{"id":38590,"date":"2023-07-27T19:48:13","date_gmt":"2023-07-27T19:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2900-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:13","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:13","slug":"decreto-2900-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2900-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2900 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2900 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VINCULACION A LOS \u00a0EMPLEOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos \u00a0de carrera en la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente \u00a0orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la persona que al momento de su retiro \u00a0ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por traslado del empleado con derechos de carrera \u00a0que demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, una \u00a0vez autorizado por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0de la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la persona que al momento en que deba \u00a0producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente \u00a0para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la persona que haga parte del Banco de Lista \u00a0de Elegibles, de acuerdo con el reglamento que establezca el Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible \u00a0la provisi\u00f3n del empleo, deber\u00e1 realizarse proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Mientras se surte el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, y una vez convocado este, los respectivos empleos podr\u00e1n ser \u00a0provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante \u00a0nombramiento provisional o transitorio, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo o del \u00a0nombramiento provisional o transitorio no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses, salvo autorizaci\u00f3n previa del Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera, cuando el concurso no se hubiere culminado en el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el presente decreto, caso en el cual este se extender\u00e1 hasta que se \u00a0produzca el nombramiento en per\u00edodo de prueba. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 16 de abril de 2001. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00220-01 (9547-05). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Mercedes \u00a0Olaya Vargas. Ponente. Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Pa\u00e9z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera podr\u00e1 autorizar encargos y \u00a0nombramientos provisionales o transitorios, sin previa convocatoria a concurso, \u00a0cuando por razones de estricta necesidad para evitar la afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio as\u00ed lo solicite, por escrito y en forma motivada, el Director \u00a0General de la Entidad. En estos casos, el concurso deber\u00e1 ser convocado dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo o del nombramiento provisional o \u00a0transitorio se extender\u00e1 hasta la fecha en que se produzca el nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de abril de 2001. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00220-01 (9547-05). Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Mercedes Olaya Vargas. Ponente. Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Pa\u00e9z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de nombramiento \u00a0provisional o transitorio aquel que se efect\u00fae en un empleo de carrera sin \u00a0haber precedido concurso o la vinculaci\u00f3n de un empleado que ejerza un cargo de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n que en virtud de la ley o de una decisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional se convierta en cargo de carrera. En este \u00faltimo caso, tal \u00a0car\u00e1cter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza \u00a0del empleo, el cual deber\u00e1 ser provisto teniendo en cuenta el orden de \u00a0prioridad establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Antes de vencerse \u00a0el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo o del nombramiento provisional o transitorio \u00a0y el de sus pr\u00f3rrogas el nominador podr\u00e1 darlos por terminados, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de abril de 2001. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00220-01 (9547-05). Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Mercedes Olaya Vargas. Ponente. Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Pa\u00e9z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procesos de selecci\u00f3n o concursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los concursos para el ingreso y el \u00a0ascenso en los empleos de carrera de la Aerocivil \u00a0ser\u00e1n abiertos y su realizaci\u00f3n compete al Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera de la Aerocivil, el cual podr\u00e1 \u00a0apoyarse, para las etapas de inscripci\u00f3n, dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0las pruebas y conformaci\u00f3n de las listas de elegibles, en el Icfes, en las instituciones de Educaci\u00f3n Superior, p\u00fablicas \u00a0o privadas, en el Centro de Estudios de Ciencias Aeron\u00e1uticas, CEA, en \u00a0organismos o entidades nacionales e internacionales especializados en la \u00a0materia o en las entidades acreditadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El proceso de selecci\u00f3n o concurso comprende la convocatoria, el \u00a0reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas, la conformaci\u00f3n de las listas de \u00a0elegibles y el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Inciso declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 \u00a0de abril de 2001. