{"id":38474,"date":"2023-07-27T19:48:04","date_gmt":"2023-07-27T19:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2222-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:04","slug":"decreto-2222-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2222-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2222 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2222 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas sobre enajenaci\u00f3n de \u00a0algunos activos de entidades financieras p\u00fablicas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2379 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan los \u00a0numerales 11 y 25 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 1 literal del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y en concordancia con el Art\u00edculo 10 inciso primero y literales a), \u00a0b) y h), as\u00ed como con el Art\u00edculo 110 numerales 1,4,6 Y 7 del mismo \u00a0ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las actividades financiera, aseguradora, burs\u00e1til y cualquiera otra relacionada \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos de captaci\u00f3n son de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de preservar la \u00a0liquidez y solvencia de las entidades financieras para la debida protecci\u00f3n de \u00a0los ahorradores y depositantes de dichas entidades, el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero prev\u00e9 que estas deben enajenar aquellas inversiones para las \u00a0cuales no est\u00e9n autorizadas expresamente a invertir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin \u00faltimo de \u00a0preservar la confianza del p\u00fablico en la actividad financiera, el art\u00edculo 293 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, establece que la liquidaci\u00f3n de \u00a0entidades financieras tiene como prop\u00f3sito la pronta enajenaci\u00f3n de los activos \u00a0para el pago gradual y r\u00e1pido de los pasivos, a trav\u00e9s de un procedimiento \u00a0administrativo especial reglado e imperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de octubre de \u00a02003, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se pronunci\u00f3 \u00a0en el sentido que la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal en el capital \u00a0social de una empresa, regulada por el art\u00edculo 60 del ordenamiento superior y \u00a0la Ley 226 de 1995, se \u00a0refiere a la que se hace de manera voluntaria por la entidad estatal \u00a0propietaria, en desarrollo de un programa de privatizaci\u00f3n previsto dentro de \u00a0las pol\u00edticas y planes trazados por el Gobierno Nacional, y no en los eventos \u00a0en que por mandato legal dicha enajenaci\u00f3n es obligatoria, o impuesta por una \u00a0causa externa o por la circunstancia de que la entidad propietaria de la \u00a0participaci\u00f3n entra en estado de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0, Procedimiento \u00a0de enajenaci\u00f3n.-Para el cumplimiento de lo previsto en Art\u00edculo 10 inciso \u00a0primero y literales a), b) y h), as\u00ed como con el Art\u00edculo 110 numerales 1, 4, 6 \u00a0Y 7 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las entidades financieras \u00a0p\u00fablicas que sean titulares de bienes que deban ser enajenados para el \u00a0cumplimiento de un deber legal, podr\u00e1n acudir a cualquiera de los mecanismos \u00a0autorizados por el derecho privado, garantizando en la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato, la transparencia, la eficiencia y la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n atender adem\u00e1s \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de \u00a0acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsa, \u00a0su venta se deber\u00e1 ofrecer a trav\u00e9s de los sistemas de negociaci\u00f3n de la Bolsa \u00a0de Valores, para cuyo efecto, la respectiva sociedad comisionista podr\u00e1 ser \u00a0contratada directamente atendiendo los principios de buena fe, igualdad, \u00a0moralidad, celeridad, econom\u00eda, imparcialidad, eficacia, eficiencia, \u00a0participaci\u00f3n, publicidad, responsabilidad y transparencia. Cuando el monto a \u00a0enajenar equivalga al diez por ciento (10%) o m\u00e1s de las acciones ordinarias en \u00a0circulaci\u00f3n de una sociedad, deber\u00e1 acudirse al mecanismo de martillo previsto \u00a0en el Art\u00edculo 3.2.3.1 y siguientes de la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las \u00a0respectivas acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones no est\u00e9n \u00a0inscritos en bolsa, o la enajenaci\u00f3n recaiga sobre cualquier clase de \u00a0participaciones en el capital de cualquier entidad, el procedimiento para la \u00a0enajenaci\u00f3n deber\u00e1 prever condiciones de libre concurrencia y mecanismos de \u00a0informaci\u00f3n que permitan la mayor transparencia y las mejores condiciones \u00a0econ\u00f3micas para la entidad