{"id":38599,"date":"2023-07-27T19:48:14","date_gmt":"2023-07-27T19:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2929-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:14","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:14","slug":"decreto-2929-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2929-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2929 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2929 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el Decreto ley 775 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el Decreto ley 775 DE 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n \u00a0de los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Orden en la provisi\u00f3n de los empleos. La provisi\u00f3n definitiva de los \u00a0empleos del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa de las \u00a0superintendencias se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden, siempre \u00a0que se cumpla con los requisitos y el perfil correspondiente al cargo \u00a0espec\u00edfico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera administrativa de las Superintendencias y cuyo reintegro \u00a0haya sido ordenado por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Con el personal del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa de las \u00a0Superintendencias al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado \u00a0por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Por traslado del empleado con derechos de car rera que demuestre su condici\u00f3n \u00a0de desplazado por razones de violencia, en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, y que \u00a0cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, una vez impartida la \u00a0orden por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Tendr\u00e1n preferencia los \u00a0empleados de carrera del sistema espec\u00edfico de las Superintendencias que \u00a0demuestren su condici\u00f3n de desplazados por razones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el \u00a0primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso abierto realizado por \u00a0la Superintendencia donde se produce la vacante, para empleos iguales o \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no darse las circunstancias se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 el \u00a0concurso o proceso de selecci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Encargos y nombramientos provisionales. Mientras se surte el proceso \u00a0de selecci\u00f3n convocado para la provisi\u00f3n de los empleos del sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera, el superintendente podr\u00e1 efectuar encargos o nombramientos \u00a0provisionales de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 775 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera excepcional el superintendente podr\u00e1 efectuar encargos o nombramientos \u00a0provisionales, sin previa convocatoria a concurso, por estrictas necesidades \u00a0del servicio expresamente justificadas en el respectivo acto administrativo. En \u00a0este evento el encargo o el nombramiento provisional no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, \u00a0superar el t\u00e9rmino de ocho (8) meses, per\u00edodo dentro del cual se deber\u00e1 \u00a0convocar a concurso para la provisi\u00f3n definitiva del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente podr\u00e1 efectuar encargos y nombramientos provisionales, sin \u00a0previa convocatoria a concurso, por razones de reestructuraci\u00f3n, fusi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la superintendencia. En un t\u00e9rmino no mayor de \u00a012 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la planta, deber\u00e1 convocarse \u00a0a concurso para la provisi\u00f3n definitiva de dichos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos \u00a0de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Competencia para adelantar los procesos de selecci\u00f3n. Los procesos \u00a0de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por cada superintendencia, quien podr\u00e1 ejecutarlos \u00a0directamente o a trav\u00e9s de contratos o convenios suscritos con universidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, instituciones de educaci\u00f3n superior o entidades \u00a0especializadas que demuestren su competencia t\u00e9cnica, capacidad log\u00edstica y \u00a0cuenten con personal con experiencia en procesos de selecci\u00f3n. Asimismo, se \u00a0podr\u00e1n suscribir convenios interadministrativos con otras superintendencias \u00a0para la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0pruebas y apoyo log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Modalidades de concursos. Las Superintendencias podr\u00e1n convocar \u00a0concursos espec\u00edficos o generales. Los concursos espec\u00edficos se adelantar\u00e1n con \u00a0el prop\u00f3sito de proveer \u00fanicamente los empleos vacantes previstos en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, los concursos generales tendr\u00e1n como finalidad proveer los empleos \u00a0vacantes objeto de convocatoria