{"id":38674,"date":"2023-07-27T19:49:03","date_gmt":"2023-07-27T19:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3535-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:03","slug":"decreto-3535-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3535-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3535 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3535 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo \u00a0relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4867 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Sustituido por el Decreto 4643 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189, el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4867 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Porcentajes m\u00ednimos de operaciones \u00a0en l\u00ednea y en tiempo real. Los contratos de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance que se \u00a0suscriban a partir de la vigencia del presente decreto, deber\u00e1n establecer como \u00a0una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones \u00a0de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial a trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n \u00a0sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real como m\u00ednimo en el 90%, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje se\u00f1alado en el presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 ser modificado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de acuerdo con \u00a0la penetraci\u00f3n de infraestructura de comunicaciones en el \u00e1rea de presencia del \u00a0concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para efectos de la operaci\u00f3n en l\u00ednea y tiempo real el procedimiento inform\u00e1tico \u00a0y tecnol\u00f3gico de la apuesta en un punto de venta fijo o m\u00f3vil debe efectuarse a \u00a0trav\u00e9s de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la \u00a0cual es reportada a un sistema de informaci\u00f3n centralizado. Esto supone que la \u00a0transacci\u00f3n correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo m\u00f3vil para su posterior procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios deber\u00e1n suministrar a la \u00a0entidad concedente los equipos de c\u00f3mputo, el software licenciado y la \u00a0capacitaci\u00f3n correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento \u00a0a la colocaci\u00f3n de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en l\u00ednea \u00a0y en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las obligaciones del \u00a0concesionario sobre el mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en \u00a0tiempo real deber\u00e1n incluirse en los pliegos de condiciones del proceso \u00a0licitatorio correspondiente y estipularse en la respectiva minuta contractual. \u00a0No obstante si no estuvieren expresamente estipuladas se entienden incorporadas \u00a0t\u00e1citamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 29 de agosto de 2013. Exp. \u00a032293A. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n \u00a0B. Actor: Silvio Saul Suarez \u00a0Sandoval. Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Sustituido por el Decreto 4643 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPorcentajes \u00a0m\u00ednimos de operaciones en l\u00ednea y en tiempo real. Los contratos de \u00a0concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance que se suscriban a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, deben establecer como una de las obligaciones a cargo del \u00a0concesionario, la de efectuar operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes \u00a0o chance en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real en \u00a0los porcentajes y de acuerdo con la gradualidad que a \u00a0continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) \u00a0Para el segundo a\u00f1o de ejecuci\u00f3n al menos el treinta y cinco por ciento (35%) \u00a0de las operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el tercer a\u00f1o al menos el setenta \u00a0por ciento (70%) de las operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el cuarto y quinto a\u00f1o y, para las \u00a0posteriores concesiones, durante toda su vigencia, al menos el noventa por \u00a0ciento (90%) de las operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cOperaciones en l\u00ednea y \u00a0en tiempo real. Los contratos de concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n del Juego de \u00a0Apuestas Permanentes o Chance que se suscriban a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, deben establecer como una de las \u00a0obligaciones a cargo del concesionario, a partir del segundo a\u00f1o de su \u00a0ejecuci\u00f3n la de efectuar el ciento por ciento (100%) de las operaciones de \u00a0colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial a trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n \u00a0sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estudios de \u00a0Mercado. Las entidades concedentes, de conformidad con la Ley 643 de 2001, \u00a0podr\u00e1n realizar directamente o contratar con