{"id":38613,"date":"2023-07-27T19:48:58","date_gmt":"2023-07-27T19:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3003-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:58","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:58","slug":"decreto-3003-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3003-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3003 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3003 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001 \u00a0\u00a0y se deroga el Decreto 027 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en \u00a0el presente decreto tienen por objeto establecer el procedimiento de evaluaci\u00f3n \u00a0de los municipios que fueron certificados a 31 de julio de 2001 y hayan asumido \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.3.1 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Capacidad \u00a0de gesti\u00f3n. Los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que \u00a0hubieran asumido la prestaci\u00f3n de los servicios de salud podr\u00e1n continuar \u00a0haci\u00e9ndolo, siempre y cuando demuestren capacidad de gesti\u00f3n en las \u00e1reas de \u00a0direcci\u00f3n y de prestaci\u00f3n de servicios de salud, evaluada de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la cual tendr\u00e1 \u00a0en cuenta como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adecuado manejo de los recursos financieros destinados \u00a0al sector salud en los componentes de aseguramiento, salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n \u00a0de servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementaci\u00f3n de procedimientos de gesti\u00f3n de la \u00a0direcci\u00f3n del sector salud en el \u00e1mbito municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articulaci\u00f3n de las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud p\u00fablicas del orden municipal a la red departamental de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostraci\u00f3n de condiciones de sostenibilidad de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas de car\u00e1cter municipal \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en la pol\u00edtica de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, definidas en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 42.14 del art\u00edculo \u00a042 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, debidamente soportada en la compra de servicios de salud, mediante \u00a0modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los \u00a0servicios efectivamente prestados en los t\u00e9rminos convenidos en los respectivos \u00a0contratos, exceptu\u00e1ndose, las condiciones especiales previstas en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Departamento no haya organizado la \u00a0red departamental de servicios de salud, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2001, no \u00a0ser\u00e1 exigible lo dispuesto en el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento \u00a0de evaluaci\u00f3n de la capacidad de gesti\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de la capacidad \u00a0de gesti\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, se efectuar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n que anualmente determine el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, la cual deber\u00e1 ser dada a conocer a los departamentos a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de abril del a\u00f1o objeto de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la evaluaci\u00f3n de la capacidad \u00a0de gesti\u00f3n de la vigencia 2005, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 \u00a0dar a conocer la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de agosto DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.4.3.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Evaluaci\u00f3n \u00a0y verificaci\u00f3n de la capacidad de gesti\u00f3n. La evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0de la capacidad de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0anteriores, se realizar\u00e1 anualmente por las direcciones departamentales de \u00a0salud, mediante acto administrativo proferido por el Gobernador, el cual se \u00a0notificar\u00e1 al Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 44 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los departamentos podr\u00e1n recomendar la \u00a0formulaci\u00f3n de planes de mejoramiento para ser ejecutados por los municipios, \u00a0en aquellos aspectos susceptibles de mejora durante el siguiente a\u00f1o a la \u00a0evaluaci\u00f3n, siempre y cuando hayan sido evaluados satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0verificar en cualquier tiempo la evaluaci\u00f3n, bien sea por iniciativa propia o \u00a0por solicitud del municipio evaluado o del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de la verificaci\u00f3n anterior, se \u00a0establecen inconsistencias respecto de la evaluaci\u00f3n efectuada por el \u00a0departamento frente a lo dispuesto en la metodolog\u00eda de que trata el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 solicitar \u00a0al Departamento la revisi\u00f3n y ajuste de la correspondiente evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reporte \u00a0de la informaci\u00f3n. Las direcciones departamentales de salud deber\u00e1n \u00a0enviar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en los formatos que para el \u00a0efecto este determine, la informaci\u00f3n correspondiente a la evaluaci\u00f3n \u00a0respectiva, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El no reporte de la informaci\u00f3n por parte de \u00a0los departamentos en los plazos establecidos en el presente art\u00edculo, o el \u00a0reporte incorrecto que induzca a error en la asignaci\u00f3n de los recursos, \u00a0conllevar\u00e1 a que los responsables del mismo se hagan acreedores a las sanciones \u00a0a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 96 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 734 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos municipios en donde por razones \u00a0de orden p\u00fablico, caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar la evaluaci\u00f3n \u00a0de la capacidad de gesti\u00f3n de que trata el presente decreto, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el resultado de la evaluaci\u00f3n obtenida en el a\u00f1o anterior, siempre y \u00a0cuando el Gobernador del respectivo Departamento certifique la situaci\u00f3n, ante \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Evaluaci\u00f3n insatisfactoria. Los municipios que no demuestren \u00a0capacidad de gesti\u00f3n, de acuerdo con la metodolog\u00eda que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, no podr\u00e1n continuar asumiendo \u00a0la competencia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0en lo no cubierto con subsidios a la demanda y, en consecuencia, ser\u00e1 el \u00a0respectivo departamento quien asuma la responsabilidad de gestionar y \u00a0administrar los recursos para la atenci\u00f3n en salud de esa poblaci\u00f3n. (Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.4.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 027 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3003 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001 \u00a0\u00a0y se deroga el Decreto 027 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}