{"id":38472,"date":"2023-07-27T19:48:04","date_gmt":"2023-07-27T19:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2200-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:04","slug":"decreto-2200-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2200-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2200 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2200 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(28 de junio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el \u00a0servicio farmac\u00e9utico y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3554 de 2008 \u00a0y por el Decreto 2330 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 444 de \u00a02008 y por la Resoluci\u00f3n 1403 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PRESIDENTE DE lA REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 23 de 1962 y dem\u00e1s \u00a0normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0literal c) del Art\u00edculo 154 de la ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a01. OBJETO.-El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y\/o \u00a0procesos propios del servicio farmac\u00e9utico. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.3.10.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. CAMPO DE \u00a0APLlCACION.-Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n a los \u00a0prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de \u00a0los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, a \u00a0todo establecimiento farmac\u00e9utico donde se almacenen, comercialicen, \u00a0distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos, en relaci\u00f3n con el \u00a0o los procesos para los que est\u00e9 autorizado y a toda entidad o persona que \u00a0realice una o m\u00e1s actividades y\/o procesos propios del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.-Se except\u00faan de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente decreto a los laboratorios \u00a0farmac\u00e9uticos cuyo funcionamiento continuar\u00e1 regido por las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u201cDEFINICIONES.-Para \u00a0efectos del presente decreto ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION FARMAC\u00c9UTICA.- Es la \u00a0asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por parte del Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico, en el seguimiento del tratamiento farmacoterap\u00e9utico, dirigida a \u00a0contribuir con el m\u00e9dico tratante y otros profesionales del \u00e1rea de la salud en \u00a0la consecuci\u00f3n de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N \u00a0COM\u00daN INTERNACIONAL PARA LAS SUSTANCIAS FARMAC\u00c9UTICAS (DCI).-Es el nombre recomendado por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) para cada medicamento. La finalidad de la \u00a0Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional (DCI) es conseguir una buena identificaci\u00f3n de \u00a0cada f\u00e1rmaco en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPENSACI\u00d3N.-Es la entrega de uno o m\u00e1s medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos a un paciente y la informaci\u00f3n sobre su uso adecuado \u00a0realizada por el Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico y el Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia. \u00a0Cuando la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la Droguer\u00eda, o del establecimiento autorizado \u00a0para la comercializaci\u00f3n al detal de medicamentos, est\u00e9 a cargo de personas que \u00a0no ostenten t\u00edtulo de Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico o Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia \u00a0la informaci\u00f3n que debe ofrecer al paciente versar\u00e1 \u00fanicamente sobre los aspectos \u00a0siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstituci\u00f3n de \u00a0medicamentos cuya administraci\u00f3n sea la v\u00eda oral; medici\u00f3n de la dosis; \u00a0cuidados que se deben tener en la administraci\u00f3n del medicamento; y, la \u00a0importancia de la adherencia a la terapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N \u00a0F\u00cdSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS M\u00c9DICOS.-Es el conjunto de actividades que tienen por objeto \u00a0lograr que el medicamento o dispositivo m\u00e9dico que se encuentra en el \u00a0establecimiento farmac\u00e9utico distribuidor autorizado sea entregado oportunamente \u00a0al usuario, para lo cual deber\u00e1 contarse con la disponibilidad del producto, \u00a0tiempo y espacio en el servicio farmac\u00e9utico o el establecimiento farmac\u00e9utico, \u00a0estableci\u00e9ndose v\u00ednculos entre el prestador del servicio, el usuario y los \u00a0canales de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N \u00a0INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS.-Es el \u00a0proceso que comprende la prescripci\u00f3n de un medicamento a un paciente en una \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, por parte del profesional \u00a0legalmente autorizado, la dispensaci\u00f3n por parte del servicio farmac\u00e9utico, la \u00a0administraci\u00f3n correcta en la dosis y v\u00eda prescrita y en el momento oportuno \u00a0por el profesional de la salud legalmente autorizado para tal fin, el registro \u00a0de los medicamentos administrados y\/o la devoluci\u00f3n debidamente sustentada de \u00a0los no administrados, con el fin de contribuir al \u00e9xito de la farmacoterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO \u00a0FARMAC\u00c9UTICO.-Es el establecimiento dedicado \u00a0a la producci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, \u00a0control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos \u00a0o de las materias primas necesarias para su elaboraci\u00f3n y dem\u00e1s productos \u00a0autorizados por Ley para su comercializaci\u00f3n en dicho establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIOS \u00a0DE UTILIZACI\u00d3N DE MEDICAMENTOS.-Son \u00a0aquellas investigaciones que se realizan con el objeto de permitir el an\u00e1lisis \u00a0de la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, prescripci\u00f3n y uso de medicamentos en una \u00a0sociedad, con acento especial en las consecuencias m\u00e9dicas, sociales y \u00a0econ\u00f3micas resultantes relacionadas con el consumo de los medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0ADVERSO.-Es cualquier suceso m\u00e9dico \u00a0desafortunado que puede presentarse durante un tratamiento con un medicamento, \u00a0pero que no tiene necesariamente relaci\u00f3n causal con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARMACOCIN\u00c9TICA \u00a0CL\u00cdNICA.-Es la disciplina que aplica los \u00a0principios farmacocin\u00e9ticos para asegurar las concentraciones s\u00e9ricas de los \u00a0f\u00e1rmacos dentro de su margen terap\u00e9utico y conseguir la m\u00e1xima eficacia con una \u00a0m\u00ednima incidencia de efectos adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARMACOECONOM\u00edA.