{"id":38544,"date":"2023-07-27T19:48:09","date_gmt":"2023-07-27T19:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2675-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:09","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:09","slug":"decreto-2675-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2675-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2675 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2675 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 \u00a0en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0por el Decreto 1160 de 2010, \u00a0por el Decreto 2965 de 2009 \u00a0y por el Decreto 94 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario \u00a0de las Funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto \u00a02635 del 1\u00ba de agosto de 2005, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en espec ial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 3\u00aa de 1991, 387 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 387 de 1997 \u00a0establece que el Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas, de mediano y \u00a0largo plazo, con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad \u00a0econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada, en el marco del retorno \u00a0voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual \u00a0tales medidas deber\u00e1n permitir el acceso de esta poblaci\u00f3n a la oferta social \u00a0del Gobierno, entre las cuales se incluye la atenci\u00f3n social en vivienda urbana \u00a0y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 se\u00f1ala \u00a0que podr\u00e1n ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de \u00a0quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos \u00a0suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los \u00a0t\u00edtulos de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el principio de solidaridad \u00a0se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las circunstancias especiales que rodean \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, es necesaria una reglamentaci\u00f3n \u00a0especial para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto se aplica a los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, en sus \u00a0componentes de retorno o reubicaci\u00f3n, para la atenci\u00f3n de los hogares que han \u00a0sido desplazados por la violencia y que se encuentren debidamente incluidos en \u00a0el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0administrado por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social o la entidad que se designe para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no previsto en este decreto, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto 973 de 2005 \u00a0y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Proyecto de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0Es el conjunto entre cinco (5) y hasta cien (100) soluciones de vivienda subsidiable, que podr\u00e1 adelantarse dentro de las \u00a0modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda, presentados y desarrollados por \u00a0oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcci\u00f3n y la \u00a0enajenaci\u00f3n de vivienda. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2965 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Oferentes de proyectos de vivienda. Son las entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la \u00a0entidad otorgante. Podr\u00e1n ser oferentes los departamentos, los municipios, los \u00a0distritos, o las dependencias de las entidades territoriales que dentro de su \u00a0estructura desarrollen la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social, los cabildos \u00a0gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos y los consejos \u00a0comunitarios de las comunidades negras legalmente constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n \u00a0ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social, la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, y que \u00a0cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades oferentes \u00a0podr\u00e1n presentar en las convocatorias que se abran para poblaci\u00f3n desplazada \u00a0por la violencia, el n\u00famero de proyectos que se requieran para postular a los \u00a0hogares debidamente incluidos en el Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cEntidades Oferentes de Proyectos de Vivienda. Es la \u00a0persona jur\u00eddica que organiza la demanda y presenta proyectos a la entidad \u00a0otorgante. Solo podr\u00e1n ser oferentes los Municipios, los Distritos, los \u00a0Departamentos o las dependencias que dentro de sus respectivas estructuras \u00a0administrativas cumplan funciones de vivienda de inter\u00e9s social, los Cabildos \u00a0Gobernadores de los Resguardos Ind\u00edgenas legalmente constituidos y los Consejos \u00a0Comunitarios de Negritudes legalmente constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades oferentes podr\u00e1n presentar, en \u00a0las convocatorias que se abran para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, el \u00a0n\u00famero de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente \u00a0incluidos en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Postulaci\u00f3n. Se entiende por \u00a0postulaci\u00f3n la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares de \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, organizados a trav\u00e9s de un proyecto p resentado por una entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el \u00a0diligenciamiento y entrega de los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario de postulaci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciado y firmado con declaraci\u00f3n juramentada de no poseer vivienda para \u00a0soluciones de construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda. Para el \u00a0caso del hogar que se encuentra en proceso de reubicaci\u00f3n, de presentarse \u00a0abandono de vivienda o haber quedado inhabitable por causa del desplazamiento, \u00a0la declaraci\u00f3n juramentada debe ser sobre esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los \u00a0miembros del hogar mayores de edad y registro civil o tarjeta de identidad de \u00a0los miembros del hogar menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Original del certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0expedido con anterioridad no superior a un mes, para soluciones de mejoramiento \u00a0y saneamiento b\u00e1sico y\/o construcci\u00f3n en sitio propio o certificaci\u00f3n de \u00a0posesi\u00f3n expedida por el Alcalde Municipal y\/o Cabildo Gobernador Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar \u00a0de vivienda rural no se tendr\u00e1 en cuenta el nivel de Sisb\u00e9n \u00a0y por ende, tampoco el proceso de preselecci\u00f3n de postulantes establecido en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30. Valor del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El monto del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0para los hogares conformados por poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, ser\u00e1 \u00a0de hasta veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) cuando la modalidad de la soluci\u00f3n de vivienda sea \u00a0la construcci\u00f3n de vivienda nueva, y de hasta dieciocho (18) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv) para mejoramiento \u00a0y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 1160 de 2010, \u00a0art\u00edculo 70. \u201cValor del Subsidio de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El monto del Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural para los hogares conformados por poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento \u00a0b\u00e1sico ser\u00e1 entre doce (12) y diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes y para las modalidades de adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda \u00a0nueva, ser\u00e1 entre dieciocho (18) y veinti\u00fan (21) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, seg\u00fan la estructura financiera propuesta por la Entidad \u00a0Oferente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cValor del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0Para las soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, el monto \u00a0del Subsidio ser\u00e1 entre doce (12) y quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes y para la construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda, ser\u00e1 entre quince (15) y dieciocho (18) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 31. L\u00edmite \u00a0a la cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. La cuant\u00eda del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, podr\u00e1 aplicarse hasta por el ciento por ciento (100%) del valor \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda, bien sea en la modalidad de mejoramiento y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, o en la de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda nueva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cL\u00edmite a la cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. La cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda de que trata el \u00a0presente decreto, podr\u00e1 ser hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de la \u00a0soluci\u00f3n de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. El reglamento \u00a0operativo del programa determinar\u00e1 las condiciones de los aportes de \u00a0contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 94 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los aportes superiores al veinte por ciento (20%) del valor \u00a0total del proyecto, representados en dinero, ser\u00e1n tenidos en cuenta como \u00a0mayores contrapartidas para efecto de calificaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente decreto y deber\u00e1n ser respaldados por el Certificado \u00a0de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente y registro presupuestal del \u00a0respectivo per\u00edodo para entidades estatales y la certificaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad de recursos expedida por el representante legal o quien haga sus \u00a0veces para el caso de entidades privadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 94 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. \u00a0Los recursos disponibles se distribuir\u00e1n entre los departamentos con proyectos \u00a0declarados elegibles por la entidad otorgante para la atenci\u00f3n de hogares en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento, de acuerdo con la f\u00f3rmula que relaciona las \u00a0siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Departamento con el mayor n\u00famero de hogares expulsados en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento incluidos en el Registro Unico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada acumulado hasta el a\u00f1o de la postulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los coeficientes de distribuci\u00f3n departamental para Subsidios de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural, VISR, establecidos en el art\u00edculo 11 del Decreto 973 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR F\u00d3RMULAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O \u00a0EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cdi: Cupo departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ddit: N\u00famero de hogares por Departamento \u00a0expulsor incluidos en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada que administra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional en el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDDi: Coeficiente de Distribuci\u00f3n \u00a0Departamental para el Departamento i, Decreto 973 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pei: N\u00famero de postulaciones elegibles por \u00a0departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pci: Promedio Departamental de las calificaciones de \u00a0postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por el Banco Agrario \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constantes, donde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1, B1: 0,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2, B2: 0,20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 y B3: 0,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4: B4: 0,20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n, los cupos