{"id":38574,"date":"2023-07-27T19:48:11","date_gmt":"2023-07-27T19:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2805-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:11","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:11","slug":"decreto-2805-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2805-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2805 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2805 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Programa de Enajenaci\u00f3n de las Cuotas Sociales \u00a0de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fiducaf\u00e9 &#8220;Fideicomiso N\u00famero 3-1-0296 Corfioccidente Acciones&#8221; \u00a0constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducaf\u00e9 y cuyo fideicomitente es \u00a0Central de Inversiones S. A., CISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales \u00a0y en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Central de \u00a0Inversiones S.A., CISA, tiene como objeto social la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n \u00a0y enajenaci\u00f3n de activos improductivos de los establecimientos de cr\u00e9dito del \u00a0sector p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de su \u00a0objeto social, Central de Inversiones S. A., CISA, obtuvo de Bancaf\u00e9la cesi\u00f3n \u00a0de los derechos fiduciarios del &#8220;Fideicomiso n\u00famero 3-1-0296 \u00a0Corfioccidente Acciones&#8221;,constituido en la Fiduciaria Cafetera S. \u00a0A.,Fiducaf\u00e9, a su vez propietario de tres millones ciento setenta y siete mil \u00a0cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales de la sociedad \u00a0Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y nueve punto \u00a0noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital social de \u00a0esta compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo denominado &#8220;Fideicomiso n\u00famero 3-1-0296 Corfioccidente \u00a0Acciones&#8221;, constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducaf\u00e9, cuyo \u00a0fideicomitente es la Central de Inversiones S. A., CISA, tiene como objeto la \u00a0administraci\u00f3n y venta de los bienes que lo constituyen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto \u00a0tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenaci\u00f3n de las cuotas sociales de \u00a0la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada que posee el &#8220;Fideicomiso \u00a0n\u00famero 3-1-0296 Corfioccidente Acciones&#8221;, constituido en la Fiduciaria \u00a0Cafetera S. A.,Fiducaf\u00e9, cuyo fideicomitente es la Central de Inversiones S. \u00a0A., CISA, las cuales corresponden a tres millones ciento setenta y siete mil \u00a0cuatrocientas sesenta y siete(3.177.467) cuotas sociales de la sociedad \u00a0Agropecuaria Desarrollo Limitada, y representan el noventa y nueve punto \u00a0noventa y nueve noventa y nueve por ciento(99.9999%) del capital social de esta \u00a0compa\u00f1\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios \u00a0t\u00e9cnicos, realizados por instituciones id\u00f3neas privadas contratadas para el \u00a0efecto, y de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995,contiene \u00a0un precio de venta de las cuotas sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada, \u00a0calculado con base en el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto se envi\u00f3 \u00a0copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de \u00a0Ministros emiti\u00f3 concepto favorable sobre el citado programa en sesi\u00f3n del \u00a0trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), el cual incluye el precio de las \u00a0cuotas sociales, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue \u00a0remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Aprobaci\u00f3n \u00a0del programa de enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n ( en \u00a0adelante, el &#8220;Programa de Enajenaci\u00f3n&#8221;) de tres millones ciento \u00a0setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y siete (3.177.467) cuotas sociales \u00a0de la sociedad Agropecuaria Desarrollo Limitada, que equivalen al noventa y \u00a0nueve punto noventa y nueve noventa y nueve por ciento (99.9999%) del capital \u00a0social de esta compa\u00f1\u00eda, de propiedad del &#8220;Fideicomiso n\u00famero 3-1-0296 \u00a0Corfioccidente Acciones&#8221; administrado por Fiducaf\u00e9S. A., cuyo \u00a0fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA, contenido en los \u00a0art\u00edculos siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se excluyen \u00a0del Programa de Enajenaci\u00f3n, los derechos que Agropecuaria Desarrollo Limitada \u00a0posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el \u00a0patrimonio hist\u00f3rico y cultural. Tales bienes y derechos ser\u00e1n transferidos a \u00a0favor de la Naci\u00f3n o de la entidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional que el Gobierno \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Procedimiento \u00a0de venta. Fiducaf\u00e9 S. A. en calidad de administradora del &#8220;Fideicomiso \u00a0n\u00famero 3-1-0296 Corfioccidente Acciones&#8221; ofrecer\u00e1 en venta las cuotas \u00a0sociales a que se refiere el art\u00edculo anterior, en los t\u00e9rminos que a \u00a0continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Primera Etapa: La \u00a0totalidad de las cuotas sociales mencionadas en el art\u00edculo 1 \u00b0 del presente \u00a0decreto, ser\u00e1n ofrecidas mediante oferta p\u00fablica, en primer lugar y de manera \u00a0exclusiva a los destinatarios de condiciones especiales de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes en adelante y para los efectos de este decreto se denominar\u00e1n los \u00a0&#8220;Destinatarios de las Condiciones Especiales&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los