{"id":38443,"date":"2023-07-27T19:46:07","date_gmt":"2023-07-27T19:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1970-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:46:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:46:07","slug":"decreto-1970-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-1970-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 1970 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1970 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 939 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de )as conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 939 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Renta exenta en \u00a0aprovechamiento de nuevos cultivos de tard\u00edo rendimiento. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 939 de 2004, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el presente Decreto, considerase exenta \u00a0la renta relativa a los ingresos provenientes del aprovechamiento de nuevos \u00a0cultivos de tard\u00edo rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y \u00a0frutales, que perciban los contribuyentes del impuesto sobre \u00a0la renta titulares de los cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con \u00a0el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 939 de 2004 igual \u00a0tratamiento tendr\u00e1 la renta relativa a los ingresos provenientes del \u00a0aprovechamiento de cultivos de tard\u00edo rendimiento en palma de aceite, caucho, \u00a0cacao, c\u00edtricos y frutales, que perciban los \u00a0contribuyentes titulares de cultivos que se hayan sembrado durante la \u00a0vigencia de la Ley 818 de 2003. Par \u00a0tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0procedimiento para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se entender\u00e1 \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento: La obtenci\u00f3n \u00a0de una renta por parte del agricultor titular del nuevo cultivo de tard\u00edo \u00a0rendimiento o de cultivo de tard\u00edo rendimiento en palma de aceite, caucho, \u00a0cacao, c\u00edtricos y frutales que se hayan sembrado durante la vigencia de la Ley 818 de 2003, como resultado de la comercializaci\u00f3n del fruto ya sea fresco o derivado de su transformaci\u00f3n cero, entendida \u00e9sta como el \u00a0tratamiento del fruto que lo hace directamente aprovechable, al mismo tiempo \u00a0que facilita su \u00a0comercializaci\u00f3n y mercadeo, sin que cambien sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, \u00a0qu\u00edmicas y organol\u00e9pticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevos Cultivos: Aquellos \u00a0cultivos de tard\u00edo rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y \u00a0frutales, los cuales ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, que se \u00a0siembren dentro de los diez (10) a\u00f1os \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la ley 939 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivo de Tard\u00edo Rendimiento: \u00a0Aquel cuya producci\u00f3n comienza despu\u00e9s del segundo a\u00f1o de sembrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia de la exenci\u00f3n. La exenci\u00f3n del impuesto de renta que trata el \u00a0presente Decreto se aplicar\u00e1 respecto \u00a0de las rentas provenientes del \u00a0aprovechamiento de los nuevos cultivos de tard\u00edo rendimiento que se \u00a0siembren dentro de los diez a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 939 de 2004, as\u00ed \u00a0como de aquellas rentas provenientes de cultivos de tard\u00edo rendimiento en palma \u00a0de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y frutales que se hayan sembrado durante la \u00a0vigencia de la Ley 818 de 2003. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. T\u00e9rmino de la exenci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 939 de 2004, la \u00a0exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1 respecto de las \u00a0rentas que se obtengan durante el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) a\u00f1os contados a partir del periodo fiscal en que inicie el periodo \u00a0productivo de los nuevos cultivos de tard\u00edo rendimiento o de los cultivos \u00a0establecidos a partir de la vigencia de la Ley 818 de 2003 en palma \u00a0de aceite, caucho, cacao, c\u00edtricos y frutales que est\u00e9n inscritos ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para la \u00a0procedencia de la exenci\u00f3n. Para la procedencia de la exenci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 939 de 2004, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 acreditar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), cuando los exija, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de la nueva plantaci\u00f3n expedido por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el \u00a0caso de que la \u00a0plantaci\u00f3n se haya establecido a \u00a0partir de la vigencia de la ley 818 de 2003 Y ames \u00a0de la vigencia de la ley 939 de 2004, el \u00a0ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 certificar este \u00a0hecho con base en la informaci\u00f3n aportada en el acto de inscripci\u00f3n. En el caso \u00a0de que la plantaci\u00f3n sea nueva, deber\u00e1 certificar este hecho con base en la \u00a0informaci\u00f3n aportada en el acto de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 certificar el \u00a0periodo fiscal de iniciaci\u00f3n del periodo productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado \u00a0de tradici\u00f3n \u00a0y libertad del predio en \u00a0el cual se encuentra el cultivo, o en su \u00a0defecto, el contrato de arrendamiento del inmueble o el documento que acredite cualquiera otra forma de tenencia o de formas contractuales de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado del Representante Legal en el \u00a0caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas, y certificado del \u00a0Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico en el cual se constate el valor de las \u00a0rentas obtenidas por el aprovechamiento de cultivos de tard\u00edo rendimiento \u00a0durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Certificaci\u00f3n del \u00a0Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico de la empresa o del \u00a0contribuyente, seg\u00fan sea el caso, en la que se acredite que se lleva \u00a0contabilidad separada de los ingresos \u00a0generados por el aprovechamiento \u00a0de los cultivos de tard\u00edo rendimiento exentos del impuesto \u00a0sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas \u00a0por el contribuyente. En el caso de \u00a0contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, deber\u00e1n nevar \u00a0para efectos fiscales, registros de los ingresos percibidos por aprovechamiento \u00a0de los cultivos, as\u00ed como de los costos y gastos, de los cuales deben conservar \u00a0los respectivos soportes durante el tiempo previsto en el art\u00edculo. 632 del \u00a0Estatuto Tributario. Los registros citados deber\u00e1n, igualmente, ser \u00a0certificados por Contador P\u00fablico, en el que consten, los ingresos generados \u00a0por el aprovechamiento de los cultivos de tard\u00edo rendimiento y de los ingresos \u00a0originados en otras actividades desarrolladas por el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Informes anuales. Con el fin de realizar la evaluaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de Protecci\u00f3n Social \u00a0del impacto econ\u00f3mico que generen las nuevas plantaciones, los beneficiarios \u00a0deber\u00e1n antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o rendir un informe t\u00e9cnico al Ministerio \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, en el cual reporten el estado de los cultivos, \u00a0su productividad (TM\/HA), los empleos generados, los estados financieros y \u00a0cuando se amerite, reporte de impacto ambiental del cultivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Exclusi\u00f3n de otros \u00a0apoyos. Con la solicitud de registro de las nuevas plantaciones ante el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el beneficiario declarar\u00e1 por \u00a0escrito que el establecimiento y mantenimiento de la nueva plantaci\u00f3n no ha \u00a0sido objeto de otros beneficios derivados de programas financiados con recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya recibido o reciba \u00a0durante el t\u00e9rmino de la exenci\u00f3n de que trata la Ley 939 de 2004, \u00a0financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos para el establecimiento y\/o mantenimiento de \u00a0la nueva plantaci\u00f3n, le ser\u00e1 suspendido de inmediato dicho beneficio y ser\u00e1 \u00a0sancionado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 647 del Estatuto Tributario, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 15 \u00a0JUN 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1970 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (junio 15) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 939 de 2004 \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 En ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}