{"id":38605,"date":"2023-07-27T19:48:14","date_gmt":"2023-07-27T19:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2950-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:14","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:14","slug":"decreto-2950-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-2950-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 2950 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2950 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005 \u00a0&#8220;por la cual se instaura una ley de estabilidad jur\u00eddica para los \u00a0inversionistas en Colombia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1474 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 133 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Oficio \u00a01514 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica. \u00a0Es el Comit\u00e9 previsto en el literal b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 963 de 2005, el \u00a0cual deber\u00e1 expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Cr\u00e9ase una \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica que estar\u00e1 a cargo de la dependencia del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, que el Ministro determine. La Secretar\u00eda apoyar\u00e1 \u00a0al Comit\u00e9 en el desarrollo de sus actividades, especialmente en lo relativo a \u00a0la recepci\u00f3n y revisi\u00f3n previa de las solicitudes de contrato de estabilidad \u00a0jur\u00eddica, a la elaboraci\u00f3n de un informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes y a desarrollar todas aquellas tareas que el Comit\u00e9 le encomiende. \u00a0La Secretar\u00eda contar\u00e1 con el apoyo de las entidades p\u00fablicas que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de contrato. La \u00a0solicitud de celebraci\u00f3n de un contrato de estabilidad jur\u00eddica deber\u00e1 contener \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n plena del inversionista y su \u00a0capacidad para actuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n detallada del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0que incluya las modalidades de inversi\u00f3n y estudios de factibilidad t\u00e9cnica, \u00a0financiera y econ\u00f3mica, planos u otra documentaci\u00f3n que sustente la adecuaci\u00f3n \u00a0del proyecto a lo establecido en el Documento Conpes previsto en la Ley 963 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n y \u00a0descripci\u00f3n detallada del plazo para efectuarla. Si esta ha de realizarse de \u00a0manera fraccionada, se deber\u00e1 establecer un cronograma que determine cu\u00e1ndo se \u00a0efectuar\u00e1 cada parte de la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Transcripci\u00f3n de los art\u00edculos, incisos, \u00a0ordinales, numerales, literales y par\u00e1grafos de las normas y de las \u00a0interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se solicita la \u00a0estabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Exposici\u00f3n de las razones que demuestren la \u00a0importancia y el car\u00e1cter determinante sobre la decisi\u00f3n de inversi\u00f3n de las \u00a0normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud, \u00a0de acuerdo con el Documento Conpes respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Determinaci\u00f3n justificada del t\u00e9rmino propuesto \u00a0de duraci\u00f3n del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Forma de pago de la prima propuesta por el \u00a0inversionista y justificaci\u00f3n de la existencia de per\u00edodos improductivos de la \u00a0inversi\u00f3n y de su duraci\u00f3n, si los hubiere. Se considerar\u00e1n per\u00edodos \u00a0improductivos \u00fanicamente los que sean definidos de esta manera por la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) N\u00famero de empleos que el inversionista proyecta \u00a0generar durante la vigencia del contrato y otros efectos econ\u00f3micos y sociales \u00a0esperados del proyecto, de conformidad con lo establecido en el Documento \u00a0Conpes respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Manifestaci\u00f3n del inversionista de no haber sido \u00a0condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto \u00a0administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en \u00a0cualquier \u00e9poca, por conductas de corrupci\u00f3n que sean consideradas punibles por \u00a0la legislaci\u00f3n nacional, la cual se entender\u00e1 prestada bajo la gravedad del \u00a0juramento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Manifestaci\u00f3n del inversionista sobre el origen \u00a0l\u00edcito de los recursos con los cuales se realizar\u00e1n las inversiones nuevas o la \u00a0ampliaci\u00f3n de las existentes, la cual se entender\u00e1 prestada bajo la gravedad \u00a0del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Oficio \u00a021786 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Admisi\u00f3n de la solicitud de contrato. \u00a0Una vez presentada la solicitud de contrato, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica verificar\u00e1 \u00a0que esta contenga la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la informaci\u00f3n no est\u00e9 completa, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica devolver\u00e1 la solicitud al peticionario indicando la \u00a0informaci\u00f3n que sea necesaria para completarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud se encuentra completa, la Secretar\u00eda \u00a0la admitir\u00e1 y comunicar\u00e1 sobre la admisi\u00f3n al peticionario. El t\u00e9rmino de \u00a0cuatro (4) meses al que se refiere el literal f) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 963 de 2005, \u00a0empezar\u00e1 a contar a partir de dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Preparaci\u00f3n del informe t\u00e9cnico de \u00a0evaluaci\u00f3n. