{"id":38563,"date":"2023-07-27T19:48:10","date_gmt":"2023-07-27T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2755-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:10","slug":"decreto-2755-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2755-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2755 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2755 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifican los art\u00edculos 13 y 14 del Decreto 2755 de 2003 \u00a0y se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 191 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 191 y 207-2 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 13 del Decreto 2755 de 2003, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. \u00a0Renta exenta por aprovechamiento de \u00a0plantaciones forestales. Las rentas relativas a los ingresos \u00a0provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la \u00a0guadua, est\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta, a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n gozar\u00e1n de esta exenci\u00f3n los contribuyentes que a \u00a0partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, \u00a0realicen inversiones en nuevos aserr\u00edos vinculados directamente al \u00a0aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales, y\/o al aprovechamiento \u00a0de plantaciones forestales debidamente registradas ante la autoridad competente \u00a0antes del 27 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes que posean plantaciones de \u00e1rboles \u00a0maderables registrados ante la autoridad competente antes de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 788 de 2002, \u00a0tambi\u00e9n gozar\u00e1n de la exenci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, siempre \u00a0que se demuestre que se efectu\u00f3 la renovaci\u00f3n t\u00e9cnica de los cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la exenci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva plantaci\u00f3n forestal: Son \u00a0todos aquellos cultivos realizados con especies arb\u00f3reas maderables, incluida \u00a0la guadua, que se establezcan en el territorio nacional a partir de la entrada \u00a0en vigencia de la Ley 788 de 2002, bien \u00a0sea que corresponda a primer turno, rebrote o a renovaci\u00f3n t\u00e9cnica del cultivo \u00a0forestal en los turnos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento: Es la \u00a0obtenci\u00f3n de una renta, por parte del reforestador titular de la plantaci\u00f3n por \u00a0\u00e9l establecida, como resultado de la venta del vuelo forestal, de la extracci\u00f3n \u00a0de los recursos maderables y no maderables de las plantaciones forestales, \u00a0siendo los primeros: Ramas, troncos o fustes, y los segundos: follaje, gomas, \u00a0resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vuelo forestal: Es el \u00a0conjunto de \u00e1rboles resultante del proceso de establecimiento y manejo \u00a0forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Turno: Es el \u00a0ciclo productivo de una plantaci\u00f3n que se inicia con las actividades de \u00a0forestaci\u00f3n y\/o reforestaci\u00f3n por cualquier sistema silvicultural y termina con \u00a0su aprovechamiento final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevo aserr\u00edo: Conjunto, \u00a0fijo o m\u00f3vil de maquinaria, equipo y dem\u00e1s herramientas, instrumen tos y \u00a0elementos, para la producci\u00f3n de madera aserrada, adquirido a partir del 27 de \u00a0diciembre de 2002, que est\u00e9 vinculado directamente al aprovechamiento de las \u00a0nuevas plantaciones forestales y\/o a plantaciones forestales registradas ante \u00a0la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aserrado: Es el \u00a0procesamiento al cual se somete la madera para la obtenci\u00f3n de productos \u00a0resultado de la operaci\u00f3n del aserr\u00edo, tales como piezas, bloques, polines, \u00a0tablones, tablas y madera aserrada en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n t\u00e9cnica del cultivo \u00a0forestal: Es el proceso productivo que hace uso de tecnolog\u00edas \u00a0silv\u00edcolas para establecer y manejar nuevamente una plantaci\u00f3n o cultivo \u00a0forestal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.19. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 14 del Decreto 2755 de 2003, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. \u00a0Requisitos para la obtenci\u00f3n de la \u00a0exenci\u00f3n por aprovechamiento de plantaciones forestales, inversi\u00f3n en nuevos \u00a0aserr\u00edos y plantaciones de \u00e1rboles maderables. Para la procedencia de la \u00a0exenci\u00f3n a que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 207-2 del Estatuto \u00a0Tributario, el contribuyente deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los \u00a0exija: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de rentas obtenidas por concepto de \u00a0aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales ser\u00e1 necesario acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro de la nueva plantaci\u00f3n ante la autoridad \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio en el \u00a0cual se encuentra la plantaci\u00f3n, o en su defecto, el contrato de arrendamiento \u00a0del inmueble o el documento que acredite cualquier otra forma de tenencia o de \u00a0formas contractuales de explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n expedida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o la entidad competente, en la cual conste que la plantaci\u00f3n objeto de \u00a0aprovechamiento en el respectivo a\u00f1o gravable cumple la condici\u00f3n de ser nueva, \u00a0con base en la informaci\u00f3n aportada sobre la misma en el acto de su registro, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 70 del Decreto 1791 de 1996, \u00a0R\u00e9gimen de Aprovechamiento Forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n del Representante Legal y del Revisor \u00a0Fiscal y\/o Contador P\u00fablico seg\u00fan el caso, en la que conste el valor de las \u00a0rentas obtenidas por concepto de aprovechamiento de las nuevas plantaciones \u00a0forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico \u00a0de la empresa en la que se acredite que se lleva en la contabilidad cuentas \u00a0separadas de los ingresos generados por el aprovechamiento de nuevas \u00a0plantaciones forestales que dan lugar a las rentas exentas del impuesto sobre \u00a0la renta, respecto de los ingresos originados en otras actividades \u00a0desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el art\u00edculo 65 \u00a0del Decreto 1791 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de rentas provenientes de inversiones \u00a0en nuevos aserr\u00edos vinculados directamente al aprovechamiento de nuevas \u00a0plantaciones forestales o de plantaciones registradas ante la autoridad \u00a0competente antes del 27 de diciembre