trabajadores \u00a0activos y pensionados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ex trabajadores de \u00a0la Agropecuaria Desarrollo Limitada siempre y cuando no hayan sido \u00a0desvinculados con justa causa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de la Agropecuaria Desarrollo Limitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sindicatos de \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Federaciones de \u00a0Sindicatos de Trabajadores y Confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los Fondos de \u00a0Empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los Fondos Mutuos de \u00a0Inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los Fondos de Cesant\u00eda \u00a0y de Pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las entidades \u00a0cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Segunda Etapa: Las \u00a0cuotas sociales que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecer\u00e1n en venta \u00a0al p\u00fablico en general con capacidad legal para participar en el capital social \u00a0de Agropecuaria Desarrollo Limitada en condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se \u00a0entender\u00e1 agotada en el momento en que se produzca una adjudicaci\u00f3n, o en el \u00a0evento en que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por \u00a0parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Tercera Etapa: En \u00a0desarrollo de la Tercera Etapa, se enajenar\u00e1n las cuotas sociales no adquiridas \u00a0en la Segunda Etapa, conforme con las reglas que establezca el Gobierno Nacional, \u00a0como adici\u00f3n del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, previo concepto favorable \u00a0del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplar\u00e1 \u00a0condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quienes \u00a0deseen adquirir las cuotas sociales, bien sea en la Primera o en la Segunda \u00a0Etapa, deber\u00e1n constituir la garant\u00eda de seriedad que establezca Fiducaf\u00e9 S. A. \u00a0en el reglamento de venta como requisito necesario para que puedan participar \u00a0en el proceso de enajenaci\u00f3n de las mismas, la cual se imputar\u00e1 al precio de \u00a0las cuotas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La oferta \u00a0de venta de las cuotas sociales podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, o de cualquier otro mecanismo que garantice amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva \u00a0participaci\u00f3n en la propiedad de la compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Es \u00a0entendido que en la Segunda y Tercera Etapas a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n participar los destinatarios de la oferta de la Primera \u00a0Etapa; sin embargo, en este caso las condiciones y t\u00e9rminos de la oferta ser\u00e1n \u00a0las que rigen para la Etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Condiciones \u00a0especiales de la Primera Etapa. La Primera Etapa para la enajenaci\u00f3n de las \u00a0cuotas sociales deber\u00e1 llevarse a cabo con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Oferta: La totalidad de \u00a0las Cuotas Sociales ser\u00e1n ofrecidas mediante oferta p\u00fablica, en primer lugar y \u00a0de manera exclusiva a los Destinatarios de Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Cr\u00e9dito o financiaci\u00f3n: \u00a0La ejecuci\u00f3n del programa de enajenaci\u00f3n de las cuotas sociales solo se \u00a0iniciar\u00e1 cuando una o m\u00e1s entidades financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito o \u00a0condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las cuotas sociales de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, que impliquen en su conjunto una \u00a0financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior al diez por ciento(10%) del \u00a0valor total de las cuotas sociales objeto del presente programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0Dichas l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago se establecer\u00e1n de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El plazo de \u00a0amortizaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La tasa de inter\u00e9s \u00a0aplicable a los adquirentes de las cuotas sociales no podr\u00e1 ser superior a la \u00a0tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia \u00a0Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El per\u00edodo de gracia \u00a0a capital no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante \u00a0dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados, para su pago, junto con las \u00a0cuotas de amortizaci\u00f3n a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Ser\u00e1n admisibles como \u00a0garant\u00eda las cuotas sociales que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El \u00a0valor de las cuotas sociales, para determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 \u00a0el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de las cuotas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Cesant\u00edas: Los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales, podr\u00e1n \u00a0utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir las \u00a0cuotas sociales, conforme a las disposiciones del Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Precio: La oferta de \u00a0las cuotas sociales se efectuar\u00e1 a un precio fijo de dos mil setecientos \u00a0dieciocho pesos con ochenta y cuatro centavos ($2.718,84) por cada Cuota \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Plazo de la oferta: La \u00a0oferta a los Destinatarios de Condiciones Especiales se realizar\u00e1 durante un \u00a0plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del aviso \u00a0de oferta. En todo caso el Gobierno Nacional podr\u00e1 ampliar