{"id":38523,"date":"2023-07-27T19:48:08","date_gmt":"2023-07-27T19:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2512-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:08","slug":"decreto-2512-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2512-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2512 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2512 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta lo \u00a0dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 313 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula los procedimientos que deben \u00a0seguirse para que la Naci\u00f3n cumpla con su obligaci\u00f3n de garantizar los recursos \u00a0a las instituciones financieras nacionalizadas a que se refiere el literal d) \u00a0del art\u00edculo 313 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento. \u00a0Para efectos de que opere la garant\u00eda a que se refiere el presente decreto \u00a0deber\u00e1 seguirse el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El representante legal de \u00a0la respectiva instituci\u00f3n financiera nacionalizada deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un documento en donde se solicite el desembolso \u00a0de la garant\u00eda sin exceder la cuant\u00eda que resulte de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud a que se \u00a0refiere el literal anterior deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el revisor fiscal de la instituci\u00f3n financiera nacionalizada en \u00a0donde se especifique que la suma solicitada corresponde efectivamente a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. Asimismo, deber\u00e1 acompa\u00f1arse \u00a0a la solicitud copia aut\u00e9ntica del acta o certificaci\u00f3n de la parte pertinente \u00a0del acta correspondiente a la sesi\u00f3n de la junta directiva donde se estudi\u00f3 y \u00a0se aprob\u00f3 solicitar el desembolso de la garant\u00eda y en donde conste que el monto \u00a0solicitado cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para hacer efectivo el \u00a0desembolso de los recursos, la instituci\u00f3n financiera nacionalizada deber\u00e1 \u00a0celebrar con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un contrato en donde \u00a0se estipular\u00e1 la forma de pago, plazos y dem\u00e1s condiciones de la garant\u00eda a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La instituci\u00f3n financiera \u00a0nacionalizada deber\u00e1 otorgar a favor de la Naci\u00f3n las contragarant\u00edas que, a \u00a0juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, garanticen la devoluci\u00f3n \u00a0de los dineros girados por este al cumplir la obligaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La instituci\u00f3n financiera \u00a0nacionalizada deber\u00e1 demostrar que ha examinado si las acreencias se encuentran \u00a0en las condiciones descritas en el art\u00edculo 118 de la Ley 6\u00aa de 1992 y, en \u00a0caso positivo, que han exigido al acreedor los documentos que all\u00ed se mencionan \u00a0y que, de ser el caso, est\u00e1 preparada para hacer la liquidaci\u00f3n y retenci\u00f3n de \u00a0impuestos a las que se refiere esa norma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No obstante lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, la Naci\u00f3n, por intermedio del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o la entidad que este determine, podr\u00e1 adquirir \u00a0directamente de los acreedores de la instituci\u00f3n financiera nacionalizada las \u00a0obligaciones a cargo de esta \u00faltima, subrog\u00e1ndose en las respectivas acciones. \u00a0En este caso, el giro de los recursos a la instituci\u00f3n financiera nacionalizada \u00a0se efectuar\u00e1 descontando las sumas correspondientes a las adquisiciones a que \u00a0se refiere el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 tambi\u00e9n la Naci\u00f3n para \u00a0honrar su garant\u00eda conceder un cr\u00e9dito a la instituci\u00f3n financiera \u00a0nacionalizada, en los t\u00e9rminos del numeral 6 art\u00edculo 1668 del C\u00f3digo Civil, \u00a0para buscar una subrogaci\u00f3n legal en los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alternativas a las que se \u00a0refiere el presente par\u00e1grafo se aplicar\u00e1n sin alterar las reglas sobre \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate \u00a0de una instituci\u00f3n financiera nacionalizada en estado de liquidaci\u00f3n se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b), salvo lo relativo al acta \u00a0de Junta Directiva, c) y e) del presente art\u00edculo. Asimismo, se podr\u00e1 aplicar \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del mismo en forma que la Naci\u00f3n pueda \u00a0subrogarse en los derechos que ten\u00edan contra la liquidaci\u00f3n aquellos acreedores \u00a0cuyas acreencias hayan sido atendidas con los recursos aportados por ella, lo \u00a0cual ser\u00e1 certificado por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto \u00a0en el literal d) del presente art\u00edculo la Naci\u00f3n podr\u00e1 admitir como \u00a0contragarant\u00edas las cauciones prestadas en un proceso ejecutivo terminado que \u00a0se transfieran en su favor, previo el cumplimiento de los requisitos que \u00a0correspondan. Igualmente, la Naci\u00f3n podr\u00e1 admitir como contragarant\u00eda, para \u00a0efectos de lo establecido en el mencionado literal, la constituci\u00f3n en su favor \u00a0de cauciones de igual valor y naturaleza que las que hubieren sido otorgadas en \u00a0un proceso ejecutivo terminado en contra de la correspondiente instituci\u00f3n \u00a0financiera nacionalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 preciso que la \u00a0contragarant\u00eda cubra el valor de las contingencias en cuanto exista posibilidad \u00a0de que la Naci\u00f3n recaude el impuesto al que se refiere el art\u00edculo 118 de la Ley 6\u00aa de 1992. Se \u00a0tomar\u00e1n las medidas legales necesarias para compensar las sumas que la Naci\u00f3n \u00a0deba dar a la instituci\u00f3n para honrar la garant\u00eda, con las que la instituci\u00f3n \u00a0recaude por concepto de ese impuesto para la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exigibilidad. \u00a0La garant\u00eda solo se har\u00e1 exigible en el momento en el que la instituci\u00f3n \u00a0financiera nacionalizada est\u00e9 obligada por una sentencia judicial debidamente \u00a0ejecutoriada o un acto administrativo del liquidador en firme que disponga el \u00a0pago de un cr\u00e9dito a un acreedor cuya presunci\u00f3n de buena fe no aparezca \u00a0desvirtuada en la sen tencia o el acto, y se d\u00e9 previamente cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. L\u00edmites. \u00a0El desembolso de los recursos para que la Naci\u00f3n pueda cumplir su obligaci\u00f3n \u00a0conforme a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 313 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero se har\u00e1 solo en la cuant\u00eda necesaria para satisfacer las \u00a0obligaciones que no puedan ser atendidas con los activos de la instituci\u00f3n \u00a0financiera nacionalizada, excluyendo de tales activos el aporte de capital de \u00a0los accionistas. La garant\u00eda a la que se refiere el presente decreto solo se \u00a0har\u00e1 efectiva despu\u00e9s de haber liquidado tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento \u00a0para la sustituci\u00f3n procesal. En el evento en el cual se pretenda hacer \u00a0efectiva la garant\u00eda solicitando la sustituci\u00f3n procesal a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 115 de la Ley 510 de 1999, \u00a0deber\u00e1 darse previamente cumplimiento a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A lo dispuesto en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, en concordancia con los \u00a0incisos 2\u00ba y 3\u00ba del par\u00e1grafo 2\u00ba del mismo art\u00edculo, en cuanto se refiere al \u00a0traslado de las cauciones en procesos ejecutivos terminados y a otras garant\u00edas \u00a0a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las obligaciones \u00a0contingentes resultantes de la sustituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A lo dispuesto el literal \u00a0e) del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, salvo la parte que exige demostraci\u00f3n \u00a0de la preparaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n financiera nacionalizada para \u00a0hacer la liquidaci\u00f3n y retenci\u00f3n del impuesto a que se refiere el art\u00edculo 118 \u00a0de la Ley 6\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proceso judicial termina \u00a0en forma adversa a la Naci\u00f3n antes de que termine la liquidaci\u00f3n, el desembolso \u00a0de los recursos para que la Naci\u00f3n honre su garant\u00eda a la instituci\u00f3n en \u00a0liquidaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 313 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se har\u00e1 efectivo s\u00f3lo despu\u00e9s de \u00a0haber liquidado los activos de la instituci\u00f3n, y en la cuant\u00eda necesaria para \u00a0satisfacer las obligaciones que no hayan podido ser atendidas con ellos, \u00a0excluyendo de tales activos el aporte de capital de los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proceso termina despu\u00e9s \u00a0de finalizada la liquidaci\u00f3n, y el fallo es adverso a la Naci\u00f3n, el desembolso \u00a0se har\u00e1 s\u00f3lo en la medida en que la suma exigida no haya sido cubierta por las \u00a0provisiones que debi\u00f3 constituir el liquidador, seg\u00fan adelante se dispone, y a \u00a0las cauciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la instituci\u00f3n \u00a0financiera nacionalizada deber\u00e1 dar aviso previo a la Naci\u00f3n antes de presentar \u00a0ante el juez o tribunal de conocimiento la solicitud de sustituci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionada la sustituci\u00f3n \u00a0procesal, si hubiere lugar a aplicar el impuesto al que se refiere el art\u00edculo \u00a0118 de la Ley 6\u00aa de 1992, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 liquidar el impuesto de manera \u00a0que los pagos se real icen con deducci\u00f3n de las sumas que correspondan por tal \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la instituci\u00f3n \u00a0financiera nacionalizada se encuentra en estado de liquidaci\u00f3n, adicionalmente \u00a0a dar cumplimiento a lo previsto en el presente art\u00edculo, el liquidador, antes \u00a0de terminar el proceso liquidatorio, deber\u00e1 destinar lo remanentes para \u00a0constituir una provisi\u00f3n que ampare las contingencias que puedan afectar a la \u00a0Naci\u00f3n, en el evento en que ella fuere obligada a pagar en los procesos \u00a0judiciales en los que haya operado la sustituci\u00f3n procesal. Esta provisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 constituirse hasta por el valor que el liquidador asigne a la \u00a0contingencia, disminuido en lo pertinente si existe la probabilidad de aplicar \u00a0el impuesto al que se refiere el art\u00edculo 118 de la Ley 6\u00aa de 1992, y en el \u00a0monto de las cauciones o contragarant\u00eda que haya recibido y conserve la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2512 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta lo \u00a0dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 313 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}