{"id":38512,"date":"2023-07-27T19:48:07","date_gmt":"2023-07-27T19:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2480-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:07","slug":"decreto-2480-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2480-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2480 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2480 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establecen las condiciones de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., a hogares afectados \u00a0por situaci\u00f3n de desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias que se \u00a0presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0por el Decreto 1160 de 2010 \u00a0y por el Decreto 4587 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 875 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 46 de 1988, el Decreto ley 919 de \u00a01989, art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio familiar de vivienda urbano y rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se \u00a0aplica a los procesos de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorgan, respectivamente, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S.A., para la atenci\u00f3n de \u00a0hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada \u00a0como consecuencia de una situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia, \u00a0debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales que \u00a0con ocasi\u00f3n de estos hechos emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que la situaci\u00f3n \u00a0de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia haya sido declarada como medida \u00a0preventiva por encontrarse las familias ubicadas en zona de alto riesgo no \u00a0mitigable, se entender\u00e1 que esta situaci\u00f3n atiende a programas de reubicaci\u00f3n \u00a0que adelantar\u00e1n las entidades territoriales para gestionar recursos del \u00a0subsidio familiar de vivienda a trav\u00e9s de las bolsas concursables establecidas \u00a0por la normatividad vigente, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n de reubicar a las \u00a0familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable y de evitar nuevos \u00a0asentamientos u ocupaciones en estas zonas, conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda que trata este decreto, la entidad territorial o el \u00a0oferente, una vez declarada la situaci\u00f3n de emergencia, calamidad o desastre, \u00a0deber\u00e1 presentar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A. seg\u00fan corresponda, su manifestaci\u00f3n formal de adelantar el proyecto en las \u00a0modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o usada, para lo cual tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a \u00a0partir de la fecha de declaratoria de emergencia, calamidad o desastre. \u00a0Igualmente, en este per\u00edodo deber\u00e1 comunicar al Fondo Nacional de Vivienda o al \u00a0Banco Agrario de Colombia S.A. seg\u00fan corresponda, mediante oficio, los recursos \u00a0complementarios para desarrollar el proyecto de vivienda, es decir, contar con \u00a0el lote, si es el caso y acreditar la disponibilidad presupuestal para las \u00a0obras de urbanismo, incluida la disponibilidad de servicios p\u00fablicos, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si al vencimiento del plazo de \u00a0que trata el inciso anterior, la entidad territorial o el oferente no \u00a0demuestran contar con estos dos componentes, se entender\u00e1 que desiste de la \u00a0solicitud de adelantar el proyecto de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los terrenos en los cuales se desarrollen los \u00a0proyectos podr\u00e1n ser de propiedad de la entidad territorial o de particulares \u00a0vinculados jur\u00eddicamente con el municipio para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cCampo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los procesos de postulaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbano y rural, que \u00a0otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de \u00a0Colombia S. A., para la atenci\u00f3n de hogares que han perdido la totalidad de su \u00a0vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situaci\u00f3n de \u00a0desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o \u00a0puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de \u00a0estas situaciones queden en condici\u00f3n de alto riesgo no mitigable, que se \u00a0encuentren debidamente incluidos en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de \u00a0estos hechos, emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0avalado por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y \u00a0refrendado por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Valor del subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano y rural. La cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda urbano y rural para \u00a0los hogares afectados por situaciones de desastres, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencias, se establecer\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano otorgado a esta poblaci\u00f3n en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva o usada y construcci\u00f3n en sitio propio ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (22 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento ser\u00e1 de once y \u00a0medio salarios m\u00ednimos mensuales (11.5 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Numeral \u00a0modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29. El \u00a0valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para los hogares afectados por \u00a0situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica en las modalidades de construcci\u00f3n \u00a0y adquisici\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 de hasta veinticinco (25) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Numeral modificado por el Decreto 1160 de 2010, \u00a0art\u00edculo 71. \u201cEl valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a \u00a0esta poblaci\u00f3n en las modalidades de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva, ser\u00e1 entre dieciocho (18) y veinti\u00fan (21) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, seg\u00fan la estructura financiera propuesta por la Entidad \u00a0Oferente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 2.3.: \u201cEl valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad \u00a0de adquisici\u00f3n de vivienda nueva y construcci\u00f3n en sitio propio, ser\u00e1 entre \u00a0quince (15) y dieciocho (18) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, de \u00a0acuerdo con los proyectos presentados por las entidades territoriales o los \u00a0oferentes para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Numeral \u00a0modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29. El \u00a0valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a esta poblaci\u00f3n en la \u00a0modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 de hasta quince (15) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Numeral modificado por el Decreto 1160 de 2010, \u00a0art\u00edculo 71. \u201cEl valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a \u00a0esta poblaci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, ser\u00e1 entre doce (12) y diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, seg\u00fan la estructura financiera propuesta por la Entidad \u00a0Oferente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 2.4.: \u201cEl valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad \u00a0de mejoramiento ser\u00e1 entre diez (10) y catorce (14) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, de acuerdo con los proyectos presentados por las entidades \u00a0territoriales o los oferentes para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 En todo caso, el valor del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural no podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento \u00a0(80%) del valor de la soluci\u00f3n de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. Para \u00a0estos efectos el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural podr\u00e1 determinar el componente del aporte de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A los hogares afectados por \u00a0situaciones de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia, no se les podr\u00e1 \u00a0exigir, ni aplicar el criterio de puntaje Sisb\u00e9n, ni los ingresos del hogar \u00a0postulante como requisitos para la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, ni como determinante del valor del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29. En \u00a0el Departamento de Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0as\u00ed como en Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, Vichada y Amazonas, el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural, ser\u00e1 aplicable en las modalidades de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 de hasta veintis\u00e9is (26) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv) para el primer caso y de hasta dieciocho \u00a0(18) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) para el segundo caso. \u00a0Para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento que aplique en estos \u00a0Departamentos, el valor del subsidio ser\u00e1 de hasta veintinueve (29) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) en la modalidad de vivienda nueva y \u00a0de hasta veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales iguales vigentes (smmlv) en la \u00a0de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. \u00a0Modificado por el Decreto 1160 de 2010, \u00a0art\u00edculo 71. \u201cEn el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, el Subsidio Familiar de Vivienda Urbano ser\u00e1 aplicable en las \u00a0modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (22 smlmv).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cEn el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda Urbano ser\u00e1 aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 de \u00a0veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (22 smlmv). El Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural ser\u00e1 aplicable en este departamento en las \u00a0modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento y su valor ser\u00e1 hasta de dieciocho salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (18 smlmv), de acuerdo con los proyectos presentados por las \u00a0entidades territoriales o los oferentes para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando los recursos para la \u00a0construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social provengan de otras \u00a0fuentes diferentes al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia \u00a0S.A., estos permitir\u00e1n el acceso de la entidad territorial o el oferente al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda para la asignaci\u00f3n de \u00a0los citados recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u00a0\u201cValor del subsidio familiar de vivienda urbano y rural. La cuant\u00eda del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano y rural se establecer\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El monto del subsidio familiar de vivienda urbano otorgado \u00a0por el Fondo Nacional de Vivienda a los hogares afectados de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 el establecido hasta el tope m\u00e1ximo de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 975 de 2004, teniendo en cuenta \u00a0para la graduaci\u00f3n del subsidio, los recursos certificados de otras entidades \u00a0destinados para la financiaci\u00f3n de los planes de vivienda para la atenci\u00f3n de \u00a0estos hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El valor del subsidio familiar de vivienda rural otorgado \u00a0por el Banco Agrario de Colombia S. A., a los hogares afectados de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto