transitorio. Las \u00a0farmacias homeop\u00e1ticas que cuenten con inventarios de etiquetas podr\u00e1n seguir \u00a0utiliz\u00e1ndolas hasta por un tiempo de seis (6) meses mientras se realiza la \u00a0adecuaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adulteraciones \u00a0en las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas. Se proh\u00edbe cualquier adulteraci\u00f3n en la \u00a0f\u00f3rmula m\u00e9dica de los productos de que trata el presente decreto y despachar f\u00f3rmulas \u00a0de medicamentos homeop\u00e1ticos, o de medicamentos homeop\u00e1ticos magistrales y \u00a0oficinales en clave o utilizando signos secretos. Toda sustituci\u00f3n o adici\u00f3n en \u00a0una f\u00f3rmula requiere la autorizaci\u00f3n del m\u00e9dico que la expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando para la preparaci\u00f3n o el despacho de una f\u00f3rmula \u00a0m\u00e9dica se encuentre una inconsistencia o exista alguna duda, se consultar\u00e1 al \u00a0profesional que la firma y no se dispensar\u00e1, hasta tanto, no sea ratificada por \u00a0el m\u00e9dico tratante. En todo caso, se dejar\u00e1 registro de esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gerentes, administradores o propietarios de farmacias \u00a0homeop\u00e1ticas, deber\u00e1n cuidar que el despacho de la f\u00f3rmula m\u00e9dica se haga \u00a0conforme a las Buenas Pr\u00e1cticas de Dispensaci\u00f3n, BPD, aceptadas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibici\u00f3n. Se \u00a0proh\u00edbe a los qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos violar la reserva a que est\u00e1n obligados \u00a0por raz\u00f3n de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigilancia y \u00a0control sanitario. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, \u00a0de acuerdo con sus competencias, ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de los productos y establecimientos de que trata el presente decreto y \u00a0adoptar\u00e1n las medidas preventivas y correctivas necesarias para dar \u00a0cumplimiento a lo aqu\u00ed dispuesto y aplicar\u00e1n las sancio \u00a0nes a que haya lugar, seg\u00fan lo establecido en la Ley 9\u00aa de 1979 y el Decreto 3554 de 2004 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los \u00a0art\u00edculos 101, 102, 103 y 104 del Decreto 1950 de 1964, \u00a0este \u00faltimo regir\u00e1 hasta tanto, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expida la \u00a0reglamentaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto. Asimismo, deroga del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3554 de 2004, \u00a0la definici\u00f3n de &#8220;farmacia homeop\u00e1tica&#8221; y de &#8220;medicamento \u00a0homeop\u00e1tico magistral&#8221; y el art\u00edculo 50 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1737 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (27\/05\/2005) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la preparaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. 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