{"id":38483,"date":"2023-07-27T19:48:05","date_gmt":"2023-07-27T19:48:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2245-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:05","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:05","slug":"decreto-2245-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2245-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2245 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2245 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta la distribuci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002, y 55 \u00a0de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 54 de la Ley 141 de 1994, modificado \u00a0por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002, y 55 \u00a0de la Ley 141 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 149 de 2004 \u00a0suprimi\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, Unidad Administrativa Especial y \u00a0orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n y en el art\u00edculo 20 dispuso que &#8220;&#8230;todas las referencias que hagan las \u00a0disposiciones legales vigentes a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se entender\u00e1n \u00a0referidas a la entidad que el Gobierno Nacional determine que asuma las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 195 de 2004 \u00a0en el art\u00edculo 52 estableci\u00f3 que &#8220;&#8230;todas \u00a0las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas, se entender\u00e1n referi das, en lo pertinente, al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1747 de 1995 \u00a0en el art\u00edculo 19 se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas redistribuir\u00e1 los \u00a0recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: &#8220;De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 26, 29 y 63, 54 y 55 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, redistribuir\u00e1 los recursos recibidos a t\u00edtulo de \u00a0dep\u00f3sito para los casos de: (&#8230;) c) Excedentes despu\u00e9s de aplicar los limites \u00a0a las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 141 de 1994 en los \u00a0art\u00edculos 51 y 52 establece l\u00edmites a las participaciones en las regal\u00edas y \u00a0compensaciones provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a favor de los \u00a0departamentos y municipios, respectivamente, teniendo como fundamento las \u00a0toneladas m\u00e9tricas acumuladas por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 141 de 1994 en el \u00a0art\u00edculo 54, modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002, \u00a0establece que: &#8220;Las regal\u00edas y \u00a0compensaciones pactadas a favor de los departamentos que queden disponibles \u00a0luego de aplicar las limitaciones previstas en los art\u00edculos 49 y 51 de la \u00a0presente ley, ingresar\u00e1n en calidad de dep\u00f3sito, al Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0Este las destinar\u00e1, de manera equitativa y en forma exclusiva, para financiar \u00a0proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos no productores \u00a0que pertenezcan a la misma regi\u00f3n de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de \u00a0aquella cuya participaci\u00f3n se reduce&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 141 de 1994 en el \u00a0art\u00edculo 55 se\u00f1ala que: &#8220;Las \u00a0regal\u00edas y compensaciones pactadas a favor de los municipios que queden \u00a0disponibles luego de aplicar las limitaciones previstas en los art\u00edculos 50 y \u00a052 de la presente ley, ingresar\u00e1n en calidad de dep\u00f3sito al Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. Este las destinar\u00e1 de manera exclusiva para la entrega de aportes \u00a0igualitarios al resto de los municipios no productores que integran dicho \u00a0departamento. Estos aportes ser\u00e1n utilizados en la forma establecida en el \u00a0art\u00edculo 15 de la presente ley&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores se \u00a0hace necesario establecer el criterio para efectos de determinar los conceptos \u00a0de departamento y municipio, productores de carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 141 de 1994 en los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba par\u00e1grafo 3\u00b0 y, 5\u00ba establece los criterios de distribuci\u00f3n para la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n con recursos \u00a0provenientes de regal\u00edas en t\u00e9rminos de densidad poblacional, necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n y otros indicadores de pobreza y, los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n entre proyectos elegibles, teniendo en cuenta, entre \u00a0otros factores, el impacto ambiental y los efectos causados por la exploraci\u00f3n, \u00a0transporte, manejo y embarque del carb\u00f3n en las entidades territoriales, \u00a0criterios estos adoptados mediante Documento Conpes n\u00famero 3170 del 23 de mayo \u00a0de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar algunos criterios para determinar \u00a0la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos provenientes de la aplicaci\u00f3n del \u00a0escalonamiento de regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, para \u00a0financiar proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos no \u00a0productores que pertenezcan a la misma regi\u00f3n de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Criterio \u00a0para la definici\u00f3n de departamento productor de carb\u00f3n. Para efectos de \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u00a0(escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, pactadas a favor de \u00a0los departamentos, de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de 2002, un \u00a0departamento productor es aquel en cuya jurisdicci\u00f3n existen explotaciones de \u00a0dicho mineral, siempre y cuando sus ingresos por concepto de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, incluyendo las de sus municipios productores, sean iguales o \u00a0superiores al tres por ciento (3%) del total de regal\u00edas y compensaciones que \u00a0por explotaci\u00f3n de carb\u00f3n se generen en el pa\u00eds durante cada a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Criterio \u00a0para la definici\u00f3n de municipio productor de carb\u00f3n. