{"id":38510,"date":"2023-07-27T19:48:07","date_gmt":"2023-07-27T19:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2467-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:07","slug":"decreto-2467-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2467-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2467 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2467 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se fusiona la Agencia \u00a0Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI, ala Red de Solidaridad Social, \u00a0RSS, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 4152 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4155 de 2011 \u00a0y por el Decreto 4035 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista \u00a0de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 7. Capacidades \u00a0condicionadas: una mirada a las transferencias econ\u00f3micas condicionadas desde \u00a0el enfoque de desarrollo de Amartya Sen. Camilo \u00a0Andr\u00e9s Berr\u00edo Murcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Re p\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales en especial de las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los literales b) y e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 790 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 790 de 2002, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad administrativa, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1 disponer la fusi\u00f3n de entidades u organismos administrativos del orden \u00a0nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley, \u00a0teniendo en cuenta los criterios all\u00ed previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del resultado de la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica adelantada, se recomienda \u00a0que la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, ACCI, deben ser fusionadas en consideraci\u00f3n a las siguientes \u00a0causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando por razones de austeridad fiscal o de eficiencia \u00a0administrativa sea necesaria concentrar funciones complementarias en una sola \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando por evaluaciones t\u00e9cnicas se establezca que los objetivos y \u00a0las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por \u00a0la entidad absorbente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la entidad resultante desarrollar\u00e1 \u00a0programas orientados a atender y asistir a la poblaci\u00f3n vulnerable y vulnerada y \u00a0que el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, ejecuta programas para atender esta \u00a0poblaci\u00f3n, es decir familias pobres, familias vinculadas a cultivos il\u00edcitos y \u00a0familias afectadas por la violencia y la marginalidad, y analizado el estudio \u00a0t\u00e9cnico se evidencia que el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, debe funcionar \u00a0en la entidad resultante de la fusi\u00f3n entre la Red de Solidaridad Social y la \u00a0Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n, \u00a0denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, ingresos y patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Fusi\u00f3n y denominaci\u00f3n. Fusi\u00f3nase \u00a0el establecimiento p\u00fablico &#8220;Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, ACCI&#8221; al establecimiento p\u00fablico &#8220;Red de Solidaridad \u00a0Social&#8221;, que en adelante se denominar\u00e1 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Naturaleza jur\u00eddica. La Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico, del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Domicilio. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, tendr\u00e1 como domicilio \u00a0principal la ciudad de Bogot\u00e1, pudiendo desarrollar igualmente sus competencias \u00a0en el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Patrimonio e ingresos. El patrimonio e ingresos de \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0Acci\u00f3n Social, est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo, previa \u00a0incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Recursos provenientes de la cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional, previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad \u00a0previa la incorporaci\u00f3n al presupuesto general de la Naci\u00f3n, y las donaciones \u00a0en especie legalmente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los activos fijos e inventarios de la Agencia Colombiana de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social que en virtud \u00a0del presente decreto se fusionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos del Fondo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los recursos del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0el Fondo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional. El monto total m\u00ednimo anual \u00a0ser\u00e1 el equivalente a (2.000)salarios m\u00ednimos mensuales legales, con un \u00a0incremento de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s \u00a0de la Ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las donaciones que para apoyo a la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses en \u00a0desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos \u00a0recursos correspondan a programas y proyectos de cooperaci\u00f3n en los cuales el \u00a0beneficiario \u00fanico sea Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a \u00a0la cooperaci\u00f3n hacia terceros pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los dem\u00e1s bienes y recursos que, con destino al Fondo de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional. Se adquieran a cualquier t\u00edtulo, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los dem\u00e1s bienes y recursos que se adquieran a cualquier t\u00edtulo de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y funciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Objeto. