{"id":38662,"date":"2023-07-27T19:49:03","date_gmt":"2023-07-27T19:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3333-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:03","slug":"decreto-3333-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3333-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3333 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3333 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004 \u00a0mediante el cual se reglamentan los concursos que rigen \u00a0para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos \u00a0para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3238 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a08\u00b0.Inscripci\u00f3n en el concurso. La \u00a0inscripci\u00f3n en el concurso de m\u00e9ritos para seleccionar docentes y directivos \u00a0docentes para proveer la planta de cargos organizada conjuntamente por la \u00a0Naci\u00f3n y la entidad territorial para el servicio educativo estatal, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante deber\u00e1 inscribirse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de \u00a0Internet que para el efecto disponga el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior de acuerdo con el procedimiento y condiciones que este \u00a0determine. La informaci\u00f3n consignada se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad \u00a0del juramento, y una vez efectuada la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada bajo \u00a0ninguna circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante al concurso de docentes indicar\u00e1 la entidad \u00a0territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de B\u00e1sica Primaria o el \u00e1rea de \u00a0conocimiento y asignatura del ciclo de B\u00e1sica Secundaria y Media, para el cual \u00a0concursa. En el caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n t\u00e9cnica indicar\u00e1 la \u00a0especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de directivos docentes deber\u00e1 \u00a0indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual \u00a0concursa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de la inscripci\u00f3n efectiva en el concurso a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet, cuya impresi\u00f3n podr\u00e1 efectuar el aspirante, \u00a0ser\u00e1 el n\u00famero que reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se \u00a0indicar\u00e1 el lugar, fecha y hora de aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de convocatoria la entidad territorial \u00a0certificada establecer\u00e1 el t\u00e9rmino para realizar las inscripciones, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario y ser\u00e1 fijado de conformidad con \u00a0el cronograma que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0realizaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes, competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas \u00a0que aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina de Internet las listas de inscritos \u00a0citados a pruebas. Las reclamaciones relacionadas con la inscripci\u00f3n y \u00a0citaci\u00f3n, deber\u00e1n ser formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que defina para \u00a0el efecto, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en \u00a0la p\u00e1gina de Internet&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Decreto 3238 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10.Publicaci\u00f3n \u00a0de resultados de las pruebas. El Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina de Internet la \u00a0lista con los resultados de las pruebas con dos cifras de aproximaci\u00f3n decimal. \u00a0As\u00ed mismo, entregar\u00e1 a las entidades territoriales certificadas dichas listas. \u00a0Las reclamaciones relacionadas con los resultados de las pruebas, deber\u00e1n ser \u00a0formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica definida para el efecto, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina de \u00a0Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior anular\u00e1 los resultados de los ex\u00e1menes en caso de fraude, \u00a0sustracci\u00f3n del material de examen, su plantaci\u00f3n de persona o cuando \u00a0efectuados los controles de aplicaci\u00f3n o calificaci\u00f3n, se infiera o se \u00a0demuestre la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que \u00a0afecten su validez&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11 del Decreto 3238 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11.Valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la dependencia que \u00a0establezca la entidad territorial en el acto de convocatoria, el aspirante que \u00a0haya obtenido los puntajes m\u00ednimos exigidos para superar las pruebas presentar\u00e1 \u00a0los documentos que acrediten los requisitos de t\u00edtulos y experiencia \u00a0relacionados con el cargo para el cual concursa. Cuando la hoja de vida del \u00a0aspirante repose en los archivos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, no ser\u00e1 \u00a0necesario presentar nuevamente los documentos salvo que se requiera su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes con el prop\u00f3sito de analizar los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y la \u00a0experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial \u00a0certificada adoptar\u00e1 y difundir\u00e1 la tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes de \u00a0conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo de presentaci\u00f3n de documentos y \u00a0verificados los requisitos, la entidad territorial publicar\u00e1, por un t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, la lista de los aspirantes admitidos a entrevista con la \u00a0indicaci\u00f3n del sitio, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. No ser\u00e1 citado a \u00a0entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no cumple \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la lista de admitidos a la entrevista, las \u00a0reclamaciones relacionadas con su conformaci\u00f3n deber\u00e1n ser presentadas a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de su publicaci\u00f3n y \u00a0ser\u00e1n resueltas por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante citado presentar\u00e1 una entrevista ante un \u00a0jurado, compuesto por al menos