{"id":38597,"date":"2023-07-27T19:48:13","date_gmt":"2023-07-27T19:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2926-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:13","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:13","slug":"decreto-2926-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2926-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2926 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2926 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 25 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial, las que le confieren los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 142 de 1994, la Ley 170 de 1994 y la Ley 671 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Ley 170 de 1994, \u00a0aprob\u00f3 el tratado internacional denominado&#8221; Acuerdo por el que se \u00a0establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, OMC, suscrito en Marrakech \u00a0(Marruecos) el 15 de abril de 1994 y sus acuerdos multilaterales anexos&#8221;, \u00a0siendo el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios uno de ellos, consagra \u00a0el acceso a las redes en forma no discriminatoria y bajo t\u00e9rminos y condiciones \u00a0razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Ley 671 de 2001, se \u00a0aprob\u00f3 el Tratado internacional denominado &#8220;Cuarto Protocolo anexo al \u00a0Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios&#8221; y la &#8220;Lista de \u00a0Compromisos Espec\u00edficos de Colombia Anexa&#8221;, suscrito en Ginebra el15 de \u00a0abril de 1997 en la cual se acord\u00f3 principios relativos a la interconexi\u00f3n y se \u00a0contrajeron compromisos espec\u00edficos frente al servicio de telefon\u00eda de larga \u00a0distancia nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la expedici\u00f3n del Decreto 2542 de 1997 \u00a0el Gobierno Nacional reglament\u00f3 el proceso de concesi\u00f3n de licencias para el \u00a0establecimiento de operadores del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica \u00a0Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante los cambios que vive el mercado de la \u00a0larga distancia, y teniendo en cuenta el impacto de su apertura, se hace \u00a0necesario modificar las normas que lo reglamentan y ajustar las condiciones \u00a0bajo las cuales se presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, habida cuenta del estado actual de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, de los avances tecnol\u00f3gicos y los compromisos \u00a0internacionales adquiridos por Colombia, se hace necesario modificar el r\u00e9gimen \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga \u00a0Distancia y ajustar las condiciones de prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PARA LOS OPERADORES ESTABLECIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Derogado por \u00a0el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Los \u00a0t\u00edtulos habilitantes de los operadores establecidos mediante licencia que \u00a0formulen solicitud al Ministerio, ser\u00e1n modificados en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Decreto, siempre y cuando dichos operadores acepten en forma previa, \u00a0expresa y escrita dicha modificaci\u00f3n, as\u00ed como el ajuste a las condiciones de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio que, en forma igualitaria para dichos operadores, ser\u00e1 \u00a0dispuesto por el Ministerio, teniendo en cuenta las pol\u00edticas generales \u00a0aludidas en las consideraciones y las normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de modificaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante deber\u00e1 ser \u00a0presentada dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de \u00a0este Decreto y ser\u00e1 resuelta por el Ministerio. Los operadores que no presenten \u00a0solicitud al Ministerio continuar\u00e1n prestando sus servicios de conformidad con \u00a0lo establecido en sus t\u00edtulos habilitantes y bajo el r\u00e9gimen del Decreto 2542 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio. Los operadores de Telefon\u00eda \u00a0P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia establecidos a la fecha, \u00a0continuar\u00e1n prestando este servicio hasta el 31 de julio de 2007, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones econ\u00f3micas bajo los cuales han venido operando y en \u00a0observancia de las modificaciones contenidas en el presente decreto, sin \u00a0perjuicio de lo estipulado para Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., en el \u00a0art\u00edculo 2 del decreto 2542 de 1997 \u00a0y los art\u00edculos 13 y 16 del decreto 1616 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Garant\u00edas: El Ministerio de Comunicaciones -Fondo de Comunicaciones- \u00a0revisar\u00e1 las garant\u00edas otorgadas en su favor por los operadores establecidos \u00a0mediante licencia, con el fin de que dichas condiciones se ajusten a las \u00a0obligaciones que deban ser garantizadas, bajo las nuevas condiciones de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Obligaci\u00f3n Especial de Servicio Universal: Dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia del presente Decreto, \u00a0el Fondo de Comunicaciones evaluar\u00e1 cu\u00e1les de los Centros Integrados de \u00a0Telefon\u00eda Social -CITS satisfacen adecuadamente las necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n, a fin de asumir la gesti\u00f3n de los mismos, previo acuerdo con el \u00a0operador establecido. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del a\u00f1o siguiente \u00a0a la vigencia del presente Decreto, la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 25 \u00a0del Decreto 2542 de 1997 \u00a0no ser\u00e1 exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Numeraci\u00f3n \u00a0para acceder al servicio de Larga Distancia: Los \u00a0operadores establecidos de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga \u00a0Distancia tienen derecho a preservar su prefijo interurbano e internacional con \u00a0el cual han venido prestando su servicio, mientras conserven su condici\u00f3n de \u00a0operador habilitado, bajo las condiciones establecidas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Obligaci\u00f3n de reventa: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto los \u00a0operadores establecidos de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga \u00a0Distancia se obligan a poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico al menos una oferta \u00a0mayorista en t\u00e9rminos y condiciones razonables y no discriminatoria que permita \u00a0la efectiva reventa del servicio de larga distancia a trav\u00e9s de terceras \u00a0personas, de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes en reventa s\u00f3lo podr\u00e1n cursar comunicaciones a \u00a0trav\u00e9s de las redes que para el efecto utilizan los operadores habilitados para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga \u00a0Distancia. El acceso de los usuarios a los servicios ofrecidos en reventa \u00a0deber\u00e1 realizarse por la numeraci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Obligaci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0de los operadores de Larga Distancia.- Los operadores habilitados para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia que hayan \u00a0celebrado acuerdos de reventa, deber\u00e1n remitir al Ministerio de Comunicaciones, \u00a0cada tres meses, una lista que incluya el nombre, direcci\u00f3n y datos de \u00a0identificaci\u00f3n fiscal de los participantes en reventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0R\u00e9gimen de contraprestaciones: Los operadores de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de \u00a0Larga Distancia pagar\u00e1n la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 14 del decreto 2542 de 1997, \u00a0Y podr\u00e1n acogerse a lo previsto en el art\u00edculo 14 \u00a0del Decreto 1972 de 2003 \u00a0bajo las condiciones previstas en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA LA \u00a0PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE LARGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTANCIA A PARTIR DEL 1 \u00a0DE AGOSTO DEL A\u00d1O 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Ingreso de Nuevos Operadores. A partir del 1 de agosto de 2007, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones otorgar\u00e1 licencias para prestar los servicios de Telefon\u00eda \u00a0P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia y para utilizar las redes de \u00a0telecomunicaciones del Estado con dicho prop\u00f3sito, a solicitud de parte y \u00a0previo cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza jur\u00eddica del solicitante: Podr\u00e1n \u00a0presentar solicitud para establecerse como licenciatarios de los servicios de \u00a0de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia y la correspondiente \u00a0concesi\u00f3n del espectro electromagn\u00e9tico, las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (ESP) constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana, \u00a0particularmente con los art\u00edculos 17 de la Ley 142 de 1994, 2\u00b0 de \u00a0la Ley 286 de 1996 y con el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inhabilidades e incompatibilidades: Los interesados \u00a0en establecerse como licenciatarios de los servicios de Telefon\u00eda de P\u00fablica \u00a0B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia deber\u00e1n acreditar que no est\u00e1n incursos en \u00a0las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constituci\u00f3n y \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09.- Condiciones m\u00ednimas para la prestaci\u00f3n del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Contraprestaci\u00f3n Inicial de la licencia: Como requisito previo para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0TPBCLD otorgado mediante licencia los solicitantes deber\u00e1n cancelar la \u00a0contraprestaci\u00f3n inicial, la cual ser\u00e1 fijada por el Gobierno Nacional, previo \u00a0estudio que realizar\u00e1 para el efecto el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0T\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la licencia y la pr\u00f3rroga: El t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n de la licencia ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se otorga la \u00a0licencia, prorrogables antes del vencimiento del\u00a0 t\u00e9rmino inicial por un lapso igual, bajo la \u00a0condici\u00f3n de que el operador haya cumplido con las obligaciones impuestas por \u00a0la licencia y por las disposiciones legales y se estime que ha prestado \u00a0adecuadamente el servicio p\u00fablico objeto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Inicio de operaciones: Los operadores del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica \u00a0Conmutada de Larga Distancia deber\u00e1n iniciar sus operaciones dentro de un plazo \u00a0m\u00e1ximo e improrrogable de doce (12) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la notificaci\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se otorga la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pago de \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica al Fondo de Comunicaciones: Todos \u00a0los operadores de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia, \u00a0independientemente