departamentales de distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los per\u00edodos que esta entidad \u00a0defina para su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. Los recursos disponibles se distribuir\u00e1n entre los \u00a0departamentos con proyectos completos declarados elegibles por la entidad \u00a0otorgante, de acuerdo con la f\u00f3rmula que relaciona las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Departamentos con mayor n\u00famero de hogares expulsados \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento incluidos en el Registro Unico \u00a0de Poblaci\u00f3n Desplazada acumulado hasta el a\u00f1o de la postulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los coeficientes de distribuci\u00f3n departamental para \u00a0subsidios de VISR establecidos en el art\u00edculo 11 del Decreto 973 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Departamentos con mayor demanda de postulaciones \u00a0elegibles de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cdi:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cupo departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero \u00a0de hogares registrados en el Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ddit: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social en el departamento \u00a0i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDDi: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coeficiente de Distribuci\u00f3n \u00a0Departamental para el Departamento i (Art\u00edculo 11 del Decreto 973 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pei: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de postulaciones elegibles \u00a0por departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constantes, donde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1, B2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B1: \u00a00,4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y B3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B2: \u00a00,25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B3: \u00a00,35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminado el proceso de postulaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en la informaci\u00f3n \u00a0entregada por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social y el Banco Agrario de Colombia, establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n, los cupos departamentales de los recursos del subsidio \u00a0familiar de vivienda rural para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La elegibilidad de los proyectos ser\u00e1 \u00a0publicada en la p\u00e1gina web de la entidad otorgante o comunicada \u00a0mediante emisora radial local o nacional para los oferentes de territorios que \u00a0no tengan acceso a internet, de conformidad con el \u00a0procedimiento que para el efecto establezca el reglamento operativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 94 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Asignaci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. La \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos para los hogares beneficiados con proyectos \u00a0elegibles se har\u00e1 conforme al procedimiento establecido en el Decreto 973 de 2005 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con la \u00a0f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n establecida en el presente decreto y los respectivos \u00a0cupos disponibles por departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1n asignar subsidios de vivienda rural de los que \u00a0trata el presente decreto por una sola vez posterior a la situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las personas que formen parte de hogares en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento por la violencia beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda, podr\u00e1n postular a este cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, \u00a0previo cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, en la modalidad de \u00a0subsidio familiar en que se postule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal o \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial de la uni\u00f3n marital de \u00a0hecho, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, \u00a0podr\u00e1 ser parte de un nuevo hogar postulante el ex c\u00f3nyuge o ex compa\u00f1ero(a) que \u00a0no viva en la soluci\u00f3n habitacional donde se aplic\u00f3 el subsidio siempre y \u00a0cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la \u00a0soluci\u00f3n habitacional subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si resultaren recursos sin asignar, estos ser\u00e1n otorgados \u00a0a los proyectos elegibles de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con \u00a0mayores puntajes a nivel nacional, hasta agotar tales remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cAsignaci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. La asignaci\u00f3n de los recursos para los hogares \u00a0beneficiados con proyectos elegibles se har\u00e1 en orden de calificaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los cupos departamentales de los recursos del subsidio familiar de \u00a0vivienda rural para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si resultaren recursos sin asignar, estos \u00a0ser\u00e1n otorgados a los proyectos elegibles con mayores puntajes a nivel \u00a0nacional, hasta agotar tales remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se podr\u00e1n asignar los subsidios de \u00a0vivienda rural de los qu e trata el presente decreto \u00a0por una sola vez posterior a la situaci\u00f3n de desplazamiento por la violencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Fuentes de recursos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Los recursos para la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda rural para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0por la violencia de que trata el art\u00edculo 1 del presente Decreto corresponder\u00e1n \u00a0a los que se incorporen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cada vigencia \u00a0y los que se obtengan de otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que se asignen a trav\u00e9s de \u00a0adiciones presupuestales