{"id":38526,"date":"2023-07-27T19:48:08","date_gmt":"2023-07-27T19:48:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2525-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:08","slug":"decreto-2525-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2525-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2525 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2525 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Banco del Estado \u00a0S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 3527 de 2009, \u00a0por el Decreto 3268 de 2009, \u00a0por el Decreto 2858 de 2009, \u00a0por el Decreto 2412 de 2009, \u00a0por el Decreto 1975 de 2009, \u00a0por el Decreto 1509 de 2009, \u00a0por el Decreto 4630 de 2008, \u00a0por el Decreto 3818 de 2008, \u00a0por el Decreto 946 de 2008, \u00a0por el Decreto 2764 de 2007 \u00a0y por el Decreto 3915 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 5 del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0facultan al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades u organismos del orden nacional, \u00a0cuando los objetivos se\u00f1alados a los organismos o entidades en el acto de \u00a0creaci\u00f3n hayan perdido su raz\u00f3n de ser o exista duplicidad de objetivos y\/o \u00a0funciones esenciales con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco del Estado S. A., como consecuencia de la \u00a0nacionalizaci\u00f3n ordenada por medio de Resoluci\u00f3n Ejecutiva 203 de 1982, es una \u00a0sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta del orden nacional, sujeta al r\u00e9gimen de \u00a0empresa industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo y autonom\u00eda \u00a0administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2002-2006 &#8220;Hacia un Estado Comunitario&#8221;, se dispuso: &#8220;En \u00a0adici\u00f3n a la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de la banca de desarrollo, se \u00a0mantendr\u00e1 el Banco Agrario como \u00fanica ventanilla de primer piso, en atenci\u00f3n a \u00a0la funci\u00f3n social que realiza, velando porque cumpla con eficiencia esa \u00a0labor&#8221;. A partir de esta pol\u00edtica, se ha venido adelantando el proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n del patrimonio de la banca p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen en la actualidad \u00a0varias entidades financieras p\u00fablicas y privadas que vienen adelantando las \u00a0actividades autorizadas al Banco del Estado S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que previa autorizaci\u00f3n \u00a0impartida por la Superintendencia Bancaria mediante comunicaci\u00f3n de fecha 13 de \u00a0junio de 2000, se autoriz\u00f3 la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos del Banco \u00a0del Estado S. A., a Bancaf\u00e9 y Banco Agrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde la fecha de la mencionada \u00a0cesi\u00f3n de activos y pasivos el Banco del Estado S. A. no desarrolla las \u00a0actividades propias del objeto social de los establecimientos bancarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta la \u00a0especial situaci\u00f3n de las actividades del Banco del Estado S. A. y en especial \u00a0la estructura de sus estados financieros, se hace necesario establecer un \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable a la liquidaci\u00f3n acorde con su situaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. Disu\u00e9lvese y liqu\u00eddese el Banco del \u00a0Estado S. A., sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta del orden nacional, \u00a0nacionalizada por la Resoluci\u00f3n Ejecutiva 203 de 1982, organizada como \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la cual a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para \u00a0todos los efectos, se denominar\u00e1 &#8220;Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3527 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52, salvo la \u00a0referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del \u00a0Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1 una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 3268 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n \u00a0monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez \u00a0cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 2858 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de agosto de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo \u00a0dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52, \u00a0salvo la referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En \u00a0consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado \u00a0S.A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 2412 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n monetaria, \u00a0y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En \u00a0consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado \u00a0S.A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 1975 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n \u00a0monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez \u00a0cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 1509 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52, salvo la \u00a0referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia legal del Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez \u00a0cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4630 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos \u00a0en los art\u00edculos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n \u00a0monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En \u00a0consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado \u00a0S.A., en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 3818 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 5 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo \u00a0dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52, \u00a0salvo la referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n monetaria, y 53 del \u00a0Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la \u00a0existencia legal del Banco del Estado S.A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez \u00a0cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 946 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar \u00a0el 30 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52, salvo la \u00a0referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para todos los efectos, la existencia \u00a0legal del Banco del Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez cumplidos los \u00a0tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2764 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de abril de 2008. \u00a0El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo \u00a0dentro del cual se deben cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52, \u00a0salvo la referencia