{"id":38640,"date":"2023-07-27T19:49:00","date_gmt":"2023-07-27T19:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3222-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:00","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:00","slug":"decreto-3222-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3222-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3222 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3222 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para canjear instrumentos de deuda interna, del \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE, por acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 34 y 38 literal d) del Decreto 111 de 1996, \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 257 de 2004 \u00a0y el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Gobierno Nacional, por medio del documento \u00a0Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, recomend\u00f3 que con el fin de otorgar la \u00a0contragarant\u00eda de la Naci\u00f3n a la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, y \u00a0sanear a la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, entre \u00a0otros, adelantar y ejecutar el Plan de Acci\u00f3n definido en dicho documento y \u00a0realizar las operaciones de capita lizaci\u00f3n y canjes de deuda de acuerdo con el \u00a0esquema presentado en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que dentro del Plan de Acci\u00f3n definido en el documento \u00a0Conpes 3327 antes mencionado, se se\u00f1al\u00f3, entre otros, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, capitalice en \u00a0la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La participaci\u00f3n que mantiene en la Central T\u00e9rmica \u00a0Paipa III (72.5%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La deuda de la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. \u00a0ESP, EBSA S. A. ESP por concepto de arrendamiento de su participaci\u00f3n en la \u00a0central, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El saldo de activos el\u00e9ctricos de su propiedad \u00a0operados por la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, capitalice en \u00a0Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, su participaci\u00f3n en la Central \u00a0de Generaci\u00f3n en Hidroprado (87.27%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, entregue como \u00a0parte de pago de su deuda con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las acciones que reciba de la capitalizaci\u00f3n que realice en la Empresa \u00a0de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. \u00a0ESP, GENSA S. A. ESP, de que tratan los literales anteriores, as\u00ed como las \u00a0acciones que posee en las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el Consejo Directivo del Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, en sesi\u00f3n de fecha 25 de mayo de 2005, tal y como consta \u00a0en certificaci\u00f3n del 27 de mayo de 2005, suscrita por la Secretaria General \u00a0(E.), aprob\u00f3, entre otras, entregar a la Naci\u00f3n como pago parcial de la deuda \u00a0que tiene con esta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las acciones que le corresponder\u00edan en la Empresa de \u00a0Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, producto de la capitalizaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El porcentaje de participaci\u00f3n del 72.5% en la \u00a0propiedad de Paipa III; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La deuda de la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. \u00a0ESP, EBSA S. A. ESP, con el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por concepto de \u00a0arriendo del porcentaje del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en Paipa III a \u00a031 de diciembre de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El saldo de activos el\u00e9ctricos de propiedad del \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE, instalados en el \u00e1rea de cobertura de la Empresa de \u00a0Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las acciones que le corresponder\u00edan en Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, por la capitalizaci\u00f3n del porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n (87.27%) del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la Central Hidroel\u00e9ctrica \u00a0de Prado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las acciones que posee el Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Solucio nes Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, en las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S. A. ESP, \u00a0Cedelca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la Asamblea General de Accionistas de la Empresa \u00a0de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en sesi\u00f3n extraordinaria del 8 \u00a0de febrero de 2005, tal y como consta en el Acta n\u00famero 84, aprob\u00f3 de forma \u00a0un\u00e1nime la capitalizaci\u00f3n de la Empresa por parte del Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, a trav\u00e9s del aporte en especie de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La participaci\u00f3n que tiene el Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, en la propiedad en com\u00fan y proindiviso sobre la Central \u00a0Termopaipa III y la propiedad y posesi\u00f3n material que tiene y ejerce sobre los \u00a0inmuebles donde se encuentran ubicadas las Centrales Termopaipa I, II y III; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El valor de la deuda a cargo de la Empresa de \u00a0Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a favor del Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, por concepto de arrendamiento de la Central T\u00e9rmica de \u00a0Paipa III, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Otros activos de distribuci\u00f3n de propiedad del \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE; los valores de capitalizaci\u00f3n se encuentran \u00a0establecidos en el acuerdo de voluntades suscrito entre Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, y la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. \u00a0ESP, el 22 de abril de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que seg\u00fan el Acuerdo de Voluntades suscrito entre el \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE, y la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. \u00a0A. ESP, el 22 de abril de 2005, el valor de capitalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0que tiene el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas \u00a0para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la propiedad en com\u00fan y proindiviso \u00a0sobre la Central Termopaipa III de que trata el literal (i) del considerando \u00a0anterior, ser\u00e1 por la suma \u00fanica y definitiva de cincuenta y nueve mil \u00a0cuatrocientos cuarenta y un millones trescientos mil pesos ($59.441.300.000,00) \u00a0moneda legal colombiana; el valor de la deuda por concepto de arrendamientos de \u00a0que trata el literal (ii) del considerando anterior, asciende a la suma de \u00a0cincuenta mil ciento diecisiete millones trescientos sesenta y ocho mil \u00a0cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($50.117.368.468,00) moneda legal colombiana \u00a0y el valor de los otros activos de distribuci\u00f3n de propiedad del Instituto de Planificaci\u00f3n \u00a0y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, \u00a0de que trata el literal (iii) del considerando anterior, asciende a la suma de \u00a0dos mil seiscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y siete mil \u00a0ciento sesenta y siete pesos ($2.648.747.167,00) moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la Asamblea General de Accionistas de Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, en sesi\u00f3n extraordinaria del 16 de \u00a0febrero de 2005, tal y como consta en el Acta n\u00famero 025, aprob\u00f3 por \u00a0unanimidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La capitalizaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, \u00a0GENSA S. A. ESP, por parte de la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA \u00a0S. A. ESP, a trav\u00e9s de aportes en especie de la totalidad de los derechos de \u00a0dominio y posesi\u00f3n material que la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA \u00a0S. A. ESP, tiene y ejerce sobre todos los inmuebles y activos que conform an \u00a0las Centrales T\u00e9rmicas Termopaipa I, II y III de su propiedad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La capitalizaci\u00f3n del Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en \u00a0Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, de su participaci\u00f3n en la \u00a0Central Hidroel\u00e9ctrica de Prado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que una vez se efect\u00fae la capitalizaci\u00f3n del Instituto \u00a0de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, en la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. \u00a0ESP, y en Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y estas emitan las \u00a0acciones que correspondan a favor del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, el IPSE las \u00a0entregar\u00e1 a la Naci\u00f3n \u00bfMinisterio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bf como canje de \u00a0la deuda que actualmente se encuentra vigente y que se discrimina m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el art\u00edculo 18 de la Ley 51 de 1990, \u00a0establece que cuando el Gobierno Nacional as\u00ed lo determine, los tenedores de \u00a0los instrumentos de deuda interna de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de \u00a0acciones o partes sociales de empresas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el inciso segundo del art\u00edculo 119 del Decreto 111 de 1996 \u00a0establece que no requieren operaci\u00f3n presupuestal alguna las sustituciones de \u00a0activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que la Naci\u00f3n y el Instituto Colombiano de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, ICEL, suscribieron el 31 de mayo del 1993 un acuerdo de pago \u00a0mediante el cual este \u00faltimo se comprometi\u00f3 a pagar a la Naci\u00f3n la suma de cincuenta \u00a0y cinco mil ciento diez millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos \u00a0noventa y tres pesos con cuarenta seis centavos ($55.110.942.993,46) moneda \u00a0legal colombiana, el cual fue modificado mediante Otros\u00edes del 22 de abril de \u00a01994 y el 30 de mayo de 1995, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que la Naci\u00f3n y el Instituto Colombiano de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, ICEL, suscribieron el 23 de diciembre de 1996, un acuerdo de pago \u00a0mediante el cual este \u00faltimo se comprometi\u00f3 a pagar a la Naci\u00f3n la suma de \u00a0sesenta y nueve mil veintid\u00f3s millones setecientos cuarenta y cinco mil \u00a0ochocientos sesenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($69.022.745.864.80) \u00a0moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que en desarrollo de los acuerdos de pago mencionados \u00a0en los considerandos n\u00fameros 10 y 11 anteriores, la Naci\u00f3n \u00bfMinisterio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00bf posee pagar\u00e9s en blanco con sus respectivas cartas \u00a0de instrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01140 de 1999 el Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, se \u00a0transform\u00f3 en el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas, IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Que mediante el Decreto \u00a0257 del 28 de enero de 2004, se modific\u00f3 la estructura del Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas, IPSE, estableci\u00e9ndose en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 que a partir de la vigencia de dicho decreto se denominar\u00e1 \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Que en desarrollo de los Decretos n\u00fameros 2132 y 2574 \u00a0del 30 de julio de 2003 y 12 de agosto de 2004, respectivamente, la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, recibi\u00f3 del Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, 260.000 acciones de la Empresa Distribuidora del Pac\u00edfico \u00a0S. A. ESP, DISPAC S. A. ESP, 278.648 acciones de Centrales Hidroel\u00e9ctricas de \u00a0Caldas S. A. ESP, CHEC S. A. ESP, y 639.543 acciones de la Empresa de Energ\u00eda \u00a0del Quind\u00edo S. A., EDEQ S. A. ESP, por un valor total equivalente a treinta y \u00a0dos mil ciento ochenta y seis millones setecientos veintitr\u00e9s mil veintiocho \u00a0pesos con veinticuatro centavos ($32.186.723.028,24) moneda legal colombiana, \u00a0como abono al acuerdo de pago de que trata el considerando 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Que en el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre \u00a0de 2004, se establece que los valores de los activos de generaci\u00f3n a \u00a0capitalizar fueron determinados mediante una valoraci\u00f3n del Gobierno Nacional \u00a0que reflejan las actuales condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Que de acuerdo a los documentos de valoraci\u00f3n \u00a0aprobados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el valor de los activos de \u00a0generaci\u00f3n relacionados en el numeral i) del literal a) del considerando 2 del \u00a0presente decreto y el activo de generaci\u00f3n relacionado en el literal b) del \u00a0mismo son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Central T\u00e9rmica Paipa III \u00a0(72.5%) $59.441.300.000,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Central de Generaci\u00f3n \u00a0Hidroprado (82.27%) $38.765.334.000,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $98.206.634.000,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Que de conformidad con el \u00a0acuerdo de voluntades del 22 de abril de 2005, suscrito por el Instituto de Planificaci\u00f3n \u00a0y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, \u00a0y por la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, los valores a \u00a0capitalizar por el contrato de arrendamiento relacionado en el numeral ii) y el \u00a0saldo de activos el\u00e9ctricos relacionado en el numeral iii) del literal a) del \u00a0considerando 2 del presente decreto son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deudas por arrendamiento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $50.117.368.468,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros activos el\u00e9ctricos de \u00a0distribuci\u00f3n $2.648.747.167,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $52.766.115.635,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Que de conformidad con el Documento Conpes 3327 del \u00a020 de diciembre de 2004, se establece que el valor de las acciones que posee el \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE, en las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S. A. ESP, \u00a0Cedelca, asciende a la suma de $37.001.930.055,30 y dicho valor corresponde al \u00a0valor de la capitalizaci\u00f3n realizada por el Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 51 de 1990 el \u00a0Gobierno Nacional decide autorizar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para canjear total y\/o parcialmente el saldo de los acuerdos \u00a0de pago de que tratan los considerandos 10 y 11 del presente decreto a cargo \u00a0del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las \u00a0Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones que el mismo posea, una vez \u00a0efectuadas las capitalizaciones mencionadas en e l presente decreto en la \u00a0Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica \u00a0S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, as\u00ed como de las que actualmente posee en las \u00a0Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para recibir del Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, \u00a0las acciones que una vez efectuadas las capitalizaciones de que tratan los \u00a0considerandos del presente decreto, le entreguen de la Empresa de Energ\u00eda de \u00a0Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. \u00a0A. ESP, as\u00ed como las acciones que actualmente posee en las Centrales El\u00e9ctricas \u00a0del Cauca S. A. ESP, Cedelca, hasta por los montos y condiciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 \u00a0S. A. ESP, EBSA S. A. ESP\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 112.207.415.630,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, \u00a0GENSA S. A. ESP 38.765.334.000,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 150.972.749.630,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor por el cual la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, recibir\u00e1 las acciones del Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, \u00a0ser\u00e1 el mismo valor por el cual el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, recibi\u00f3 las \u00a0acciones de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de la Empresa de \u00a0Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, no obstante este valor no podr\u00e1 \u00a0ser superior al valor nominal de dichas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numero \u00a0Valor\u00a0 \u00a0por\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0Acciones Acci\u00f3n ($)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Total ($) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centrales \u00a0El\u00e9ctricas del\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CaucaS. A. ESP, Cedelca 509.738.670 72,59 37.001.930.055,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 37.001.930.055,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAN TOTAL ACCIONES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 187.974.679.685,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Documento Conpes 3327 del 20 de \u00a0diciembre de 2004, el valor por el cual la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, recibir\u00e1 las acciones de las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S. \u00a0A. ESP, Cedelca, de propiedad del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, corresponde al \u00a0valor de la capitalizaci\u00f3n realizada por el Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en \u00a0las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ord\u00e9nase al Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No Interconectadas, IPSE, transferir a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las acciones que tendr\u00e1 en la Empresa de Energ\u00eda \u00a0de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en la sociedad Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. \u00a0ESP, GENSA S. A. ESP, y las que actualmente posee en las Centrales El\u00e9ctricas \u00a0del Cauca S. A. ESP, Cedelca, por los montos indicados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez entre en vigencia el presente decreto y \u00a0para dar cumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo, el Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas, IPSE, dar\u00e1 las instrucciones necesarias a la Empresa de \u00a0Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. ESP, \u00a0GENSA S. A. ESP, para que las acciones que reciba de dichas empresas sean \u00a0emitidas directamente a nombre de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, asimismo efectuar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para que las acciones que \u00a0posee en las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, sean entregadas \u00a0a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, deber\u00e1 entregar \u00a0a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las acciones \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, junto con una certificaci\u00f3n \u00a0de la Empresa de Energ\u00eda de Bo yac\u00e1 S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, de Gesti\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de las Centrales El\u00e9ctricas del Cauca \u00a0S. A. ESP, Cedelca, en la que conste el correspondiente registro en el libro de \u00a0Registro de Acciones, y solo hasta que se entreguen dichas acciones se \u00a0entender\u00e1 efectuado el pago por parte del Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, deber\u00e1 liquidar la deuda del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de acuerdo con \u00a0la tasa de inter\u00e9s pactadas en cada acuerdo de pago de que tratan los \u00a0considerandos 10 y 11 del presente decreto, en forma anual, y acumular\u00e1 dichos \u00a0intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono \u00a0de deuda, deber\u00e1 suscribirse un nuevo acuerdo de pago en caso de que existan \u00a0saldos de capital e intereses adeudados por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Con el fin de cancelar en su totalidad la \u00a0deuda que tiene el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas,\u00a0 \u00a0IPSE, con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de que \u00a0trata el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en coordinaci\u00f3n \u00a0con dicho Instituto adelantar\u00e1 las gestiones presupuestales necesarias que \u00a0garanticen la cancelaci\u00f3n del saldo de dichas obligaciones de tal forma que el \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE, quede a paz y salvo con la Naci\u00f3n por estos \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a. 13 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3222 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (septiembre 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza a la Naci\u00f3n Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para canjear instrumentos de deuda interna, del \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE, por acciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}