o los que se presenten con posterioridad en \u00a0empleos iguales o equivalentes, durante la vigencia de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0sea la modalidad del concurso, podr\u00e1n participar todas las personas que \u00a0acrediten los requisitos y el perfil para el desempe\u00f1o de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Criterios para la convocatoria. Antes de suscribir la convocatoria a \u00a0los concurso para proveer cargos vacantes, el Superintendente deber\u00e1 verificar \u00a0que, adem\u00e1s de los requisitos m\u00ednimos exigidos, el perfil de los mismos se haya \u00a0dise\u00f1ado para atender necesidades espec\u00edficas de la Superintendencia y que las \u00a0pruebas, su ponderaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, conducir\u00e1n a seleccionar el mejor \u00a0candidato con ese perfil particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Empleo equivalente. Se entender\u00e1 por empleos equivalentes aquellos \u00a0que pertenezcan al mismo nivel jer\u00e1rquico, cumplan funciones iguales o \u00a0similares; para su desempe\u00f1o se exijan los mismos o similares requisitos de \u00a0experiencia y estudios e igual o similar perfil ocupacional y tengan grado \u00a0salarial igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Contenido de la convocatoria. La convocatoria para los concursos de \u00a0las superintendencias deber\u00e1 ser suscrita por el Superintendente y contener, \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Fecha de fijaci\u00f3n y n\u00famero de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Medios de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0Identificaci\u00f3n del empleo: Denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, grado salarial, asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, clase de concurso general o espec\u00edfico, ubicaci\u00f3n org\u00e1nica y \u00a0geogr\u00e1fica, perfil y funciones; disciplinas acad\u00e9micas requeridas para el cargo \u00a0que se convoca, de las establecidas en el respectivo manual de funciones y \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0Requisitos de estudio y experiencia establecidos en el respectivo manual y en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0Sobre las inscripciones: Fecha, hora y lugar de recepci\u00f3n y fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 \u00a0Sobre las pruebas a aplicar: Clase de pruebas; car\u00e1cter eliminatorio o \u00a0clasificatorio; puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; \u00a0valor porcentual dentro del concurso, fecha, hora y lugar de aplicaci\u00f3n de la \u00a0primera prueba y fecha de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0Instancias y t\u00e9rminos para el tr\u00e1mite de las reclamaciones que se presenten en \u00a0el desarrollo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0Si el concurso es general indicando la duraci\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10 \u00a0Los mecanismos de acreditaci\u00f3n de los requisitos de estudio y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cada Superintendente determinar\u00e1 si exige la documentaci\u00f3n que soporta el c \u00a0umplimiento de los requisitos de estudio y experiencia al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n o previo a la expedici\u00f3n del acto de nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Publicaci\u00f3n de la lista de inscritos. La lista de inscritos en cada \u00a0convocatoria se deber\u00e1 publicar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento de la inscripci\u00f3n, en un lugar visible de p\u00fablico acceso en la \u00a0Superintendencia as\u00ed como en la respectiva p\u00e1gina electr\u00f3nica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Ampliaci\u00f3n del plazo. Cuando en los concursos del sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos cumpla los \u00a0requisitos, deber\u00e1 ampliarse el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino adicional \u00a0no inferior a cinco (5) d\u00edas y el correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse y \u00a0divulgarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 775 DE 2005. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ning\u00fan \u00a0aspirante, el concurso ser\u00e1 declarado desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Lista de admitidos y no admitidos. Recibidos los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n, se verificar\u00e1 que los aspirantes cumplan los requisitos m\u00ednimos \u00a0se\u00f1alados en la convocatoria y se elaborar\u00e1 la lista de admitidos y no \u00a0admitidos, indicando en este \u00faltimo caso los motivos, que no podr\u00e1n ser otros \u00a0que la falta de los requisitos exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0lista deber\u00e1 ser fijada en lugar visible de p\u00fablico acceso en la \u00a0superintendencia convocante y en la respectiva p\u00e1gina electr\u00f3nica, en la fecha \u00a0prevista para el efecto en la convocatoria y permanecer\u00e1 all\u00ed hasta la fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Acta