{"id":38495,"date":"2023-07-27T19:48:06","date_gmt":"2023-07-27T19:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2285-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:06","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:06","slug":"decreto-2285-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2285-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2285 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2285 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 7\u00b0 y 10 del Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto ley 790 DE 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del representante de los empleados al Consejo \u00a0Administrador\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto ley 790 DE 2005, del Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la \u00a0Aerocivil hace parte un representante de los empleados de carrera de esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo, el \u00a0Director de Talento Humano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 790 DE 2005, el representante de los empleados ante el Consejo Administrador del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar tiempo de servicios en la entidad no inferior \u00a0a un a\u00f1o a la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n para la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El representante de los empleados de carrera de \u00a0que trata este art\u00edculo tendr\u00e1 un suplente, quien deber\u00e1 acreditar estos mismos \u00a0requisitos y ambos ser\u00e1n elegidos conforme con el procedimiento que m\u00e1s \u00a0adelante se establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los dos (2) representantes de la Aerocivil en \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1n designados por el Director General de la entidad \u00a0y deber\u00e1n ser empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Secretario Comisi\u00f3n de Personal, \u00a0con voz pero sin voto, el Jefe del Grupo de Carrera Administrativa o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El representante de los empleados en la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y su suplente ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n directa de los \u00a0empleados de carrera de la Aerocivil, para un per\u00edodo de t res (3) a\u00f1os, y en \u00a0proceso electoral simult\u00e1neo con el que se efect\u00fae para la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera, conforme con el procedimiento establecido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Quienes aspiren a ser representantes de los \u00a0empleados de carrera en la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1n acreditar las \u00a0siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser empleado de carrera administrativa de la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripci\u00f3n de la \u00a0candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento para la elecci\u00f3n de los representantes \u00a0de los empleados\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Carrera en el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y en la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los representantes de los empleados de \u00a0carrera y sus suplentes en el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera y en la Comisi\u00f3n de Personal de la Aerocivil ser\u00e1n elegidos por \u00a0votaci\u00f3n directa de los empleados de carrera. Para tal efecto, el Director \u00a0General de la entidad convocar\u00e1 a elecciones con una antelaci\u00f3n no inferior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario a la fecha de la realizaci\u00f3n de las mismas, \u00a0convocatoria que contendr\u00e1, por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n, para cada \u00a0una de las elecciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones del Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera y de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dependencia ante la cual se solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n, \u00a0plazos y requisitos para hacerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de publicaci\u00f3n de las listas de las f\u00f3rmulas de candidatos \u00a0inscritos para cada representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lugares, d\u00eda y hora en que se abrir\u00e1 y se cerrar\u00e1 la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procedimiento para la designaci\u00f3n de los jurados de \u00a0votaci\u00f3n y funciones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procedimiento para los escrutinios parciales y generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Lugar, d\u00eda y hora en que se efectuar\u00e1 el escrutinio \u00a0general y la declaraci\u00f3n de los elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La convocatoria a elecciones ser\u00e1 ampliamente \u00a0divulgada a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico institucional, de las carteleras de \u00a0f\u00e1cil acceso a los empleados en cada una de las regionales y aeropuertos y de \u00a0cualquier otro medio que garantice su publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las inscripciones de los aspirantes para cada \u00a0representaci\u00f3n se har\u00e1 por f\u00f3rmula que incluya los nombres y apellidos del \u00a0principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, adem\u00e1s, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentos de identidad de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifestaci\u00f3n expresa sobre la representaci\u00f3n para la \u00a0cual se candidatizan y de que re\u00fanen los requisitos exigidos para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Firma de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 790 DE 2005, los miembros de la Comisi\u00f3n de Personal no podr\u00e1n formar parte del \u00a0Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, raz\u00f3n por la cual los \u00a0candidatos s\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse para una de las representaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las solicitudes de inscripci\u00f3n deben \u00a0presentarse personalmente o v\u00eda fax ante el Director de Talento Humano o quien \u00a0haga sus veces, quien certificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos por parte \u00a0de los aspirantes a cada representaci\u00f3n y su calidad de inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las inscripciones se efectuar\u00e1n dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con un m\u00ednimo de dos (2) f\u00f3rmulas inscritas para cada \u00a0representaci\u00f3n, las votaciones se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se \u00a0encuentren inscritas para ambas representaciones o para una de ellas, por lo \u00a0menos, dos (2) f\u00f3rmulas de candidatos, dicho t\u00e9rmino se prorrogar\u00e1 en diez (10) \u00a0d\u00edas calendario, caso en el cual el Director General de la Entidad, por acto \u00a0similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificar\u00e1 \u00a0los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones \u00a0solamente resultare inscrita una f\u00f3rmula, proceder\u00e1 la elecci\u00f3n y ser\u00e1n \u00a0proclamados como representantes los integrantes de esta, siempre y cuando \u00a0obtenga, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los \u00a0votos v\u00e1lidos depositados para la respectiva representaci\u00f3n. De no obtenerse el \u00a0citado porcentaje, el representante y su suplente ser\u00e1n designados por el \u00a0Director General de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el plazo inicial de inscripci\u00f3n y el de su \u00a0pr\u00f3rroga no se lograre la inscripci\u00f3n de f\u00f3rmula alguna, el Director General de \u00a0la entidad efectuar\u00e1 la respectiva designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que las situaciones antes descritas se \u00a0presenten solamente en una elecci\u00f3n, para esta se aplicar\u00e1 lo previsto en los \u00a0incisos anteriores y el proceso para la otra continuar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Director de Talento Humano o quien haga \u00a0sus veces, en los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto para las inscripciones, divulgar\u00e1 ampliamente, a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico institucional, la lista de las f\u00f3rmulas inscritas por haber reunido \u00a0los requisitos exigidos para cada representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La elecci\u00f3n ser\u00e1 vigilada por tres (3) \u00a0jurados y tres (3) suplentes por cada mesa de votaci\u00f3n, designados por el \u00a0Director de Talento Humano o quien haga sus veces, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de divulgaci\u00f3n de las listas de \u00a0candidatos inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jurados actuar\u00e1n como Presidente, Vicepresidente y \u00a0Vocal, seg\u00fan se determine en la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la designaci\u00f3n de los jurados, su \u00a0notificaci\u00f3n se cumplir\u00e1 a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos y f\u00edsicos \u00a0utilizados para la divulgaci\u00f3n de la convocatoria, mediante publicaci\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y apellidos completos e identificaci\u00f3n de los \u00a0miembros del jurado, con indicaci\u00f3n del cargo asignado a cada uno y del n\u00famero \u00a0y ubicaci\u00f3n de la mesa de votaci\u00f3n en la que ejercer\u00e1n sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Citaci\u00f3n para instrucci\u00f3n sobre sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los aeropuerto s donde el n\u00famero de empleados \u00a0sea inferior a veinte (20), el jurado de votaci\u00f3n estar\u00e1 conformado por un \u00a0principal y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son funciones de los jurados de votaci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir la urna y verificar los documentos y elementos \u00a0de la mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instalar la mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar el proceso de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar la identidad de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el escrutinio de los votos para cada una de \u00a0las representaciones y consignar los resultados en el acta de escrutinio \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Firmar las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar al Director de Talento Humano o a quien haga \u00a0sus veces las actas, los votos y los dem\u00e1s documentos y elementos relativos a \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Director de Talento Humano o quien haga \u00a0sus veces publicar\u00e1 durante los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de \u00a0las elecciones, la lista general de los electores con indicaci\u00f3n del documento \u00a0de identidad y del n\u00famero y ubicaci\u00f3n de la mesa en la que les corresponder\u00e1 \u00a0votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jurados de votaci\u00f3n sufragar\u00e1n en la mesa en donde \u00a0ejerzan su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los electores sufragar\u00e1n en la sede en la \u00a0cual prestan sus servicios de manera permanente. Si por necesidades del \u00a0servicio o por otra circunstancia el empleado elector estuviese temporalmente \u00a0fuera de su sede, podr\u00e1 votar en el lugar donde se encuentre, previa \u00a0comprobaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del hecho por parte del jurado de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este hecho se dejar\u00e1 constancia en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El voto ser\u00e1 secreto y el derecho a elegir \u00a0no podr\u00e1 ser objeto de delegaci\u00f3n ni el elector podr\u00e1 hacerse representar para \u00a0sufragar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las votaciones se