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00220-01 (9547-05). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Mercedes Olaya Vargas. Ponente. Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Pa\u00e9z. El Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera podr\u00e1 \u00a0aplicar, previa convocatoria, pruebas generales que eval\u00faen aptitudes, \u00a0habilidades o conocimientos que se hayan determinado como b\u00e1sicos para el \u00a0desempe\u00f1o de un grupo de empleos del mismo nivel jer\u00e1rquico o cuadro funcional. \u00a0El resultado de dichas pruebas en el puntaje determinado como aprobatorio ser\u00e1 \u00a0requisito indispensable para participar en los concursos que se realicen para \u00a0aquellos empleos, en cuyas convocatorias se establecer\u00e1 el valor porcentual de \u00a0esta prueba en relaci\u00f3n con la totalidad del concurso. Los resultados de las \u00a0pruebas generales tendr\u00e1n vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de abril de 2001. \u00a0Expediente: 11001-03-25-000-2005-00220-01 (9547-05). Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Mercedes Olaya Vargas. Ponente. Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Pa\u00e9z. Para la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pruebas generales, el Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera podr\u00e1 apoyarse en las entidades \u00a0a las cuales se refiere el art\u00edculo 6\u00ba de este decreto y en su realizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n observarse, en lo pertinente, las normas que regulan el proceso de \u00a0selecci\u00f3n previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Corresponde al Consejo Administrador \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Aerocivil \u00a0elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, las cuales contendr\u00e1n, por \u00a0lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de la convocatoria y fecha de fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad que realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medios de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del empleo: Denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, \u00a0grado salarial, asignaci\u00f3n b\u00e1sica, n\u00famero de empleos por proveer, ubicaci\u00f3n, \u00a0funciones y el perfil de competencias requerido en t\u00e9rminos del manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre la inscripci\u00f3n: Fecha, hora y lugar de \u00a0recepci\u00f3n del respectivo formulario y fecha de publicaci\u00f3n de las listas de \u00a0admitidos y no admitidos al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre las pruebas a aplicar: Clase de pruebas; \u00a0car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio; puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las \u00a0pruebas eliminatorias; valor de cad a prueba dentro \u00a0del concurso; fecha, hora y lugar de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Puntaje total m\u00ednimo aprobatorio del concurso, \u00a0cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Indicaci\u00f3n de la autoridad competente para \u00a0resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Firma del Presidente del Consejo Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selecci\u00f3n, en la \u00a0convocatoria deber\u00e1n preverse los t\u00e9rminos para el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de las \u00a0posibles reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Antes de iniciarse las inscripciones, \u00a0la convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto por \u00a0el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, lo cual deber\u00e1 ser \u00a0publicado por los mismos medios a trav\u00e9s de los cuales se divulg\u00f3 la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las inscripciones, la convocatoria podr\u00e1 \u00a0modificarse por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera o \u00a0por la entidad que realiza el concurso solamente en cuanto al sitio, hora y \u00a0fecha de recepci\u00f3n de las inscripciones y aplicaci\u00f3n de las pruebas. Las fechas \u00a0y horas no podr\u00e1n anticiparse a las previstas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones respecto de la fecha de las \u00a0inscripciones se divulgar\u00e1n por los mismos medios utilizados para la \u00a0divulgaci\u00f3n de la convocatoria, por lo menos con dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a \u00a0la fecha de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relacionadas con fechas o lugares de aplicaci\u00f3n \u00a0de las pruebas, deber\u00e1n publicarse por los medios que determine la entidad que \u00a0adelanta el concurso incluida su p\u00e1gina web y, en todo \u00a0caso, con dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha inicialmente prevista para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. Estas modificaciones ser\u00e1n suscritas por la entidad \u00a0que realiza el proceso y har\u00e1n parte del expediente del respectivo concurso. \u00a0Copia de las mismas deber\u00e1 enviarse al Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al Consejo Administrador del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera dejar sin efecto la convocatoria, en cualquier \u00a0etapa del proceso de selecci\u00f3n previa al nombramiento en per\u00edodo de prueba, \u00a0cuando en aquella se detecten errores u