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, tiene por objeto, coordinar, \u00a0administrar y ejecutar los programas de acci\u00f3n social dirigidos a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la \u00a0cooperaci\u00f3n nacional e internacional, t\u00e9cnica y financiera no reembolsable que \u00a0reciba y otorgue el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Funciones generales. La Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el desarrollo de la pol\u00edtica que en materia de acci\u00f3n social \u00a0fije el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el desarrollo de la pol\u00edtica que en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n fije el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar y promover la cooperaci\u00f3n internacional t\u00e9cnica y \u00a0financiera no reembolsable bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la pol\u00edtica de \u00a0inversi\u00f3n social focalizada que defina el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los \u00a0sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar la coordinaci\u00f3n interinstitucional para que la acci\u00f3n \u00a0social llegue de manera ordenada y oportuna al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompa\u00f1amiento al retorno, \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria y reubicaci\u00f3n a favor de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias \u00a0asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender a las v\u00edctimas de la violencia de acuerdo con lo \u00a0establecido por la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y \u00a0aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y articular con los potenciales aportantes y receptores \u00a0de cooperaci\u00f3n Internacional p\u00fablica y privada, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera no reembolsable que reciba y otorgue el pa\u00eds, as\u00ed como los recursos \u00a0que se obtengan como resultado de condonaci\u00f3n de deuda con naturaleza de \u00a0contenido social o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procesos de \u00a0negociaci\u00f3n de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n y de los acuerdos o convenios complementarios de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, t\u00e9cnica o financiera no reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional t\u00e9cnica y financiera no reembolsable o de cooperaci\u00f3n \u00a0privada que adelante el pa\u00eds, cuando sea procedente, bajo las directrices que \u00a0imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, de acuerdo con la pol\u00edtica que determine el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n \u00a0Social, estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y un Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 4035 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Consejo Directivo. La Agencia Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, tendr\u00e1 un \u00a0Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres (3) delegados \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Director General de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo \u00a0Directivo con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda del Consejo Directivo la ejercer\u00e1 el Secretario General de la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 4035 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones del Consejo Directivo. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular a propuesta \u00a0del representante legal, la pol\u00edtica general del organismo, los planes y \u00a0programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a \u00a0trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, a \u00a0propuesta del representante legal, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la \u00a0entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las \u00a0evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes y \u00a0adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el proyecto \u00a0de presupuesto anual del respectivo organismo, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la planta de personal de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los \u00a0lineamientos generales que gu\u00edan la cooperaci\u00f3n internacional t\u00e9cnica y \u00a0financiera no reembolsable que el pa\u00eds otorgue o reciba, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar las \u00a0funciones de su competencia que considere pertinentes en el Director General, \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la ley ,el acto de creaci\u00f3n y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Director General. El Director General es agente \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, quien ser\u00e1 \u00a0el representante legal de la entidad y cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Estructura. La estructura de la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n \u00a0Social, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DIRECCION RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIRECCION DE COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Subdirecci\u00f3n de Nuevas Fuentes de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Subdirecci\u00f3n de Ayuda Oficial al Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Comit\u00e9 de Defensa Judicial y Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Despacho del Director General. Son funciones del \u00a0Despacho del Director General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de acci\u00f3n \u00a0social y de cooperaci\u00f3n internacional t\u00e9cnica y financiera de car\u00e1cter no \u00a0reembolsable a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en \u00a0materia de acci\u00f3n social y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones y programas de la organizaci\u00f3n y de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informes generales o peri\u00f3dicos y particulares al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, al Director del Departamento Administrativo de la Rep\u00fablica y \u00a0dem\u00e1s autoridades competentes sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n \u00a0general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar, dirigir y controlar las funciones de la entidad, ordenar \u00a0los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y \u00a0contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las \u00a0representaciones diplom\u00e1ticas en el exterior, la realizaci\u00f3n de contactos con \u00a0potenciales aportantes de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los