{"id":38618,"date":"2023-07-27T19:48:59","date_gmt":"2023-07-27T19:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3012-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:48:59","modified_gmt":"2023-07-27T19:48:59","slug":"decreto-3012-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3012-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3012 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3012 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se crea la Mesa Regional Amaz\u00f3nica para los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia \u00a0Colombiana y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucio nales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0-1, literal b) de \u00a0la Ley 21 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 7\u00b0 establece \u00a0que: &#8220;El Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n colombiana&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el desarrollo de las pol\u00edticas que viene \u00a0implementando el Gobierno Nacional en la Amazonia colombiana para la \u00a0interlocuci\u00f3n con las organizaciones y Autoridades Tradicionales de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas de esta regi\u00f3n, se requiere conformar un espacio de concertaci\u00f3n para \u00a0recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de desarrollo sostenible y participar en \u00a0la evaluaci\u00f3n y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones \u00a0propias del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto por la honorable Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia SU-383, del 13 de mayo de 2003, el \u00a0Gobierno Nacional mediante acta de protocolizaci\u00f3n de la consulta previa del 14 \u00a0de noviembre de 2003, acord\u00f3 con algunas organizaciones y autoridades de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas de la Amazonia colombiana, la conformaci\u00f3n de una &#8220;Mesa \u00a0Regional Amaz\u00f3nica&#8221;, con representantes de las organizaciones y \u00a0autoridades ind\u00edgenas de la Amazonia y entidades del orden nacional regional y \u00a0local, la cual se constituir\u00e1 en un espacio de concertaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n \u00a0de una pol\u00edtica regional e integral de desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Regi\u00f3n de la Amazonia colombiana se constituye como \u00a0el \u00e1rea de mayor riqueza cultural y biol\u00f3gica, en la cual los 52 pueblos \u00a0ind\u00edgenas que en ella habitan mantienen una relaci\u00f3n hombre-naturaleza, \u00a0requiri\u00e9ndose para su fortalecimiento, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n el \u00a0establecimiento de un espacio de participaci\u00f3n efectiva para promover las \u00a0acciones dirigidas a esta zona del pa\u00eds, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Mesa \u00a0Regional Amaz\u00f3nica. Cr\u00e9ase la Mesa Regional Amaz\u00f3nica, bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, como un espacio de concertaci\u00f3n para \u00a0recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de desarrollo sostenible para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas asentados en esta regi\u00f3n y participar en la evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n. \u00a0La Mesa Regional Amaz\u00f3nica estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Gerente General del Incoder o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Gobernadores de los departamentos de Amazonas, \u00a0Caquet\u00e1, Guaviare, Guain\u00eda, Putumayo y Vaup\u00e9s o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Soste \u00a0nible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones \u00a0Cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Norte y del Oriente Amaz\u00f3nico, CDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El presidente de la Organizaci\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0de la Amazonia Colombiana, OPIAC, o un delegado por el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dos delegados Ind\u00edgenas de las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas por cada uno de los departamentos de Amazonas, Caquet\u00e1, Guaviare, \u00a0Guain\u00eda, Putumayo y Vaup\u00e9s, elegidos mediante consenso por las respectivas \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los Delegados Ind\u00edgenas ante el Consejo Directivo de \u00a0Corpoamazona y CDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como invitados permanentes participar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en Materia \u00a0de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Defensor Delegado para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas Etnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de \u00a0Colombia, ONIC, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las deliberaciones de la Mesa se podr\u00e1 \u00a0invitar a los funcionarios o personas que los miembros de las mismas consideren \u00a0convenientes en raz\u00f3n de los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. \u00a0La Mesa Regional Amaz\u00f3nica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar a las distintas instancias del Gobierno la \u00a0formulaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de desarrollo \u00a0sostenible para los pueblos ind\u00edgenas asentados en esta regi\u00f3n y participar en \u00a0la evaluaci\u00f3n y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a consideraci\u00f3n del Conpes una propuesta de \u00a0documento que contenga aspectos econ\u00f3micos, culturales, pol\u00edticos, ambientales \u00a0y de inversi\u00f3n en los resguardos