se establece de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Para las soluciones de mejoramiento de vivienda y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, el monto del subsidio ser\u00e1 entre diez (10) y catorce (14) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes; para la construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 entre quince (15) y dieciocho (18) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Derogado por el Decreto 875 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Para las soluciones de \u00a0vivienda desarrolladas en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, el valor del subsidio ser\u00e1 como m\u00e1ximo de \u00a0dieciocho (18) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes; el valor final de \u00a0la vivienda no podr\u00e1 superar los ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, y solo ser\u00e1 aplicable para soluciones de \u00a0mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 En todo caso, la cuant\u00eda del subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural no podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la \u00a0soluci\u00f3n de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. Para \u00a0estos efectos el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural podr\u00e1 determinar el componente del aporte de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los recursos para la construcci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social provengan de otras fuentes diferentes al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estos \u00a0permitir\u00e1n el acceso a la entidad territorial al sistema de informaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda para la asignaci\u00f3n de los citados recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Beneficiarios. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este decreto, se consideran beneficiarios los hogares \u00a0propietarios, poseedores u ocupantes conformados por una o m\u00e1s personas que \u00a0integren el mismo grupo familiar, cuya soluci\u00f3n habitacional se haya visto \u00a0afectada por situaciones de desastre, calamidad o emergencia debidamente \u00a0declaradas por las autoridades competentes y que se encuentren incluidos en los \u00a0censos oficiales que con ocasi\u00f3n de estos hechos, emita el Comit\u00e9 Local de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La postulaci\u00f3n para el subsidio \u00a0familiar de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0solo aplicar\u00e1 para los casos en que la vivienda afectada con ocasi\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de desastre, calamidad o emergencia, no pueda ser objeto de \u00a0mejoramiento o de construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cBeneficiarios. \u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda los hogares \u00a0conformados por una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, que se \u00a0postulen en las convocatorias para asignaci\u00f3n del subsidio que para tal fin \u00a0desarrollen el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural para hogares afectados de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente decreto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Ser\u00e1n beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que \u00a0otorga el Fondo Nacional de Vivienda aquellos hogares que cumplan con los \u00a0requisitos normativos para acceder a este, y que se encuentren en una de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Hogares propietarios de una vivienda afectada, quienes \u00a0podr\u00e1n postular en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, usada, \u00a0mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio en los tipos definidos en las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n para vivienda nueva o usada aplica solamente para \u00a0los casos en que la vivienda afectada no sea objeto de mejoramiento ni de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Hogares en posesi\u00f3n de una vivienda afectada, quienes \u00a0podr\u00e1n postular en las modalidades de vivienda nueva, usada, mejoramiento o \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, en los tipos de vivienda definidos en las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hogares no podr\u00e1n ser objeto de asignaci\u00f3n de subsidio \u00a0familiar de vivienda para mejoramiento de la vivienda afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Hogares que habitaban viviendas en calidad de \u00a0arrendatarios, quienes podr\u00e1n postularse en las modalidades de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, usada, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento de una \u00a0vivienda de su propiedad no ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, en los \u00a0tipos de vivienda definidos en las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda \u00a0rural aquellos hogares afectados de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, \u00a0que se postulen en las convocatorias para las soluciones de vivienda de int \u00a0er\u00e9s social rural contempladas en el art\u00edculo cuarto (4\u00b0) numerales 4.4.1, \u00a04.4.2 y 4.4.3 del Decreto 973 de 2005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Requisitos y documentos para la \u00a0postulaci\u00f3n. Para efectos de la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0que trata este decreto, los hogares deber\u00e1n cumplir con el requisito \u00fanico de \u00a0estar inscritos en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de desastres, \u00a0calamidades p\u00fablicas o emergencias, emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia y deber\u00e1n presentar, dentro \u00a0de las fechas de apertura y cierre de las convocatorias para los subsidios \u00a0urbanos y rurales respectivamente, el formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado \u00a0y firmado por todos los miembros mayores del hogar postulante, en el cual \u00a0deber\u00e1 indicarse la modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se \u00a0aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario de \u00a0postulaci\u00f3n se entender\u00e1 que el hogar declara bajo la gravedad de juramento que \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed contenida corresponde a la verdad, autoriza para verificar \u00a0la informaci\u00f3n suministrada, y acepta su exclusi\u00f3n de manera autom\u00e1tica del \u00a0sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en \u00a0la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas cuyas viviendas \u00a0hayan sido afectadas por desastres, calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0debidamente decretadas por las autoridades competentes y que figuren en los \u00a0respectivos censos de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del subsidio de vivienda, sin perjuicio de que figuren registrados como \u00a0propietarios de m\u00e1s de un inmueble en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de reubicaci\u00f3n, para \u00a0efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el hogar deber\u00e1 \u00a0demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesi\u00f3n del inmueble \u00a0desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificaci\u00f3n expedida \u00a0por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La postulaci\u00f3n al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural se deber\u00e1 realizar de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido para tal efecto en el Decreto 973 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u00a0\u201cRequisitos para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. Los \u00a0requisitos para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda urbano y rural \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda urbano de \u00a0que trata el presente decreto, la har\u00e1n los hogares de manera individual y en \u00a0las fechas de apertura y cierre de convocatorias determinadas por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, presentando ante las Cajas de Compensaci\u00f3n el Formulario \u00a0de Inscripci\u00f3n de Postulantes dise\u00f1ado por Fonvivienda para tal fin, el cual \u00a0ser\u00e1 distribuido gratuitamente y anexando la documentaci\u00f3n soporte que se \u00a0indique en el mismo. De igual manera, los hogares afectados postulantes al subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano, deben cumplir con los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 27 del Decreto 975 de 2004 \u00a0a \u00a0excepci\u00f3n del numeral dos; y demostrar adem\u00e1s los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Estar inscritos en el censo oficial de afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Presentar certificaci\u00f3n expedida por la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o quien haga sus veces, donde conste que el inmueble donde \u00a0est\u00e1 ubicada la vivienda qued\u00f3, como consecuencia de los hechos en una zona de \u00a0alto riesgo no mitigable, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3 Para los programas de mejoramiento de vivienda y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, presentar en el momento de la postulaci\u00f3n, el \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble en donde se demuestre el \u00a0derecho de dominio por parte del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 En caso de reubicaci\u00f3n demostrar la transferencia del derecho \u00a0de dominio o posesi\u00f3n del inmueble desalojado al municipio mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por este. Este requisito debe cumplirse para efectos del \u00a0desembolso del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda rural se \u00a0deber\u00e1 realizar de conformidad con el procedimiento de postulaci\u00f3n establecido \u00a0en el Decreto 973 de 2005.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00b0. Asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano y rural. Los hogares postulantes ser\u00e1n objeto de asignaci\u00f3n \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Para el subsidio familiar de vivienda urbano, los \u00a0hogares quedar\u00e1n organizados en forma descendente de mayor a menor puntaje y \u00a0ser\u00e1n asignados hasta agotar los recursos destinados por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda para atender la emergencia de acuerdo con lo estipulado en los \u00a0art\u00edculos 36 y 37 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Para el subsidio familiar de vivienda rural, la \u00a0asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones \u00a0para la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbano y rural. Las \u00a0condiciones para la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbano y rural \u00a0ser\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Para el subsidio familiar de vivienda urbano los \u00a0hogares deber\u00e1n identificar en el formulario de postulaci\u00f3n, el programa y la \u00a0modalidad a la que postulan. Las condiciones de postulaci\u00f3n se mantendr\u00e1n \u00a0vigentes durante todo el proceso de asignaci\u00f3n y pago del subsidio familiar de \u00a0vivienda y se realizar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de programas que desarrollen \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Programa de reubicaci\u00f3n urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se orienta a resolver aquellos casos de afectaci\u00f3n en las \u00a0viviendas que, por el lugar donde se encuentran localizadas, no sea posible la \u00a0reconstrucci\u00f3n de las mismas en raz\u00f3n de la disminuci\u00f3n en la capacidad \u00a0portante del terreno, o la inminente situaci\u00f3n de riesgo no mitigable. Consiste \u00a0en facilitar la reubicaci\u00f3n de los hogares afectados en el mismo municipio u \u00a0otro distinto del que habitaban, siguiendo las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.1 Se promover\u00e1n