-Es el conjunto de procedimientos o t\u00e9cnicas de \u00a0an\u00e1lisis dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e \u00a0intervenciones econ\u00f3micas sobre el bienestar de la sociedad, con \u00e9nfasis no \u00a0s\u00f3lo sobre los costos sino tambi\u00e9n sobre los beneficios sociales; siendo su \u00a0objetivo principal contribuir a la elecci\u00f3n de la mejor opci\u00f3n posible y por \u00a0tanto, a la optimizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARMACOEPIDEMIOlOG\u00edA.-Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos \u00a0en un n\u00famero elevado de personas, empleando los conocimientos, m\u00e9todos y \u00a0razonamientos de la epidemiolog\u00eda, teniendo como componentes los estudios de \u00a0utilizaci\u00f3n de medicamentos y la farmacovigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARMACOVIGlLANCIA.-Es la ciencia y actividades relacionadas con la \u00a0detecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, entendimiento y prevenci\u00f3n de los eventos adversos o \u00a0cualquier otro problema relacionado con medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N \u00a0DEL SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO.-Es el conjunto de \u00a0principios, procesos, procedimientos, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas asistenciales y \u00a0administrativas esenciales para reducir los principales riesgos causados con el \u00a0uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso \u00a0adecuado de medicamentos, que deben aplicar las Instituciones Prestado ras de \u00a0Servicios de Salud p\u00fablicas y privadas, establecimientos farmac\u00e9uticos y \u00a0personas autorizadas, respecto al o los procesos autorizados en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio farmac\u00e9utico. Es caracter\u00edstica fundamental del Modelo de Gesti\u00f3n \u00a0del servicio farmac\u00e9utico la efectividad, el principio de colaboraci\u00f3n y el \u00a0compromiso de mejoramiento continuo, y su contenido ser\u00e1 b\u00e1sicamente el \u00a0determinado en el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico, donde se \u00a0desarrollar\u00e1n los criterios y requisitos establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERFIL \u00a0FARMACOTERAP\u00c9UTICO.-Es la relaci\u00f3n de los \u00a0datos referentes a un paciente, su tratamiento farmacol\u00f3gico y su evoluci\u00f3n, \u00a0realizada en el servicio farmac\u00e9utico, con el objeto de hacer el seguimiento \u00a0farmacol\u00f3gico que garantice el uso seguro y eficaz de los medicamentos y \u00a0detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el incumplimiento de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n modificada por el Decreto 2330 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Preparaci\u00f3n magistral. Es el preparado o producto \u00a0farmac\u00e9utico para atender una prescripci\u00f3n m\u00e9dica, de un paciente individual, \u00a0que requiere de alg\u00fan tipo de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de variada complejidad. La \u00a0preparaci\u00f3n magistral debe ser de dispensaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0definici\u00f3n: \u201cPREPARACI\u00d3N MAGISTRAL.-Es el preparado o \u00a0producto farmac\u00e9utico elaborado por un Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico para atender una \u00a0prescripci\u00f3n m\u00e9dica, de un paciente individual, que requiere de alg\u00fan tipo de \u00a0intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de variada complejidad. La preparaci\u00f3n magistral debe ser \u00a0de dispensaci\u00f3n inmediata.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0RELACIONADOS CON MEDICAMENTOS (PRM).-Es \u00a0cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se \u00a0sospecha asociado a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o \u00a0potencialmente puede interferir con el resultado deseado para el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0RELACIONADOS CON LA UTILIZACI\u00d3N DE MEDICAMENTOS (PRUM).-Corresponden a causas prevenibles de problemas \u00a0relacionados con medicamentos, asociados a errores de medicaci\u00f3n (prescripci\u00f3n, \u00a0dispensaci\u00f3n, administraci\u00f3n o uso por parte del paciente o cuidador), \u00a0incluyendo los fallos en el Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados \u00a0principalmente a la ausencia en los servicios de procesos administrativos y \u00a0t\u00e9cnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se \u00a0necesiten, acompa\u00f1ados de las caracter\u00edsticas de efectividad, seguridad, \u00a0calidad de la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n necesaria para su utilizaci\u00f3n correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0DE INFORMACI\u00d3N DE MEDICAMENTOS.-Es el \u00a0conjunto de actividades informativas que hacen parte del servicio farmac\u00e9utico \u00a0de una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico o persona autorizada, que busca la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0espec\u00edficas de informaci\u00f3n sobre los medicamentos y su uso adecuado por parte \u00a0del paciente, el equipo de salud y la comunidad. La informaci\u00f3n debe estar \u00a0sustentada en fuentes cient\u00edficas, actualizadas e independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USO \u00a0ADECUADO DE MEDICAMENTOS.-Es el proceso continuo, \u00a0estructurado y dise\u00f1ado por el Estado, que ser\u00e1 desarrollado e implementado por \u00a0cada instituci\u00f3n, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de \u00a0manera apropiada, segura y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04245 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a04. SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO.-Es el servicio de \u00a0atenci\u00f3n en salud responsable de las actividades, procedimientos e \u00a0intervenciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, cient\u00edfico y administrativo, relacionados \u00a0con los medicamentos y los dispositivos m\u00e9dicos utilizados en la promoci\u00f3n de \u00a0la salud y la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad, con el fin de contribuir en forma arm\u00f3nica e integral al \u00a0mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.10.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05. FORMAS DE PRESTACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO. El servicio farmac\u00e9utico podr\u00e1 ser prestado de \u00a0manera dependiente o independiente, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0FARMAC\u00c9UTICO INDEPENDIENTE.-Es aquel que es prestado \u00a0a trav\u00e9s de establecimientos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0FARMAC\u00c9UTICO DEPENDIENTE.-Es aquel servicio \u00a0asistencial a &#8221; cargo de una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, \u00a0el que adem\u00e1s de las disposiciones del presente decreto debe cumplir con los est\u00e1ndares \u00a0del Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0Calidad en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.