{"id":38573,"date":"2023-07-27T19:48:11","date_gmt":"2023-07-27T19:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2804-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:11","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:11","slug":"decreto-2804-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2804-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2804 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2804 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el \u00a0programa de venta de las acciones de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Log\u00edstica S. \u00a0A., CCL, que forman parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo n\u00famero 3-1-0316 abierto en \u00a0Fiducaf\u00e9, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de \u00a0Inversiones S. A. CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0n\u00famero 3-1-0316 abierto en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducaf\u00e9, en adelante \u00a0para todos los efectos del presente decreto &#8220;Fiducaf\u00e9&#8221;, es \u00a0propietario de cuatro mil novecientas sesenta acciones (4.960) ordinarias \u00a0totalmente suscritas y pagadas, emitidas por la sociedad Corporaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Log\u00edstica S. A., CCL, en adelante y para todos los efectos del presente decreto \u00a0&#8220;CCL&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Central de Inversiones S. \u00a0A., CISA, en su calidad de fideicomitente y titular de los Derechos \u00a0Fiduciarios, encarg\u00f3 a Fiducaf\u00e9 el dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones de CCL que forman parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo n\u00famero 3-1-0316 \u00a0abierto en Fiducaf\u00e9, consultando los postulados establecidos en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 226 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas relacionadas con la democratizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria \u00a0de entidades p\u00fablicas, as\u00ed como los pronunciamientos judiciales que se han \u00a0proferido sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene \u00a0por objeto aprobar el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que posee el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo n\u00famero 3-1-0316 abierto en Fiducaf\u00e9, en adelante y para los \u00a0efectos del presente decreto el &#8220;Vendedor&#8221;, correspondientes a cuatro \u00a0mil novecientas sesenta (4.960) acciones ordinarias, equivalentes al ochenta y \u00a0un punto ocho tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de \u00a0las acciones en circulaci\u00f3n de CCL, en adelante y para los efectos del presente \u00a0decreto las &#8220;Acciones&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a \u00a0trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas contratadas para el efecto, programa \u00a0que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio \u00a0de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto se envi\u00f3 copia a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda trece (13)de junio de 2005, emiti\u00f3 concepto favorable sobre el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su \u00a0enajenaci\u00f3n, conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Enajenaci\u00f3n, \u00a0junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al \u00a0Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Aprobaci\u00f3n del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el Programa de Enajenaci\u00f3n (en adelante, \u00a0el &#8220;Programa de Enajenaci\u00f3n&#8221;), contenido en los art\u00edculos siguientes \u00a0del presente decreto, de cuatro mil novecientas sesenta(4.960) acciones \u00a0ordinarias emitidas por CCL, de propiedad del Patrimonio Aut\u00f3nomo n\u00famero \u00a03-1-0316 abierto en Fiducaf\u00e9, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios \u00a0es Central de Inversiones S.A., CISA, equivalentes al ochenta y un punto ocho \u00a0tres cuatro seis ocho uno por ciento (81,834681%) del total de las acciones en \u00a0circulaci\u00f3n de la citada sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se excluyen del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, los derechos que la Corporaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Log\u00edstica S. A., CCL, posea sobre fundaciones, obras de arte y en general \u00a0bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural. Tales bienes y \u00a0derechos ser\u00e1n transferidos a favor de la Naci\u00f3n o de la entidad p\u00fablica de \u00a0car\u00e1cter nacional que el Gobierno determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Enajenaci\u00f3n de \u00a0las acciones. La enajenaci\u00f3n de las acciones de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y \u00a0procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones \u00a0establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0cada una de las etapas, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Etapas del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Primera Etapa: En desarrollo \u00a0de la primera etapa (en adelante, la &#8220;Primera Etapa&#8221;) se har\u00e1 oferta \u00a0p\u00fablica, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio \u00a0fijo, de la totalidad de las acciones a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que \u00a0tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002(quienes \u00a0para efectos del presente decreto se denominar\u00e1n los &#8220;Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales en forma exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de CCL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)Los ex trabajadores de CCL, \u00a0siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del \u00a0patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)Las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de CCL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)Los sindicatos de \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)Los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los fondos de cesant\u00edas y \u00a0de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Segunda Etapa: En desarrollo \u00a0de la segunda etapa (en adelante, la &#8220;Segunda Etapa&#8221;), se ofrecer\u00e1n \u00a0en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las \u00a0acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se \u00a0refiere el numeral anterior a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca una adjudicaci\u00f3n, o en el evento en \u00a0que la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la \u00a0Bolsa de Valores, cuando la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Tercera Etapa: En desarrollo \u00a0de la tercera etapa (en adelante, la &#8220;Tercera Etapa&#8221;) se ofrecer\u00e1n en \u00a0venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones \u00a0no adquiridas en la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tercera Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca una adjudicaci\u00f3n, o en el evento que \u00a0la misma se declare desierta por parte del Vendedor o, por parte de la Bolsa de \u00a0Valores, cuando la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecer\u00e1n a los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta \u00a0que podr\u00e1 llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a trav\u00e9s de \u00a0un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia que para el efecto \u00a0establezca el Vendedor. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de dos (2)meses, \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, \u00a0previo cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 400 de 1995 de \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Condiciones \u00a0especiales encaminadas a facilitar el acceso a la propiedad de las Acciones. Con \u00a0el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso \u00a0a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen \u00a0las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les extender\u00e1 oferta en \u00a0primer lugar y de manera exclusiva, por la totalidad de las acciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones se ofrecer\u00e1n a \u00a0un precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a \u00a0$744.613,00. Este precio tendr\u00e1 la misma vigencia que el de la mencionada \u00a0oferta p\u00fablica, siempre y cuando durante la misma no se presenten \u00a0interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el \u00a0Gobierno podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La oferta p\u00fablica solo se \u00a0realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito por su cuenta y riesgo para financiar la adquisici\u00f3n de las acciones, \u00a0conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la \u00a0finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que \u00a0se presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a \u00a0lo establecido en el literal b) del presente art\u00edculo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa establecer\u00e1 los \u00a0plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales, \u00a0que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n, \u00a0manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas \u00a0condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Cr\u00e9dito para los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el \u00a0acceso a la propiedad, las acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera \u00a0Etapa una vez se establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n \u00a0disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los \u00a0requisitos que determine cada entidadcrediticia, y con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El plazo de amortizaci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 inferior a cinco (5)a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El per\u00edodo de gracia a \u00a0capital no podr\u00e1 ser inferior aun (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho \u00a0per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas \u00a0de amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La tasa de inter\u00e9s aplicable \u00a0no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por \u00a0la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1n admisibles como \u00a0garant\u00eda las acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El valor de \u00a0las acciones para determinarla cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo, \u00a0inicial o ajustado, de venta de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales beneficiarios de las l\u00edneas de cr\u00e9dito previstas en \u00a0el presente art\u00edculo, se obligar\u00e1n con el Vendedor a no subrogar el cr\u00e9dito, ni \u00a0prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma \u00a0alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el mismo o \u00a0similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha \u00a0de enajenaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Reglas para \u00a0presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas \u00a0naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de \u00a0promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que \u00a0la adquisici\u00f3n de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno \u00a0de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la \u00a0finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estar\u00e1n sujetas alas \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales \u00a0obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1n adquirir acciones hasta por \u00a0un monto igual a tres (3) veces el valor del Patrimonio L\u00edquido que acrediten \u00a0seg\u00fan la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales no \u00a0obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta podr\u00e1n adquirir acciones hasta por \u00a0un monto m\u00e1ximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el \u00faltimo \u00a0certificado de ingresos y retenciones, o en la \u00faltima declaraci\u00f3n de ingresos \u00a0que acrediten, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los funcionarios que ocupen \u00a0cargos de nivel directivo en CCL solo podr\u00e1n adquirir acciones por un valor \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual, entendida como los ingresos \u00a0anuales recibidos por concepto de salarios durante los \u00faltimos doce (12) meses \u00a0hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, certificados por el \u00a0Representante Legal de la empresa empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicional a los l\u00edmites \u00a0anteriores, ninguna persona natural Destinataria de las Condiciones Especiales \u00a0podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de sesenta(60) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier aceptaci\u00f3n de \u00a0compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales \u00a0anteriores, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en los numerales \u00a0aplicables del presente art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Con el fin de preservar los \u00a0fines de la democratizaci\u00f3n accionaria contemplados en la ley, al aceptar la \u00a0oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la \u00a0gravedad de juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. De otra \u00a0parte, \u00fanicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las cuales la \u00a0persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos \u00a0(2)a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte del Vendedor, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados \u00a0de las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)No dar en pago las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)No subrogar el cr\u00e9dito \u00a0adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2)a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte \u00a0del Vendedor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar las condiciones de \u00a0la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Reglas para \u00a0presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes \u00a0diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de \u00a0acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales \u00a0diferentes