omisiones relacionados con el empleo \u00a0objeto de concurso o con las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n, cuando dichos \u00a0errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La divulgaci\u00f3n de las convocatorias \u00a0ser\u00e1 efectuada por la Aerocivil utilizando, como \u00a0m\u00ednimo, uno de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional, \u00a0a trav\u00e9s de un aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con \u00a0cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripci\u00f3n territorial, \u00a0al menos tres veces diarias en horas h\u00e1biles durante un d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la p\u00e1gina web de la Aerocivil y de la entidad que realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los avisos de prensa y de radio se \u00a0dar\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica del concurso y se informar\u00e1 a los aspirantes los \u00a0sitios en donde se fijar\u00e1n o publicar\u00e1n las convocatorias y qui\u00e9n adelantar\u00e1 el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El aviso de convocatoria, en su \u00a0totalidad, se publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0a la fecha de iniciaci\u00f3n de las inscripciones, en un lugar de la entidad de \u00a0f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, y en las p\u00e1ginas web de la Aerocivil y de la entidad contratada para la realizaci\u00f3n \u00a0del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las inscripciones a los concursos se \u00a0efectuar\u00e1n ante las entidades que vayan a ejecutarlos, en el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n que adopte el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino para las inscripciones se \u00a0determinar\u00e1 en cada convocatoria, y no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los documentos que respalden el \u00a0cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia se allegar\u00e1n en la \u00a0etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de \u00a0la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos \u00a0ser\u00e1 causal de no admisi\u00f3n o de retiro del aspirante del proceso de selecci\u00f3n \u00a0aun cuando este se hubiere iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se exija experiencia relacionada, los \u00a0certificados correspondientes deber\u00e1n contener la descripci\u00f3n de las funciones \u00a0de los cargos desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en la convocatoria o en el aviso de modificaci\u00f3n, si lo \u00a0hubiere, durante las horas laborales se\u00f1aladas en la convocatoria que no podr\u00e1n \u00a0ser inferiores a cuatro (4) diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n podr\u00e1 hacerse personalmente por el aspirante \u00a0o por quien fuere encargado por este o por correo electr\u00f3nico u ordinario o por \u00a0fax. En todo caso, la recepci\u00f3n del formulario y de los documentos anexos \u00a0deber\u00e1 efectuarse durante el plazo fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cuando en los concursos no se inscriban \u00a0candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deber\u00e1 ampliarse \u00a0el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto y el \u00a0correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse y divulgarse de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente decreto para la convocatoria. Si agotado el \u00a0procedimiento anterior no se inscribiere ning\u00fan aspirante, el concurso se \u00a0declarar\u00e1 desierto por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera, caso en el cual se convocar\u00e1 un nuevo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Con base en el formulario de \u00a0inscripci\u00f3n y en la documentaci\u00f3n aportada, cuando haya lugar, se elaborar\u00e1 la \u00a0lista de admitidos y no admitidos, indicando en este \u00faltimo caso los motivos de \u00a0su no admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina web de la entidad que realiza el concurso y en lugar \u00a0visible de acceso a ella y de concurrencia p\u00fablica, en la fecha prevista para \u00a0el efecto en la convocatoria y permanecer\u00e1 all\u00ed hasta la fecha de aplicaci\u00f3n de \u00a0la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La inconformidad de los aspirantes no \u00a0admitidos al concurso ser\u00e1 manifestada por escrito durante los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la respectiva lista ante la entidad que realiza \u00a0el concurso, la cual responder\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a dos (2) d\u00edas \u00a0antes de la aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La valoraci\u00f3n de la capacidad, \u00a0idoneidad y adecuaci\u00f3n de los aspirantes a ocupar empleos de carrera que se \u00a0convoquen a concurso se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de pruebas que respondan a \u00a0criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros de calificaci\u00f3n \u00a0previamente determinados, las cuales podr\u00e1n ser orales, escritas, de ejecuci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis de antecedentes, entrevistas y otros medios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de pruebas, su valor respecto \u00a0del puntaje total del concurso y su car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio \u00a0ser\u00e1n determinados en la convocatoria, de acuerdo con los criterios qu e sobre el particular establezca el Consejo \u00a0Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, el cual, de igual manera, \u00a0podr\u00e1 determinar los