dicho plazo si lo \u00a0considera conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Interrupciones: El \u00a0precio para esta Primera Etapa tendr\u00e1 la misma vigencia que el plazo de la \u00a0oferta p\u00fablica, siempre y cuando esta se lleve a cabo sin interrupciones; en \u00a0caso de ocurrir interrupciones durante esta etapa o transcurrido el plazo de la \u00a0oferta p\u00fablica, el Gobierno podr\u00e1 ajustar el precio fijo para esta Primera \u00a0Etapa, siguiendo los par\u00e1metros se\u00f1alados en la Ley 226 de 1995. En \u00a0todo caso, el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Primera Etapa establecer\u00e1 los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con \u00a0anterioridad a la interrupci\u00f3n, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso \u00a0de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Reglas \u00a0para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Para Personas \u00a0Naturales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la \u00a0propiedad social, procurar que la adquisici\u00f3n de las cuotas sociales \u00a0corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir \u00a0que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones \u00a0Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1n sujetas a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La declaraci\u00f3n de \u00a0renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2004, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0legalmenteobligados a declarar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.El certificado de ingresos y retenciones del \u00faltimo \u00a0a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Las personas que \u00a0ocupen cargos de nivel directivo en Agropecuaria Desarrollo Limitada deber\u00e1n, \u00a0adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n expedida por el Representante Legal \u00a0de la sociedad, en que conste su remuneraci\u00f3n anual a la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso de oferta de la Primera Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n adquirir \u00a0cuotas sociales por un monto superior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de las \u00a0personas naturales obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta, a tres (3) veces \u00a0el valor del, Patrimonio L\u00edquido que acrediten seg\u00fan la declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2004. Las personas naturales no obligadas a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta podr\u00e1n adquirir cuotas sociales hasta por un monto \u00a0m\u00e1ximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el \u00faltimo \u00a0certificado de ingresos y retenciones, o en la \u00faltima declaraci\u00f3n de ingresos \u00a0que acrediten seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)Para el caso espec\u00edfico de las personas que ocupen \u00a0cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su \u00a0remuneraci\u00f3n anual seg\u00fan la informaci\u00f3n contenida en la certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal de la Agropecuaria Desarrollo Limitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)En todo caso, no podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de treinta y \u00a0un mil setecientas setenta y cinco (31.775) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier aceptaci\u00f3n \u00a0de compra de cuotas sociales que supere los l\u00edmites establecidos en el numeral \u00a0anterior, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en los numerales \u00a0aplicables del presente art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Unicamente \u00a0se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por \u00a0escrito su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las cuotas \u00a0sociales dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de Fiducaf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)No realizar conductas que conduzcan a que personas \u00a0diferentes del aceptante tengan el car\u00e1cter de beneficiario real de los \u00a0derechos derivados de las cuotas sociales, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de Fiducaf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)No dar en pago las cuotas sociales dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas \u00a0por parte de Fiducaf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las cuotas sociales por parte del \u00a0vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las \u00a0condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los \u00a0dem\u00e1s documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n que se \u00a0expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Aceptantes \u00a0diferentes a personas naturales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad social, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0cuotas sociales corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los \u00a0aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad \u00a0prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el siguiente numeral, las asociaciones de empleados o \u00a0exempleados de Agropecuaria Desarrollo Limitada, los sindicatos de \u00a0trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones \u00a0de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los estados \u00a0financieros debidamente certificados con corte al 31 de diciembre de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii La declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio, \u00a0seg\u00fan sea el caso, correspondiente al a\u00f1o gravable 2004, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0legalmente obligados a presentarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el caso de los \u00a0fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y \u00a0de pensiones, que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio del respectivo fondo con corte a diciembre \u00a031 de 2004, debidamente certificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Destinatarios de \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir \u00a0cuotas sociales, hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta \u00a0clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, \u00a0as\u00ed como las previstas en las normas estatutarias que regulan las actividades \u00a0de tales entidades, sin superar en todo caso el l\u00edmite de que trata el siguiente \u00a0literal del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores \u00a0efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido \u00a0por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el \u00a0cual se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los l\u00edmites de inversi\u00f3n \u00a0que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el \u00a0caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que el monto de las \u00a0cuotas sociales que se aceptan comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites \u00a0legales y estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al \u00a0aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no \u00a0est\u00e1 legalmente obligado a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser \u00a0expedido por el representante legal de quien act\u00fae como administrador del \u00a0respectivo fondo y por un contador p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adicional al l\u00edmite de \u00a0adquisici\u00f3n de cuotas sociales a que se refiere el numeral anterior, los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales podr\u00e1n adquirir cuotas sociales \u00a0hasta por un monto igual a dos (2) veces las siguientes relaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Su Patrimonio L\u00edquido \u00a0de acuerdo con su liquidaci\u00f3n privada del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable de 2004 o su declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio del a\u00f1o gravable de 2004, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En aquellos casos en \u00a0que las entidades no est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios o declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0Patrimonio Ajustado, entendido como el resultado de restarle a los activos \u00a0totales los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n, el cual incluye \u00a0todo tipo de valorizaciones del patrimonio, incluida la cuenta de \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio, que arrojen los estados financieros con corte a \u00a031 de diciembre de 2004 debidamente certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier aceptaci\u00f3n \u00a0de compra de cuotas sociales por un monto superior al previsto en los literales \u00a0c)y d) anteriores, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, \u00a0se entender\u00e1 presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en \u00a0dichos literales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Unicamente \u00a0se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las cuales exista una manifestaci\u00f3n \u00a0expresa e irrevocable del aceptante de la oferta en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i No negociar las cuotas \u00a0sociales dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de Fiducaf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ii No realizar conductas que conduzcan a que personas \u00a0diferentes del aceptante tengan el car\u00e1cter de beneficiario real de los \u00a0derechos deriva dos de las cuotas sociales, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de Fiducaf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iii No dar en pago las cuotas sociales dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas \u00a0por parte de Fiducaf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de Fiducaf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V Declarar bajo la \u00a0gravedad de juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vi Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales d) del numeral 1 \u00a0y I f) del numeral 2 del presente art\u00edculo, le acarrear\u00e1 al aceptante que \u00a0resulte adjudicatario de las cuotas sociales, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa a favor de Fiducaf\u00e9, \u00a0calculada sobre el mayor de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El del precio de \u00a0adquisici\u00f3n de cada cuota social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El del precio por \u00a0cuota social m\u00e1s cualquier otra contraprestaci\u00f3n que obtenga por la \u00a0transferencia de la cuota social o la contraprestaci\u00f3n que reciba por la cesi\u00f3n \u00a0o compromiso sobre los derechos o beneficios que de ella se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El precio que reciba \u00a0Fiducaf\u00e9 por cuota social en la Segunda Etapa, seg\u00fan sea el caso. Estos valores \u00a0ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria legal que certifique la \u00a0Superintendencia Bancaria para el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0determinar el monto de la multa a que se refiere el par\u00e1grafo anterior del \u00a0presente art\u00edculo, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de cuotas sociales que hayan sido \u00a0negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan \u00a0sido comprometidos o sobre los cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea \u00a0el caso, por el mayor valor por cuota social determinado de conformidad con lo \u00a0establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor de \u00a0Fiducaf\u00e9 en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i