a personas naturales en desarrollo de la Primera Fase, estar\u00e1n \u00a0sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir \u00a0acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase \u00a0de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, as\u00ed \u00a0como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso el l\u00edmite de que trata el siguiente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte \u00a0del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que \u00a0son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)Que el monto de las acciones \u00a0que se aceptan comprar se encuentran dentro de los l\u00edmites legales y \u00a0estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante \u00a0al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 \u00a0obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido \u00a0por el representante legal de quien act\u00fae como administrador del respectivo \u00a0fondo y por un contador p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicional al l\u00edmite de \u00a0adquisici\u00f3n de acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales no podr\u00e1n \u00a0presentar aceptaci\u00f3n de compra por un monto de acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que sumado su valor exceda \u00a0dos (2) veces el Patrimonio Ajustado que figure en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable 2004, o la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio \u00a0del a\u00f1o gravable 2004, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En los estados financieros \u00a0debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2004, cuando no est\u00e9 \u00a0obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos, y, en todo caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de \u00a0sesenta (60) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier aceptaci\u00f3n de \u00a0compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales 1 y 2 \u00a0anteriores, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Con el fin de preservar los \u00a0fines de la democratizaci\u00f3n accionaria contemplados en la ley, al aceptar la \u00a0oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la \u00a0gravedad de juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0Adicionalmente, \u00fanicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las cuales \u00a0el aceptante de la oferta, junto con su aceptaci\u00f3n de compra, adjunte una \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por \u00a0parte del Vendedor, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados \u00a0de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)No dar en pago las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)No subrogar el cr\u00e9dito \u00a0adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2)a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte \u00a0del Vendedor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) aceptar las condiciones de \u00a0la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Efectos del \u00a0incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 7\u00b0 y en el numeral 4 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, \u00a0le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las acciones que acept\u00f3 \u00a0comprar, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan \u00a0producir, una multa en favor del Vendedor, calculada sobre el mayor de los \u00a0siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El del precio de adquisici\u00f3n \u00a0por acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)El del precio por acci\u00f3n u \u00a0otra contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de la misma o de los \u00a0derechos o beneficios que de ella se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)El precio que reciba el \u00a0Vendedor por acci\u00f3n en la Segunda o Tercera Etapa, seg\u00fan sea el caso. Estos \u00a0valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria legal que certifique la \u00a0Superintendencia Bancaria entre el d\u00eda en que haya tenido lugar el \u00a0incumplimiento y el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la \u00a0multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de acciones que hayan sido negociadas, dadas \u00a0en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o \u00a0sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor \u00a0valor por acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y \u00a0dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor del Vendedor en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento \u00a0(100%)si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses \u00a0siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre \u00a0los seis (6) meses y un d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento(50%) \u00a0si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) \u00a0meses y un d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento \u00a0(25%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los \u00a0dieciocho (18) meses y un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Pignoraci\u00f3n de \u00a0acciones. Para garantizar el pago de la sanci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo del \u00a0aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, este deber\u00e1 pignorar, con \u00a0prenda de primer grado sin tenencia, las acciones a favor del Vendedor en las \u00a0condiciones que este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0constituya prenda de primer grado sobre las acciones para respaldar \u00a0obligaciones a favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos \u00a0para la compra de dichas acciones, la prenda sin tenencia que se constituya a \u00a0favor del Vendedor ser\u00e1 de segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Plazo para el \u00a0pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta \u00a0de las acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el \u00a0caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. Los recursos que se obtengan de \u00a0la venta de las acciones ser\u00e1n de propiedad del Vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en \u00a0una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las \u00a0siguientes reglas y con las que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n \u00a0y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase o en las previstas en el \u00a0reglamento de la Bolsa de Valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de acciones sobre \u00a0los cuales se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad \u00a0de acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de \u00a0acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de acciones sobre \u00a0las cuales se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones \u00a0ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente \u00a0proporcional a las cantidades demandadas, aproximando las fracciones al entero \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximo. Si el n\u00famero de acciones obtenidas con la aproximaci\u00f3n fuere \u00a0superior a las ofrecidas, se restar\u00e1 una acci\u00f3n a cada uno de los \u00a0adjudicatarios, comenzando por aquel a quien se le haya adjudicado el mayor \u00a0n\u00famero de acciones y siguiendo en orden descendente hasta que el n\u00famero de \u00a0acciones adjudicadas coincida con el de las ofrecidas. Si el n\u00famero de acciones \u00a0obtenidas con la aproximaci\u00f3n fuere inferior a las ofrecidas, se sumar\u00e1 una \u00a0acci\u00f3n a cada uno de los adjudicatarios, comenzando con aquel a quien se le \u00a0haya adjudicado el menor n\u00famero de acciones y siguiendo en orden ascendente \u00a0hasta que el n\u00famero de acciones adjudicadas coincida con las ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva aceptaci\u00f3n, los \u00a0aceptantes podr\u00e1n aceptar o no la reducci\u00f3n de la cantidad de acciones \u00a0demandadas. En caso de guardar silencio se entender\u00e1, para todos los efectos, que \u00a0aceptan la reducci\u00f3n por cualquier cantidad de acciones. Los aceptantes que no \u00a0acepten la reducci\u00f3n no ser\u00e1n tenidos en cuenta para efectos de la adjudicaci\u00f3n \u00a0a prorrata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos lo efectos debe \u00a0entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones \u00a0que sean v\u00e1lidas y cuya cantidad se ajuste a los l\u00edmites establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el \u00a0estudio y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales se podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los documentos presentados \u00a0por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con estricto \u00a0rigor las condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa y \u00a0en el aviso de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La aceptaci\u00f3n se presente \u00a0por fuera del plazo de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El aceptante no tenga la \u00a0calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La informaci\u00f3n solicitada \u00a0no sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones \u00a0formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los \u00a0destinatarios de la Primera Etapa, podr\u00e1n ser verificadas por parte del \u00a0Vendedor, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las acciones, lo cual \u00a0autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o \u00a0cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma \u00a0trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas \u00a0diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de acciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto, o convertir en \u00a0beneficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados de las mismas, \u00a0a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la multa a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Procedimiento de \u00a0Enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras \u00a0interesadas que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0las acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 \u00a0utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizar\u00e1 \u00a0de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de la \u00a0bolsa de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia \u00a0de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n \u00a0de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Precio y pago de \u00a0las acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la \u00a0Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La oferta tendr\u00e1 un precio \u00a0base por acci\u00f3n de setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cinco \u00a0pesos($759.505.00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones ser\u00e1n pagaderas \u00a0en pesos corrientes. El precio de venta de las acciones deber\u00e1 pagarse dentro \u00a0del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de bolsa, en el caso \u00a0que la venta se efect\u00fae por su conducto. En caso contrario, el pago del precio \u00a0deber\u00e1 realizarse el d\u00eda h\u00e1bil bancario siguiente a aquel en que se le \u00a0adjudiquen las acciones al respectivo comprador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que se obtengan \u00a0con ocasi\u00f3n de la venta de las acciones ser\u00e1n de propiedad del Vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Condiciones para \u00a0la venta de las accione sen la Segunda Etapa. Con el prop\u00f3sito de maximizar \u00a0los ingresos producto de la venta de las acciones con miras a la salvaguarda \u00a0del patrimonio del Estado, el Vendedor podr\u00e1 condicionar la realizaci\u00f3n de la \u00a0Segunda Etapa a la existencia de compromisos y de garant\u00edas adecuadas otorgados \u00a0por las personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en comprar acciones no \u00a0adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales. No obstante lo \u00a0anterior, estos compromisos y garant\u00edas no implicar\u00e1n preferencia u otro tipo \u00a0de beneficio en favor del otorgante, al momento de adjudicar las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Procedimiento de \u00a0Enajenaci\u00f3n en la Tercera Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras \u00a0interesadas que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Tercera Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0las acciones que no sean enajenadas en la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tercera Etapa se har\u00e1 \u00a0utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizar\u00e1 \u00a0de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las \u00a0bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la \u00a0Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n se determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades \u00a0de enajenaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Precio y pago de \u00a0las acciones en la Tercera Etapa. Las acciones que se dispongan en la \u00a0Tercera Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El precio m\u00ednimo de las \u00a0acciones no podr\u00e1 ser inferior al indicado en el numeral a) del art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones ser\u00e1n pagaderas \u00a0en pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las \u00a0acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los \u00a0reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. En \u00a0caso contrario, el pago del precio deber\u00e1 realizarse el d\u00eda h\u00e1bil bancario \u00a0siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que se obtengan \u00a0con ocasi\u00f3n de la venta de las acciones ser\u00e1n de propiedad del Vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Condiciones para \u00a0la venta de las acciones en la Tercera Etapa. Con el prop\u00f3sito de maximizar \u00a0los ingresos producto de la venta de las acciones con miras a la salvaguarda \u00a0del patrimonio del Estado, el Vendedor podr\u00e1 condicionar la realizaci\u00f3n de la \u00a0Tercera Etapa a la existencia de compromisos y de garant\u00edas adecuadas otorgados \u00a0por las personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en comprar acciones no \u00a0adquiridas en la Segunda Etapa. No obstante lo anterior, estos compromisos y \u00a0garant\u00edas no implicar\u00e1n preferencia u otro tipo de beneficio en favor del \u00a0otorgante, al momento de adjudicar las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Garant\u00edas. \u00a0Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la primera, en la Segunda o \u00a0en la Tercera Etapa, deber\u00e1n constituir la garant\u00eda de seriedad que se \u00a0establezca en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o que \u00a0determine el reglamento de la Bolsa de Valores, como requisito necesario para \u00a0que puedan participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de las mismas, la cual se \u00a0imputar\u00e1 al precio de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.Reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. El reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0para la Primera Etapa o el instructivo operativo si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores, contendr\u00e1, entre otros aspectos, las reglas y \u00a0procedimientos correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las acciones; \u00a0las Condiciones Especiales de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto; \u00a0las reglas aplicables para presentar aceptaciones de compra; la forma de \u00a0acreditar los requisitos establecidos; las reglas correspondientes a la \u00a0adjudicaci\u00f3n de aceptaciones y, en general, todos los aspectos que se requieran \u00a0para concretar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n para la Segunda y la Tercera Etapa o el instructivo operativo si \u00a0la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores contendr\u00e1, entre \u00a0otros aspectos, las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades relativas \u00a0al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; las correspondientes a la recepci\u00f3n \u00a0de ofertas; la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; el monto y \u00a0la calidad de las garant\u00edas de seriedad de la oferta; el precio y la forma de \u00a0pago; los instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de inversionistas \u00a0interesados en adquirir las acciones y, en general, todos los aspectos que se \u00a0requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reglamentos de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para la Primera, Segunda y Tercera Etapa, ser\u00e1n \u00a0expedidos por el Vendedor y podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante adendos \u00a0que expida el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables ser\u00e1n los \u00a0de esta y el aviso y el instructivo operativo se har\u00e1 de acuerdo con las \u00a0instrucciones impartidas por el Vendedor y previa autorizaci\u00f3n expresa del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.Prevenciones y \u00a0mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las \u00a0normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para la \u00a0financiaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de las acciones objeto del presente programa de \u00a0venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 40 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n \u00a0constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.Fuente de \u00a0recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisici\u00f3n de las \u00a0acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0acreditara satisfacci\u00f3n del Vendedor, la fuente de los recursos para el pago \u00a0del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un \u00a0impedimento para presentar postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de \u00a0las acciones se lleve acabo por conducto de la Bolsa de Valores, los \u00a0comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones a \u00a0la oferta en la Primera Etapa, o las posturas en la Segunda o Tercera Etapa, \u00a0deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.Responsable de \u00a0las ofertas .Sin perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas de \u00a0compra que el Vendedor exija al momento de presentaci\u00f3n de las mismas, cuando \u00a0las acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de bolsa de valores, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante el Vendedor y ante la bolsa de valores \u00a0por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de compra o de las \u00a0ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades comisionistas, \u00a0adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0, y de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 8\u00b0, del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n \u00a0contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la bolsa \u00a0de valores. La bolsa de valores deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n relacionada \u00a0con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.Divulgaci\u00f3n del Programa. \u00a0El Vendedor dar\u00e1 a conocer ampliamente la decisi\u00f3n de vender las acciones \u00a0objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto, para lo \u00a0cual, directamente o a trav\u00e9s de firmas especializadas, realizar\u00e1n actividades \u00a0de promoci\u00f3n dirigidas a los posibles inversionistas destinatarios de las \u00a0ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas previstas en el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.Derechos de \u00a0Preferencia. En el proceso de venta de las acciones objeto del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, solo se aplicar\u00e1n los derechos de preferencia \u00a0contenidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.Aceptaci\u00f3n \u00a0incondicional del comprador. El solo hecho de presentar aceptaci\u00f3n de \u00a0compra u oferta de compra de acciones se entender\u00e1 como afirmaci\u00f3n formal de \u00a0que el proponente acepta y comparte incondicionalmente los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el Vendedor sobre los diferentes aspectos de la \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.Perfeccionamiento \u00a0de la compraventa. La compraventa de las acciones objeto del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n se entender\u00e1 perfeccionada con la adjudicaci\u00f3n que \u00a0realice el Vendedor o la Bolsa de Valores en caso de llevarse el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n por medio de este conducto, sin perjuicio de la suscripci\u00f3n de los \u00a0instrumentos que el Vendedor considere necesarios para documentar las \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.Vigencia del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n. La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido \u00a0en el presente decreto ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2804 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el \u00a0programa de venta de las acciones de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Log\u00edstica S. \u00a0A., CCL, que forman parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo n\u00famero 3-1-0316 abierto en \u00a0Fiducaf\u00e9, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de \u00a0Inversiones S. A. 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