casos en los que se requiera la obtenci\u00f3n de un puntaje \u00a0total m\u00ednimo aprobatorio del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuando en un concurso se programe \u00a0entrevista, esta no podr\u00e1 tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro \u00a0de la calificaci\u00f3n definitiva y el jurado calificador ser\u00e1 integrado por un \u00a0m\u00ednimo de tres (3) personas, cuyos nombres deber\u00e1n darse a conocer con un \u00a0m\u00ednimo tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista deber\u00e1 grabarse en medio magnetof\u00f3nico, \u00a0la cual se conservar\u00e1 en el archivo del concurso por un t\u00e9rmino no inferior a \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles. El jurado deber\u00e1 dejar constancia escrita de las razones por las \u00a0cuales descalifican o aprueban al entrevistado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto ley 790 DE 2005, en los procesos de selecci\u00f3n podr\u00e1n utilizarse las modalidades de ConcursoCurso y Curso-Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurso-Curso: En el \u00a0cual los aspirantes admitidos al concurso ser\u00e1n evaluados a trav\u00e9s de pruebas \u00a0de car\u00e1cter eliminatorio, con el objeto de seleccionar a quienes deban participar \u00a0en un curso. La convocatoria determinar\u00e1 el peso que tendr\u00e1n las pruebas y la \u00a0evaluaci\u00f3n final del curso para la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Curso-Concurso: En el \u00a0cual los aspirantes admitidos al proceso de selecci\u00f3n deber\u00e1n realizar el curso \u00a0previsto en la convocatoria y con quienes lo superen, por obtener los puntajes \u00a0aprobatorios exigidos, se conformar\u00e1 la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera determinar\u00e1 los par\u00e1metros y los criterios para la \u00a0realizaci\u00f3n de estas modalidades de concurso, al igual que el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0cupos para cada curso, el cual en todo caso no podr\u00e1 ser inferior al doble del \u00a0total de las vacantes a proveer. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser consignada en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera adoptar\u00e1 el instrumento para valorar los estudios, publicaciones y experiencia \u00a0de los aspirantes que excedan los requisitos m\u00ednimos exigidos en la \u00a0convocatoria. A las personas \u00a0inscritas en el Registro P\u00fablico de Carrera que se presenten a los concursos se \u00a0les valorar\u00e1, adem\u00e1s, la \u00faltima calificaci\u00f3n resultado de la evaluaci\u00f3n en el \u00a0desempe\u00f1o de los empleos de los cuales sean titulares. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva \u00a0fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de abril de \u00a02001. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00220-01 \u00a0(9547-05). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Mercedes Olaya Vargas. Ponente. Bertha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de Pa\u00e9z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los resultados de cada prueba ser\u00e1n \u00a0publicados, en la medida en que se vayan produciendo, en la p\u00e1gina web de la entidad que realice el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las reclamaciones de los participantes \u00a0por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas ser\u00e1n presentadas \u00a0ante la entidad que realiza el concurso y decididas por esta antes de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la siguiente prueba o de la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De cada concurso la entidad que lo realice \u00a0presentar\u00e1 un informe al Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera en los t\u00e9rminos en que este lo se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los concursos deber\u00e1n ser declarados \u00a0desiertos por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico, mediante acto motivado, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o \u00a0ninguno hubiere acreditado los requ isitos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ning\u00fan concursante haya superado la \u00a0totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje m\u00ednimo \u00a0total determinado para superarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado desierto un concurso se deber\u00e1 \u00a0convocar nuevamente dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes, si revisado el \u00a0orden de prioridad para la provisi\u00f3n de empleos de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente decreto, se concluye que esta contin\u00faa siendo la forma de proceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Dentro de un t\u00e9rmino no superior a \u00a0cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de \u00a0m\u00e9rito, la entidad que lo realiz\u00f3 elaborar\u00e1 el proyecto de lista de elegibles \u00a0para la firma del Presidente del Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 ser divulgada a trav\u00e9s de las \u00a0p\u00e1ginas web de la Aerocivil \u00a0y de la entidad que realiz\u00f3 el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el \u00a0mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta en el \u00a0primer lugar, el nombramiento recaer\u00e1 en la persona que se encuentre inscrita \u00a0en el Registro P\u00fablico de Carrera; de existir empate entre empleados de \u00a0carrera, se nombrar\u00e1 a quien acredite el puntaje m\u00e1s alto en la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral; si contin\u00faa el \u00a0empate entre empleados de