{"id":38660,"date":"2023-07-27T19:49:02","date_gmt":"2023-07-27T19:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3323-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:02","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:02","slug":"decreto-3323-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3323-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3323 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3323 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el proceso de selecci\u00f3n mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera \u00a0docente, se determinan criterios para su aplicaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 26 de agosto de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2019-00210 00 (1356-2019). Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. \u00a0William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 3446 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 140 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por \u00a0los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 10, 13, 26, 27, 67, 68, 70, el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 y el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, los \u00a0art\u00edculos 62 y 115 de la Ley 115 de 1994,el \u00a0numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Objeto. \u00a0El presente decreto reglamenta el concurso de m\u00e9ritos para seleccionar \u00a0docentes y directivos docentes etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales, con el fin de proveer la planta de cargos \u00a0organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0certificadas en el servicio educativo estatal, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y el Decreto 804 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concursos para la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0necesarios se realizar\u00e1n en cada entidad territorial donde existan vacantes \u00a0previamente reservadas para etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales y estas hayan sido reportadas al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Los etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales seleccionados por las entidades territoriales ser\u00e1n \u00a0nombrados en per\u00edodo de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto \u00a0administrativo. En todo caso por necesidad del servicio, las entidades territoriales \u00a0certificadas pueden trasladar al docente o directivo docente entre los \u00a0diferentes establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n afrocolombiana y raizal. En el caso de territorios colectivos o \u00a0consejos comunitarios se requiere previo aval de la autoridad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Principios. \u00a0Los concursos para la selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes \u00a0afrocolombianos y raizales estar\u00e1n sujetos a los principios de objetividad, \u00a0imparcialidad, confiabilidad, transparencia e igualdad de oportunidades; as\u00ed \u00a0como los establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 804 de 1995, \u00a0y los principios de territorialidad e identidad establecidos en los \u00a0Lineamientos Generales para la Etnoeducaci\u00f3n en las Comunidades \u00a0Afrocolombianas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Estructura \u00a0del concurso. Los concursos para la provisi\u00f3n de cargos de docentes y \u00a0directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos y \u00a0raizales del servicio educativo estatal, tendr\u00e1n en su orden, las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de admitidos a las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba integral etnoeducativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicaci\u00f3n de resultados de la prueba integral etnoeducativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conformaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de listas de elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Determinaci\u00f3n \u00a0de cargos por proveer. Mediante concurso deber\u00e1n proveerse los cargos \u00a0vacantes de las plantas de cargos organizadas conjuntamente por la Naci\u00f3n y la \u00a0entidad territorialcertificada en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 715 de 2001. Las \u00a0entidades territoriales certificadas que atiendan poblaci\u00f3n afrocolombiana y \u00a0raizal, antes de la convocatoria del concurso correspondiente identificar\u00e1n las \u00a0vacantes conjuntamente con autoridades representativas afrocolombianas y \u00a0raizales, de conformidad con los art\u00edculos 10, 11 y 13 del Decreto 804 de 1995. \u00a0Una vez identificadas, las entidades territoriales deber\u00e1n reservarlas para la \u00a0realizaci\u00f3n del concurso especial a que se refiere este decreto, con la \u00a0especificaci\u00f3n por nivel, ciclo, \u00e1reas y especialidad; y reportar tal \u00a0informaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que una entidad territorial \u00a0certificada provea cargos reportados previamente al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional como reservados para la atenci\u00f3n del servicio educativo de la \u00a0poblaci\u00f3n afrocolombiana y raizal, o cargos que excedan las plantas aprobadas \u00a0conjuntamente, no podr\u00e1n financiarlas con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Convocatoria \u00a0para provisi\u00f3n de cargos vacantes. Las entidades territoriales \u00a0certificadas realizar\u00e1n la convocatoria a los concursos de selecci\u00f3n de los \u00a0docentes y directivos docentes afrocolombianos y raizales para el servicio \u00a0educativo estatal, de acuerdo con el cronograma que fije el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para la aplicaci\u00f3n de la prueba integral etnoeducativa \u00a0que