-Una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, \u00a0adem\u00e1s de distribuir intra-hospitalariamente los medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos a sus pacientes hospitalizados, en las mismas instalaciones puede \u00a0dispensar los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos a sus pacientes ambulatorios, \u00a0en las condiciones establecidas en el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio \u00a0farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. OBJETIVOS DEL \u00a0SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO.-El servicio farmac\u00e9utico tendr\u00e1 como objetivos \u00a0primordiales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y propiciar estilos \u00a0de vida saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir factores de riesgo \u00a0derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos y promover \u00a0su uso adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar los medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ofrecer atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a los pacientes y \u00a0realizar con el equipo de salud, todas las intervenciones relacionadas con los \u00a0medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos necesarias para el cumplimiento de su \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.-Cuando se preste \u00a0atenci\u00f3n farmac\u00e9utica el Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico debe establecer contacto directo \u00a0con el paciente, mediante la entrevista; elaboraci\u00f3n del perfil \u00a0farmacoterap\u00e9utico; la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y resoluci\u00f3n de Problemas \u00a0Relacionados con Medicamentos y Problemas Relacionados con el Uso de \u00a0Medicamentos; realizar las intervenciones que fueren necesarias; y, hacer el \u00a0seguimiento permanente, en uni\u00f3n con otros profesionales de la salud, \u00a0desarrollando estrategias para atender necesidades particulares proyectadas \u00a0fundamentalmente al usuario de los servicios de salud y a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1403 de \u00a02007, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. FUNCIONES DEL \u00a0SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO.-El servicio farmac\u00e9utico tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Planificar, \u00a0organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los \u00a0medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Promover \u00a0estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Seleccionar, \u00a0adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Realizar \u00a0preparaciones, mezclas, adecuaci\u00f3n y ajuste de concentraciones de dosis de \u00a0medicamentos, sujeto al cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura \u00a0exigidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ofrecer la atenci\u00f3n \u00a0farmac\u00e9utica a los pacientes que la requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Participar \u00a0en la creaci\u00f3n y desarrollo de programas relacionados con los medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, especialmente los programas de farmacovigilancia, uso de \u00a0antibi\u00f3ticos y uso adecuado de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Realizar o \u00a0participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos \u00a0relacionados con la farmacia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Obtener y \u00a0difundir informaci\u00f3n sobre medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, especialmente, \u00a0informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad \u00a0sobre el uso adecuado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Desarrollar \u00a0y aplicar mecanismos para asegurar la conservaci\u00f3n de los bienes de la \u00a0organizaci\u00f3n y del Estado, as\u00ed como, el Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad de los \u00a0procesos, procedimientos y servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 Participar \u00a0en los Comit\u00e9 de Farmacia y Terap\u00e9utica, de Infecciones y de Bio\u00e9tica, de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. REQUISITOS DEL \u00a0SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO.-El servicio farmac\u00e9utico deber\u00e1 cumplir, como m\u00ednimo, \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Disponer \u00a0de una infraestructura f\u00edsica de acuerdo con su grado de complejidad, n\u00famero de \u00a0actividades y\/o procesos que se realicen y personas que laboren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Contar con \u00a0una dotaci\u00f3n, constituida por equipos, instrumentos, bibliograf\u00eda y materiales \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y\/o \u00a0procesos que se realizan en cada una de sus \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Disponer \u00a0de un recurso humano id\u00f3neo para el cumplimiento de las actividades y\/o \u00a0procesos que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.-El servicio \u00a0farmac\u00e9utico es un servicio asistencial y no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, depender de \u00a0la divisi\u00f3n administrativa de la instituci\u00f3n dedicada al suministro de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. RECURSO HUMANO DEL \u00a0SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO DEPENDIENTE.-El servicio farmac\u00e9utico, estar\u00e1 bajo la \u00a0direcci\u00f3n de un Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico o de un Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia, \u00a0teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El \u00a0servicio farmac\u00e9utico de alta y mediana complejidad estar\u00e1 dirigido por el \u00a0Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El \u00a0servicio farmac\u00e9utico de baja complejidad estar\u00e1 dirigido por el Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico o el Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO.-El servicio \u00a0farmac\u00e9utico contar\u00e1 con personal de las calidades se\u00f1aladas en la normatividad \u00a0vigente para el ejercicio de cada cargo y en n\u00famero que garantice el \u00a0cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO.-Un Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico podr\u00e1 dirigir dentro de la red de su instituci\u00f3n un n\u00famero m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) servicios farmac\u00e9uticos ambulatorios donde haya dispensaci\u00f3n de \u00a0medicamentos, los que deber\u00e1n encontrarse ubicados en una zona geogr\u00e1fica de \u00a0una ciudad, municipio, distrito o provincia que pueda ser efectivamente \u00a0cubierta por dicho profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. GRADOS DE \u00a0COMPLEJIDAD DEL SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO.-El servicio farmac\u00e9utico ser\u00e1 de baja, \u00a0mediana y alta complejidad, de acuerdo con las actividades y\/o procesos que se \u00a0desarrollen y el impacto epidemiol\u00f3gico de la atenci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.10.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. ESTABLECIMIENTOS \u00a0FARMAC\u00c9UTICOS.