{"id":38458,"date":"2023-07-27T19:48:03","date_gmt":"2023-07-27T19:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2100-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:03","slug":"decreto-2100-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2100-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2100 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2100 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto \u00a0951 del 24 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 y \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 387 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 387 de 1997 \u00a0establece que el Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas, de mediano y \u00a0largo plazo, con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad \u00a0econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada, en el marco del retorno \u00a0voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual \u00a0tales medidas deber\u00e1n permitir el acceso de esta poblaci\u00f3n a la oferta social \u00a0del Gobierno, entre las cuales se incluye la atenci\u00f3n social en vivienda urbana \u00a0y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 se\u00f1ala \u00a0que podr\u00e1n ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de \u00a0quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos \u00a0suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente \u00a0los t\u00edtulos de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el principio \u00a0de solidaridad se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las circunstancias \u00a0especiales que rodean a la poblaci\u00f3n desplazada exigen una reglamentaci\u00f3n \u00a0especial para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda para dicha \u00a0poblac i\u00f3n, dentro del marco de la Ley 3\u00aa de 1991 y sin \u00a0perjuicio de las normas existentes para el otorgamiento del subsidio de \u00a0vivienda en general, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto 951 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11. Subsidio al \u00a0arrendamiento. Para el caso de poblaci\u00f3n desplazada, el subsidio \u00a0familiar de vivienda podr\u00e1 otorgarse para el pago del arrendamiento de un \u00a0inmueble, dentro de las condiciones establecidas por este decreto, en cuyo caso \u00a0este se pagar\u00e1 en instalamentos, durante un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda desembolsar\u00e1n en forma anticipada la totalidad \u00a0del subsidio a la Cuenta de Ahorro Programado, CAP, del beneficiario, una vez \u00a0presentada la Declaraci\u00f3n Extrajuicio en la cual se compromete a la aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda para el arrendamiento de una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del subsidio \u00a0familiar de vivienda permanecer\u00e1n en forma inmovilizada en la cuenta de ahorro \u00a0programado, hasta el momento en que el beneficiario acredite ante la entidad \u00a0otorgante del subsidio familiar de vivienda o su operador si los hubiese, la \u00a0suscripci\u00f3n del respectivo contrato de arrendamiento de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, presentando copia del mismo. Evento en el cual los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento ser\u00e1n movilizados semestralmente de manera anticipada \u00a0directamente al arrendador del inmueble previa constancia de vigencia del \u00a0contrato que deber\u00e1 ser suscrita por el beneficiario del subsidio y por el \u00a0arrendador de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestralmente se har\u00e1 una \u00a0relaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de los contratos de arrendamientos que se encuentren \u00a0vigentes para efectos de la movilizaci\u00f3n de los recursos. En todo caso, en el \u00a0evento de demostrarse que para los procesos de desembolso y movilizaci\u00f3n del \u00a0recurso se present\u00f3 informaci\u00f3n falsa o fraudulenta se impondr\u00e1n las sanciones \u00a0a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.11. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto 951 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Condiciones \u00a0especiales del subsidio de vivienda para arrendamiento. Al vencimiento \u00a0del contrato de arrendamiento, los beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda, podr\u00e1n continuar aplicando el subsidio familiar de vivienda para \u00a0arrendamiento hasta completar los 24 meses, o podr\u00e1n acceder a la diferencia \u00a0entre el subsidio familiar de vivienda para arrendamiento y el valor del \u00a0subsidio previsto para alguna de las opciones de soluci\u00f3n de vivienda \u00a0contempladas en el Decreto 951 de 2001, \u00a0siempre y cuando re\u00fanan los requisitos establecidos para acceder a estos \u00a0\u00faltimos; y en caso de resultar una porci\u00f3n no utilizada del subsidio de \u00a0arrendamiento, esta podr\u00e1 destinarse al acceso a la soluci\u00f3n de vivienda. En el \u00a0evento que el beneficiario no opte por ninguna de las dos opciones \u00a0anteriormente se\u00f1aladas, la porci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda no \u00a0utilizada que se encuentra inmovilizada en la cuenta de ahorro programado ser\u00e1 \u00a0restituida a la entidad otorgante del subsidio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.12. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El Decreto 951 de 2001 \u00a0tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a0nuevo. En los casos de subsidios familiares de vivienda para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio de que trata el Decreto 951 de 2001, \u00a0asignados a la poblaci\u00f3n desplazada, las entidades otorgantes del Su bsidio Familiar \u00a0de Vivienda desembolsar\u00e1n en forma anticipada la totalidad del subsidio a la \u00a0Cuenta de Ahorro Programado, CAP, del beneficiario, contra la presentaci\u00f3n de \u00a0la Declaraci\u00f3n Extrajuicio en la cual se compromete a la aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda para la modalidad a la cual fue asignado. En todo \u00a0caso, en el evento de demostrarse que para los procesos de desembolso y \u00a0movilizaci\u00f3n del recurso se present\u00f3 informaci\u00f3n falsa o fraudulenta se \u00a0impondr\u00e1n las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La movilizaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en \u00a0el Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo Nuevo: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.25. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Ampl\u00edase hasta el 31 de octubre de 2005, la vigencia para el cobro \u00a0del subsidio y su consecuente desembolso a las Cuentas de Ahorro Programado, \u00a0CAP, de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, Fonvivienda, a la poblaci\u00f3n desplazada durante el a\u00f1o 2004. Asimismo \u00a0establ\u00e9cese como plazo para la legalizaci\u00f3n de los mismos hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2100 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto \u00a0951 del 24 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}