dise\u00f1ar\u00e1, adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial certificada s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0efectuar las convocatorias en su jurisdicci\u00f3n, para los cargos vacantes de \u00a0manera definitiva, o que se encuentren provistos mediante nombramiento \u00a0provisional, pertenecientes a la planta organizada conjuntamente con la Naci\u00f3n, \u00a0previo certificado de disponibilidad presupuestal para la provisi\u00f3n de dichos \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Procedimiento \u00a0de las convocatorias. Las entidades territoriales certificadas \u00a0efectuar\u00e1n las convocatorias mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica a los interesados en \u00a0acceder a los cargos vacantes reservados para etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de la convocatoria deber\u00e1 \u00a0contenerlos aspectos reguladores del concurso y sus normas son de obligatorio \u00a0cumplimiento tanto para la entidad convocante como para los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria debe contener al menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha de fijaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de cargos vacantes que ser\u00e1n provistos para \u00a0docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales, \u00a0incluyendo nivel, ciclo, \u00e1rea y especialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de cargos vacantes que ser\u00e1n provistos para \u00a0directores rurales, coordinadores y rectores etnoeducadores \u00a0afrocolombianos y raizales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pruebas que ser\u00e1n aplicadas y su ponderaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Calendario de realizaci\u00f3n del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Firma del gobernador o alcalde de la entidad \u00a0territorial certificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) N\u00famero de personas que integrar\u00e1n la lista de \u00a0elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Requisitos exigidos para cada uno de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada divulgar\u00e1 las \u00a0convocatorias a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n y de otros mecanismos \u00a0id\u00f3neos para garantizar su difusi\u00f3n tales como medios de comunicaci\u00f3n \u00a0comunitarios. Como m\u00ednimo deber\u00e1 publicarse la convocatoria en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en la correspondiente jurisdicci\u00f3n y mediante anuncios en \u00a0emisoras radiales de amplia audiencia en la entidad territorial certificada. \u00a0Adem\u00e1s fijar\u00e1 durante cinco (5) d\u00edas calendario, como m\u00ednimo, copia de las \u00a0convocatorias en un lugar p\u00fablico y visible de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, \u00a0gobernaci\u00f3n, y en las alcald\u00edas de las cabeceras municipales de la entidad \u00a0territorial convocante, casa de la cultura o sedes de las organizaciones \u00a0afrocolombianas y raizales que se encuentren en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inscripci\u00f3n en el concurso. El aspirante deber\u00e1 \u00a0inscribirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet que para el efecto disponga el \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior de acuerdo con el \u00a0procedimiento y condiciones que este determine. Quien no pueda hacerlo a trav\u00e9s \u00a0de tal medio podr\u00e1 realizar su inscripci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial certificada para la cual concursa, mediante el \u00a0diligenciamiento y entrega del formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n en el concurso, \u00a0que ser\u00e1 suministrado gratuitamente por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. En este \u00a0\u00faltimo caso la entidad territorial certificada diligenciar\u00e1 el formulario \u00a0electr\u00f3nico en la p\u00e1gina de Internet dispuesta para tal fin por el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior de cada aspirante que haya \u00a0entregado el formulario debidamente diligenciado dentro del t\u00e9rmino previsto \u00a0para inscribirse en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n consignada en desarrollo de \u00a0dicho proceso de inscripci\u00f3n se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del \u00a0juramento, y una vez efectuada la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada bajo \u00a0ninguna circunstancia. Los aspirantes asumir\u00e1n la responsabilidad de la \u00a0veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripci\u00f3n, as\u00ed como de \u00a0los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante al concurso de docentes indicar\u00e1 \u00a0la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de B\u00e1sica Primaria o \u00a0el \u00e1rea de conocimiento y asignatura del ciclo de B\u00e1sica Secundaria y Media, \u00a0para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0indicar\u00e1 la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de directivos \u00a0docentes deber\u00e1 indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, para \u00a0el cual concursa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de la inscripci\u00f3n efectiva en \u00a0el concurso para aquellos aspirantes que se inscriban a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de \u00a0Internet, cuya impresi\u00f3n podr\u00e1 efectuar el aspirante, ser\u00e1 el n\u00famero que \u00a0reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se indicar\u00e1 el lugar, \u00a0fecha y hora de aplicaci\u00f3n de las pruebas. En el caso de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n la constancia ser\u00e1 entregada al aspirante en el momento \u00a0de la radicaci\u00f3n del formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de convocatoria