planes, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional t\u00e9cnica o financiera no reembolsable que el pa\u00eds desee recibir u \u00a0otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el Fondo para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia, el Fondo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia \u00a0Internacional, los dem\u00e1s fondos que se adscriban y bienes que constituyen el \u00a0patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros, \u00a0para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas \u00a0establecidos y con las normas org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar, por delegaci\u00f3n del Gobierno Nacional, los contratos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de acuerdo con la Ley 368 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar la ejecuci\u00f3n y\/o coordinaci\u00f3n de programas y proyectos \u00a0especiales que contribuyan a conjurar una situaci\u00f3n de emergencia social o que \u00a0demanden una atenci\u00f3n especial o inmediata del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas \u00a0presupuestales y cuentas por pagar de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el \u00a0anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, as\u00ed \u00a0como los estados financieros de la entidad, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que \u00a0se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas \u00a0org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad y de \u00a0mejoramiento continuo con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover, programar y organizar la eficiente y racional \u00a0distribuci\u00f3n de las donaciones recibidas de conformidad con los lineamientos \u00a0se\u00f1alados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Designar mandatarios y apoderados que representen a la entidad en \u00a0asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios \u00a0que se adelanten en contra de los servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Nombrar y remover el personal de la entidad, as\u00ed como expedir los \u00a0actos administrativos relacionados con la administraci\u00f3n de personal de la \u00a0entidad, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir las comunicaciones y los programas para promoci\u00f3n de la \u00a0imagen de la agencia a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Crear y organizar mediante resoluci\u00f3n interna y con car\u00e1cter \u00a0permanente o transitorio, comit\u00e9s y grupos internos de trabajo para atender las \u00a0necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos \u00a0definidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo \u00a0con la organizaci\u00f3n interna, las necesidades de la entidad y los planes y \u00a0programas trazados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y prestar asistencia t\u00e9cnica en lo pertinente al Director \u00a0General y dem\u00e1s dependencias de la entidad en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y en \u00a0el proceso de planificaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el Plan Estrat\u00e9gico de la entidad en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias de la entidad y realizar su evaluaci\u00f3n mediante el \u00a0dise\u00f1o de un sistema de indicadores que permita monitorear la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar el dise\u00f1o, planes, programas y proyectos que \u00a0permitan el cumplimiento de los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo yen \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias, el Plan de Gesti\u00f3n Anual de la entidad, los \u00a0programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de \u00a0la entidad y proyectar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos de costo-beneficio, \u00a0costo-efectividad, factibilidad, an\u00e1lisis de tendencias y los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios para el dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el diagn\u00f3stico general de la entidad y de conformidad con \u00a0los resultados obtenidos, presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad \u00a0de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los \u00a0recursos disponibles, modernizar y tecnificar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, desarrollar, implantar, alimentar y mantener actualizado \u00a0el sistema de indicadores, estad\u00edsticas y de medici\u00f3n de la entidad, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno, para la evaluaci\u00f3n de los \u00a0resultados de la gesti\u00f3n de la Agencia Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar de acuerdo con las normas vigentes y en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Direcciones, Subdirecciones y la Secretar\u00eda General, el anteproyecto de \u00a0presupuesto anual de la entidad y coordinar los tr\u00e1mites necesarios para su \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de la entidad para ser incorporados en el Banco de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y proponer mecanismos e instrumentos que faciliten el \u00a0desarrollo de un proceso de planeaci\u00f3n participativa y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar an\u00e1lisis y presentar las recomendaciones sobre los \u00a0actuales o los potenciales servicios que ofrece la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, coordinar y proponer el dise\u00f1o, racionalizaci\u00f3n y \u00a0normalizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos requeridos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los manuales de procedimientos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de \u00a0racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Oficina Asesora de Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora de Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s dependencias de esta \u00a0en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con la entidad, para garantizar una \u00a0adecuada toma de decisiones en la gesti\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0y mantener la unidad de criterio en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones en el campo de acci\u00f3n de la agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los \u00a0procesos y dem\u00e1s acciones legales que se instauren en su contra o que