-Se consideran establecimientos farmac\u00e9uticos mayoristas: los \u00a0Laboratorios Farmac\u00e9uticos, las Agencias de Especialidades Farmac\u00e9uticas y \u00a0Dep\u00f3sitos de Drogas, y establecimientos farmac\u00e9uticos minoristas: las \u00a0Farmacias-Droguer\u00edas y las Droguer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos \u00a0farmac\u00e9uticos s\u00f3lo est\u00e1n obligados a cumplir con las disposiciones contenidas \u00a0en el presente decreto, el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico y dem\u00e1s \u00a0normas que los modifiquen, en relaci\u00f3n con los medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, en los aspectos siguientes y en los dem\u00e1s seguir\u00e1n regidos por las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral modificado por \u00a0el Decreto 2330 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Farmacias-droguer\u00edas. Estos establecimientos se someter\u00e1n a los procesos \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recepci\u00f3n y almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dispensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preparaciones magistrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n t\u00e9cnica de estos establecimientos estar\u00e1 a cargo del qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico. Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en \u00a0preparaciones no est\u00e9riles y de uso t\u00f3pico, tales como: polvos, ung\u00fcentos, \u00a0pomadas, cremas, geles, lociones, podr\u00e1n ser elaboradas por el tecn\u00f3logo en \u00a0regencia de farmacia, en cuyo caso, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica podr\u00e1 estar a cargo de \u00a0este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.: \u201cFarmacias-Droguer\u00edas.-La \u00a0direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo exclusivamente del Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico. Estos \u00a0establecimientos se someter\u00e1n a los procesos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recepci\u00f3n y Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dispensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparaciones magistrales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Droguer\u00edas.-La \u00a0direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico, Tecn\u00f3logo en Regencia de \u00a0Farmacia, Director de Droguer\u00eda, Farmac\u00e9utico Licenciado, o el Expendedor de \u00a0Drogas. Estos establecimientos se someter\u00e1n a los procesos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recepci\u00f3n y Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dispensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Agencias \u00a0de Especialidades Farmac\u00e9uticas. La direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico o del Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se \u00a0someter\u00e1n al proceso de Recepci\u00f3n y Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dep\u00f3sitos de Drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dep\u00f3sitos de Drogas donde se \u00a0realice el proceso especial de reenvase. La direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo \u00a0exclusivamente del Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico. Estos establecimientos se someter\u00e1n a \u00a0los procesos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recepci\u00f3n y Almacenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reenvase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Dep\u00f3sitos de Drogas donde no se realice el \u00a0proceso especial de reenvase. La direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico o del Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se \u00a0someter\u00e1n al proceso de Recepci\u00f3n y Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos \u00a0farmac\u00e9uticos y personas autorizadas quedan sometidos a los requisitos y \u00a0t\u00e9cnicas establecidos por las normas especiales y el Modelo de Gesti\u00f3n del \u00a0servicio farmac\u00e9utico respecto del embalaje, transporte y entrega f\u00edsica de \u00a0medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y otros insumos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. Los \u00a0laboratorios farmac\u00e9uticos continuar\u00e1n regidos por las normas especiales \u00a0vigentes, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0SEGUNDO. Cuando las \u00a0Farmacias-Droguer\u00edas, Droguer\u00edas o las personas autorizadas, sean contratadas \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, deber\u00e1n cumplir \u00edntegramente con lo establecido en el presente decreto \u00a0y el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico que expedir\u00e1 el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0TERCERO. Las Farmacias-Droguer\u00edas, \u00a0Droguer\u00edas, Agencias de Especialidades Farmac\u00e9uticas, Dep\u00f3sitos de Drogas y personas \u00a0autorizadas, teniendo en cuenta el volumen de actividades y el n\u00famero de \u00a0trabajadores que laboren en \u00e9stos, deber\u00e1n tener una estructura acorde con los \u00a0procesos que realicen; ubicaci\u00f3n independiente; \u00e1rea f\u00edsica exclusiva, de \u00a0circulaci\u00f3n restringida y de f\u00e1cil acceso; iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, pisos, \u00a0paredes, cielos rasos, instalaciones sanitarias y el\u00e9ctricas, que permitan la \u00a0conservaci\u00f3n de la calidad de los medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y dem\u00e1s \u00a0productos autorizados, as\u00ed como, someterse a las dem\u00e1s condiciones que se \u00a0establezcan en el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0CUARTO. Derogado por el Decreto 2330 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En las agrupaciones de Droguer\u00edas de un \u00a0mismo propietario, cada cinco (5) de ellas estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de un \u00a0Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico, sin perjuicio de que en cada uno de \u00e9stos sitios est\u00e9 a \u00a0cargo del Expendedor de Drogas o el recurso humano autorizado para estos \u00a0establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0QUINTO. Los establecimientos \u00a0farmac\u00e9uticos que se encarguen de realizar una o m\u00e1s actividades y\/o procesos \u00a0propios del servicio farmac\u00e9utico por cuenta de otra persona, deber\u00e1n cumplir \u00a0para ello con las condiciones y requisitos establecidos por el presente decreto, \u00a0el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico que determine el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s normas que regulen las respectivas actividades y\/o \u00a0procesos, responsabiliz\u00e1ndose solidariamente con la contratante ante el Estado \u00a0y los usuarios, beneficiarios o destinatarios por los resultados de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en estos \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos se realicen operaciones de elaboraci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, preparaciones, mezclas, adecuaci\u00f3n y ajuste de concentraciones \u00a0de dosis, reenvase o reempaque de medicamentos, deber\u00e1n obtener el Certificado \u00a0de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, otorgado por el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA y su direcci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo exclusivamente del Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico. Los productos \u00a0all\u00ed elaborados no requieren de Registro Sanitario. El establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico o servicio farmac\u00e9utico institucional podr\u00e1 funcionar con la autorizaci\u00f3n \u00a0o habilitaci\u00f3n por parte de la entidad territorial de salud o el Certificado de \u00a0Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura otorgado por el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA para aquellos \u00a0establecimientos a los que se les exige, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estos establecimientos \u00a0farmac\u00e9uticos realicen actividades y\/o procesos propios del servicio \u00a0farmac\u00e9utico a una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud se someter\u00e1n a \u00a0la normatividad aplicable a dicha actividad y\/o proceso, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud respecto al \u00a0cumplimiento de los est\u00e1ndares de cada una de las actividades y\/o procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.10.11 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Modificado por el Decreto 3554 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Apertura \u00a0o traslado de establecimientos farmac\u00e9uticos minoristas. \u00a0Para la aprobaci\u00f3n de apertura o traslado de un establecimiento farmac\u00e9utico \u00a0minorista, en todo el territorio nacional, sin excepci\u00f3n alguna, deber\u00e1 existir \u00a0entre el establecimiento farmac\u00e9utico minorista solicitante y el \u00a0establecimiento farmac\u00e9utico minorista m\u00e1s cercano una distancia m\u00ednima de \u00a0setenta y cinco (75) metros lineales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0funcionamiento de los establecimientos farmac\u00e9uticos minoristas, se debe \u00a0obtener previamente por parte de la autoridad competente, el certificado de \u00a0distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales de salud \u00a0deben contar con una base de datos actualizada de los establecimientos \u00a0farmac\u00e9utico autorizados que funcionen en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para medir la distancia m\u00ednima que debe \u00a0existir para la apertura o traslado de un establecimiento farmac\u00e9uticos \u00a0minorista respecto de otro ya establecido, las entidades encargadas de realizar \u00a0la medici\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se har\u00e1 desde el \u00a0centro de la entrada principal del establecimiento farmac\u00e9utico minorista \u00a0solicitante de la apertura o traslado, hasta el centro de la entrada principal \u00a0del establecimiento farmac\u00e9utico minorista m\u00e1s cercano, por la v\u00eda que debe \u00a0recorrer el usuario cruzando puentes y pasos peatonales, bocacalles autorizadas \u00a0o similares, escaleras, entre otros, de conformidad con lo previsto en el \u00a0inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 58 de la Ley 769 de 2002 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en uno o \u00a0en los dos establecimientos farmac\u00e9uticos minoristas involucrados exista m\u00e1s de \u00a0una direcci\u00f3n, la medici\u00f3n se har\u00e1 desde el centro de la entrada principal de \u00a0la direcci\u00f3n registrada en la C\u00e1mara de Comercio del lugar de ubicaci\u00f3n del \u00a0establecimiento solicitante a la entrada principal del otro. En el evento de \u00a0existir dos v\u00edas para ir de un establecimiento al otro, la medici\u00f3n se har\u00e1 por \u00a0la de menor distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos minoristas ubicados en los centros comerciales, \u00a0la medici\u00f3n se har\u00e1 desde el centro de la entrada principal del establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico minorista solicitante de la apertura o traslado, hasta el centro \u00a0de la entrada principal del establecimiento farmac\u00e9utico minorista m\u00e1s cercano, \u00a0teniendo en cuenta el recorrido del peat\u00f3n por escaleras, rampas, pasillos, \u00a0ascensores, etc. Cuando haya m\u00e1s de una forma de desplazamiento para ir de un \u00a0establecimiento a otro, la medici\u00f3n se har\u00e1 por la de menor distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos minoristas ubicados en los almacenes por \u00a0departamentos o grandes superficies, la distancia se medir\u00e1 desde el centro de \u00a0la entrada del almac\u00e9n hasta el centro de la entrada del otro establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico minorista, seg\u00fan las direcciones registradas en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la \u00a0entidad territorial de salud env\u00ede la solicitud de medici\u00f3n firmada por el \u00a0responsable de vigilancia y control a la Oficina de Catastro, Planeaci\u00f3n \u00a0Departamental, Distrital o Municipal, Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o la \u00a0entidad que haga sus veces, deber\u00e1 especificar si se trata de un establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico minorista Farmacia-Droguer\u00eda o Droguer\u00eda dedicada a la venta de \u00a0los productos se\u00f1alados en el inciso 2\u00b0 del literal d) del art\u00edculo 34 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la visita \u00a0de la autoridad competente, el establecimiento farmac\u00e9utico minorista deber\u00e1 \u00a0ubicar, en una parte visible, un aviso o valla informativa en el que se anuncie \u00a0que va a funcionar. El mencionado establecimiento tendr\u00e1 un plazo de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario para su apertura o traslado, contado a partir de la fecha \u00a0en que se otorgue la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la determinaci\u00f3n de las distancias \u00a0se presentar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida por la Oficinas de Catastro, Planeaci\u00f3n \u00a0Departamental, Distrital o Municipal, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o \u00a0la entidad que haga sus veces, de la correspondiente regi\u00f3n del pa\u00eds en donde \u00a0se solicite la apertura y\/o traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de febrero de 2010. Exp. \u00a0409. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Anylli Mayerlis Pe\u00f1a Aparicio. Ponente (E): Mar\u00eda \u00a0Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12.: \u201cAPERTURA O \u00a0TRASLADO DE ESTABLECIMIENTOS FARMAC\u00c9UTICOS MINORISTAS.-Para la \u00a0aprobaci\u00f3n de apertura o traslado de un establecimiento farmac\u00e9utico minorista, \u00a0en todo el territorio nacional, sin excepci\u00f3n alguna, deber\u00e1 existir entre el \u00a0establecimiento farmac\u00e9utico minorista solicitante y el establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico minorista m\u00e1s cercano una distancia m\u00ednima comprendida por la \u00a0circunferencia definida en un radio de setenta y cinco (75) metros lineales por \u00a0todos sus lados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distancia se medir\u00e1 desde el \u00a0centro de la entrada principal del establecimiento farmac\u00e9utico minorista \u00a0solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico minorista m\u00e1s cercano. Cuando en uno o los dos establecimientos \u00a0farmac\u00e9uticos involucrados existan una o m\u00e1s direcciones las medidas se tomar\u00e1n \u00a0a partir de las direcciones registradas en la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.