de la tecnolog\u00eda que utilicen, deber\u00e1n pagar como \u00a0contraprestaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n del servicio el equivalente al cinco por \u00a0ciento (5%) de sus ingresos brutos, entendidos como tales los ingresos brutos \u00a0totales menos los cargos pagados por acceso y uso de las redes de \u00a0telecomunicaciones del Estado y los pagos a los conectantes internacionales por \u00a0terminaci\u00f3n de las llamadas. Dichos operadores podr\u00e1n acogerse a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto 1972 de 2003 \u00a0bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este pago se har\u00e1 trimestralmente en la cuenta o cuentas \u00a0que para tal efecto se\u00f1ale el Ministerio de Comunicaciones -Fondo de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Principio de acceso, \u00a0uso e interconexi\u00f3n de redes: Todos los operadores de \u00a0telecomunicaciones est\u00e1n obligados a permitir la interconexi\u00f3n, ya sea directa \u00a0o indirecta, as\u00ed como al acceso y uso de sus redes e instalaciones esenciales, \u00a0al operador del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga \u00a0Distancia que lo solicite seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cubrimiento: \u00a0Dentro de los seis (6) meses contados a partir del otorgamiento de la licencia, \u00a0el operador debe estar interconectado con todos los operadores de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles, TPBCL y TPBCLE del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, el operador entrante podr\u00e1 recurrir a la interconexi\u00f3n indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito establecido en el presente art\u00edculo, \u00a0se entender\u00e1 cumplido cuando en el evento de no llegarse a un acuerdo directo, \u00a0el operador del servicio de Telefon\u00eda de Larga Distancia radique ante la CRT la \u00a0solicitud de imposici\u00f3n de servidumbre de acceso, uso e interconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Libre elecci\u00f3n del \u00a0operador por multiacceso: Todos los usuarios de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, tendr\u00e1n derecho a acceder a los servicios de \u00a0de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia de cualquiera de los \u00a0operadores que presten dicho servicio, en condiciones iguales, a trav\u00e9s del \u00a0sistema multiacceso utilizando un prefijo o la numeraci\u00f3n de servicios durante \u00a0la marcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Numeraci\u00f3n: \u00a0Los nuevos titulares de TPBCLD deber\u00e1n solicitar y tramitar ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones la numeraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios concedidos, en los t\u00e9rminos que establezca la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Literal derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Garant\u00edas: Los nuevos titulares de TPBCLD deber\u00e1n constituir una garant\u00eda \u00a0expedida por una entidad bancaria o por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente \u00a0autorizada para funcionar en Colombia, en favor del Ministerio de \u00a0Comunicaciones -Fondo de Comunicaciones, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0aquel establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Literal derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Reventa: Los nuevos operadores de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de \u00a0Larga Distancia se obligan a poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico al menos una \u00a0oferta mayorista en t\u00e9rminos y condiciones razonables y no discriminatoria que \u00a0permita la efectiva reventa del servicio de larga distancia a trav\u00e9s de \u00a0terceras personas, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Literal derogado por el Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0Otras condiciones: El Ministerio de Comunicaciones definir\u00e1 las condiciones procedimentales \u00a0que se requieran para el otorgamiento de las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Solicitud de \u00a0nuevas licencias en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto y \u00a0el 1 de agosto de 2007. Quien presente solicitud para \u00a0la prestaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 servicio de TPBCLD, en el periodo comprendido \u00a0entre la entrada en vigencia del presente Decreto y el 1\u00b0 de agosto del a\u00f1o \u00a02007, deber\u00e1 someterse al cumplimento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del decreto 2542 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la prestaci\u00f3n del servicio se aplicar\u00e1n las normas contenidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y \u00a0Derogatorias: El presente Decreto rige a partir de su fecha de \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los art\u00edculos 1,3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, \u00a011, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, y 34 \u00a0del Decreto 2542 de 1997 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1 D.C., a los 25 d\u00edas del mes de agosto de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA \u00a0REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA ELENA PINTO DE \u00a0HART \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2926 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 25 ) \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica el Decreto 2542 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 En ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial, las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}