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la admisi\u00f3n de \u00a0la solicitud, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica solicitar\u00e1 los conceptos t\u00e9cnicos que \u00a0considere necesarios para la evaluaci\u00f3n de la misma, al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, al Ministerio del ramo en el que se realizar\u00e1 la inversi\u00f3n, o a \u00a0cualquier otra entidad p\u00fablica. Las entidades a las que se les hubiere \u00a0solicitado concepto tendr\u00e1n quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para enviarlo a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha de entrega de los conceptos de las entidades requeridas, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica elaborar\u00e1 el correspondiente informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n, que \u00a0incluir\u00e1 recomendaciones al Comit\u00e9, y lo enviar\u00e1 a sus miembros, con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de reuni\u00f3n del Comit\u00e9 en \u00a0que se discuta la aprobaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Oficio \u00a021786 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. El Comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato. A dicha reuni\u00f3n podr\u00e1 invitarse al peticionario para \u00a0que ampl\u00ede los detalles de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Comit\u00e9 considera necesario contar con \u00a0conceptos adicionales de otras entidades, proceder\u00e1 a solicitarlos a trav\u00e9s de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, otorgando a la respectiva entidad un plazo m\u00e1ximo de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para responder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Comit\u00e9 requiere informaci\u00f3n adicional del \u00a0peticionario para tomar la decisi\u00f3n, o si considera que para la realizaci\u00f3n \u00a0efectiva de las finalidades de generar inversi\u00f3n nueva y aumentar el \u00a0crecimiento, desarrollo y bienestar social, la solicitud requiere de una \u00a0modificaci\u00f3n en cualesquiera o todos sus elementos, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda, la cual devolver\u00e1 la solicitud al peticionario indicando la \u00a0informaci\u00f3n adicional requerida, o las modificaciones propuestas por el Comit\u00e9, \u00a0seg\u00fan sea el caso. El t\u00e9rmino previsto en el literal f) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 963 de 2005 se suspender\u00e1 \u00a0hasta que el peticionario allegue la informaci\u00f3n adicional o la modificaci\u00f3n \u00a0solicitada por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n final del Comit\u00e9 se notificar\u00e1 al \u00a0peticionario, a trav\u00e9s del Ministro del ramo en el que se efect\u00fae la inversi\u00f3n, \u00a0y contra ella s\u00f3lo podr\u00e1 interponerse el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Oficio \u00a021786 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Suscripci\u00f3n del contrato de \u00a0estabilidad jur\u00eddica. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0decisi\u00f3n que apruebe la suscripci\u00f3n de un contrato de estabilidad jur\u00eddica, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 la minuta del respectivo contrato, de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos de aprobaci\u00f3n del contrato establecidos por el Comit\u00e9 y la \u00a0enviar\u00e1 al peticionario y al Ministro del ramo en el que se efectu ar\u00e1 la \u00a0inversi\u00f3n. El peticionario podr\u00e1 suscribir y devolver a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0la minuta dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo, o \u00a0renunciar a la solicitud de celebraci\u00f3n de contrato. El Ministro del ramo en el \u00a0que se efectuar\u00e1 la inversi\u00f3n suscribir\u00e1 el contrato dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la minuta firmada por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el peticionario no ha renunciado a la solicitud \u00a0de celebraci\u00f3n del contrato y se abstiene de suscribirlo dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles se\u00f1alados en el inciso anterior, se entender\u00e1 que ha \u00a0renunciado a su solicitud y no podr\u00e1 presentar otra que verse sobre el mismo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 1474 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El contrato de