en cada vigencia ser\u00e1n distribuidos y asignados seg\u00fan \u00a0lo establecido en el presente decreto a los hogares postulantes de los \u00a0proyectos elegibles que en orden secuencial, de mayor a menor, hayan obtenido \u00a0los mayores puntajes de calificaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente a la \u00a0misma vigencia. En caso de que la demanda sea insuficiente para asignar la \u00a0totalidad de los recursos presupuestales existentes, se definir\u00e1 la apertura de \u00a0una nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 32. Per\u00edodo de postulaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de \u00a0la convocatoria para presentaci\u00f3n de proyectos, mediante los cuales se postulen \u00a0a hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o los que se obtengan de otras fuentes con \u00a0este destino. No obstante, la Entidad Oferente podr\u00e1 optar por acogerse al \u00a0tratamiento diferencial que fijan las normas vigentes, para atender bajo \u00a0postulaci\u00f3n permanente a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y \u00a0presentar el o los proyectos de vivienda que se requieran. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cPer\u00edodo de postulaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de la o las \u00a0convocatorias, para presentaci\u00f3n de proyectos, mediante los cuales se postulen \u00a0a hogares desplazados por la violencia al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural, de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o los que se obtengan de otras fuentes con \u00a0este destino.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado \u00a0por el Decreto 94 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Criterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n de los \u00a0Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Presentados los proyectos se admitir\u00e1n \u00a0como v\u00e1lidas para efectos de calificaci\u00f3n aquellas postulaciones que hayan \u00a0cumplido con todos los requisitos y condiciones para la elegibilidad y se \u00a0proceder\u00e1 a calcular el puntaje de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los proyectos tendr\u00e1 un puntaje \u00fanico equivalente al \u00a0promedio aritm\u00e9tico del puntaje obtenido por cada uno de los hogares que \u00a0conforman el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje alcanzado por cada hogar ser\u00e1 el correspondiente a la \u00a0sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN \u00a0FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>smmlv = salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para cada postulaci\u00f3n al subsidio la entidad otorgante \u00a0solicitar\u00e1 a la entidad oferente la actualizaci\u00f3n de los documentos que hayan \u00a0perdido vigencia, para efectos de actualizar la calificaci\u00f3n de los proyectos \u00a0elegibles calificados no asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cCriterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n \u00a0de los Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La calificaci\u00f3n para \u00a0las postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto 973 de 2005. \u00a0Los \u00a0puntajes para la calificaci\u00f3n de los hogares postulantes se calcular\u00e1n de \u00a0acuerdo con las siguientes variables y procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>smmlv = salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 94 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Requisitos para la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Una vez designado un proyecto como \u00a0beneficiario del recurso por parte de la entidad otorgante, la entidad oferente, \u00a0en un plazo no mayor a 30 d\u00edas calendario, contados a partir del recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n enviada por correo certificado sobre la asignaci\u00f3n condicionada \u00a0del recurso, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abrir una cuenta corriente en la Oficina del Banco Agrario del \u00a0municipio o distrito donde se ejecutar\u00e1 el proyecto o en la del municipio o \u00a0distrito m\u00e1s cercano, en la cual los recursos del proyecto ser\u00e1n consignados y \u00a0su destino ser\u00e1 exclusivo para la ejecuci\u00f3n de las obras. En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0ser retirados para incluirlos en otras cuentas bancarias, en el presupuesto de \u00a0la entidad oferente o en el presupuesto de otra entidad p\u00fablica o privada, \u00a0enviando la certificaci\u00f3n a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la consignaci\u00f3n del 100% de los recursos de \u00a0contrapartida ofrecidos en dinero o la constituci\u00f3n del encargo fiduciario \u00a0cuando existan contrapartidas de entidades no territoriales o de personas \u00a0naturales, enviando la respectiva constancia a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el plazo para cumplir con las condiciones antes \u00a0mencionadas sin que se cumplan, el proyecto perder\u00e1 el derecho a la asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos, caso en el cual la entidad otorgante por correo certificado \u00a0enviar\u00e1 la comunicaci\u00f3n al oferente con el fin de declarar el incumplimiento de \u00a0los requisitos para la asignaci\u00f3n de los recursos y proceder\u00e1 a asignarlos a un \u00a0proyecto elegible del mismo departamento que le siga en puntaje o en su defecto \u00a0al proyecto elegible con mayor puntaje de calificaci\u00f3n a nivel nacional que a\u00fan \u00a0no sea beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 1160 de 2010, \u00a0art\u00edculo 75. Desembolso de los recursos para el \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Para el primer desembolso, correspondiente al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor del subsidio, la entidad oferente deber\u00e1 anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de la Asamblea de Beneficiarios del Subsidio, suscrita por \u00a0el interventor, donde conste: La elecci\u00f3n de los dos representantes de los \u00a0beneficiarios como miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia de acuerdo con el modelo \u00a0de acta establecido en el reglamento