{"id":38635,"date":"2023-07-27T19:49:00","date_gmt":"2023-07-27T19:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3176-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:00","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:00","slug":"decreto-3176-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3176-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3176 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3176 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se traspasa el Colegio de Boyac\u00e1 al Municipio \u00a0de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 489 de 1998, los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 , 9\u00b0 y 101 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 790 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0instituciones educativas estatales deben ser departamentales, distritales o \u00a0municipales y los establecimientos p\u00fablicos educativos del orden nacional que \u00a0funcionan con recursos del presupuesto nacional deber\u00e1n ser traspasados con los \u00a0recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonom\u00eda \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el establecimiento p\u00fablico Colegio de Boyac\u00e1, ha \u00a0venido operando como ente adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y con \u00a0recursos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado en concepto emitido por la Sala \u00a0de Consulta y Servicio Civil con radicaci\u00f3n 1633 del 7 de abril de 2005, \u00a0menciona: que el proceso de descentralizaci\u00f3n de las entidades adscritas al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n en el orden nacional, deber\u00e1 ejecutarse mediante \u00a0traspaso del orden nacional al orden territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el municipio de Tunja se certific\u00f3 mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2755 del 3 de diciembre de 2002 y por ende este ente \u00a0territorial est\u00e1 facultado para recibir la descentralizaci\u00f3n del \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional Colegio de Boyac\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Concejo Municipal de Tunja, en ejercicio de la \u00a0autonom\u00eda propia de los entes territoriales, expidi\u00f3 el Acuerdo 008 del 13 de \u00a0abril de 2005, mediante el cual cre\u00f3 en el orden territorial municipal, el \u00a0establecimiento p\u00fablico &#8220;Colegio de Boyac\u00e1&#8221;, con el fin de que este \u00a0sea el receptor de la descentralizaci\u00f3n del Colegio de Boyac\u00e1 del orden \u00a0nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Traspaso. Trasp\u00e1sase el &#8220;Colegio \u00a0de Boyac\u00e1&#8221;, como establecimiento p\u00fablico, al Municipio de Tunja, el cual a \u00a0trav\u00e9s del ente receptor creado para el efecto recibir\u00e1 la instituci\u00f3n \u00a0educativa, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001. El \u00a0traspaso dispuesto deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, mediante la suscripci\u00f3n de un acta por parte \u00a0del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado y del Alcalde Municipal o su \u00a0delegado, o en su defecto con la emisi\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n por \u00a0parte del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Surtido el traspaso que se ordena mediante el \u00a0presente decreto, se extinguir\u00e1 la adscripci\u00f3n del establecimiento p\u00fablico \u00a0&#8220;Colegio de Boyac\u00e1&#8221; al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se \u00a0proceder\u00e1 a realizar los ajustes y armonizaci\u00f3n de los estatutos y dem\u00e1s \u00a0reglamentaci\u00f3n interna del establecimiento p\u00fablico del orden municipal con el \u00a0fin de ajustarlos a las normas que en dicho orden le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Garant\u00eda de Viabilidad Financiera. La \u00a0Naci\u00f3n, mantendr\u00e1 con recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n en cada \u00a0vigencia fiscal, una transferencia con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el \u00a0funcionamiento del Establecimiento P\u00fablico del orden municipal, Colegio de \u00a0Boyac\u00e1, la cual ser\u00e1 programada en el presupuesto del municipio de Tunja y el \u00a0giro de los recursos se efectuar\u00e1 directamente a dicho establecimiento p\u00fablico \u00a0del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos sobre los cuales la Naci\u00f3n mantendr\u00e1 la \u00a0transferencia al establecimiento p\u00fablico del orden municipal &#8220;Colegio de \u00a0Boyac\u00e1&#8221;, corresponden a los aportes de la Naci\u00f3n asignados por todo \u00a0concepto al establecimiento p\u00fablico del orden nacional, a 31 de diciembre DE 2005 a precios constantes de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Continuidad del servicio educativo. \u00a0El Municipio de Tunja garantizar\u00e1 la continuidad del servicio que viene \u00a0prestando el &#8220;Colegio de Boyac\u00e1&#8221; durante el traspaso ordenado en este \u00a0decreto y adoptar\u00e1 las decisiones a que haya lugar para cumplir con los fines \u00a0de la descentralizaci\u00f3n que por el mismo se implementa, as\u00ed como los de las \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de distribuir entre el municipio de Tunja y \u00a0el departamento de Boyac\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones del a\u00f1o 2005, por los 2.106 ni\u00f1os atendidos actualmente en el \u00a0&#8220;Colegio de Boyac\u00e1&#8221;, por docentes en comisi\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 los ajustes respectivos y tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0fecha de traspaso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento p\u00fablico del orden municipal