la entidad \u00a0territorial certificada establecer\u00e1 el t\u00e9rmino para realizar las inscripciones, \u00a0el cual no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario y ser\u00e1 fijado de \u00a0conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para la realizaci\u00f3n de la prueba integral etnoeducativa \u00a0que aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina de Internet las listas de citados \u00a0a las pruebas el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de cierre de la \u00a0inscripci\u00f3n. La entidad territorial certificada fijar\u00e1 en lugar p\u00fablico, al \u00a0quinto d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n y por un t\u00e9rmino \u00a0no menor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, las listas de inscritos citados a las pruebas \u00a0del concurso convocado por ella, indicando el lugar, fecha y hora de su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones relacionadas con la \u00a0inscripci\u00f3n y citaci\u00f3n de los aspirantes que se inscriban por Internet deber\u00e1n \u00a0ser formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que defina para el efecto, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0de Internet. Las reclamaciones relacionadas con la inscripci\u00f3n y citaci\u00f3n, de \u00a0los aspirantes que se inscriban a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada, deber\u00e1n ser formuladas ante esta, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fijaci\u00f3n en lugar p\u00fablico de la \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando un mismo aspirante se inscriba m\u00e1s de una vez en el concurso, ya sea a \u00a0trav\u00e9s de Internet o de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, o en una o varias \u00a0entidades territoriales certificadas, solo ser\u00e1 v\u00e1lida la primera inscripci\u00f3n \u00a0que ingrese en la p\u00e1gina dispuesta para este fin por parte del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0\u201cInscripci\u00f3n \u00a0en el concurso. El aspirante deber\u00e1 inscribirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de \u00a0Internet que para el efecto disponga el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior de acuerdo con el procedimiento y condiciones que este \u00a0determine. La informaci\u00f3n consignada en desarrollo de dicho proceso de \u00a0inscripci\u00f3n se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del juramento, y una vez \u00a0efectuada la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada bajo ninguna circunstancia. \u00a0Los aspirantes asumir\u00e1n la responsabilidad de la veracidad de los datos \u00a0consignados en el momento de la inscripci\u00f3n, as\u00ed como de los documentos que \u00a0acrediten el cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante al concurso de docentes \u00a0indicar\u00e1 la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de B\u00e1sica \u00a0Primaria o el \u00e1rea de conocimiento y asignatura del ciclo de B\u00e1sica Secundaria \u00a0y Media, para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica indicar\u00e1 la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de \u00a0directivos docentes deber\u00e1 indicar el cargo de director rural, coordinador o \u00a0rector, para el cual concursa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de la inscripci\u00f3n efectiva en \u00a0el concurso a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet, cuya impresi\u00f3n podr\u00e1 efectuar el \u00a0aspirante, ser\u00e1 el n\u00famero que reporte el sistema al terminar este proceso, con \u00a0el cual se indicar\u00e1 el lugar, fecha y hora de aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de convocatoria la entidad \u00a0territorial certificada establecer\u00e1 el t\u00e9rmino para realizar las inscripciones, \u00a0el cual no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario y ser\u00e1 fijado de \u00a0conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para la realizaci\u00f3n de la prueba integral etnoeducativa \u00a0que aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina de Internet las listas de \u00a0inscritos citados a la prueba. Las reclamaciones relacionadas con la \u00a0inscripci\u00f3n y citaci\u00f3n, deber\u00e1n ser formuladas ante el Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0que defina para el efecto, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina de Internet.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Requisitos para la inscripci\u00f3n. Podr\u00e1 \u00a0inscribirse en el concurso toda persona que mantenga conciencia de su identidad \u00a0como criterio fundamental para determinar su car\u00e1cter y pertenencia \u00e9tnica \u00a0afrocolombiana y raizal de acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 de la \u00a0OIT, incorporado a la legislaci\u00f3n colombiana mediante la Ley 21 de 1991, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, literal 2\u00b0, as\u00ed como lo establecido en la Ley 70 de 1993 art\u00edculo \u00a02\u00b0, numeral 5. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Componentes \u00a0de la Prueba Integral Etnoeducativa. Los \u00a0componentes de la prueba integral etnoeducativa \u00a0medir\u00e1n el conocimiento de los aspirantes en los saberes b\u00e1sicos y espec\u00edficos \u00a0de dichos pueblos, concretamente en los aspectos de territorialidad, culturas \u00a0locales, interculturalidad, organizaci\u00f3n social, historia, relaciones \u00a0inter\u00e9tnicas y di\u00e1logo de saberes, as\u00ed como en los principios de etnoeducaci\u00f3n, \u00a0pedagog\u00eda, derechos y legislaci\u00f3n etnoeducativa \u00a0b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se evaluar\u00e1n los niveles de dominio en \u00a0conocimientos o disciplina espec\u00edfica frente a las funciones a desarrollar por \u00a0el aspirante en el ejercicio de la docencia; aptitud matem\u00e1tica y verbal, as\u00ed \u00a0como el nivel psicot\u00e9cnico de inter\u00e9s profesional, vocaci\u00f3n, y sentido de \u00a0apropiaci\u00f3n y reconocimiento cultural afrocolombiano y raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contenidos espec\u00edficos de lo \u00a0afrocolombiano y raizal de la prueba integral etnoeducativa \u00a0ser\u00e1n dise\u00f1ados en un trabajo conjunto y coordinado entre el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior y una comisi\u00f3n \u00a0representativa de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional conformada para este fin, de \u00a0no m\u00e1s de cinco (5) integrantes ni menos de tres (3), designados para per\u00edodos \u00a0de dos a\u00f1os y que por primera vez deber\u00e1 conformarse dentro de los quince \u00a0(15)d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 Publicaci\u00f3n \u00a0de resultados de las pruebas. El Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina de Internet la lista con los \u00a0resultados de las pruebas con dos cifras de aproximaci\u00f3n decimal. As\u00ed mismo, \u00a0entregar\u00e1 a las entidades territoriales certificadas dichas listas. Las \u00a0reclamaciones relacionadas con los resultados de las pruebas, deber\u00e1n ser \u00a0formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica definida para el efecto, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina de \u00a0Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior anular\u00e1 los resultados de los ex\u00e1menes en caso de fraude, \u00a0sustracci\u00f3n del material de examen, suplantaci\u00f3n de persona o cuando efectuados \u00a0los controles de aplicaci\u00f3n o calificaci\u00f3n, se infiera o se demuestre la \u00a0ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que afecten su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la dependencia que \u00a0establezca la entidad territorial en el acto de convocatoria, el aspirante que haya \u00a0obtenido el puntaje m\u00ednimo exigido para superar la prueba integral etnoeducativa presentar\u00e1 los documentos que acrediten los \u00a0requisitos de t\u00edtulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual \u00a0concursa, as\u00ed como el proyecto etnoeducativo. Cuando \u00a0la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario presentar nuevamente los documentos, salvo que se \u00a0requiera su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jurado realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes con el prop\u00f3sito de analizar los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y la \u00a0experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial \u00a0certificada adoptar\u00e1 y difundir\u00e1 la tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes de \u00a0conformidad con los criterios que fije conjuntamente la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional de Comunidades Negras y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El \u00a0aspirante deber\u00e1 acreditar uno de los siguientes t\u00edtulos: Normalista Superior, \u00a0Licenciado en Educaci\u00f3n o t\u00edtulo profesional de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002; o t\u00edtulo de tecn\u00f3logo seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4235 de 2004 \u00a0o dem\u00e1s normas que lo sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo de presentaci\u00f3n de \u00a0documentos y verificados los requisitos, la entidad territorial publicar\u00e1, por \u00a0un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, la lista de los aspirantes admitidos a \u00a0entrevista con la indicaci\u00f3n del sitio, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. No ser\u00e1 \u00a0citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no \u00a0cumple requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la lista de admitidos a la \u00a0entrevista, las reclamaciones relacionadas con su conformaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0presentadas a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de su publicaci\u00f3n y ser\u00e1n resueltas por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante citado presentar\u00e1 la entrevista \u00a0ante un jurado compuesto por tres (3) miembros de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional o por quien ella designe y dos (2) integrantes designados por la \u00a0entidad territorial certificada, y mediante acto administrativo. Para el caso \u00a0de San Basilio de Palenque y San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, las \u00a0respectivas Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n designar\u00e1n un comit\u00e9 que incluir\u00e1 miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional para las Comunidades Negras. Este comit\u00e9 \u00a0evaluar\u00e1 el nivel de competencia del aspirante en lengua materna e ingl\u00e9s para \u00a0el caso de San Andr\u00e9s. Esta prueba se realizar\u00e1 en el momento de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista tiene el prop\u00f3sito de apreciar \u00a0las condiciones personales y profesionales y el grado de compenetraci\u00f3n con su \u00a0cultura y quehacer de los aspirantes frente al perfil del cargo \u00a0correspondiente, tendr\u00e1 tres (3) componentes b\u00e1sicos: conocimiento del contexto \u00a0educativo, manejo pr\u00e1ctico de situaciones educativas y actitud frente al medio \u00a0en el que ejercer\u00e1 el cargo. El jurado contar\u00e1 con un instrumento previamente \u00a0elaborado por la entidad territorial certificada seg\u00fan el protocolo establecido \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional previa consulta a la Comisi\u00f3n \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras y para el registro de los resultados \u00a0de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante en la entrevista deber\u00e1 efectuar \u00a0una sustentaci\u00f3n verbal del proyecto etnoeducativo, \u00a0aportado en el momento establecido en la convocatoria para presentar los \u00a0documentos que acrediten los requisitos de t\u00edtulos y experiencia relacionados \u00a0con el cargo para el cual concursa, orientada al buen desarrollo del proceso etnoeducativo afrocolombiano y raizal, cuya presentaci\u00f3n \u00a0escrita no podr\u00e1 sobrepasar el n\u00famero de cinco p\u00e1ginas y estar\u00e1 basada en los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Demostrar una visi\u00f3n del contexto que \u00a0muestre conocimiento general de la comunidad con la que aspira trabajar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir el modelo pedag\u00f3gico con el cual \u00a0implementar\u00e1 el proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los contenidos curriculares en \u00a0los cuales basar\u00e1 el proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n del \u00a0proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Describir el aporte que el proyecto etnoeducativo dar\u00e1 a la instituci\u00f3n o centro educativo y a \u00a0la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3446 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional designar\u00e1 y comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0territorial certificada que convoc\u00f3 el concurso los nombres de los jurados que \u00a0realizar\u00e1n las entrevistas a los aspirantes, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de los resultados de la prueba integral etnoeducativa aplicada por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada \u00a0que en el plazo establecido no cuente con la designaci\u00f3n de los jurados \u00a0solicitar\u00e1 por escrito a la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional o a quien esta haya \u00a0delegado, la designaci\u00f3n de los jurados, la cual deber\u00e1 efectuarse en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En caso de no recibir la designaci\u00f3n o \u00a0habi\u00e9ndola recibido estos no desarrollan su labor de acuerdo con el cronograma \u00a0y condiciones establecidos, la entidad territorial proceder\u00e1 a realizar las \u00a0entrevistas con el jurado compuesto por los dos (2) miembros designados por \u00a0esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u00a0\u201cValoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la dependencia que \u00a0establezca la entidad territorial en el acto de convocatoria, el aspirante que \u00a0haya obtenido el puntaje m\u00ednimo exigido para superar la prueba integral etnoeducativa presentar\u00e1 los documentos que acrediten los \u00a0requisitos de t\u00edtulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual \u00a0concursa, as\u00ed como el proyecto etnoeducativo. Cuando \u00a0la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario presentar nuevamente los documentos salvo que se \u00a0requiera su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial realizar\u00e1 la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes con el prop\u00f3sito de analizar los m\u00e9ritos acad\u00e9micos \u00a0y la experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial \u00a0certificada adoptar\u00e1 y difundir\u00e1 la tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes de \u00a0conformidad con los criterios que fije conjuntamente la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional de Comunidades Negras y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El \u00a0aspirante deber\u00e1 acreditar uno de los siguientes t\u00edtulos: Normalista Superior, \u00a0Licenciado en Educaci\u00f3n o t\u00edtulo profesional de conformidad con lo establecido \u00a0en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002; o t\u00edtulo de tecn\u00f3logo seg\u00fan lo establecido \u00a0en el Decreto 4235 de 2004 \u00a0o dem\u00e1s normas que lo sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo de presentaci\u00f3n de \u00a0documentos y verificados los requisitos, la entidad territorial publicar\u00e1, por \u00a0un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, la lista de los aspirantes admitidos a \u00a0entrevista con la indicaci\u00f3n del sitio, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. No ser\u00e1 \u00a0citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no \u00a0cumple requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la lista de admitidos a la \u00a0entrevista, las reclamaciones relacionadas con su conformaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0presentadas a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0su publicaci\u00f3n y ser\u00e1n resueltas por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante citado presentar\u00e1 una \u00a0entrevista ante un jurado compuesto por al menos tres integrantes, designados \u00a0por la entidad territorial certificada. Cuando los miembros de este jurado sean \u00a0servidores p\u00fablicos de la entidad territorial convocante, deber\u00e1n ser \u00a0designados mediante acto administrativo. Adicionalmente podr\u00e1n ser designados \u00a0dos miembros de las organizaciones afrocolombianas y raizales de reconocida \u00a0idoneidad pedag\u00f3gica. Para el caso de San Basilio de Palenque y San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, las respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0designar\u00e1n un comit\u00e9 que evaluar\u00e1 el nivel de competencia del aspirante en \u00a0lengua materna o ingl\u00e9s respectivamente, esta prueba se realizar\u00e1 en el momento \u00a0de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista tiene el prop\u00f3sito de \u00a0apreciar las condiciones personales y profesionales y el grado de \u00a0compenetraci\u00f3n con su cultura y quehacer de los aspirantes