y comunidades ind\u00edgenas de esta regi\u00f3n. En el \u00a0documento se podr\u00e1n tratar, entre otros, los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El apoyo a la formulaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los planes \u00a0de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una directriz para impulsar el ordenamiento territorial \u00a0ind\u00edgena en la perspectiva de la conformaci\u00f3n de las Entidades Territoriales \u00a0Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El procedimiento para definir el o los modelos de \u00a0atenci\u00f3n en salud de los pueblos ind\u00edgenas de la Amazonia en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 691 de 2001 y los \u00a0art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 21 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir la pol\u00edtica para los pueblos ind\u00edgenas de \u00a0frontera en el marco de las relaciones binacionales y la pol\u00edtica exterior \u00a0definida por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La implementaci\u00f3n de una estrategia para la gesti\u00f3n de \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n internacional, con el fin de financiar las propuestas \u00a0de desarrollo que se acuerden en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La propuesta de un componente espec\u00edfico en el marco de \u00a0la Directriz Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Desplazamiento Forzado \u00a0Ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La definici\u00f3n de un programa de sustituci\u00f3n y \u00a0desarrollo alternativo adecuado a sus particularidades culturales y la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos para su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El apoyo a los programas de educaci\u00f3n biling\u00fce e \u00a0intercultural que propongan las comunidades y autoridades ind \u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la definici\u00f3n concertada de unos lineamientos \u00a0de pol\u00edtica en materia de Derechos Humanos para los pueblos ind\u00edgenas de la \u00a0Amazonia colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo, recomendar \u00a0la definici\u00f3n de una pol\u00edtica para el manejo concertado de las \u00e1reas protegidas \u00a0que se encuentran en los territorios ind\u00edgenas de la regi\u00f3n amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trabajar concertadamente la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 30 de 1986 para garantizar \u00a0el uso tradicional de la coca y dem\u00e1s plantas de las cuales se produzcan \u00a0sustancias estupefacientes, utilizadas con fines culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mesas \u00a0tem\u00e1ticas de trabajo. Los integrantes de la Mesa Regional Amaz\u00f3nica \u00a0podr\u00e1n organizar, por temas y asuntos espec\u00edficos, mesas tem\u00e1ticas de trabajo y \u00a0concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, de acuerdo con sus \u00a0competencias constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, con participaci\u00f3n de delegados de los \u00a0miembros ind\u00edgenas de la Mesa y dem\u00e1s representantes ind\u00edgenas seg\u00fan se \u00a0acuerde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funcionamiento. \u00a0Para el funcionamiento de la Mesa Regional Amaz\u00f3nica, esta podr\u00e1 \u00a0dictarse su propio reglamento y se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n deliberar con la asistencia comprobada de la \u00a0mitad m\u00e1s uno de los miembros ind\u00edgenas, el Ministro del Interior y de Justicia \u00a0o su delegado, seg\u00fan el caso, y los miembros de las entidades competentes de \u00a0los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones se adoptar\u00e1n por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reuniones ordinarias de la Mesa se har\u00e1n por lo \u00a0menos cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando alguna de las partes \u00a0lo solicite. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado ser\u00e1 responsable \u00a0de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sesionar\u00e1n en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., pero podr\u00e1n \u00a0realizar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar de la Regi\u00f3n \u00a0Amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0Operativa. La Mesa Regional Amaz\u00f3nica dispondr\u00e1 de una Secretar\u00eda \u00a0Operativa, conformada por dos (2) miembros, as\u00ed: Uno del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia y otro de la Organizaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas de la \u00a0Amazonia Colombiana, OPIAC, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Operativa cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias del \u00a0organismo de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recoger y organizar la informaci\u00f3n que ser\u00e1 sometida a \u00a0consideraci\u00f3n de la Mesa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar las actas de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer el seguimiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que le asigne el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C. a 30 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt \u00a0de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra del \u00a0Rosario Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3012 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se crea la Mesa Regional Amaz\u00f3nica para los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia \u00a0Colombiana y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}