-Para la determinaci\u00f3n de \u00a0las distancias se presentar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de \u00a0Catastro, de Planeaci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal, Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente \u00a0regi\u00f3n del pa\u00eds en donde se solicite la apertura y\/o traslado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. SISTEMA DE GESTI\u00d3N \u00a0DE LA CALIDAD.-Todo servicio farmac\u00e9utico, establecimiento farmac\u00e9utico o \u00a0persona autorizada, tendr\u00e1 la responsabilidad de desarrollar, implementar, \u00a0mantener, revisar y perfeccionar un Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad \u00a0Institucional, de conformidad con las leyes y dem\u00e1s normas sobre la materia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.10.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. Modificado por el Decreto 2330 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Modelo de gesti\u00f3n. Cr\u00e9ase el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio \u00a0farmac\u00e9utico, como el conjunto de condiciones esenciales, t\u00e9cnicas de \u00a0planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos \u00a0del servicio farmac\u00e9utico y la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas para actividades cr\u00edticas. \u00a0El Modelo de Gesti\u00f3n ser\u00e1 determinado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.10.13 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 14: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 444 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cMODELO DE \u00a0GESTI\u00d3N.-Cr\u00e9ase el modelo de gesti\u00f3n del \u00a0servicio farmac\u00e9utico, como el conjunto esencial de t\u00e9cnicas para la planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica, el establecimiento de los procedimientos para cada uno de los \u00a0procesos del servicio farmac\u00e9utico y la construcci\u00f3n de gu\u00edas para actividades \u00a0cr\u00edticas. El Modelo de Gesti\u00f3n ser\u00e1 determinado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dentro del a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCESOS DEL SERVICIO \u00a0FARMAC\u00c9UTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. PROCESOS DEL \u00a0SERVICIO FARMAC\u00c9UTICO.-Los procesos del servicio farmac\u00e9utico se clasifican en \u00a0generales y especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los procesos \u00a0generales se incluyen como m\u00ednimo: selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, recepci\u00f3n y \u00a0almacenamiento, distribuci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos; participaci\u00f3n en grupos interdisciplinarios; informaci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos; y, destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertenecen como m\u00ednimo a los \u00a0procesos especiales: atenci\u00f3n farmac\u00e9utica; farmacovigilancia; preparaciones: \u00a0magistrales, extempor\u00e1neas, est\u00e9riles; nutriciones parenterales; mezcla de \u00a0medicamentos oncol\u00f3gicos; adecuaci\u00f3n y ajuste de concentraciones para cumplir \u00a0con las dosis prescritas; reempaque; reenvase; participaci\u00f3n en programas \u00a0relacionados con medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos; realizaci\u00f3n o participaci\u00f3n \u00a0en estudios sobre el uso de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, demanda \u00a0insatisfecha, farmacoepidemiolog\u00eda, farmacoeconom\u00eda, uso de antibi\u00f3ticos, \u00a0farmacia cl\u00ednica y cualquier tema relacionado de inter\u00e9s para el paciente, el \u00a0servicio farmac\u00e9utico, las autoridades y la comunidad; monitorizaci\u00f3n de \u00a0medicamentos; preparaciones extempor\u00e1neas, control, dispensaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de radio-f\u00e1rmacos; investigaci\u00f3n cl\u00ednica; y, preparaci\u00f3n de gu\u00edas para la \u00a0daci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de donaciones de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0PRESCRIPCI\u00d3N DE LOS MEDICAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a016. CARACTER\u00cdSTICAS DE lA PRESCRIPCI\u00d3N.-Toda \u00a0prescripci\u00f3n de medicamentos deber\u00e1 hacerse por escrito, previa evaluaci\u00f3n del \u00a0paciente y registro de sus condiciones y diagn\u00f3stico en la historia cl\u00ednica, \u00a0utilizando para ello la Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional (nombre gen\u00e9rico) y \u00a0cumpliendo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Solo podr\u00e1 \u00a0hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La \u00a0prescripci\u00f3n debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias \u00a0para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Se har\u00e1 en \u00a0idioma espa\u00f1ol, en forma escrita ya sea por copia mecanogr\u00e1fica, medio \u00a0electromagn\u00e9tico y\/o computarizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 No podr\u00e1 \u00a0contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, \u00a0abreviaturas o s\u00edmbolos qu\u00edmicos, con la excepci\u00f3n de las abreviaturas \u00a0aprobadas por el Comit\u00e9 de Farmacia y Terap\u00e9utica de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 La \u00a0prescripci\u00f3n debe permitir la confrontaci\u00f3n entre el medicamento prescrito y el \u00a0medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso \u00a0hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmac\u00e9utico y del \u00a0Departamento de Enfermer\u00eda o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 La \u00a0prescripci\u00f3n debe permitir la correlaci\u00f3n de los medicamentos prescritos con el \u00a0diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 La dosis \u00a0de cada medicamento debe expresarse en el sistema m\u00e9trico decimal y en casos \u00a0especiales en unidades internacionales cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se trate de preparaciones magistrales, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos de prescripci\u00f3n, se debe especificar claramente cada \u00a0uno de los componentes con su respectiva cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a017. CONTENIDO DE LA PRESCRIPCI\u00d3N.