efectuar\u00e1n en un solo d\u00eda y \u00a0se abrir\u00e1n y se cerrar\u00e1n en las horas previstas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para los escrutinios parciales, los jurados \u00a0de votaci\u00f3n proceder\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerrada la votaci\u00f3n, uno de los miembros del jurado \u00a0leer\u00e1 en voz alta el n\u00famero total de sufragantes, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Surtido el anterior tr\u00e1mite, la urna se abrir\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente y se contar\u00e1n los votos depositados para cada una de las \u00a0representaciones; si el n\u00famero de votos para alguna de ellas supera el de los \u00a0empleados votantes, se introducir\u00e1n de nuevo en la urna y se sacar\u00e1n al azar \u00a0tantos votos cuantos sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se \u00a0incinerar\u00e1n en el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal hecho se dejar\u00e1 constancia en el acta de escrutinio \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jurados proceder\u00e1n a hacer el escrutinio y a anotar en \u00a0las correspondientes actas, una para cada representaci\u00f3n, el n\u00famero de votos \u00a0emitidos a favor de cada f\u00f3rmula, as\u00ed como el de los votos en blanco. Los votos \u00a0que no permitan identificar claramente la decisi\u00f3n del votante ser\u00e1n declarados \u00a0nulos y no ser\u00e1n computados. Las actas de escrutinio se levantar\u00e1n en original \u00a0y una (1) copia, las cuales ser\u00e1n firmadas por los miembros del jurado de \u00a0votaci\u00f3n; su contenido ser\u00e1 transmitido inmediatamente v\u00eda fax a la Direcci\u00f3n \u00a0de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminado el escrutinio, se leer\u00e1n los resultados en voz \u00a0alta y se introducir\u00e1n, en sobres independientes para cada representaci\u00f3n, los \u00a0votos emitidos para cada f\u00f3rmula; los votos en blanco y los que no fueron \u00a0computados, con el original del acta y las constancias correspondientes. Estos \u00a0sobres y los dem\u00e1s documentos utilizados en la votaci\u00f3n se introducir\u00e1n en otro \u00a0sobre que deber\u00e1 sellarse adecuadamente y enviarse a la Direcci\u00f3n de Talento \u00a0Humano durante el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la administraci\u00f3n de cada uno de los \u00a0aeropuertos se conservar\u00e1 copia de las actas del escrutinio parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El escrutinio general se realizar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la votaci\u00f3n, \u00a0en el lugar y hora se\u00f1alados en la convocatoria, por una Comisi\u00f3n Escrutadora \u00a0integrada por el Director General de la Entidad o su delegado y por dos \u00a0empleados de carrera designados de com\u00fan acuerdo por los candidatos que \u00a0participaron en las elecciones. Como Secretario actuar\u00e1 el Director de Talento \u00a0Humano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n escrutar\u00e1 con base en los resultados de las \u00a0actas de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los candidatos en el acto mismo del \u00a0escrutinio general podr\u00e1n formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las \u00a0cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisi\u00f3n Escrutadora. \u00a0Seguidamente esta declarar\u00e1 la elecci\u00f3n de los representantes. De todo lo \u00a0anterior se levantar\u00e1 un acta, la cual ser\u00e1 publicada en el correo electr\u00f3nico \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuando se inscriba m\u00e1s de una f\u00f3rmula, se \u00a0declarar\u00e1 elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan \u00a0parte de aquella que obtenga el mayor n\u00famero de votos. Si el n\u00famero de votos a \u00a0favor de dos o m\u00e1s f\u00f3rmulas fuere igual, la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte, \u00a0conforme con el mecanismo que establezca el Director General de la entidad o su \u00a0delegado en la Comisi\u00f3n escrutadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los representantes de los empleados en el \u00a0Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y en la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal ser\u00e1n elegidos para per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os, el cual se contar\u00e1 a \u00a0partir de la comunicaci\u00f3n de la elecci\u00f3n, y no podr\u00e1n ser reelegidos para el \u00a0per\u00edodo inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las faltas temporales de los representantes \u00a0de los empleados en el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0y en la Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1n llenadas por los respectivos suplentes. En \u00a0caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumir\u00e1 tal \u00a0calidad hasta el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de falta absoluta de los representantes \u00a0de los empleados, principal y suplente, el Director General de la Entidad \u00a0convocar\u00e1 a elecciones para el organismo en el cual se presente esta situaci\u00f3n, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha en la que se tenga \u00a0conocimiento de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 Transitorio. Para dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 790 DE 2005, la convocatoria para la primera elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0empleados, tanto en el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0como en la Comisi\u00f3n de Personal, se efectuar\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la promulgaci\u00f3n del presente decreto y los t\u00e9rminos previstos para \u00a0el proceso de elecci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2285 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (julio 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 7\u00b0 y 10 del Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}