esta deba \u00a0promover, mediante poder que le otorgue el representante legal de la entidad y \u00a0mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley, \u00a0decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios nacionales e internacionales \u00a0y dem\u00e1s actos y\/o asuntos administrativos que deba expedir o proponer a la \u00a0entidad, que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y \u00a0privados, as\u00ed como por los usuarios y particulares, de conformidad con las \u00a0normas que rigen los servicios y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la legalizaci\u00f3n y titularizaci\u00f3n de los bienes inmuebles \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva seg\u00fan \u00a0lo determine la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo \u00a0jur\u00eddico requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a las audiencias judiciales a las que haya sido convocado \u00a0el Representante Legal de la entidad y\/o en las que esta sea parte, a fin de \u00a0representarlo y adelantar todas las acciones necesarias e interponer los \u00a0recursos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Oficina de Control Interno. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General, en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas de control interno que \u00a0contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes \u00a0dependencias de la entidad, as\u00ed como la de garantizarla calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de la agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0dependencias de la agencia, los criterios, m\u00e9todos, procedimiento e indicadores \u00a0de eficiencia y productividad para evaluarla gesti\u00f3n y proponer las medidas \u00a0preventivas y\/o correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n \u00a0administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0acci\u00f3n, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y \u00a0proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y \u00a0financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos \u00a0para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y \u00a0contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos p\u00fablicos e \u00a0informar al Director General, cuando se presenten irregularidades en el manejo \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la atenci\u00f3n que preste la entidad sea de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos de \u00a0los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la entidad, se les preste atenci\u00f3n \u00a0oportuna y eficiente, y rendir un informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implementar el sistema de auditor\u00eda de la entidad, \u00a0estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el an\u00e1lisis de los \u00a0resultados para la toma de acciones preventivas y\/o correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la \u00a0m\u00e1xima eficiencia en el cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativos y en el \u00a0desarrollo de las labores e cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Oficina de Control Interno Disciplinario. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria observando la plenitud de las \u00a0formas del procedimiento regulado en la Constituci\u00f3n Nacional y el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas \u00a0disciplinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios \u00a0que se adelanten contra los servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento \u00a0il\u00edcito y otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad \u00a0y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y dem\u00e1s organismos competentes, los asuntos relacionados con el \u00a0control de actuaciones de los servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir \u00a0de soporte a las denuncias penales sobre las conductas il\u00edcitas detectadas en \u00a0los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violaci\u00f3n de normas \u00a0constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los servidores p\u00fablicos \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la formulaci\u00f3n y desarrollo de los programas que \u00a0fomenten los valores institucionales que propendan por la responsabilidad \u00a0laboral y \u00e9tica administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y orientar a las directivas y coordinadores de grupo de la \u00a0entidad en asuntos relacionados con la conducta \u00e9tica y deberes de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar un registro actualizado de los fallos proferidos en contra \u00a0de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar y mantener actualizados los registros de las quejas \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Direcci\u00f3n Red de Solidaridad Social. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n Red de Solidaridad Social, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el desarrollo de las pol\u00edticas que correspondan a las \u00a0l\u00edneas program\u00e1ticas de la entidad, tanto a nivel nacional como regional, de \u00a0conformidad con las directrices impartidas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los criterios que permitan orientar el gasto social \u00a0hacia los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0los \u00edndices de pobreza, vulnerabilidad, afectaci\u00f3n por la violencia pol\u00edtica y \u00a0la eficiencia en la inversi\u00f3n p\u00fablica social, de conformidad con los \u00a0lineamientos formulados por el Gobierno Nacional y el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada y en riesgo de desplazamiento, y para la atenci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer e implementar los procedimientos y mecanismos para la \u00a0adecuada coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer e implementar los Reglamentos Operativos de los \u00a0programas ejecutados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dependencias respectivas, la financiaci\u00f3n y \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los programas y proyectos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la financiaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos, desarrollando e implementando los procedimientos para el \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n y monitoreo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propiciar mecanismos de concertaci\u00f3n con entidades y organismos \u00a0p\u00fablicos y privados del orden nacional, regional y local, a fin de generar \u00a0alianzas para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer mecanismos y espacios de participaci\u00f3n comunitaria, en \u00a0los programas y proyectos coordinados y ejecutados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir y desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las \u00a0organizaciones sociales y comunitarias en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos especiales que \u00a0contribuyan a conjurar situaciones de emergencia social o que demanden una \u00a0atenci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar la asistencia t\u00e9cnica requerida por las entidades y \u00a0organismos del orden nacional y territorial, en la preparaci\u00f3n de proyectos de \u00a0acci\u00f3n social a ser financiados o cofinanciados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar y presentar informes peri\u00f3dicos de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n, sobre la gesti\u00f3n de los programas ejecutados y coordinados por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima de la violencia, que sea de competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar la asistencia humanitaria a las personas de que trata el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y \u00a0aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con otras instituciones que brinden asistencia \u00a0humanitaria de emergencia y de protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, la atenci\u00f3n \u00a0inmediata a v\u00edctimas de la violencia cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica a las v\u00edctimas, cuando estas requieran intervenci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el seguimiento a los Convenios suscritos con cargo al \u00a0presupuesto destinado para la Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n sobre las v\u00edctimas \u00a0de la violencia que han solicitado asistencia humanitaria a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar los informes de gesti\u00f3n que establezca la ley y aquellos \u00a0que soliciten los \u00f3rganos de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en las reuniones de coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0sobre el tema espec\u00edfico de v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las entidades que conforman \u00a0el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, SNAIPD, el Formato Unico de Registro y \u00a0capacitar al Ministerio P\u00fablico, en los procedimiento para obtener la \u00a0declaraci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997,modificado \u00a0por la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alimentar y mantener actualizado el Registro Unico \u00a0de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el montaje de las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n, para \u00a0atender a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar estrategias para mejorar la capacidad de respuesta de \u00a0la entidad en el manejo de las emergencias que se producen por desplazamientos \u00a0masivos de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y dirigir el acompa\u00f1amiento, orientaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0las emergencias originadas por desplazamientos masivos de poblaci\u00f3n que se \u00a0produzcan en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la ejecuci\u00f3n de acciones de socorro, asistencia, y apoyo \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada, a fin de mitigar las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0alimentaci\u00f3n, alojamiento, elementos de h\u00e1bitat interno en el marco de las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, orientar, acompa\u00f1ar y hacer seguimiento a los procesos \u00a0de retorno colectivo e individual de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover acciones y medidas a mediano y largo plazo, con el \u00a0prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las entidades nacionales responsables, el acceso de \u00a0poblaci\u00f3n desplazada a programas de vivienda y brindar mejoramiento a sus \u00a0condiciones de habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en la consecuci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional t\u00e9cnica y financiera de car\u00e1cter no reembolsable, con el objeto \u00a0de apoyar la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos prioritarios para el desarrollo \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la identificaci\u00f3n de \u00e1reas y temas prioritarios a nivel \u00a0nacional y regional hacia los cuales se debe dirigir la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, e igualmente aquellas experiencias y capacidades nacionales para \u00a0ser ofrecidas en cooperaci\u00f3n al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis e investigaciones sobre las \u00a0pol\u00edticas, lineamientos, tendencias y programas de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, que sirvan para orientar el desarrollo estrat\u00e9gico y poner a \u00a0disposici\u00f3n los resultados obtenidos a las entidades nacionales p\u00fablicas o \u00a0privadas, con el fin de que puedan aprovecharlas posibilidades de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica o financiera no reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Director General en la negociaci\u00f3n con las fuentes la \u00a0programaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n que reciba u otorgue el pa\u00eds, as\u00ed como las \u00a0condiciones de implementaci\u00f3n de los respectivos programas, proyectos y \u00a0actividades, aprobados previamente por el Director General, incluida la \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre Pa\u00edses en Desarrollo (CTPD) y las operaciones de \u00a0triangulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer un sistema de informaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional que articule los diferentes actores p\u00fablicos y privados de la \u00a0cooperaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la orientaci\u00f3n y asesor\u00eda a las entidades