{"id":38447,"date":"2023-07-27T19:48:03","date_gmt":"2023-07-27T19:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2010-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:03","slug":"decreto-2010-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2010-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2010 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2010 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado \u00a0por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 149 de 2004 \u00a0suprimi\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, Unidad Administrativa Especial y \u00a0orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n y en el art\u00edculo 20 dispuso que &#8220;(&#8230;) todas las \u00a0referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas se entender\u00e1n referidas a la entidad que el Gobierno Nacional \u00a0determine que asuma las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 195 de 2004 \u00a0en el art\u00edculo 52 estableci\u00f3 que &#8220;(&#8230;) \u00a0todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, se entender\u00e1n referidas, en lo pertinente, al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1747 de 1995 \u00a0en el art\u00edculo 19 se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas redistribuir\u00e1 los \u00a0recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: &#8220;De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 26, 29 y 63, 54 y 55 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, redistribuir\u00e1 los recursos recibidos a t\u00edtulo de \u00a0dep\u00f3sito para los casos de: (&#8230;) c) Excedentes despu\u00e9s de aplicar los l\u00edmites \u00a0a las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 141 de 1994 en el \u00a0art\u00edculo 54, modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002, \u00a0establece que: &#8220;Las regal\u00edas y \u00a0compensaciones pactadas a favor de los departamentos que queden disponibles \u00a0luego de aplicar las limitaciones previstas en los art\u00edculos 49 y 51 de la \u00a0presente ley, ingresar\u00e1n en calidad de dep\u00f3sito, al Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0Este las destinar\u00e1, de manera equitativa y en forma exclusiva, para financiar \u00a0proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos no productores \u00a0que pertenezcan a la misma regi\u00f3n de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de \u00a0aquella cuya participaci\u00f3n se reduce&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 863 de 2003 \u00a0estableci\u00f3 temporalmente una destinaci\u00f3n especial para los recursos recaudados \u00a0por concepto de los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario implementar mecanismos de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u00a0(escalonamiento), su procedimiento y requisitos para que las entidades \u00a0territoriales beneficiarias accedan a estos recursos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1 a la reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) \u00a0pactadas a favor de los departamentos no productores y municipios a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.2.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Utilizaci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento). Las redistribuciones que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realice de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto se utilizar\u00e1n por las entidades territoriales \u00a0beneficiarias as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los departamentos destinar\u00e1n el noventa por ciento \u00a0(90%) a inversi\u00f3n en proyectos prioritarios que est\u00e9n contemplados en el plan \u00a0general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos destinar\u00e1n el cinco por ciento (5%) para \u00a0la interventor\u00eda t\u00e9cnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos destinar\u00e1n el cinco por ciento (5%), \u00a0para gastos de funcionamiento u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras los departamentos no alcancen las coberturas \u00a0m\u00ednimas establecidas por el Decreto 1747 de 1995 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o adicionen, en indicadores de mortalidad \u00a0infantil, cobertura b\u00e1sica de salud y educaci\u00f3n, agua potable y alcantarillado deber\u00e1n \u00a0asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de los recursos para \u00a0estos prop\u00f3sitos. El porcentaje restante podr\u00e1 ser destinado a inversi\u00f3n en \u00a0proyectos prioritarios en los t\u00e9rminos de que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios destinar\u00e1n el noventa por ciento (90%) a \u00a0inversi\u00f3n en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de \u00a0desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y \u00a0para los destinados a la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la estructura de \u00a0servicios de salud, educaci\u00f3n, electricidad, agua potable, alcantarillado y \u00a0dem\u00e1s servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 129 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios destinar\u00e1n el cinco por ciento (5%) para la \u00a0interventor\u00eda t\u00e9cnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios destinar\u00e1n el cinco por ciento (5%) para \u00a0gastos de funcionamiento u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras los municipios no alcancen las coberturas m\u00ednimas \u00a0establecidas por el Decreto 1747 de 1995 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o adicionen, en indicadores de saneamiento \u00a0ambiental y servicios de salud, educaci\u00f3n, electricidad, agua potable, \u00a0alcantarillado y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales deber\u00e1n asignar no \u00a0menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total de los recursos para estos \u00a0prop\u00f3sitos. El porcentaje restante podr\u00e1 ser destinado a inversi\u00f3n en proyectos \u00a0de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo en los t\u00e9rminos de \u00a0que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones excepcionales para la aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Cuando las entidades territoriales beneficiarias de los \u00a0recursos de la reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) de \u00a0que trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, no alcancen las coberturas \u00a0m\u00ednimas establecidas en el Decreto 1747 de 1995 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o adicionen y, soliciten al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de un proyecto de los que tratan los \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, con cargo a los saldos \u00a0existentes y dispuestos para el cumplimiento de coberturas, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, por una s\u00f3la vez, podr\u00e1 autorizar tal aprobaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando se verifiquen y cumplan la totalidad de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la \u00a0entidad territorial beneficiaria, en la cual solicite la aplicaci\u00f3n de las \u00a0condiciones excepcionales de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad territorial beneficiaria debe contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n impartida por la asamblea o concejo respectivo a iniciativa del \u00a0gobierno local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto se debe financiar con cargo a los saldos de \u00a0recursos pendientes por redistribuir a la respectiva entidad territorial \u00a0beneficiaria solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto total de los recursos destinados a alcanzar \u00a0las coberturas que sean utilizados temporalmente para financiar un proyecto de \u00a0los que tratan los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 \u00a0ser compensado en su totalidad para alcanzar las coberturas dentro del \u00a0respectivo per\u00edodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entidad territorial beneficiaria solicitante \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1 hacer uso de las condiciones excepcionales para la aprobaci\u00f3n \u00a0de proyectos de que trata el presente art\u00edculo, por una sola vez durante el \u00a0respectivo per\u00edodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el monto de los recursos objeto de destinaci\u00f3n \u00a0temporal se compensen en su totalidad, la entidad territorial beneficiaria \u00a0deber\u00e1 destinar el ciento