de 2002, ser\u00e1 necesario acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facturas de compra del nuevo aserr\u00edo y su maquinaria \u00a0complementaria, adquiridos a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la \u00a0Ley 788 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificado por el Decreto 213 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Contrato suscrito entre el propietario de la plantaci\u00f3n forestal \u00a0con fines comerciales debidamente registrada y el due\u00f1o del nuevo aserr\u00edo en el \u00a0que conste que el nuevo aserr\u00edo se encuentra vinculado a dichas plantaciones \u00a0debidamente registradas, por compra del vuelo forestal y\/o por la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de aserrado, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario acreditar este requisito \u00a0cuando el contribuyente re\u00fana la doble condici\u00f3n de propietario de la \u00a0plantaci\u00f3n con fines comerciales y propietario del nuevo aserr\u00edo, debiendo en \u00a0todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 1 y 3 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del literal b).: Contrato suscrito \u00a0entre el reforestador due\u00f1o de la plantaci\u00f3n forestal por \u00e9l establecida y el \u00a0due\u00f1o del nuevo aserr\u00edo en el que conste que el nuevo aserr\u00edo se encuentra \u00a0vinculado a dichas plantaciones debidamente registradas, por compr a del vuelo \u00a0forestal y\/o por la prestaci\u00f3n de los servicios de aserrado, cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario \u00a0acreditar este requisito cuando el contribuyente re\u00fana la doble condici\u00f3n de \u00a0reforestador propietario de la plantaci\u00f3n y propietario del nuevo aserr\u00edo, \u00a0debiendo en todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 1 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n del Representante Legal y del Revisor \u00a0Fiscal y\/o Contador P\u00fablico seg\u00fan el caso, en la que conste el valor de la \u00a0renta obtenida en el nuevo aserr\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico \u00a0de la empresa en la que se acredite que se lleva en la contabilidad cuentas \u00a0separadas de los ingresos generados por el nuevo aserr\u00edo que dan lugar a las \u00a0rentas exentas del impuesto, respecto de los ingresos originados en otras \u00a0actividades desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 65 del Decreto 1791 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de rentas obtenidas por concepto de \u00a0aprovechamiento de plantaciones de \u00e1rboles maderables, registradas antes de la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, ser\u00e1 \u00a0necesario acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro de la plantaci\u00f3n ante la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de \u00a0la entidad competente, en la cual conste que la plantaci\u00f3n forestal fue \u00a0establecida, se encontraba y encuentra registrada, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 70 del Decreto 1791 de 1996 \u00a0o disposiciones vigentes, antes del 27 de diciembre de 2002, y que a la fecha \u00a0de expedirse la certificaci\u00f3n, la plantaci\u00f3n forestal no ha completado su \u00a0turno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de \u00a0la entidad competente, en la cual conste que el establecimiento del nuevo \u00a0cultivo se hizo en el \u00e1rea objeto del aprovechamiento forestal o en un \u00e1rea \u00a0sustituta. Por lo tanto, esta certificaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 expedirse despu\u00e9s de \u00a0seis (6) meses de realizadas las actividades del nuevo establecimiento, de modo \u00a0que garantice la persistencia de la nueva plantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n del Representante Legal y del Revisor \u00a0Fiscal y\/o Contador P\u00fablico, seg\u00fan el caso, en la que conste el valor de la \u00a0renta obtenida por aprovechamiento de las plantaciones de \u00e1rboles maderables \u00a0cuyo registro se surti\u00f3 antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico \u00a0de la empresa en la que se acredite que se llevan en la contabilidad cuentas \u00a0separadas de los ingresos generados por el aprovechamiento de plantaciones de \u00a0\u00e1rboles maderables registradas antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, \u00a0exento del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras \u00a0actividades desarrolladas por la empresa, sin perjuicio de lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 65 del Decreto 1791 de 1996&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.22.20. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Exclusiones \u00a0de la renta presuntiva. A partir del 1\u00b0 de enero de 2003, los activos \u00a0vinculados a las actividades contempladas en el numeral 6 del art\u00edculo 207-2 \u00a0del Estatuto Tributario a que se refiere este decreto, est\u00e1n excluidos de la \u00a0renta presuntiva de que trata el art\u00edculo 188 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, los activos vinculados a las nuevas \u00a0plantaciones forestales, a las plantaciones de \u00e1rboles maderables registrados \u00a0ante la autoridad competente antes de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 y los \u00a0nuevos aserr\u00edos vinculados directamente al aprovechamiento de las nuevas \u00a0plantaciones forestales y\/o al aprovechamiento de plantaciones forestales \u00a0debidamente registradas ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de \u00a02002, respecto de los cuales proceda el beneficio a que se refiere el citado \u00a0numeral, se excluir\u00e1n del patrimonio l\u00edquido que sirve de base para efectuar el \u00a0c\u00e1lculo de la renta presuntiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en el literal a) \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 139 de 1994, los \u00a0beneficiarios de Certificados de Incentivo Forestal &#8220;CIF&#8221; no tendr\u00e1n \u00a0derecho a la renta exenta a que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 207-2 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos beneficiarios solamente podr\u00e1n restar de la base \u00a0del c\u00e1lculo de la renta presuntiva, el valor patrimonial neto de los activos \u00a0vinculados a las plantaciones forestales en per\u00edodo improductivo, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el literal c) del art\u00edculo 189 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.19.5 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe \u00a0Arias Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2755 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifican los art\u00edculos 13 y 14 del Decreto 2755 de 2003 \u00a0y se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 191 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}