-La \u00a0prescripci\u00f3n del medicamento deber\u00e1 realizarse en un formato el cual debe \u00a0contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos cuando \u00e9stos apliquen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Nombre del \u00a0Prestador de Servicios de Salud o Profesional de la Salud que prescribe, \u00a0direcci\u00f3n y n\u00famero telef\u00f3nico o direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Lugar y \u00a0fecha de la prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombre del \u00a0paciente y documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero de la historia \u00a0cl\u00ednica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tipo de \u00a0usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Nombre del \u00a0medicamento expresado en la Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional (nombre gen\u00e9rico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Concentraci\u00f3n \u00a0y forma farmac\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. V\u00eda de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Dosis y \u00a0frecuencia de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Per\u00edodo de duraci\u00f3n del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 Cantidad \u00a0total de unidades farmac\u00e9uticas requeridas para el tratamiento, en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n\u00fameros \u00a0y letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Indicaciones que a su \u00a0juicio considere el prescriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigencia de la \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombre y firma del \u00a0prescriptor con su respectivo n\u00famero de registro profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.10.16 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DISTRIBUCI\u00d3N Y \u00a0DISPENSACI\u00d3N DE MEDICAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. DISTRIBUCI\u00d3N DE \u00a0MEDICAMENTOS.-La distribuci\u00f3n f\u00edsica de medicamentos estar\u00e1 regulada por las \u00a0normas t\u00e9cnicas que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. El embalaje \u00a0y\/o trasporte de productos farmac\u00e9uticos forman parte de la distribuci\u00f3n \u00a0intra-hospitalaria o f\u00edsica y deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en el desarrollo \u00a0del Modelo de Gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio farmac\u00e9utico deber\u00e1 \u00a0determinar el sistema o los sistemas de distribuci\u00f3n intra-hospitalaria de \u00a0medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos que deban implementarse en la Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud, para garantizar la oportunidad, seguridad, \u00a0eficiencia y calidad de los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos que deban \u00a0suministrarse a los pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios farmac\u00e9uticos de \u00a0las instituciones de segundo y tercer nivel de complejidad deber\u00e1n implementar \u00a0el Sistema de Distribuci\u00f3n de Medicamentos en Dosis Unitaria, de acuerdo con \u00a0las condiciones, criterios y procedimientos establecidos en la normatividad \u00a0vigente y los que se establezcan en el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio \u00a0farmac\u00e9utico. Los servicios farmac\u00e9uticos del primer nivel de complejidad \u00a0podr\u00e1n adoptar el Sistema de Distribuci\u00f3n de Medicamentos en Dosis Unitaria, \u00a0someti\u00e9ndose a las condiciones, criterios y procedimientos se\u00f1alados. El Sistema \u00a0de Distribuci\u00f3n de Medicamentos en Dosis Unitaria podr\u00e1 operar en una \u00a0Instituci\u00f3n de Salud con otro u otros sistemas intra-hospitalarios de \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. OBLIGACIONES DEL \u00a0DISPENSADOR.-Son obligaciones del dispensador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que la prescripci\u00f3n est\u00e9 elaborada por \u00a0el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las \u00a0caracter\u00edsticas y contenido de la prescripci\u00f3n, establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que las preparaciones: magistrales, \u00a0extempor\u00e1neas, est\u00e9riles; nutrici\u00f3n parenteral; y, mezclas de medicamentos \u00a0oncol\u00f3gicos, contengan en el r\u00f3tulo o etiquetas la informaci\u00f3n sobre el \u00a0paciente hospitalizado o ambulatorio, seg\u00fan el caso; de la preparaci\u00f3n o de la \u00a0mezcla; y, la firma del responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Exigir la \u00a0prescripci\u00f3n para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la \u00a0leyenda &#8220;Venta Bajo F\u00f3rmula M\u00e9dica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 No \u00a0dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripci\u00f3n \u00a0posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la \u00e9tica \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Verificar \u00a0y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar al usuario sobre los aspectos \u00a0indispensables que garanticen el efecto terap\u00e9utico y promuevan el uso adecuado \u00a0de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, c\u00f3mo \u00a0reconstituirlos, c\u00f3mo medir la dosis, que cuidados debe tener en la \u00a0administraci\u00f3n, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias \u00a0sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a \u00a0la terapia. Cuando la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la Droguer\u00eda, est\u00e9 a cargo de \u00a0persona que no ostente t\u00edtulo de Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico o Tecn\u00f3logo en Regencia \u00a0de Farmacia la informaci\u00f3n que debe ofrecer al paciente est\u00e1 se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Brindar a \u00a0los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin \u00a0prescripci\u00f3n facultativa o de venta libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Recibir la \u00a0capacitaci\u00f3n ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector \u00a0Salud y\/o capacitarse continuamente en los conocimientos te\u00f3ricos y destrezas \u00a0necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando \u00a0progresivamente las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.18 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a020. PROHIBICIONES \u00a0DEL DISPENSADOR.-El dispensador no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Adulterar \u00a0o modificar en cualquier forma la prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Cambiar el \u00a0principio activo, concentraci\u00f3n, forma farmac\u00e9utica, v\u00eda de administraci\u00f3n, \u00a0frecuencia, cantidad y la dosis prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Dispensar \u00a0medicamentos alterados o fraudulentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Violar la \u00a0reserva a que est\u00e1 obligado por raz\u00f3n de la funci\u00f3n que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar a los usuarios la utilizaci\u00f3n de \u00a0medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener muestras m\u00e9dicas de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Tener \u00a0envases y empaques vac\u00edos, en el servicio farmac\u00e9utico, o en aquellos \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos que no est\u00e9n autorizados para realizar los \u00a0procesos de reenvase o reempaque de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Inducir al \u00a0paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya \u00a0al prescrito o al solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.19 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a021. MEDICAMENTOS \u00a0DE CONTROL ESPECIAL.