por ciento (100%) de la totalidad de los recursos de \u00a0reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) al cumplimiento de \u00a0coberturas m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0proyecciones de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones que \u00a0realiza el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos para la presentaci\u00f3n de proyectos por \u00a0parte de las entidades territoriales beneficiarias. Los \u00a0proyectos de las entidades de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto \u00a0deber\u00e1n ser presentados por el representante legal de la entidad territorial \u00a0beneficiaria al Ministerio respectivo para su viabilizaci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda y procedimientos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de presentaci\u00f3n y solicitud de recursos para el \u00a0proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial \u00a0beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto deber\u00e1 estar formulado en la metodolog\u00eda \u00a0del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, vigente y deber\u00e1 ser \u00a0presentado con la respectiva ficha EBI, con los estudios y anexos necesarios \u00a0seg\u00fan el sector a financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado del representante legal del departamento en \u00a0el cual conste que el proyecto se encuentra incluido en el Plan de Desarrollo Territorial \u00a0y est\u00e1 acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado del representante legal del municipio en el \u00a0cual conste que el proyecto est\u00e1 dirigido con prioridad a uno de los sectores \u00a0de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, y que es \u00a0prioritario dentro del respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cronograma de actividades y flujo de fondos del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentaci\u00f3n de la licencia ambiental seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n vigente; en caso de no requerirse, debe adjuntarse el pronunciamiento \u00a0de la autoridad ambiental sobre el impacto y viabilidad ambiental del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presupuesto detallado y an\u00e1lisis de precios unitarios y \u00a0totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planos de localizaci\u00f3n de las obras a construir, si se \u00a0requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mapas de localizaci\u00f3n del proyecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con los requisitos b\u00e1sicos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 17, con excepci\u00f3n de los literales b) y c), y en el art\u00edculo 18 del Decreto 1747 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contener los estudios de factibilidad o preinversi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso, que incluyan el impacto social, econ\u00f3mico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 . Viabilizaci\u00f3n de los proyectos presentados por \u00a0parte de las entidades territoriales beneficiarias. Una vez \u00a0los proyectos sean viabilizados por los Ministerios competentes de acuerdo con \u00a0las disposiciones vigentes, los mismos deber\u00e1n ser cargados en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, de los Ministerios y enviar el reporte \u00a0de transmisi\u00f3n al BPIN del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para su \u00a0registro. El proyecto registrado deber\u00e1 ser remitido a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viabilidad de los proyectos por parte de los \u00a0Ministerios competentes deber\u00e1 ser integral para proceder a efectuar la \u00a0redistribuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para la aprobaci\u00f3n de los proyectos \u00a0presentados por parte de las entidades territoriales beneficiarias. Para que \u00a0las entidades territoriales beneficiarias accedan a los recursos de \u00a0reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones-Escalonamiento, deber\u00e1n cumplir con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de viabilidad del Ministerio competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n en la cual conste que el proyecto a financiar \u00a0se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN, del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del representante legal de la entidad \u00a0territorial, en la cual conste el cumplimiento los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Al momento en que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0estudie la aprobaci\u00f3n de proyectos cuya financiaci\u00f3n exceda el 40% para los \u00a0departamentos y el 25% para los municipios de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las \u00a0coberturas m\u00ednimas a partir de la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente que sobre el \u00a0particular posea y que provenga de las autoridades de que trata el Decreto 1747 de 1995 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de los departamentos, certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal en el que conste que los proyectos a ser financiados con \u00a0recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones-escalonamiento son \u00a0prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los \u00a0recursos para aportar durante la vigencia para cofinanciar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aprobaci\u00f3n de proyectos. Una vez \u00a0cumplidos los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto, \u00a0el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a aprobar la \u00a0redistribuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) al \u00a0respectivo proyecto mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de \u00a0duraci\u00f3n, costo, naturaleza de los proyectos, as\u00ed como el esquema de \u00a0cofinanciaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados y aprobados \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, este Departamento podr\u00e1 establecer un plan \u00a0de giros diferente al se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n 1067 de 2004 o las normas que \u00a0la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n mediante la cual se \u00a0aprueban los proyectos. La Subdirecci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a realizar la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto a la \u00a0respectiva entidad territorial beneficiaria; asimismo informar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Mecanismos de control para la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos de reasignac\u00ed\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u00a0(escalonamiento). El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-Subdirecci\u00f3n de \u00a0Regal\u00edas aplicar\u00e1 los mecanismos de control para la correcta utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos por reasignaci\u00f3n y compensaciones pactadas a favor de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias establecidos en la Resoluci\u00f3n 1067 de 2004 o en las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Interventor\u00edas Administrativas y Financieras. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el objeto de controlar y vigilar la \u00a0correcta utilizaci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones (escalonamiento), pactadas a favor de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias a que se refiere el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, podr\u00e1 \u00a0disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas financieras y administrativas con \u00a0entidades p\u00fablicas o con firmas o entidades privadas, con cargo a las \u00a0respectivas entidades territoriales. El valor de estos contratos no podr\u00e1 \u00a0superar el uno por ciento (1%) de estos recursos de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002 por el \u00a0cual se adiciona el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 141 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transitorio. Durante la vigencia de \u00a0que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 863 de 2003, las \u00a0entidades territoriales a las cuales se aplica, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el presente decreto, con excepci\u00f3n de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2010 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (junio 15) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado \u00a0por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}