p\u00fablicas \u00a0competentes, las fuentes y ejecutores, sobre la implementaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos y modalidades t\u00e9cnicos, financieros y legales m\u00e1s efectivos para la \u00a0formulaci\u00f3n, negociaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, con el fin de mejorar su gesti\u00f3n de manera coordinada y \u00a0coherente con las pol\u00edticas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a consideraci\u00f3n del Director General de la entidad el \u00a0estudio y concepto, sobre los planes, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, presentados por las entidades p\u00fablicas del orden nacional o \u00a0territorial, as\u00ed como los presentados por las ONG que requieran avalo no \u00a0objeci\u00f3n, con el fin de decidir sobre su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir el monitoreo y seguimiento peri\u00f3dico a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional, incluidas acciones de CTPD \u00a0y cooperaci\u00f3n triangular, con el apoyo de las entidades nacionales ejecutoras y \u00a0de las unidades territoriales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a consideraci\u00f3n del Director General la programaci\u00f3n de \u00a0actividades, planes y proyectos a realizar con cargo a los recursos del Fondo \u00a0de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional (FOCAI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.Subdirecci\u00f3n de Nuevas Fuentes de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Nuevas Fuentes de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de nuevas \u00a0fuentes de cooperaci\u00f3n internacional, incluida la cooperaci\u00f3n descentralizada, \u00a0la ofrecida por el sector privado, iglesias, gremios, empresas y fundaciones \u00a0empresariales, y organizaciones no gubernamentales, para que las entidades \u00a0nacionales, p\u00fablicas o privadas, puedan aprovechar como posibilidades de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica o financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer contacto con nuevas fuentes de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0y promover la generaci\u00f3n de alianzas con entidades nacionales, p\u00fablicas o \u00a0privadas, para la obtenci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional \u00a0en los temas prioritarios para la acci\u00f3n social y el desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la creaci\u00f3n y fortalecimiento de redes de cooperaci\u00f3n del \u00a0sector privado, la sociedad civil, las entidades p\u00fablicas del nivel nacional o \u00a0territorial, nacionales e internacionales, y coordinar su participaci\u00f3n en los \u00a0mecanismos de seguimiento a la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la generaci\u00f3n de alianzas con organizaciones privadas, \u00a0ONG y organismos de la sociedad civil, para la articulaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional, a fin de potenciar los \u00a0recursos y generar mayor impacto en la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y emitir concepto, con el apoyo de las entidades \u00a0sectoriales o territoriales competentes, sobre los programas, proyectos y \u00a0actividades de cooperaci\u00f3n internacional presentados por las ONG u organismos \u00a0privados o de la sociedad civil, que requieran aval o no objeci\u00f3n solicitado \u00a0por una agencia u organismo de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar a las misiones de los cooperantes para la identificaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos o actividades de cooperaci\u00f3n no \u00a0gubernamental, descentralizada o de otras modalidades no tradicionales de \u00a0cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar an\u00e1lisis sobre la evoluci\u00f3n de la ayuda proveniente de \u00a0nuevas fuentes de cooperaci\u00f3n internacional, sus tendencias, criterios y \u00a0mecanismos de operaci\u00f3n y divulgarlos a las entidades nacionales e \u00a0internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.Subdirecci\u00f3n de Ayuda Oficial al Desarrollo. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Ayuda Oficial al Desarrollo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y orientar a las entidades nacionales, sobre los \u00a0criterios, modalidades, metodolog\u00edas y procedimientos definidos con las fuentes \u00a0cooperantes de car\u00e1cter oficial, para la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y seguimiento de programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional t\u00e9cnica y financiera no reembolsable, incluidos los de \u00a0cooperaci\u00f3n horizontal y triangular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y emitir concepto, con el apoyo de las entidades \u00a0sectoriales o territoriales competentes, sobre los programas, proyectos y \u00a0actividades de cooperaci\u00f3n internacional que le presenten las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional o territorial, incluidos los de cooperaci\u00f3n \u00a0horizontal y triangular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer contactos con las fuentes cooperantes de car\u00e1cter \u00a0oficial para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre sus respectivos criterios, \u00a0l\u00edneas, modalidades, procesos y tr\u00e1mites que deben surtir las iniciativas de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, de car\u00e1cter programable o no programable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concertar con las fuentes cooperantes de car\u00e1cter oficial la \u00a0articulaci\u00f3n de la oferta y demanda de cooperaci\u00f3n internacional existente, \u00a0acordes con las \u00e1reas tem\u00e1ticas prioritarias definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la preparaci\u00f3n \u00a0de los temas de cooperaci\u00f3n a incluir en los tratados, acuerdos o convenios \u00a0internacionales y apoyar los procesos para su negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar a las misiones de los cooperantes para la identificaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos o actividades de Ayuda Oficial al \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar los mecanismos y metodolog\u00edas para el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a los programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional proveniente de la Ayuda Oficial al Desarrollo, con el apoyo de \u00a0las entidades ejecutoras y las fuentes cooperantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la generaci\u00f3n de alianzas con entidades y organismos \u00a0p\u00fablicos y privados del orden nacional, regional y local, para la articulaci\u00f3n \u00a0en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0proveniente de la ayuda oficial al desarrollo, a fin de potenciarlos recursos y \u00a0generar mayor impacto en la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar la programaci\u00f3n de actividades a financiar con el Fondo de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional (FOCAI), hacer seguimiento a su \u00a0implementaci\u00f3n y preparar los informes sobre su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas \u00a0y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, \u00a0financieros y tecnol\u00f3gicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de \u00a0personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo \u00a0con las pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0calidad de vida laboral de los empleados de la agencia, en concordancia con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y \u00a0mantener actualizado el manual espec\u00edfico defunciones y requisitos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de \u00a0la agencia en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programar los procesos de licitaci\u00f3n, invitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y adquisici\u00f3n de bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y revisar las minutas de contratos, convenios, proyectos \u00a0de resoluci\u00f3n, de liquidaci\u00f3n de contratos y convenios, pliegos de condiciones \u00a0y t\u00e9rminos de referencia de las licitaciones, invitaciones p\u00fablicas que \u00a0convoque la agencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar las garant\u00edas \u00fanicas requeridas para el cumplimiento de los \u00a0diferentes contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s \u00a0acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n \u00a0del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y el Plan Anual \u00a0Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y usos de \u00a0recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Director General los cambios que se consideren \u00a0pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales para el correcto funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Controlar y dirigir los inventarios de elementos devolutivos y de \u00a0consumo y coordinar la elaboraci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar, orientar, evaluar y actualizar las pol\u00edticas, planes y \u00a0procedimientos relacionados con el crecimiento y dise\u00f1o de la plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por la debida aplicaci\u00f3n del sistema de desarrollo \u00a0administrativo, relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, \u00a0t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional para la \u00a0gesti\u00f3n y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos y \u00a0financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y \u00a0el desempe\u00f1o institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, coordinar y proponer de acuerdo con las pol\u00edticas que \u00a0fije la entidad, el servicio al usuario y la atenci\u00f3n de quejas y reclamos de \u00a0la entidad seg\u00fan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza y funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.Organos Internos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, del Comit\u00e9 de Defensa Judicial y \u00a0Conciliaci\u00f3n y de la Comisi\u00f3n de Personal, se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias sobre la materia aplicables a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos \u00a0como sistema de manejo especial de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 4155 de 2011, \u00a0art\u00edculo 44. Fondo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional. El Fondo de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional, creado \u00a0mediante la Ley 318 de 1996, funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, Acci\u00f3n Social, con el objeto de apoyar las acciones de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional \u00a0que Colombia realice con otros pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 4155 de 2011, \u00a0art\u00edculo 44. Recursos. El Fondo de Cooperaci\u00f3n \u00a0y Asistencia internacional contar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas apropiadas \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. El monto total m\u00ednimo anual ser\u00e1 el \u00a0equivalente a (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales, con un incremento de \u00a0acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Ley de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las donaciones que \u00a0para apoyo a la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses en desarrollo reciba de fuentes \u00a0bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas \u00a0y proyectos de cooperaci\u00f3n en los cuales el beneficiario \u00fanico sea Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos \u00a0generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperaci\u00f3n hacia \u00a0terceros pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s bienes y \u00a0recursos que, con destino a este fondo se adquieran a cualquier titulo, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 4155 de 2011, \u00a0art\u00edculo 44. Los recursos del Fondo \u00a0de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Internacional se destinar\u00e1n a financiar de acuerdo \u00a0con las prioridades de la pol\u00edtica exterior y la conveniencia nacional, \u00a0programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n que Colombia adelante con \u00a0otros pa\u00edses de similar o menor grado de desarrollo, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado por el Decreto 4155 de 2011, \u00a0art\u00edculo 44. El manejo y destino de los recursos. El manejo y destino de los recursos del fondo ser\u00e1n \u00a0definidos por el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, por decisi\u00f3n