{"id":38564,"date":"2023-07-27T19:48:10","date_gmt":"2023-07-27T19:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2756-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:10","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:10","slug":"decreto-2756-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2756-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2756 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2756 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea un programa de est\u00edmulos para la colocaci\u00f3n de \u00a0cartera de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 851 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n del \u00a0programa de est\u00edmulos a la colocaci\u00f3n de cartera de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0Cr\u00e9ase el programa de est\u00edmulos a la colocaci\u00f3n de cartera de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social para el otorgamiento de la cobertura del riesgo de incumplimiento de la \u00a0cartera colocada entre el 1\u00ba de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto del \u00a0programa. El programa creado en el art\u00edculo anterior consiste en el pago de \u00a0la comisi\u00f3n de la cobertura que ser\u00e1 otorgada por el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas S. A. (FNG) para garantizar el riesgo de incumplimiento de la cartera \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social tipo 1 y 2, de acuerdo con la definici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 104 de la Ley 812 de 2003, que \u00a0efectivamente se coloque en virtud del acuerdo general suscrito el 17 de junio \u00a0de 2005 entre el Gobierno Nacional y la Asociaci\u00f3n Bancaria y de Entidades \u00a0Financieras de Colombia (Asobancaria), el Instituto Colombiano de Ahorro y \u00a0Vivienda (Icav), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) y la Asociaci\u00f3n Nacional de Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar (Asocajas), cuyo objeto es el otorgamiento por parte de \u00a0los establecimientos bancarios y las cooperativas financieras, de recursos por \u00a0un bill\u00f3n de pesos en nuevos cr\u00e9ditos y\/o microcr\u00e9ditos inmobiliarios para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. La cobertura operar\u00e1 \u00a0hasta un monto de cr\u00e9dito de trescientos mil millones de pesos \u00a0($300.000.000.000.00), de cartera que cumpla con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas \u00a0y que sea efectivamente desembolsada entre el 1\u00b0 de julio de 2005 y el 30 de \u00a0junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00ba. Adicionado por el Decreto 851 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El incentivo creado mediante el presente Decreto podr\u00e1 ser \u00a0reconocido a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito, cooperativas financieras, cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, fondos de empleados y al Fondo Nacional de Ahorro, que \u00a0manifiesten al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial su \u00a0compromiso de otorgar, en una cuant\u00eda determinada, nuevos cr\u00e9ditos individuales \u00a0para la adquisici\u00f3n, mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social tipo 1 y 2, de conformidad con la definici\u00f3n del art\u00edculo 104 de \u00a0la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos deber\u00e1n ser desembolsados despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto y hasta el 30 de junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las Cooperativas multiactivas con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, y los fondos de empleados deber\u00e1n reportar \u00a0trimestralmente a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria el monto de los \u00a0cr\u00e9ditos desembolsados en desarrollo del presente decreto. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a su vez reportar\u00e1n la misma informaci\u00f3n a la Superintendencia \u00a0de Subsidio Familiar, mientras el Fondo Nacional de Ahorro lo har\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por el Decreto 851 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba Las coberturas del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., FNG, \u00a0ser\u00e1n otorgadas en los t\u00e9rminos establecidos en su reglamento interno y para \u00a0acceder a ellas se deber\u00e1 cumplir con los requisitos fijados por esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reconocimiento \u00a0del est\u00edmulo. Se reconocer\u00e1 el est\u00edmulo bajo el mecanismo operativo que \u00a0definan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. suscribir\u00e1n un convenio en el \u00a0cual se definir\u00e1 el valor de la comisi\u00f3n por la cobertura, su modalidad de \u00a0pago, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos inherentes a su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 851 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Verificaci\u00f3n del programa. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Viceministerio de \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, verificar\u00e1 la adecuada aplicaci\u00f3n del \u00a0est\u00edmulo por parte del Fondo Nacional de Garant\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cVerificaci\u00f3n del programa. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-Viceministerio de Vivienda, \u00a0verificar\u00e1 la adecuada aplicaci\u00f3n del programa por parte de las entidades que \u00a0coloquen recursos en desarrollo del objeto del acuerdo marco de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. Esta verificaci\u00f3n se har\u00e1 constar en un informe \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los meses de octubre y diciembre \u00a0de 2005, y abril y julio de 2006, con el cual se dar\u00e1 cumplimiento al mecanismo \u00a0operativo a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2756 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea un programa de est\u00edmulos para la colocaci\u00f3n de \u00a0cartera de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 851 de 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}