terceros de reconocida experiencia \u00a0en el an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de mercados, en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993, los \u00a0estudios de mercado de que trata el art\u00edculo 23 del r\u00e9gimen propio del monopolio \u00a0de juegos de suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos estudios podr\u00e1n ser realizados directamente por las entidades \u00a0concedentes, siempre y cuando cuenten dentro de su estructura organizacional \u00a0con los recursos humanos y t\u00e9cnicos adecuados en t\u00e9rminos de experiencia y capacidad \u00a0operativa, para adelantarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios de mercado deber\u00e1n ajustarse a lo indicado por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y como m\u00ednimo, determinar el tama\u00f1o del \u00a0mercado de todos los juegos de suerte y azar que tengan relaci\u00f3n o afecten el Juego \u00a0de Apuestas Permanentes o Chance que operen en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n determinar el tama\u00f1o del mercado del Juego de \u00a0Apuestas Permanentes o Chance en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial; el monto de ingresos brutos que se espera genere la \u00a0respectiva concesi\u00f3n durante su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n y el valor mensual y anual \u00a0que por concepto de derechos de explotaci\u00f3n debe producir la respectiva \u00a0concesi\u00f3n. Estos estudios podr\u00e1n revisarse en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, podr\u00e1 contratar estudios de \u00a0mercado selectivos sobre el Juego de Apuestas Permanentes o Chance \u00a0que ser\u00e1n de referencia obligatoria para el concedente y el concesionario, los \u00a0cuales deber\u00e1n ajustar su relaci\u00f3n contractual, si es del caso, de acuerdo con \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993, para lo \u00a0cual el representante legal de la entidad concedente iniciar\u00e1 las acciones \u00a0correspondientes de manera inmediata a su conocimiento y lo comunicar\u00e1 a su \u00a0Junta Directiva y al Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., para el \u00a0respectivo seguimiento. (Nota: Con respecto a este \u00faltimo \u00a0inciso, ver Sentencia del\u00a0 Consejo de \u00a0Estado del 11 de junio de 2009. Exp. \u00a000348-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Miguel Hernando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez y Antonio \u00a0Barrera Carbonell. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 9 de junio de 2010. Exp. \u00a036060. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Darley Osorio Restrepo. \u00a0Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Rentabilidad m\u00ednima \u00a0del Juego de Apuestas Permanentes o Chance. La \u00a0rentabilidad m\u00ednima del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, \u00a0para cada jurisdicci\u00f3n territorial, ser\u00e1 el mayor valor que resulte entre el \u00a0monto mensual y anual que por concepto de derechos de explotaci\u00f3n y para el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la respectiva concesi\u00f3n, determine el estudio de mercado \u00a0y el monto equivalente a la liquidaci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0correspondientes al 12% de los ingresos brutos del juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 11 de junio de 2009. Exp. \u00a000348-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Miguel Hernando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez y Antonio Barrera Carbonell. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. El incumplimiento por parte del concesionario de la \u00a0obligaci\u00f3n de cancelar la rentabilidad m\u00ednima, genera la terminaci\u00f3n unilateral \u00a0del contrato sin derecho a indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001. (Nota: Ver Auto del 22 de junio de \u00a02009, dentro el mismo expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 \u00a0de junio de 2009. Exp. \u00a000348-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Miguel Hernando Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez y Antonio Barrera Carbonell. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0de Lafont Pianeta. El Representante Legal de la entidad concedente deber\u00e1 \u00a0comunicar dicho incumplimiento a su junta directiva y al Gobernador o Alcalde \u00a0Mayor de Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan el caso y producir la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0correspondiente una vez este sea detectado. Los referidos funcionarios, en la \u00a0medida en que se trata del manejo de recursos p\u00fablicos y con destinaci\u00f3n al \u00a0servicio esencial de la salud, responder\u00e1n por la inobservancia de los \u00a0comportamientos antes enunciados en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 o las \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0(Nota: Ver Auto del 22 de junio de 2009, dentro el \u00a0mismo expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de abril de 2007. Exp. \u00a02006-00370-00. Actor: Alberto Montoya Montoya. \u00a0Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Operaci\u00f3n del Juego de Apuestas Permanentes \u00a0o Chance. El Juego de Apuestas Permanentes o Chance, de conformidad con lo previsto, en el art\u00edculo 22 \u00a0de la Ley 643 de 2001, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 operarse a trav\u00e9s de terceros seleccionados mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. Incluso en los eventos en que se declare \u00a0desierta la licitaci\u00f3n, cuando no se presente oferta alguna o ninguna oferta se \u00a0ajuste al pliego de condiciones o en, general, cuando falte voluntad de \u00a0participaci\u00f3n, la entidad administradora del juego deber\u00e1 seleccionar al \u00a0contratista mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. (Nota: El aparte se\u00f1alado en \u00a0cursiva fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto \u00a0del 31 de enero de 2008. Exp. 2007-00028-00(33963). \u00a0Actor: Antonio Barrera Carbonell y Miguel Fernando Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Ponente: Myriam Guerrero de \u00a0Escobar.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Interventor\u00eda especial sobre explotaci\u00f3n del Juego de \u00a0Apuestas Permanentes o Chance. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 contratar a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica, una interventor\u00eda o interventor\u00edas que analicen las condiciones en que se ha \u00a0contratado la concesi\u00f3n del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, \u00a0si ellas se ajustaron a las exigencias legales, la forma como las entidades \u00a0concedentes manejan los recursos generados por la explotaci\u00f3n del juego, los \u00a0costos de dicha operaci\u00f3n y los giros que realizan a los fondos territoriales \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la interventor\u00eda como resultado \u00a0de sus an\u00e1lisis formular\u00e1 recomendaciones para prevenir las posibles \u00a0desviaciones de los recursos hacia fines distintos de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas interventor\u00edas se financiar\u00e1n con \u00a0recursos de la tasa anual de supervisi\u00f3n y control, asignados a los \u00a0concesionarios y operadores del Juego de Apuestas Permanentes o Chance en el decreto que anualmente establece la tasa y \u00a0fija la tarifa que cancelan las diferentes clases de entidades vigiladas a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud por concepto de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud presentar\u00e1 al Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social un plan de implementaci\u00f3n del programa de interventor\u00edas \u00a0consultando las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inhabilidades de \u00a0los concesionarios. Sin perjuicio de las inhabilidades a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 643 de 2001 y el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, las entidades \u00a0concedentes deber\u00e1n reportar a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la relaci\u00f3n \u00a0de sus deudores morosos por concepto de la explotaci\u00f3n del Juego de Apuestas Permanentes \u00a0o Chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concedente, una vez conocida la causal de inhabilidad iniciar\u00e1 \u00a0inmediatamente las acciones correspondientes e informar\u00e1 a su junta Directiva y \u00a0al Gobernador o Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan el caso, para efectos del \u00a0cumplimiento de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n a \u00a0los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud en el momento en que detecte alguna irregularidad en la \u00a0contrataci\u00f3n, o con ocasi\u00f3n de la operaci\u00f3n del Juego de Apuestas Permanentes o \u00a0Chance, o que los recursos que correspondan a la \u00a0salud no se est\u00e1n girando en su monto u oportunidad, deber\u00e1 poner en \u00a0conocimiento del respectivo Gobernador y el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0seg\u00fan el caso, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la entidad \u00a0administradora del juego, de estas situaciones con el fin de que se adopten las \u00a0medidas correctivas necesarias para que los recursos se giren efectivamente a \u00a0los fondos territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe a los \u00a0representantes legales de las entidades administradoras del juego, a los \u00a0Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., seg\u00fan el caso, por las \u00a0omisiones en el giro oportuno y efectivo de los recursos que por concepto de la \u00a0explotaci\u00f3n de este juego le corresponde a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sustituido por el Decreto 4643 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance. Las entidades concedentes del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance podr\u00e1n autorizar a los \u00a0concesionarios del juego para otorgar incentivos en la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial, como una proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del premio \u00a0correspondiente de conformidad con el plan de premios vigente, siempre y \u00a0cuando, cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cIncentivos en el Juego \u00a0de Apuestas Permanentes o Chance. Las \u00a0entidades concedentes del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1350 de 2003, \u00a0podr\u00e1n \u00a0autorizar a los concesionarios del juego para otorgar incentivos en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, siempre y cuando, cumplan con los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sustituido por el Decreto 4643 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Requisitos para la autorizaci\u00f3n \u00a0de los incentivos. Las entidades concedentes del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance podr\u00e1n autorizar incentivos a \u00a0este juego en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, mediante acto \u00a0administrativo motivado, previa solicitud de los concesionarios, siempre y \u00a0cuando se cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el concesionario demuestre la capacidad econ\u00f3mica en \u00a0t\u00e9rminos de reservas para el pago de premios y de incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los incentivos se otorguen a los apostadores por un per\u00edodo \u00a0predeterminado, t\u00e9rmino que constar\u00e1 en el mismo acto de autorizaci\u00f3n y, que en \u00a0todo caso no podr\u00e1 exceder el de la respectiva concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el concesionario se encuentre a paz y salvo en el \u00a0cumplimiento de la rentabilidad m\u00ednima por concepto de derechos de explotaci\u00f3n \u00a0de la respectiva concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que al valor de los incentivos no se les aplique ninguna forma \u00a0de acumulaci\u00f3n dineraria en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. La autorizaci\u00f3n de incentivos podr\u00e1 incluirse \u00a0en el respectivo contrato de concesi\u00f3n y modificarse, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 80 de 1993, en el \u00a0evento en que desaparezcan los fundamentos de hecho y\/o de derecho que soportan \u00a0tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de una reserva para el pago de \u00a0incentivos seg\u00fan la regulaci\u00f3n establecida para el efecto por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el valor de la reserva que deber\u00e1 mantener el \u00a0concesionario, durante toda la vigencia de la autorizaci\u00f3n, para el pago del \u00a0incentivo previsto en el literal b) del art\u00edculo siguiente ser\u00e1 equivalente al \u00a0cien por ciento (100%) del valor del incentivo correspondiente al valor m\u00e1ximo \u00a0de la apuesta en la modalidad de cuatro (4) cifras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u201cRequisitos para la \u00a0autorizaci\u00f3n de los incentivos. Las entidades conceden tes del Juego de Apuestas Permanentes o Chance \u00a0podr\u00e1n autorizar incentivos a este juego en la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial, mediante acto administrativo motivado siempre y cuando se cumpla \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concesionario demuestre la capacidad econ\u00f3mica en \u00a0t\u00e9rminos de reservas para el pago de premios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los incentivos se otorguen a los apostadores por un \u00a0per\u00edodo predeterminado, t\u00e9rmino que constar\u00e1 en el mismo acto de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concesionario se encuentre a paz y salvo en el \u00a0cumplimiento de la rentabilidad m\u00ednima por concepto de derechos de explotaci\u00f3n \u00a0de la respectiva concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de una reserva para el pago de \u00a0incentivos en las condiciones previstas en el inciso primero del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 01270 de 2003 del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social o la norma que la modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la reserva que deber\u00e1 mantener el \u00a0concesionario, durante toda la vigencia de la autorizaci\u00f3n, para el pago de \u00a0incentivos ser\u00e1 equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del incentivo \u00a0correspondiente al valor m\u00e1ximo de la apuesta en la modalidad de cuatro (4) \u00a0cifras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 Sustituido por el Decreto 4643 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Condiciones de operaci\u00f3n de los \u00a0incentivos. Los incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance que podr\u00e1n ser autorizados por las respectivas \u00a0entidades concedentes y otorgados por los concesionarios son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del premio \u00a0correspondiente de conformidad con el plan de premios vigente y, de acuerdo al \u00a0porcentaje autorizado para el efecto por la respectiva entidad concedente, \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del premio \u00a0correspondiente de conformidad con el plan de premios vigente, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apostador debe seleccionar cinco (5) n\u00fameros de tres (3) o \u00a0de cuatro (4) cifras, siendo excluyente la combinaci\u00f3n de unas y otras, con la \u00a0expectativa de que dos (2) de los n\u00fameros elegidos coincidan con el resultado \u00a0del premio mayor de dos (2) loter\u00edas tradicionales; o con el resultado de dos \u00a0(2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una loter\u00eda \u00a0tradicional y el resultado de un juego autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de la apuesta por los cinco (5) n\u00fameros seleccionados \u00a0por el apostador no podr\u00e1 ser inferior a quinientos pesos ($500) moneda legal \u00a0ni superior a mil quinientos pesos ($1.500) moneda legal. El valor de la \u00a0apuesta por cada n\u00famero seleccionado, para efectos de premios e incentivos, \u00a0corresponder\u00e1 a la d\u00e9cima parte del valor total de la apuesta efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento de coincidir dos (2) de los n\u00fameros apostados con \u00a0los resultados del premio mayor de la loter\u00eda o juego autorizado elegidos por \u00a0el apostador, este, adem\u00e1s de hacerse acreedor a los premios previstos en el plan \u00a0de premios del juego de apuestas permanentes o chance \u00a0expedido por el Gobierno Nacional, para cada uno de los aciertos alcanzados, \u00a0obtendr\u00e1 los siguientes incentivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance de tres (3) cifras, el apostador, en el evento de \u00a0ser el \u00fanico ganador, recibir\u00e1 doscientas cincuenta (250) veces el valor de la \u00a0sumatoria de los premios causados de conformidad con el plan de premios vigente \u00a0para el mencionado juego; en el evento en que resulte m\u00e1s de un ganador, el \u00a0incentivo se distribuir\u00e1 entre los respectivos ganadores, en proporci\u00f3n al \u00a0valor del incentivo por peso apostado por cada jugador, de acuerdo con la \u00a0siguiente regla: El monto del incentivo que corresponder\u00eda al valor m\u00e1s alto de \u00a0la apuesta ganadora para el respectivo sorteo se divide entre el resultado de \u00a0la sumatoria del valor de todas las apuestas ganadoras bajo esta modalidad de \u00a0incentivo y, el producto de esta divisi\u00f3n se multiplica por el valor de cada \u00a0una de las apuestas ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance de cuatro (4) cifras, el apostador, en el evento de \u00a0ser el \u00fanico ganador, recibir\u00e1 entre setenta y cinco (75) y trescientas setenta \u00a0y un (371) veces el valor de la sumatoria de los premios causados seg\u00fan el plan \u00a0de premios vigente para el mencionado juego de acuerdo al monto del incentivo \u00a0autorizado por la respectiva entidad concedente. En el evento en que resulte \u00a0m\u00e1s de un ganador, el incentivo se distribuir\u00e1 entre los respectivos ganadores, \u00a0en proporci\u00f3n al valor del incentivo por peso apostado por cada jugador, de \u00a0acuerdo con la siguiente regla: El monto del incentivo que corresponder\u00eda al \u00a0valor m\u00e1s alto de la apuesta ganadora para el respectivo sorteo se divide entre \u00a0el resultado de la sumatoria del valor de todas las apuestas ganadoras bajo \u00a0esta modalidad de incentivo y, el producto de esta divisi\u00f3n se multiplica por \u00a0el valor de cada una de las apuestas ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el evento de no coincidir simult\u00e1neamente dos (2) de los \u00a0n\u00fameros apostados con los resultados del premio mayor de la loter\u00eda o juego \u00a0autorizado elegidos por el apostador, pero presentarse aciertos estos s\u00f3lo se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Para el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el \u00a0jugador, en su orden, se pagar\u00e1n veinticinco mil pesos ($25.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Para el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por \u00a0el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n doscientos cincuenta mil pesos ($250.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los premios previstos en los ordinales anteriores se ajustar\u00e1n \u00a0anualmente de acuerdo con el \u00edndice de inflaci\u00f3n estimado por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este incentivo s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse a la apuesta que se efect\u00fae \u00a0a trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto del incentivo correspondiente a la modalidad \u00a0de cuatro (4) cifras, deber\u00e1 ajustarse al tama\u00f1o del mercado del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial en t\u00e9rminos de ingresos brutos mensuales y a la capacidad \u00a0del concesionario para mantener durante toda la vigencia de la autorizaci\u00f3n la \u00a0reserva requerida para el pago de incentivos. En el acto de autorizaci\u00f3n de \u00a0incentivos deber\u00e1 efectuarse el an\u00e1lisis correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10.: \u201cCondiciones