enajenante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inciso 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2379 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Cuando se trate de bienes distintos \u00a0a los previstos en el numeral 1 del presente art\u00edculo, el precio de referencia \u00a0ser\u00e1 como m\u00ednimo el del aval\u00fao comercial. En todo caso, el valor por el cual se \u00a0podr\u00e1 enajenar los activos ser\u00e1 su valor en el mercado, el cual debe incorporar \u00a0el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administraci\u00f3n \u00a0y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba.: \u201cCuando se trate de bienes distintos a los previstos en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo, el precio de referencia ser\u00e1 el del aval\u00fao comercial. En \u00a0todo caso, el valor por el cual se podr\u00e1 enajenar los activos ser\u00e1 su valor en \u00a0el mercado, el cual debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el \u00a0valor presente neto de la administraci\u00f3n y mantenimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 hacer uso de mecanismos \u00a0tales como la enajenaci\u00f3n del predio total o la divisi\u00f3n material del mismo y \u00a0la enajenaci\u00f3n de los lotes resultantes, la preselecci\u00f3n de oferentes, la \u00a0constituci\u00f3n de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la \u00a0enajenaci\u00f3n de las unidades privadas resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.-Para los efectos del presente Decreto se entienden incluidas \u00a0dentro de las entidades financieras p\u00fablicas, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras y el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, \u00a0los cuales deber\u00e1n enajenar los activos de que trata el presente decreto que \u00a0hayan recibido en desarrollo de sus funciones, pero que no correspondan al \u00a0objeto de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.-El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 aplicar, respecto de \u00a0los activos recibidos en desarrollo de sus funciones de apoyo a las entidades \u00a0financieras, las previsiones del presente Decreto, cuando quiera que de \u00a0acuerdo con las normas que lo rigen, sea procedente su enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0,-Cuando la operaci\u00f3n se configure dentro de los \u00a0supuestos del Art\u00edculo 88 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero sobre \u00a0negociaci\u00f3n de acciones suscritas de entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, se deber\u00e1 obtener adem\u00e1s, la aprobaci\u00f3n de la \u00a0entidad de vigilancia y control en los t\u00e9rminos previstos en la misma \u00a0disposici\u00f3n y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.-Entidades \u00a0financieras en liquidaci\u00f3n.-La enajenaci\u00f3n de \u00a0los activos de que trata el Art\u00edculo 1 \u00b0 del presente Decreto en cabeza de entidades \u00a0financieras p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n, se rige exclusivamente por las \u00a0disposiciones del numeral 2, inciso tercero, del Art\u00edculo 293 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y los numerales 1 y 2 del Art\u00edculo 1 \u00b0 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.-Disposiciones Finales,-En desarrollo de lo previsto en el inciso cuarto del \u00a0Art\u00edculo 310 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las entidades \u00a0financieras p\u00fablicas podr\u00e1n contratar con el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras el aval\u00fao, preparaci\u00f3n del programa, as\u00ed como la \u00a0orientaci\u00f3n, administraci\u00f3n o manejo de la enajenaci\u00f3n de las acciones y bonos \u00a0a que se refiere dicha disposici\u00f3n. Tales contratos estar\u00e1n sometidos a lo \u00a0previsto en dicho art\u00edculo y al derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2379 de 2005, art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. Las disposiciones del presente decreto entrar\u00e1n en \u00a0vigencia a partir del 15 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior:-\u201cVigencia. Las disposiciones del \u00a0presente Decreto \u00a0entrar\u00e1n en vigencia pasados seis (6) meses contados a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los \u00a030-Jun-2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA \u00a0BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de hacienda y \u00a0cr\u00e9dito publico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2222 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (Junio \u00a030) \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan medidas sobre enajenaci\u00f3n de \u00a0algunos activos de entidades financieras p\u00fablicas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2379 de 2005 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38474\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}