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, pactadas a favor de los municipios, \u00a0de que trata el art\u00edculo 55 de la Ley 141 de 1994, un \u00a0municipio productor es aquel en cuya jurisdicci\u00f3n existan explotaciones de \u00a0dicho mineral siempre y cuando sus ingresos por concepto de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, sean iguales o superiores al tres por ciento (3%) del total de \u00a0las regal\u00edas y compensaciones que por explotaci\u00f3n de carb\u00f3n se generen en el \u00a0departamento durante cada a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Criterios \u00a0para determinar la distribuci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, entre \u00a0departamentos no productores. Los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, que \u00a0corresponden a los departamentos no productores que pertenezcan a la misma \u00a0regi\u00f3n de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de aquel cuya participaci\u00f3n se \u00a0reduce, se distribuir\u00e1n equitativamente entre estos, de acuerdo con los \u00a0siguientes criterios y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Afectaci\u00f3n que se genere con motivo del transporte del \u00a0mineral de carb\u00f3n por los entes territoriales: 60%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicadores de desarrollo departamental establecidos \u00a0por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del criterio \u00a0se\u00f1alado en el literal a) del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta el volumen \u00a0transportado del carb\u00f3n y la longitud de las v\u00edas habilitadas para ello. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n solicitar\u00e1 al Instituto Colombiano de \u00a0Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, y al Ministerio de Transporte la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, entre municipios no productores. \u00a0Los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n que corresponden a los municipios no \u00a0productores, se distribuir\u00e1n de manera igualitaria, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 141 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, por parte de los departamentos no \u00a0productores. Los departamentos no productores de carb\u00f3n, beneficiarios \u00a0de recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento), los \u00a0destinar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 14 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, por parte de los municipios no \u00a0productores. Los municipios no productores de carb\u00f3n, beneficiarios de \u00a0recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento), los \u00a0destinar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 756 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos \u00a0para acceder a los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u00a0(escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n por parte de las \u00a0entidades territoriales beneficiarias. Las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u00a0(escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, realizar\u00e1n las \u00a0gestiones necesarias para acceder a estos recursos, de conformidad con el \u00a0procedimiento que para el efecto tenga establecido el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Interventor\u00edas \u00a0administrativas y financieras. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0con el objeto de controlar y vigilar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, podr\u00e1 disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas \u00a0financieras y administrativas con entidades p\u00fablicas o con firmas o entidades \u00a0privadas, con cargo a las respectivas entidades territoriales. El valor de \u00a0estos contratos no podr\u00e1 superar el uno por ciento (1%) de estos recursos de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002 por el \u00a0cual se adiciona el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 141 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0de saldos de recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u00a0(escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, existentes en \u00a0dep\u00f3sito en el Fondo Nacional de Regal\u00edas. La distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos que por concepto de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones \u00a0(escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n se encuentren en \u00a0dep\u00f3sito en el Fondo Nacional de Regal\u00edas a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, se efectuar\u00e1 siguiendo los criterios e indicadores se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos precedentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto \u00a0Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2245 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (julio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta la distribuci\u00f3n de los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y \u00a0compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 54 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 756 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}