{"id":38578,"date":"2023-07-27T19:48:11","date_gmt":"2023-07-27T19:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2831-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:11","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:11","slug":"decreto-2831-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2831-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2831 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2831 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamentan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 91 de 1989, y el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 91 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento del Consejo Directivo \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reglamento interno. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio tendr\u00e1 el siguiente reglamento interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Reuniones. Se reunir\u00e1 ordinariamente, previa \u00a0citaci\u00f3n de su presidente, por lo menos una vez cada dos (2) meses y \u00a0extraordinariamente por solicitud de su presidente o de la mayor\u00eda de los \u00a0miembros del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 realizar \u00a0reuniones no presenciales, utilizando para tal efecto los avances tecnol\u00f3gicos \u00a0en materia de telecomunicaciones, garantiz\u00e1ndose la adecuada informaci\u00f3n y \u00a0deliberaci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Decisiones. Las decisiones por medio de las cuales, \u00a0se adopte alguna recomendaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, se \u00a0modifiquen las condiciones en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se apruebe o se modifique el \u00a0presupuesto del Fondo, se denominar\u00e1n Acuerdos y deber\u00e1n llevar las firmas del \u00a0Presidente y el Secretario. Las dem\u00e1s decisiones adoptadas por el Consejo \u00a0Directivo, sin perjuicio de su obligatoriedad, constar\u00e1n en las actas de las \u00a0respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente en cada vigencia, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan y estar\u00e1n lo mismo que las actas bajo la custodia del Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Actas. De cada una de las reuniones se levantar\u00e1 un \u00a0acta que ser\u00e1 suscrita por el presidente y el secretario, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de las reuniones no \u00a0presenciales deber\u00e1 estar sustentada en la certificaci\u00f3n que consigne el \u00a0secretario en su texto, respecto de las comunicaciones simult\u00e1neas o sucesivas \u00a0o el escrito a trav\u00e9s del cual los miembros del Consejo Directivo expresan el \u00a0sentido de su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Secretario. El Consejo \u00a0Directivo tendr\u00e1 como secretario al Secretario General del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, quien ser\u00e1 el encargado de elaborar las actas, llevar el libro de \u00a0actas y preparar los acuerdos del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Qu\u00f3rum. El Consejo Directivo \u00a0podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la participaci\u00f3n de la mayor\u00eda de sus miembros \u00a0y adoptar decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0miembros que participen en la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la primera \u00a0sesi\u00f3n ordinaria de cada vigencia fiscal ser\u00e1n presentados a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo, para su discusi\u00f3n y decisi\u00f3n, los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecuci\u00f3n presupuestal del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informe del manejo del \u00a0portafolio de inversiones en la vigencia anterior y de la proyecci\u00f3n de \u00a0rendimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyecto de presupuesto para \u00a0la nueva vigencia fiscal y de destinaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definici\u00f3n del orden de \u00a0prioridad conforme al cual ser\u00e1n atendidas las prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cuanto fuere \u00a0necesario y no est\u00e9 regulado en este reglamento el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio podr\u00e1 complementarlo para garantizar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.3.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite para el reconocimiento \u00a0de prestaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>\u00a0 a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Radicaci\u00f3n de solicitudes. Las \u00a0solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deber\u00e1n ser radicadas \u00a0en la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, o la dependencia o entidad que haga sus veces, \u00a0de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente \u00a0pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el \u00a0formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de \u00a0administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria encargada \u00a0del manejo de los recursos del Fondo, implementar\u00e1 un sistema de radicaci\u00f3n \u00a0\u00fanico, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, en forma simult\u00e1nea en la respectiva entidad territorial \u00a0certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los \u00a0solicitantes conocer electr\u00f3nicamente el estado de su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Gesti\u00f3n a cargo de las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 91 de 1989 y el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005, la \u00a0atenci\u00f3n de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que \u00a0pagar\u00e1 el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ser\u00e1 \u00a0efectuada a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la secretar\u00eda \u00a0de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se \u00a0encuentre vinculado el docente, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y radicar, en \u00a0estricto orden cronol\u00f3gico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento \u00a0de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir, con destino a la \u00a0sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a \u00a0los formatos \u00fanicos por esta adoptados, certificaci\u00f3n de tiempo de servicio y \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y remitir el \u00a0proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, a la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobaci\u00f3n, junto con \u00a0la certificaci\u00f3n descrita en el numeral anterior del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Previa aprobaci\u00f3n por parte \u00a0de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo \u00a0de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo \u00a0con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las \u00a0normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los tr\u00e1mites administrativos a \u00a0que haya lugar, en los t\u00e9rminos y con las formalidades y efectos previstos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir, a