{"id":38520,"date":"2023-07-27T19:48:07","date_gmt":"2023-07-27T19:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2503-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:07","slug":"decreto-2503-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2503-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2503 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2503 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se reglamenta la causal de contrataci\u00f3n directa del literal k) del numeral \u00a01 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, y con \u00a0base en lo dispuesto en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0.Objeto. El presente decreto reglamenta la adquisici\u00f3n de productos de \u00a0origen o destinaci\u00f3n agropecuaria por cuenta de entidades estatales a trav\u00e9s de \u00a0bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales legalmente constituidas, \u00a0en desarrollo de la causal de contrataci\u00f3n directa establecida por el literal \u00a0k) del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0.Productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria. Para los efectos del \u00a0presente decreto, se consideran productos de origen agropecuario los bienes y \u00a0servicios de car\u00e1cter homog\u00e9neo provenientes de recursos agr\u00edcolas, pecuarios, \u00a0forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que hayan \u00a0modificado sustancialmente sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y\/o, qu\u00edmicas, o que, no \u00a0obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad. Se entiende que son \u00a0productos homog\u00e9neos aquellos respecto de los cuales existe m\u00e1s de un proveedor \u00a0y que tienen patrones de calidad y desempe\u00f1o objetivamente definidos por \u00a0especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el \u00fanico factor \u00a0diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0para efectos del presente decreto se consideran productos de destinaci\u00f3n \u00a0agropecuaria aquellos bienes y servicios de car\u00e1cter homog\u00e9neo cuya finalidad \u00a0es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario, \u00a0respecto de los cuales existe m\u00e1s de un proveedor y tienen patrones de calidad \u00a0y desempe\u00f1o objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, \u00a0de tal manera que el \u00fanico factor diferenciador entre ellos es el precio por el \u00a0cual se transan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los bienes a los que hace referencia este art\u00edculo son corporales e \u00a0incorporales. En este sentido, la categor\u00eda de productos de origen o \u00a0destinaci\u00f3n agropecuaria comprende bienes f\u00edsicos y servicios, as\u00ed como \u00a0documentos representativos de los mismos. Para el efecto, las bolsas, conforme \u00a0a sus reglamentos, podr\u00e1n dise\u00f1ar y expedir certificados no circulables, \u00a0representativos de los productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria que se \u00a0adquieran por las entidades estatales a trav\u00e9s de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre \u00a0productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria, \u00fanicamente aquellas que tengan \u00a0como prop\u00f3sito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0.Listado de productos. Las bolsas de productos, deber\u00e1n, estandarizar, \u00a0tipificar, elaborar y actualizar un listado de los productos de origen o \u00a0destinaci\u00f3n agropecuaria susceptibles de adquisici\u00f3n por cuenta de entidades \u00a0estatales, de tal manera que s\u00f3lo aquellos que se encuentren dentro de tal \u00a0listado podr\u00e1n ser adquiridos por cuenta de dichas entidades a trav\u00e9s de la \u00a0Bolsa de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0listado actualizado de productos deber\u00e1 mantenerse a disposici\u00f3n de las \u00a0entidades estatales y del p\u00fablico en general en las oficinas de las bolsas y \u00a0permanecer publicado en la correspondiente p\u00e1gina web, sin perjuicio de \u00a0cualquier otro medio de divulgaci\u00f3n que se utilice para su adecuado y oportuno \u00a0conocimiento por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se individualizar\u00e1n los bienes o servicios de car\u00e1cter homog\u00e9neo mediante el \u00a0uso de marcas o cualquier otro signo distintivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0.Justificaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n \u00a0agropecuaria a trav\u00e9s de bolsa. La entidad estatal correspondiente deber\u00e1, \u00a0mediante acto administrativo motivado, justificar las razones que fundamentan \u00a0su decisi\u00f3n de optar por el uso de la causal de contrataci\u00f3n directa a que se \u00a0refiere el literal k) el art\u00edculo 24 de la ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0motivaci\u00f3n de dicho acto administrativo deber\u00e1 basarse en el resultado de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos previamente realizados por la entidad, los cuales deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2170 de 2002. \u00a0En particular, dichos estudios deber\u00e1n analizar y determinar claramente las \u00a0ventajas que para la entidad traer\u00eda la adquisici\u00f3n de los productos de que se \u00a0trate a trav\u00e9s de bolsa, frente a los resultados que obtendr\u00eda de adquirirlos \u00a0haciendo uso de los dem\u00e1s mecanismos de contrataci\u00f3n que resultaren aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A efectos de determinar el precio m\u00e1ximo de la comisi\u00f3n que la entidad \u00a0estatal pagar\u00e1 al comisionista que por cuenta de ella adquirir\u00e1 los productos a \u00a0trav\u00e9s de bolsa, aquella deber\u00e1 consultar el Cat\u00e1logo Unico de Bienes y \u00a0Servicios, CUBS y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 598 de 2000. En \u00a0los estudios t\u00e9cnicos deber\u00e1 determinarse este precio m\u00e1ximo de la comisi\u00f3n, el \u00a0cual ser\u00e1 un factor a tener en cuenta por la entidad para determinar la \u00a0conveniencia o no de optar por el uso de la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los estudios t\u00e9cnicos deber\u00e1 igualmente