carrera o entre aspirantes no inscritos en la \u00a0carrera, dicha situaci\u00f3n se solucionar\u00e1 nombrando a quien demuestre haber \u00a0cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 numeral 3 de la Ley 403 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa la expedici\u00f3n del acto administrativo del \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba se efectuar\u00e1 al seleccionado el estudio de \u00a0seguridad de que trata el art\u00edculo 20 del Decreto ley 790 DE 2005, salvo los casos en los cuales el nombramiento deba recaer en empleado \u00a0inscrito en el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. En firme la lista de elegibles, el \u00a0Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera la enviar\u00e1 al Director \u00a0General de la Entidad para que produzca el respectivo nombramiento dentro de un \u00a0t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Efectuado uno o varios nombramientos \u00a0con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista \u00a0se suplir\u00e1n con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su \u00a0utilizaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 17 del Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien sea nombrado y tome posesi\u00f3n del \u00a0empleo para el cual concurs\u00f3, para uno igual o similar a aquel, con base en una \u00a0lista de elegibles, se entender\u00e1 retirado de esta, como tambi\u00e9n aquel que sin \u00a0justa causa no acepte el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n en un empleo de inferior jerarqu\u00eda o en \u00a0uno de car\u00e1cter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa \u00a0el retiro de esta, salvo que sea retirado del servicio por cualquiera de las \u00a0causales consagradas en la ley, excepto por renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera, de oficio o a solicitud de la Comisi\u00f3n de Personal o de \u00a0alg\u00fan participante, modificar\u00e1 la lista de elegibles, adicion\u00e1ndola con el \u00a0nombre de uno o m\u00e1s aspirantes o reubic\u00e1ndolos en el puesto que les \u00a0corresponda, cuando se haya comprobado error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los \u00a0puntajes obtenidos en las distintas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma autoridad oficiosamente o a solicitud de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal o de cualquier participante deber\u00e1 excluir de la lista de \u00a0elegibles a quien figure en ella cuando se compruebe alguno de los siguientes \u00a0hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue admitido al concurso sin reunir los \u00a0requisitos exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aport\u00f3 documentos falsos o adulterados para su \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No super\u00f3 las pruebas del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fue suplantado por otra persona para la \u00a0presentaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conoci\u00f3 con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Su inclusi\u00f3n obedeci\u00f3 a error aritm\u00e9tico en la \u00a0sumatoria de los puntajes obtenidos en las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realiz\u00f3 acciones para cometer fraude en el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes tendientes a modificar la \u00a0lista de elegibles por cualquiera de las anteriores razones deber\u00e1n ser \u00a0presentadas dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de aquella \u00a0y decididas en un plazo que no podr\u00e1 ser superior a veinte (20) d\u00edas. Los \u00a0mismos t\u00e9rminos tendr\u00e1 el Consejo Administrador del Sistema cuando act\u00fae \u00a0oficiosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El per\u00edodo de prueba deber\u00e1 iniciarse \u00a0con la inducci\u00f3n en el puesto de trabajo y culminar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral del empleado. Durante este per\u00edodo el empleado tiene derecho \u00a0a permanecer en el cargo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa \u00a0legal que ocasione su retiro, y no se le podr\u00e1 efectuar ning\u00fan movimiento \u00a0dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones \u00a0distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para su \u00a0nombramiento o ascenso, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cuando se reforme total o parcialmente \u00a0la planta de empleos de la entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un \u00a0empleado sin derechos de carrera que se encuentre en per\u00edodo de prueba, este \u00a0deber\u00e1 ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta \u00a0de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus \u00a0funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber \u00a0variado solamente la denominaci\u00f3n, los empleados en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n \u00a0ser incorporados sin exig\u00edrseles nuevos requisitos, por considerarse que no \u00a0hubo supresi\u00f3n de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos los empleados continuar\u00e1n en per\u00edodo \u00a0de prueba hasta su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no poder efectuarse la incorporaci\u00f3n a un empleo \u00a0igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrar\u00e1, mediante acto \u00a0motivado proferido por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico a la \u00a0lista de elegibles en el puesto que corresponda, si esta a\u00fan estuviere vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Cuando por justa causa haya \u00a0interrupci\u00f3n en el per\u00edodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) d\u00edas \u00a0continuos, este ser\u00e1 prorrogado por igual t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Cuando una empleada en estado de \u00a0embarazo se encuentre vinculada a un empleo en per\u00edodo de prueba, sin perjuicio \u00a0de continuar prestando el servicio, este per\u00edodo se le suspender\u00e1 a partir de \u00a0la fecha en que d\u00e9 aviso de esta situaci\u00f3n por escrito al jefe de la unidad de \u00a0personal o a quien haga sus veces, y se reanudar\u00e1 al vencimiento de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la fecha del parto o de la cul \u00a0minaci\u00f3n de la licencia remunerada cuando se trate de \u00a0aborto o parto prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. En firme la calificaci\u00f3n satisfactoria \u00a0del per\u00edodo de prueba, el Jefe del Grupo de Carrera de la Aerocivil \u00a0o quien haga sus veces tramitar\u00e1 ante el Consejo Administrador del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera la inscripci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico, \u00a0seg\u00fan sea el caso, conforme con los procedimientos que establezca el citado \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CAPACITACION, LOS ESTIMULOS DE LA EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DESEMPE\u00d1O LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la capacitaci\u00f3n y los est\u00edmulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La Direcci\u00f3n de Talento Humano o la que \u00a0haga sus veces, previa elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico por parte de la misma, \u00a0coordinar\u00e1 con la Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeron\u00e1uticas, CEA, o \u00a0la que haga sus veces, la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de capacitaci\u00f3n \u00a0dirigidos a los empleados de los cuerpos aeron\u00e1utico y administrativo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 19 del Decreto 260 de 2004 \u00a0o en los que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a028 del Decreto ley 790 DE 2005, los empleados p\u00fablicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil ser\u00e1n objeto de los est\u00edmulos de que tratan los art\u00edculos \u00a013 al 38 del Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 y 69 al 85 del Decreto \u00a0Reglamentario 1227 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de educaci\u00f3n formal deber\u00e1n \u00a0responder al diagn\u00f3stico que realice la Aerocivil a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Talento Humano o la que haga sus veces y ser\u00e1n \u00a0ejecutados por esta y por la Oficina Centro de Estudios de Ciencias \u00a0Aeron\u00e1uticas, CEA, o la que haga sus veces, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser \u00a0evaluados y calificados en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el per\u00edodo anual comprendido entre el 1\u00ba de \u00a0febrero y el 31 de enero del a\u00f1o siguiente, calificaci\u00f3n que deber\u00e1 producirse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho per\u00edodo y que \u00a0ser\u00e1 la sumatoria de dos evaluaciones semestrales, realizadas una por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de febrero y el 31 de julio y otra por el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de agosto y el 31 de enero del siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el empleado no haya servido la \u00a0totalidad del a\u00f1o se calificar\u00e1n los servicios correspondientes al per\u00edodo \u00a0laboral cuando este sea superior a treinta (30) d\u00edas. Los per\u00edodos inferiores a \u00a0este lapso ser\u00e1n calificados conjuntamente con el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo ordene, por escrito, el Director \u00a0General de la Aerocivil en caso de recibir la \u00a0informaci\u00f3n debidamente soportada de que el desempe\u00f1o laboral de un empleado es \u00a0deficiente. Esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse antes de transcurridos tres \u00a0(3) meses de efectuada la \u00faltima calificaci\u00f3n y deber\u00e1 comprender todo el \u00a0per\u00edodo no calificado hasta el momento de la orden, teniendo en cuenta las \u00a0evaluaciones parciales que hayan podido producirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si esta calificaci\u00f3n resultare satisfactoria, a \u00a0partir de la fecha en que se produjo y el 31 de enero del siguiente a\u00f1o, se \u00a0considerar\u00e1 un nuevo per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, para lo cual ser\u00e1 necesario \u00a0diligenciar nuevamente los instrumentos que est\u00e9n siendo utilizados en la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. La calificaci\u00f3n definitiva del \u00a0desempe\u00f1o de los empleados de carrera ser\u00e1 el resultado de ponderar las \u00a0evaluaciones semestrales previstas en el art\u00edculo 31 del Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las evaluaciones semestrales se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las evaluaciones que por efecto de las siguientes situaciones sea necesario \u00a0efectuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cambio de evaluador, quien deber\u00e1 evaluar a \u00a0sus subalternos antes de retirarse del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cambio definitivo de empleo como resultado de \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente \u00a0del ejercicio de las funciones del cargo por suspensi\u00f3n o por asumir por \u00a0encargo las funciones