frente al perfil del \u00a0cargo correspondiente, tendr\u00e1 tres (3) componentes b\u00e1sicos: Conocimiento del \u00a0contexto educativo, manejo pr\u00e1ctico de situaciones educativas y actitud frente \u00a0al medio en el que ejercer\u00e1 el cargo. El jurado contar\u00e1 con un instrumento \u00a0previamente elaborado por la entidad territorial certificada seg\u00fan el protocolo \u00a0establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional previa consulta a la \u00a0Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras y para el registro de los \u00a0resultados de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante en la entrevista deber\u00e1 \u00a0efectuar una sustentaci\u00f3n verbal del proyecto etnoeducativo, \u00a0aportado en el momento establecido en la convocatoria para presentar los \u00a0documentos que acrediten los requisitos de t\u00edtulos y experiencia relacionados \u00a0con el cargo para el cual concursa, orientada al buen desarrollo del proceso etnoeducativo afrocolombiano y raizal, cuya presentaci\u00f3n \u00a0escrita no podr\u00e1 sobrepasar el n\u00famero de cinco p\u00e1ginas y estar\u00e1 basada en los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Demostrar una visi\u00f3n del contexto que \u00a0muestre conocimiento general de la comunidad con la que aspira trabajar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir el modelo pedag\u00f3gico con el cual \u00a0implementar\u00e1 el proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los contenidos curriculares \u00a0en los cuales basar\u00e1 el proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n del \u00a0proyecto etnoeducativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Describir el aporte que el proyecto etnoeducativo dar\u00e1 ala instituci\u00f3n o centro educativo y a \u00a0la comunidad en general;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Valoraci\u00f3n de la \u00a0prueba. Los \u00a0resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos \u00a0docentes afrocolombianos y raizales del servicio educativo estatal, en cada una \u00a0de las pruebas que a continuaci\u00f3n se enumeran, se expresar\u00e1n en una \u00a0calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su \u00a0registro y clasificaci\u00f3n el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y dos (2) \u00a0decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00ednima para superar la prueba \u00a0integral etnoeducativa, y por ende ser admitido a la \u00a0entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes, es de sesenta puntos (60.00) para \u00a0cargos docentes, y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n de los resultados de cada uno de los aspirantes, se expresar\u00e1 en \u00a0escala de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) \u00a0decimales, y ser\u00e1 la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una \u00a0de las distintas pruebas, con los valores determinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prueba integral etnoeducativa \u00a0\u00a0\u00a0 50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proyecto etnoeducativo \u00a030% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Valoraci\u00f3n de antecedentes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Entrevista\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0publicar en lugar visible la lista con los resultados del conjunto de pruebas, \u00a0de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la \u00a0convocatoria, sin que dicho t\u00e9rmino pueda ser inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u00a0\u201cValoraci\u00f3n \u00a0de la prueba. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de \u00a0docentes y directivos docentes afrocolombianos y raizales del servicio \u00a0educativo estatal, en cada una de las pruebas que a continuaci\u00f3n se enumeran, \u00a0se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) \u00a0puntos; para su registro y clasificaci\u00f3n el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y \u00a0dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00ednima para superar la \u00a0prueba integral etnoeducativa, y por ende ser \u00a0admitido a la entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes, es de cincuenta y un \u00a0puntos (51.00) para cargos docentes, y sesenta y un puntos (61.00) para cargos \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los resultados de cada uno \u00a0de los aspirantes, se expresar\u00e1 en escala de cero (0) a cien (100) puntos con \u00a0una parte entera y dos (2) decimales, y ser\u00e1 la suma ponderada de las \u00a0calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores \u00a0determinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba \u00a0integral etnoeducativa 60% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proyecto etnoeducativo 30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Entrevista 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Valoraci\u00f3n de antecedentes 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0publicar en lugar visible la lista con los resultados del conjunto de pruebas, \u00a0de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la \u00a0convocatoria, sin que dicho t\u00e9rmino pueda ser inferior a tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Listas \u00a0de elegibles. Cada entidad territorial convocante conformar\u00e1 \u00a0sendas listas de elegibles, as\u00ed: Para los cargos de director rural, coordinador \u00a0o rector; para los cargos de docentes de educaci\u00f3n preescolar; para los cargos \u00a0de docentes del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; para los cargos de docentes \u00a0del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y del nivel de educaci\u00f3n media, por \u00a0cada \u00e1rea del conocimiento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. En