las modalidades de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva para aplicaci\u00f3n del subsidio en los planes de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social formulados por la entidad territorial, agotado lo anterior, se \u00a0procurar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva \u00a0en los planes de vivienda existentes en el municipio; luego se aplicar\u00e1 para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda usada, lo anterior de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.1.1 En los casos en que en el municipio donde \u00a0acaecieron los hechos no se presente oferta de vivienda, la entidad territorial \u00a0formular\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social. Los subsidios familiares de \u00a0vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, ser\u00e1n orientados en cuanto \u00a0a su aplicaci\u00f3n a estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.1.2 El subsidio podr\u00e1 ser aplicado por los hogares \u00a0en cualquiera de los planes de vivienda declarados elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.2 El subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse para la \u00a0adquisici\u00f3n de una vivienda usada entendiendo esta como aquella que cuenta con \u00a0una o m\u00e1s inscripciones de propietarios en su respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 351 de 1991. En \u00a0caso de la modalidad de vivienda usada, el subsidio debe aplicarse en un \u00a0inmueble ubicado en un barrio legalizado y con servicios p\u00fablicos, que tenga \u00a0licencia de construcci\u00f3n y la titularidad del derecho de dominio en cabeza del \u00a0vendedor debidamente demostrada por el certificado de tradici\u00f3n y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.3 Aquellos hogares que cuenten con un lote de su \u00a0propiedad podr\u00e1n aplicar el subsidio en la construcci\u00f3n de una vivienda en \u00a0este, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en el numeral 2.7 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la reubicaci\u00f3n de los hogares que trata \u00a0este decreto, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la formulaci\u00f3n de planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que sean desarrollados por las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de programas de reubicaci\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1 presentar ante el Fondo Nacional de Vivienda o su operador \u00a0autorizado, certificado de cofinanciaci\u00f3n de la entidad territorial para la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 919 de \u00a01989 y el literal d) del numeral primero del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, \u00a0corresponder\u00e1 al municipio delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable por \u00a0situaci\u00f3n de desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias previstas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. Con la delimitaci\u00f3n se establecer\u00e1n las \u00a0restricciones de uso y ocupaci\u00f3n con miras a la prohibici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n para realizar edificaciones en estos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, corresponder\u00e1 a los municipios definir \u00a0los programas para el manejo y control de las \u00e1reas liberadas con el fin de \u00a0evitar que estas sean habitadas nuevamente. Se entender\u00e1 que estas \u00a0disposiciones se incorporan al plan de ordenamiento territorial del respectivo \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquel por el cual el beneficiario del subsidio supera \u00a0una o varias de las carencias b\u00e1sicas de la vivienda conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 numeral 2.8 del Decreto 975 de 2004, \u00a0perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o una edificaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando su t\u00edtulo de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumento s P\u00fablicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desembolso del subsidio familiar de vivienda para \u00a0mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio, es necesario que estas \u00a0no se encuentren ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable. Para aquellas \u00a0que se encuentren en zonas de alto riesgo mitigable, el municipio deber\u00e1 garantizar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para mitigar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Para el subsidio familiar de vivienda rural, los \u00a0hogares deber\u00e1n hacer la postulaci\u00f3n de acuerdo con la metodolog\u00eda de \u00a0postulaci\u00f3n establecida para el programa de vivienda de inter\u00e9s social rural y \u00a0para los tipos de soluci\u00f3n contemplados en el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Programa de reubicaci\u00f3n rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este se orienta a resolver aquellos casos de afectaci\u00f3n \u00a0grave en las viviendas y terrenos donde est\u00e1n localizadas y que no sea posible \u00a0la reconstrucci\u00f3n de las mismas, en raz\u00f3n de la disminuci\u00f3n en la capacidad \u00a0portante del terreno donde est\u00e1n localizadas, o la inminente situaci\u00f3n de \u00a0riesgo no mitigable, que consiste en facilitar la reubicaci\u00f3n de los hogares \u00a0afectados en el mismo municipio u otro distinto del que habitaban. Para lo cual \u00a0los hogares realizar\u00e1n su postulaci\u00f3n para construcci\u00f3n de vivienda en sitio \u00a0propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 919 de \u00a01989 y el literal d) del numeral primero del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, \u00a0corresponder\u00e1 al municipio delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable por \u00a0situaci\u00f3n de desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias previstas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. Con la delimitaci\u00f3n se establecer\u00e1n