del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, la totalidad o \u00a0parte de los Recursos del fondo, podr\u00e1n ser administrados por el Fondo Nacional \u00a0de Proyectos de Desarrollo, Fonade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 4155 de 2011, \u00a0art\u00edculo 44. Ordenador del Gasto. El Director General de \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0Acci\u00f3n Social, ser\u00e1 el ordenador del gasto de los recursos del fondo y tendr\u00e1 a \u00a0su cargo la ejecuci\u00f3n y control de los contratos y convenios que celebre con \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.El Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP. El Fondo de \u00a0Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se \u00a0adscribe como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que se administrar\u00e1 \u00a0como un sistema separado de cuentas, ala Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, con el objeto de \u00a0financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la \u00a0obtenci\u00f3n de la paz en el pa\u00eds, administrado por el consejo directivo y sujeta \u00a0ala inspecci\u00f3n y vigilancia de una veedur\u00eda especial, sin perjuicio de las \u00a0facultades a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Actos y Contratos del FIP. Para \u00a0todos los efectos, los contratos que se celebren para el funcionamiento del \u00a0Fondo para arbitrar recursos o para la ejecuci\u00f3n o inversi\u00f3n de los mismos, se \u00a0regir\u00e1n por las reglas de derecho privado, sin perjuicio del deber de selecci\u00f3n \u00a0objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las \u00a0autoridades competentes del comportamiento de los servidores p\u00fablicos que hayan \u00a0intervenido en la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.Transitorio. El presupuesto, el manejo contable y \u00a0de pagos del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, FIP, podr\u00e1 seguir ejecut\u00e1ndose hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2005 a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.Adopci\u00f3n de la Planta de Personal. De conformidad \u00a0con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.Atribuciones de los funcionarios de las plantas \u00a0actuales. Los funcionarios de las plantas de personal de la Agencia \u00a0Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional y la Red de Solidaridad Social \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea \u00a0adoptada e incorporados a la planta de personal de la Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.Contratos vigentes. Los contratos y convenios \u00a0actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden \u00a0subrogados en la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, Acci\u00f3n Social, la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n y \u00a0cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripci\u00f3n de documento adicional \u00a0alguno. La documentaci\u00f3n relacionada con cada uno de dichos contratos y \u00a0convenios deber\u00e1 al legarse, debidamente foliada y relacionada, a la Secretar\u00eda \u00a0General, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas, contados a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del decreto que adopte la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los \u00a0bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social, deber\u00e1n ser transferidos a \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. En desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, la adecuaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas contables, financieros, de tesorer\u00eda, almacenes y \u00a0dem\u00e1s servicios de apoyo, as\u00ed como la transferencia de los bienes, derechos y \u00a0obligaciones a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, Acci\u00f3n Social, deber\u00e1 concluir el 31 de diciembre de 2005. Lo \u00a0anterior de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo \u00a0del proceso de fusi\u00f3n, la transferencia de los derechos y obligaciones \u00a0litigiosas a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, Acci\u00f3n Social, deber\u00e1 concluir el 31 de diciembre de 2005. Lo \u00a0anterior de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales conforme a \u00a0lo dispuesto en la ley org\u00e1nica del Presupuesto Nacional para que las \u00a0apropiaciones de las entidades fusionadas se trasladen a la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n \u00a0Social. Asimismo, la conformaci\u00f3n de la contabilidad y de los estados \u00a0financieros de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, Acci\u00f3n Social, se har\u00e1n de acuerdo con lo establecido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.Obligaciones especiales de los empleados de manejo y \u00a0confianza y los responsables de los archivos de las entidades fusionadas. Los \u00a0empleados que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza, los \u00a0responsables de los archivos de las entidades fusionadas deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.Transitorio. Las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar de la vigencia fiscal de 2004 y las que hubieran del 2005,debidamente \u00a0constituidas con cargo al presupuesto de las entidades que se fusionan y de los \u00a0fondos de manejo especial de cuenta ser\u00e1n ejecutadas por la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.Referencias normativas. A partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las \u00a0disposiciones legales vigentes a la Red de Solidaridad Social y a la Agencia \u00a0Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, deben entenderse referidas a la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los Decretos 2713 de 1999, 2808 de 1997, 2944 de 2003 y 1540 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo \u00a0Moreno Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2467 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a019) \u00a0 \u00a0 Por el cual se fusiona la Agencia \u00a0Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI, ala Red de Solidaridad Social, \u00a0RSS, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 4152 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 4155 de 2011 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}