el \u00a0caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, la lista de elegibles se \u00a0conformar\u00e1 por especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles se adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo que incluir\u00e1 por lo menos el nombre y documento de identidad de \u00a0quienes hayan superado las pruebas del concurso abierto para cada nivel, ciclo, \u00a0\u00e1rea, especialidad y cargo, en estricto orden descendente de los puntajes \u00a0obtenidos, sin que tal lista pueda exceder tres veces el n\u00famero de vacantes \u00a0convocadas por la entidad territorial para cada nivel, ciclo, \u00e1rea, \u00a0especialidad y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que formulen los aspirantes \u00a0relacionadas con las listas de elegibles, deber\u00e1n ser presentadas ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial dentro de los tres (3)d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles tendr\u00e1n una vigencia de dos (2) \u00a0a\u00f1os a partir de su publicaci\u00f3n y deber\u00e1n ser difundidas por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada convocante en lugar visible \u00a0durante un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten puntajes totales iguales en la \u00a0elaboraci\u00f3n en una de las listas de elegibles, se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0atendiendo, en orden, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber estado en alguna de las situaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 38 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor puntaje obtenido en la prueba integral etnoeducativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor puntaje obtenido en la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mayor puntaje obtenido en la entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad nominadora deber\u00e1 excluir a un aspirante de \u00a0la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones adicionales de car\u00e1cter \u00a0disciplinario y penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la \u00a0persona incurri\u00f3 en una o m\u00e1s, de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio \u00a0del cargo para el cual concursa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar incurso en una inhabilidad para ejercer el \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber \u00a0incurrido en falsedad de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido suplantado por otra persona en cualquier \u00a0momento del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad territorial deber\u00e1 modificar el \u00a0acto administrativo a trav\u00e9s del cual adopt\u00f3 la lista de elegibles cuando \u00a0previamente haya constatado la existencia de errores aritm\u00e9ticos, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, que deber\u00e1 publicar y difundir de la misma \u00a0manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las listas de elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n \u00a0validez para la respectiva entidad territorial certificada que realiz\u00f3 los \u00a0concursos. No obstante, cuando una entidad territorial agote sus listas de \u00a0elegibles y subsistan cargos por proveer, podr\u00e1 de forma aut\u00f3noma solicitar los \u00a0listados de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos \u00a0docentes que acepten el nombramiento. En este caso, si el docente o directivo \u00a0docente no acepta el nombramiento no ser\u00e1 causal de exclusi\u00f3n del listado en la \u00a0entidad de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.13. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reclamaciones \u00a0por violaci\u00f3n de las normas de carrera. Las reclamaciones por la \u00a0presunta violaci\u00f3n de las normas que rigen la carrera docente, se efectuar\u00e1n en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.1.2.14. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Criterios \u00a0para la provisi\u00f3n de vacantes. La entidad territorial, al momento de \u00a0realizar la convocatoria, deber\u00e1 adoptar y publicar mediante acto \u00a0administrativo los criterios que utilizar\u00e1 para proveer los cargos vacantes de \u00a0docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.1.2.15. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba. La entidad territorial deber\u00e1 adoptar y publicar \u00a0los criterios que utilizar\u00e1 para proveer, mediante nombramiento en periodo de \u00a0prueba, los cargos vacantes de docentes y directivos docentes en los \u00a0establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 comunicar el nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de la lista de elegibles o de aquella en la que se \u00a0produzcan nuevas vacantes definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que se encuentre incluido en la lista de \u00a0elegibles, solo podr\u00e1 ser nombrado, en el nivel, ciclo, \u00e1rea de conocimiento o \u00a0cargo directivo para el que concurs\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan vacantes definitivas y listas de elegibles \u00a0vigentes para los cargos correspondientes, aquellas no se podr\u00e1n proveer \u00a0mediante nombramiento provisional o encargo de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 15 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y los nombramientos provisionales existentes subsistir\u00e1n solo en \u00a0cuanto los respectivos cargos no puedan ser provistos mediante nombramiento en \u00a0periodo de prueba o en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes que sean nombrados en per\u00edodo de prueba y se \u00a0rijan por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno Nacional \u00a0para el nivel salarial A del correspondiente grado seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico \u00a0que