determinarse el precio m\u00e1ximo de \u00a0compra de los productos a adquirir a trav\u00e9s de la bolsa, para lo cual la \u00a0entidad deber\u00e1 igualmente consultar el Cat\u00e1logo Unico de Bienes y Servicios, \u00a0CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR. Este precio m\u00e1ximo \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 ser tenido en cuenta por la entidad para justificar su decisi\u00f3n \u00a0de hacer uso de la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0.Certificado de disponibilidad presupuestal. Para efectos de \u00a0determinar la cuant\u00eda del correspondiente certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal, las entidades deber\u00e1n tener en cuenta adem\u00e1s del valor del \u00a0contrato de comisi\u00f3n, el del contrato que por cuenta suya celebrar\u00e1 el \u00a0comisionista a trav\u00e9s de la bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se podr\u00e1 ejecutar el respectivo contrato de comisi\u00f3n sin la acreditaci\u00f3n por \u00a0parte de la entidad estatal comitente, de la existencia del respectivo \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal de conformidad con lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0.Inscripci\u00f3n de los comisionistas en el SICE y registro de precios en el \u00a0RUPR. Los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales \u00a0por cuenta de entidades estatales, deber\u00e1n registrarse previamente en el SICE, \u00a0de conformidad con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 15 del Decreto 3512 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0deber\u00e1n registrar en el RUPR el valor estimado de la comisi\u00f3n que cobrar\u00e1n por \u00a0sus servicios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 598 de 2000 y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 15 del Decreto 3512 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Estas obligaciones regir\u00e1n a partir del momento en que la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0.Selecci\u00f3n objetiva del comisionista. Todas aquellas personas que \u00a0ostenten la calidad de miembros comisionistas de las bolsas de productos \u00a0agropecuarios y agroindustriales podr\u00e1n celebrar contratos de comisi\u00f3n con \u00a0entidades estatales, siempre y cuando no est\u00e9n incursos en ninguna causal de \u00a0inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado. Para actuar como \u00a0comisionista de entidades estatales no ser\u00e1 necesario estar inscrito en el \u00a0registro \u00fanico de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0selecci\u00f3n objetiva del comisionista se realizar\u00e1 mediante puja en la rueda de \u00a0negocios de la bolsa correspondiente, de conformidad con el procedimiento y \u00a0reglas que los reglamentos internos de la misma se\u00f1alen para el efecto. La \u00a0selecci\u00f3n del comisionista deber\u00e1 realizarse con una antelaci\u00f3n no menor a 5 \u00a0d\u00edas con relaci\u00f3n a la fecha en que se realice la respectiva negociaci\u00f3n por \u00a0cuenta de la entidad estatal de que se trate, previa notificaci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0rueda con una antelaci\u00f3n no menor a tres d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las normas y procedimientos aplicables a la selecci\u00f3n de los comisionistas \u00a0ser\u00e1n \u00fanicamente las contenidas en el presente art\u00edculo y en la reglamentaci\u00f3n \u00a0que las bolsas expidan en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La seriedad de la oferta del comisionista ser\u00e1 respaldada en la forma como \u00a0las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos \u00a0agropecuarios o agroindustriales o los reglamentos de estas dispongan para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0.Garant\u00eda \u00fanica a favor de la entidad estatal. Como requisito para la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato, el comisionista seleccionado deber\u00e1 constituir a favor \u00a0de la entidad estatal comitente la garant\u00eda \u00fanica de que tratan el numeral 19 \u00a0del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994. \u00a0Trat\u00e1ndose de esta garant\u00eda, ser\u00e1n aplicables las disposiciones contenidas \u00a0sobre el particular en las normas citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0.Garant\u00eda de cumplimiento por parte de la entidad estatal. La entidad \u00a0estatal comitente deber\u00e1 constituir a favor de la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la \u00a0Bolsa de Productos de que se trate, garant\u00eda id\u00f3nea para asegurar el pago de la \u00a0obligaciones que se deriven del contrato que en su nombre celebrar\u00e1 el \u00a0comisionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0garant\u00eda podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros expedida por una compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros debidamente constituida, o en un dep\u00f3sito en efectivo, cuyos \u00a0rendimientos ser\u00e1n de la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010.Contenido m\u00ednimo del contrato de comisi\u00f3n. El contrato de comisi\u00f3n \u00a0celebrado entre el comisionista y la entidad estatal para la adquisici\u00f3n por \u00a0cuenta de esta \u00faltima de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria a \u00a0trav\u00e9s de bolsa de productos agropecuarios o agroindustriales deber\u00e1 constar \u00a0por escrito y contener como m\u00ednimo las siguientes estipulaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Producto a adquirir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cantidad, calidad y forma de presentaci\u00f3n del producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Precio m\u00e1ximo de compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor \u00a0de la comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Forma \u00a0y fecha de pago de la comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Forma \u00a0y fecha de pago de los productos que se adquirir\u00e1n a trav\u00e9s de la bolsa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fecha \u00a0y forma de entrega de los productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Disposiciones