de concurso. De cada concurso el Secretario General remitir\u00e1 al \u00a0Superintendente, un acta en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 \u00a0N\u00famero, fecha de convocatoria y empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 \u00a0Nombres de las personas inscritas, admitidas y no admitidas, anotando en este \u00a0\u00faltimo caso la raz\u00f3n del rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 \u00a0Informe sobre las reclamaciones que se presentaron durante el concurso, su \u00a0respectivo tr\u00e1mite y resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 \u00a0Informe del resultado de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 \u00a0Relaci\u00f3n de los participantes con indicaci\u00f3n de las calificaciones obtenidas y \u00a0de quienes no se presentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Valoraci\u00f3n de las pruebas y lista de elegibles. Las pruebas se \u00a0valorar\u00e1n en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderar\u00e1n de \u00a0acuerdo al peso que se le haya asignado a cada prueba dentro del proceso de \u00a0selecci\u00f3n. La lista de elegibles se conformar\u00e1, en estricto orden de m\u00e9ritos, \u00a0con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a \u00a080 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lista de elegibles que se conforme como resultado de un concurso general tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de hasta dieciocho (18) meses, seg\u00fan lo disponga el \u00a0Superintendente al momento de suscribir la convocatoria y, siempre y cuando se \u00a0cumplan los requisitos y exigencias de los empleos a proveer, se podr\u00e1 utilizar \u00a0para proveer vacantes en otros cargos que sean iguales o equivalentes de \u00a0acuerdo con el perfil del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0nombramientos para cargos iguales o equivalentes se efe ctuar\u00e1n con los \u00a0candidatos que sigan en estricto orden descendente en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0sea nombrado y tome posesi\u00f3n del empleo para el cual concurs\u00f3, o para uno igual \u00a0o equivalente se entender\u00e1 retirado de la lista de elegibles, como tambi\u00e9n \u00a0aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez provisto el cargo objeto de concurso, las listas de elegibles resultado \u00a0de un concurso general, conformadas en procesos de selecci\u00f3n adelantados por \u00a0cualquier superintendencia, podr\u00e1n ser utilizadas por las dem\u00e1s, para proveer \u00a0cargos de carrera equivalentes. En estos casos ser\u00e1 potestativo de cada \u00a0superintendente utilizar las listas de elegibles conformadas por otras \u00a0superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Archivo de los concursos. De todos los concursos que se realicen, el \u00a0jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, de conformidad con las \u00a0normas legales y reglamentarias sobre conservaci\u00f3n y archivo de documentos, \u00a0deber\u00e1 llevar un archivo que contenga por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 \u00a0La convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 \u00a0Constancia de los medios de divulgaci\u00f3n empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 \u00a0Lista de admitidos y no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 \u00a0Informe sobre cada prueba practicada. De todas las pruebas aplicadas y sus \u00a0resultados se dejar\u00e1 un informe firmado por quienes las hayan ejecutado, en la \u00a0cual conste el objeto de evaluaci\u00f3n, las normas y los par\u00e1metros de \u00a0construcci\u00f3n, los temas evaluados y sus pesos porcentuales as\u00ed como las normas \u00a0y los patrones de calificaci\u00f3n utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 \u00a0Informe sobre los puntajes obtenidos por cada uno de los participantes, firmado \u00a0por quienes actuaron como jurados de dichas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 \u00a0Grabaci\u00f3n de las entrevistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 \u00a0Acta del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 \u00a0Lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9 \u00a0Documentaci\u00f3n relacionada con las reclamaciones, su tr\u00e1mite y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Oportunidad de las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral. Los empleados \u00a0que deban evaluar y calificar el desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera \u00a0y de per\u00edodo de prueba de las superintendencias, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0hacerlo en las siguientes fechas y circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 \u00a0Por per\u00edodo semestral: Comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0primer semestre y entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre. Las evaluaciones \u00a0del primer semestre se realizar\u00e1n en agosto y las del segundo semestre en \u00a0febrero. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del semestre objeto de \u00a0la evaluaci\u00f3n se calificar\u00e1n los servicios correspondientes al per\u00edodo laboral \u00a0cuando este sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario; los per\u00edodos \u00a0inferiores a ese lapso, ser\u00e1n calificados conjuntamente con el per\u00edodo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer per\u00edodo semestral de evalu aci\u00f3n iniciar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o correspondiente al 2005, se realizar\u00e1 por el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de marzo y el 31 de diciembre de 2005. Para este \u00faltimo efecto, se \u00a0podr\u00e1n utilizar los instrumentos que se\u00f1ale la respectiva Superintendencia o \u00a0los establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 \u00a0Evaluaci\u00f3n extraordinaria: Cuando as\u00ed lo ordene por escrito el Superintendente, \u00a0en caso de recibir informaci\u00f3n de que el desempe\u00f1o laboral de un empleado es \u00a0deficiente. Esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse antes de transcurridos dos (2) \u00a0meses de efectuada la \u00faltima evaluaci\u00f3n y deber\u00e1 comprender todo el per\u00edodo no \u00a0calificado, hasta el momento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 \u00a0Evaluaciones parciales: Se entender\u00e1 por evaluaciones parciales las que deben \u00a0ser efectuadas a los empleados del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3.1 \u00a0Por cambio de jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3.2 \u00a0Por cambio de dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3.3 \u00a0Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones \u00a0del cargo por suspensi\u00f3n, comisi\u00f3n para el desempe\u00f1o de un empleo en otra \u00a0entidad, pasant\u00eda, programa de est\u00edmulos, o con ocasi\u00f3n de licencia o de \u00a0vacaciones, en caso de que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de estas situaciones sea \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3.4 \u00a0La que corresponda al lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n parcial, si \u00a0la hubiere, y el final del per\u00edodo a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3.5 \u00a0Evaluaciones durante los encargos: Los empleados escalafonados en el sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera administrativa de las Superintendencias que desempe\u00f1en \u00a0por encargo otro cargo del sistema espec\u00edfico de carrera, deber\u00e1n ser evaluados \u00a0en los t\u00e9rminos indicados en el presente art\u00edculo. En caso de obtener \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria el encargo deber\u00e1 ser terminado y el empleado \u00a0regresar\u00e1 al cargo de carrera del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0evaluaciones parciales, por s\u00ed solas, no constituyen causal de retiro en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del Decreto ley 775 DE 2005, deber\u00e1n realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendarios \u00a0siguientes a la fecha en que se produzca la situaci\u00f3n que las origine, excepto \u00a0por cambio de jefe, caso en el cual la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0las evaluaciones parciales no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n semestral ser\u00e1 el promedio ponderado de todas las \u00a0evaluaciones parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. Al vencimiento del per\u00edodo de \u00a0prueba el empleado ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral y se le efectuar\u00e1 la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva de servicios, de conformidad con el instrumento que \u00a0para el efecto establezca cada superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Evaluaciones parciales durante el per\u00edodo de prueba. Durante el \u00a0per\u00edodo de prueba se surtir\u00e1n evaluaciones, parciales en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 \u00a0Por cambio de evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 \u00a0Por inter rupci\u00f3n de dicho per\u00edodo en t\u00e9rmino igual o superior a veinte (20) \u00a0d\u00edas continuos, caso en el cual el per\u00edodo de prueba se prolongar\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino que dure la interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 \u00a0Por el lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n parcial, si la hubiere, y \u00a0el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La evaluaci\u00f3n parcial comprender\u00e1 la totalidad del t\u00e9rmino de la situaci\u00f3n que \u00a0la genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Notificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba y las \u00a0evaluaciones parciales del mismo ser\u00e1n notificadas y comunicadas de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 39 Decreto ley 775 DE 2005 y contra ella proceder\u00e1n los recursos en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 40 del citado decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Impedimentos. Los empleados que deban evaluar y calificar el \u00a0desempe\u00f1o laboral est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de impedimentos establecido en el \u00a0art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Los impedimentos o \u00a0recusaciones que se presenten en el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1n \u00a0tramitados de conformidad con lo establecido en dicho C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Evaluaci\u00f3n de competencias. La evaluaci\u00f3n de competencias laborales \u00a0se realizar\u00e1 a todos los funcionarios escalafonados, por lo menos cada 3 a\u00f1os, \u00a0sin perjuicio de que el Superintendente establezca, de manera general, per\u00edodos \u00a0de evaluaci\u00f3n m\u00e1s cortos; deber\u00e1 versar sobre todos los aspectos que definen el \u00a0perfil del cargo y las habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes que cada \u00a0funcionario deber\u00e1 demostrar en el ejercicio de su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adecuaci\u00f3n de las competencias del funcionario al perfil y requisitos del cargo \u00a0se evaluar\u00e1 mediante las pruebas que el Superintendente indique, de acuerdo con \u00a0la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cada semestre del a\u00f1o se evaluar\u00e1 a todos los funcionarios que cumplieron 3 \u00a0a\u00f1os en el semestre anterior o el per\u00edodo inferior que hubiere se\u00f1alado el \u00a0Superintendente y a aquellos cuyos resultados no se ajustaron al perfil del \u00a0cargo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 775 DE 2005 o a las habilidades, destrezas, aptitudes y actividades \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una Superintendencia modifique el perfil de un cargo, deber\u00e1 programar, durante \u00a0el semestre siguiente, actividades de capacitaci\u00f3n y adiestramiento adicionales \u00a0a las establecidas en el programa institucional de capacitaci\u00f3n, que permitan \u00a0que los empleados que ocupen los respectivos cargos se actualicen en los \u00a0requerimientos que demanda el nuevo perfil. En estos eventos, la evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias solo podr\u00e1 efectuarse en el semestre siguiente a aquel en que se \u00a0realice la actividad de capacitaci\u00f3n y adiestramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, la metodolog\u00eda para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las competencias, los responsables de evaluar, los factores a \u00a0evaluar, los rangos de puntuaci\u00f3n y el peso porcentual de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Efectos de la evaluaci\u00f3n. Si una vez evaluadas las competencias de \u00a0un funcionario se determina que no se ajusta al perfil del cargo, o a las \u00a0habilidades, destrezas, aptitudes y actividades esperadas, este tendr\u00e1 un plazo \u00a0de seis (6) meses para acreditarlas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del \u00a0resultado, someti\u00e9ndose a un nuevo proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la evaluaci\u00f3n insatisfactoria se mantiene, el Superintendente proceder\u00e1 a \u00a0retirar del servicio al empleado mediante acto administrativo motivado, contra \u00a0el cual procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. La indemnizaci\u00f3n por supresi\u00f3n de cargo de empleados del sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera administrativa de las superintendencias se liquidar\u00e1 con base en el \u00a0salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, teniendo en cuenta \u00a0los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 \u00a0Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual devengada a la fecha de supresi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 \u00a0Prima t\u00e9cnica cuando constituya factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 \u00a0Dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 \u00a0Auxilios de alimentaci\u00f3n y de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 \u00a0Prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.6 \u00a0Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.7 \u00a0Prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.8 \u00a0Prima de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.9 \u00a0Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.10 \u00a0Horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.11 \u00a0Los dem\u00e1s que constituyan factor de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. El retiro del servicio con indemnizaci\u00f3n por supresi\u00f3n del cargo de un \u00a0empleado del sistema espec\u00edfico de carrera de las Superintendencias no ser\u00e1 \u00a0impedimento para que el empleado desvinculado pueda acceder nuevamente a \u00a0empleos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n, \u00a0est\u00edmulos y bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Principios b\u00e1sicos de la capacitaci\u00f3n. Las Superintendencias \u00a0administrar\u00e1n la capacitaci\u00f3n formal y no formal con base en los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 \u00a0Objetividad: Debe