{"id":38612,"date":"2023-07-27T19:48:58","date_gmt":"2023-07-27T19:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3001-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:58","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:58","slug":"decreto-3001-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3001-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3001 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3001 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico-para canjear instrumentos de deuda interna, de la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Gobierno Nacional, por medio del documento \u00a0Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, como pol\u00edtica del Gobierno Nacional \u00a0recomend\u00f3, con el fin de otorgar la contragarant\u00eda de la Naci\u00f3n a la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, y sanear a la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. \u00a0A., ESP, EBSA S. A. ESP, entre otros, adelantar y ejecutar el Plan de Acci\u00f3n \u00a0definido en dicho documento y adelantar las operaciones de capitalizaci\u00f3n y \u00a0canjes de deuda de acuerdo con el esquema presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que dentro del Plan de Acci\u00f3n definido en el documento \u00a0Conpes antes mencionado, se se\u00f1al\u00f3, entre otros, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concentrar los activos de generaci\u00f3n Paipa I, II y III \u00a0en Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sanear las deudas de la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. \u00a0A. ESP, EBSA S. A. ESP, con la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, \u00a0mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La entrega de algunos de sus activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La capitalizaci\u00f3n de una parte de la deuda con la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La reestructuraci\u00f3n del saldo restante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sanear las deudas de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional \u00a0S. A., FEN, con la Naci\u00f3n, mediante un canje de instrumentos de deuda p\u00fablica \u00a0por las acciones que la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, reciba de la \u00a0Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990 \u00a0establece que, cuando el Gobierno Nacional as\u00ed lo determine, los tenedores de \u00a0los instrumentos de deuda interna de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de \u00a0acciones o partes sociales de empresas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el inciso segundo del art\u00edculo 119 del Decreto 111 de 1996 \u00a0establece que no requieren operaci\u00f3n presupuestal alguna las sustituciones de \u00a0activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que entre diciembre del 2001 y diciembre del 2003 la \u00a0Naci\u00f3n y la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, suscribieron acuerdos de \u00a0pago mediante los cuales esta \u00faltima se comprometi\u00f3 a pagar a la Naci\u00f3n el \u00a0equivalente en moneda legal colombiana de ciento setenta y cinco millones \u00a0cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho d\u00f3lares con ochen ta \u00a0y cinco centavos de d\u00f3lar (USD$175.428.438,85) de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, los cuales fueron modificados por las partes mediante Otros\u00edes \u00a0suscritos el 24 de diciembre de 2001, 26 de diciembre de 2002 y 28 de enero DE 2005 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que para garantizar los Acuerdos de Pago y sus \u00a0respectivos Otros\u00edes, mencionados en el considerando anterior, la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, otorg\u00f3 a la orden de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-pagar\u00e9s en blanco con sus respectivas cartas de \u00a0instrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que seg\u00fan consta en Memorando n\u00famero 5.5.1-705-10507 \u00a0del 25 de mayo de 2005, expedido por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicio de la \u00a0Deuda, Cobranzas y Cartera de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional a 31 de mayo de 2005, la deuda de la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A., FEN, con la Naci\u00f3n por concepto de capital e intereses asciende \u00a0al equivalente en moneda legal colombiana de doscientos millones seiscientos \u00a0noventa y cinco mil treinta y seis d\u00f3lares con setenta y ocho centavos de d\u00f3lar \u00a0(USD$200.695.036,78) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que en el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de \u00a02004, se establece que los valores de los activos de generaci\u00f3n a capitalizar \u00a0de que trata el literal a) del considerando 2 del presente decreto, fueron \u00a0determinados mediante una valoraci\u00f3n del Gobierno Nacional que refleja las \u00a0actuales condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que de acuerdo a los documentos de valoraci\u00f3n aprobados \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el valor de los activos de generaci\u00f3n \u00a0relacionados en el literal a) del considerando 2 del presente decreto \u00a0correspondientes a las Centrales T\u00e9rmicas Paipa I, II y III asciende a la suma \u00a0de ciento ochenta mil setecientos nueve millones de pesos \u00a0($180.709.000.000,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que de conformidad con el Documento Conpes 3327 del 20 \u00a0de diciembre de 2004 la capitalizaci\u00f3n, establecida en el numeral ii) del \u00a0literal b) del considerando 2 del presente decreto, debe realizarse por el \u00a0valor faltante para extinguir la deuda que la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. \u00a0A., FEN, tiene con la Naci\u00f3n, por concepto de las obligaciones incorporadas en \u00a0los pagar\u00e9s mencionados en el considerando 6 del presente decreto, suscritos en \u00a0desarrollo de los acuerdos de pago y Otros\u00edes de que trata el considerando 5. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por la Secretar\u00eda \u00a0General la Junta Directiva de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, en \u00a0su reuni\u00f3n del 2 de junio de 2005, se aprob\u00f3 efectuar el canje de instrumentos \u00a0de deuda interna con la Naci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de que trata el considerando 5 \u00a0del presente decreto, por medio de la entrega de las acciones que la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. A.-FEN-llegue a tener en la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 \u00a0S. A. ESP, EBSA S. A. ESP y en Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA como se \u00a0se\u00f1ala en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 51 de 1990 el \u00a0Gobierno Nacional decide autorizar a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-para canjear total o parcialmente el saldo de las obligaciones, \u00a0incorporadas en los pagar\u00e9s suscritos en desarrollo de los Acuerdos de Pago de \u00a0que trata el presente decreto, a cargo de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. \u00a0A., FEN, por acciones que la misma posea en la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. \u00a0A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico-para recibir de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, \u00a0las acciones que, de conformidad con lo establecido en los considerandos del \u00a0presente decreto, llegue a ser propietaria en Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, \u00a0GENSA S. A. ESP, y en la Empresa de Energ\u00ed a de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. \u00a0ESP, por los montos que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP\u00a0\u00a0 $180.709.000.000.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, \u00a0\u00a0\u00a0 Hasta por el monto necesario\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EBSA S. A. ESP\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 para \u00a0cancelar la totalidad de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la \u00a0deuda de la FEN con la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor por el cual la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-recibir\u00e1 las acciones de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. \u00a0A., FEN, ser\u00e1 el mismo valor por el cual la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. \u00a0A., FEN, recibi\u00f3 las acciones de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, \u00a0y de la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, no obstante \u00a0este valor no podr\u00e1 ser superior al valor nominal de dichas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, \u00a0deber\u00e1 entregar a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-la \u00a0totalidad de las acciones mencionadas en el art\u00edculo anterior junto con una \u00a0certificaci\u00f3n de la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y \u00a0de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, en la que cons-<\/p>\n<p>\u00a0 te el correspondiente registro en el libro de accionistas, y s\u00f3lo hasta que se \u00a0entreguen dichas acciones se entender\u00e1 efectuado el pago por parte de la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S. A., FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-, una vez perfeccionada la operaci\u00f3n de canje en la forma se\u00f1alada en \u00a0el art\u00edculo anterior, liquidar\u00e1 a esa fecha la deuda de la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN. En caso de que el saldo de la deuda de la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, con la Naci\u00f3n no sea equivalente a \u00a0un n\u00famero entero de acciones, la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, \u00a0girar\u00e1 el faltante al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago \u00a0total de la deuda de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3001 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico-para canjear instrumentos de deuda interna, de la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. 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