acrediten. Los directivos docentes adicionalmente devengar\u00e1n el sobresueldo \u00a0establecido para el cargo, sin que ello implique para unos y otros inscripci\u00f3n \u00a0en el Escalaf\u00f3n, la cual proceder\u00e1 solamente una vez aprobado el per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba del aspirante se \u00a0efectuar\u00e1 sobre el desempe\u00f1o de las funciones del cargo para el cual concurs\u00f3 y \u00a0fue nombrado en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los docentes que superen el per\u00edodo de \u00a0prueba en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y cumplan con los dem\u00e1s requisitos de ley, ser\u00e1n inscritos en el \u00a0Escalaf\u00f3n de Profesionalizaci\u00f3n Docente y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida \u00a0por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, \u00a0seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acrediten. Los aspirantes que sean nombrados en \u00a0un cargo docente que no superen el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n excluidos del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que superen el per\u00edodo de prueba, \u00a0ser\u00e1n inscritos en el nuevo Escalaf\u00f3n de acuerdo con el t\u00edtulo que acrediten y \u00a0obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno Nacional para el nivel \u00a0salarial A del correspondiente grado, seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acrediten, \u00a0salvo los servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo p\u00fablico \u00a0docente antes de la vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, quienes, sin soluci\u00f3n de continuidad, conservar\u00e1n las condiciones \u00a0establecidas en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. Su cargo docente o directivo docente de origen, s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el per\u00edodo de prueba \u00a0en el nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que no superen el per\u00edodo de \u00a0prueba, si eran servidores p\u00fablicos docentes nombrados en propiedad, ser\u00e1n \u00a0regresados a su cargo de origen, los dem\u00e1s ser\u00e1n retirados del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez comunicado el nombramiento, el \u00a0designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5)d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0comunicar a la entidad territorial que lo nombr\u00f3 la aceptaci\u00f3n del cargo y diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no \u00a0aceptar, la entidad territorial lo excluir\u00e1 del lista do de elegibles y \u00a0nombrar\u00e1 y posesionar\u00e1 a quien le sigue en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La vacancia definitiva de cargos solo podr\u00e1 \u00a0establecerse despu\u00e9s de atender los fallos o sentencias judiciales sobre \u00a0reintegro de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.16. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba en territorios colectivos. Los integrantes de la lista de elegibles \u00a0para ser nombrados en per\u00edodo de prueba en cargos vacantes en los territorios \u00a0colectivos deber\u00e1n contar con el aval de reconocimiento cultural expedido por \u00a0la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo Comunitario. El cual \u00a0deber\u00e1 ser entregado en la entidad territorial certificada dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles. En caso \u00a0de no contar con dicho aval no podr\u00e1 ser nombrado en la vacante correspondiente \u00a0al territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval ser\u00e1 otorgado por la Junta del \u00a0respectivo Consejo Comunitario y entregado a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada por parte del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.17. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: \u201cNombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba en territorios colectivos. Los integrantes de la lista \u00a0de elegibles para ser nombrados en periodo de prueba en cargos vacantes en los \u00a0territorios colectivos deber\u00e1n contar con el aval de reconocimiento cultural \u00a0expedido por la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo \u00a0Comunitario. El cual deber\u00e1 ser entregado en la entidad territorial certificada \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles. En caso de no contar con dicho aval no podr\u00e1 ser nombrado en la \u00a0vacante correspondiente al territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval ser\u00e1 otorgado en audiencia p\u00fablica, \u00a0con la presencia de un funcionario comisionado por la entidad territorial \u00a0certificada. De lo ocurrido en la audiencia quedar\u00e1 constancia en un acta que \u00a0ser\u00e1 suscrita por las autoridades de los consejos comunitarios y entregada a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado \u00a0por el Decreto 140 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. La entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 garantizar el desarrollo del concurso con la \u00a0participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional para las Comunidades Negras \u00a0(CPN) o por quien ella designe en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18: \u00a0\u201cLa entidad territorial en el desarrollo \u00a0del concurso contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional \u00a0para las Comunidades Negras o sus representantes en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.4.1.2.18. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3323 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el proceso de selecci\u00f3n mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera \u00a0docente, se determinan criterios para su aplicaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}