Del ciento por ciento \u00a0(100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis(6) meses \u00a0siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii Del setenta y cinco por ciento (75%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre seis (6) meses y \u00a0un(1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre doce (12) meses y un(1) d\u00eda y los \u00a0dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv Del veinticinco por ciento (25%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre dieciocho (18) meses \u00a0y un(1) d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas de que trata \u00a0el presente art\u00edculo ser\u00e1n impuestas por Fiducaf\u00e9 como administradora del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8220;Fideicomiso n\u00famero 3-1-0296 Corfioccidente \u00a0Acciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Pignoraci\u00f3n \u00a0de Cuotas Sociales. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, que surjan a \u00a0favor de Fiducaf\u00e9 y todas aquellas otras que surjan a cargo del aceptante que \u00a0resulte adjudicatario de las cuotas sociales que se ofrecen en venta, este \u00a0deber\u00e1 pignorar en primer grado sus cuotas sociales a favor de Fiducaf\u00e9, para \u00a0lo cual debe suscribir un contrato de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando sobre \u00a0las cuotas sociales se constituya prenda de primer grado para respaldar \u00a0obligaciones de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la \u00a0compra de dichas cuotas sociales, la prenda abierta sin tenencia que se \u00a0constituya en favor de Fiducaf\u00e9 ser\u00e1 de segundo grado. La prenda constituida \u00a0para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades financieras \u00a0podr\u00e1 afectar la totalidad o solo una parte de las cuotas sociales cuyo precio \u00a0se financia; en este \u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 constituir \u00a0prenda abierta sin tenencia de primer grado a favor de Fiducaf\u00e9 sobre las \u00a0cuotas sociales que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas \u00a0que se hubieren otorgado en garant\u00eda a favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prenda de \u00a0las cuotas sociales conferir\u00e1 a Fiducaf\u00e9 como administradora del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo &#8220;Fideicomiso n\u00famero 3-1-0296 Corfioccidente Acciones&#8221;, los \u00a0derechos inherentes a la calidad de socio en caso de cualquier incumplimiento \u00a0por parte del socio prendario, o en el evento que alguna autoridad decrete una \u00a0medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Adjudicaci\u00f3n \u00a0de las cuotas sociales en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a \u00a0cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, de \u00a0conformidad con las siguientes reglas y con las que se establezcan en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa o \u00a0en las previstas en el reglamento de la Bolsa de Valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de cuotas \u00a0sociales sobre las cuales se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o \u00a0iguala la cantidad de cuotas sociales que se ofrecen, a cada aceptante se le \u00a0adjudicar\u00e1 una cantidad de cuotas sociales igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de las \u00a0cuotas sociales sobre las cuales se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa \u00a0la cantidad de cuotas sociales ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, \u00a0en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En este evento, \u00a0solo se tendr\u00e1n en cuenta para el prorrateo las aceptaciones que hayan admitido \u00a0reducci\u00f3n de la cantidad de cuotas sociales demandadas o aquellas en las cuales \u00a0se haya guardado silencio acerca de si se admite o no tal reducci\u00f3n. En el \u00a0evento en que se presenten aceptaciones en las cuales se manifiesta \u00a0expresamente que no se aceptan reducciones, tales aceptaciones se tendr\u00e1n por \u00a0no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si antes de efectuar \u00a0la adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de cuotas sociales sobrantes sin \u00a0adjudicar, resultantes de las fracciones, estas cuotas sociales ser\u00e1n \u00a0adjudicadas al aceptante al cual se le hubiere adjudicado el menor n\u00famero de \u00a0cuotas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos \u00a0deben entenderse como cuotas sociales demandadas, aquellas que correspondan a \u00a0aceptaciones que sean v\u00e1lidas y cuya cantidad se ajuste a los l\u00edmites \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en el estudio \u00a0y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales se podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los documentos \u00a0presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan las \u00a0condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa y en el aviso \u00a0p\u00fablico de oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)La aceptaci\u00f3n se presente por fuera del plazo de la \u00a0oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de \u00a0las Condiciones Especiales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)La informaci\u00f3n solicitada no sea suministrada \u00a0correcta y oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0declaraciones formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Cuotas \u00a0Sociales por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales, podr\u00e1n ser \u00a0verificadas por parte de Fiducaf\u00e9, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n \u00a0de las cuotas sociales, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de \u00a0aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, \u00a0inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de \u00a0una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones \u00a0especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la \u00a0adquisici\u00f3n de cuotas sociales previstas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto, o convertir en Beneficiarios Reales de las cuotas sociales, o de los \u00a0derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 \u00a0lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto, a la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes previstas en las normas \u00a0penales y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Procedimiento de Enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta Etapa \u00a0se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras interesadas que re\u00fananlas condiciones que se establezcan en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y \u00a0en el aviso de oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de las cuotas sociales que no sean enajenadas en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 \u00a0utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores para la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las cuotas sociales, se tomar\u00e1 en cuenta lo dispuesto sobre el \u00a0particular en la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores y \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan, as\u00ed como lo que se establezca en el \u00a0reglamento de la Bolsa de Valores, o en los procedimientos que para el efecto \u00a0apruebe en forma expresa la Superintendencia de Valores. En todo caso, en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se determinar\u00e1, entre otros, el \u00a0procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n de las cuotas \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0maximizarlos ingresos producto de la venta de las cuotas sociales con miras a \u00a0la salvaguarda del patrimonio del Estado, el Vendedor podr\u00e1 condicionar la \u00a0realizaci\u00f3n de la Segunda Etapa a la existencia de compromisos y de garant\u00edas \u00a0adecuadas otorgados por las personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en \u00a0comprar cuotas sociales no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales. No obstante lo anterior, estos compromisos y garant\u00edas no \u00a0implicar\u00e1n preferencia u otro tipo de beneficio en favor del otorgante, al \u00a0momento de adjudicar las cuotas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Adjudicaci\u00f3n \u00a0de las cuotas sociales en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las cuotas \u00a0sociales en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que \u00a0tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)Transparencia y objetividad del proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)Continuidad en el ejercicio del objeto social a \u00a0cargo de Agropecuaria Desarrollo Limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de las \u00a0cuotas sociales en la Segunda Etapa, se realizar\u00e1 al postor o postores que \u00a0ofrezcan el mayor precio seg\u00fan se defina en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Precio y \u00a0pago de las cuotas sociales en la Segunda Etapa. Las cuotas sociales que se \u00a0dispongan en la Segunda Etapa se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta que la oferta de \u00a0las cuotas sociales en la Segunda Etapa se realizar\u00e1 a un precio base por cuota \u00a0social de dos mil setecientos setenta y tres pesos con veintid\u00f3s \u00a0centavos($2.773,22), y ser\u00e1n pagaderas en pesos corrientes en efectivo o cheque \u00a0de gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento \u00a0de Enajenaci\u00f3n en la Tercera Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras \u00a0interesadas que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Tercera Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0las Cuotas Sociales que no sean enajenadas en la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tercera Etapa se har\u00e1 \u00a0utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizar\u00e1 \u00a0de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las \u00a0bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la \u00a0Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n se determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades \u00a0de enajenaci\u00f3n de las Cuotas Sociales, las cuales no podr\u00e1n ser ofrecidas por \u00a0un valor inferior al previsto en el presente decreto para los destinatarios de \u00a0condiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Plazo para \u00a0el pago del precio. El precio de venta de las cuotas sociales a que se \u00a0refiere el presente programa de enajenaci\u00f3n, deber\u00e1 pagarse dentro de los \u00a0plazos que se establezcan en los correspondientes reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n de las diferentes etapas, o en los reglamentos de la Bolsa de \u00a0Valores, en el caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. En caso contrario, \u00a0el pago del precio deber\u00e1 realizarse el d\u00eda h\u00e1bil bancario siguiente a aquel en \u00a0que le adjudiquen las cuotas sociales al respectivo comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsable \u00a0de las ofertas. Sin perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas de \u00a0compra, cuando las cuotas sociales se ofrezcan a trav\u00e9s de Bolsa de Valores, \u00a0las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante el vendedor y ante la \u00a0Bolsa por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se \u00a0presenten conforme a lo previsto en el presente decreto, as\u00ed como por la \u00a0veracidad de las declaraciones de sus comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Prevenciones \u00a0y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las \u00a0normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para la \u00a0financiaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de las cuotas sociales objeto del presente programa \u00a0de venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso \u00a0de enajenaci\u00f3n, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 \u00a0de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades \u00a0dejar\u00e1n constancia de haber realizado las correspondientes actividades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Autorizaci\u00f3n \u00a0a Fiducaf\u00e9 como administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo&#8221; Fideicomiso n\u00famero \u00a03-1-0296 Corfioccidente Acciones&#8221;. Fiducaf\u00e9 adoptar\u00e1 el reglamento de \u00a0venta conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos \u00a0se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto. Para tal fin divulgar\u00e1 \u00a0dichos aspectos en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, y en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Bolsa de Valores cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento contendr\u00e1, \u00a0entre otros, el procedimiento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n correspondiente a \u00a0la Primera Etapa, el m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 y el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0respetando el principio constitucional contenido en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollado en la Ley 226 de 1995; el \u00a0monto y forma de pago de la cuota inicial y dem\u00e1s aspectos relacionados con la \u00a0venta en esa Primera Etapa. As\u00ed mismo, contendr\u00e1 el procedimiento de venta \u00a0correspondiente ala Segunda y Tercera Etapa, la forma, t\u00e9rminos, condiciones, \u00a0requisitos yvigencia m\u00ednima de la oferta, lo relativo a la garant\u00eda de la \u00a0seriedad de lasofertas; los mecanismos para la adjudicaci\u00f3n de las cuotas \u00a0sociales ofrecidas, ydem\u00e1s aspectos operativos yprocedimentalesquepermitan \u00a0llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto, en estasSegunda y \u00a0Tercera Etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que \u00a0laenajenaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores, los \u00a0reglamentosaplicables ser\u00e1n los que esta tenga vigentes, y el aviso y el \u00a0instructivooperativo se har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas \u00a0porFiducaf\u00e9, con previa y expresa autorizaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Fuente derecursos.Quienes \u00a0deseen presentar postura para la adquisici\u00f3n de las Cuotas Sociales deber\u00e1n \u00a0acreditar a satisfacci\u00f3n de Fiducaf\u00e9la fuente de los recursos para el pago del \u00a0precio de las cuotas sociales. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 \u00a0un impedimento para presentar postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0enajenaci\u00f3n de las cuotas sociales se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de \u00a0Valores, los comisionistas de Bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las \u00a0aceptaciones a la oferta de la Primera Etapa o las posturas en la Segunda y \u00a0Tercera Etapas, deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n \u00a0de actividades delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Derechos \u00a0de Preferencia. En el proceso de venta de las cuotas sociales objeto del \u00a0presente programa, solo s e aplicar\u00e1n los derechos de preferencia contenidos en \u00a0la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.R\u00e9gimen \u00a0aplicable. La enajenaci\u00f3n de las cuotas sociales de que trata el presente \u00a0decreto ser\u00e1 efectuada conforme con las reglas, condiciones y procedimientos \u00a0previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones establecidas \u00a0en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada una de \u00a0las Etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Aceptaci\u00f3n \u00a0incondicional del comprador. El solo hecho de presentar aceptaci\u00f3n de \u00a0compra u oferta de compra de cuotas sociales se entender\u00e1 como afirmaci\u00f3n \u00a0formal de que el proponente acepta y comparte incondicionalmente los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el vendedor sobre los diferentes aspectos de la \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Perfeccionamiento \u00a0de la compraventa. La compraventa de las cuotas sociales objeto del \u00a0presente programa se entender\u00e1 perfeccionada con la adjudicaci\u00f3n de las cuotas \u00a0sociales que realice Fiducaf\u00e9o la Bolsa de Valores encargada en caso de \u00a0llevarse el proceso de enajenaci\u00f3n por medio de este conducto, sin perjuicio de \u00a0la suscripci\u00f3n de los instrumentos que Fiducaf\u00e9 considere necesarios para \u00a0documentar las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.Vigencia \u00a0del programa de enajenaci\u00f3n. La vigencia del programa de enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto se extender\u00e1 por un (1) a\u00f1o, contado a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a \u00a012 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2805 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el Programa de Enajenaci\u00f3n de las Cuotas Sociales \u00a0de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fiducaf\u00e9 &#8220;Fideicomiso N\u00famero 3-1-0296 Corfioccidente Acciones&#8221; \u00a0constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducaf\u00e9 y cuyo fideicomitente es \u00a0Central de Inversiones S. 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