que se hace a la desvalorizaci\u00f3n monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. \u00a0En consecuencia, para \u00a0todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n finalizar\u00e1, una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cDuraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso \u00a0que la liquidaci\u00f3n no se concluya en el plazo se\u00f1alado, el mismo podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado hasta por un t\u00e9rmino igual, mediante solicitud escrita y motivada \u00a0del Gerente Liquidador al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo \u00a0concepto del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a tres meses respecto de la fecha prevista para la \u00a0terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n de \u00a0iniciar o desarrollar nuevas actividades. El Banco del Estado S. A., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar o desarrollar nuevas actividades en cumplimiento \u00a0de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir \u00a0los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones tendientes a su \u00a0liquidaci\u00f3n, tomando las medidas necesarias para que la Naci\u00f3n conserve y pueda \u00a0ejercitar las facultades que le confieren las leyes respecto de instituciones \u00a0financieras nacionalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen legal \u00a0aplicable. El r\u00e9gimen de la Liquidaci\u00f3n del Banco del Estado S. A. en \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 el previsto en el presente decreto para lo cual ser\u00e1n \u00a0aplicables, las disposiciones del Decreto 254 de 2000: \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0, art\u00edculo 2\u00b0, art\u00edculo 3\u00b0, art\u00edculo 4\u00b0, art\u00edculo 6\u00b0, art\u00edculo 7\u00b0, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, art\u00edculo 9\u00b0, art\u00edculo 10, art\u00edculo 11, art\u00edculo 12, art\u00edculo 13, \u00a0art\u00edculo 14, art\u00edculo 15, art\u00edculo 16, art\u00edculo 17, art\u00edculo 19, art\u00edculo 20, \u00a0art\u00edculo 21, art\u00edculo 22, art\u00edculo 23, art\u00edculo 24, art\u00edculo 25, art\u00edculo 26, \u00a0art\u00edculo 27, art\u00edculo 29, art\u00edculo 30, art\u00edculo 32 excepto el numeral 3 y sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 313 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, art\u00edculo 33, art\u00edculo 34, y el inciso final \u00a0del art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 254 de 2000, \u00a0ser\u00e1n aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del Decreto 2211 de 2004, \u00a0en particular lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero: Art\u00edculo 293; los numerales 1, 2, 3 y 9 excepto los literales \u00a0o) y p) el numeral 10 salvo, el inciso 2\u00ba, del art\u00edculo 295; los numerales 2 y \u00a04 del art\u00edculo 300; los numerales 6, 8, 9, 10 y 11 del art\u00edculo 301; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del Decreto 2211 de 2004: \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, numeral 3; art\u00edculo 23 excepto el inciso 4\u00ba y el literal d); \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 24; art\u00edculo 25; art\u00edculo 26 numeral 1; art\u00edculo 27; \u00a0art\u00edculo 28; art\u00edculo 29; art\u00edculo 31; art\u00edculo 32; art\u00edculo 33; art\u00edculo 34; \u00a0art\u00edculo 38; art\u00edculo 40; primero y segundo incisos del art\u00edculo 41; art\u00edculo \u00a042; art\u00edculo 43; art\u00edculo 45; art\u00edculo 50; art\u00edculo 52 salvo la referencia que \u00a0se hace a la desvalorizaci\u00f3n monetaria; art\u00edculo 53; art\u00edculo 55; art\u00edculo 57 \u00a0excepto el inciso final; art\u00edculo 61 y art\u00edculo 62, en cuanto sean compatibles \u00a0con la medida adoptada mediante el presente decreto y con la naturaleza de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n las normas del C\u00f3digo de Comercio, en cuanto \u00a0sean compatibles con lo dispuesto en este decreto y con la naturaleza de la \u00a0entidad, en especial lo dispuesto en el art\u00edculo 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los acreedores \u00a0que hayan hecho cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos o cesi\u00f3n de derechos litigiosos, al presentar \u00a0la reclamaci\u00f3n deber\u00e1n informar al Gerente Liquidador, el nombre del cesionario \u00a0y el valor de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los cesionarios de \u00a0los derechos a los que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 28 del Decreto 2211 de 2004, \u00a0incluyendo los de derechos litigiosos, al presentar la reclamaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0informar al Gerente Liquidador, que tienen la calidad de cesionarios y el valor \u00a0por el que recibieron la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos en los \u00a0cuales se presenten cesiones de cr\u00e9ditos o de derechos litigiosos con \u00a0posterioridad a la presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n, el cedente y el cesionario \u00a0deber\u00e1n dar aviso inmediato de tal circunstancia al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los tres eventos antes \u00a0mencionados, el Gerente Liquidador podr\u00e1 ejercer los derechos y cumplir las \u00a0obligaciones que le impone la ley, incluida la que se\u00f1ala el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1971 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n del deber de \u00a0informaci\u00f3n a que se refiere el presente par\u00e1grafo har\u00e1 que el cedente o el \u00a0cesionario o ambos, seg\u00fan sea el caso, puedan ser objeto de denuncia para \u00a0determinar su responsabilidad por los eventuales perjuicios causados a la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, a los dem\u00e1s acreedores o a los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de \u00a0contradicci\u00f3n entre las normas antes citadas, el Gerente Liquidador aplicar\u00e1 de \u00a0preferencia las disposiciones del Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 3915 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pagado el pasivo externo del Banco del Estado S. A. en Liquidaci\u00f3n y \u00a0constituidas las provisiones requeridas, el remanente de los activos sociales \u00a0ser\u00e1 distribuido entre los accionistas, en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el \u00a0capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0Par\u00e1grafo 3\u00b0.: \u201cPagado \u00a0el pasivo externo del Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n y constituidas las \u00a0provisiones requeridas el remanente de los activos sociales pasar\u00e1 a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Gerente \u00a0Liquidador. Al Gerente Liquidador del Banco del Estado S. A., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, que