operativo, donde conste que los \u00a0beneficiarios tienen conocimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y financieras que \u00a0permiten la ejecuci\u00f3n del proyecto y que se comprometen a efectuar los aportes \u00a0en mano de obra, en los montos y cantidades establecidos en el proyecto \u00a0aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acta donde conste la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Vigilancia, de \u00a0acuerdo con el modelo del reglamento operativo de la entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar los soportes documentales o contratos con las \u00a0respectivas p\u00f3lizas, que permitan acreditar los costos indirectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento \u00a0a favor de entidades estatales, constituida por parte de la entidad oferente a \u00a0favor de la entidad otorgante, expedida por una Compa\u00f1\u00eda de Seguros autorizada \u00a0para funcionar en Colombia, que otorgue los amparos de cumplimiento, con las \u00a0coberturas que se establezcan en el reglamento operativo. La entidad oferente \u00a0deber\u00e1 presentar a la entidad otorgante el original de la p\u00f3liza, junto con el \u00a0recibo de pago de la prima. Adem\u00e1s, se obliga a prorrogar o a ampliar la \u00a0garant\u00eda en cualquier evento en que se prorrogue la vigencia del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar a la entidad otorgante el informe de interventor\u00eda sobre el cumplimiento de las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para el inicio del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cronograma de actividades actualizado que deber\u00e1 ser presentado \u00a0y firmado por la entidad oferente y el interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el segundo desembolso correspondiente al cuarenta por ciento \u00a0(40%) del valor de los subsidios otorgados, deber\u00e1 acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de avance de obra presentada por la entidad oferente e \u00a0informe del interventor donde se certifique que se ha ejecutado por lo menos el \u00a0cuarenta por ciento (40%) de las metas f\u00edsicas y financieras del proyecto, \u00a0incluidos costos directos e indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n por parte de la entidad oferente de la respectiva \u00a0modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento a favor de entidades \u00a0estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de cumplimiento del trabajo social y ambiental por parte \u00a0de la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cronograma de actividades que muestre la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0financiera desde e l 40% hasta el 90% del proyecto, firmado por el interventor \u00a0y la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tercer desembolso correspondiente al diez por ciento (10%) \u00a0de los recursos, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de avance de obra presentada por la entidad oferente e \u00a0informe del interventor, donde se certifique que se ha ejecutado por lo menos \u00a0el noventa por ciento (90%) de las metas f\u00edsicas y financieras del proyecto, \u00a0incluidos costos directos e indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n por parte de la entidad oferente de la respectiva \u00a0modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento a favor de entidades \u00a0estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de cumplimiento del trabajo social y ambiental por parte \u00a0de la entidad oferente, avalado por el interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cronograma de actividades que muestre la ejecuci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0financiera entre el 90% y el 100% del proyecto, firmado por el interventor y la \u00a0entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Escrituraci\u00f3n y registro para los proyectos de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad otorgante del subsidio podr\u00e1 condicionar \u00a0la entrega de los desembolsos a la verificaci\u00f3n f\u00edsica de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras en los porcentajes establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si se solicita una modificaci\u00f3n al proyecto inicial, \u00a0en cuanto a dise\u00f1o, \u00e1rea por construir, especificaciones de materiales, esta \u00a0deber\u00e1 ser avalada por los beneficiarios mediante acta y aprobada por el \u00a0interventor, para someterla a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de la entidad otorgante. \u00a0Estas modificaciones no podr\u00e1n ser menores en \u00e1rea ni en especificaciones de \u00a0calidad a la propuesta inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la entidad oferente ejecuta el proyecto por \u00a0administraci\u00f3n directa, deber\u00e1 constituir la p\u00f3liza de cumplimiento con los \u00a0amparos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La entidad oferente del proyecto se obliga a \u00a0prorrogar las p\u00f3lizas y presentar el respectivo certificado de modificaci\u00f3n \u00a0cuando sea necesario, como requisito para efectuar cada desembolso, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes al acta en la que conste la pr\u00f3rroga del tiempo \u00a0de ejecuci\u00f3n del proyecto en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en \u00e9l. Si no \u00a0lo hace, la entidad otorgante podr\u00e1 disponer que se prorrogue, modifique o \u00a0constituya a su favor la citada p\u00f3liza y en consecuencia, la entidad oferente \u00a0se obliga a cancelar a la entidad otorgante la suma que haya pagado por este \u00a0concepto, para lo cual las actas de aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza prestar\u00e1n m\u00e9rito \u00a0ejecutivo suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y modifica \u00a0parcialmente los art\u00edculos 14, 15, 16, 17, 18, 20 del Decreto 951 de 2001 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SABAS PRETELT DE LA VEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez \u00a0P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2675 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 \u00a0en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}