de otro o con ocasi\u00f3n de licencias, comisiones o de \u00a0vacaciones, en caso de que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de estas situaciones sea \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La que corresponda al lapso comprendido entre la \u00a0\u00faltima evaluaci\u00f3n, si la hubiere, y el final del per\u00edodo semestral a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00faltimos tres casos las evaluaciones deber\u00e1n \u00a0realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que se \u00a0produzca la situaci\u00f3n que las origine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las \u00a0situaciones administrativas enunciadas en el numeral 3, no se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para la evaluaci\u00f3n semestral, excepto la situaci\u00f3n de encargo en la cual se \u00a0evaluar\u00e1 al empleado para acceder a los programas de capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las ponderaciones que sea necesario \u00a0realizar para obtener la evaluaci\u00f3n semestral o la calificaci\u00f3n definitiva \u00a0ser\u00e1n efectuadas por el Grupo de Carrera de la Aerocivil \u00a0o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cuando el empleado cambie de cargo como \u00a0resultado de ascenso dentro de la carrera, el desempe\u00f1o laboral en el empleo \u00a0anterior no ser\u00e1 evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. En la metodolog\u00eda y procedimientos para \u00a0la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se \u00a0determinar\u00e1 el o los empleados responsables de evaluar y de resolver los \u00a0recursos que proceden conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. La declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificaci\u00f3n \u00a0no satisfactoria de servicios solo podr\u00e1 producirse dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biol\u00f3gica o por \u00a0adopci\u00f3n o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto \u00a0prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Quien est\u00e9 cumpliendo comisi\u00f3n de \u00a0servicios en otra entidad ser\u00e1 evaluado y calificado por esta con base en el \u00a0sistema que rija para la Aerocivil, a la cual deber\u00e1 \u00a0remitirse la respectiva evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Al vencimiento del per\u00edodo de prueba el \u00a0empleado ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral y deber\u00e1 producirse la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva de servicios, para lo cual se utilizar\u00e1 el instru mento de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o que adopte el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Durante el per\u00edodo de prueba se \u00a0surtir\u00e1n evaluaciones parciales en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cambio de evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por interrupci\u00f3n de dicho per\u00edodo en t\u00e9rmino \u00a0igual o superior a veinte (20) d\u00edas continuos, caso en el cual el per\u00edodo de \u00a0prueba se prorrogar\u00e1 por el t\u00e9rmino que dure la interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el lapso comprendido entre la \u00faltima \u00a0evaluaci\u00f3n parcial, si la hubiere, y el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Las evaluaciones parciales durante el \u00a0per\u00edodo de prueba ser\u00e1n comunicadas por escrito y la calificaci\u00f3n definitiva de \u00a0servicios del mismo per\u00edodo ser\u00e1 notificada conforme con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 790 DE 2005 para la notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva anual o \u00a0extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RETIRO DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. De no ser posible \u00a0la incorporaci\u00f3n a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido, el \u00a0Director de Talento Humano o quien haga sus veces as\u00ed lo manifestar\u00e1 al ex \u00a0empleado por escrito dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0respectivo acto administrativo de incorporaci\u00f3n de los empleados a la nueva planta, \u00a0inform\u00e1ndole, adem\u00e1s, el tr\u00e1mite que surtir\u00e1 la entidad para efectos de ordenar \u00a0el reconocimiento y el pago de la indemnizaci\u00f3n a que tiene derecho, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 39 del Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Se entiende por empleos equivalentes \u00a0aquellos que sean similares en cuanto a funciones, requisitos de experiencia, \u00a0estudios, competencias laborales y tengan una asignaci\u00f3n salarial igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Cuando se reforme total o parcialmente \u00a0la planta de empleos de la Aerocivil, no tendr\u00e1 la \u00a0calidad de nuevo nombramiento la incorporaci\u00f3n que se efect\u00fae en cargos iguales \u00a0o equivalentes a los suprimidos a quienes los ven\u00edan ejerciendo en calidad de \u00a0provisionales o transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. En las actuaciones administrativas que \u00a0deban surtirse ante y por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera y la Comisi\u00f3n de Personal, en el ejercicio de sus funciones, se \u00a0observar\u00e1n las reglas y el procedimiento establecidos en la Parte Primera, \u00a0Libro Primero del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2900 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 22) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el Decreto ley 790 DE 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}