la sociedad \u00a0fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de \u00a0reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva \u00a0constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes a que estos se encuentren en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Igual tr\u00e1mite se \u00a0surtir\u00e1 para resolver los recursos que sean interpuestos contra las decisiones \u00a0adoptadas de conformidad con el procedimiento aqu\u00ed establecido y aquellas que \u00a0modifiquen decisiones que con anterioridad se hayan adoptado respecto del \u00a0reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda \u00a0haber lugar, las resoluciones que se expidan por parte de la autoridad \u00a0territorial, que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobaci\u00f3n de \u00a0la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administraci\u00f3n de los recursos de \u00a0tal Fondo, carecer\u00e1n de efectos legales y no prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tr\u00e1mite de solicitudes. El proyecto \u00a0de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces, de la entidad \u00a0territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el \u00a0solicitante, ser\u00e1 remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo \u00a0de los recursos del Fondo para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo del proyecto de resoluci\u00f3n, la sociedad fiduciaria \u00a0deber\u00e1 impartir su aprobaci\u00f3n o indicar de manera precisa las razones de su \u00a0decisi\u00f3n de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento. Aprobado el proyecto \u00a0de resoluci\u00f3n por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos \u00a0del Fondo, deber\u00e1 ser suscrito por el secretario de educaci\u00f3n del ente \u00a0territorial certificado y notificado en los t\u00e9rminos y con las formalidades y \u00a0efectos previstos en la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.3.2.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0los Comit\u00e9s Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0 Comit\u00e9s \u00a0regionales. En cada entidad territorial certificada existir\u00e1 un Comit\u00e9 \u00a0Regional integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El secretario de educaci\u00f3n de \u00a0la respectiva entidad territorial certificada o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El jefe de personal de la \u00a0respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un rector de una de las \u00a0Instituciones Educativas del Estado de la respetiva entidad territorial \u00a0certificada, quien deber\u00e1 ser escogido por la mayor\u00eda simple de los votos de \u00a0los miembros de la planta de directivos docentes de la entidad territorial que \u00a0participen en el proceso de elecci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 por un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os, reelegible por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la uni\u00f3n \u00a0sindical de educadores al servicio del Estado con el mayor n\u00famero de afiliados \u00a0en la entidad territorial. A falta de este, si no fuere comunicada su \u00a0designaci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la que entre a \u00a0regir este decreto, el de la organizaci\u00f3n gremial de docentes o directivos \u00a0docentes al servicio del Estado que le siga en n\u00famero de afiliados en el \u00a0respectivo ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial \u00a0deber\u00e1 organizar la selecci\u00f3n indicada en el numeral 3 de este art\u00edculo, dentro \u00a0de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de cada per\u00edodo, y para la \u00a0primera vez dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funcionamiento de los comit\u00e9s regionales. Los \u00a0Comit\u00e9s Regionales tendr\u00e1n el siguiente reglamento interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuniones: Se reunir\u00e1n \u00a0mensualmente o cuando lo determine su Presidente, previa citaci\u00f3n por escrito \u00a0del Secretario con indicaci\u00f3n del lugar, fecha, hora y orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Qu\u00f3rum: Los comit\u00e9s \u00a0regionales podr\u00e1n sesionar v\u00e1lidamente con la participaci\u00f3n de la mayor\u00eda de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretario: El secretario del \u00a0comit\u00e9 regional ser\u00e1 el jefe de personal de la respectiva secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.3.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del comit\u00e9 regional. Ser\u00e1n \u00a0funciones de los comit\u00e9s regionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Consejo \u00a0Directivo del Fondo recomendaciones para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0generales en materia de prestaci\u00f3n deservicios medico-asistenciales, de salud \u00a0ocupacional y riesgos profesionales, para los docentes a cargo de la respectiva \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar anualmente al \u00a0Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio un \u00a0informe de seguimiento a la calidad y oportunidad de los servicios prestados \u00a0por la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo y de sus \u00a0contratistas m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y analizar las quejas \u00a0que presenten los docentes por deficiencias e irregularidades en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dico-asistenciales e informarlo a la sociedad fiduciaria \u00a0administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Canalizar hacia la sociedad fiduciaria \u00a0administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio las quejas presentadas en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de reconocimiento \u00a0de las prestaciones sociales del magisterio y realizar un seguimiento de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.4.2.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Incapacidades. La Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada garantizar\u00e1 a los docentes de \u00a0suplanta de personal el pago sin interrupci\u00f3n de los valores a que tenga \u00a0derecho en los casos de incapacidad laboral. La sociedad fiduciaria encargada \u00a0del manejo de los recursos del Fondo efectuar\u00e1 el reembolso correspondiente a \u00a0la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha de recepci\u00f3n de los documentos soporte de la incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0dispondr\u00e1 el nombramiento provisional de docentes o proveer\u00e1 el servicio por \u00a0horas extras con docentes de su planta, seg\u00fan el caso, para realizar la funci\u00f3n \u00a0del docente incapacitado, en aras de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial el Decreto 1775 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2831 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a016) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamentan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 91 de 1989, y el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 962 de 2005, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}