ser la respuesta a dia gn\u00f3sticos de necesidades de la \u00a0respectiva superintendencia, previamente realizados, utilizando procedimientos \u00a0e instrumentos t\u00e9cnicos adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 \u00a0Inter\u00e9s de la organizaci\u00f3n: Las pol\u00edticas, los planes y los programas \u00a0responder\u00e1n exclusivamente a las necesidades de la Superintendencia en el \u00a0prop\u00f3sito de cumplir los objetivos, funciones y facultades expresamente \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3 \u00a0Generaci\u00f3n de recursos para reinversi\u00f3n: Los recursos que obtengan las superintendencias \u00a0por programas externos de capacitaci\u00f3n deben ser reinvertidos en el Programa \u00a0Institucional de Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.4 \u00a0Econom\u00eda: Los planes y programas deber\u00e1n ser desarrollados teniendo en cuenta \u00a0la relaci\u00f3n costo beneficio, con el fin de garantizar la mejor utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos disponibles para formaci\u00f3n por presupuesto e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.5 \u00a0Producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de conocimiento: Los planes y programas deber\u00e1n \u00a0estimular en los funcionarios la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de conocimientos, \u00a0tanto al interior de la superintendencia como en el sector vigilado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.6 \u00a0Modernizaci\u00f3n: La inversi\u00f3n en formaci\u00f3n deber\u00e1 promover la actualizaci\u00f3n de \u00a0los contenidos y las pr\u00e1cticas institucionales, el desarrollo de las \u00a0competencias laborales, el mejoramiento institucional y el fortalecimiento de \u00a0los conocimientos, con el fin de lograr la armon\u00eda de la gesti\u00f3n institucional \u00a0con est\u00e1ndares de calidad reconocidos propios de los sectores vigilados y las \u00a0organizaciones internacionales de referencia para cada Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Cumplimiento de los deberes de capacitaci\u00f3n. El empleado designado o \u00a0inscrito voluntariamente para participar en las jornadas que se desarrollen \u00a0dentro del Programa Institucional de Capacitaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos de asistencia y calificaci\u00f3n establecidos para el mismo. Cuando el \u00a0servidor que haya sido designado o que se haya inscrito voluntariamente en un \u00a0programa de capacitaci\u00f3n, no cumpla con el m\u00ednimo de asistencia requerido o no \u00a0obtenga calificaci\u00f3n aprobatoria, deber\u00e1 rembolsar a la superintendencia el \u00a0valor monetario correspondiente al costo total del curso en el que hubiere \u00a0incurrido la entidad respecto de dicho servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de competencias. Los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n de cada Superintendencia podr\u00e1n incluir actividades \u00a0de inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Programas especiales de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de supervisores e \u00a0inspectores. Las Superintendencias deber\u00e1n implementar programas especiales \u00a0de capacitaci\u00f3n de acuerdo a las necesidades y formaci\u00f3n para los funcionarios \u00a0que desempe\u00f1an directamente las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de los programas de \u00a0formaci\u00f3n de los supervisores e inspectores las superintendencias tendr\u00e1n como \u00a0orientaci\u00f3n los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 \u00a0Impacto sobre la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n: Los programas de formaci\u00f3n desarroll \u00a0ar\u00e1n competencias t\u00e9cnicas claramente identificadas y definidas tomando como \u00a0base los prop\u00f3sitos fundamentales de cada Superintendencia; las caracter\u00edsticas \u00a0de la supervisi\u00f3n que se ejerce; los agentes o sectores sobre los cuales se \u00a0interviene; los est\u00e1ndares y compromisos internacionales, y los planes de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 \u00a0Producci\u00f3n y difusi\u00f3n del conocimiento: El conocimiento generado en el proceso \u00a0formativo debe ser aplicado en el desarrollo de las funciones y difundido a los \u00a0dem\u00e1s empleados que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 \u00a0Medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n continuas: Los programas formativos que se dise\u00f1en e \u00a0implementen deben contener instrumentos que permitan medir y evaluar el grado \u00a0de aprendizaje de los empleados y evidenciar su aplicabilidad en el desempe\u00f1o \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 \u00a0Compromiso: El proceso formativo de los supervisores e inspectores de las \u00a0superintendencias contar\u00e1 con el compromiso de todos los niveles de la \u00a0organizaci\u00f3n para garantizar que el mismo cuente con el apoyo t\u00e9cnico en su \u00a0formulaci\u00f3n, recursos en los presupuestos y disponibilidad de tiempo para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5 \u00a0Uso racional. Las Superintendencias deber\u00e1n propender por el uso \u00f3ptimo de los \u00a0recursos destinados al proceso formativo de los supervisores e inspectores, \u00a0privilegiando las alianzas estrat\u00e9gicas con universidades y otras entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que garanticen el desarrollo de acciones conjuntas \u00a0aprovechando sus fortalezas en las diferentes \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.6 \u00a0Cooperaci\u00f3n entre superintendencias: Se deber\u00e1n crear los mecanismos de apoyo \u00a0entre las superintendencias, que permitan la realizaci\u00f3n de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n conjuntos, el intercambio de docentes internos, prestamos de \u00a0equipos did\u00e1cticos e instalaciones, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de bibliotecas, \u00a0archivos y acceso por Internet a los mismos. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica prestar\u00e1 su colaboraci\u00f3n para que esta \u00a0cooperaci\u00f3n se d\u00e9 y se mantenga en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Programa institucional de est\u00edmulos. Cada Superintendencia elaborar\u00e1 \u00a0anualmente un programa institucional de est\u00edmulos, el cual estar\u00e1 conformado \u00a0por el conjunto interrelacionado y coherente de pol\u00edticas, actividades, \u00a0entidades, disposiciones legales y est\u00edmulos que interact\u00faan con el prop\u00f3sito \u00a0de reconocer y premiar los desempe\u00f1os laborales sobresalientes, as\u00ed como elevar \u00a0los niveles de satisfacci\u00f3n, motivaci\u00f3n, desarrollo y bienestar de los \u00a0empleados de las superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Principios b\u00e1sicos para los est\u00edmulos. Para el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de los planes y programas de est\u00edmulos, las \u00a0superintendencias tendr\u00e1n como gu\u00eda los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1 \u00a0Objetividad y transparencia: Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones \u00a0para el manejo de los programas de est\u00edmulos, deber\u00e1n basarse en criterios y \u00a0procedimientos objetivos, los cuales ser\u00e1n accesibles para ser conocidos por \u00a0todos los funcionarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2 \u00a0Compromiso: Los programas de est\u00edmulos contar\u00e1n con el compromiso de todos los \u00a0niveles de las superintendencias para garantizar que los mismos cuenten c on el \u00a0apoyo de la alta direcci\u00f3n, recursos en los presupuestos y participaci\u00f3n de \u00a0todos los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3 \u00a0Cooperaci\u00f3n entre superintendencias: Se generar\u00e1n redes de apoyo entre las \u00a0superintendencias que permitan la realizaci\u00f3n de programas conjuntos de \u00a0est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.4 \u00a0Econom\u00eda: Las superintendencias deber\u00e1n propender por el uso \u00f3ptimo de los \u00a0recursos destinados al programa de est\u00edmulos, privilegiando las alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas con entidades p\u00fablicas y privadas que garanticen el desarrollo de \u00a0acciones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Programas de est\u00edmulos. Los programas de est\u00edmulos buscar\u00e1n \u00a0reconocer p\u00fablicamente y premiar a los empleados de las superintendencias con \u00a0niveles de desempe\u00f1o sobresalientes, para estimular mejores comportamientos y \u00a0mayores niveles de productividad. Asimismo, podr\u00e1n contemplar reconocimiento \u00a0para los mejores equipos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Superintendentes adoptar\u00e1n anualmente el programa institucional de est\u00edmulos, \u00a0dentro del cual podr\u00e1n establecer los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 \u00a0Reconocimientos econ\u00f3micos de acuerdo con la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 \u00a0Permisos remunerados de hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 \u00a0Becas para educaci\u00f3n formal y no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4 \u00a0Condiciones preferenciales de acceso y pago de cursos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5 \u00a0Programas culturales, recreativos o de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.6 \u00a0Comisiones de estudios y de servicios, al interior o exterior del pa\u00eds, para \u00a0fortalecer competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7 \u00a0Pasant\u00edas nacionales e internacionales, en entidades u organismos p\u00fablicos, \u00a0privados u organismos multilaterales, con los cuales se tenga convenio, para lo \u00a0cual la superintendencia respectiva conferir\u00e1 comisi\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.8 \u00a0Disponibilidad remunerada para investigaci\u00f3n, otorgada por un t\u00e9rmino de hasta \u00a012 meses, para el desarrollo de investigaciones en \u00e1reas de inter\u00e9s para la \u00a0entidad, las cuales ser\u00e1n