tres integrantes. Cuando los miembros de este \u00a0jurado sean servidores p\u00fablicos de la entidad territorial con vocante, deber\u00e1n \u00a0ser designados mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista, con el prop\u00f3sito de apreciar las condiciones \u00a0personales y profesionales de los aspirantes frente al perfil del cargo \u00a0correspondiente, tendr\u00e1 tres (3) componentes b\u00e1sicos: conocimiento del contexto \u00a0educativo, manejo pr\u00e1ctico de situaciones educativas y actitud frente al medio \u00a0en el que ejercer\u00e1 el cargo. El jurado contar\u00e1 con un instrumento previamente \u00a0elaborado por la entidad territorial seg\u00fan el protocolo de la entrevista \u00a0establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el registro de los \u00a0resultados de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos previstos en el literal i) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 133 de 1994, los \u00a0aspirantes a un cargo docente en el \u00e1rea de educaci\u00f3n religiosa, para acreditar \u00a0su idoneidad podr\u00e1n aportar la certificaci\u00f3n expedida por la autoridad que \u00a0corresponda, dentro de la organizaci\u00f3n de su iglesia o confesi\u00f3n reconocida, \u00a0ala que asista o ense\u00f1e, conforme a sus reglamentos internos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto 3238 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12.Valoraci\u00f3n de \u00a0las pruebas. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de \u00a0docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, encada una de \u00a0las pruebas contempladas en el concurso, se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro y \u00a0clasificaci\u00f3n el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y dos (2)decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00ednima para superar las pruebas de \u00a0aptitudes y competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas, y por ende ser admitido a la \u00a0entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes, es de sesenta puntos (60.00) para \u00a0cargos docentes y setenta puntos (70.00) para cargos directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los resultados del conjunto de pruebas \u00a0de cada uno de los aspirantes, se expresar\u00e1 en escala de cero (0) a cien (100) \u00a0puntos con una parte entera y dos (2) decimales, y ser\u00e1 la suma ponderada de \u00a0las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los \u00a0valores determinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Pruebas de aptitudes y \u00a0competencias b\u00e1sicas 50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Prueba psicot\u00e9cnica 20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Entrevista 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Valoraci\u00f3n de antecedentes \u00a020% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 publicar en \u00a0lugar visible la lista con los resultados del conjunto de pruebas, de acuerdo \u00a0con el calendario que para tal fin haya establecido en la convocatoria, sin que \u00a0dicho t\u00e9rmino pueda ser inferior a tres(3) d\u00edas h\u00e1biles&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 13 del Decreto 3238 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13.Listas de \u00a0elegibles. Cada entidad territorial convocante conformar\u00e1 sendas \u00a0listas de elegibles, as\u00ed: para los cargos de director rural, coordinador o \u00a0rector; para los cargos de docentes de educaci\u00f3n preescolar; para los cargos de \u00a0docentes del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; para los cargos de docentes \u00a0del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y del nivel de educaci\u00f3n media, por \u00a0cada \u00e1rea del conocimiento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. En el \u00a0caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, la lista de elegibles se \u00a0conformar\u00e1 por especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles se adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo que incluir\u00e1 por lo menos el nombre y documento de identidad de \u00a0quienes hayan superado las pruebas del concurso abierto para cada nivel, ciclo, \u00a0\u00e1rea, especialidad y cargo, en estricto orden descendente de los puntajes obtenidos, \u00a0sin que tal lista pueda exceder tres veces el n\u00famero de vacantes convocadas por \u00a0la entidad territorial para cada nivel, ciclo, \u00e1rea, especialidad y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que formulen los aspirantes \u00a0relacionadas con las listas de elegibles, deber\u00e1n ser presentadas ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial dentro de los tres (3)d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles tendr\u00e1n una vigencia de dos (2) \u00a0a\u00f1os, a partir de su publicaci\u00f3n y deber\u00e1n ser difundidas por la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada convocante en lugar visible \u00a0durante un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten puntajes totales iguales en la \u00a0elaboraci\u00f3n en una de las listas de elegibles, se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0atendiendo, en orden, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber estado en alguna de las situaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 38 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor puntaje obtenido en la valoraci\u00f3n de la prueba \u00a0de aptitud y competencias b\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor puntaje obtenido en la valoraci\u00f3n de la prueba \u00a0psicot\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mayor puntaje obtenido en la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mayor puntaje obtenido en la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad nominadora deber\u00e1 excluir a un aspirante de \u00a0la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones adicionales de car\u00e1cter \u00a0disciplinario y penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la persona \u00a0incurri\u00f3 en una o m\u00e1s, de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio \u00a0del cargo para el cual concursa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar incurso en una inhabilidad para ejercer el \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber \u00a0incurrido en falsedad de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido suplantado por otra persona en cualquier \u00a0momento del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad territorial deber\u00e1 modificar el \u00a0acto administrativo a trav\u00e9s del cual adopt\u00f3 la lista de elegibles cuando previamente \u00a0haya constatado la existencia de errores aritm\u00e9ticos, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, que deber\u00e1 publicar y difundir de la misma \u00a0manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las listas de elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n \u00a0validez para la respectiva entidad territorial certificada que realiz\u00f3 los \u00a0concursos. No obstante, cuando una entidad territorial agote sus listas de \u00a0elegibles y subsistan cargos por proveer, podr\u00e1 de forma aut\u00f3noma solicitar los \u00a0listados de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos \u00a0docentes que acepten el nombramiento. En este caso, si el docente o directivo \u00a0docente no acepta el nombramiento no ser\u00e1 causal de exclusi\u00f3n del listado en la \u00a0entidad de origen&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3238 de 2004, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Criterios para la provisi\u00f3n de vacantes. La \u00a0entidad territorial, al momento de realizar la convocatoria, deber\u00e1 adoptar y \u00a0publicar mediante acto administrativo los criterios que utilizar\u00e1 para proveer \u00a0los cargos vacantes de docentes y directivos docentes en los establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 15 del Decreto 3238 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15.Nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba. La entidad territorial deber\u00e1 comunicar el nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de la lista de elegibles o de aquella en laque se \u00a0produzcan nuevas vacantes definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que se encuentre incluido en la lista de \u00a0elegibles, s\u00f3lo podr\u00e1 ser nombrado, en el nivel, ciclo, \u00e1rea de conocimiento o \u00a0cargo directivo para el que concurs\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan vacantes definitivas y listas de elegibles \u00a0vigentes para los cargos correspondientes, aquellas no se podr\u00e1n proveer \u00a0mediante nombramiento provisional o encargo de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 15 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y los nombramientos provisionales existentes subsistir\u00e1n solo en \u00a0cuanto los respectivos cargos no puedan ser provistos mediante nombramiento en \u00a0periodo de prueba o en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes que sean nombrados en per\u00edodo de prueba y se \u00a0rijan por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno Nacional \u00a0para el nivel salarial A del correspondiente grado seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico \u00a0que acrediten. Los directivos docentes adicionalmente devengar\u00e1n el sobre \u00a0sueldo establecido para el cargo, sin que ello implique para unos y otros \u00a0inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n, la cual proceder\u00e1 solamente una vez aprobado el \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba del aspirante se \u00a0efectuar\u00e1 sobre el desempe\u00f1o de las funciones del cargo para el cual concurs\u00f3 y \u00a0fue nombrado en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Los docentes que superen el per\u00edodo de \u00a0prueba en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y cumplan con los dem\u00e1s requisitos de ley, ser\u00e1n inscritos en el \u00a0Escalaf\u00f3n de Profesionalizaci\u00f3n Docente y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida \u00a0por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, \u00a0seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acrediten. Los aspirantes que sean nombrados en \u00a0un cargo docente que no superen el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n excluidos del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que superen el per\u00edodo de prueba, \u00a0ser\u00e1n inscritos en el nuevo Escalaf\u00f3n de acuerdo con el t\u00edtulo que acrediten y \u00a0obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno Nacional para el nivel \u00a0salarial A del correspondiente grado, seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acrediten, \u00a0salvo los servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo p\u00fablico \u00a0docente antes de la vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, quienes, sin soluci\u00f3n de continuidad, conservar\u00e1n las condiciones \u00a0establecidas en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. Su cargo docente o directivo docente de origen, s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el per\u00edodo de prueba \u00a0en el nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que no superen el per\u00edodo de \u00a0prueba, si eran servidores p\u00fablicos docentes nombrados en propiedad, ser\u00e1n \u00a0regresados a su cargo de origen, los dem\u00e1s ser\u00e1n retirados del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Una vez comunicado el nombramiento, el \u00a0designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0comunicar a la entidad territorial que lo nombr\u00f3 la aceptaci\u00f3n del cargo y diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no \u00a0aceptar, la entidad territorial lo excluir\u00e1 del listado de elegibles y nombrar\u00e1 \u00a0y posesionar\u00e1 a quien le sigue en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. La vacancia definitiva de cargos s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 establecerse despu\u00e9s de atender los fallos o sentencias judiciales sobre \u00a0reintegro de personal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 4235 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3333 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004 \u00a0mediante el cual se reglamentan los concursos que rigen \u00a0para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos \u00a0para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}