sobre la garant\u00eda \u00fanica a favor de la entidad estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Determinaci\u00f3n de la garant\u00eda que la entidad estatal suscribe a favor de la \u00a0C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de la Bolsa de Productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Declaraci\u00f3n del comisionista de no encontrarse incurso en ninguna causal de \u00a0inhabilidad o incompatibilidad que le impida contratar con la entidad estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La \u00a0indicaci\u00f3n sobre si el encargo efectuado podr\u00e1 hacerse en una o varias \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso la entidad estatal podr\u00e1 autorizar el pago anticipado de los \u00a0productos que por su cuenta adquiera el comisionista a trav\u00e9s de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011.Procedimiento de negociaci\u00f3n. La negociaci\u00f3n por cuenta de entidades \u00a0estatales en bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, se efectuar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del mecanismo de subasta inversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0subasta inversa es un mecanismo por el cual una entidad estatal realiza la \u00a0adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria, a trav\u00e9s del \u00a0escenario ofrecido por las bolsas de productos y en el cual el postor ganador \u00a0ser\u00e1 aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias \u00a0comerciales y de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0subasta inversa podr\u00e1 realizarse de manera presencial o electr\u00f3nica, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las \u00a0bolsas de productos agropecuarios o agroindustriales o los reglamentos de estas \u00a0dispongan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen, ser\u00e1 aplicable a los comitentes \u00a0vendedores que negocien productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria con \u00a0entidades estatales a trav\u00e9s de bolsas productos agropecuarios o \u00a0agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012.Supervisi\u00f3n e interventor\u00eda del contrato. Las entidades estatales \u00a0podr\u00e1n adelantar supervisi\u00f3n e interventor\u00eda sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos que por su cuenta se realicen en los mercados de las bolsas de \u00a0productos. En el evento en el cual la entidad estatal verifique inconsistencias \u00a0en la ejecuci\u00f3n del contrato, proceder\u00e1 a poner en conocimiento de la bolsa tal \u00a0situaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que la misma la examine y adopte las medidas \u00a0necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, \u00a0de ser el caso, notifique del incumplimiento a la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013.C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n. Las bolsas de productos deber\u00e1n contar con un \u00a0organismo de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que asegure y garantice el \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones que por cuenta de \u00a0las entidades estatales se celebren en sus mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014.R\u00e9gimen aplicable. En lo no previsto por el presente decreto, el \u00a0r\u00e9gimen aplicable para la adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n \u00a0agropecuaria por cuenta de entidades estatales a trav\u00e9s de bolsas de productos \u00a0agropecuarios y agroindustriales, en desarrollo de la causal de contrataci\u00f3n \u00a0directa establecida en el literal k) del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 el \u00a0contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de \u00a0productos agropecuarios o agroindustriales. En este sentido, la formaci\u00f3n, \u00a0celebraci\u00f3n, perfeccionamiento, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos que \u00a0por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del foro de \u00a0negociaci\u00f3n de estas bolsas, se regir\u00e1n por tales disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015.Registro de precios y contratos en el SICE. Las bolsas de productos \u00a0deben registrar en el portal del SICE, a m\u00e1s tardar dentro de los primeros \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles del mes, de acuerdo con las instrucciones all\u00ed publicadas, \u00a0tanto los contratos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, as\u00ed \u00a0como aquellos que por cuenta de entidades estatales se hayan realizado en el \u00a0mes inmediatamente anterior de conformidad con las normas precedentes. \u00a0Asimismo, se registrar\u00e1n los precios de intenci\u00f3n de venta que se hayan \u00a0presentado durante la subasta inversa que haya conducido a cada una de las transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0bolsas de productos pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del SICE la informaci\u00f3n de \u00a0transacciones sobre productos f\u00edsicos para los d\u00edas de realizaci\u00f3n de las \u00a0transacciones a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016.Negociaciones en bolsa de productos agropecuarios y agroindustriales por \u00a0cuenta de otras entidades. Aquellas entidades que aunque sometidas a un \u00a0r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n especial, dada su naturaleza p\u00fablica est\u00e1n sujetas a la \u00a0bservancia de los principios rectores de la funci\u00f3n administrativa, podr\u00e1n \u00a0adquirir bienes de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria a trav\u00e9s de bolsas de \u00a0productos en los t\u00e9rminos y condiciones que para ello determinen los \u00a0reglamentos de tales bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 10 del Decreto 855 de 1994, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas \u00a0Preteltde la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2503 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a019) \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se reglamenta la causal de contrataci\u00f3n directa del literal k) del numeral \u00a01 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}