las \u00a0restricciones de uso y ocupaci\u00f3n con miras a la prohibici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n para realizar edificaciones en estos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, corresponder\u00e1 a los municipios definir \u00a0los programas para el manejo y control de las \u00e1reas liberadas con el fin de \u00a0evitar que estas sean habitadas nuevamente. Se entender\u00e1 que estas disposiciones \u00a0se incorporan al plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en caso de reubicaci\u00f3n demostrar la entrega del \u00a0inmueble desalojado al municipio mediante certificaci\u00f3n expedida por este. Este \u00a0requisito debe cumplirse para efectos del desembolso del subsidio familiar de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este programa se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Planes de vivienda urbana y rural. Para el caso de \u00a0planes de vivienda urbanos, se entienden como aquellas soluciones de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social urbanas subsidiables o el conjunto de ellas, dentro de las \u00a0modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio o mejoramiento, establecidas en el art\u00edculo anterior, desarrollados por \u00a0oferentes que cumplan con las normas legales vigentes que le sean aplicables. \u00a0En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las \u00a0soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias \u00a0de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural establecidos en el presente decreto, cada proyecto de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural estar\u00e1 conformado por m\u00e1ximo 100 soluciones de vivienda \u00a0subsidiable. Las Entidades Oferentes determinadas en el Decreto 973 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, podr\u00e1n presentar el n\u00famero \u00a0de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos \u00a0en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de desastres, calamidades p\u00fablicas o \u00a0emergencias, emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y \u00a0refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellos planes de vivienda \u00a0urbanos que atiendan a poblaci\u00f3n afectada por situaciones de desastre o \u00a0situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencia, la cual se encuentre incluida en \u00a0los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de estos hechos, emita el Comit\u00e9 Local de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, la elegibilidad se \u00a0entender\u00e1 dada por la licencia de construcci\u00f3n en los planes de vivienda \u00a0formulados por las entidades territoriales o los oferentes, presentados en las \u00a0modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0mejoramiento, sin importar la categor\u00eda que ostente el municipio. Todos los \u00a0aspectos legales, t\u00e9cnicos y financieros que garanticen la viabilidad para la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de vivienda deben estar debidamente certificados por la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cPlanes \u00a0de Vivienda urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Para el caso de planes de vivienda urbanos, se entienden \u00a0como aquellas soluciones de vivienda de inter\u00e9s social urbanas subsidiables o \u00a0el conjunto de ellas, dentro de las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, establecidas en el art\u00edculo \u00a0anterior, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales \u00a0vigentes para la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de vivienda. En los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden \u00a0ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellos planes de vivienda urbanos que atiendan \u00a0a poblaci\u00f3n afectada por situaciones de desastre o situaci\u00f3n de calamidad \u00a0p\u00fablica debidamente certificadas mediante acto administrativo del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, la elegibilidad se entender\u00e1 dada por la licencia \u00a0de construcci\u00f3n en los planes de vivienda formulados por las entidades \u00a0territoriales, presentados en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, sin importar la categor\u00eda que \u00a0ostente el municipio. Todos los aspectos legales, t\u00e9cnicos y financieros que \u00a0garanticen la viabilidad para la ejecuci\u00f3n del plan de vivienda deben estar \u00a0debidamente certificados por el Alcalde Municipal y el Gobernador \u00a0Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, aquellos planes de vivienda urbano que \u00a0requieran ser viabilizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial para efectos de lograr recursos de financiaci\u00f3n de entidades del \u00a0Estado diferentes al Fondo Nacional de Vivienda, deber\u00e1n estar declarados \u00a0elegibles por la entidad evaluadora o quien haga sus veces para el momento de \u00a0solicitar la viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Para los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0establecidos en el presente decreto, cada proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural estar\u00e1 conformado por m\u00e1ximo 100 soluciones de vivienda subsidiable. \u00a0Las entidades oferentes determinadas en el Decreto 973 de 2005 \u00a0podr\u00e1n \u00a0presentar el n\u00famero de proyectos que se requieran para postular a los hogares \u00a0debidamente incluidos en los censos oficiales de que trata el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aplicaci\u00f3n de los Decretos 975 de 2004 y 973 de 2005. \u00a0En lo no previsto en este decreto, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 \u00a0y el Decreto 973 de 2005 \u00a0y las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2480 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establecen las condiciones de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. 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