-Los medicamentos de control especial estar\u00e1n \u00a0sometidos a lo establecido en el presente decreto y en la Resoluci\u00f3n 826 de \u00a02003 y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.10.20 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0COMIT\u00c9 DE FARMACIA y TERAP\u00c9UTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a022. COMIT\u00c9 \u00a0DE FARMACIA Y TERAP\u00c9UTICA.-Todas las Instituciones Prestado ras de \u00a0Servicios de Salud deber\u00e1n colocar en funcionamiento el Comit\u00e9 de Farmacia y \u00a0Terap\u00e9utica, entendi\u00e9ndose como tal, el grupo de car\u00e1cter permanente al \u00a0servicio de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud que brinda asesor\u00eda \u00a0en el \u00e1mbito de sus funciones. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El \u00a0Director (a) o Gerente de la instituci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El \u00a0Subdirector (a) del \u00e1rea cient\u00edfica m\u00e9dica o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El \u00a0Director (a) del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Director \u00a0(a) del departamento de enfermer\u00eda o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un \u00a0representante de la especialidad m\u00e9dica respectiva, cuando el tema a \u00a0desarrollar o discutir lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Un \u00a0representante del \u00e1rea administrativa y financiera cuando el tema a desarrollar \u00a0o discutir lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.-El Comit\u00e9 deber\u00e1 invitar un representante de los \u00a0usuarios del servicio farmac\u00e9utico de la Instituci\u00f3n, el que deber\u00e1 tener la \u00a0condici\u00f3n de profesional titulado del \u00e1rea de la salud, cuando el tema a tratar \u00a0tenga relaci\u00f3n directa con los intereses de los mismos, y podr\u00e1 invitar a \u00a0expertos en los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.24 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a023. FUNCIONES \u00a0DEL COMIT\u00c9 DE FARMACIA y TERAP\u00c9UTICA.-El Comit\u00e9 de Farmacia y \u00a0Terap\u00e9utica deber\u00e1 desarrollar, como m\u00ednimo, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Formular \u00a0las pol\u00edticas sobre medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos en la Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, sistemas de distribuci\u00f3n, uso y control, y establecer los \u00a0mecanismos de implementaci\u00f3n y vigilancia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Recomendar \u00a0la solicitud de inclusi\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n de medicamentos en el Manual de \u00a0Medicamentos y Terap\u00e9utica del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Medicamentos y Evaluaci\u00f3n de Tecnolog\u00eda del Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud, para tal efecto deber\u00e1 ce\u00f1irse al \u00a0reglamento de funcionamiento de dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Conceptuar \u00a0sobre las gu\u00edas de manejo para el tratamiento de las patolog\u00edas m\u00e1s frecuentes \u00a0en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Coordinar \u00a0con el Comit\u00e9 de Infecciones de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud, el impacto, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los perfiles epidemiol\u00f3gicos \u00a0institucionales y la eficacia de la terapia farmacol\u00f3gica instaurada en los \u00a0casos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Recolectar \u00a0y analizar los datos enviados por el servicio farmac\u00e9utico sobre la sospecha de \u00a0la existencia de eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con los \u00a0medicamentos e informar los resultados al m\u00e9dico tratante al paciente, al \u00a0personal de salud, administradoras y a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.25 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE lA INFORMACI\u00d3N DE \u00a0MEDICAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. INFORMACI\u00d3N.-El \u00a0servicio farmac\u00e9utico debe ofrecer a los pacientes, al equipo de salud, a las \u00a0autoridades del Sector y a la comunidad, informaci\u00f3n oportuna, completa, veraz, \u00a0independiente, de calidad y sustentada en evidencia cient\u00edfica sobre \u00a0medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. la informaci\u00f3n que solicite una persona \u00a0sobre el uso adecuado de los medicamentos ser\u00e1 ofrecida por el Director del \u00a0servicio farmac\u00e9utico o establecimiento farmac\u00e9utico minorista. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.26 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. FUENTES DE \u00a0INFORMACI\u00d3N.-El servicio farmac\u00e9utico debe contar con fuentes cient\u00edficas de \u00a0informaci\u00f3n y establecer canales \u00e1giles de comunicaci\u00f3n con los dem\u00e1s servicios \u00a0de la instituci\u00f3n y centros de informaci\u00f3n de medicamentos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.10.27 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE lA INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y \u00a0CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. INSPECCI\u00d3N \u00a0VIGILANCIA y CONTROL.-Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras \u00a0autoridades, corresponde a las entidades territoriales de salud, a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, y al Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos-INVIMA, ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0del servicio farmac\u00e9utico, dentro del campo de sus competencias. Estas \u00a0instituciones adoptar\u00e1n las acciones de prevenci\u00f3n y seguimiento para \u00a0garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Adem\u00e1s, \u00a0adelantar\u00e1n las investigaciones y aplicar\u00e1n las sanciones o medidas correctivas \u00a0a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las &#8220;\/C normas \u00a0vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.10.28 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a027. TRANSITORIO.-Las entidades, establecimientos \u00a0farmac\u00e9uticos y personas a los cuales se aplica el presente decreto contar\u00e1n \u00a0con seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a028. VIGENCIA.-El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga en lo pertinente los art\u00edculos 55, \u00a063 Y 92 del Decreto 1950 de 1964 \u00a0Y deroga el art\u00edculo 91 del mismo Decreto y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLlQUESE y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogota D.C, a los 28 d\u00edas de junio de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO PALACIOS BETANCOURT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2200 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (28 de junio) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el \u00a0servicio farmac\u00e9utico y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 3554 de 2008 \u00a0y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}