designe el Presidente de la Rep\u00fablica le corresponder\u00e1 \u00a0adelantar bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad la liquidaci\u00f3n, y \u00a0contar\u00e1, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para \u00a0la realizaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los pasivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente Liquidador ser\u00e1 el \u00a0representante legal de la entidad, sujeto al r\u00e9gimen de requisitos para \u00a0desempe\u00f1ar el cargo y al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n del Gerente \u00a0Liquidador ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0con base en los criterios previstos en el Decreto 095 de 2000. \u00a0El reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n del Liquidador, se har\u00e1 con cargo a \u00a0los recursos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Revisor Fiscal. \u00a0El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico designar\u00e1 al revisor fiscal del Banco \u00a0del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n y le definir\u00e1 su remuneraci\u00f3n. Mientras se \u00a0hace tal designaci\u00f3n, continuar\u00e1 cumpliendo las funciones de revisor fiscal la \u00a0persona actualmente designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Seguimiento. \u00a0El seguimiento a la gesti\u00f3n del Gerente Liquidador del Banco del Estado S. A., \u00a0en Liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, estar\u00e1 \u00a0a cargo del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del \u00a0Gerente Liquidador. El Gerente Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n, dentro del marc o de las atribuciones se\u00f1aladas en el Decreto 254 de 2000, \u00a0en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en el Decreto 2211 de 2004, \u00a0en el C\u00f3digo de Comercio y las dem\u00e1s propias del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Terminaci\u00f3n de \u00a0la vinculaci\u00f3n laboral. Como consecuencia de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, \u00a0dispuesta en este decreto, el Gerente Liquidador proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de \u00a0los contratos de trabajo que se encuentren vigentes, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las disposiciones convencionales, legales y reglamentarias \u00a0aplicables y a surtir el procedimiento para la supresi\u00f3n de los empleos a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0desvinculaci\u00f3n del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el \u00a0Gerente Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento de fuero sindical. \u00a0Ser\u00e1 responsabilidad del liquidador iniciar los respectivos procesos de \u00a0levantamiento de fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos \u00a0correspondientes en los mencionados procesos, se dar\u00e1 por terminada la relaci\u00f3n \u00a0laboral y se surtir\u00e1 el procedimiento para la supresi\u00f3n de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibici\u00f3n de \u00a0contratar trabajadores. El Gerente Liquidador no podr\u00e1 vincular trabajadores \u00a0al Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n, ni realizar cualquier tipo de \u00a0actividad que implique celebraci\u00f3n de contratos, pactos o convenciones \u00a0colectivas, o cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad. Sin embargo, podr\u00e1 contratar servicios de personal con empresas \u00a0temporales o de servicios t\u00e9cnicos o administrativos, o cooperativas de trabajo \u00a0asociado, cuando las necesidades de la liquidaci\u00f3n lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Conmutaci\u00f3n pensional. El Gerente liquidador deber\u00e1 realizar la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional a cargo del Banco del Estado S. \u00a0A., en Liquidaci\u00f3n utilizando para ello los mecanismos previstos en el Decreto 1260 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la conmutaci\u00f3n \u00a0pensional, el Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n, \u00a0presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto \u00a0previo de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0de este Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente de los pasivos pensionales de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Garant\u00eda para \u00a0el pago de las obligaciones pensionales. Los \u00a0activos del Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n, destinados al pago de los \u00a0pasivos pensionales conservar\u00e1n tal destino y no \u00a0formar\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los pasivos pensionales y laborales deber\u00e1n pagarse preferencialmente \u00a0de conformidad con las normas legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras asumir\u00e1, una vez entre en vigencia el presente decreto \u00a0y se agoten los recursos del Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n, la parte \u00a0no cubierta de las obligaciones pensionales del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reconocimiento \u00a0de pensiones. Ser\u00e1 funci\u00f3n del Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n, \u00a0reconocer las pensiones a su cargo, a partir del momento en que se lleve a cabo \u00a0la conmutaci\u00f3n pensional, el reconocimiento de las \u00a0pensiones y su pago pasar\u00e1 a la entidad con la cual se realice la conmutaci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Revisi\u00f3n de \u00a0pensiones. El Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 realizar las \u00a0verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando la entidad detecte \u00a0que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales \u00a0establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, \u00a0mientras tal funci\u00f3n es asumida por la entidad con la cual se realice la \u00a0conmutaci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Archivos. \u00a0Los archivos del Banco del Estado S. A., en Liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 96 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 795 de 2003 y las normas \u00a0que lo adicionan, modifican o complementan y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0Gerente Liquidador, constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido \u00a0para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. \u00a0La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para estos efectos, se har\u00e1 con \u00a0prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2525 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Banco del Estado \u00a0S. A. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 3527 de 2009, \u00a0por el Decreto 3268 de 2009, \u00a0por el Decreto 2858 de 2009, \u00a0por el Decreto 2412 de 2009, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}