deber\u00e1 \u00a0atender anualmente, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n que recibir\u00e1 en cada vigencia fiscal, tras el traspaso dispuesto por \u00a0este decreto, un m\u00ednimo de estudiantes equivalente al n\u00famero que se financia \u00a0actualmente con los recursos girados directamente por la Naci\u00f3n (2.141 \u00a0alumnos), distintos de aquellos cuyo servicio educativo se financia con \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Traspaso de plantas de personal. El \u00a0personal vinculado a la planta de personal, vigente a la fecha de aprobaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, del Colegio de Boyac\u00e1, establecimiento p\u00fablico que se \u00a0traspasa, continuar\u00e1 prestando sus servicios sin soluci\u00f3n de continuidad en la \u00a0entidad creada en el Acuerdo 008 del 13 de abril de 2005 del Concejo Municipal \u00a0de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la autoridad competente deber\u00e1 ajustar la \u00a0planta de personal administrativo al r\u00e9gimen de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de \u00a0empleos p\u00fablicos del orden territorial previsto en el Decreto 785 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actuales servidores p\u00fablicos del Colegio de Boyac\u00e1 \u00a0incorporados en la nueva planta de personal de empleos a los cuales corresponda \u00a0una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual inferior a la que ven\u00edan percibiendo, continuar\u00e1n \u00a0con la remuneraci\u00f3n superior mientras permanezcan en dicho empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera los servidores incorporados a la nueva \u00a0planta de personal continuar\u00e1n percibiendo los beneficios salariales en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en el Decreto\u00a0 ley 1042 de 1978 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Docentes en comisi\u00f3n. Los docentes y \u00a0el directivo docente del orden departamental que en la actualidad se encuentran \u00a0en comisi\u00f3n en el Colegio de Boyac\u00e1, ser\u00e1n incorporados a la planta docente del \u00a0municipio de Tunja de conformidad con el concepto t\u00e9cnico de ajuste de planta \u00a0de personal que emita el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Tunja podr\u00e1 mantener en situaci\u00f3n de \u00a0comisi\u00f3n en el Colegio de Boyac\u00e1 a tales docentes y directivo docente, hasta el \u00a01\u00b0 de diciembre del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo a los estudiantes que vengan siendo atendidos \u00a0por los docentes en comisi\u00f3n, el municipio sustituir\u00e1 en forma gradual las \u00a0plazas de docentes en comisi\u00f3n por la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en el Colegio de Boyac\u00e1, a trav\u00e9s de convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Traspaso de derechos y obligaciones. \u00a0Efectuado el traspaso de que trata el art\u00edculo primero de este decreto, se \u00a0entender\u00e1 igu almente traspasada la titularidad sobre la totalidad de derechos \u00a0y obligaciones que ten\u00eda el Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, \u00a0incluidos los instrumentos o actos de autorizaci\u00f3n, licencia o reconocimiento \u00a0para la operaci\u00f3n del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Traspaso de bienes. El traspaso de \u00a0los bienes que requieran inscripci\u00f3n se entender\u00e1 surtido con la suscripci\u00f3n \u00a0del acta correspondiente y su registro ante la autoridad competente, sin que \u00a0tal registro genere costo alguno. Los bienes que no requieran de registro se \u00a0entender\u00e1n traspasados como parte integrante de la Instituci\u00f3n Educativa, con \u00a0la sola suscripci\u00f3n del acta de traspaso de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones de los servidores. Los \u00a0servidores p\u00fablicos directivos, los que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y \u00a0confianza y los responsables de los archivos de la entidad que se ordena \u00a0traspasar, deber\u00e1n preparar y suministrar la informaci\u00f3n necesaria para el \u00a0oportuno cumplimiento de lo que se dispone en este decreto, y conforme a las \u00a0competencias propias de sus respectivos cargos certificar lo que sea del caso, \u00a0rendir los correspondientes informes de gesti\u00f3n y cuentas fiscales, elaborar y \u00a0certificar los inventarios y efectuar todas las acciones necesarias para \u00a0atender dicha finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de bienes y archivos a su cargo, cuando sea \u00a0del caso, se efectuar\u00e1 de conformidad con las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que pueda \u00a0haber lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vinculaci\u00f3n de nuevos servidores. La \u00a0selecci\u00f3n y nominaci\u00f3n de nuevos funcionarios requeridos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, estar\u00e1 sujeto en todo caso a las previsiones del Decreto 1278 de 2002 \u00a0en cuanto a los servidores docentes, y la Ley 909 de 2004 en \u00a0cuanto a los funcionarios administrativos, y de las dem\u00e1s normas que las \u00a0reglamenten, complementen, modifiquen, o sustituyan. El ingreso de nuevos \u00a0docentes a la planta de personal del establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0municipal, se har\u00e1 mediante la modalidad de concurso que realice la entidad \u00a0territorial y los ascensos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1095 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3176 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (septiembre 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se traspasa el Colegio de Boyac\u00e1 al Municipio \u00a0de Tunja. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}