determinadas por el Superintendente en la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.9 \u00a0Publicaci\u00f3n de trabajos en un medio de circulaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.10 \u00a0Reconocimiento p\u00fablico ala labor realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.11 \u00a0Los dem\u00e1s que establezca cada Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Consideraciones generales para la asignaci\u00f3n de est\u00edmulos. Los \u00a0empleados con desempe\u00f1o sobresaliente deben tener reconocimiento por parte del \u00a0superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuar\u00e1 por escrito y se anexar\u00e1 \u00a0a la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0asignar los est\u00edmulos, las superintendencias deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 \u00a0La selecci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de est\u00edmulos se basar\u00e1n en registros e \u00a0instrumentos objetivos para medir el desempe\u00f1o meritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 \u00a0Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el \u00a0desempe\u00f1o en niveles sobresalientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para otorgar los est\u00edmulos, el nivel sobresaliente de los empleados de las \u00a0superintendencias se establecer\u00e1 con base en la calificaci\u00f3n definitiva \u00a0resultante de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. Para los mejores equipos de \u00a0trabajo se tendr\u00e1 en cuenta la evaluaci\u00f3n de los resultados del trabajo en \u00a0equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Superintendencia establecer\u00e1 el procedimiento para la selecci\u00f3n de los mejores \u00a0empleados y equipos de trabajo, as\u00ed como los criterios a seguir para dirimir \u00a0los empates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Superintendencias donde existan seccionales o regionales se elegir\u00e1n, de \u00a0acuerdo con las reglas establecidas por cada Superintendencia, los empleados de \u00a0la regional o seccional que tendr\u00e1n derecho a participar en la selecci\u00f3n del \u00a0mejor empleado de la respectiva Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Los empleados deber\u00e1n, reunir los siguientes requisitos para participar de \u00a0los est\u00edmulos institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1 \u00a0Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a \u00a0seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2 \u00a0No haber sido sancionados disciplinariamente durante los \u00faltimo cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3 \u00a0Acreditar nivel sobresaliente en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en firme, dentro \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Bienestar. Con los programas institucionales de bienestar se buscar\u00e1 \u00a0intervenir en las \u00e1reas de calidad de vida laboral, entendida como las \u00a0estrategias para mejorar el clima laboral, los estilos de direcci\u00f3n y servicios \u00a0sociales, para atender las necesidades de protecci\u00f3n, ocio, identidad y \u00a0aprendizaje del empleado y su familia, con el prop\u00f3sito de mejorar sus niveles \u00a0de salud, recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de bienestar partir\u00e1n de diagn\u00f3sticos precisos sobre las \u00a0problem\u00e1ticas que se desean intervenir, para lo cual se contar\u00e1 con la activa \u00a0participaci\u00f3n de todos los empleados de las Superintendencias en la \u00a0identificaci\u00f3n de sus necesidades y las de su familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas ser\u00e1 realizada en forma directa o trav\u00e9s de la \u00a0contrataci\u00f3n con personas naturales o jur\u00eddicas y la coordinaci\u00f3n con \u00a0organismos encargados de la protecci\u00f3n, la seguridad social y los servicios \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n y seguimiento a los programas adelantados para \u00a0verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su replanteamiento o \u00a0continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Recursos econ\u00f3micos. Las Superintendencias deber\u00e1n apropiar \u00a0anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el \u00a0efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los planes de recursos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Transitorio. Inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera de las superintendencias. Los empleados de las \u00a0Superintendencias que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se \u00a0encuentren inscritos en el escalaf\u00f3n de la carrera administrativa general \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente inscritos en el registro p\u00fablico del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera de las superintendencias y les ser\u00e1 actualizado su \u00a0escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2929 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el Decreto ley 775 DE 2005. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}