de \u00a0operaci\u00f3n de los incentivos. Los incentivos en el Juego de Apuestas \u00a0Permanentes o Chance se otorgar\u00e1n y ser\u00e1n autorizados \u00a0por las respectivas entidades concedentes, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apostador debe seleccionar cinco (5) n\u00fameros de \u00a0tres (3) o cuatro (4) cifras, sin que sea posible combinar n\u00fameros de una y \u00a0otra cifra, con la expectativa de que dos (2) de los n\u00fameros elegidos coincidan \u00a0con el resultado del premio mayor de dos (2) loter\u00edas tradicionales; con el \u00a0resultado de dos (2) sorteos autorizados o con el resultado del premio mayor de \u00a0una loter\u00eda tradicional y el resultado de un sorteo autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de la apuesta por los cinco (5) n\u00fameros \u00a0seleccionados por el apostador no podr\u00e1 ser inferior a quinientos pesos (500) \u00a0moneda legal ni superior a mil quinientos pesos (1.500) moneda legal. El valor \u00a0de la apuesta por cada n\u00famero seleccionado, para efectos de premios e \u00a0incentivos, corresponder\u00e1 a la quinta parte del valor total de la apuesta \u00a0efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento de coincidir los n\u00fameros apostados con \u00a0los resultados del premio mayor de la loter\u00eda o sorteo autorizado elegidos por \u00a0el apostador, este, adem\u00e1s de hacerse acreedor a los premios previstos en el \u00a0plan de premios del Juego de Apuestas Permanentes o Chance \u00a0expedido por el Gobierno Nacional, para cada uno de los aciertos alcanzados, \u00a0obtendr\u00e1 los siguientes incentivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para la modalidad del Juego de Apuestas Permanentes \u00a0o Chance de tres (3) cifras, el apostador en el \u00a0evento de ser el \u00fanico ganador recibir\u00e1 adicionalmente ciento veinticinco (125) \u00a0veces el valor de la sumatoria de los premios causados de conformidad con el \u00a0plan de premios vigente para el mencionado juego; en caso contrario, el \u00a0incentivo se distribuir\u00e1 a prorrata entre los respectivos ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para la modalidad del Juego de Apuestas Permanentes \u00a0o Chance de cuatro (4) cifras, el apostador en el \u00a0evento de ser el \u00fanico ganador recibir\u00e1 adicionalmente, ciento doce (112) veces \u00a0el valor de la sumatoria de los premios causados de conformidad con el plan de \u00a0premios vigente para el mencionado juego, en caso contrario, el incentivo se \u00a0distribuir\u00e1 a prorrata entre los respectivos ganadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores de los incentivos previstos en \u00a0el presente art\u00edculo no constituyen premios paramutuale \u00a0s y por tanto, a las sumas correspondientes no podr\u00e1 aplic\u00e1rseles ninguna forma \u00a0de acumulaci\u00f3n dineraria en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los incentivos s\u00f3lo podr\u00e1n otorgarse por \u00a0los concesionarios del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, \u00a0siempre y cuando dicha operaci\u00f3n se efect\u00fae a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Giro directo a \u00a0los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales. En caso de que las \u00a0empresas que administren el juego de Loter\u00eda Tradicional tengan, por cualquier \u00a0concepto, deudas pendientes por transferir a los correspondientes fondos de \u00a0salud de las entidades territoriales, el concesionario del Juego de Apuestas \u00a0Permanentes o Chance girar\u00e1 la rentabilidad del contrato \u00a0directamente al respectivo fondo de salud, y a la loter\u00eda, lo correspondiente a \u00a0los gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a esta norma, corresponder\u00e1 al \u00a0Gobernador del Departamento y al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C. en su condici\u00f3n \u00a0de Presidentes de la Junta Directiva de la Entidad Concedente, impartir la \u00a0instrucci\u00f3n al concesionario para que gire directamente los recursos al fondo \u00a0de salud respectivo con base en el informe generado por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Publicidad de \u00a0los recursos a la salud generados por el Juego de Apuestas Permanentes o Chance. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n una \u00a0relaci\u00f3n mensual, por departamento y Distrito Capital, del valor recaudado en \u00a0el sector de la salud por concepto de derechos de explotaci\u00f3n del Juego de \u00a0Apuestas Permanentes o Chance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.6.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0particular, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0Reglamentario 1350 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3535 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a06) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo \u00a0relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 4867 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Sustituido por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}