estabilidad \u00a0jur\u00eddica. El contrato de estabilidad jur\u00eddica deber\u00e1 contener, al menos, las \u00a0siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificaci\u00f3n plena de las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Descripci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n y determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Plazo m\u00e1ximo y cronograma para realizar la inversi\u00f3n, incluyendo la \u00a0determinaci\u00f3n de los periodos improductivos, si los hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Transcripci\u00f3n de los art\u00edculos, incisos, ordinales, numerales, literales y \u00a0par\u00e1grafos de las normas o interpretaciones administrativas vinculantes sobre \u00a0las cuales se brindar\u00e1 estabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0La obligaci\u00f3n del inversionista de realizar la inversi\u00f3n nueva o la ampliaci\u00f3n \u00a0de la existente, en los t\u00e9rminos precisos en los que esta fue aprobada por el \u00a0Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0La obligaci\u00f3n del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos \u00a0a los beneficios econ\u00f3micos y sociales del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias que regulen la actividad donde se efectuar\u00e1 la \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0La obligaci\u00f3n del inversionista de pagar puntualmente los impuestos, tasas y \u00a0contribuciones y dem\u00e1s cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la \u00a0ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0La obligaci\u00f3n de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que \u00a0establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservaci\u00f3n, \u00a0uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0La estipulaci\u00f3n de que la no realizaci\u00f3n oportuna o retiro de la totalidad o \u00a0parte de la inversi\u00f3n, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, \u00a0el estar incurso en la causal del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 963 de 2005, o el \u00a0incumplimiento no justificado de las obligaciones previstas en el contrato, \u00a0podr\u00e1 dar lugar a la terminaci\u00f3n anticipada del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0La estipulaci\u00f3n de que la estabilidad jur\u00eddica determinada en el contrato s\u00f3lo \u00a0se aplicar\u00e1, en el caso de la subrogaci\u00f3n o cesi\u00f3n de la titularidad de la \u00a0inversi\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Las dem\u00e1s cl\u00e1usulas contractuales que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los contratos de estabilidad jur\u00eddica no se exigir\u00e1 la garant\u00eda \u00fanica de \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba. \u201cEl contrato de estabilidad jur\u00eddica. El contrato de \u00a0estabilidad jur\u00eddica se regir\u00e1 en lo pertinente por la Ley 80 de 1993 y deber\u00e1 contener, al \u00a0menos, las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n plena de las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n y determinaci\u00f3n \u00a0de su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plazo m\u00e1ximo y cronograma para realizar la inversi\u00f3n, \u00a0incluyendo la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos improductivos, si los hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del \u00a0inversionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transcripci\u00f3n de los art\u00edculos, incisos, ordinales, \u00a0numerales, literales y par\u00e1grafos de las normas o interpretaciones \u00a0administrativas vinculantes sobre las cuales se brindar\u00e1 estabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La obligaci\u00f3n del inversionista de realizar la \u00a0inversi\u00f3n nueva o la ampliaci\u00f3n de la inversi\u00f3n existente, en los t\u00e9rminos \u00a0precisos en los que esta fue aprobada por el Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Derogado por el Decreto 133 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La obligaci\u00f3n del \u00a0inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los \u00a0beneficios econ\u00f3micos y sociales del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La obligaci\u00f3n del inversionista de cumplir de manera \u00a0estricta las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad \u00a0donde efectuar\u00e1 la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La obligaci\u00f3n del inversionista de pagar puntualmente \u00a0los impuestos, tasas y contribuciones y dem\u00e1s cargos sociales y laborales a que \u00a0se vea sujeto por la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La obligaci\u00f3n de cumplir fielmente con el conjunto de \u00a0normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y \u00a0determinar la conservaci\u00f3n, uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y \u00a0los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La estipulaci\u00f3n de que la no realizaci\u00f3n oportuna o \u00a0retiro de la totalidad o parte de la inversi\u00f3n, el no pago oportuno de la \u00a0totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 963 de 2005, o el incumplimiento \u00a0no justificado de las obligaciones previstas en el contrato, podr\u00e1 dar lugar a \u00a0la terminaci\u00f3n anticipada del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La estipulaci\u00f3n de que la estabilidad jur\u00eddica \u00a0determinada en el contrato s\u00f3lo se aplicar\u00e1, en el caso de la subrogaci\u00f3n o \u00a0cesi\u00f3n de la titularidad de la inversi\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Estabilidad Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s cl\u00e1usulas contractuales que sean \u00a0pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los contratos \u00a0de estabilidad jur\u00eddica. Para determinar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0contrato, el Comit\u00e9 tomar\u00e1 en cuenta la solicitud del peticionario y los \u00a0criterios establecidos en el Documento Conpes respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. L a prima en los contratos de \u00a0estabilidad jur\u00eddica. El pago de la prima se har\u00e1 a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en el cronograma de \u00a0pagos previsto en el contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en el \u00a0Documento Conpes respectivo. En todo caso, el pago total de la prima deber\u00e1 \u00a0realizarse dentro del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la prima a cargo del inversionista ser\u00e1 \u00a0el equivalente al uno por ciento (1%) de la inversi\u00f3n realizada durante cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contrato contempla un per\u00edodo improductivo, el \u00a0valor de la prima ser\u00e1 equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la \u00a0inversi\u00f3n efectuada durante el respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Oficio \u00a021786 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Terminaci\u00f3n de los contratos de \u00a0estabilidad jur\u00eddica. Los contratos de estabilidad jur\u00eddica terminar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el vencimiento del t\u00e9rmino del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Anticipadamente, de manera unilateral por parte \u00a0de la Naci\u00f3n, por la no realizaci\u00f3n oportuna o retiro total o parcial de la \u00a0inversi\u00f3n; el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima; estar \u00a0incurso en la inhabilidad contemplada en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 963 de 2005; y por \u00a0el incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el mutuo acuerdo entre las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por la cesaci\u00f3n de pleno derecho de las \u00a0obligaciones del contrato debida a la declaraci\u00f3n de nulidad y\/o \u00a0inexequibilidad de la totalidad de las normas e interpretaciones contempladas \u00a0en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que sean declaradas nulas o \u00a0inexequibles las normas, las interpretaciones administrativas vinculantes o las \u00a0normas que son objeto de dichas interpretaciones, previstas en el contrato, en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 963 de 2005, \u00a0cesar\u00e1n de pleno derecho las obligaciones previstas en el mismo respecto de \u00a0dichas normas o interpretaciones, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia \u00a0judicial correspondiente. Si el objeto del contrato incluye normas o \u00a0interpretaciones administrativas vinculantes adicionales a las que sean \u00a0anuladas o declaradas inexequibles por los tribunales, el contrato continuar\u00e1 \u00a0vigente respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo momento el inversionista podr\u00e1 \u00a0someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 las razones que justifiquen un retiro \u00a0parcial de la inversi\u00f3n, as\u00ed como otros incumplimientos menores del contrato, \u00a0con el fin de evitar la terminaci\u00f3n anticipada del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Devoluci\u00f3n de la prima. En el caso \u00a0de terminaci\u00f3n anticipada previsto en el literal d) del art\u00edculo anterior o \u00a0cuando por com\u00fan acuerdo entre las partes se termine el contrato, debido a la \u00a0p\u00e9rdida parcial o total de la inversi\u00f3n por razones de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito, el contratista s\u00f3lo estar\u00e1 obligado al pago de la proporci\u00f3n de la \u00a0prima equivalente al t\u00e9rmino de vigencia del contrato de estabilidad jur\u00eddica \u00a0cursado. Si el contratista ha pagado una proporci\u00f3n superior, tendr\u00e1 derecho a \u00a0la devoluci\u00f3n de lo pagado de m\u00e1s. Si ha pagado una proporci\u00f3n inferior, estar\u00e1 \u00a0obligado a hacer el pago de lo faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2950 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005 \u00a0&#8220;por la cual se instaura una ley de estabilidad jur\u00eddica para los \u00a0inversionistas en Colombia&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1474 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}